1. ¿Hay estabilidad económica en el Perú? A pesar de la inestabilidad económica mundial que se está reportando en estos últimos años, el Perú es uno de los países que muestra una economía sólida y estable, provocando en estos últimos tiempos inversión privada tanto nacional como extranjera. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Perú en el año 2012 registró un alza de 6.29% en el crecimiento de la economía nacional, una de las más altas de América Latina. Desde hace 14 años el Perú viene integrándose de manera activa en la economía mundial, integración que ha ido avanzando a pasos considerables. El Sector construcción creció en un 15.17%, el comercio creció 6.71%, el sector financiero y de seguros 10.35%, sector restaurantes y hoteles 8.85%, transportes y comunicaciones creció 8.10%, manufactura 3.1%, y el sector agropecuario creció 5%. En tanto que el sector minería e hidrocarburos creció 2.15%. Para el año 2013 se estima que la economía del Perú crecerá en un 6.3%.
2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.
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Acuerdos Comerciales, Constitucion de Sucursal, Contratación Pública Internacional, Derecho Corporativo, Derecho Internacional, Derecho Laboral, Derecho Societario, Derecho Tributario, Energía, Petróleo y Gas, Inversiones extranjeras, Registro Sanitario
Los días 1° y 2° de octubre de 2012, Lima será sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur y Países Árabes (ASPA), así como de la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de esos países. Estos eventos estarán acompañados de un importante Foro Empresarial árabe-sudamericano denominado ASPA CEO.
III Cumbre ASPA CEO Summit es uno de los encuentros más importantes de los líderes económicos y empresariales de ambas regiones y en esta oportunidad se llevará a cabo en la capital de una de las economías de más rápido crecimiento en el mundo (Lima, Perú).
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Las misiones comerciales son un mecanismo privilegiado de promoción comercial que facilita el acceso y la permanencia de un producto y/o servicio en un determinado mercado. Ayudan a fortalecer la presencia de las empresas y sus productos dentro de un ámbito global. Además, permiten combinar elementos como la publicidad, promoción, investigación de mercados y relaciones públicas.
Participar en una misión comercial puede brindar a los participantes una serie de beneficios, dentro de los cuales podemos hacer mención a los siguientes: (i) permite a las empresas tener contacto directo con una gran gama de potenciales compradores de nuestros productos y/o servicios; (ii) es posible identificar las fortalezas y debilidades para competir en el mercado al que se desea incursionar; (iii) es un importante mecanismo para realizar contactos e iniciar negocios, con potenciales compradores; (iv) permite realizar labores de inteligencia comercial en los mercados de interés; (v) permite ampliar las cuotas del mercado, fortalecer vínculos con sus actuales clientes y captar a nuevos o potenciales compradores.
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El Perú está en el segundo lugar entre las economías de América Latina como el mejor país para hacer negocios en la región, según una lista publicada por la revista Forbes de Estados Unidos (octubre 2011).
A nivel de la región, Chile encabeza la lista de economías latinoamericanas al ubicarse en el puesto 24 a nivel mundial en la lista de Forbes, mientras que Perú se ubica en la posición 42.
Perú supera en el ranking de Forbes a otros países de la talla de México (57), Panamá (60) y Uruguay (61), así como a otras economías regionales como Colombia (62), Argentina (95), Nicaragua (111), Ecuador (114), Bolivia (123), y Venezuela (130).
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Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:
Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.
Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.
Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.
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La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:
1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.
2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.
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La política migratoria que rige en el Perú está regulada principalmente por el Decreto Legislativo N° 703 y por el Decreto Legislativo N° 1043. A continuación veremos algunos lineamientos de la denominada Ley de Extranjería:
1. Ámbito de Aplicación: Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.
2. Calidades Migratorias: Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al territorio nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Periodista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ABTC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador Designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.
3. Clases de Visas: A las calidades de turistas, negocios, negocios ABTC, artistas, trabajador designado, tripulantes y transeúntes, les corresponderá Visa Temporal. En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.
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