Las misiones comerciales son un mecanismo privilegiado de promoción comercial que facilita el acceso y la permanencia de un producto y/o servicio en un determinado mercado. Ayudan a fortalecer la presencia de las empresas y sus productos dentro de un ámbito global. Además, permiten combinar elementos como la publicidad, promoción, investigación de mercados y relaciones públicas.

Participar en una misión comercial puede brindar a los participantes una serie de beneficios, dentro de los cuales podemos hacer mención a los siguientes: (i) permite a las empresas tener contacto directo con una gran gama de potenciales compradores de nuestros productos y/o servicios; (ii) es posible identificar las fortalezas y debilidades para competir en el mercado al que se desea incursionar; (iii) es un importante mecanismo para realizar contactos e iniciar negocios, con potenciales compradores; (iv) permite realizar labores de inteligencia comercial en los mercados de interés; (v) permite ampliar las cuotas del mercado, fortalecer vínculos con sus actuales clientes y captar a nuevos o potenciales compradores.

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El artículo 1° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante TUO del Código Tributario), dispone que la obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Por su parte, el artículo 7° del referido TUO, define como deudor tributario a la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 8° y 9° del dispositivo legal antes citado, se considera contribuyente a aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria; mientras que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

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En ocasiones las compañías peruanas o domiciliadas en el Perú necesitan que una persona natural y/o jurídica no domiciliada en el país le brinde sus servicios o asistencia técnica. Estas actividades tienen efectos tributarios que pueden generar diferentes tipos de retenciones en la renta a percibir, las cuales se deben identificar a tiempo antes de que se produzcan confusiones o infracciones ante la SUNAT por simple desconocimiento. A continuación veremos qué acciones seguir según el tipo de trabajo que requiera de un extranjero.

1. Identificar el tipo de servicio a contratar.- Algunas veces las empresas requieren servicios de una compañía o persona natural no domiciliada en el Perú. Por ejemplo, se puede necesitar asesoría en adiestramiento y uso de maquinarias o en los procesos de producción, ya sea por una organización o especialistas extranjeros. En muchos casos, es posible que este tipo de servicios generen un impuesto a la renta en el Perú, que por lo general corre por cuenta del sujeto no domiciliado. Aunque también es posible que la empresa domiciliada en el Perú (la que solicita el servicio) deba realizar la retención del monto debido como impuesto y luego entregarlo a la SUNAT, junto con una declaración que utiliza el formato PDT 617 — Otras Retenciones de este organismo.

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Contrato de Trabajo: a) Contratos según su duración: Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases: (i) término indefinido; (ii) término fijo; (iii) por duración de la obra o labor contratada; y, (iv) accidental o transitorio; b) Período de Prueba: Corresponde al período durante el cual tanto la compañía como el trabajador valoran la conveniencia de la relación y las condiciones de trabajo. En esta etapa cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso y sin el pago de indemnización alguna. Es un período cuya duración está unida al tipo de contrato de trabajo que se pacte, pero en ningún caso puede ser superior a 2 meses; c) Trabajadores Extranjeros: Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores colombianos. No obstante, cuando una persona extranjera celebre un contrato de trabajo en Colombia, tanto el empleador como el trabajador deberán cumplir obligaciones adicionales que se originan en el procedimiento administrativo para el ingreso de los extranjeros.

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La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

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Una oficina virtual (virtual office) es un servicio de oficina compartida, que permite a empresas extranjeras o a personas que trabajan desde casa, disponer de un domicilio comercial permanente, en un determinado país.

La oficina virtual ofrece diferentes servicios a sus clientes, que se pueden normalmente contratar por paquetes o módulos, según cada necesidad. A continuación mencionamos los principales: (a) servicio de recepción de correspondencia o maildrop; (b) servicio de gestión de llamadas telefónicas en diferentes modalidades: voice mail box (buzón de voz),  call forwarding o call redirecting (reenvío de llamadas) y call answering (recepción de llamadas por operadora); (c) servicio de recepción de fax, normalmente mediante el sistema llamado efax o fax to email; (d) alquiler de oficinas y salas de reuniones por horas; (e) dirección fiscal, comercial y judicial.

¿Quiénes utilizan una oficina virtual?

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De acuerdo con nuestra legislación tributaria, independientemente del domicilio o la nacionalidad de las partes, se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta las operaciones que califiquen como rentas de fuente peruana de los sujetos no domiciliados.

Así, para los sujetos no domiciliados en el país se aplica el principio de territorialidad, de modo que tales sujetos solo tributan por las rentas consideradas de fuente peruana conforme al artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

En efecto, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos que tienen la condición de domiciliados en el país, están sujetos al Impuesto a la Renta por su renta de fuente mundial. Sin embargo, en caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el Perú de empresas del exterior, el impuesto recae sólo sobre rentas gravadas de fuente peruana.

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El Perú está en el segundo lugar entre las economías de América Latina como el mejor país para hacer negocios en la región, según una lista publicada por la revista Forbes de Estados Unidos (octubre 2011).

A nivel de la región, Chile encabeza la lista de economías latinoamericanas al ubicarse en el puesto 24 a nivel mundial en la lista de Forbes, mientras que Perú se ubica en la posición 42.

Perú supera en el ranking de Forbes a otros países de la talla de México (57), Panamá (60) y Uruguay (61), así como a otras economías regionales como Colombia (62), Argentina (95), Nicaragua (111), Ecuador (114), Bolivia (123), y Venezuela (130).

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Las concesiones son una figura jurídica mediante la cual el Estado, en su calidad de propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, le concede a un tercero, el derecho de realizar las actividades necesarias que le permitan aprovechar los recursos minerales que se encuentran en una zona determinada, sujetos al cumplimiento de los requisitos que señala la ley.

1. Tipos de Concesiones Mineras: La legislación minera peruana fija cuatro tipos de concesiones según las distintas etapas del quehacer minero: a) Concesión minera (derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales); b) Concesión de beneficio; c) Concesión de labor general; y, d) Concesión de transporte minero. Cabe señalar que con respecto a la comercialización de productos minerales, ésta es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

2. Derechos de los Titulares de las Concesiones: a) Solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros y/o sobre los terrenos superficiales de otras concesiones; b) Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones; c) Usar las aguas que sean necesarias; d) Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores; e) Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes; f) Contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la DGM.

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Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

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