septiembre 12th, 2011¿Cómo se regula el Contrato de Concesión Minera en Colombia?
De acuerdo con el artículo 45 del Código de Minas, el contrato de concesión es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público, definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, numerales 1 y 4.
1. Adquisición del formulario de solicitud de contrato de concesión: Para adquirir el formulario de solicitud de Contrato de Concesión se consigna la tasa respectiva en la cuenta corriente que para el efecto tenga la autoridad minera o la entidad delegada por ésta. Con el recibo original de la consignación se reclama el formulario de Solicitud de Contrato de Concesión en la sede correspondiente.
2. Aspectos a tener en cuenta para formular la propuesta de contrato de concesión: a) Tener capacidad legal; b) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y, c) Libertad del área solicitada (zonas de reserva especial, de seguridad nacional y zonas excluibles de la minería).
3. Requisitos de la propuesta: a) Nombre, identificación y domicilio del interesado; b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado; c) Descripción del área objeto del contrato, y de su extensión; d) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato; e) Mención de los grupos étnicos (con asentamiento permanente) en el área o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas; f) Autorizaciones o conceptos de otras autoridades, en el caso de que el área abarque, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para la exploración y explotación minera;
“De acuerdo con el artículo 35 del Código de Minas, podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación: (i) Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras; (ii) En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores; (iii) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente; (iv) En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte y cuya utilización continua haya sido establecida por la autoridad competente; (v) En las áreas ocupadas por una obra pública o adscrita a un servicio público siempre y cuando: * cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; * que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse; y,* que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio; (vi) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas, siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar”.
g) Señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías; h) Plano de localización del área solicitada con las coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados del polígono a partir de un punto arcifinio, que cumpla con: (i) Los principios, criterios y reglas técnicas propias de la ingeniería, geología y la topografía aceptadas y divulgadas oficialmente; y, (ii) Las normas técnicas oficiales para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería (Decreto 3290 del 18.11.2003); i) Manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales (Resolución 18 0859 del 20.08.2002).
4. Presentación de la propuesta: La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. En el evento de que una primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.
4.1. En el evento de un empate: Para garantizar el derecho de prelación el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1160 del 19.04.2006, el cual establece que en caso de empate en la presentación de solicitudes de propuestas de contratos de concesión, este se resolverá por sorteo público entre los proponentes cuyas solicitudes reúnan los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas. Dicho sorteo se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la recepción de las propuestas; el ganador accederá al derecho de preferencia respecto del área solicitada y con este se continuará el trámite.
4.2. Derecho de prelación: Presentada la propuesta, si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 271 del Código de Minas, se procederá a congelar definitivamente el área a favor del proponente y se continúa con el trámite estipulado. Cuando la propuesta no cumpla con los requisitos previstos por el Código de Minas y siempre que éstos sean subsanables, la autoridad minera reservará provisionalmente el área (respetando el orden de prelación) y requerirá al proponente para que en el término de 30 días corrija o subsane. Sí transcurrido ese tiempo no se allegaren los requisitos exigidos, se rechazará la propuesta mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición, y firme el acto, se pasará al estudio de la siguiente propuesta que debe cumplir el mismo trámite.
5. Revisión técnica y jurídica de la propuesta: Una vez recibida la propuesta se debe establecer que ésta cumpla con los siguientes requisitos: a) La diligencia de presentación personal ante la autoridad minera o ante notario o alcalde de la residencia del proponente; b) La identificación del proponente; c) El área para explorar y explotar no abarque más de diez mil hectáreas; d) El área para explorar y explotar minerales en el cauce de una corriente de agua, esté determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de 2 kilómetros, medidos por una de sus márgenes; e) El área para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua, no supere las cinco mil hectáreas, delimitadas por un polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco kilómetros, medidos por una de sus márgenes; f) El acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida; g) Que la propuesta cumpla con los demás requisitos previstos por el artículo 271 del Código de Minas; h) Que los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta estén refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones; i) El término de duración de la sociedad no sea inferior al plazo del contrato y un año más; j) Los demás requisitos subsanables.
Cuando no se cumpla con uno o varios de los requisitos mencionados, la autoridad minera, sin perjuicio del término previsto por el artículo 275 del Código de Minas, cuenta con 30 días para solicitar al proponente que corrija o subsane. La captura o congelación del área sólo procederá cuando se cumpla con los requisitos para presentación de la propuesta, o se corrija o subsane de conformidad con lo estipulado en el artículo 273 del Código de Minas.
6. Rechazo de plano: Dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de recibo de la propuesta, la autoridad minera deberá rechazar, mediante resolución que es objeto de recurso de reposición, las propuestas de contrato de concesión cuando se verifique que: a) El área pedida en su totalidad se halle ubicada en el sistema de parques de que trata el artículo 34 del Código de Minas y las zonas que por acto administrativo de autoridad competente excluyan la actividad minera en áreas de reserva forestal; b) El área se superponga totalmente a propuestas que cumplan con los requisitos legales previstos en la norma o a contratos anteriores vigentes; c) El área se superponga totalmente a contratos donde el concesionario haya hecho uso del derecho de adición al objeto de la concesión, siempre y cuando el mineral o minerales adicionados coincidan con los solicitados por los terceros proponentes; d) El proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; e) Exista por parte del proponente incapacidad legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Civil, Código de Minas y Ley 80 de 1993; y, f) Cuando las personas jurídicas no contemple dentro del objeto social, la exploración y explotación de minas.
7. Oposiciones: La oposición es un medio por el cual el beneficiario de un título minero hace respetar sus derechos frente a terceros y frente a la misma administración. De acuerdo con el artículo 299 del Código de Minas, pueden oponerse las siguientes personas: a) Quien tenga un título vigente sobre todo o parte del área solicitada, referente a los mismos minerales; y, b) Quien tenga sobre la misma área una propuesta anterior, también vigente.
8. Áreas con superposiciones:
8.1. Superposición Parcial: De oficio, por parte de la autoridad minera, se realiza una reducción de área, la cual se le informa al interesado mediante auto en el que se le requiere para que acepte y allegue la información pertinente. Transcurrido el término concedido, y en el caso de no aceptar el recorte del área, no presentar la documentación o de no cumplir con los requerimientos señalados, se declara el desistimiento de la solicitud de propuesta mediante resolución que se notifica personalmente o en su defecto por edicto. Contra esta resolución procede recurso de reposición. En caso de ser aceptada por el área restante y cumplir con los requisitos requeridos, se elabora la minuta de contrato único de concesión y se remite el expediente al competente para la firma.
8.2. Superposición con otro mineral: Sobre el área objeto de una concesión en la que se cuente con el programa de trabajos y obras aprobado, podrán los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar al objeto de su contrato, en los términos del artículo 62 del Código de Minas. En este evento las solicitudes de dichos terceros sólo se podrán aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles.
9. Presentación de la propuesta en áreas ocupadas por grupos étnicos: El Ministerio del Interior notificará a los grupos étnicos ocupantes del área, que se ha presentado una propuesta de contrato de concesión, para que comparezcan a hacer valer su derecho de preferencia en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la misma.
10. Resolución de oposiciones: Vencido el término de 30 días para que los grupos étnicos ubicados en el área de la propuesta hagan valer su derecho de preferencia, en una sola providencia se resuelven las oposiciones presentadas y se definen las áreas sobre las cuales se haya ejercido tal derecho. Si las oposiciones y superposiciones aceptadas comprenden sólo parte del área pedida, se restringe la propuesta a la parte libre.
11. La propuesta cumple con los requisitos: Si el proponente cumple con los requisitos de la propuesta o atiende oportunamente los requerimientos de subsanar las deficiencias, el abogado elabora la minuta de contrato único de concesión y envía el expediente al competente para citar al proponente o proponentes para firma del Contrato de Concesión.
12. Póliza minero ambiental: Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado debe, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de celebración del mismo, constituir una póliza de garantía de cumplimiento, para amparar el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsiste la obligación para el contratista de reponer dicha garantía. El valor asegurado se calcula con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto; y, c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el gobierno.
El funcionario competente recibe y evalúa la póliza minero ambiental y si la encuentra de conformidad con lo previsto en la norma, la aprueba, de lo contrario, mediante auto, concede término de 10 días para que a partir de la notificación, aporte la modificación requerida. En el evento de no presentar la póliza al contrato, se requiere al interesado para que en el término de 2 meses contados a partir de la notificación del requerimiento, allegue la póliza, so pena de entender desistido el trámite de perfeccionamiento del contrato.
Aprobada la póliza se envía el expediente al competente para su inscripción y posterior envío a Fiscalización y Ordenamiento Minero.
13. Fases del contrato de concesión: El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de: a) Exploración; b) Construcción y montaje; y, c) Explotación.
14. Duración del contrato de concesión: El contrato de concesión se pacta por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de 30 años. Dicho término se cuenta desde la fecha de inscripción del contrato en el registro minero nacional.
15. Prórroga del contrato: Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario puede solicitar una prórroga del contrato de concesión por 30 años adicionales. Dicha prórroga se perfeccionará mediante acta suscrita por las partes y se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga, el concesionario tiene preferencia para contratar de nuevo la misma área, caso en el cual no tendrá que suspenderse la explotación mientras se perfecciona el nuevo contrato.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=327 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=47

PERÚ : Calle Antequera N° 176, Oficina 403, San Isidro - Lima
USA : 14954 SW 15th Lane, Miami, FL 33194