junio 6th, 2011¿Cómo se obtienen las visas en Colombia?
La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:
1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.
2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.
3. Cancelación de la Visa: La visa se cancela en los siguientes casos, entre otros: a) por deportación o expulsión; b) cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa; c) cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal.
4. Término para Obtener Nacionalidad Colombiana: Se considera que tiene domicilio en Colombia el extranjero titular de Visa de Residente. En consecuencia, el término para poder obtener la nacionalidad colombiana por adopción se contará a partir de la fecha de expedición de la correspondiente Visa de Residente.
5. Negación de la Visa: Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.
6. Requisitos Generales de la Solicitud de Visa: Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) presentar pasaporte o documento de viaje vigente, con mínimo dos páginas en blanco; b) adjuntar copia de la página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso; c) diligenciar correctamente el formulario de “solicitud de visa”; d) adjuntar dos fotografías 3×3 centímetros, a color, fondo blanco; e) anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.
7. Clases y Categorías de Visas: Las visas que se expiden son de las siguientes clases y categorías:
| CLASES | CATEGORÍAS |
| CORTESÍA | |
| NEGOCIOS | |
| TRIPULANTE | |
| TEMPORAL: | Trabajador |
| Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a) | |
| Religioso | |
| Estudiante | |
| Especial | |
| Refugiado o Asilado | |
| RESIDENTE: | Como Familiar de Nacional Colombiano |
| Calificado | |
| Inversionista | |
| VISITANTE: | Turista |
| Temporal | |
| Técnico |
8. Requisitos Específicos de la Solicitud de Algunas Clases o Categorías de Visas:
a) Visa de Negocios.- Adjuntar uno de los siguientes documentos, entre otros: Carta del representante legal de la empresa extranjera que promueva la visita del extranjero al país; Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero; Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia; Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una Cámara de Comercio de su país de origen o de residencia; Cuando la solicitud de visa de negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte.
b) Visa Temporal Trabajador.- Adjuntar los siguientes documentos: Contrato o acto administrativo; Certificado de existencia y representación legal de la empresa contratante; Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñarla en Colombia. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva. El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente.
c) Visa Temporal Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a).- Deberá adjuntar: Registro civil de matrimonio colombiano; Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente; Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.
e) Visa de Residente Calificado.- Deberá adjuntar: Certificado del movimiento migratorio; Certificado de antecedentes judiciales; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”; El titular de visa temporal como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, además deberá adjuntar carta dirigida a la oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano y fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana. El extranjero residente calificado quedará autorizado para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado.
f) Visa de Residente Inversionista.- En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto no inferior a US $ 100,000.00; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”. En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto mínimo de US $ 200,000.00; Certificado de tradición y libertad; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.
g) Visa de Visitante Turista.- Deberá adjuntar: Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista; En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia; Fotocopia o información electrónica de los pasajes de salida del país.
9. Visa en Calidad de Beneficiario: Las visas a que se refiere el punto siete, salvo algunas excepciones, podrán otorgarse en calidad de Beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación del Beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
10. Identificación de los Titulares de Visas: Los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138 / https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=101 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=53

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diciembre 18th, 2012 at 22:12
Estimada Miranda,
Mi nombre es Eduardo y espero me puedas ayudar.
Mi enamorada es colombiana y yo Peruano y nos vamos a casar el 23 de diciembre y a ella se le vence la estadia maxima de 183 dias el 24 de diciembre. como vera a un dia del vencimiento.
la pregunta es? ella tiene que salir del pais?? y porque? que pasaria si ella no sale del pais y nos ponemos a presentar los documentos que nos acabamos de casar? se puede hacer esto y cuando ella quiera viajar en febrero pagaria la multa de 1 dollar diario. Espero me ayude, Dios los bendiga.
diciembre 21st, 2012 at 21:35
Estimado Eduardo, debes de tener en cuenta que lo que prima es la cantidad de días que se le otorgó al extranjero como autorización para permanecer en el país en calidad de turista y no necesariamente los 183 días que es el límite que puede conceder la autoridad migratoria al extranjero al momento de ingresar al país. En ese orden de ideas, en primer lugar deberías verificar la Tarjeta Andina de Migraciones para saber la cantidad de días de permanencia que se le ha autorizado a tu novia. Si esa autorización vence el 24 de diciembre, bien podría solicitar de manera excepcional (por ser ciudadana de un país de la CAN) una prórroga, pero ello debería hacerse antes de la fecha de vencimiento de la autorización para permanecer en el país. De no solicitar la prórroga bajo los términos explicados, tendrá que salir del país para regularizar su situación migratoria, previo pago de una multa por cada día de permanencia en el país de manera irregular.
febrero 5th, 2013 at 13:53
Estimados:
Estamos haciendo los trámites para que venga un amigo cubano en calidad de turista a Perú, la visa será por 30 días pero en ese lapso de tiempo quisiéramos cambiar su calidad migratoria a residente peruano.
Las opción que se me ocurrió fue hacerle un contrato de trabajo mediante una pequeña agencia de viajes que manejamos pero veo que el trámte es un poco complejo. La idea es que resida en Perú y cada cierto tiempo retorne a su país ya que tiene 24 meses para poder quedarse y luego otros 24 meses más pero para ese entonces quisiéramos que su calidad migratoria sea legal para que pueda entrar y salir del país sin problemas. Qué nos aconsejan?
Muchas Gracias
febrero 5th, 2013 at 23:55
Estimado Daniel, para obtener una visa de residente se tendría que cumplir con cada uno de los requisitos que se requiere; si su amigo califica para un determinado tipo de visa, pues adelante.
febrero 8th, 2013 at 0:20
Estimada Miranda,
Mi esposo (español) ya ha obtenido su carnet de extranjería por matrimonio (yo soy peruana). Cuando hicimos los trámites, entregamos la tarjeta Andina de migración.
Cuando le han dado el carnet de extranjería, no le han devuelto la tarjeta Andina. Mi pregunta es: Para salir del país, sale sólo mostrando el carnet de extranjería, no le pedirán la tarjeta?
Mientras se realizaban los trámites del carnet, solicitó una autorización para firmar contratos. En el sello que ponen en el pasaporte dice que debe presentar una declaración jurada conforme no ha recibido rentas en Perú. Como debe hacerse esa declaración? Donde se presenta?
Muchas gracias por su tiempo,
febrero 8th, 2013 at 14:58
Estimada Claudia, el documento de identificación que debe presentar tu esposo en migraciones al salir del país es el pasaporte y/o carné de extranjería y no la Tarjeta Andina de Migración. El formato para llenar los datos de la declaración jurada la tienes que pedir en la SUNAT y entregarla en el aeropuerto al momento de salir del país.
febrero 19th, 2013 at 19:41
Estimada Miranda,
Soy Colombiana y mi novio es argentino, hemos decidido venir a vivir a Colombia. El quería solicitar la visa de trabajador pero le han dicho que debe volver a Argentina para hacerlo.
Entonces queremos hacer el trámite para la visa de compañero permanente, ya que estamos juntos hace 3 años. Sin embargo nosotros vivíamos juntos en París (donde nos conocimos) y al momento de regresar, no trajimos muchos papeles que prueben que vivíamos juntos. Y nos han dicho que debemos demostrar al menos 2 años de convivencia.
Que podemos hacer?
febrero 19th, 2013 at 22:53
Estimada Sofía, para esos efectos tendrías que acreditar una convivencia de por lo menos 2 años.
julio 11th, 2013 at 14:43
Buenos días, tengo el siguiente caso: trabajé en el Perú durante 3 años (hasta el 2005) y contaba con carné de extranjería.
Cuando salí no sabía que debía hacer un trámite de salida definitiva. Ahora me encuentro realizando un trámite de traslado de pensión y un requisito es contar con el sello que acredite la salida definitiva. La pregunta es: ¿cómo puedo regularizar este trámite?
Gracias de antemano por cualquier orientación al respecto.
Nota: comunicarse con la DIGEMIN es casi imposible.
julio 12th, 2013 at 0:21
Estimado Omar, tendrías que iniciar el procedimiento de cancelación de residencia en Perú.
agosto 15th, 2013 at 18:47
hola miranda soy peruano y tengo una enamorada coreana, viajamos juntos a peru, ella paso como turista el año pasado en octubre, ahora se le vencio la visa de turista, ella quiere vivir en peru, pero no sabemos q hacer primero: mi pregunta es.. aun hay chances para q se quede en peru ? se puede pagar la multa y luego hacer cambio de migratoria? gracias por la ayuda hasta pronto….
agosto 16th, 2013 at 20:43
Estimado Roly, para hacer el cambio de calidad migratoria primero tendría que salir del país y pagar la multa y cuando reingrese recién podría iniciar ese trámite ante la DIGEMIN.
diciembre 21st, 2013 at 0:49
Buenas noches, miranda necesito un formato para guiarme, es que mi novio que es venezolano quiere la visa de compñaero permanente, nosotros tenemos union marital de hecho y uno de los requisitos es la carta solicitando la visa para él, pero no tengo idea que debe ir alli, si tienes un formato que me pueda ayudar te lo agradeceria.
diciembre 21st, 2013 at 1:18
Estimada Eliana, no tenemos el documento que nos solicita.