Las visas que mencionaremos a continuación están entre las mejores opciones para extranjeros que están considerando vivir y trabajar en los Estados Unidos.

1. VISA B-1 PARA NEGOCIOS

La visa B-1 para negocios sirve para ingresar a Estados Unidos para llevar a cabo reuniones con futuros clientes, posibles empleados, informarse sobre leyes, costos, planes de marketing, asistir a conferencias o congresos, etc.

Si se tiene la idea de crear un negocio en Estados Unidos puede ser una buena opción como primer paso hasta tener las ideas claras y decidir si se quiere seguir con el proyecto.

Con esta visa generalmente se puede estar en Estados Unidos por un máximo de 180 días seguidos. Aunque se debe siempre consultar el I-94, ya que es posible que el periodo permitido sea menor.

Es la visa adecuada cuando se requiere ingresar a Estados Unidos por una inversión o por un asunto relacionado con un negocio pero aun no se desea residir de forma habitual en los Estados Unidos.

Con la visa B-1 no se puede trabajar en Estados Unidos, ni para otra empresa ni para uno mismo. Si Inmigración detecta que se ha trabajado cancelará la visa.

Es muy común que las personas que tienen una visa de turista B-2 tengan también una B-1 ya que es frecuente que se emitan conjuntamente.

Finalmente, los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visas pueden ingresar a Estados Unidos para actividades de negocios sin visado, pero su estancia no puede superar los 90 días consecutivos.

2. VISA L-1 PARA EMPRENDEDORES QUE DESEAN CREAR UNA EMPRESA EN USA

Si ya se tiene una empresa creada y funcionando en el país de origen y se desea crear una filial o subsidiaria en los Estados Unidos la visa L-1 puede ser una opción.
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En el mundo empresarial está demostrado que la mejor estrategia para que un negocio crezca es saber delegar aquellas tareas que no controlas, a profesionales de cada una de las áreas en las que se apoye tu empresa, como por ejemplo, asesoría fiscal o la asesoría legal. En este sentido, contar con un bufete de abogado que te asesore y te informe sobre las novedades en el ámbito legal que puedan afectar a tu negocio, es algo más que imprescindible.

En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.

MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.

Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.

En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?
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noviembre 26th, 2018Visas de trabajo en el Perú?

Es preciso señalar que en el Perú el permiso de trabajo como tal no existe, pues la capacidad de trabajar legalmente en el Perú se obtiene desde el momento que se obtiene el carnet de extranjería.

A continuación haremos mención a los pasos que se deben cumplir para la obtención de una visa de trabajo que permita al extranjero laborar en el Perú:

1. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA FUERA DEL PERÚ:

 Se solicitará en el Perú una “visa de trabajador residente” a través de un apoderado y se debe presentar lo siguiente:

• Contrato laboral suscrito con una empresa peruana (debidamente apostillado).

• Poder para que alguien realice los trámites en el Perú (debidamente apostillado).

• Copia del pasaporte vigente.

• Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (excepto menores de edad).

• Pago de una tasa a Migraciones.

2. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN EL PERÚ:
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La constitución de una empresa implica realizar una serie de procedimientos para contar con un negocio formal. ¿Qué se debe tener en cuenta?

Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa, primero se debe evaluar el tipo de negocio que desea montar, el capital inicial y cómo se va financiar. También es importante tener en cuenta que el producto o servicio de la futura empresa cuente con aceptación entre los consumidores, así como las obligaciones tributarias que conlleva la puesta en marcha de un negocio formal.

A continuación señalaremos 7 pasos sencillos que se debe seguir para la creación de una empresa en el Perú:

1. ELECCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL

– Una persona puede desarrollar actividades empresariales de manera individual o en sociedad.
– Se debe escoger la mejor opción societaria de acuerdo al perfil o rubro de la empresa.
– Los socios pueden ser personas naturales y/o personas jurídicas.
– Los socios pueden ser de cualquier nacionalidad, incluso el 100% pueden ser extranjeros.

2. BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE DE LA EMPRESA

– No es un trámite obligatorio pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa.
– Se solicita ante la SUNARP y la duración de la reserva es por 30 días.

3. ELABORACIÓN DE LA MINUTA

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Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.

La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.

Las infracciones leves se presentan cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones leves pueden llegar hasta las 50 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 190,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

Las infracciones graves se presentan cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos delos trabajadores o se incumplan obligaciones que trascienden  el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones graves pueden llegar hasta las 100 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 380,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

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Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.

La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.

Las infracciones muy graves se presentan cuando los actos u omisiones tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones muy graves pueden llegar hasta las 200 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 760,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

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diciembre 10th, 2013Inmigración en el Perú

Los extranjeros pueden solicitar algunas de las visas que se indican a continuación, en función a la actividad que deseen realizar en el Perú:

CALIFICACIÓN

TIPO DE VISA

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Visa de Turista Temporal Sólo pueden realizar visitas turísticas, actividades recreativas o similares. No están permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas.
Visa de Negocio Temporal Pueden realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario, continuos o acumulados, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.
Visa de trabajo Temporal/ Residente Pueden realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Visa inversionista Permanente/Residente Deben realizar inversiones en una empresa constituida o por constituirse no menor a US$ 30,000 y presentar un proyecto de factibilidad o plan de negocios, según corresponda, que incluya la creación de 5 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos años.
Visa de trabajador designado Temporal Pueden realizar actividades laborales enviadas por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. También están permitidos de firmar contratos o transacciones. El vínculo laboral del trabajador extranjero es con la empresa que lo envía al Perú. Debe existir un contrato de prestación de servicios entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica peruana que recibe el servicio.
Visa de trabajo independiente Temporal/Residente Pueden realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente.
Inmigrante Residente En tanto ingresan al país con el ánimo de residir, pueden desarrollar sus actividades en forma permanente, luego de permanecer en el país por más de 2 años.
Visa de estudiante Temporal/Residente No pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad competente.

 

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1.  ¿Hay estabilidad económica en el Perú?  A pesar de la inestabilidad económica mundial que se está reportando en estos últimos años, el Perú es uno de los países que muestra una economía sólida y estable, provocando en estos últimos tiempos inversión privada tanto nacional como extranjera. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Perú en el año 2012 registró un alza de 6.29% en el crecimiento de la economía nacional, una de las más altas de América Latina. Desde hace 14 años el Perú viene integrándose de manera activa en la economía mundial, integración que ha ido avanzando a pasos considerables. El Sector construcción creció en un 15.17%, el comercio creció 6.71%, el sector financiero y de seguros 10.35%, sector restaurantes y hoteles 8.85%, transportes y comunicaciones creció 8.10%, manufactura 3.1%, y el sector agropecuario creció 5%. En tanto que el sector minería e hidrocarburos creció 2.15%. Para el año 2013 se estima que la economía del Perú crecerá en un 6.3%.

2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.

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Existen en el Perú muchos regímenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden en la medida que cada régimen implica distintos derechos y deberes para los trabajadores. Tenemos el régimen laboral general de la actividad privada; también tenemos los regímenes laborales como parte de los incentivos a una determinada actividad económica (agrario, minería,  textil, micro y pequeña empresa, construcción civil, etc.); de igual manera existen los regímenes laborales especiales que regulan la relación laboral de algunos profesionales o actividades, como por ejemplo, regímenes laborales del biólogo, enfermero, psicólogo, tecnólogo médico, trabajadores del hogar, etc.; también existen los diversos regímenes laborales para servidores públicos (carrera administrativa, profesorado y magisterial, docentes universitarios, profesionales de la salud, asistenciales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y policías, gerentes públicos, convenios de administración con PNUD, fondo de apoyo gerencial, contratación administrativa de servicios – CAS); etc.

A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regímenes laborales que más se utilizan en el Perú, nos referimos al régimen laboral general de la actividad privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR.

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Contrato de Trabajo: a) Contratos según su duración: Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases: (i) término indefinido; (ii) término fijo; (iii) por duración de la obra o labor contratada; y, (iv) accidental o transitorio; b) Período de Prueba: Corresponde al período durante el cual tanto la compañía como el trabajador valoran la conveniencia de la relación y las condiciones de trabajo. En esta etapa cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso y sin el pago de indemnización alguna. Es un período cuya duración está unida al tipo de contrato de trabajo que se pacte, pero en ningún caso puede ser superior a 2 meses; c) Trabajadores Extranjeros: Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores colombianos. No obstante, cuando una persona extranjera celebre un contrato de trabajo en Colombia, tanto el empleador como el trabajador deberán cumplir obligaciones adicionales que se originan en el procedimiento administrativo para el ingreso de los extranjeros.

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