septiembre 8th, 2011¿Cómo se regula en el Perú la importación de productos alimenticios?
Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:
Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.
Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.
Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.
Rotulación.- Todo alimento o bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el reglamento de la materia. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto; b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; c) Nombre y dirección del fabricante; d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; e) Número de Registro Sanitario; f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; g) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.
Envases.- El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a) Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos; b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos.
Trámites y Documentos.- Los documentos aduaneros que se necesitan para importar son los siguientes:
1) Para el Despacho Normal: a) Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada; b) Factura Comercial Original; c) Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado); d) Póliza de Seguro de Transporte (opcional); e) Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera.
2) Para el Sistema de Despachos Urgentes: Hay una regulación especial.
3) Para el Sistema de Despacho Anticipado Aduanero de Importación: Hay una regulación especial.
Documentos Adicionales utilizados en la Importación.- Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Por ejemplo, en el Perú se cuenta con diversas instituciones para la emisión de certificados más comunes que suelen utilizarse para atestiguar origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. Entre otros, tenemos: a) Certificado Sanitario (otorgado por SENASA, DIGESA o DIGEMID); b) Certificado de Origen (permite a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias, en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales los cuales los concede el país (CAN, ALADI, SGP, ATPDEA, CEE, etc.); c) Certificado de Origen no Preferenciales (tiene por finalidad acreditar el origen de la mercancía y garantizar la no aplicación de derechos compensatorios o derechos antidumping).
Tributos gravados en la importación.-
a) Ad Valorem.- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Tasa imponible: tres niveles, 0%, 6% y 11%. Las preferencias arancelarias aplicables a los países de la CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) hacen que muchas de las subpartidas existentes estén gravadas con un arancel de 0% y para hacerse acreedor de este beneficio es necesario tramitar en el país exportador el respectivo certificado de origen.
b) Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem.- Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás países miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela (Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM). Tasa: 29% Ad Valorem CIF.
c) Derechos específicos – Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Tasa: Variable.
d) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como combustible, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas.
e) Impuesto General a las Ventas – IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación. Tasa impositiva: 16%.
f) Impuesto de Promoción Municipal.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%.
g) Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplica a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base imponible: Monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: Variable.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

PERÚ : Calle Antequera N° 176, Oficina 403, San Isidro - Lima
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agosto 23rd, 2012 at 14:30
Buen dia doctor Hector Miranda mi nonbre es Luis Zumaeta CEO de MassNutricionPeru nosotros somos distribuidores exclusivos de la Marca Gaspari Nutricion en el Peru hace dos anos ya, pero estamos teniendo problemas con otras empresas de suplementos que tanbien estan llevando el producto despues que nosotros lo introdujimos al Peru gastamos en auspicios propaganda y todo eso mi pregunta es como puedo bloquear la entrada en aduanas a esta gente que se colgo de mi permiso sanitario y estan comercialisando mi marca libre mente . como funciona un REGISTRO BOLUNTARIO ? es efectivo? y si es asi que nesecito en cuanto a documentacion . nosotros tenemos una carta de exclsividad de la empresa Gaspari Nutricion sellada por la embajada USA , muchas gracias de antemano y espero respuesta gracias.
Luis Zumaeta
agosto 23rd, 2012 at 18:26
Estimado Luis, efectivamente ustedes podrían optar por el denominado “Registro Voluntario”, ya que las normas peruanas permiten que un titular registre ante aduanas las marcas que le han sido otorgadas en el Perú. Para ello, deberán presentar ante las autoridades aduaneras copia de los certificados de registro, de manera que si se importan productos bajo dichas marcas, aduanas alertará a los representantes locales de tal pretensión de importación para que se pueda entablar la acción de infracción pertinente. Si bien este registro ante las autoridades aduaneras no necesita indicar la fuente de los productos originales ni el nombre del único importador autorizado, sugerimos hacerlo, de ser posible, para que aduanas actúe contra los importadores no autorizados. Este es un registro anual que debe ser renovado dentro de los primeros 30 días de cada año de conformidad con nuestras normas y en la práctica es efectivo.
mayo 2nd, 2014 at 20:16
Hola, me gustaria saber cuales son los tramites a realizar y los impuestos que se pagan si quiero importar suplementos deportivos.
mayo 23rd, 2014 at 2:39
Estimado Alex, tienes que contactarte con una agencia de aduanas para ello; y los impuestos a pagar son los aranceles que correspondan y el IGV.
mayo 17th, 2014 at 3:54
Disculpe queria saber si me cobrarian impuestos por traer suplementos a peru, son varios frascos pero para uso personal, alrededor de 8, a traves de bodybuilding.com
mayo 24th, 2014 at 13:56
Estimado Jimmy, sí te cobrarían impuestos como en toda importación.
agosto 22nd, 2014 at 22:22
Me gustaría saber, en el caso de hacer una compra de suplementos de una tienda virtual de EEUU para consumo personal por un importe no mayor a $200, que restricciones pueden presentarse.
agosto 27th, 2014 at 14:48
Estimado Jlujez, ninguna restricción.
septiembre 19th, 2014 at 1:54
Me gustaria saber si tendre algun problema si compro en iherb (usa) suplementos para uso personal. por un valor de 60 dolares.
septiembre 19th, 2014 at 14:00
Estimada Karina, no creo que tengas problemas.
octubre 13th, 2014 at 16:52
Hola, hice un pedido por internet con valor de 201 dolares incluyendo el flete y otros productos que no son suplementos. Puede haber alguna restricción o algún valor máximo en importaciones para consumo personal?
octubre 13th, 2014 at 23:44
Estimado UE, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; y las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00), no están obligados a inscribirse en el RUC y por lo tanto, la importación la puede efectuar utilizando únicamente su DNI sin restricción alguna.
octubre 30th, 2014 at 2:02
Hola
Estoy pensando en traer productos de distintas marcas: cellucor, dymatize, bsn, met rx, muscle tech. Según lo que leí si otra persona tiene el registro d ela marca en Perú podrían bloquear la entrada dei proscrito y así evitar que comercialice en su totalidad mi producto? No habría alguna solución para poder realizar el ingreso del producto?
Saludos cordiales
noviembre 5th, 2014 at 21:50
Estimado Álvaro, efectivamente es así como vos dices.
julio 9th, 2015 at 18:39
Buenos dias:
Quiero trarer suplementos deportivos pero me dice el curier que estos, no son permitidos de importar por estar catalogados como articulos prohibidos….. esto es correcto? y cual es la forma correcta de traerlos??
julio 13th, 2015 at 17:53
Estimado César,