La tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. La Constitución consagra como principio de tributación la no confiscatoriedad en la imposición. El término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. Los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por Ley del Congreso de la República o por Decreto Legislativo en caso de delegación o por Ordenanza Municipal en lo que respecta a contribuciones y tasas municipales. Los aranceles de aduanas y las tasas por la prestación de servicios públicos administrativos se fijan por Decreto Supremo expedido por el Poder Ejecutivo.

Para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho. Se prohíbe la aplicación de la analogía. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: El sistema tributario comprende:

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El Régimen Tributario Colombiano establece impuestos de carácter nacional y subnacional (departamentales y municipales). Los principales impuestos de carácter nacional son el Impuesto sobre la Renta y el Complementario de Ganancias Ocasionales, el Impuesto al Patrimonio (con vigencia temporal), el Impuesto sobre las Ventas – IVA, el Gravamen a los Movimientos Financieros y el Impuesto de Timbre. Dentro de los impuestos subnacionales, se encuentran el Impuesto de Industria y Comercio, el Impuesto Predial y el Impuesto de Registro.

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El aumento de la motivación para invertir en Perú se debe entre otras razones a la existencia de una regulación sólida y segura que establece condiciones tributarias muy especiales para favorecer la inversión privada. Veamos a continuación algunas de las reglas que conforman el sistema de incentivo a la inversión privada:

1. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.- La Ley N° 29482 tiene como propósito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producción láctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozarán de las exoneraciones por 10 años del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

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