De acuerdo con el artículo 45 del Código de Minas, el contrato de concesión es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público, definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, numerales 1 y 4.

1. Adquisición del formulario de solicitud de contrato de concesión: Para adquirir el formulario de solicitud de Contrato de Concesión se consigna la tasa respectiva en la cuenta corriente que para el efecto tenga la autoridad minera o la entidad delegada por ésta. Con el recibo original de la consignación se reclama el formulario de Solicitud de Contrato de Concesión en la sede correspondiente.

2. Aspectos a tener en cuenta para formular la propuesta de contrato de concesión: a) Tener capacidad legal; b) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad  para contratar; y, c) Libertad del área solicitada (zonas de reserva especial, de seguridad nacional y zonas excluibles de la minería).

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Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

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De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, la extinción de una sociedad se lleva a cabo a través de tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción.

La disolución consiste en el acuerdo adoptado por la junta general de accionistas, por haber incurrido la sociedad en alguna de las causales establecidas en el artículo 407° de la Ley General de Sociedades (vencimiento del plazo de duración, conclusión de su objeto, continuada inactividad de la junta general, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria, etc.).

Este acuerdo de disolución debe ser publicado (en un periódico) dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. Dentro de los diez días siguientes de efectuada la última publicación, deberá presentarse la solicitud de inscripción ante Registros Públicos mediante una copia del acta certificada por notario. En el acuerdo de disolución deberá designarse al liquidador o liquidadores. Si fueran más de uno, deberán designarse en números impares.

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Es preciso señalar que no existe una patente que abarque todos los países, ni siquiera varios países del mundo. El sistema de patentes sigue siendo un sistema territorial. A fin de proteger la invención en un país determinado, se debe obtener una patente en dicho país. En tal sentido, si existiese en Colombia el registro de una patente y se quiere proteger la invención también en el Perú, se tendría que hacer los trámites necesarios para esos efectos, de conformidad con cualquiera de los procedimientos contemplados en las normas de la Comunidad Andina – CAN o en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes – PCT de la OMPI.

Dado que Perú es también miembro de la Comunidad Andina, la propiedad intelectual será regulada por la Decisión Nº 486 (marcas, patentes, etc.) y por el Decreto Legislativo Nº 1075, el cual aprueba disposiciones complementarias a la Decisión. De igual manera, el Perú ha ratificado el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) el 10.01.2009, el cual entró en vigencia el 09.06.2009. El INDECOPI es la entidad estatal a cargo del registro y la protección de los derechos de las patentes en el Perú.

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La protección de una marca en el Perú depende de su registro ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Generalmente, el trámite de registro tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú.

Asimismo, al amparo de la Decisión Nº 486, una solicitud de registro puede ser oponible si la marca es idéntica o substancialmente similar a otra marca previamente registrada o ingresada para su registro en cualquier país de la Comunidad Andina, si la marca distingue los mismos bienes o servicios, o para bienes o servicios cuyo uso de la marca pueda causar confusión o asociación errada en los consumidores. Sin embargo, las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de marcas idénticas o similares, siempre y cuando el INDECOPI considere que tal coexistencia no afecta el interés general de los consumidores.

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Procedimiento en el Perú para la inscripción en el Registro Sanitario de Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico Nacional o Importado:

1. Para la inscripción en el Registro Sanitario de los productos mencionados se deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo de Autorizaciones Sanitarias de la DIGEMID, suscrita por el Representante Legal de la empresa solicitante y, cuando corresponda, por el Químico Farmacéutico responsable, según formato de la DIGEMID, en la que se deberá consignar la siguiente información general y técnica: a) objeto de la solicitud; b) nombre del material médico, instrumental o equipo, según especialidad, subclasificación o grupo; c) tipo de producto; d) forma de presentación, si corresponde; e) tipo de material de envase mediato e inmediato, si corresponde; f) nombre y país del fabricante; g) nombre o razón social, dirección y Registro Único de Contribuyente (RUC) del solicitante; h) especificaciones técnicas para insumos, instrumental y equipo médico señalando método cuando corresponda. En el caso de Reactivos para Diagnóstico Clínico, presentarán el grado de especialidad y sensibilidad, cuando corresponda; i) componentes cualitativos cuando se trate de insumo odontológico; j) contenido del rotulado, en caso de material médico; k) contenido del Manual de Instrucciones o un resumen de éste, traducidos al idioma español.

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El Régimen Tributario Colombiano establece impuestos de carácter nacional y subnacional (departamentales y municipales). Los principales impuestos de carácter nacional son el Impuesto sobre la Renta y el Complementario de Ganancias Ocasionales, el Impuesto al Patrimonio (con vigencia temporal), el Impuesto sobre las Ventas – IVA, el Gravamen a los Movimientos Financieros y el Impuesto de Timbre. Dentro de los impuestos subnacionales, se encuentran el Impuesto de Industria y Comercio, el Impuesto Predial y el Impuesto de Registro.

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El aumento de la motivación para invertir en Perú se debe entre otras razones a la existencia de una regulación sólida y segura que establece condiciones tributarias muy especiales para favorecer la inversión privada. Veamos a continuación algunas de las reglas que conforman el sistema de incentivo a la inversión privada:

1. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.- La Ley N° 29482 tiene como propósito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producción láctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozarán de las exoneraciones por 10 años del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

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El desarrollo económico que viene atravesando el Perú, conlleva la necesidad de poner en marcha proyectos de infraestructura pública de gran envergadura, tales como la construcción de carreteras, mayores redes de energía, agua potable, telecomunicaciones, todas  estas  orientadas a  expandir dicho desarrollo  en todo el territorio en pro de una mayor productividad y mejora de la calidad de vida.

El Perú, frente a  sus  limitaciones presupuestarias, ha orientado  sus esfuerzos  a establecer las condiciones que hagan posible la intervención de la inversión privada para coadyuvar a dichos fines; así, las principales obras públicas vienen siendo financiadas por capitales privados.

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La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:

1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.

2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.

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