La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:

1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.

2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.

3. Cancelación de la Visa: La visa se cancela en los siguientes casos, entre otros: a) por deportación o expulsión; b) cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa; c) cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal.

4. Término para Obtener Nacionalidad Colombiana: Se considera que tiene domicilio en Colombia el extranjero titular de Visa de Residente. En consecuencia, el término para poder obtener la nacionalidad colombiana por adopción se contará a partir de la fecha de expedición de la correspondiente Visa de Residente.

5. Negación de la Visa: Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.

6. Requisitos Generales de la Solicitud de Visa: Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) presentar pasaporte o documento de viaje vigente, con mínimo dos páginas en blanco; b) adjuntar copia de la página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso; c) diligenciar correctamente el formulario de “solicitud de visa”; d) adjuntar dos fotografías 3×3 centímetros, a color, fondo blanco; e) anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.

7. Clases y Categorías de Visas: Las visas que se expiden son de las siguientes clases y categorías:

CLASES CATEGORÍAS
CORTESÍA
NEGOCIOS
TRIPULANTE
TEMPORAL: Trabajador
Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a)
Religioso
Estudiante
Especial
Refugiado o Asilado
RESIDENTE: Como Familiar de Nacional Colombiano
Calificado
Inversionista
VISITANTE: Turista
Temporal
Técnico

 

8. Requisitos Específicos de la Solicitud de Algunas Clases o Categorías de Visas:

a) Visa de Negocios.- Adjuntar uno de los siguientes documentos, entre otros: Carta del representante legal de la empresa extranjera que promueva la visita del extranjero al país; Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero; Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia; Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una Cámara de Comercio de su país de origen o de residencia; Cuando la solicitud de visa de negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte.

b) Visa Temporal Trabajador.- Adjuntar los siguientes documentos: Contrato o acto administrativo; Certificado de existencia y representación legal de la empresa contratante; Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñarla en Colombia. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva. El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente.

c) Visa Temporal Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a).- Deberá adjuntar: Registro civil de matrimonio colombiano; Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente; Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.

e) Visa de Residente Calificado.- Deberá adjuntar: Certificado del movimiento migratorio; Certificado de antecedentes judiciales; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”; El titular de visa temporal como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, además deberá adjuntar carta dirigida a la oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano y fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana. El extranjero residente calificado quedará autorizado para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado.

f) Visa de Residente Inversionista.- En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto no inferior a US $ 100,000.00;  Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”. En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto mínimo de US $ 200,000.00; Certificado de tradición y libertad;  Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.

g) Visa de Visitante Turista.- Deberá adjuntar: Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista; En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia; Fotocopia o información electrónica de los pasajes de salida del país.

9. Visa en Calidad de Beneficiario: Las visas a que se refiere el punto siete, salvo algunas excepciones, podrán otorgarse en calidad de Beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación del Beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.

10. Identificación de los Titulares de Visas: Los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.

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Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM