agosto 21st, 2011¿Cómo se registran las Marcas en el Perú?
La protección de una marca en el Perú depende de su registro ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Generalmente, el trámite de registro tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú.
Asimismo, al amparo de la Decisión Nº 486, una solicitud de registro puede ser oponible si la marca es idéntica o substancialmente similar a otra marca previamente registrada o ingresada para su registro en cualquier país de la Comunidad Andina, si la marca distingue los mismos bienes o servicios, o para bienes o servicios cuyo uso de la marca pueda causar confusión o asociación errada en los consumidores. Sin embargo, las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de marcas idénticas o similares, siempre y cuando el INDECOPI considere que tal coexistencia no afecta el interés general de los consumidores.
Según la Ley de Propiedad Industrial, los titulares nacionales y extranjeros de marcas tienen iguales derechos. Cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada a un miembro de la Comunidad Andina debe ser también otorgada a los nacionales de todos los otros miembros de la Organización Mundial del Comercio o de la Convención de París. La ley no distingue entre los individuos o personas jurídicas.
Cualquier persona que haya solicitado debidamente un registro de marca en otro país miembro de la Comunidad Andina o en países que son miembros de la Convención de París, o con autoridad nacional, regional o internacional con la que el Perú está unido por un tratado que establezca un derecho análogo de prioridad, tendrá derecho a conferírsele a él o a su cesionario el derecho de prioridad por un período no extensible de seis meses.
El registro de una marca garantiza a su titular el uso exclusivo de la misma por 10 años y puede ser renovado por períodos consecutivos de 10 años. La renovación se otorgará automáticamente en los mismos términos que el registro original, sin embargo, el registro puede ser cancelado por el no uso injustificado de la marca durante un período ininterrumpido de al menos 3 años consecutivos, inmediatamente antes del inicio del procedimiento de cancelación.
1. Para el registro de marcas, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
1.1 Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los cuales servirá de cargo). Se debe indicar los datos de identificación del solicitante (incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).
1.2 En caso de contar con un representante, se deberá indicar sus datos de identificación y su domicilio será considerado para efecto de las notificaciones. Consecuentemente, será obligatorio adjuntar los poderes correspondientes, los mismos que deberán cumplir con las formalidades que se exige para ello.
1.3 Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si éste posee elementos gráficos, se deberá adjuntar su reproducción (tres copias de aproximadamente 5 cm. de largo y 5 cm. de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).
1.4 Determinar expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que se desea registrar, así como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificación de Niza).
1.5 En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el número de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificación de Niza.
1.6 De ser necesario, se deberá manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situación particular, se adjuntará la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidió, de ser el caso, traducida al español.
1.7 Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/. 542.39 Nuevos Soles) se cancelará en la caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho de trámite será de S/. 540.57, cuyo costo es equivalente al 14.81% de la UIT del 2012.
2. Una vez presentada la solicitud (es decir, habiéndose asignado fecha de presentación para efectos jurídicos), la Dirección tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar su examen formal.
3. Considerando los requisitos formales (documento de poder, indicación de la clase, precisión o exclusión de productos o servicios, entre otros), si fuera el caso, la Dirección notificará al solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones, otorgándole para ello un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación.
4. De no cumplirse con dichos requerimientos en el plazo establecido, se declarará el abandono de la solicitud y se dispondrá su archivamiento.
5. Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se otorgará la orden de publicación, con lo cual deberá acercarse a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar su divulgación por única vez. Se debe indicar que el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante. Dentro del plazo de 30 días hábiles de recibida la orden de publicación, el solicitante debe realizar su divulgación en el diario oficial El Peruano.
6. Si se solicita el registro de una misma marca en diferentes expedientes y con relación a diferentes clases, se podrá pedir la emisión de una sola orden de publicación (que contenga todos los pedidos) dentro de los 10 días siguientes a la presentación de las solicitudes. En caso contrario, se emitirán órdenes de publicación independientes.
7. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud, quien tenga legítimo interés podrá formular oposición, la cual deberá cumplir con los requisitos legales que para este trámite ha establecido la ley. A solicitud de parte, la Dirección otorgará, por una sola vez un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. El solicitante tendrá un plazo de 30 días para responder de esta oposición, prorrogables por 30 días más a efectos de presentar las pruebas que sustenten la contestación.
8. Si no se hubiere presentado oposiciones, o si ya venció el plazo para contestar las oposiciones formuladas, se examinará si el signo solicitado a registro reúne los requisitos de registrabilidad establecidos por la ley.
9. En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la Dirección se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.
10. Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, de apelación o adhesión, dispondrá de un plazo máximo de 15 días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue comunicada.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=69 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=45

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mayo 4th, 2012 at 0:42
Buenas noches Dr. Miranda, nos han recomendado en la Embajada del Perú sus servicios profesionales. Se trata que nuestra empresa en Colombia tiene registrada legalmente la marca de uno de nuestros equipos que comercializamos y nos hemos enterado que en el Perú se está intentando registrar una marca con nombre parecido a la nuestra. Como tenemos en mente ingresar pronto al mercado peruano, queremos saber si podemos hacer algo para impedir que se registre esa marca. Ustedes nos podrían asesorar en este asunto? cuánto serían los honorarios que nos cobrarían? Muchas gracias.
mayo 4th, 2012 at 1:35
Estimado Rogelio, efectivamente nuestra firma los puede asesorar en ese tema, pues el derecho marcario es una de las áreas que manejamos tanto en Perú como en Colombia. Entiendo que la marca materia de la consulta sólo está registrada en Colombia y ustedes no tienen en trámite solicitud de inscripción de esa marca en Perú; razón por la cual no tienen derecho a presentar una oposición en dicho país, pues hay que tener en claro que la protección de una marca es de carácter territorial y en este caso sólo está protegida en Colombia. Sin embargo, la oposición andina es una acción legal, la cual permite al titular de una marca registrada en cualquiera de los países miembros de la CAN oponerse, tanto en el país donde obtuvo el registro (Colombia) como en los demás países miembros de la Comunidad Andina (Perú). El artículo 147° de la Decisión 486 señala que tendrá legítimo interés para presentar oposiciones en los demás países miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los países miembros. En adición a lo señalado, la oposición andina presenta ciertas restricciones en su aplicación. Por ello, no basta ser titular de una marca registrada en cualquier país de la CAN para poder emplear esta figura, pues se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) el opositor debe acreditar el interés real en el país en que formule la oposición (para el caso materia de consulta el interés real está relacionado al mercado peruano, debiendo a tal efecto solicitar el registro de la marca en el Perú al momento de interponer la oposición); b) la oposición debe plantearse sobre la base de una marca previamente registrada en otro país miembro de la cual el opositor es titular; c) o una marca cuyo registro fue previamente solicitado por el opositor. El plazo para oponerse al registro de una marca es de treinta días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano. Contáctese con nosotros al correo hector@mirandalawyers.com para concertar una cita y platicar la estrategia para asesorarlos. Mi cuenta en skype es hector.miranda.matta