En el mundo empresarial está demostrado que la mejor estrategia para que un negocio crezca es saber delegar aquellas tareas que no controlas, a profesionales de cada una de las áreas en las que se apoye tu empresa, como por ejemplo, asesoría fiscal o la asesoría legal. En este sentido, contar con un bufete de abogado que te asesore y te informe sobre las novedades en el ámbito legal que puedan afectar a tu negocio, es algo más que imprescindible.

En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.

MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.

Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.

En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?
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noviembre 27th, 2018Registro de marcas en el Perú?

El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.

1. AUTORIDAD COMPETENTE

 La autoridad competente en el registro de marcas, en el Perú, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la oficina responsable de esta labor es la Dirección de Signos Distintivos.

2. ESTUDIO PREVIO DE FACTIBILIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA

 Es recomendable que un abogado especialista analice previamente la viabilidad del registro de su marca.

 El estudio de factibilidad de Marca, es un informe de búsqueda de marcas en profundidad. No sólo listará las marcas idénticas y similares (gráfica y fonéticamente) que puedan entrar en conflicto con la suya, sino que también se dará la opinión de los especialistas sobre las probabilidades de registro y la(s) clase(s) a las que pertenecen su(s) producto(s)/servicio(s). El estudio incluye las siguientes secciones:

a) Clase de óptima protección:Incluye la identificación de las clases en las que sería conveniente que registre su marca. Las clases se determinan mediante la descripción de sus productos y/o servicios.
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La economía peruana ha logrado importantes avances en su desempeño en los últimos años, con dinámicas tasas de crecimiento del PBI y un bajo nivel de inflación y deuda; manteniendo al mismo tiempo tasas de cambio estables que convierten al país en principal receptor de las inversiones extranjeras. Con el ánimo de ayudar a los inversionistas que están analizando la posibilidad de incursionar en el mercado peruano, a continuación vamos a dar respuesta a una serie de preguntas relacionadas a temas de interés en esta materia:

1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?

Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.

Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.

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La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

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Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

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La protección de una marca en el Perú depende de su registro ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Generalmente, el trámite de registro tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú.

Asimismo, al amparo de la Decisión Nº 486, una solicitud de registro puede ser oponible si la marca es idéntica o substancialmente similar a otra marca previamente registrada o ingresada para su registro en cualquier país de la Comunidad Andina, si la marca distingue los mismos bienes o servicios, o para bienes o servicios cuyo uso de la marca pueda causar confusión o asociación errada en los consumidores. Sin embargo, las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de marcas idénticas o similares, siempre y cuando el INDECOPI considere que tal coexistencia no afecta el interés general de los consumidores.

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