El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.

1. AUTORIDAD COMPETENTE

 La autoridad competente en el registro de marcas, en el Perú, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la oficina responsable de esta labor es la Dirección de Signos Distintivos.

2. ESTUDIO PREVIO DE FACTIBILIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA

 Es recomendable que un abogado especialista analice previamente la viabilidad del registro de su marca.

 El estudio de factibilidad de Marca, es un informe de búsqueda de marcas en profundidad. No sólo listará las marcas idénticas y similares (gráfica y fonéticamente) que puedan entrar en conflicto con la suya, sino que también se dará la opinión de los especialistas sobre las probabilidades de registro y la(s) clase(s) a las que pertenecen su(s) producto(s)/servicio(s). El estudio incluye las siguientes secciones:

a) Clase de óptima protección:Incluye la identificación de las clases en las que sería conveniente que registre su marca. Las clases se determinan mediante la descripción de sus productos y/o servicios.

b) Marcas similares:Se llevará a cabo una búsqueda en profundidad de las marcas existentes en la clase en cuestión, e identificará las que sean idénticas y similares gráfica o fonéticamente.

c) Análisis y recomendación:A partir de los resultados de la búsqueda, se dará una recomendación a propósito de las probabilidades de registro.

3. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCAS DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

 Presentar 3 ejemplares del formato de la solicitud (descargar en el portal web de INDECOPI)

 Indicar los datos de identificación del solicitante, incluyendo su domicilio para que se remitan las notificaciones. El solicitante puede ser persona natural o jurídica.

 Presentar poder si es representado por un apoderado (tratándose de persona jurídica, el poder otorgado en el extranjero debe estar apostillado).

 Indicar signo que se pretende registrar (denominativo, mixto, tridemensional, figurativo u otros) y adjuntar su reproducción de 5 cm de largo y 5 cm de ancho en blanco y negro o a colores si se desea proteger los colores.

 Determinar expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que se desea registrar con la marca. INDECOPI utiliza la clasificación Niza para estos efectos.

 De reivindicarse prioridad de marca inscrita en el extranjero, deberá indicarse el número de solicitud cuya prioridad se reivindica, así como el país de presentación de la misma. Se deberá adjuntar copia certificada emitida por la autoridad competente de la primera solicitud de registro, o bien certificado de la fecha de presentación de la solicitud, y traducción al español, de ser el caso.

 Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite (equivalente al 14.46% de una UIT).

4. ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE MARCAS

 Solicitud del registro de marca

 Examen de forma: Se presentan y se revisa que los documentos presentados cumplan los requisitos.

 Publicación: Si todos los documentos están en regla, INDECOPI ordena la publicación de la solicitud en su gaceta electrónica.

 Análisis de fondo: revisión del expediente en su conjunto.

 Oposición: Si alguien se opone al registro de tu marca, tiene treinta días para presentar un recurso de oposición y fundamentar sus razones.

 Resolución: En caso de que no haya oposición, la autoridad otorga el registro de marca.

5. DURACIÓN DEL TRÁMITE

Duración estimada del proceso: 4 meses. El registro de marca es válida por 10 años.

6. CESIÓN DE DERECHOS EXPECTATICIOS DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA

 El solicitante podrá ceder los derechos expectaticios sobre su solicitud de registro que se encuentra en trámite.

 Si es casado, debe presentar el consentimiento del cónyuge, salvo que el bien sea de libre disposición. No se requieren legalizaciones.
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