En ocasiones las compañías peruanas o domiciliadas en el Perú necesitan que una persona natural y/o jurídica no domiciliada en el país le brinde sus servicios o asistencia técnica. Estas actividades tienen efectos tributarios que pueden generar diferentes tipos de retenciones en la renta a percibir, las cuales se deben identificar a tiempo antes de que se produzcan confusiones o infracciones ante la SUNAT por simple desconocimiento. A continuación veremos qué acciones seguir según el tipo de trabajo que requiera de un extranjero.

1. Identificar el tipo de servicio a contratar.- Algunas veces las empresas requieren servicios de una compañía o persona natural no domiciliada en el Perú. Por ejemplo, se puede necesitar asesoría en adiestramiento y uso de maquinarias o en los procesos de producción, ya sea por una organización o especialistas extranjeros. En muchos casos, es posible que este tipo de servicios generen un impuesto a la renta en el Perú, que por lo general corre por cuenta del sujeto no domiciliado. Aunque también es posible que la empresa domiciliada en el Perú (la que solicita el servicio) deba realizar la retención del monto debido como impuesto y luego entregarlo a la SUNAT, junto con una declaración que utiliza el formato PDT 617 — Otras Retenciones de este organismo.

2. Reconocer cuándo se debe retener el Impuesto a la Renta a un no domiciliado.- Aunque se debe analizar cada caso por separado, por lo general las empresas o personas naturales no domiciliadas en el Perú gravan impuesto a la renta cuando los servicios que prestan califican como renta de fuente peruana, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Para ser más precisos, en los artículos 9° y 12° de dicha norma se establece una serie de supuestos en las que estas operaciones califican dentro del referido concepto. Allí también se explica que si un servicio prestado por una empresa no domiciliada (con excepción de los servicios digitales) se realiza dentro del territorio peruano, estará sujeto al impuesto a la renta en el Perú con una tasa de retención de 30%. En general, el criterio para determinar la ubicación de la fuente es el de la utilización económica, es decir, donde se utilizarán o se aprovecharán económicamente los servicios prestados. Para el caso de las empresas no domiciliadas la Ley del Impuesto a la Renta establece que el que recibe el servicio (empresa peruana) debe retener al momento de efectuar el pago el 30% del monto total, pudiendo, de acuerdo al tipo de servicio, aplicar una deducción por todo concepto del 20% del monto a pagar en promedio, siendo entonces una retención neta equivalente al 24% que se le aplica al prestador del servicio, en términos aproximados.

3. Determinar si estamos frente a una asistencia especial.- La asistencia técnica es un servicio independiente (suministrado desde el exterior o en el país) que se da cuando una persona natural o jurídica se compromete a aplicar ciertas destrezas o técnicas especializadas y no patentables (incluyendo el adiestramiento de personal) que sean indispensables para continuar con los procesos productivos, de comercialización o cualquier otra actividad requerida por el usuario. De hecho, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que la asistencia técnica comprende una serie de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera. Basándonos en estos conceptos, la asistencia técnica calificará como renta de fuente peruana cuando sirva para el desarrollo de las actividades empresariales de personas domiciliadas en el país (sin importar que tales personas generen ingresos gravables o no) o el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del sector público. En ambos casos, se ha determinado que la asistencia técnica prestada por personas jurídicas no domiciliadas tendrán una tasa de retención del impuesto a la renta de 15%, en lugar del 30% mencionado anteriormente (Ley N° 28442); y la empresa peruana deberá presentar a la SUNAT dos documentos: a) una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará un servicio de asistencia técnica y registrará todos los ingresos que genere; y, b) un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido efectivamente prestada.

4. Considerar marcas o créditos del exterior.- También se retendrá impuesto a la renta en el Perú cuando un sujeto no domiciliado cede una marca a una empresa peruana para su uso nacional. A esta acción se denomina uso de regalías y está sujeta a una tasa del 30%. El pago de la misma la debe realizar un sujeto domiciliado en el Perú. Por otro lado, con respecto a las líneas de crédito del extranjero (financiamiento) que las empresas nacionales disponen en el Perú, también se aplica el impuesto a la renta peruano por los intereses abonados. En este último caso la tasa aplicable varía según el tipo de crédito.

5. Determinar cuándo realizar el pago al fisco.- La Ley del Impuesto a la Renta establece que la retención debe hacerse con ocasión del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. Sin embargo, dicha norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, las retribuciones por servicios, la asistencia técnica, cesión en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. También hay que agregar que las aplicaciones a la norma pueden variar de acuerdo a los convenios vigentes que tiene el Perú con Chile, Brasil y Canadá para evitar la doble imposición, así como el régimen vigente sobre la materia al interior de la Comunidad Andina.

6. Convenios para evitar la doble tributación.- Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el Perú ha suscrito convenios bilaterales con algunos países (Chile, Brasil, Canadá, etc.). Para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), existe el régimen contenido en la Decisión N° 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente). Entonces, supongamos que una empresa colombiana no domiciliada brinda un servicio de asistencia técnica y/o consultoría a una empresa peruana y el gasto y beneficio de esos servicios se registran en el Perú; en tal caso la empresa peruana al momento de efectuar el pago tiene la obligación de retener y luego pagar al fisco la tasa del 15% o 30% según corresponda por concepto de impuesto a la renta, al margen del lugar donde se lleve a cabo el mencionado servicio, sea en Colombia o en el Perú. Así las cosas, los servicios brindados por la empresa no domiciliada colombiana sólo serán gravables en el Perú y por lo tanto no estará sujeto a retención en la fuente por impuestos a la renta y complementarios en Colombia. Posteriormente, lo que tiene que hacer la empresa colombiana es presentar ante la DIAN la certificación de la retención en la fuente realizada por la empresa peruana a efectos que sea descontado del monto del impuesto colombiano que le corresponde pagar anualmente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 254º del Estatuto Tributario Colombiano.

En resumen, la empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen económicamente en el país; la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%, pero se aplicará el 15% si el servicio prestado califica como asistencia técnica. Para determinar si califica o no como asistencia técnica debe analizarse la naturaleza económica del servicio y no la denominación que se le dé al contrato. Estos porcentajes deberán ser retenidos por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un país de la CAN) sólo serán gravables con el impuesto a la renta en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente).

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=336.

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM