En ocasiones las compañías peruanas o domiciliadas en el Perú necesitan que una persona natural y/o jurídica no domiciliada en el país le brinde sus servicios o asistencia técnica. Estas actividades tienen efectos tributarios que pueden generar diferentes tipos de retenciones en la renta a percibir, las cuales se deben identificar a tiempo antes de que se produzcan confusiones o infracciones ante la SUNAT por simple desconocimiento. A continuación veremos qué acciones seguir según el tipo de trabajo que requiera de un extranjero.
1. Identificar el tipo de servicio a contratar.- Algunas veces las empresas requieren servicios de una compañía o persona natural no domiciliada en el Perú. Por ejemplo, se puede necesitar asesoría en adiestramiento y uso de maquinarias o en los procesos de producción, ya sea por una organización o especialistas extranjeros. En muchos casos, es posible que este tipo de servicios generen un impuesto a la renta en el Perú, que por lo general corre por cuenta del sujeto no domiciliado. Aunque también es posible que la empresa domiciliada en el Perú (la que solicita el servicio) deba realizar la retención del monto debido como impuesto y luego entregarlo a la SUNAT, junto con una declaración que utiliza el formato PDT 617 — Otras Retenciones de este organismo.
2. Reconocer cuándo se debe retener el Impuesto a la Renta a un no domiciliado.- Aunque se debe analizar cada caso por separado, por lo general las empresas o personas naturales no domiciliadas en el Perú gravan impuesto a la renta cuando los servicios que prestan califican como renta de fuente peruana, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Para ser más precisos, en los artículos 9° y 12° de dicha norma se establece una serie de supuestos en las que estas operaciones califican dentro del referido concepto. Allí también se explica que si un servicio prestado por una empresa no domiciliada (con excepción de los servicios digitales) se realiza dentro del territorio peruano, estará sujeto al impuesto a la renta en el Perú con una tasa de retención de 30%. En general, el criterio para determinar la ubicación de la fuente es el de la utilización económica, es decir, donde se utilizarán o se aprovecharán económicamente los servicios prestados. Para el caso de las empresas no domiciliadas la Ley del Impuesto a la Renta establece que el que recibe el servicio (empresa peruana) debe retener al momento de efectuar el pago el 30% del monto total, pudiendo, de acuerdo al tipo de servicio, aplicar una deducción por todo concepto del 20% del monto a pagar en promedio, siendo entonces una retención neta equivalente al 24% que se le aplica al prestador del servicio, en términos aproximados.
3. Determinar si estamos frente a una asistencia especial.- La asistencia técnica es un servicio independiente (suministrado desde el exterior o en el país) que se da cuando una persona natural o jurídica se compromete a aplicar ciertas destrezas o técnicas especializadas y no patentables (incluyendo el adiestramiento de personal) que sean indispensables para continuar con los procesos productivos, de comercialización o cualquier otra actividad requerida por el usuario. De hecho, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que la asistencia técnica comprende una serie de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera. Basándonos en estos conceptos, la asistencia técnica calificará como renta de fuente peruana cuando sirva para el desarrollo de las actividades empresariales de personas domiciliadas en el país (sin importar que tales personas generen ingresos gravables o no) o el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del sector público. En ambos casos, se ha determinado que la asistencia técnica prestada por personas jurídicas no domiciliadas tendrán una tasa de retención del impuesto a la renta de 15%, en lugar del 30% mencionado anteriormente (Ley N° 28442); y la empresa peruana deberá presentar a la SUNAT dos documentos: a) una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará un servicio de asistencia técnica y registrará todos los ingresos que genere; y, b) un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido efectivamente prestada.
4. Considerar marcas o créditos del exterior.- También se retendrá impuesto a la renta en el Perú cuando un sujeto no domiciliado cede una marca a una empresa peruana para su uso nacional. A esta acción se denomina uso de regalías y está sujeta a una tasa del 30%. El pago de la misma la debe realizar un sujeto domiciliado en el Perú. Por otro lado, con respecto a las líneas de crédito del extranjero (financiamiento) que las empresas nacionales disponen en el Perú, también se aplica el impuesto a la renta peruano por los intereses abonados. En este último caso la tasa aplicable varía según el tipo de crédito.
5. Determinar cuándo realizar el pago al fisco.- La Ley del Impuesto a la Renta establece que la retención debe hacerse con ocasión del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. Sin embargo, dicha norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, las retribuciones por servicios, la asistencia técnica, cesión en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. También hay que agregar que las aplicaciones a la norma pueden variar de acuerdo a los convenios vigentes que tiene el Perú con Chile, Brasil y Canadá para evitar la doble imposición, así como el régimen vigente sobre la materia al interior de la Comunidad Andina.
6. Convenios para evitar la doble tributación.- Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el Perú ha suscrito convenios bilaterales con algunos países (Chile, Brasil, Canadá, etc.). Para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), existe el régimen contenido en la Decisión N° 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente). Entonces, supongamos que una empresa colombiana no domiciliada brinda un servicio de asistencia técnica y/o consultoría a una empresa peruana y el gasto y beneficio de esos servicios se registran en el Perú; en tal caso la empresa peruana al momento de efectuar el pago tiene la obligación de retener y luego pagar al fisco la tasa del 15% o 30% según corresponda por concepto de impuesto a la renta, al margen del lugar donde se lleve a cabo el mencionado servicio, sea en Colombia o en el Perú. Así las cosas, los servicios brindados por la empresa no domiciliada colombiana sólo serán gravables en el Perú y por lo tanto no estará sujeto a retención en la fuente por impuestos a la renta y complementarios en Colombia. Posteriormente, lo que tiene que hacer la empresa colombiana es presentar ante la DIAN la certificación de la retención en la fuente realizada por la empresa peruana a efectos que sea descontado del monto del impuesto colombiano que le corresponde pagar anualmente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 254º del Estatuto Tributario Colombiano.
En resumen, la empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen económicamente en el país; la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%, pero se aplicará el 15% si el servicio prestado califica como asistencia técnica. Para determinar si califica o no como asistencia técnica debe analizarse la naturaleza económica del servicio y no la denominación que se le dé al contrato. Estos porcentajes deberán ser retenidos por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un país de la CAN) sólo serán gravables con el impuesto a la renta en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente).
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438; https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373; https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=336.

PERÚ : Calle Antequera N° 176, Oficina 403, San Isidro - Lima
USA : 14954 SW 15th Lane, Miami, FL 33194
abril 17th, 2012 at 22:08
Buenas tardes, soy representante legal de una empresa colombiana que le va a brindar servicios de consultoría especializada en ingeniería a una empresa peruana. Deseo que me explique por favor como regularizo en Colombia el tema tributario para no pagar doble impuesto a la renta en aplicación de la Decisión 578 de la CAN.
abril 17th, 2012 at 22:18
Estimado Albert, lo que tiene que hacer la empresa colombiana es declarar en Colombia la renta originada en Perú como lo señala el artículo 26° del Estatuto Tributario, pero exonerándola del impuesto sobre la renta y sus complementarios en cumplimiento del artículo 3° de la Decisión 578. La empresa colombiana tiene que detraer el monto del impuesto a la renta pagado en el Perú, considerando dicha renta como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, posición acogida por el Consejo de Estado en la sentencia del 18 de marzo de 2010, expediente 16652. Con esta nueva posición de considerar las rentas originadas en países miembros de la CAN como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cambia la interpretación que se venía haciendo al artículo 3° de la Decisión 578, de tratarlas como rentas exentas del impuesto sobre la renta, pues si se le siguiera dando ese tratamiento se vería afectada la base gravable conforme a lo dispuesto en el artículo 26° antes citado y como consecuencia de ello se pagaría renta también en Colombia.
mayo 8th, 2012 at 20:34
Cordial saludo,
La importacion de servicios por parte de una emrpesa peruana, estaría excenta de retención en la fuente, pues no sería renta peruana, segun la Ley del impuesto a la renta.
entonces si en colombia exporto un servicio y lo registro como tal, estaria excento de IVA y retenciones en la fuente y en PEru por no ser de fuente peruana no deberia hacer la retencion en la fuente.
si estoy en lo cierto, ese dinero no tendria retencion de ningun país, me podrian colaborar aclarandome la situación, o si es el caso ratificando lo que pienso.
mil gracias
mayo 9th, 2012 at 2:25
Estimado David, si leemos el artículo con detenimiento nos podremos dar cuenta que lo que vos señalas no se ajusta a la verdad y para ello será necesario que esclarezcamos este tema de la siguiente manera: supongamos que una empresa colombiana desde el punto de vista tributario es considerada como no domiciliada en el Perú y bajo esa calidad le brinda servicios a una empresa peruana. El servicio prestado por la empresa colombiana es considerado por la Ley del Impuesto a la Renta del Perú como renta de fuente peruana (pues se consume o se utiliza económicamente en el Perú al margen del lugar donde se brinde), y por lo tanto la tasa del impuesto a la renta que se le aplica será de 30% (se le retiene al momento del pago), pero se aplicará el 15% si el servicio prestado califica como asistencia técnica. Si la empresa colombiana está registrada ante la DIAN como exportadora de servicios, efectivamente está exenta en Colombia del IVA por los servicios que exporte. Ahora bien, en cuanto al Impuesto a la Renta anual, en el ejemplo mencionado, la empresa colombiana sólo pagaría renta en el Perú (el 30% o el 15% que se le haya retenido) y no en Colombia, esto en aplicación de la Decisión N° 578 de la CAN, la misma que regula un procedimiento para evitar la doble tributación de las empresas de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN. Hay que tener en cuenta que si se trata de servicios digitales, software, etc. existe un tratamiento tributario distinto al indicado (https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=336).
junio 20th, 2012 at 23:36
Estimado Señor:
Es grato saludarlo, soy analista de contrataciones del RENIEC, tengo un una facturación emitida de un proveedor extranjero (España) exento del IVA, por participar en un evento de premio a la calidad, los mismos que son organizadores, consulta ¿Esta operación está comprendido para ser afecto de retenciones como rentas de fuente peruana?. si no está exceptuado de la renta, que procedimiento aplicaría le cancelaría el monto total o no.
julio 9th, 2012 at 0:45
Estimado Luis, siendo un no domiciliado quién ha brindado el servicio, corresponde a la entidad peruana retenerle el impuesto a la renta al momento de hacer efectivo el pago. Posteriormente, lo que tiene que hacer el proveedor español es presentar ante la autoridad tributaria española la certificación de la retención en la fuente realizada por la entidad peruana a efectos que sea descontado del monto del impuesto español que le corresponde pagar anualmente, en aplicación del Convenio para evitar la doble tributación que existe entre Perú y España.
julio 4th, 2012 at 22:05
hola tengo una consulta sobre el IMPUESTO A LA RENTA NO DOMICILIADO por servicios qué paises no están afectos o exonerados? hay algún convenio?
julio 8th, 2012 at 1:54
Estimada Lucero, no se entiende muy bien tu pregunta, sin embargo debemos decirte que el tema de la exoneración y/o inafectación del impuesto a la renta se regula sobre diversos supuestos, sin tomar como referencia los países. En todo caso, para tu conocimiento debemos mencionarte que existen algunos convenios que suscriben los diversos países para evitar la doble tributación.
julio 10th, 2012 at 21:45
buenas,soy colombiana y sere representante legal de una empresa constituida en el peru, fui contrtada como inmigrante andina que tasa de impuesto a la renta debo pagar?
julio 11th, 2012 at 22:27
Estimada María, debo entender que la empresa peruana te ha contratado bajo el régimen existente de “Trabajador Migrante Andino” (aplicado a los trabajadores de los países miembros de la CAN), y como consecuencia de ello la DIGEMIN te otorgaría una visa de trabajo y el respectivo carné de extranjería. Ahora bien, siendo ello así, el impuesto a la renta que te correspondería pagar se rige por la misma normatividad que se aplica a todos los trabajadores con vínculo laboral, sin importar su nacionalidad. Este impuesto se descuenta al trabajador. El empleador retiene cada mes aproximadamente un 8% del impuesto a la renta anual. Para tales efectos tendrá que realizarse una proyección de la remuneración anual del trabajador deduciendo la suma equivalente a siete (7) UIT del 2012. A la diferencia obtenida se le aplicará las siguientes tasas: (i) si la diferencia es menor o igual a 27 UIT, se aplica una tasa del 15%; (ii) si la diferencia es mayor a 27 UIT y menor a 54 UIT, se aplica una tasa del 21%; y, (iii) si la diferencia es mayor a 54 UIT, se aplica una tasa de 30%. Una vez que la tasa sea aplicada a la diferencia, se obtendrá el resultado del impuesto anual que será dividido entre los meses del año.
julio 13th, 2012 at 8:08
Buenos dias,
La empresa en la que trabajo, en Francia, ha prestado un servicio de formacion sobre un software patenteado que desarollamos y distribuimos via distribuidores a una empresa peruana. Nos mandaron un email explicando que por Ley, solo tendrian que pagar el 70% y que el 30% lo podriamos desgravar de nuestros impuestos en Francia gracias a un certificado de retencion. Después de consultarlo con el Departamento de Hacienda en Francia, resulta que este certificado no vale en Francia ya que hay acuerdos entre nuestros paises. Ademas, de lo que he leido en su articulo, una formacion es considerada como asistencia técnica verdad? Entonces nuestro cliente solo tendria que retener el 15% del importe total de nuestra factura?
Le agradezco de antemano su auyda sobre este tema.
Un saludo,
agosto 18th, 2012 at 16:27
Estimada Florence, si el servicio que ustedes le brindan a la empresa peruana califica estrictamente como una asistencia técnica, entonces la tasa de retención del impuesto a la renta será del 15%. Para ello la empresa peruana deberá presentar a la SUNAT la declaración jurada que ustedes le hayan expedido con antelación al inicio de la prestación del servicio en la que declaraban que prestarán la asistencia técnica y registrarán los ingresos que ella genere y un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. Ahora bien, tratándose de un tema relacionado a la transferencia de un software, debemos mencionarle que el tratamiento tributario sobre la materia es distinto, para ello se le recomienda leer el siguiente artículo https://mirandalawyers.com/bloglegal/?paged=2
julio 21st, 2012 at 18:35
Estimados Miranda Lawyers: Nuestra empresa desea contratar a una empresa no domiciliada (USA)para que uno de sus expertos técnicos participe como expositor en un curso de capacitación a dictarse en Perú. A este curso de capacitación técnica asistirán los ingenieros de nuestra empresa y tambien otros técnicos de otras empresas, los cuales pagaran una cuota de inscripción. Califica este servicio como asistencia técnica para hacer retención del 15%??
Agradeceré su pronta respuesta.
Jesús
agosto 19th, 2012 at 3:40
Estimado Jesús, aparentemente el servicio en mención no calificaría como asistencia técnica.
julio 23rd, 2012 at 22:06
quiero saber si tengo una propiedad en el peru y radico en el extranjero ,pago el impuesto del 30%por vender mi propiedad la adquiri hace 9 anos ,por favor una respuesta para salir de esta duda mil gracias.
agosto 19th, 2012 at 3:42
Estimada Patricia, en el Perú por la transferencia de un inmueble no se paga tasa alguna por impuesto a la renta.
agosto 13th, 2012 at 21:59
Estimado,
Tengo una consulta con una visión contrapuesta. En este caso, mi empresa es la no domiciliada en Brasil.
Para tal, quisiera saber si existe algún tipo de impuesto o retención que se genere por la prestación de un servicio en dicho país.
Muchas Gracias!
agosto 18th, 2012 at 4:33
Estimado Paulo, para ello será necesario analizar la legislación brasileña sobre la materia. De todas manera hago de vuestro conocimiento que entre Perú y Brasil existe un convenio vigente en temas tributarios (convenio para evitar la doble tributación y otros) que sería bueno que lo revises.
septiembre 6th, 2012 at 14:22
Estimado,
Una empresa Uruguaya va a facturar servicios de Software a una Peruana.
La empresa peruana aplicará algún tipo de retención a la Uruguaya ??
Muchas Gracias,
Saludos
septiembre 6th, 2012 at 19:37
Estimada Alejandra, en el supuesto que la empresa cedente del software sea una persona jurídica no domiciliada en el Perú y la contraprestación corresponda al pago del precio por una cesión definitiva, el importe respectivo no estará sujeto a ninguna retención por concepto del Impuesto a la Renta. En cambio, si la contraprestación que se entrega a la persona no domiciliada corresponde al pago de una regalía, será de aplicación la retención del Impuesto a la Renta con la tasa del 30% sobre el valor asignado por las partes a la transacción, cuyo importe, además, deberá corresponder al valor de mercado de la operación.
septiembre 7th, 2012 at 4:09
Cordial Saludo,
Se proyecta que nuestra empresa preste a una empresa peruana un servicio de evaluación de recubrimientos. Este servicio tendrá diferentes fases (algunas de ellas se llevarán a cabo en Colombia y otras en Perú). Tengo tres preguntas al respecto:
1. El impuesto de renta a pagar sería 15% o 30%?
2. El desarrollo del servicio generará pago de IVA en Perú? Si es afirmativa la respuesta cuál sería el monto?
3. El desarrollo del servicio generaría impuestos adicionales en Perú?
De antemano, agradezco tu amable respuesta.
septiembre 7th, 2012 at 15:44
Estimado Ronald, partiendo de la premisa que la empresa extranjera que brindará el servicio es una empresa no domiciliada en el Perú, mencionaremos lo siguiente: 1. Al momento de efectuar el pago la empresa que recibe el servicio deberá retener el 30% del monto total por concepto del impuesto a la renta, pudiendo, de acuerdo al tipo de servicio, aplicar una deducción por todo concepto del 20% del monto a pagar en promedio, siendo entonces una retención neta equivalente al 24% que se le aplicará al prestador del servicio, en términos aproximados; 2. La tasa del IGV o IVA será del 18% y el sujeto obligado al pago es el usuario del servicio utilizado o prestado en el país por no domiciliados (la empresa peruana será la contribuyente del IGV). Si van a realizar algún tipo de servicio desde el exterior, podrían hacer la gestión previa ante la DIAN para que los considere exportadores de servicios y así se podrían beneficiar con el no pago del IVA colombiano; 3. Para esta actividad no existe otro impuesto de carácter directo.
septiembre 13th, 2012 at 6:13
Srs.
Una empresa peruana contrata a los servicios de una empresa española para la instalación de equipos de telefonía, en este caso estamos ante la prestación de servicios de una persona jurídica no domiciliada sujeta a la retención del 30% de su facturación? Los equipos fueron adquiridos a otro proveedor. Quisiera que me oriente en este caso.
septiembre 13th, 2012 at 14:09
Estimado Orlando, efectivamente es así como mencionas, siempre y cuando la empresa española no sea domiciliada en el Perú.
septiembre 18th, 2012 at 3:30
Estimados Sres, agradezco su aclaratoria al siguiente escenario:
– Empresa dominiciliada en EEUU, prestando servicios profesionales de gerencia de proyecto, diseno de solucion y codificacion de reglas de negocio (programación) pruebas y documentacion todo desde EEUU en forma remota a cliente domiciliado en Peru.
– Debe retenerse el 30%?. o simplemente no aplica gravamen puesto que las actividades tampoco entran en la definicion de servicios digitales ni fuente peruana?. agradezco su orientación.
septiembre 20th, 2012 at 16:49
Estimada Belitza, por lo que describes y sin tener mayor conocimiento de los detalles del servicio que ustedes brindan, podríamos decir que es muy posible que la empresa peruana tenga la obligación de hacerles la retención del Impuesto a la Renta.
septiembre 19th, 2012 at 0:23
empresa peruana presta servicios de arreglar una lancha a empresa ecuatoriana. perù retiene el 30% de imp. a la renta, la mano de obra grava el 18% ,èste igv se le devuelve al prestador de servicios en èste caso perù?.
muchas gracias.
septiembre 20th, 2012 at 16:47
Estimada Manuela, no es clara su pregunta, sin embargo, debemos señalar que si el servicio prestado se configura como una exportación de servicios, el mismo está exento del pago del IGV.
septiembre 25th, 2012 at 22:42
Buen día.
Represento a una empresa de televisión por cable en Perú.
Nosotros tenemos proveedores de señales extranjeros (USA, México, Colombia, otros). Cómo calcular la Retención de No Domiciliados si ¨por ejemplo” pagamos US$ 1000 a CNN en Español (de USA)
octubre 11th, 2012 at 14:21
Estimado Leonardo, el literal e) del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta determina que en el caso de los Servicios de Telecomunicaciones entre la República y el Extranjero se establece como porcentaje de renta de fuente peruana el 5% sobre los ingresos brutos que se obtengan por los servicios de telecomunicaciones. En tal sentido, es sobre este porcentaje del 5% que se aplica la tasa del 30% por tratarse de una persona no domiciliada en el Perú.
octubre 17th, 2012 at 22:55
BUENAS NOCHES, BUENO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. UNA COOPERATIVA PERUANA SE PRESTA DINERO DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EXTRANJERA (ESPAÑA), NOSOTROS COMO COOPERATIVA DEBEMOS PAGAR LA RENTA NO DOMICILIADA EN PERÚ, Y SI SE PAGA O NO SE PAGA DE ACUERDO A QUE LEY ES.
POR FAVOR AYÚDENME CON ESA PREGUNTA.
octubre 20th, 2012 at 14:32
Estimada Evelin, no tenemos la información completa a efectos de emitir una opinión certera, sin embargo, de manera genérica debemos mencionar que el artículo 56° inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone una tasa de retención del Impuesto a la Renta del 4.99% para los intereses provenientes de créditos del exterior, siempre que se cumplan dos requisitos: i) En el caso de préstamos en efectivo, debe acreditarse el ingreso de la moneda extranjera al país, ii) El crédito no debe devengar un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante de la plaza de donde provenga más tres puntos. Cabe anotar que en el caso que el préstamo sea realizado entre partes vinculadas, la tasa de retención a aplicar será del 30% (a menos que medie un Convenio de Doble Imposición), acorde al artículo 56° inciso h) de la Ley del Impuesto a la Renta.
octubre 24th, 2012 at 20:42
Estimada Miranda:
Soy española y he llegado al Perú el 01.04.2012 y laboro esn una empresa desde el 01.06.2012. Me retienen el 30% por concepto de renta de quinta categoría ¿Es correcto? ¿No me deben tratar como un domiciliado?. Ahora en octubre empecé a laborar para otra empresa también en planilla ¿Debo comunicar a los empleadores que tengo otros ingresos? ¿Cuál de ellos realizará la retención o cada uno lo hará por separado?
Muchas gracias
octubre 27th, 2012 at 21:33
Estimada Almendra, la legislación impositiva peruana señala que una persona natural extranjera que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses, y por ende, mientras no adquiera esa calidad, se le debería retener en cada pago el 30% del IR, dicho esto, debemos mencionar que es correcto lo que te vienen aplicando.
octubre 24th, 2012 at 21:40
Estimados buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente, una empresa alemana nos esta cobrando por descargar unos videos para utilizarlos en un comercial en Peru. Este servicio esta afecto al impuesto a la Renta de no domiciliados?
octubre 27th, 2012 at 21:36
Estimado Paul, efectivamente tratándose de un no domiciliado el pago por ese servicio está gravado con el 30%, que te corresponde retener.
octubre 29th, 2012 at 22:50
Estimados sres.
Tengo que realizar una facturación por servicios de capacitacion a una empresa del Ecuador, y la pregunta es:
– Incluyo IGV en la factura?
– En Ecuador me informan que me van a realizar la retencion del 23% (segun legislacion Ecuatoriana). Esto me sirve para deducir de mi impuesto a la renta aca en Peru?
MUchas gracias por su respuesta
Frethman
octubre 30th, 2012 at 13:54
Estimado Frethman, en el caso que tu RUC tenga la autorización de la SUNAT para exportar servicios, esa actividad no estaría gravada con el IGV y por lo tanto no se debería considerar en la factura a emitir. Respecto a la retención por concepto del Impuesto a la Renta que te haría la empresa ecuatoriana, no te debería afectar si aplicamos la regulación contemplada en la Decisión N° 578 de la CAN, Régimen para Evitar la Doble Tributación en los países andinos.
octubre 31st, 2012 at 17:57
Gracias por su respuesta, pero quién de los dos empleadores me harà la retención, ya que trabajo para dos empresas en planilla y soy no domiciliada. Gracias.
noviembre 5th, 2012 at 22:41
Estimada Almendra, ambos empleadores tienen que hacer la retención del 30%.
noviembre 4th, 2012 at 0:43
Respetado Srer Miranda Lawyers:
Mi pregunta es que si hago una asesoria de Cadena de Suministro (Supply Chain Managenent), para una empresa peruana y se solicita un anticipo del 30% sobre el contrato total, ese dinero debe se debe retener por parte de la empresa peruana sobre el anticipo?, consideramos que es Asistencia Tecnica, pero apenas es un anticipo que se legalizara seguramente en el año 2013 por una empresa peruana legalmente constituida y que hemos pensado establecer allí.
Gracias por la respuesta.
noviembre 5th, 2012 at 23:30
Estimado Andrés, la retención del 30% por concepto del Impuesto a la Renta para los no domiciliados se efectúa en cada pago que se realiza, sea parcial o total.
noviembre 4th, 2012 at 22:11
Estimados, Sres:
Me gustaria que me explicaran como tributan aquellas empresas que ofrecen servicio de traduccion, con su matriz en EEUU. Pueden tener una oficina en Peru, pero los clientes no tratan con esta sede, ni necesariamente los clientes son peruanos. Asimismo el pago por el servicio lo hacen directamente a la matriz de EEUU. Tambien estan afectos al 30 % de impuesto?
noviembre 6th, 2012 at 0:04
Estimada Edith, no es clara la pregunta, sin embargo debemos mencionar que si la empresa extranjera que brinda el servicio a empresas peruanas es una no domiciliadas en el Perú, estará sujeta al impuesto a la renta en el Perú con una tasa de retención de 30%. En caso se utilicen o se aprovechen económicamente los servicios prestados en otro país distinto al Perú, se le aplicaría las normas impositivas de cada país en particular.
noviembre 8th, 2012 at 16:46
Estimado señor somos una empresa peruana
y vamos a brindar un servicio a una empresa Boliviana
que impuestos sobre el neto propuesto corresponde pagar en Bolivia y que corresponde pagar en peru?.
gracias
Elena
noviembre 8th, 2012 at 23:44
Estimada Elena, en el caso que el RUC de la empresa tenga la autorización de la SUNAT para exportar servicios, esa actividad no estaría gravada con el IGV y por lo tanto no se debería considerar en la factura a emitir. Respecto a la retención por concepto del Impuesto a la Renta que te haría la empresa boliviana (por ser ustedes no domiciliado), existe una tabla que se la deberías solicitar a la empresa que adquiriría vuestros servicios. Esa retención no te debería afectar si aplicamos la regulación contemplada en la Decisión N° 578 de la CAN, Régimen para Evitar la Doble Tributación en los países andinos. Los tributos que te corresponden pagar en el Perú son todos los que pagas por las actividades que realizas siempre.
noviembre 9th, 2012 at 17:55
Una empresa ecuatoriana necesita facturar a una empresa en Peru servicios de asesoria en sistemas de computacion cual seria el porcentaje de impuesto a la renta que le retendrian? y en nuestra legislacion nos exigen que para evitar la doble tributacion debemos de pedir en Peru un certificado de no tene domicilio tributario alla para poder validar dicha retencion aca, ante que Institucion se debe hacer el tramite , cuales serian los requisitos y cuanto tiempo toma? Gracias por sus respuestas
noviembre 10th, 2012 at 18:55
Estimada Lorena, al momento de efectuar el pago, la empresa peruana tendría que retener a la empresa no domiciliada en Perú, el 30% del monto total. Luego, la empresa peruana tendría que solicitar a la SUNAT la constancia que se menciona en la pregunta a efectos que la empresa ecuatoriana realice ante las autoridades tributarias de su país los trámites pertinentes para evitar la doble tributación, en aplicación de lo dispuesto por la decisión 578 de la CAN.
noviembre 13th, 2012 at 20:16
muchas gracias por su respuesta. El mismo tramite seria si el servicio se presta en Colombia?
noviembre 15th, 2012 at 14:15
Estimada Lorena, si el servicio se brinda desde Colombia bajo las mismas características, se sigue el mismo procedimiento por ser un país miembro de la CAN.
noviembre 19th, 2012 at 17:08
Un proveedor del exterior nos presta servicio de mantenimiento de maquinas via Internet
La compañia no domiciliada detecta un error en el funcionamiento de una maquina y via internet remite a los operadores locales para la solución del problema
la pregunta es si ese servicio califica como asistencia tecnica o servicio digital y cual es la retención a efectuarse al no domiciliado
gracias
noviembre 19th, 2012 at 22:59
Estimado Guillermo, con la escasa información proporcionada, debemos manifestar que ese servicio no calificaría como asistencia técnica.
noviembre 22nd, 2012 at 2:44
Voy a comenzar un trabajo de exportación de servicios de audiovisual y publicidad en una empresa domiciliada en Perú.. Qué debe reflejar las factura a mis clientes españoles, franceses, alemanes??? Deberá ir exenta de IGV, pero… debería llevar alguna retención? De tener que aplicar retención del 30% como dicen, me parece una barbaridad y una traba para establecerse en el Perú… en ese caso me marcharé del país y buscaré uno “serio” y que fomente el trabajo y el empleo
noviembre 24th, 2012 at 21:13
Estimado Josjos, si registras tu RUC como exportador de servicios, la factura que emitas estaría exenta del IGV. En cuestión de renta no tienes por qué retener nada. Lo que podría ocurrir más bien es que la empresa que reciba tus servicios y te pague te podría retener algún porcentaje por concepto del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la legislación tributaria de cada país. Como te darás cuenta, vayas al país que fueras, no depende de la legislación del país de donde emitas la factura, sino del país donde están domiciliados tus clientes, pues todos deben pagar renta y si no te retienen entonces cómo pagarías ese impuesto en Francia, Alemania, etc.?
noviembre 26th, 2012 at 23:09
Soy una empresa de importacion y exportacion que tiene RUC, pero estoy haciendo “servicios” de tramitacion ante oficinas del estado para un empresa no domiciliada, por lo cual debo cobrar. ¿Como debo facturar? En otras respuestas esta que se debe tener un RUC CON AUTORIZACION PARA EXPORTAR SERVICIOS. Como defino exportar servicios, donde encuentro la relacion de “servicios” aceptados por la SUNAT para exportar.
noviembre 27th, 2012 at 14:21
Estimado David, lo que usted hace definitivamente no es venta de bienes, por lo tanto es un servicio. Los códigos de los servicios están en función de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión III de Naciones Unidas) y es la que utiliza la SUNAT para determinar el tipo de servicios que se presta. Esta tabla la puede encontrar en la página web de la SUNAT.
diciembre 5th, 2012 at 20:11
Estimada Srta. Lawyers:
Somo empresa exportadora peruana y vamos a firmar un contrao de Asociacion en Participacion con una empresa boliviana.
Vamos exportar casas pre-fabricadas de madera a venezuela
Tengo entendido que las utilidades que se generen se repartiran 20% empresa peruana y 80% empresa boliviana.
Como tributan el asociante y asociado, cada uno es su pais.
diciembre 9th, 2012 at 23:57
Estimada Silvia, la renta que obtenga cada una de las empresas mencionadas, serán gravadas en su país de origen, en tal sentido, la empresa peruana tributaría sobre su renta obtenida en un 30% por ese concepto; y la empresa boliviana tributaría con la tasa que grava ese impuesto en su país de origen.
diciembre 12th, 2012 at 23:58
Estimada Srta. Lawyers:
Somo empresa que brinsa servicios de TI en Peru y también somos representante de proveedores extranjeros para vender su software en nuestro pais. Cuando tenemos una venta el software se descarga via internet y se entrega al cliente local, en este escenario tengo dos preguntas:
1.Esta venta esta sujeta a impuesto de renta extranjera o nacional
2.Es correcto pagar el igv no domiciliado or cada una de esta compras
diciembre 15th, 2012 at 20:14
Estimado Freddy, sobre tu primera pregunta debemos mencionar que se trata de renta de fuente peruana; sobre la segunda pregunta, sí es correcto pagar el IGV.
diciembre 16th, 2012 at 22:35
una empresa extranjera en EEUU quiere que le preste servicios desde Peru y se me pagaría $ 1000. Tengo que declarar algun monto?
diciembre 16th, 2012 at 22:54
Estimado Daniel, obviamente tienes que declarar los USD 1,000 dólares en tu factura.
diciembre 17th, 2012 at 1:13
Gracias por la respuesta…
Con fuentes extranjeras no tengo nada de experiencia, podrias explicarme qué tengo que hacer y cuál es el porcentaje de retención? O en todo caso recomendarme algun página donde expliquen paso a paso qué hacer en estos casos.
Entré a la página de la SUNAT pero me resulto muy compleja y difícil de entender, y cuando llamé me dijeron que simplemente haga mi Recibo por honorarios como si fuese para una persona natural.
Gracias
diciembre 17th, 2012 at 23:11
Estimado Daniel, si vas a exportar servicios tienes que registrarte en la SUNAT como exportador de servicios (con tu clave sol), y tú no tienes que retener nada. Los que te retendrían serían ellos y eso va a depender de la legislación tributaria del país de tu cliente.
diciembre 20th, 2012 at 16:37
Hola, veo que la sunat aca tiene una mina de oro por descubrir, el desconocimiento del tema es alarmante por los comentarios de mis compatriotas; bueno mi consulta es la siguiente, me facturan desde mi casa matriz en Francia por concepto de ‘Management Fee’ es un concepto muy ambiguo que ellos cobran por ser nuestra matriz, para ser conservador de todas maneras pagare I.R.no domiciliado; digamos que ellos me facturan $1000, a ellos no les interesa las leyes peruanas, me cobran igual los mil completos. Por ende los 300 que pago a la Sunat como podria registrar en mi contabilidad? me aceptaran como gasto?
diciembre 21st, 2012 at 21:54
Estimado Tomczik, ese dinero no puede ser considerado como gasto.
diciembre 26th, 2012 at 14:44
Hola, soy de Ecuador y resido en Lima desde agosto del 2012 y desde octubre empece a trabajar en una ONG, ya tengo un contrato que fue presentado al ministerio de Trabajo y estoy tributando por 5ta categoría. Lamentablemente, aun NO estoy domiciliada y según mi empleador es por esta razón que se me esta deduciendo el 30% de mis ingresos(2500).
Por favor, podrían indicarme que pasos debo seguir para aplicar a la Decisión N° 578
diciembre 26th, 2012 at 16:58
Estimada Fernanda, en el entendido que tengas un contrato laboral dependiente de la ONG y ya tengas vigente tu visa de trabajo otorgada por la DIGEMIN, te sería aplicable el pronunciamiento de la SUNAT efectuado a través del Informe N°183-2010-SUNAT/2B0000, sobre la regulación del Impuesto a la Renta a los trabajadores extranjeros provenientes de países miembros de la CAN. Según este informe, el criterio aplicable a los trabajadores ecuatorianos que viajen al Perú para trabajar con relación de dependencia para una empresa peruana, es que sean considerados como contribuyentes de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. La regla general prevista en la legislación impositiva peruana señala que una persona natural extranjera que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses (por ende, mientras no adquiera esa calidad, se le debería retener en cada pago el 30% del IR como a todos los no domiciliados); sin embargo, considerando la cláusula de “no discriminación” prevista en el artículo 18° de la Decisión 578 de la CAN, aún cuando todavía no califiquen como domiciliados en el Perú, los trabajadores ecuatorianos que vengan al Perú a trabajar, tendrán derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente desde el primer día considerando para ello la deducción anual de 7 UIT establecida en el artículo 46º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53º del mismo TUO, y no se les gravará con la tasa del 30% aplicable a los demás trabajadores no domiciliados.
enero 2nd, 2013 at 20:05
hola necesito ayuda quiero emitir recibo por honorarios a una empresa extranjera no domociliada en peru quien me hace la retencion
enero 6th, 2013 at 21:50
Estimada Gina, en ese caso y tratándose de una exportación de servicios, la empresa extranjera te haría la retención que corresponda según la legislación tributaria de su país.
enero 4th, 2013 at 16:31
Somos una empresa peruana que brindara servicios de venta (call center) de colocacion de paquetes duos de telefonica en españa. a que tributo estoy sujeta a que me retengan en españa.
enero 6th, 2013 at 22:20
Estimada Roxana, eso estará supeditado a lo que disponga la legislación tributaria española.
enero 7th, 2013 at 10:48
Hola buenos días.
Mi empresa peruana ha de retenerle a una española, como sociedad no domiciliada en Perú, un porcentaje e ingresarlo en la SUNAT (modelo 0617 PDT). Este porcentaje es en general del 30 % pero, para los casos como el que nos ocupa (Asistencia Técnica), el porcentaje puede ser del 15%. ¿Hay que hacer algun informe previo con certificación de firma de auditores reconocidos?
¿Cuál es el mecanismo de estas retenciones? ¿hay que hacerlas anualmente o mensualmente? ¿Hay que hacer un informe por cada contrato o vale con hacer uno resumen general a final de año?. Olvide mencionar en el comentario anterior si ese informe de auditores reconocidos tiene que hacerse en Perú o España, y si es en Perú, ¿sería en la Sociedad de Auditoría? que requisitos piden?
Tambien decirles que estas operaciones se harán mensualmente a lo largo de un año, por ello ¿habría que presentar un informe de auditores cada mes o bastaría uno para las operaciones del año?
Perdonen si son muchas preguntas, pero necesito saber ese detalle por ser urgente.
Muchas gracias de Antemano
enero 8th, 2013 at 19:36
Estimado Omar, efectivamente, para que puedas aplicar el gravamen del 15% en las asistencias técnicas, previamente al inicio de la prestación del servicio se debe de comunicar a la SUNAT para su revisión, presentando para ello el informe de una firma de auditores que validen ese servicio. Las retenciones se deben de efectuar cada vez que se realiza un pago por ese concepto. El informe de auditores puede ser de un país distinto del Perú.
enero 7th, 2013 at 16:43
Estimada Miranda,
Me gustaría preguntarle el caso contrario al que se está planteando, es decir, en nuestro caso somos una empresa peruana que vamos a emitir una factura en concepto de asesoramiento técnico y consultoría a una empresa española. ¿En este caso, cuales son los impuestos que se aplicarían en la factura emitida?
Un saludo y muchas gracias de antemano.
enero 8th, 2013 at 19:39
Estimado Juan José, si vas a exportar servicios y estás registrado como exportador de servicios, no deberías de aplicar IGV a tu factura. Con relación a los impuestos que te debe de retener la empresa española, eso va a depender de la legislación tributaria española.
enero 10th, 2013 at 16:08
Estimado,
Somos un empresa con profesioales en arquitectura e ingenieria que desarrollamos proyectos y servicios profesionales (sin construccion). Consulta: en el caso de ofrecer nuestros servicios profesionales para un proyecto en Chile a una empresa peruana, donde le facturamos exento de IVA por nuestros servicios, como y que impuestos (si los hay) aplican la empresa de Peru y que considerandos debo tener en cuenta, gracias.Para un mejor entendimiento de lo enviado, los servicios profesionales se ejecutaran en Chile para una empresa Peruana, que si lo facturaremos localmente sin IVA, la consulta: que impuestos y retencion(si hay) aplicaria la empresa peruana en este caso (0%, 15% o 30%) por nuestros servicios, en caso de retencion de impuestos..y se pueden decalaras para ser descontarlos en chile en la declaracion anual. Finalmente, leyendo las consultas, sera mejor constituir una empresa en Peru para estos efectos?, disculas y gracias.
enero 12th, 2013 at 0:41
Estimado Jaime, la empresa peruana debe de pagar anualmente el impuesto a la renta que le corresponde como a las demás empresas domiciliadas en el Perú. La empresa peruana que va a brindar el servicio en el extranjero no retendrá ningún valor porque a ella no le corresponde hacer eso, la que tendría que retener si así lo contempla la legislación chilena sería la empresa que recibe el servicio en Chile y que se supone domicilia allá.
enero 11th, 2013 at 17:31
Dr. Miranda buenos días. Una empresa extranjera viene a brindar servicios de ingenieria a una empresa privada peruana, y para ello la empresa extranjera necesitará la compra de bienes para la realización de dichos servicios, gasto que será cobrado a la empresa que los contrará. Mi pregunta es si el impuesto a la renta que se le retiene a la empresa extranjera a la hora del pago , que es del 30% , es sólo por los servicios brindados o se aplica al total del pago incluído el cobro de lo usado en bienes ,porque en la ley sólo hablan de servicios y no especifican. Muchas gracias de antemano por su respuesta.
enero 12th, 2013 at 0:43
Estimada Mariel, se debe retener el 30% del valor que se especifica en la factura del servicio.
enero 12th, 2013 at 5:01
Estimados,
Represento a una empresa extranjera que vende bases de datos mediante discos (DVD). Los discos son enviados a nuestros clientes en Perú por paquetería. Al mismo tiempo nuestros clientes cuentan con un acceso en línea para consultar la misma información. Somos sujetos de retención?
Muchas gracias por su ayuda.
enero 15th, 2013 at 18:45
Estimado Roberto, en el entendido que la empresa extranjera es una no domiciliada en el Perú, procede la retención del 30% por concepto del impuesto a la renta.
enero 14th, 2013 at 19:04
Estimados,
Si una empresa Chilena que ofrece sus servicios profesionales en ingenieria y arquitectura a una empresa Peruana, los cuales se haran el Chile y se facturaran en Chile, luego, hay algun impuesto adicional que deba pagar la empresa Chilena a la empresa Peruana?, en caso que asi fuese cual seria?. Para la empresa Peruana la factura Chilena es valida para efactos de pago y contables? si no lo fuese, que debe hacer la emrpesa Peruana para contratar estos servicios?. Muchas gracias.
enero 15th, 2013 at 18:19
Estimado Jaime, la empresa chilena no tiene que pagar ningún impuesto a la empresa peruana.
enero 14th, 2013 at 20:07
Estimado doctor Miranda;
Mi novia es colombiana y vendrá pronto al Perú en calidad de turista, con planes de trabajar en una empresa que la contrataría aquí, en su especialidad, que es la educación inicial.
Mis preguntas son:
Tras hacer los trámites y conseguir el permiso para firmar contratos, y tras hacer la migración a estado de trabajador, ¿bajo qué modalidades podría ella trabajar aquí.? (llámese 3ra, 4ta, 5ta categoría…) ¿y a qué beneficios sociales (salud, pensión)podría acceder y en qué plazos?
Mi otra pregunta es si hay algúna exensión de la retención de IR del 30% para no domiciliados en caso de trabajadores independientes y dependientes nacidos en algún país miembro de la CAN (como es el caso de Colombia) y ¿qué requisitos y documentos necesitaría ella traer de allá y conseguir acá para acceder a esa exención?
¿Y en el caso de obtener un contrato por locación de servicios, también sería sujeto de la retención del 30% (y a la eventual exención para miembros de la CAN?)
Muchas gracias por su atención y por sus respuestas.
enero 15th, 2013 at 18:44
Estimado Jordi, si una empresa peruana la contrata de manera dependiente, le correspondería estar en la quinta categoría de renta. En ese caso le correspondería desde el primer día de trabajo, todos los beneficios que le corresponden a cualquier trabajador peruano. Para efectos del impuesto a la renta, un trabajador extranjero dependiente (de un país de la CAN), de manera excepcional, tributará como si fuera un trabajador nacional, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de 7 UIT establecidas en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO. Para los trabajadores independientes y para los contratos por locación de servicios no opera lo anteriormente mencionado, siendo necesario para que ello ocurra, que dicha persona adquiera primero la condición de domiciliado en el país, la misma que se adquiere si reside o permanece en el territorio nacional más de 183 días calendario en un período cualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.
enero 15th, 2013 at 0:27
señores de Miranda Lawyers…
Soy colombiano y estoy en Perú como turista…
hace poco me llegó una oferta de trabajo pero no como dependiente.. y quería saber que trámites debo hacer para obtener número de ruc y poder emitir recibos por honorrarios profesionales…
lo otro es si al ser no domiciliado se me retendrá tambien el 30 % de mis ingresos y si hay algo que pueda hacer para que esa retención sea menos…
Y algo más… ¿puedo abrir cuenta en un banco aquí en perú con los documentos que tengo ahora? : pasaporte, recibo de servicios de donde resido.
gracias!!!
enero 15th, 2013 at 18:51
Estimado Luis, a la primera pregunta debo responder que se acerque a la SUNAT que ellos le pedirán los requisitos que usted necesita; respecto a la segunda pregunta, como no domiciliado le retendrán por impuesto a la renta el 30% de cada pago que se le haga; sobre la tercera pregunta, no podrá hacerlo mientras no tenga carné de extranjería.
enero 15th, 2013 at 14:46
Dr. Miranda, tengo una empresa peruana que va a prestar un servicio al publico en Ecuador. El impuesto a la renta proveniente de las fuentes ecuatorianas sería pagado a Peru, Ecuador o a ambos?
enero 15th, 2013 at 18:59
Estimado Jorge, la empresa peruana pagará anualmente su impuesto a la renta en el Perú por las actividades que le hayan generado renta en el Perú y en cualquier parte del mundo; si la legislación tributaria ecuatoriana señala que a las empresas no domiciliadas en el Ecuador (que sería el caso) se le debe retener un porcentaje por concepto de impuesto a la renta, entonces así será; en ese caso, posteriormente la empresa peruana tendría que hacer las gestiones ante la SUNAT a efectos de no pagar doble tributación, en aplicación de dispositivos existentes en la Comunidad Andina de Naciones.
enero 16th, 2013 at 21:17
Estimada Miranda, estoy laborando en una empresa en EEUU donde pagare los impuestos de EEUU por ingresar a la planilla de esta empresa. tendre que pagar algun impuesto en peru tambien? estuve laborando en una empresa en Peru, filial de la empresa en EEUU, hasta Diciembre 2012 de donde pagaba el impuesto de 5ta categoria por medio de la filial por los ultimos 8 años.
gracias
enero 17th, 2013 at 1:58
Estimado Bratzo, si en el Perú no desempeñas algún trabajo dependiente, no tienes que pagar el impuesto a la renta por ese concepto. El impuesto a la renta del 2012 como trabajador dependiente ya lo pagaste a través de tu empleador y como prueba de ello está la constancia de retención y pago que te debe de haber otorgado tu empleador.
enero 18th, 2013 at 1:53
Estimada Miranda, soy Argentina y voy a empezar a trabajar en planilla en una empresa peruana como analista. El primer año estaré como no domiciliada. He leído que me corresponde pagar 30% por impuesto a la renta todo el primer año. La duda que tengo, es si hay una parte deducible, como en el caso de los domiciliados (de 7 UIT). Es decir, si ese 30% se empieza a pagar sólo cuando el ingreso anual es superior a 7 UIT. Muchas gracias por su respuesta.
enero 19th, 2013 at 18:43
Estimada Gianina, no existe esa deducción, pues ella se aplica a los domiciliados.
enero 21st, 2013 at 22:49
buenas tardes Sres. Miranda agradeciendo sus comentarios, como en alguna pregunta anterior soy de nacionalidad colombiana y en la actualidad contratado por el pacto de migrante andino como representante legal de una empresa aca en el peru, si mi sueldo no aplica para deduccion de renta de 5ta debe pagarse alguna retencion adicional? llevo 3 meses en el peru y solo uno trabajando debo declarar algo como no domiciliado?, la empresa se constituyo aca en el peru pero es de dueños colombianos tiene caracteristicas de empresa no domiciliada?? mil gracias por su colaboracion
enero 22nd, 2013 at 0:23
Estimado Arturo, ya que no tenemos información suficiente, vamos a partir de las siguientes premisas: se trata de una sociedad constituida en el Perú (no interesa la nacionalidad de los socios o accionistas); esa empresa lo ha contratado de manera dependiente y como consecuencia de ello, usted ha obtenido su visa de trabajo y carné de extranjería; en su calidad de trabajador usted ya está registrado en el T-Registro de la SUNAT. Siendo así, usted se encuentra considerado en la quinta categoría para efectos del impuesto a la renta; en ese caso le corresponde desde el primer día de trabajo, todos los beneficios que le corresponden a cualquier trabajador peruano. Para efectos del impuesto a la renta, por ser un trabajador extranjero de un país de la Comunidad Andina de Naciones, de manera excepcional, usted tributará como si fuera un trabajador nacional, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de 7 UIT establecidas en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.
enero 22nd, 2013 at 16:35
Estimados, el sr Roberto Müggenburg consulto lo siguiente
“Represento a una empresa extranjera que vende bases de datos mediante discos (DVD). Los discos son enviados a nuestros clientes en Perú por paquetería. Al mismo tiempo nuestros clientes cuentan con un acceso en línea para consultar la misma información. Somos sujetos de retención?”
Ustedes le confirmaron que si debe retener el 30% de renta extranjera, yo hice una pregunta similar donde indico que también revendo software pero a mi me dicen que es renta nacional y no extranjera, me pueden confirmar que la razón por la cual en el caso de los DVD aplica descuento de renta extranjera es básicamente por el servicio de acceso en linea y no por los productos DVD revendidos?
enero 22nd, 2013 at 18:16
“Adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses”, con respecto a esta sección la cantidad de días se tomaran como meses calendario o dentro de los 12 meses acumular esos 183 días?, agradecería me aclaren esa duda.
enero 22nd, 2013 at 22:38
Estimado Luis, el cómputo se hace teniendo en cuenta un período cualquiera de 12 meses.
enero 22nd, 2013 at 22:11
Sres. Miranda
02 consultas:
1. si el extranjero adquiere su carnet de extranjeria ya adquiere su calidad de domiciliado?.
2. El personal extranjero (español) viene a Perú se le aplica de frente el 30%, una vez cumplido los 183 días en el ejercicio siguiente recien se le aplicaria la categoria de domiciliado?.
Gracias por su respuesta.
enero 22nd, 2013 at 22:44
Estimado Luis, respecto a la primera pregunta, no necesariamente es así; sobre la segunda pregunta, en caso sea trabajador dependiente, el empleador le retendrá el 30% hasta el ejercicio siguiente al cumplimiento de los 183 días de radicar en el Perú.
enero 25th, 2013 at 17:31
Buenas Tardes
Tengo una duda vamos a contratar a un programador Que prestara sus servicios en colombia, pero yo le pagare sus servcicios de una empresa mexicana, ahi que impuestos le debo de retener,ya que el me esta enviando uan factrura con un monto total sin deslgoce de ningun tipo de impuestos, me gustara saber si hay algun tratado entre mexico-colombia.
Gracias
enero 26th, 2013 at 19:48
Estimada Roxalina, existe un Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
enero 29th, 2013 at 5:16
tenga usted muy buenos dias queria hacer una consulta soy peruana y trabajo hace 6 meces para una empresa constructora chilena y me an dado una hoja donde dice que se me ha retenido dinero que equivale a la mitad de mi sueldo mensualcomo pagoa cuenta delimpuesto a la renta
correspondiente al ejercicio 2012calculado a los sgted datos y me ponen
periodo comprendido entre el 01/10/202 al 31/12/2012
renta bruta quinta categoria:
sueldos asignaciones gratificaciones etc
y mas cosas puede usted decirme si enrealidad me toca pagar o que me retengan ese dinero sin ningun aviso se lo agradecere mucho
febrero 5th, 2013 at 19:33
Estimada Mirian, la información que nos proporcionas es incompleta, sin embargo debemos mencionar que tal como sucede en el Perú, cuando una persona extranjera trabaja en Chile, mientras tenga la calidad de no domiciliada, la empresa chilena debe retener en cada pago un porcentaje determinado por la legislación tributaria chilena por concepto del impuesto a la renta. Cuando adquieras, según la legislación chilena, la condición de domiciliada, ya no te deben retener por concepto del impuesto a la renta, sino que desde ese momento tributarías como lo hace cualquier trabajador chileno. Mientras estás como no domiciliada en Chile, y a efectos de no pagar el impuesto a la renta en ambos países por el mismo concepto, podrías aplicar el convenio para evitar la doble tributación suscrito entre ambos países.
enero 29th, 2013 at 22:32
Estimados, Si una empresa Chilena vende licencias para el uso de software a una empresa Peruana, cual seria el impuesto a retener por la empresa peruara? puede la empresa chilena utilizar como credito dicha retencion?
muchas gracias!
febrero 5th, 2013 at 19:36
Estimada Elizabeth, tratándose de un contrato de cesión en uso (licencia para el uso de software), la empresa peruana debe retener a la empresa no domiciliada el 30% del monto total, debido a que dicho pago estaría considerado como una regalía afecta al Impuesto a la Renta. La empresa chilena puede recuperar ese monto si aplica la regulación establecida en el Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre ambos países.
enero 29th, 2013 at 23:24
Estimados Miranda Lawyers, una consulta… una empresa extranjera me brindara servicios aqui en Peru a mi empresa, de acuerdo a lo leido en este blog dicho servicio se encuentra gravado con el impuesto a la renta, mi consulta es como sería el tratamiento para el IGV? también se encontraría afecto?. Gracias
febrero 5th, 2013 at 21:34
Estimada Evellyn, respecto al IGV no le tienes que retener nada.
enero 30th, 2013 at 21:53
Estimados,
Mi empresa domiciliada en el Peru presta servicios de consultoria en el Peru y en el extranjero. Ademas paga servicios a empresas extranjeras por los siguientes conceptos:
1-Comisiones por ventas
2-Asistencia tecnica
3-Mangement fee o overhead
Sobre cuales servicios que yo pago se retiene IGV y renta? Si puedo relacionar los servicios que yo pago al exterior con los servicios que yo presto al exterior?
febrero 5th, 2013 at 22:21
Estimado Luis, a todos los conceptos aplica.
febrero 1st, 2013 at 14:33
Estimado,
Una empresa Uruguaya no residente en Peru, va a facturar servicios de Software a una Peruana. Puntualmente, es una empresa que desarrolla soportes lógicos (programa en distintos lenguajes de programación para desarrollar soluciones web) para una agencia de publicidad Peruana.
EL producto final obtenido no tiene un soporte físico. Y es una solución final que no es posible re-utilizarse ni venderse nuevamente.
La empresa peruana debe aplicar la retención del 30% a la Uruguaya?
Cambiaría la respuesta si la empresa que proporciona el servicio es de USA?
Muchas Gracias,
Saludos
febrero 5th, 2013 at 22:42
Estimado Marcelo, tratándose de prestación de servicios y no de una transferencia definitiva de software efectuada por la empresa no domiciliada, la empresa peruana deberá retener el 30% del pago por concepto del impuesto a la renta. Si la empresa que proporciona el servicio es de USA variaría solo en algunos aspectos, más no en la tasa del gravamen mencionado (TLC Perú – USA).
febrero 7th, 2013 at 18:12
buenos tardes sr. agradeciendo por su respuesta de antemano.
una empresa juridica next peruana, tiene como socio a una persona natural recidente en españa y una empresa juridica tambien española.y quiere un autofinanciamiento, para crecer su capital en dinero,para seguir con sus operaciones, ya sea de los socios no residentes en peru o/y de otras empresas juridicas extranjeras, tiene que que haber un formalismo ante la sunat. para reflejar estos prestmos de dinero a la empresa peruana ya sea como socio de la empresa, o no socio.
febrero 7th, 2013 at 22:44
Estimada Marie, ante la SUNAT no hay que hacer ninguna gestión para esos objetivos.
febrero 10th, 2013 at 1:23
buenos dias, soy peruano, domiciliado en peru, estoy abriendo una empresa en panama, cuando esta empresa genere utilidades y las reparta a los accionistad, que tasa del impuesto a la renta debo pagar aqui? desde ya muchad gracias.
febrero 10th, 2013 at 17:08
Estimado Luis, siendo una persona natural domiciliada en el país, corresponde por ese concepto una tasa del 4,1%.
febrero 14th, 2013 at 15:28
Buenos dias, Soy peruana, vivo en USA hace unos meses vendí mi casa en Peru y quiero traer el dinero a USA. Se paga un impuesto por retirar mas de $.50,000.00 de un Banco de Perú a un Banco de USA, a parte de los gastos que cobran cada banco por la transferencia?
febrero 14th, 2013 at 15:38
Estimada Marlene, por esa transacción el banco peruano te va a retener la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras que equivale al 0,005% del monto.
febrero 17th, 2013 at 13:43
Mi estimada Lawyers
Las prestaciones de servicios que se brindan en la region selva (Perú), a una empresa no domiciliada estan gravadas con algun impuesto, y se podra emitir Factura por mas que ellos no tienen el RUC de 11 digitos
febrero 17th, 2013 at 17:06
Estimado Jim, esos servicios están gravados con todos los impuestos aplicables a las actividades de la tercera categoría, con la atingencia que el IGV podría estar exonerado en caso se trate de una exportación de servicios, previo registro ante el RUC de la SUNAT. Es factible que su empresa emita la factura a la empresa no domiciliada.
febrero 17th, 2013 at 21:01
Mi nombre es edwin, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD)que tiene una sede en lima, me esta proponiendo ser un consultor en Lima – Peru, el monto a pagar por consultor es mas de S/10,000 soles mensuales, por un periodo de 5 meses. Mi Pregunta es ¿tengo que pagar algun tipo de impuesto por este trabajo como consultor, a pesar que estoy trabajando por una empresa privada en planilla? ¿que porcentaje de los 50000 soles recibidos en los 5 meses tengo que declarar?
Gracias por su pronta respuesta.
edwin
febrero 18th, 2013 at 18:57
Estimado Edwin, siendo peruano o domiciliado en el Perú y trabajando de manera dependiente para uno o más empleadores, te correspondería pagar el impuesto a la renta según el siguiente cálculo: por las primeras 7 UIT (cada UIT para el 2013 es de S/. 3,700) estarías exonerado del pago. Por la diferencia de aplica lo siguiente: Si la cifra resultante es menor a 27 UIT, se le aplica una tasa de impuesto del 15%; si la cifra se ubica entre 27 UIT y 54 UIT, la tasa sería de 21%; y si es mayor a 54 UIT, la tasa es de 30%. Diferente tratamiento se aplicaría si prestas servicios como profesional independiente.
febrero 19th, 2013 at 23:51
Buenas noches, mi nombre es Fernando y soy de Perú, en los últimos años vengo trabajando como persona natural emitiendo solamente mis recibos por honorarios en donde la empresa peruana en la que vengo laborando me retiene el 10% correspondiente y por lo general luego de hacer la declaración anual siempre tengo un saldo a favor o devolución, hasta allí todo bien…
Pero ahora también me están solicitando prestar servicios de cálculo y diseño de ingeniería desde Perú para una empresa de Chile que no tiene R.U.C ni filial en Perú. La pregunta es ¿Puedo emitir recibos por honorarios dirigidas a la empresa chilena? ¿La retención o pago de impuesto quien debe efectuarlo? ¿Cuanto es el impuesto que se debe pagar? ¿Como voy a tener ingresos por trabajar para empresas peruana (cuarta categoria) y chilena (fuente extranjera) como es que se realiza el cálculo para saber si a fin de año debo pagar impuesto y si bajo esta nueva modalidad de ingresos aún podre tener saldo a favor? ¿Existe algún convenio tributario entre ambos países?
Disculpe por tantas preguntas pero necesito aclarar el panorama confuso que tengo y desde ya gracias por sus acertado consejo.
Saludos.
febrero 21st, 2013 at 17:06
Estimado Fernando, sí puede emitir recibos por honorarios a la empresa no domiciliada en Perú. Tenga en cuenta que la empresa que le pagará a usted por sus servicios, aplicará la legislación chilena que regula el tema del impuesto a la renta de los no domiciliados (que en este caso es usted), y es probable que al momento de pagarle le retenga un porcentaje por ese concepto (ver legislación tributaria chilena). Si procede la retención mencionada, usted posteriormente podría aplicar la regulación del Convenio para evitar la doble imposición tributaria suscrito entre Perú y Chile, a efectos que no se vea perjudicado. En cuanto a la legislación tributaria peruana usted tiene que pagar el impuesto a la renta en caso corresponda hacerlo por los montos establecidos.
febrero 20th, 2013 at 0:04
Estimada Miranda, nuestra empresa ha enviado unas muestras de roca a una empresa de Canada para que realicen unos estudios de mineralogia. Este servicio esta afecto algun impuesto, puesto que el servicio no es realizado aca en Peru, o tengo que pagarle el intergo de la factura.
Gracias
febrero 21st, 2013 at 17:08
Estimada Lucía, en ese caso el servicio no está gravado con el impuesto a la renta.
febrero 20th, 2013 at 19:38
Nuestra empresa peruana compra licencia de software a una empresa de Republica Checa…ellos emiten un invoice. Yo tengo que pagar impuestos en peru por esa compra??????Gracias
febrero 21st, 2013 at 17:41
Estimada Milagros, lo que tiene que pagar la empresa peruana es el arancel que corresponda por esa adquisición.
febrero 22nd, 2013 at 22:37
Hola, vivo en Houston y trabajo para una compañia en el Peru, mas que todo doy asesoria. Me llego que me descontaron de mi sueldo 30% de impuesto a la renta mas 18% de VAT que seria igv. Esta deducion del 48% es correcta? ya que tambien debo hacer mi declaracion de impuestos aqui en USA y si ya pague 48% en impuestos de mi salario en Peru tambien debo hacerlo en USA? No entiendo porque debo pagar doble impuestos, ayuda porfavor.
febrero 24th, 2013 at 16:49
Estimada Vanesa, para efectos tributarios usted es considerada una persona no domiciliada en Perú, por lo tanto, la empresa domiciliada en Perú que la ha contratado debe retener de su pago el 30% por concepto del impuesto a la renta, y además le debe aplicar el IVA por los servicios prestados o utilizados en el país; en ese sentido, usted ya ha cumplido con pagar sus impuestos en el Perú. En su país usted también debe declarar y pagar los impuestos que correspondan. Para evitar la doble tributación del impuesto a la renta, por lo general los países suscriben convenios bilaterales, sin embargo, debemos manifestar que entre Perú y USA no existe por ahora un convenio de esta naturaleza.
febrero 26th, 2013 at 19:50
Buenas tardes,
Me han contratado bajo la modalidad de consultoria en Perú desde febrero, yo soy colombiana.
Me han pedido mi recibo de honorarios, ¿debo pagar el impuesto yo? ¿cuanto es lo que debo pagar? ¿que debo hacer ?
gracias por su respuesta.
febrero 27th, 2013 at 15:57
Estimada Verny, no tenemos la información suficiente para emitir una opinión, sin embargo, en el supuesto que para la legislación tributaria peruana, usted no tenga la calidad de persona natural extranjera domiciliada en el Perú (no haber residido o permanecido legalmente en el país más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efectos a partir del siguiente ejercicio gravable), entonces la empresa peruana que le pague por sus servicios deberá retenerle el 30% por concepto del impuesto a la renta. Posteriormente, usted tiene la posibilidad de aplicar la regulación de la Decisión N° 578 de la CAN, a efectos de recuperaren su país (DIAN) el pago de la doble tributación.
febrero 27th, 2013 at 15:53
dra.gracias por su respuesta de antemano, la empresa peruana recibio prestamos de dinero que se le abono a la cta de la empresa, de sus mismos dos socios uno es persona natural y el otro es empresa juridica española, mismo recidentes en españa. ellos van a recibir el prestamo mas intereses, lo que le prestaron a la empresa peruana donde ellos son tambien socios,la empresa debe declarar en la declaracion anual, esos prestamos pagados mas interes a los dos socios que le prestaron. mi otra pregunta es,los socios en que pais deben declarar sus impuestos en españa o en peru por los intereses ganados por el prestamo en dinero que hicieron a la empresa peruana. gracias infinitamente por su respuesta.
febrero 27th, 2013 at 16:30
Estimada Marie, tal como afirmas en tu mensaje, las dos personas no domiciliadas en el país tributarán en su país (España).
febrero 28th, 2013 at 1:23
Estimados, quisiera saber como juega el IR para una persona natural que va a prestar servicios técnicos (consultoria técnica) como no residente a una empresa filial Peruana. La persona natural no es contratada directamente por la filial Peruana, sino que es contratada por una empresa Española la cual tiene el contrato con la filial Peruana. La persona natural es enviada a prestar estos servicios a Perú por la firma Española en forma temporal. La persona natural esta alcanzada por alguna retención?
Por otro lado, la persona natural que debería emitir a la firma Española recibo/boleta/factura para?
Gracias
marzo 1st, 2013 at 21:46
Estimado Ivan, para entender la figura partamos de las siguientes premisas: una empresa domiciliada en España contrata con una empresa domiciliada en Perú para brindarle servicios técnicos. Para esos efectos envía temporalmente a una persona de España al Perú, y se entiende que para que guarde las formalidades legales, el trabajador extranjero desarrolla su labor con una visa de trabajador designado que previamente se la ha otorgado la DIGEMIN. Ante esa figura, el trabajador extranjero no está afecto al impuesto a la renta en el Perú, en razón que quién le paga su remuneración u honorarios es la empresa española en su país de origen. La persona española emitirá el comprobante de pago que regule la legislación española.
marzo 2nd, 2013 at 5:33
buen dia, quisiera por favor que me ayudara, mi esposo desea abrir una consultoria que brinde servicios de realizacion de proyectos y servicios de consultoria a otras empresas, hemos indagado y existe un % en sistema de detracciones, pero lo que no me queda claro y no queremos tener problemas con la SUNAT aca, es como declaramos nuestras compras si es que brindamos un servicio de consultoria de por ejemplo 5 mil soles y son solo servicios? gracias
marzo 3rd, 2013 at 22:57
Estimada María, ese tipo de servicios está sujeto a una detracción del 12% del total de la factura.
marzo 2nd, 2013 at 22:31
Estimados, muchas gracias por su pronta respuesta. Me falto indicarles que la persona que envía la empresa Española temporalmente al Perú no es residente en España, es decir, tiene un contrato internacional con la empresa Española para la prestación de estas consultorias técnicas pero no reside en España, tiene su residencia en Argentina.
Gracias
marzo 3rd, 2013 at 23:09
Estimado Ivan, igual se aplica lo mencionado anteriormente.
marzo 3rd, 2013 at 14:22
Estimado amigo Miranda agradecido por los apoyos, te consulto: He prestado servicios profesionales para un estudio y diagnostico del sector peruano para una empresa de España-Barcelona, el trato acordado de pago por el servicio fue de 5000 euros, y yo recibiré en dolares en el banco, COMO DEBO EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS??? DEBO CONSIDERAR EL MONTO EN EUROS O EN DOLARES??? ESTA AFECTO ALGUNA RETENCIÓN.
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPESTA
marzo 3rd, 2013 at 23:12
Estimado Manuel, en el comprobante de pago se deberá consignar la moneda pactada. No hay retención de parte de la empresa extranjera, en razón que ellos no son domiciliados en el Perú; ya corresponde a usted pagar los impuestos que aplican.
marzo 6th, 2013 at 22:33
Sres. Miranda Lawyers,
De antemano gracias por la respuesta que me puedan brindar.
Una empresa Norteamericana que no tiene domicilio legal en el Perú, ha contratado un grupo de profesionales peruanos en planilla, les otorgan beneficios propios de 5ta categoría (vacaciones, CTS, etc.) pero no les retienen el IR por 5ta categoría, dicen que están exonerados de retener este impuesto.
Mi pregunta es, los trabajadores peruanos que prestan servicios en Perú y que perciben sueldos de una empresa americana deben declarar y pagar impuestos a cuenta mensual ante la SUNAT?
marzo 7th, 2013 at 1:56
Estimada Abril, los trabajadores a los que su empleador no les hace la retención del impuesto a la renta, tienen la obligación de declarar directamente a la SUNAT.
marzo 8th, 2013 at 12:31
Sra Miranda vivo en el extranjero y deseo vender mi casa porque decidimos quedarnos a vivir en el extranjero pero la empresa Remax me dice que tengo que pagar el 30% de la venta mas su comision de ellos no entiendo nunca nadie nos informo eso
marzo 9th, 2013 at 1:40
Estimada María, entendemos que usted tiene la condición de persona natural no domiciliada en el Perú (para efectos tributarios); en ese sentido, si usted desea vender en el Perú una propiedad inmueble, esa actividad está sujeta al impuesto por las rentas que recibirá de fuente peruana, y por lo tanto, está gravada con una tasa del 30%. A usted se le debe retener ese porcentaje a favor de la SUNAT. Adicionalmente, los agentes inmobiliarios cobran por sus servicios (buscar comprador del inmueble) un promedio de 3% a 5% de la venta total, no sabemos si ese es su caso.
marzo 12th, 2013 at 13:41
Estimada Miranda: Somos una empresa peruana que realizará servicios de asistencia técnica en Bolivia. Parte de los servicios serán prestados por un extranjero, el cual nos emitirá una factura desde USA por US$1,000.- Estos US$1,000.- están afectos a retención alguna al momento de pago? GRACIAS
marzo 13th, 2013 at 19:51
Estimado Hernán, siendo un no domiciliado, el pago estaría gravado con el 30%, suma que será retenida por ustedes y deberá depositarse a favor de la SUNAT.
marzo 12th, 2013 at 18:47
Estimada Miranda,
He recibido un Servicio por una empresa no domiciliada Holandesa y otra Belga. Se le hizo la retención del 15% como especifica la ley, sin embargo al parecer no hay acuerdo tributario entre Perú y dichos países para la recuperación del impuesto en sus países. Ellos quieren facturarme 15% adicional en el futuro para que los precios no se vean afectados. Hay alguna lista con los países que tenemos acuerdos para poder justificar que ellos sí pueden recuperar ese impuesto en su país?
Muchas Gracias
German Sovero
marzo 13th, 2013 at 20:02
Estimado Germán, el Perú tienen suscrito convenios para evitar la doble tributación con los países de la Comunidad Andina de Naciones, Chile, Canadá, Brasil y México.
marzo 14th, 2013 at 21:28
Estimada Srta… somos una agencia de transporte de carga internacional, normalmente realizo en pago de fletes de exportación aqui en Perú a la representante de una naviera ( alemana) la cuál me dice que no le debo efectuar retención de no domiciliados..y que me harán llegar un Certificado de Exoneración de Impuesto a la Renta – Empresa Extranjera… lo mismo con la representante de una naviera estadounidense….es correcto esto?? Muchas Gracias por su atención
marzo 15th, 2013 at 23:34
Estimada Marisella, no es correcto.
marzo 15th, 2013 at 3:33
YO REALIZO VENTAS TELEFONICAS DE PRODUCTOS NATURALES A USA, AYA TENGO UNA PERONA QUE REALIZA LA DISTRIBUCION Y ME PAGA UN PORCENTAJE SEMANAL POR LAS VENTAS QUE REALIZO QUISERA SABER COMO PUEDO HACER MI FACTURAS Y CONTABILIDAD ELDINERO QUE RECIBO ES DE UNA EMPRESA EN USA ACTUALMENTE YO HE CONSTITUIDO UNA EMPRESA EN PERU MI PAIS PERO COMO HACER PARA PAGAR MIS IMPUESTOS AQUI.YY QUE DOCUMENTOTENGO UQE PRESENTAR A LA SUNAT
marzo 15th, 2013 at 23:49
Estimada Claudia, en primer lugar hay que señalar que la empresa que tienes en el Perú tienen que tener un RUC que te lo otorga la SUNAT; y cuando se hace los trámites para obtener el RUC tienes que escoger el régimen tributario que utilizarás. Existe un régimen tributario dirigido a personas jurídicas que desarrollan actividades como las que usted realiza y nos referimos al Régimen Especial de Renta (RER); y los requisitos para acogerse a dicho régimen es que los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.00 Nuevos Soles; el valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.00 Nuevos Soles; el personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo; el monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.00 Nuevos Soles. Los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc.)puedes mandarlos imprimir a una imprenta autorizada por la SUNAT.
marzo 16th, 2013 at 13:56
Estimada Miranda. Tengo una empresa Peruana, tipo SAC (llamémosla P), dedicada a la realización de Estudios Geotécnicos y laboratorio. Entiendo que se trata de Asistencia Técnica, con lo cual supongo que la retención a aplicar es del 15%. Tengo otra empresa española (empresa E) que ha estado apoyando económicamente a la peruana (P) en estos comienzos. La empresa española (E) debería facturarle a la peruana (P) los servicios que le presta, siendo de un 15%. Por lo que he leído en vuestro excelente artículo, ese 15% lo podré recuperar de alguna manera en España?, desgravando en el Impuesto de Sociedades o en las declaraciones trimestrales del IVA? Si no es así, se me ocurren varias formas que no se si son lícitas o convenientes, tales como montar una sucursal de la española (ES) aquí en Perú y que le facture esta (ES)sucursal a la peruana (P), de forma que entre la sucursal (ES) y la española (E) no exista esa retención del 15%. O bien montar en España una sucursal de la empresa peruana (PS) y enviar el dinero allí y que ésta sucursal peruana (PS) en España sea la que pague a la española (E). Espero que no os haya liado entre tanta empresa y sucursal. Muchas gracias y felicitaros por vuestros servicios. Saludos cordiales
marzo 19th, 2013 at 23:13
Estimado Glicerio, si una empresa española paga impuesto a la renta en Perú y en España, es factible que se realicen los trámites ante la administración tributaria del país que corresponda, a efectos de evitar la doble tributación.
marzo 16th, 2013 at 16:21
soy peruana tengo empresa que realiza labores de consultoria , quisiera emitir una factura por servicio de consultoria a un domiciliado en estados unidos,miami. debo emitirla con igv y esta afecta a renta
marzo 19th, 2013 at 23:15
Estimada Carmen, la factura que extenderías aun no domiciliado no tiene que ser gravada con IGV; el ingreso que esta actividad te genere obviamente que está gravada con renta en el Perú, de acuerdo a la legislación tributaria peruana.
marzo 18th, 2013 at 0:47
gracias por contestarme eso ya o hice ahora lo que necesitaba saber es como emito la factura si la persona que me realiza el pago es decir a quien esta dirigida la factura esta en estados unidos y aya no tienen ruc ?
marzo 19th, 2013 at 23:26
Estimada Claudia, si vas a extender una factura a un no domiciliado, lo debes hacer con una factura física y el número del RUC quedaría en blanco.
marzo 19th, 2013 at 21:42
Estimados
Tengo 02 consultas:
1. Voy a realizar servicio de asesoria a una empresa colombiana, el comprobante de pago será el Recibo x Honorario, debo aplicar el descuento de 10%, o hay otro % de descuento. Es factible realizarlo mediante el recibo por honorario electrónico.
2. Los gastos de alimentación y alojamiento pueden servir para netear el impuesto?
Saludos
marzo 19th, 2013 at 23:43
Estimado Henry, en caso te corresponda el pago del impuesto a la renta (según la proyección anual), debes retener el 10% y depositar tú mismo ese dinero a favor de la SUNAT. Me parece que para extender el recibo por honorario electrónico, el sistema de la SUNAT te solicita un número de RUC; y en este caso, la empresa no domiciliada no tienen RUC; si ese fuera el caso, deberías extender un recibo físico. Respecto a la segunda pregunta, esta no se entiende.
marzo 20th, 2013 at 3:23
Estimada Miranda
Nuestra empresa es domiciliada en Perú y ha suscrito un contrato con una empresa colombiana, no domiciliada en perú, para brindarles servicios de consultoria de sistemas en Perú.
La facturación se realizara a la empresa en Colombia.
Las consultas son las siguientes:
1 – que condicion debe tener la empresa para poder realizar una factura a una empresa extranjera? donde se realiza?
2 – en colombia nos van a retener segun tengo entendido el 10% por impuesto a la renta, ese importe sirve para la declaración anual en Perú? Si el servicio fue por USD 1000 y en colombia retienen el 10%, es decir USD 100, ese importe retenido sirve para pagar el 30% que debemos pagar en Peru o con la rentencion que nos hicieron en colombia no es necesario pagar el 30% en Perú?
Desde ya muchas gracias y le agradezco mucho sus comentarios.
marzo 20th, 2013 at 21:08
Estimado Leandro, la empresa debe tener la condición de domiciliado en Perú. La retención por concepto del impuesto a la renta que te hagan en Colombia lo puedes “recuperar” en el Perú, previo trámite administrativo ante la SUNAT, en aplicación de la Decisión N° 578 – Régimen para evitar la doble tributación aplicable a países de la Comunidad Andina de Naciones.
marzo 20th, 2013 at 13:45
Estimada Miranda Muchas gracias por la respuesta pero mi consulta es:
1. EL servicio de asesoria técnica lo voy a realizar en Colombia, documento de pago será Recibo por Honorarios, tengo que aplicar al momento de realizar el Recibo el descuento de 10% y depositar a la Sunat, ´la empresa Colombia tambien me dijo que me descontaria el impuesto, esto quiere decir que por un servicio a Colombia hay doble impuesto?
2. Los gastos incurridos en el viaje a Colombia como alimentación y hospedaje puede servir para reducir el impuesto a la renta?
Saludos
marzo 20th, 2013 at 21:11
Estimado Henry, la retención por concepto del impuesto a la renta que te hagan en Colombia lo puedes “recuperar” en el Perú, previo trámite administrativo ante la SUNAT, en aplicación de la Decisión N° 578 – Régimen para evitar la doble tributación aplicable a países de la Comunidad Andina de Naciones. Los gastos mencionados son deducibles del impuesto a la renta que tu empresa debe de pagar anualmente en el Perú.
abril 2nd, 2013 at 16:15
Hola Miranda, agradeceros la respuesta. He preguntado a nuestros asesores en España y me comenta que no está firmado el acuerdo Perú-España de doble imposición, con lo cual no nos libramos de ese 15 % de retención en Perú y además el impuesto de sociedades en España, una barbaridad a mi parecer. Es así? Muchas gracias
abril 2nd, 2013 at 23:43
Estimado Glicerio, es así.
abril 4th, 2013 at 16:59
Hola Miranda somos una empresa peruana que brinda servicios de asesoria empresarial, vamos a facturar a una empresa ecuatoriana, mi consulta es la siguiente, la factura se hace con IGV o sin IGV y adicionalmente la empresa Ecuatoriana me hace algun tipo de retencion.
Muchas gracias y saludos
abril 4th, 2013 at 18:30
Estimado Víctor, la factura debe ser sin IGV; y la retención que te pueda hacer la empresa extranjera dependerá de la regulación tributaria que rige en ese país.
abril 4th, 2013 at 21:26
Buenas Tardes somos una empresa peruana
y vamos a brindar un servicio de consultoria a una empresa Boliviana, se que lo facturo sin IGV. mi pregunta es los gastos de pasajes comprados desde peru los registro con el IGv o no puedo tomarlo, ya que la decision 578 es con respecto al Impuesto a la renta.
gracias
Daisy
abril 5th, 2013 at 16:24
Estimada Daisy, no se entiende su pregunta, sin embargo, debemos decir que los gastos de pasajes y otros que ha generado las actividades de sus servicios, pueden ser deducidos del Impuesto a la Renta en el Perú.
abril 8th, 2013 at 16:01
Si pago a una empresa como Google $2,000 mensuales para publicidad en su buscador, se gastarán $2000 netos por lo que yo debo ábonar el 30% que seria un aproximado de $850 por retención por mi cuenta, esto nos perjudica solo a nosotros como empresa, no me parece justo, no hay alguna otra forma de evitar este pago o de que sea menor?
abril 9th, 2013 at 15:00
Estimado Renzo, no existe otra forma de dejar de que la empresa no domiciliada pague el impuesto que le corresponde.
abril 9th, 2013 at 17:59
Mi consulta radica en saber que comprobante recibe el no domiciliado por la retención del 30 %, cuando se le entrega y a quien corresponde reclamarlo.ES posible solicitarlo a la SUNAT??
Muchas gracias.
abril 10th, 2013 at 14:39
Estimada Nancy, la empresa peruana que hace la retención tendría que solicitar a la SUNAT el comprobante de retención (PDT 617); y luego se lo entregaría a la persona no domiciliada para que ella haga los trámites que considere pertinente ante las autoridades tributarias de su país.
abril 11th, 2013 at 2:42
Hola, Lo felicito por su blog y la gran ayuda que aporta. Somos una empresa de produccion de series de television en Chile. Una empresa peruana quiere invertir en una serie aniamda de caracter infantil para television de 26 capitulos de 22 minutos. A cambio de su inversion, esta empresa Peruana recibira un % de la ventas que se generen a nivel mundial desde Chile (tanto de ventas de television y productos de merchandising). Pergunta: El prestamo o inversion es sujeto a retencion por Peru? El % de ventas que enviemos a Peru para la recuperacion del pago es sujeto a retencion en Chile y que % seria (este lo puede recuperar la empresa Peruana?) Una vez recuperada la inversion, el % de ventas que reciben en Peru es sujeto a retencion? y que %. Tambien podemo considerar que la serie se haga en Canada, o Espana si los beneficion de retencion son mejores. Que nos puede decir de esto y que se recomienda hacer en esta situacion? Muchas gracias por su ayuda.
abril 11th, 2013 at 14:36
Estimado Rodrigo, la inversión que realice la empresa constituida en el Perú, en cualquier parte del mundo y que le genere rentas, pagará por concepto de impuesto a la renta una tasa del 30% anual (renta de fuente mundial). Si se presentase doble tributación, se podría aplicar el Convenio suscrito entre Perú y Chile para evitar la doble tributación.
abril 11th, 2013 at 10:04
Buenos dias Srta. Miranda,
Soy ciudadano español y me han ofrecido la posibilidad de trabajar en Perú como Gerente para una empresa americana que no está domiciliada en Perú, mi salario lo recibiría a través de trasnferencia bancaria mensual y junto al salario me van a pagar un importe para coche de empresa y gastos de Internet y Celular, mi consuta es saber qué tipo de IR tengo que pagar a la Sunat por mi salario y si por los ingresos que voy a recibir por el coche y celular tb tengo que pagar IR. Qué tipo de trabajador sería 4ª ó 5ª Categoría?
abril 11th, 2013 at 14:45
Estimado Axel, en el entendido que la empresa extranjera no tenga RUC, correspondería que les brindes servicios como prestador de servicios de cuarta categoría (exportación de servicios), y desde luego la renta que te produciría esa labor está gravada con impuesto a la renta. Por los gastos de coche, celular, etc. pagarías impuesto a la renta si en el contrato así se establece, de los contrario correspondería pagarlo a la empresa extranjera.
abril 16th, 2013 at 2:06
Una consulta:
Puede una empresa extranjera (de origen EEUU) contratar trabajadores peruanos (radicados en el Perú), y de ser posible qué documentación, impuestos son necesarios tener conocimientos?
abril 16th, 2013 at 20:08
Estimado Daniel, si la empresa extranjera no es domiciliada en el país, no podría contratar trabajadores con vínculo laboral en el Perú; sin embrago, bien podría contratar personal bajo otra modalidad, como por ejemplo, por contrato de prestación de servicios.
abril 17th, 2013 at 5:54
gracias por tu respuesta…
Y en el caso de contrato de prestacion de servicios, qué tipo de trabajador soy yo? de cuarta categoria? que prodecimiento tenemos que hacer la empresa y yo para realizar este contrato.
Sé que de repente pido mucho información, tal vez podrías indicarme una página web o a quién debo acercarme para informarme bien. Yo escribi al ministerio de trabajo para la misma información pero aun no me responden…
gracias
abril 17th, 2013 at 14:32
Estimado Daniel, las rentas que obtendrías serían de cuarta categoría. Podrías acudir a la SUNAT para que te orienten al respecto.
abril 18th, 2013 at 4:08
Una pregunta, a qué te refieres con “domicialiada en el país”? La empresa quiere alquilar una oficina para contratar trabajadores peruanos, a eso te refieres? O la empresa necesita un permiso o algo especial para considerarse “domicialada”?
abril 19th, 2013 at 20:30
Estimado Daniel, en el caso particular de las personas naturales, para efectos tributarios estas califican como sujetos no domiciliados cuando tengan una permanencia inferior a los ciento ochenta y tres (183) días calendarios (continuos o alternados) durante un período de doce (12) meses en el país. Ello implica que si el ciudadano extranjero supera este lapso de tiempo tendrá que variar su condición a domiciliado. El cómputo de los días de permanencia en el territorio peruano se inicia desde su ingreso legal en el mismo. Las reglas de cómputo de plazos se aprecian en el texto del artículo 7º de la Ley del Impuesto a la Renta. El criterio para establecer el domicilio de las personas jurídicas está determinado por el lugar donde se encuentran constituidas, es decir, que si una persona jurídica no se encuentra constituida en el país tendrá entonces la condición de persona jurídica no domiciliada y como tal puede generar rentas de fuente peruana por si misma o a través de sucursales, agencias o establecimientos permanentes.
abril 20th, 2013 at 2:55
Estimada Doctora,
Desde hace 8 años resido en Canada pero mantengo una propiedad en Lima, la cual rento a una empresa. Como corresponde, me retienen el 30% de impuesto y, en base al convenio para evitar la doble tributacion, lo declaro en mi declaracion en Canada.
Sin embargo, al haber sido auditado, la CRA (entidad tributaria en Canada) ha denegado mis retenciones pues espera un documento emitido por SUNAT confirmando las retenciones. Hasta el momento, mis indagaciones me dicen que la SUNAT no emite tal certificado, dejandome en una posicion donde debo pagar el impuesto dos veces (Peru y Canada).
La pregunta es si existe algun procedimiento para demostrar las retenciones que me han hecho.
Agradezco de antemano su respuesta.
abril 20th, 2013 at 19:30
Estimado Gerardo, la SUNAT sí emite un documento que confirma el pago de la retención del 30% por concepto del impuesto a la renta de primera categoría de un no domiciliado, es decir, la copia de la constancia de declaración y pagos, que solo puede ser solicitada por la empresa que realizó la retención y no por la persona no domiciliada propietaria del bien en alquiler.
abril 23rd, 2013 at 22:06
Estimados Sres,
Soy peruana residente en Suiza, que va a prestar servicios de consultoria y representacion comercial a una empresa peruana en una Feria Europea . Yo puedo emitir mis facturas en Suiza, pero la empresa en Peru, me ha pedido emitir una Factura con RUC. Tengo que sacar un RUC para poder emitir facturas? O con la factura Suiza puedo deducir el Impuesto generado? Muchas gracias por su respuesta
abril 24th, 2013 at 1:59
Estimada Carla, entiendo que eres una persona domiciliada en Suiza (desde el punto de vista tributario), por lo tanto, deberías expedir una factura del país donde radicas y la empresa peruana al momento del pago debe retenerte el 30% por concepto del impuesto a la renta (aplicable a las personas no domiciliadas en Perú como es tu caso).
abril 26th, 2013 at 16:03
Estimada doctora
una empresa de México nos emitió una factura por los gastos de legalización de documentos que realizo allá para una carta de crédito stand by que nos emitió, pero en la factura dice servicio de legalización
esta afecta a retención o no.
abril 26th, 2013 at 20:11
Efectivamente.
mayo 7th, 2013 at 4:26
Dr.Miranda.
Soy colombiano, y tengo calidad de turista aquí en Perú.
Una empresa del gobierno peruano desea contratarme en planilla por 6 meses para un trabajo. Yo he tramitado mi permiso para firmar contratos. Y entiendo que solo me darian visa temporal de trabajo. Aun cuando despues tengo planes de un contrato anual. Y aquí mis preguntas:
– que retencion me deben realizar? Aquí también debo sumar AFP?
– el contrato debe ser de 5ta categoría o de 4ta?
Gracias por su respuesta.
mayo 8th, 2013 at 15:08
Estimado Pancho, una vez que tengas tu carné de extranjería y puedas legalmente iniciar el vínculo laboral con tu empleador, te correspondería el pago del impuesto a la renta como a cualquier otro trabajador peruano (por ser Colombia un país de la CAN); en tal sentido, debes saber que por las primeras 7 UIT estás exonerado de dicho impuesto. Tu empleador tendría que hacer una proyección de tus ingresos anuales y te hará una retención mensual, en caso califiques para el pago de dicho impuesto. Tienes que afiliarte a una AFP o a la ONP. Si vas a estar en planilla el contrato sería de quinta categoría.
mayo 15th, 2013 at 15:15
Buenos días, quisiera saber cuál es la tasa de retención de impuesto a la renta aplicable en México para empresas peruana que exportan servicios.
Gracias.
mayo 15th, 2013 at 15:31
Estimado Jean, desconocemos ese dato de México.
mayo 22nd, 2013 at 16:14
Hola. tengo una factura de Perú a Chile y me retuvieron el 35% es por servicios digitales. el detalle claro es.. elaboración de libros especializados para el sistemas IOS o Android .. me gustaría saber si es correcto la tasa de retención. gracias
mayo 22nd, 2013 at 22:42
Estimada Julia, las empresas de Chile como de cualquier otro país, al momento de pagar a una persona no domiciliada, hace la retención por concepto del impuesto a la renta en la tasa que fije su legislación (por ejemplo, las empresas peruanas están obligadas a retener a los no domiciliados el 30% del pago). Ahora bien, entre Perú y Chile existe un Convenio para evitar la doble tributación; si usted desea, podría aplicar la regulación de ese Convenio para que pague el impuesto a la renta en un sólo país.
mayo 22nd, 2013 at 17:24
Buenos Tardes, tengo el caso siguiente: NOsotros hemos enviado una maquina con desperfecto de origen a nuestro proveedor en Italia , bajo la modalidad de exportacion temporal, ahora nuestro proveedor nos ha emitido una factura por el servicio de reparacion, necesito saber que retencion o que impuestos tendre que retener o pagar cuando yo cancele a mi proveedor el servicio tecnico , por favor indicarme la base legal.
mayo 22nd, 2013 at 22:44
Estimada Yolanda, tratándose de un no domiciliado, la empresa peruana al momento de pagar debe retener el 30% por concepto del impuesto a la renta.
mayo 22nd, 2013 at 19:28
Buenas tardes, soy chilena quisiera saber si presto mis servicios de 4ta categoria una empresa, tendria que tener lo siguiente:
1 un contrato de locacion de servicios.
2 cuanto pagaria de renta si el pago sera aproximandamente 1500 soles.
3 se puede solicitar el permison para firmar contrato sin aun tenerlo.
por que estoy con con visa de turismo y se me acaba el periodo pronto.
Gracias por su ayuda.
mayo 22nd, 2013 at 22:47
Estimada Angélica, con visa de turista no podrías trabajar en el Perú. Si el servicio lo brindas desde el extranjero, al momento de pagarte la empresa peruana, te debe retener el 30% por concepto de impuesto a la renta.
mayo 27th, 2013 at 22:00
Buenas Tardes, una consulta una empresa Alemana nos va ha facturar por servicios de asesoría técnica a nuestra empresa realizadas aquí en Perú y en el extranjero, tendríamos que retener el 30% o el 15% y que documentos tenemos que presentar a la sunat.
Gracias
mayo 28th, 2013 at 23:37
Estimada Raquel, en el entendido que se trata legalmente de una asistencia técnica, se le debe retener el 15%.
junio 2nd, 2013 at 17:41
Buenas tardes, mi nombre es Javier Martin. Soy un español que tiene una empresa aqui en lima, hace producciones fotograficas. El caso es que ultimamente empresas ecuatorianas quiren que vaya a quito a realizarles un servicio. la verdad es que no tengo ni idea de como se puede facturar y que monto nos retiene la sunat. Otra consulta es si es posible transpasar la empresa de peru a ecuador. La verdad es que estoy muy perdido. Muchas gracias por la atencion prestada. saludos,
junio 3rd, 2013 at 16:38
Estimado Javier, la SUNAT no te va a retener nada por esa actividad, lo único que tienes que hacer es pagar tu impuesto a la renta en el momento que corresponda (mensual o anual), al margen de si el servicio lo realizas dentro del Perú o en el extranjero. Lo que tienes que tener en cuenta es que por disposición de las leyes tributarias ecuatorianas, la empresa que contrata tus servicios te va a retener una cantidad determinada por concepto del impuesto a la renta de ese país por ser ustedes una empresa no domiciliada en Ecuador. Respecto a la última pregunta, no se puede hacer ese “traspaso”.
junio 3rd, 2013 at 15:31
Buenos días, me dirijo a ustedes con la siguiente pregunta. Nuestra empresa es de origen mexicana y estamos en trato con una empresa de Bolivia, la cual nos va a pagar una asesoría, y me comentan que nos van a retener un impuesto, la factura emitida por nosotros en México no lleva IVA ya que es un servicio al extranjero, Gracias por su valiosa información. Blanca Flores
junio 3rd, 2013 at 16:48
Estimada Blanca, entendemos que la retención que les harían está relacionada al impuesto a la renta que están obligadas a realizar las empresas bolivianas a los no domiciliados (esto sucede en cualquier país del mundo).
junio 6th, 2013 at 3:25
Estimada Miranda, en mi caso, estare brindando un servicio a una empresa extranjera (en Alemania). Como deben ser declarados estos ingresos? Se factura como si estuviera esta empresa en Perú?
junio 6th, 2013 at 22:24
Estimado Daniel, en el entendido que tú brindes servicios como persona natural a una empresa extranjera no domiciliada en Perú, en el momento que corresponda debes pagar tus impuestos y declaraciones en el Perú. El comprobante de pago que extenderás a la empresa extranjera se la harás llegar sin considerar el IGV.
junio 10th, 2013 at 15:17
hola buenos dias soy de peru y estoy trabajando en una empresa de cable de peru y esta empresa(peru) va a solicitar el servicio o alquiler de señal a una empresa de ee.uu, osea la empresa peruana de cable quiere transmitir la señal de discoveri(EEUU) quisiera saber que impuestos se paga, y quien los paga?
gracias
junio 10th, 2013 at 22:01
Estimado Vero, el impuesto a la renta lo tiene que pagar la empresa peruana.
junio 16th, 2013 at 18:35
Estimados:
Una empresa peruana ha prestado servicios a una empresa domiciliada en Colombia. En el ejercicio 2012 la empresa Colombia ha retenido el 10% por concepto de Impuesto a la Renta, según la legislación colombiana, y ha emitido el certificado de retención en la fuente. La pregunta es, ¿la empresa peruana puede utilizar ese certificado para usar como crédito del IR anual los montos retenidos en Colombia, según lo dispuesto en el artículo 88,e) de la Ley del IR?
Sé que la Decisión 578 de la CAN, para este caso, señala que las rentas están gravadas en Colombia y que Perú debe considerar dichas rentas como exoneradas. En ese caso, se pueden usar esas retenciones como crédito del IR en Perú? o al ser renta exonerada ya no puedo tomarme ese crédito? Con esto último se cumpliría con el objetivo de “evitar doble imposición” pues la rentas solo tributarían en Colombia y en el caso de Perú sería como si esas rentas no existieran.
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos cordiales.
Vanessa.
junio 16th, 2013 at 21:50
Estimada Vanessa, tendrías que iniciar una acción ante la SUNAT para que sea ella la que autorice que no se dé una doble imposición tributaria, en aplicación de la Decisión 578 de la CAN.
junio 19th, 2013 at 16:16
vero Says:
junio 10th, 2013 at 15:17
hola buenos dias soy de peru y estoy trabajando en una empresa de cable de peru y esta empresa(peru) va a solicitar el servicio o alquiler de señal a una empresa de ee.uu, osea la empresa peruana de cable quiere transmitir la señal de discoveri(EEUU) quisiera saber que impuestos se paga, y quien los paga?
gracias
Miranda Lawyers Says:
junio 10th, 2013 at 22:01
Estimado Vero, el impuesto a la renta lo tiene que pagar la empresa peruana.
URGENTE
HOLA Y GRACIAS POR LA RESPUESTA ANTERIOR, PERO TENGO OTRA DUDA:
QUISERA SABER CUANTO SE PAGARIA DE IMPUESTO A LA RENTA Y QUISIERA SABER SI SE PAGA IGV POR LA FACTURAS QUE EMITAN?
junio 20th, 2013 at 14:11
Estimado Veco, en el Perú las empresas pagan anualmente el 30% de sus utilidades.
junio 20th, 2013 at 22:11
Estoy totalmente desesperada y necesito su apoyo con mi caso.
Soy de Ecuador y ya serán como 8 meses que estoy trabajando y me retienen casi un 30% de mi sueldo debido a que no tenia mi carnet de extranjería.
Hace dos meses hice los tramites y me entregaron mi carne el mes pasado, notifique a mi empleador pero ellos me indican que mi contrato debe pasar por un tramite y que llevara tiempo y que el proceso regular era de que mi contrato se genere en Ecuador y no en Perú.
Debido a estas cosas mi consulta son si
*¿Hay forma de agilizar este tramite?, por ahí averigüe que debería presentar una solicitud a la SUNAT solicitando que se me deduzca como una ciudadana peruana? Podría hacerlo yo misma o debe hacerlo mi empleador necesariamente
*Hay algún posible tramite para que me retornen el dinero de los 8 meses deducidos como 30% de impuestos?
Desde ya agradezco su ayuda.
Saludos,
Johana
junio 21st, 2013 at 0:31
Estimada Johana, en primer lugar hay que señalar que el hecho que trabajes sin calidad migratoria habilitante (sin carné de extranjería) es un acto ilegal y por lo tanto, la empresa que te ha “contratado” durante ese período, puede ser pasible de alguna multa; y siendo un acto ilegal, esa empresa no tiene por que haberte retenido ese 30% que se aplican a los no domiciliados que están en una situación regular. Ahora bien, manifiestas que desde hace dos meses recién tienes carné de extranjería (no sabemos si se ha obtenido por ser casada con peruano, si es por trabajo, si es por inversionista, si es por rentista, etc.); sin embargo, asumamos que lo has obtenido como consecuencia de haber solicitado el cambio de calidad migratoria de turista a trabajador; siendo ello así, entonces lo que te han manifestado no se ajusta a la verdad porque para la obtención del carné de extranjería para trabajador, previamente se tiene que haber realizado el trámite ante el Ministerio de Trabajo para la aprobación del contrato laboral. Respecto a la retención del 30% del impuesto a la renta, por regla general ello se les aplica a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país menos de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses (cuando se cumplan los 183 días, se dejaría de retener desde el primero de enero del siguiente año). Obviamente que lo mencionado es en un escenario donde tu trabajo sea de manera legal. Sin embargo, en esta regla general, hay excepciones para los ciudadanos de la Comunidad Andina de Naciones, pues a ellos que trabajan de manera dependiente, el empleador no les debe retener por concepto del impuesto a la renta el 30%, sino que le debe aplicar el régimen de impuesto a la renta como le aplica a cualquier trabajador peruano.
junio 22nd, 2013 at 18:51
Estimado Abogado Miranda.
Nuestra empresa tiene domicilios en Panamá y Colombia. Representamos un productor estadounidense de software educativo. Mi pregunta trata sobre los pagos de nuestros clientes en el Perú, que son universidades a quienes:
1. Licenciamos el uso del software (licencia anual, no perpetua), y
2. Brindamos servicios de soporte y capacitación relacionados al software (asistencia técnica).
Considerando el rubro de nuestros clientes, educación, cuáles serían las tasas de:
a) Retención por impuesto de renta, y
b) Pago de IGV por parte de las instituciones licenciatarias
.. en los casos en que facturemos las licencias y los servicios desde:
A) Panamá
B) Colombia
C) Perú (en caso de domiciliar la empresa en el país)?
De antemano, mil gracias.
junio 25th, 2013 at 15:53
Estimado Nicolás, por impuesto a la renta la entidad peruana debe retener el 30% en cada pago.
junio 25th, 2013 at 12:05
Estimada Miranda,
Voy a constituir una empresa en España que brindará servicios de intermediación comercial inmobiliaria para empresas inmobiliarias peruanas desde España. En otras palabras, buscaremos compradores en España para los inmuebles de las empresas que representemos.Por lo que la inmobiliaria nos pagará una comisión por venta y nos expedirá la correspondiente factura. Tengo entendido que al ofrecer servicios comerciales desde el extranjero (comisionistas no domiciliados) y el servicio sea aprovechado fuera del Perú en este caso España, no se consideraría renta de fuente peruana ¿ Es esto correcto? En todo caso le agradecería mucho si me puede confirmar que impuestos aplicarían en este tipo de servicios.
Saludos cordiales,
junio 25th, 2013 at 16:27
Estimado Luis, las empresas que se constituyen en el extranjero pagarán impuestos en el país de origen (España).
junio 27th, 2013 at 20:36
Buenas Tardes,
Mi consulta es la siguiente: tengo carnet de extranjería por ser casada con peruano, trabajé tres meses en una empresa peruana, cuando ya tenía mi carnet y ya estaba en el país hace más de 4 meses. La empresa me descontó el impuesto a la renta igual que a un ciudadano peruano. Ahora me voy a ir definitivamente de Perú por lo que deseo tramitar mi salida definitiva. ¿debo presentar en migración el certificado de retención del impuesto a la renta facilitado por la empresa? ¿Yo no debo pagar nada adicional? ¿Me encuentro exenta del descuento del 30% verdad?
Gracias por su respuesta.
junio 30th, 2013 at 20:31
Estimada Belén, para ello tendrías que hacer un trámite en la DIGEMIN de cancelación de tu visa de residente y posteriormente presentar el certificado de retención del impuesto a la renta que te hizo tu empleador, en caso ello se haya producido.
julio 2nd, 2013 at 4:27
Estimada Dra Miranda, vengo prestando servicios como desarrollador de software para una empresa americana y solo enviaba a la empresa un escaneado de mi recibo por honorarios. Ahora estoy afiliado al sistema digital de la Sunat pero no sé si a la hora de emitir el recibo electrónico deba seleccionar la opción “Sin Documento”, “Carnet de Extranjería” o “Cédula Diplomática de Identidad”. El número de documento que me dio la empresa tiene 9 dígitos y en mi recibo físico solía ponerlo en el campo de RUC. Por otro lado puedo emitir el concepto en inglés?. Gracias!
julio 3rd, 2013 at 1:08
Estimado Bruno, bajo el sistema virtual de la SUNAT no se puede enviar recibos por honorarios al exterior; podrías hacerlo con recibos físicos.
julio 9th, 2013 at 3:20
Buenas noches, gracias anticipadas por la orientacion que puedan darme. Mi consulta es la siguiente: siendo peruano brinde servicios de consultoria en Ecuador por 5 dias, ahora debo emitir recibo por honorarios (profesional independiente), la empresa Ecuatoriana quiere retenerme el 23%, que es la tasa oficial para extranjeros, pero entiendo que en virtud de la Decision 578, deben hacerme el descuento que harian aun profesional independiente domicilado en Ecuador, que veo es de 10% (similar a la tasa en Peru), estoy haciendo una interpretacion correcta?
Segunda consulta: entiendo que este ingreso es considerado por Sunat como “ingreso exonerado” para fines de determinacion del Impeusto a la Renta, pero esa es la parte que no entiendo bien, quiere decir que, si bien emito el recibo fisicamente, no lo debo registrar en el PDT mensual, ni en el anual? He buscado en ambos PDT donde registrar ingresos “exonerados”, sin suerte, y si pongo el monto en algun otro campo, como por ejemplo: rentas de fuente externa, entonces empieza a formar parte del calculo de los impuestos y eso no estaria (entiendo yo) dentro del espiritu de la Decision 578.
Saludos.
julio 11th, 2013 at 23:38
Estimado Enrique, la empresa ecuatoriana te haría el descuento del 10% si fueses una persona domiciliada en Ecuador; de lo contrario, te debe retener el porcentaje que le retienen a los no domiciliados, que como te han mencionado sería de 23%. Para que puedas aplicar la Decisión 578, posteriormente tendrías que iniciar un procedimiento administrativo ante la SUNAT para que no pagues doble impuesto a la renta por el monto ya gravado.
julio 9th, 2013 at 13:52
Buenos días:
Si un ciudadano ruso (independiente, no empresa) nos va a prestar servicios de traducción para nuestros trabajadores que van hacia ese país, al momento de pagarle tendremos que retenerle algo?
julio 11th, 2013 at 23:41
Estimado Alan, en el entendido que el ciudadano ruso sea considerado tributariamente como una persona no domiciliada en el Perú, ustedes tendrían que retenerle el 30% por concepto del impuesto a la renta.
julio 13th, 2013 at 6:06
BUENOS DIAS DR. MIRANDA GRACIAS ANTICIPADA POR LA ORIENTACION QUE PUDIERA DARME. UN CIUDADANO CHILENO SE ACOGIO AL ACUERDO PERU-MERCOSUR, LA CUAL ADQUIRIO AUTOMATICAMENTE LA RESIDENCIA TEMPORAL Y EL CARNET DE EXTRANJERIA CON CALIDAD MIGRATORIA DE TRABAJADOR DE FECHA DE EMISION 14 MAYO 2012 Y EN JUNIO 2012 CONSTITUYE E INSCRIBE EN SUNAT UNA EMPRESA CON 2 CHILENOS MAS COMO SOCIOS, DONDE ESTE PRIMER CIUDADANO CHILENO ES SOCIO,REPRESENTANTE LEGAL, GERENTE GENERAL Y POR LO TANTO EL TRABAJADOR EN PLANILLA DESDE JULIO 2012 HASTA LA ACTUALIDAD CON UN SUELDO DE S/. 1,500.00, NO LO HE RETENIDO NINGUN IMPUESTO Y EN ENERO 2013 VIAJO A CHILE Y EN CONTROL DE MIGRACIONES LE PIDIERON CERTIFICADO DE RETENCIONES, ¿COMO SOLUCIONO SU SITUACION TRIBUTARIA DE ESTE TRABAJADOR CHILENO?
¿QUE BENEFICIO TRIBUTARIO LE DA ESTAR BAJO ACUERO PERU – MERCOSUR?
julio 16th, 2013 at 23:41
Estimado Joel, se soluciona presentando el formato de la SUNAT donde conste el pago de los tributos, debidamente firmado por el empleador.
julio 14th, 2013 at 3:41
Buenas Noches:
Mi rubro es una empresa domiciliada en Lima, que brinda servicio de alojamiento (Hotel), hemos contratado los servicios de booking.com B.V.(no domiciliado en Amsterdan) para que a través de ellos, las personas realicen sus reservas, por ese servicio el no domiciliado nos factura y cobra una comisión del 14%. Quisiera saber:
1.- Tengo que efectuarle la retención?, cúal sería la tasa?, Se declara en el PDT 617?, Cuál sería el código a utilizar en el pdt?. Agradezco de antemano su gentil ayuda.
julio 16th, 2013 at 23:44
Estimada Marina, al no domiciliado se le debe retener el 30% por concepto del impuesto a la renta.
julio 17th, 2013 at 21:44
Gracias por la respuesta, pero sigo con la duda, al menos en este documento de Sunat, en el caso de un no residente, pero miembro de la CAN, lo tratarian como a un residente peruano. Por qué entonces en Ecuador deberian retenerme como a un extranjero? Eso no seria un trato igualitario.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i183-2010.pdf
julio 18th, 2013 at 19:44
Estimado Enrique, lo que señala esa resolución de la SUNAT es que por regla general toda persona natural extranjera de un país de la CAN que viene al Perú a prestar servicios como TRABAJADOR DEPENDIENTE, adquirirá la condición de DOMICILIADO en el país (desde el punto de vista tributario) si reside o permanece en el Perú más de 183 días; sin embargo, de manera excepcional,así los ciudadanos de la CAN que vienen a trabajar de manera dependiente no califiquen como domiciliados (osea no tienen en el país más de 183 días), tienen derecho a tributar por sus rentas como lo hacen los trabajadores peruanos, desde el primer día de trabajo; y en ese caso su empleador no le debe retener el 30% que usualmente se le retiene a un no domiciliado. En ese orden de ideas, si una empresa ecuatoriana te ha contratado para que trabajes allá de manera DEPENDIENTE (EN PLANILLA),entonces efectivamente tu empleador ecuatoriano no te debe retener el impuesto a la renta como si fueras un no domiciliado, sino que te debe tratar como lo hace con cualquier otro trabajador ecuatoriano.
julio 17th, 2013 at 22:23
Buenas tardes Miranda,
Escribo por lo siguiente.
He ingresado al Perú el 19 de Enero de 2013. Adquirí mi CARNÉ DE EXTRANJERÍA EL 2 DE ABRIL. Soy venezolana, casada con peruano.Mi calidad migratoria indica que soy familiar de residente (FBP).
Desde el 04 de abril estoy en Planilla en una empresa peruana. Por lo que me descuentan el 30%.Me han indicado que debo esperar los 184 días para la domiciliación.
2 preguntas:
1) desde cuando empiezan a contar estos días? deben ser continuos?. De ser continuos, debo esperar al siguiente año para que el descuento no sea el mismo?
2) he realizado mis trámites como venezolana, pero también tengo la nacionalidad española. Existe algún convenio bilateral (españa-perú) que me permita obtener un descuento menor? Si es así ¿Cómo lo hago?
julio 18th, 2013 at 19:53
Estimada valentina, para que seas considerada como domiciliada en el país, desde el punto de vista tributario, debes residir en el territorio nacional más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de doce meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable (por ejemplo, si cumples los 184 días en agosto de 2013, se te aplicará la condición de domiciliada recién a partir del 1º de enero de 2014. A esta regla existen excepciones cuando hay convenios bilaterales o multilaterales, pero con España no existe un acuerdo de esa naturaleza.
julio 18th, 2013 at 16:09
Hola a todos mi pregunta es si pasa una factura con fecha 21/11/2012 por 12390.00 y mi detraccion fue el dia 07/01/2013 habria una multa con la sunat.
Gracias por sus comentarios
julio 18th, 2013 at 19:56
Estimado Antonio, no debería existir multa alguna porque el abono de la detracción se hace cuando te pagan el servicio y no se contabiliza desde que expides la factura; por lo tanto, si recién te han pagado después de 2 meses,bien se hace el abono de detracción en esa fecha y no hay problema; y obviamente mientras tanto no puedes hacer uso del crédito fiscal del IVA.
julio 20th, 2013 at 16:09
Estimada Miranda, la empresa en la que trabajo es domiciliada en Perú y con filiales en varios países de Sudamérica. Queremos ofrecer un Servicio a una empresa cliente localizada en Perú pero utilizando equipos y locaciones de nuestra sede en Colombia. Dado que nuestra filial en Colombia nos facturara por este servicio y luego nosotros facturaremos al cliente en Perú, debemos considerar el 30% por Impuesto a la Renta de retención sobre el monto de la factura que nos pase Colombia y ademas de ello el 18% de IGV?
julio 22nd, 2013 at 22:43
Estimado Eduardo, se deberá retener solo el 30% por concepto del impuesto a la renta; suma que posteriormente la empresa colombiana lo podrá recuperar en aplicación de la Decisión 578 de la CAN.
julio 21st, 2013 at 20:14
Hola Miranda.
Somos intermediarios de cobrar y remesar al exterior por un contrato firmado entre Barcelona Club y una empresa peruana sobre el uso de licencias. Como intermediarios emitimos facturas a la empresa usuaria de licencias, pagamos Renta No Domiciliada solo al momento de remesar al Exterior. Sin embargo en su articulo menciona que hay otro segundo supuesto de pagar Renta No Domiciliada cuando registre mi costo de licencias en contabilidad. Quiere decir que; estaría en falta si yo las registro mi costo de licencias sin que haya abonado al fisco. Favor su ayuda
julio 22nd, 2013 at 22:59
Estimado José Luis, no estarías en falta.
julio 23rd, 2013 at 20:26
buenas tardes Miranda, soy representante legal de una empresa mexicana,filial de una empresa española, tenemos que realizar un servicio en Peru, este servicio ya lo cobro nuestra empresa en España, pero nosotros tenemos que cobrar los viaticos desde Mexico, de esta factura de viaticos, tambien debemos pagar algun tipo de impuesto en Peru, gracias por su ayuda
julio 23rd, 2013 at 21:35
Estimado Fermín, no entendemos su comentario, pero se agradece su aporte.
julio 24th, 2013 at 21:13
Buenas Tardes, tenemos una consulta represento a una empresa mexicana a la cual una empresa peruana le invita a realizar servicios de asistencia tecnica, existiria alguna retencion que nos deban aplicar por lo que entiendo existe un convenio para evitar la doble tributacion firmado entre los 2 paise. Gracias de antemano por su respuesta.
julio 24th, 2013 at 21:28
Estimada Lucy, la retención por ese concepto es del 15%. El Convenio entre ambos países aún no está vigente.
julio 29th, 2013 at 7:22
Estimada Miranda,
Somos una empresa española que está interesada en la contratación de los servicios de una empresa peruana para realización de trabajos de campo (estudio de suelos y geotecnia) en Ecuador. La cuestión que se nos plantea es si la prestación de estos servicios está sujeta al IGV. Entendemos que podría no estar sujeta o sujeta y exenta al prestarse los servicios fuera de Perú.
Gracias de antemano por su ayuda
julio 30th, 2013 at 0:19
Estimado Ignacio, ese servicio no estaría gravado con IGV.
agosto 1st, 2013 at 15:02
Buenos dias, las consulta es la sgte, soy de lima – peru, una persona natural creadora de sun software diseñado para empresas comerciales, tiene un impuesto a la renta por las ventas que realize de su software? , esta persona ha creado su empresa y emite facturas, ha registrado su software a indecopi, el software ya tiene casi 20 años de haber sido creado y registrado.por la venta de este software le brinda al usuario 1 año de garantia o soporte. lo vende por un pago unico.
ahora si pasado ese año el usuario si desea contar con otro año de soporte debe abonar el 30% del costo inicial del software ( este software lo vende a $ US 600 +IGV, pago unico para una computadora.
Como le comento si ese usuario o empresa no desea otra garantia, lo puede tenere por siempre este software, ya que la venta es por tiempo ilimitado.
si es asi, cuanto es el porcentaje que tiene que pagar mensualmente.
sobre sus ventas se realiza este calculo?
favor agaradecere su respuesta
agosto 1st, 2013 at 15:20
Estimado Rolando, no es clara su pregunta, sin embargo, debemos mencionarle que el impuesto a la renta de las empresas no se calcula sobre cada venta de sus productos (software en este caso), sino sobre la renta neta que se origina por todas las actividades empresariales del año (tasa de 30%). Hay que tener presente que existe un pago a cuenta del impuesto a la renta, que se debe realizar cada mes y se aplica sobre las ventas netas efectuadas durante el mes anterior.
agosto 3rd, 2013 at 23:15
Buen día, soy corredor inmobiliario, quisiera estoy por recibir 150,000 dolares de una comisión, que me pagara una inmobiliaria que me dicen que me ellos pagaran por mi si deseo los impuestos que son el 30%. mi consulta es lo siguiente, cuanto es lo que debo pagar de impuesto a la sunat si yo no quisiera que ellos pagaran los impuestos por mi, quisiera recibir el monto total y yo mismo pagar mis impuestos, pero mi duda es cuanto deberé pagar como agente, saludos
agosto 4th, 2013 at 23:22
Estimado Elias, la denominación de “agentes inmobiliarios” como tales, no goza, para propósito del Impuesto a la Renta, de un tratamiento particular que permita establecer a priori, la categoría de renta a la que debe atribuirse los ingresos que pudieren obtener en virtud a la realización de sus actividades económicas. En ese sentido, dependerá del análisis que se realice en cada caso particular, a efecto de establecer la categoría de renta que puede obtener un determinado contribuyente que es domiciliado en el país. No tenemos información detallada para determinar si sus ingresos pueden ser calificados como de la tercera o cuarta categoría; pero si partimos del supuesto que los ingresos materia de la consulta resultan siendo una actividad prestada por un comisionista mercantil, estos serán considerados rentas de la tercera categoría, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del artículo 28° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y el artículo 17° de su Reglamento, por lo tanto, estaría gravado con una tasa del 30% anual por concepto del impuesto a la renta.
agosto 6th, 2013 at 0:04
Buenas noches,
He realizado un curso en Ecuador y me piden que les envíe la factura. Yo sólo tengo Recibo por Honorarios, ¿es necesario hacerlo con factura o ellos pueden recibir también Recibo por Honorarios?. A mí me suena igual…a ellos no les afectaría el documento o formato que usemos acá…¿o sí?. ¿Qué otras opciones hay? ¿Podría simplemente firmar un comprobante?.
He leído más arriba que se necesita una “autorización” de la SUNAT como exportador de servicios, primera noticia…¿es obligatorio? ¿qué pasa si no lo tienes y emites el Recibo o Factura?
Muchas gracias de antemano.
agosto 7th, 2013 at 14:24
Estimado José, puedes expedirle algún comprobante de pago que sea válido para ellos (recibo por honorarios, factura, etc.). La autorización de la SUNAT lo haces con tu calve sol de manera virtual en un instante.
agosto 13th, 2013 at 14:38
Buenos dias, cuando una empresa Colombiana presta servicios a una empresa en Peru que es Sucursal de la empresa Colombiana, las dudas de los impuestos que se deben aplicar son:
1. La empresa Colombiana debe cobrar IVA a la empresa Peruana?
2. La empresa Peruana debe hacer la correspondiente retencion de Renta (30% o 15%) y ademas debe agregarle el IGV a la factura recibida de Colombia?
Muchas gracias de antemano por sus respuestas
agosto 13th, 2013 at 18:07
Estimado William, ambas respuestas son negativas.
agosto 13th, 2013 at 16:58
Buenos días: la emprea en la que trabajo brinda cursos de postgrado en Colombia pero la facturación de estos servicios se realiza desde Peru. Al momento de realizar el pago, la empresa colombiana debe realizar algún tipo de retención? Quedo muy atenta a su pronta respuesta.
agosto 14th, 2013 at 22:27
Estimada Ana, no se entiende su pregunta.
agosto 14th, 2013 at 17:35
Estimado señores, trabajo en una empresa peruana exportadora de colorantes naturales y solicitamos a una empresa de USA una certificacion para nuestros productos que vendemos al exterior. Al momento de hacerles el pago, debemos retener el 30% por impuesto a la renta? Por favor sus comentarios. Gracias.
agosto 14th, 2013 at 22:40
Estimada Verónica, efectivamente es así.
agosto 15th, 2013 at 17:14
Me explico: los comprobantes por los pagos de las mensualidades se emiten desde Perú. Algunos alumnos son auspiciados por la empresa donde laboran y el comprobante se emite a nombre de la empresa. Cuando se realice el pago de esta boleta, la empresa en colombia debe realizar algún tipo de retención?
agosto 16th, 2013 at 20:41
Estimada Ana, para ello tendrían que preguntarle a la empresa extranjera si la legislación colombiana exige o no la retención del impuesto a la renta a las empresas no domiciliadas.
agosto 20th, 2013 at 0:30
Muchas gracias por su respuesta anterior.
Otra pregunta…Debo emitir un recibo por honorarios a una empresa de Panamá, ¿cómo funciona la retención de impuestos en ese país?, es decir, ¿hay algún tipo de retención que deba poner en el recibo?. ¿Debo obtener un certificado del MEF de allá como en el caso de Ecuador para exonerarme del impuesto acá?
Muchas gracias.
Jose
agosto 20th, 2013 at 18:54
Estimado José, tendría que preguntarle a un especialista en Panamá o a la empresa a la que le brinda servicios.
agosto 26th, 2013 at 15:38
Estimados señores,
soy peruana pero resido en Alemania (recientemente). Realizo trabajos de traducción y de edición para una universidad peruana. Cuando estaba en el Perú emitía recibos por honorarios. Los pagos, que son además eventuales, usualmente no superan el monto mínimo sujeto a impuesto a la renta. Quería saber si es posible seguir realizando este tipo de trabajo desde el extranjero (por internet) y cómo debo tributar (a qué descuentos estaría sometido mi pago).
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos.
agosto 27th, 2013 at 16:18
Estimada Alexandra, debido a que usted se encuentra en Alemania poco tiempo, es probable que según la legislación de dicho país y desde el punto de vista tributario aun no adquiere la calidad de persona domiciliada en Alemania; y por lo tanto, para las leyes peruanas aun es considerada como domiciliada en Perú. En ese sentido, usted todavía debe seguir tributando en el Perú. Ahora bien, los descuentos que le tiene que aplicar la entidad que la contrate son los mismos que se han venido dando antes de su viaje a Alemania; es decir, si el monto de su recibo por honorarios excede los 1,500 soles, se le retendrá por concepto del impuesto a la renta el 10%, salvo que usted haya obtenido la constancia de exoneración para que no le hagan ese descuento (se obtiene a través de su RUC y de manera virtual).
septiembre 3rd, 2013 at 12:24
Una empresa americana va a llevar a cabo una reunión con sus representantes en latinoamerica en Lima. Están alquilando varios cuartos en un hotel además de salas de conferencia.
Tengo entendido que las empresas extranjeras están excentas del pago del igv por el alquiler de cuartos en hoteles peruanos. También estaría excenta de pagar igv por la sala de conferencias? Agradeciendo de antemano su respuesta.
septiembre 3rd, 2013 at 12:27
Estimados señores, efectivamente la empresa extranjera está exonerada del pago del Impuesto General a las Ventas respecto al servicio de hospedaje en virtud del inciso 4° del artículo 33° del T.U.O de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
septiembre 10th, 2013 at 21:40
Estimados, agradezco de antemano su respuesta, mi consulta es la siguiente:
Una persona juridica no domiciliada de Argentina, nos brinda servicio de shows para eventos de lanzamiento de productos. Este tipo de servicio esta sujeto al impuesto a la renta de no domiciliados (30%)?
septiembre 11th, 2013 at 19:31
Estimado Mihey, es correcto lo que mencionas.
septiembre 12th, 2013 at 6:50
Hola, buenos dias.
Persona mexicana ira a Peru a trabajar a empresa domiciliada. Tengo entendido que se hara la retencion del 30% por no ser una persona domiciliada. Sueldo ofrecido 10mil soles mensuales. El calculo del 30% es directo a su sueldo mensual o se hace con el calculo basado en UIT?
septiembre 12th, 2013 at 15:38
Estimado Alfonso, efectivamente mientras la persona extranjera para efectos tributarios no adquiera la calidad de domiciliada en el país (debe transcurrir más de 183 días de manera continuada en territorio nacional), su empleador deberá retener de su sueldo el 30% por concepto del impuesto a la renta.
septiembre 13th, 2013 at 18:42
Si soy empresa peruana y quiero contratar los servicios de una empresa colombiana para darles uso en el Perú, cuál sería el procedimiento a seguir para la retención de la renta y para poder entregar esta a mi entidad recolectora de tributos (SUNAT)
septiembre 15th, 2013 at 13:53
Estimada Claudia, debido a que la empresa a la que contrataría sus servicios es una persona no domiciliada, para efectos tributarios corresponde que la empresa peruana al momento de pagar le retenga una tasa del 30% por concepto del impuesto a la renta. La empresa peruana, de acuerdo al artículo 76° del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta actúa como agente de retención y por lo tanto deberá abonar a favor de la SUNAT el importe del impuesto en mención empleando para ello el PDT N° 617 – IGV Otras Retenciones.
septiembre 22nd, 2013 at 7:28
Estimados Miranda Lawyers,
Somos una empresa peruana que brinda servicios de elaboración de páginas web, aplicaciones para facebook, juegos online y administración de redes sociales de marcas peruanas en el Perú.
Para poder realizar nuestro trabajo necesitamos adquirir de empresas no domiciliadas:
Facebook: banners publicitarios que se publican en perfiles peruanos de facebook para publicitar las páginas de nuestros clientes.
Corel, Photoshop, etc: Licencias de software que usamos en Perú.
iStock Photos: servicio de banco de fotografías de USA donde compramos los derechos de fotos para ser usadas en páginas web peruanas.
Todos los pagos por servicios a estas empresas no domiciliadas, se realizan al exterior (USA) y nos dan un invoice a cambio
Quisiera saber si por estos servicios, nosotros debemos pagar el 18% de igv y realizar la retención de renta no domiciliada.
Gracias por la atención
septiembre 22nd, 2013 at 15:49
Estimada Karen, las importaciones de bienes o utilización de servicios de los no domiciliados genera la obligación tributaria de la empresa adquiriente (ustedes) de pagar el 18 % de IGV, ello al margen de lo que le paguen por motivo del invoice (factura) que le emita la empresa extranjera no domiciliada. En cuanto a la retención del impuesto a la renta, igualmente aplica la retención del 30 % del importe pagado.
septiembre 23rd, 2013 at 18:00
Buenos días, una empresa comercial peruana presta dinero a otra empresa peruana vinculada a 0% de interés, pregunta: para este caso habría interés presunto? se paga IGV? o simplemente se paga el impuesto a la renta. muchas gracias por su atención
septiembre 24th, 2013 at 18:33
Estimado Álvaro, existiendo un contrato de mutuo aplica el interés presunto que se genera al momento de hacer el balance de fin de ejercicio y si las actividades del año arrojan como resultado utilidades, entonces la empresa pagará el impuesto a la renta anual que corresponde a la tercera categoría.
septiembre 27th, 2013 at 20:12
Estimados señores,
Soy peruano y resido en España desde hace 3 años. Soy psicólogo con permiso de ejercer tanto en España como en Perú. Al ser autónomo en España y tener completa libertad de tiempos, deseo comenzar a trabajar en Perú, haciendo consultas por temporadas (2 semanas cada bimestre). Por favor, querría saber cómo debo tributar en Perú y qué domicilio debería aparecer en mi DNI peruano. Nota: Muchas veces mis honorarios exceden 1500 soles, debido a que se cobra el tratamiento completo. En España yo pago mis impuestos del trabajo que realizo allí como psicólogo.
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos.
septiembre 30th, 2013 at 14:46
Estimado Roberto, el DNI no tiene nada que ver en el tema tributario. Entendemos que desde el punto de vista tributario usted es domiciliado en España, por lo tanto, cuando brinde servicios hacia el Perú, la persona que recibe sus servicios al momento de cancelarle le deberá retener el 30% de sus honorarios por concepto de impuesto a la renta de personas no domiciliadas; y posteriormente usted podrá solicitar a la autoridad tributaria española que le convalide esos impuestos pagados en Perú en base al convenio existente entre ambos países para evitar la doble imposición tributaria.
octubre 6th, 2013 at 12:30
Me encuentro en una situación bastante peculiar,soy peruano viviendo en Lima,trabajo dando asesoría técnica en el exterior para una firma X ,desde Agosto 2012 hasta Agosto 2013 he estado bastante ocupado dando este servicio acumulando 206 días en el exterior. Deseo hacer una inversión en Peru >10K,mi pregunta es desde que estoy haciendo inversión en Peru con dinero ganado afuera, estaria afecto como persona natural a impuesto o no ?El bien no esta destinado a negocio esbien a futuro.
octubre 6th, 2013 at 15:28
Estimado Eduardo, usted como domiciliado en el Perú puede generar renta de fuente peruana (producto de actividades realizadas en el Perú) y renta de fuente mundial (producto de actividades realizas en cualquier otro país). Las rentas se obtienen por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas y por lo tanto, todas esas actividades están gravadas con el impuesto a la renta que le corresponde pagar, luego de hacer las deducciones de ley para cada caso en particular. Al final de cada año le corresponde hacer su declaración jurada de renta y pagar a la SUNAT lo que arroje el resultado de la liquidación. No interesa si sus actividades comerciales las realiza utilizando dinero ganado en el país o en el extranjero, siempre y cuando esa inversión se encuentre bien sustentada.
octubre 6th, 2013 at 17:15
Llego a mis oídos de que el que esta mas de 183 días fuera del país pierde su condición de domiciliado en el Peru,y opta la de No domiciliado y las condiciones que eso involucra.Resulta paradójico y esa es mi duda,yo recibo la remuneración en el exterior por ser la Cia que les brindo mi servicio extranjera.
octubre 6th, 2013 at 18:33
Estimado Eduardo, efectivamente es cierto lo que mencionas. Ahora bien, el hecho que usted reciba remuneración del exterior no implica que por esa condición sea un no domiciliado, pues para eso se requiere que se encuentre radicando fuera del país por el periodo mencionado.
octubre 8th, 2013 at 23:10
Hola, una empresa ecuatoriana quiere contratarme para hacer una consultoria que dura 25 dias (soy un profesional independiente que solo emite recibos por honorarios profesionales). He revisado la informacion de este blog y al acuerdo de la CAN respecto al impuesto a la renta y me queda claro que la empresa ecuatoriana me retendra un 25% que luego debo hacer valido aca con SUNAT (Perú) para que no haya doble imposicion, pero, el SRI (autoridad tributaria de Ecuador) me indica que, tambien, debo pagar el IVA (12%). Como se debe proceder en este caso ?
Gracias anticipadas.
octubre 8th, 2013 at 23:51
Estimado Walter, el recibo por honorarios que usted emitirá no será gravado con IGV.
octubre 11th, 2013 at 21:44
Estimados Abogados del Estudio Miranda,
Quisiera saber si la Decisión 578 (grupo Andino) aplica a trabajadores que generan rentas de 4ta categoría y no de 5ta solamente. Según el informe 183-2010-sunat/2b0000. me hablan de trabajadores dependientes, pero incluirá a los independientes?
*si fueran tan amables de incluir un sustento legal.
Muchísimas gracias.
octubre 11th, 2013 at 22:57
Estimado Rolando, la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones es aplicable tanto para trabajadores dependientes como para trabajadores independientes. Cada uno de ellos tiene su propia regulación a efectos de no pagar doble tributación; por ejemplo, el informe 183-2010-SUNAT establece precisiones acerca del impuesto a la renta gravable para personas naturales que generen rentas de 5ta categoría (trabajadores dependientes); y para los trabajadores independientes que radican en el Perú, ellos estarán gravados con el impuesto a la renta sólo en el país en el cual prestaron los servicios (Perú).
octubre 23rd, 2013 at 9:51
Estimados amigos,
He visto varios posts relacionados con el tema de las retenciones cuando se exporta un servicio de España a Peru, pero no me queda claro aún si aplica el 15% o el 30%
Mi caso concreto es el siguiente:
– Mi empresa (Española) ofrece servicios de Consultoría Estratégica
– Voy a iniciar un proyecto con una organización del Sector Público en Peru
– El proyecto es para desarrollar una consultoría. Contratan a mi empresa, para hacer un estudio y un diseño.
La pregunta es:
1. En mi caso aplica una retención del 15% o del 30% ?
2. Este servicio está exento de IVA?
octubre 23rd, 2013 at 13:37
Estimado Néstor, sobre la primera pregunta la respuesta es 30% y sobre la segunda pregunta, tendrías que averiguar ese tema en la legislación tributaria española (exportación de servicios).
octubre 26th, 2013 at 0:06
Srs. Estudio Miranda.
trabajo con paginas web y alquilo espacios para publicidad en estas, para tal efecto necesito contratar servidores donde guardar y soportar el trafico de mis paginas web, estos servidores estan en EEUU, deberia aplicarles la retencion del 30%? y por otro lado me comentaron que tambien deberia grabar con el igv la compra, ya que ellos mandan una factura sin considerar ningun impuesto, como seria el tratamiento respecto a esos temas. gracias
octubre 26th, 2013 at 20:48
Estimado Edwin, al realizar operaciones comerciales con un no domiciliado surge la obligación tributaria de la retención del impuesto a la renta y la declaración y pago del monto al fisco. El monto a retener es del 30% del pago que corresponde efectuar.
octubre 29th, 2013 at 4:16
Sería tan amable de detallar como se contabiliza dicha renta exonerada. Es decir una empresa peruana emite una boleta de venta (por la realización de un evento o capacitación de un software para geólogos)por 350 dólares a un cliente colombiano (empresa); el evento se realizó en el Perú por tres días y el cliente colombiano indica que realizó una transferencia bancaria por un importe de 301 dólares ya que retuvo el 14%(49 dólares).
noviembre 1st, 2013 at 22:29
Estimada María, usted tendría que hacerle la consulta a un contador; nosotros vemos temas legales.
octubre 30th, 2013 at 18:36
Estimado Miranda,
la empresa al cual laboro, brindara servicios de Call Center a un cliente colombiano, me indican que al momento de cancelar la factura procederan a retener la tasa del 33% del total de la factura en virtud del Convenio de Pacto Andino,
Paso seguido, me indican que desde la legislacion peruana, debo declarar estos ingresos como exonerado y su correspondiente gasto relacionado, los cuales no estarian gravados del impuesto a la Renta en Peru.
Mi consulta es la siguiente, si el margen que obtengo por esta operacion es del 20% y colombia retiene el 33% del valor facturado estaria en perdida ?,
es correcto el analisis planteado,
gracias por su respuesta
noviembre 2nd, 2013 at 20:25
Estimado Antonio, no es correcto ese análisis, puesto que entre los países de la CAN existe una regulación especial para evitar la doble tributación y para ello se tienen que realizar algunas gestiones ante la autoridad tributaria del país que corresponda.
noviembre 1st, 2013 at 16:02
Estimad Miranda:
Una empresa Peruana adquiera licencias para el uso de software y el mantenimiento del software por tres años a una empresa del Brasil.
Teneindo en cuenta el conveio entre los dos paises, la consulta es la siguiente:
Por el servicio de mantenimiento paga el 15%, pero por la adquisición de las licencias de uso de software tambien paga el 15% o se considera un servicio prestado en el exterior?
Por ultimo para hacer uno del convenio la empresa brasilera debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por su autoridad fiscal?
Muchas pero muchas gracias
noviembre 2nd, 2013 at 21:08
Estimado Pablo, la adquisición de licencia de uso de software está gravado con el 30% de impuesto a la renta, para lo cual ustedes deben retener a la empresa brasilera y hacer el pago a favor de la SUNAT. En cuanto al certificado de residencia fiscal, efectivamente la empresa brasilera debe tramitar su certificado ante la autoridad fiscal para beneficiarse del convenio para evitar la doble imposición tributaria.
noviembre 8th, 2013 at 17:10
Estimado Abogado Miranda.
Nuestra empresa tiene domicilio en Chile. Emitiremos factura a nuestro cliente (universidad) en el Perú, por licencia anual no perpetua de uso de software educativo, valor sobre el cual la universidad retendrá el 30% por impuesto a la renta y lo pagará al SUNAT.
Dado el convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Chile, podremos presentar al Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) la certificación de retención realizada por la universidad peruana a efectos de descuento en el impuesto chileno?
De antemano, mil gracias.
noviembre 8th, 2013 at 18:13
Estimado Nicolás, efectivamente, con la certificación de retención realizada por la universidad peruana podrá evitar que se le aplique la doble imposición tributaria y para ello debe hacer el trámite respectivo ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile. En este caso la empresa solo tributará por la renta obtenida en el Perú y la pagará solo en el Perú.
noviembre 8th, 2013 at 18:18
Gracias por su respuesta. Soy español y viajo a peru y trabajare como dependiente .entiendo que es renta de 5ta categoria .cuanto tengo quetributar ??? ??. Por otro lado tengo cotizado en españa años de trabajo .para efectos de mi pencion el estado peruano me lo reconoce y convalida para mi pension??.
Si trabajo como independiente; renta de 4ta categoria .que tengo quebtributar ??;que comprobante emitir ?…y se contabiliza tambien a mi pension ?
Gracias dra.miranda
noviembre 9th, 2013 at 14:46
Estimado Carlos, en ese caso serías considerado como persona no domiciliada por los primeros 183 días y por lo tanto tu empleador deberá retenerte por concepto del impuesto a la renta el 30% de tus sueldo y hacer el depósito a la SUNAT. Posterior a ese período ya pagarías el impuesto a la renta como persona domiciliada igual como lo hace cualquier trabajador peruano (hay un tramo de exoneración y sobre eso se paga por escalas). Tu pensión la puedes transferir al Perú. Para trabajar como independiente previamente tienes que obtener una visa de profesional independiente que te demora bastante tiempo obtenerla.
noviembre 11th, 2013 at 11:00
Dra Miranda
Muchas gracias por vuetra respuesta
soy ingeniera y quiero trabajar en el peru como independiente me han dicho 4ta categoria , que necesito tener ? cuanto tiempo dura todo el tramite ?
Tambien tengo cotizado en España , como trasfiero mi pension a peru ???? me puede decir si hay algun convenio ?
noviembre 11th, 2013 at 18:51
Estimada Ainoa, debe considerar que para el ejercicio de su profesión se necesita estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú, para lo cual primero necesita el reconocimiento de su título profesional ante la Asamblea Nacional de Rectores (siendo un requisito la presentación del carné de extranjería). Luego tendrá que tramitar la visa de profesional independiente ante MIGRACIONES y con el carné de extranjería que le otorguen podrá solicitar su RUC en la SUNAT para cumplir con las obligaciones tributarias referidas a personas que perciban ingresos por 4ta categoría. Es factible que transfiera su pensión al exterior, para ello tiene que comunicarse con la entidad española que tiene sus fondos.
noviembre 11th, 2013 at 19:28
dra . Miranda .
me voy como turista a peru, pero quisiera ppoder trabajar independiente :profesional independiente ,me han dicho 4ta categoria a efectos tributarios . ¿ puedo solicita el cambio de mi calidad migratoria en peru a visado de profesional independiente ?o ¿¿ debo hacerlo desde españa? tengo que ser domiciliada en peru o no es necesario para trabajar como independiente ?.
muchas gracias por su ayuda
noviembre 12th, 2013 at 23:22
Estimada Sara, para ejercer su profesión necesitará revalidar su título en Perú y para ello es necesario que presente a la Asamblea Nacional de Rectores los requisitos que encuentra en este link: http://www.anr.edu.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=263&Itemid=359. Además, tendrá que estar colegiado en el colegio profesional respectivo. En el último trámite considere que el título a presentar será el revalidado por la ANR y presentará carné de extranjería y no D.N.I. Para obtener su carné de extranjería podría ser a través de varias alternativas, siendo una de ellas la de inversionista y para ello necesitará invertir en el país como mínimo US$ 30,000, o través de una visa de trabajo. El trámite se puede hacer en el Perú una vez que usted se encuentre acá, o también se puede hacer a través de un apoderado que se encuentre en el Perú mientras usted se encuentra en el exterior (el trámite no se realiza desde el extranjero). Para tener la condición de domiciliado (desde el punto de vista tributario) debe permanecer de manera ininterrumpida 183 días en el país.
noviembre 30th, 2013 at 15:52
Estimada Sara, sí es posible hacer ese trámite en Perú. Para trabajar como profesional independiente debes tener una visa que te conceda esa facultad (previo procedimiento de revalidación de título e inscripción en el colegio profesional respectivo).
noviembre 11th, 2013 at 19:36
dra miranda
voy de barcelona a peru como turista a visitar familia
y es posible que pueda cambiar mi camidad migratoria a :profesional independiente ? si es SI : ¿QUE NECESITO?
SI ES NO QUE NECESITO SOLICITAR DESDE ESPAÑA ? ME HAN DICHO que es renta de 4ta categoria, necesito estar un tiempo en peru, para tener la condicion de domiciliado o no es necesario ?
muchas gracias
noviembre 12th, 2013 at 23:23
Estimado Rafa,
noviembre 11th, 2013 at 22:03
Estimada Dra. Miranda:
Soy peruano con residencia en Lima-Perú, tengo una propuesta de trabajo de una empresa taiwanesa para trabajar como representante de ventas en Perú, el trabajo se efectuaría en el Perú. Esta empresa extranjera no tiene oficina en Perú, no cuenta con RUC ni mucho menos dirección fiscal y prefiere mantenerse así al menos en el mediano plazo. El sueldo que me corresponde lo estarían depositando via transferencia bancaria a mi cuenta personal en un banco de Perú, mi consulta es acerca del pago de impuestos a Sunat, ¿bajo que modalidad estoy frente a sunat? y ¿qué impuesto(%) debería pagar y en qué fechas se efectúa el pago?.
Agradezco de antemano su ayuda.
Gracias.
Alonso
noviembre 12th, 2013 at 23:42
Estimado Alonso, al realizar esas actividades usted sería una persona natural con renta de cuarta categoría. En ese caso, los impuestos que debe pagar sería solo el Impuesto a la Renta. Debe tener en cuenta que por las primeras 7 UIT que usted reciba anualmente, está exonerada del impuesto a la renta; si sus ingresos anuales está entre 7 UIT y 27 UIT pagaría 15% por concepto de impuesto a la renta; y si sus ingresos están entre 27 UIT y 54 UIT pagaría 21 % ; y si sus ingresos son mayores a las 54 UIT usted pagaría 30 %.
noviembre 14th, 2013 at 3:34
Buenas noches,
Mi caso es el siguiente mi esposo es extranjero y ya tiene carnet de extranjería incluso tiene su empresa. El brinda servicios técnicos para empresas peruanas como extranjera. La pregunta es el ha realizado un trabajo en Ecuador y desea saber si Perú (la Sunat cobra IGV) por recibir dinero de allá o si la empresa ecuatoriana la paga? como pondría en su factura? con o sin IGV? y de cuanto es el IGV?
Gracias!!
noviembre 14th, 2013 at 17:41
Estimada Yovana, el impuesto que se paga por la transferencia del dinero es el ITF que lo cobra el banco peruano. La factura que se emite va sin IGV. La cantidad que la empresa ecuatoriana va a retener por concepto del impuesto a la renta será el porcentaje que indica las leyes tributarias ecuatorianas (por ser persona no domiciliada en Ecuador). Existiendo una regulación para evitar el pago de doble tributación en países de la CAN, lo que podría hacer la empresa peruana es iniciar un trámite administrativo para que esa retención efectuada en Ecuador sea considerada como crédito fiscal en Perú, ya que la empresa pagaría el impuesto a la renta anual.
noviembre 16th, 2013 at 14:28
Dra miranda
voy de VALENCIA a peru como turista a visitar familia
y es posible que pueda cambiar mi caLidad migratoria a :profesional independiente ? si es SI : ¿QUE NECESITO?
SI ES NO QUE NECESITO SOLICITAR DESDE ESPAÑA ? ME HAN DICHO que es renta de 4ta categoria, necesito estar un tiempo en peru, para tener la condicion de domiciliado o no es necesario ?
muchas gracias
noviembre 16th, 2013 at 21:35
Estimada Silvia, sí es factible hacer lo que mencionas (aunque es un trámite largo y engorroso). Tienes que convalidar tu título profesional y si es posible estudiar algunas materias, luego de ello tendrás que colegiarte en el respectivo colegio profesional que te corresponde.
noviembre 19th, 2013 at 23:25
Mi empresa contrata los servicios de un asesor (argentino) para la revision de planos, asesoria en instalacion de ascensores de un proyecto inmobiliario en Peru. El asesor nos cobra sus honorarios y sus gastos de viaje por las visitas de coordinación que realiza en Peru. A que impuestos en Peru esta afecto? IGV y Renta? Nosotros debemos retenerle de su factura el impto a la renta?
Gracias!
noviembre 20th, 2013 at 1:10
Estimada Claudia, efectivamente siendo no domiciliado tienen que retenerle el 30% por concepto de impuesto a la renta.
noviembre 20th, 2013 at 5:31
Buenas noches, mi consulta es la siguiente:
Una empresa peruana contrata los servicios de una empresa chilena, el servicio califica como Asistencia tecnica, para lo cual se debe aplicar la retención del 15%, ahora bien esta empresa chilena manda a 5 personas a trabajo de campo en el peru por lo que alquilan un local que luego sera reembolsado por la empresa peruana, se tiene que retener impuesto por el pago de este reembolso?, se tiene que retener impuesto a la renta de 5ta a los 5 trabajadores que estan de manera temporal en el peru?
De todas maneras se tiene que retener el 15% por asistencia tecnica? en que casos no se le retendria?
Gracias por su respuesta
noviembre 20th, 2013 at 15:04
Estimado Alex, para el caso mencionado no se debe retener monto alguno por concepto de impuesto a la renta. En cuanto a los 5 trabajadores extranjeros, si están bajo dependencia de la empresa peruana se les debe retener el 30% por concepto de impuesto a la renta mientras sean considerados no domiciliados (permanencia en el Perú hasta 183 días), no obstante si los trabajadores están bajo dependencia de la empresa chilena, la que está realizando el trabajo sería dicha empresa, por lo que dichos trabajadores no figurarían para el cálculo de la retención, sino la empresa chilena en la prestación de sus servicios. La retención del 15% se aplicará debido a que es una persona jurídica no domiciliada, no obstante los casos en los que variaría dicha retención sería cuando la empresa chilena se acoja al Convenio Para Evitar la Doble Imposición Tributaria celebrada entre el Perú y Chile, lo cual procederá la empresa chilena obtenga su certificado de residencia emitido por la administración tributaria de Chile.
noviembre 26th, 2013 at 3:19
Buenas noches. Mi empresa contrata los servicios de una empresa venezolana para que realice trabajos de ingenieria en la planta de un cliente ubicado en Colombia, es decir, lo subcontrato. De acuerdo a la norma, el usuario final seria mi cliente y no mi empresa, al margen que la empresa venezolana emita la factura a nombre de mi empresa . Por tanto, mi empresa no deberia aplicarle ninguna retención. Lo mismo ocurriria con el IGV que se retiene y luego se usa como crédito fiscal. Agradeceria me confirmara si esto es correcto. De antemano, gracias por su amable respuesta.
noviembre 27th, 2013 at 1:56
Estimada Carmen, en materia tributaria su empresa es el usuario final, ello en razón de que la empresa venezolana le está prestando los servicios a orden de su empresa, no del cliente de Colombia. Su empresa debe aplicarle la retención correspondiente que es del 30% del monto a pagar por concepto de impuesto a la renta.
noviembre 27th, 2013 at 14:31
Buen dia, el alquiler de un espacio en una pagina web califica como servicio digital?
noviembre 27th, 2013 at 23:08
Estimado Edwin, no califica como tal.
noviembre 27th, 2013 at 15:00
Estimados señores:
Les agradezco de antemano por la respuesta a mi consulta, que es la siguiente: Soy un profesional independiente que genera rentas de 4ta categoría y voy a brindar un servicio de diseño de un modelo de gestión de negocios a una empresa domiciliada en España. Esta empresa empleará el producto de mi servicio para estandarizarlo en diversas operaciones en el mundo.
¿Mi recibo por honorarios está exonerado del IGV o IVA? y la otra consulta es: ¿me retendrán el 30% de impuesto a la renta?
Nuevamente mil gracias por la respuesta.
noviembre 27th, 2013 at 23:10
Estimado César, para que sepa si le van a retener o no por concepto del impuesto a la renta, usted tendría que indagar sobre la legislación tributaria española o puede preguntarle a la empresa que le pagará. En los comprobantes de pago, no se exporta IVA.
noviembre 29th, 2013 at 15:02
Buenos días, voy a comprar una licencia a India, debo efectarle la retencion de 33%
noviembre 29th, 2013 at 22:08
Estimada Alexandra, la respuesta es negativa.
noviembre 29th, 2013 at 15:04
Otro ejemplo tenemos negocios con españa, con ellos tenemos tratados de doble tributación, cuando yo les voy a pagar una factura a españa, le tengo que hacer alguna retencion
noviembre 29th, 2013 at 22:09
Estimada Alexandra, si es servicios se le tiene que hacer la retención por concepto de impuesto a la renta (30%).
diciembre 11th, 2013 at 18:09
Estimada Miranda,
Quería consultarte si existe Tratado de Doble Imposición entre Perú y Argentina?
Me anticipo, agradeciéndote tu respuesta, saludos! Veronica
diciembre 11th, 2013 at 21:14
Estimada Verónica, no existe ese convenio bilateral.
diciembre 30th, 2013 at 9:40
Estimada Miranda,
Quisiera orientación para esta consulta. El próximo año voy a trabajar como profesional independiente(Recibos por Honorarios) y voy a prestar servicios a una Empresa que reside en Estados Unidos y que no se encuentra domiciliada ni tiene un RUC en el Perú. Mi consulta es como se debe aplicar la tributación en este caso. Tengo yo mismo que hacer la deducción del 10% y pagarlo a la SUNAT?, si es el caso que formulario PDT debería utilizar. En los campos del PDT 616 me solicita obligatoriamente ingresar el RUC de la empresa pero como mencione esta es extranjera y no está domiciliada, asimismo al momento de llenar los recibos físicos, el campo de RUC lo debería dejar en blanco y solo poner el nombre de la empresa?. La empresa extranjera contrata mis servicios de soporte técnico y lo aplico en las empresas peruanas con la que la Extranjera tiene contrato.
diciembre 30th, 2013 at 13:38
Estimado Mauricio, en ese caso le correspondería a usted pagar el impuesto a la renta de cuarta categoría, el mismo que asciende al 10 % por cada factura que supera los S/. 1,500.00 mensuales (es un pago a cuenta de sus ingresos mensuales). Para ello, deberá utilizar el PDT 616 o en todo caso entrar al portal de la SUNAT con su CLAVE SOL e ingresar dicha operación (en ambas opciones existe la alternativa de no colocar el número de RUC de la empresa a la que presta el servicio). En los recibos por honorarios físicos no tendrá que colocar el número de RUC de la empresa (dejarlo en blanco), solo pondrá el nombre de ella. La prestación que usted realizará es la de exportación de servicios.
enero 8th, 2014 at 15:17
Estimada Miranda, me encuentro en Ecuador y requiero contratar servicios de alquiler de equipos en Perú, para trabajar con estos equipos en Ecuador, deseo consultarle:
1. la empresa Peruana qué impuestos debe pagar por esta operación?
2. que impuestos o valores debemos retener?
Gracias de antemano por su gentil ayuda
enero 8th, 2014 at 18:04
Estimado Jairo, la empresa peruana tiene que pagar anualmente el impuesto a la renta por todas las actividades que le han generado utilidades durante el año anterior. Si ustedes son una empresa ecuatoriana, tendrían que indagar ante un especialista en tributación ecuatoriana los impuestos que deben aplicar y retener a los no domiciliados.
enero 8th, 2014 at 17:52
Estimada Miranda: Una consulta sobre Convenio de Doble Imposicion con Canada. Si contratamos a un trabajador canadiense en Noviembre del 2013 y se considera trabajador no domiciliado si este permancece en Peru hasta 183 dias, desde cuando debo contar estos dias (teniendo en cuenta que el mencionado señor tiene ingresos y salidas varias al peru desde el 2007).
enero 8th, 2014 at 18:14
Estimada Liliana, la regla para considerar a una persona natural extranjera como domiciliada en el país (desde el punto de vista tributario), es que haya residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.
enero 20th, 2014 at 10:44
Estimada Miranda.
Un cliente de ecuador me indica que sobre el total de la factura que le vamos a emitir me va a realizar una retención del 22%, es esto posible.
Yo le voy a emitir una boleta por servicio de hospedaje.
A la espera de tu pronta respuesta.
Saludos.
enero 20th, 2014 at 17:51
Estimada Paola, usted tendría que consultar a un especialista en tributación ecuatoriana.
enero 24th, 2014 at 13:47
Estimada Miranda,
Somos una empresa Francesa y vamos a hacer una venta de equipos a un consorcio en Perú para equipar unos centros de formación, en su articulo se habla de retención en la fuente para extranjeros en los casos de asistencia técnica, pero eso aplicaría también para ventas de equipos? y formación sobre los mismos equipos?
Agradezco la colaboración prestada, y quedo muy atento a tu respuesta.
Saludos,
enero 24th, 2014 at 14:09
Estimado León, no aplica para venta de equipos. En ese caso sería una exportación neta.
enero 27th, 2014 at 11:22
Estoy vendiendo servicios de consultoría a una empresa en Ecuador
La facturación la voy a hacer desde España
El trabajo se realizará casi en su totalidad desde España
Me informan que me van a retener 23% en Ecuador y me entregarán certificado
Me gustaría que me confirme si el 23% es correcto en base a servivios de consultoria?
Y si hay posibilidad de que la retención sea menor o 0% dado el convencio de doble tributación entre los países?
Un cordial saludo
Horacio
enero 27th, 2014 at 13:29
Buenos días, esa pregunta la tendría que hacer a un especialista en temas tributarios de Ecuador.
enero 27th, 2014 at 14:06
Estimada Miranda,
Estoy prestando como independiente un servicio de consultoría a una empresa Chilena, donde me corresponde tributar? Y cuál sería el porcentaje de retención?..el monto es 18,000 dolares.
Gracias
enero 27th, 2014 at 17:10
Estimado José, no sabemos su nacionalidad y si usted es o no domiciliado (desde el punto de vista tributario) en el Perú. Supongamos que es de nacionalidad peruana y domiciliado en Perú, en ese caso usted debe pagar en el Perú el impuesto a la renta de manera anual por las utilidades que generen todas sus actividades, tanto nacionales como extranjeras. Y en cuanto a tributar en Chile, corresponde que la empresa chilena realice la retención del 10% sobre el monto que corresponde abonarle a usted y posteriormente usted tiene la posibilidad de realizar un procedimiento administrativo ante SUNAT para que no le acoten la doble tributación del impuesto a la renta.
enero 27th, 2014 at 17:23
Estimada Miranda,
Gracias y disculpe por la falta de información. Soy peruano y vivo en Perú. Trabajo en una empresa donde estoy en planilla y me descuentan mensualmente por concepto de 5ta categoría. Me salió la oportunidad de hacer un trabajo independiente de consultoría para una empresa que opera en Chile. Por mi falta de experiencia en esto nunca pensé en impuestos, ahora me piden un recibo para pagarme. Que me aconsejas que haga para perder la menor cantidad de dinero en impuestos.
Saludos.
enero 27th, 2014 at 18:33
Estimado José, la empresa chilena realizará la retención del 10% sobre el monto que corresponde abonarle a usted y posteriormente usted tiene la posibilidad de realizar un procedimiento administrativo ante SUNAT para que no le acoten la doble tributación del impuesto a la renta.
enero 28th, 2014 at 11:30
Estimada Miranda,
Gracias por la ayuda. Una última duda, que recibo le debo dar a la empresa Chilena?….recibo por honorarios?…si ese fuera el caso…puedo solicitar a Sunat un talonario para emitir recibo por honorarios, a pesar que ya tributo por 5ta categoria?…
Saludos.
febrero 1st, 2014 at 15:51
Estimado José, la SUNAT no otorga talonarios de recibos por honorarios. Usted podría emitir facturas y los requisitos para ello se lo dan en la SUNAT.
febrero 1st, 2014 at 4:26
Le escribo para preguntarle lo siguiente, soy española y trabajo en Perú, actualmente la empresa me descuenta el 30% del impuesto a la renta, si llevo más de 183 días, ¿Cuánto es el descuento del impuesto a la renta?
Gracias
febrero 1st, 2014 at 18:59
Estimada María, si el extranjero ya tiene la condición de domiciliado en el Perú, entonces el impuesto a la renta se le aplica tan igual como se aplica a cualquier otro trabajador nacional, es decir, el empleador debe proyectar el sueldo del trabajador hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT (S/. 26,600.00 por el 2,014) y sobre la renta neta se aplica por tramos la escala del IR: 15% (si el exceso de los ingresos anuales es menor a 27 UIT); 21% (si el exceso de los ingresos anuales se sitúa entre 27 UIT y 54 UIT); y, 30% (si el exceso de los ingresos anuales es mayor a 54 UIT). La UIT para el 2,014 es de S/. 3,800 nuevos soles. Las tasas mencionadas serán descontadas mensualmente por el empleador a través de la planilla de pago del trabajador.
febrero 1st, 2014 at 21:49
Referente al descuento del impuesto a la renta. Si una presona extranjera y domiciliada en Perú, gana el sueldo base,¿Qué % dei mpuesto a la renta le descuenta la empresa?
Gracias
febrero 1st, 2014 at 22:06
Estimada María, lo que tendría que hacer el empleador es proyectar el sueldo del trabajador hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir y si el resultado excede las 7 UIT (S/. 26,600.00 por el 2,014) paga IR; de lo contrario no pagaría IR.
febrero 5th, 2014 at 22:15
Estimados, actualmente estoy trabajando en una empresa domiciliada que realiza obras de ingenieria civil, es multinacional. Para desarrollar nuestro proyecto necesitamos los servicios de veinte tecnicos que laboran en nuestra filial en Colombia.Consulta puedo como empresa registrada en sunat contratar los servicios de mi filial colombiana ( que no se encuentra domiciliada en Perú), si es positivo que puedo contratar a la empresa cuál seria la situación de los técnicos colombianos, que tendria que hacer para que no tengan ningun incoveniente para realizar su trabajo. Y si los contrato en Perú, que beneficios laborales perderian a comparación de lo que reciben en Colombia. De antemano muchas gracias.
febrero 6th, 2014 at 22:57
Estimado Pedro, la empresa peruana puede contratar libremente con cualquier empresa del mundo (domiciliada o no en el Perú), incluida la empresa colombiana. La situación migratoria de los técnicos colombianos que vendrían al Perú va a depender de lo que se pacte en el contrato de prestación de servicios que brindará la empresa colombiana. Si los técnicos los pone la empresa colombiana, deberían optar por gestionar para cada uno de ellos una visa de trabajador designado y como consecuencia de ello, la responsabilidad, la situación laboral y el pago lo realiza la empresa colombiana. En cambio, si la empresa peruana quiere contratar directamente a los técnicos extranjeros, deberán optar por gestionar para cada uno de ellos una visa de trabajo y como consecuencia de ello, la responsabilidad y el pago lo realiza la empresa colombiana; y el régimen laboral que se le aplicaría a los extranjeros sería el régimen laboral privado peruano. Debe tenerse en cuenta que el límite para contratar trabajadores extranjeros es del 20%, salvo algunas excepciones muy puntuales que existen.
febrero 6th, 2014 at 2:50
Estimado Sr.Miranda
Quisiera hacer una consulta. Soy representante de una Empresa Chilena, que está prestando servicios de consultoría a una Empresa Peruana. La Empresa Chilena no tiene domicilio en Peru ya que no ha estado por más de 183 días en Perú. Un ejecutivo de la Empresa Chilena viaja a Perú para reunir información luego la trae a Chile, esa información es procesada por profesionales Chilenos y el resultado es entregado a la Empresa Peruana. Entre Chile y Perú tenemos el convenio para evitar la doble tributación.
Agradeceré me ayude a confirmar si estamos afectos a impuestos en Perú. Si estamos afectos ¿cual sería el porcentaje a aplicar?
Muchas gracias
Saludos Cordiales
Esther Escobar
febrero 6th, 2014 at 23:07
Estimada Esther, tratándose de una empresa chilena no domiciliada en Perú y que no tiene establecimiento permanente en este país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre Chile y Perú, como regla general, los beneficios que obtenga la empresa chilena no estarán gravados con el Impuesto a la Renta peruano y, por ende, no estarán sujetos a la retención que dispone el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
febrero 7th, 2014 at 23:45
Un trabajador independiente Colombiano, vendrá al Perú para brindar una asesoría técnica a una empresa peruana por espacio de 15 días. Que porcentaje del impuesto se le debe aplicar?? 10% como cualquier renta de cuarta categoría el Perú.??
Gracias.
febrero 9th, 2014 at 15:42
Estimado Johny, siendo el extranjero un no domiciliado se le debe retener el 30% por concepto de impuesto a la renta.
febrero 10th, 2014 at 15:33
Si tomamos en cuenta el documento llamado “DECISION 578” acuerdo para evitar la doble tributación y la consideración del domicilio, ¿igual seguimos aplicando el 30%?
Gracias
febrero 10th, 2014 at 20:09
Estimado Johny, si te refieres a la retención del porcentaje por impuesto a la renta del extranjero no domiciliado, efectivamente la empresa domiciliada en Perú debe retener el 30% del pago a efectuar. La excepción a la retención se daría cuando se trata de un trabajador de la CAN que labora de manera dependiente para una empresa peruana.
febrero 12th, 2014 at 4:12
Estimado Sr. Miranda:
Una empresa canadiense, no domiciliada en el Perú y sin establecimiento permanente en ese país (CanCo), actuará como agente comisionista para una empresa peruana (PerCo). El servicio de CanCo consiste en la promoción y venta, únicamente a través de Internet y a una clientela exclusivamente extranjera, de ciertos servicios de PerCo. Los servicios de PerCo, que CanCo vendería por Internet en el extranjero, son prestados por PerCo en el Perú. CanCo le cobrará a PerCo una comisión porcentual sobre el precio de venta que obtenga de los compradores internautas extranjeros.
1. ¿Deberá PerCo aplicarle a CanCo la retención sobre esa comisión?
2. ¿Podrá PerCo aprovechar un crédito de IGV contabilizado sobre las cominiones pagadas a CanCo?
Muchas gracias de antemano.
febrero 14th, 2014 at 16:03
Estimado Oscar, la respuesta a la primera pregunta es que la empresa peruana debe retener al momento de efectuar el pago, el 30% por concepto de Impuesto a Renta. Sobre la segunda pregunta, no es posible hacer lo que se menciona.
febrero 20th, 2014 at 15:34
Estiamada Miranda
Una empresa Peruana requiere comprar un software especializado, dicho software ha sido desarrollado en brasil en una empresa que no tiene representacion en Peru, por lo que un representante estara viajando a dicho pais para hacer el contrato de la licencia. El gasto que se genere por la adquisicion en brasil podra ser usado como gasto en peru o me da algun tipo de credito fiscal, por el tema del convenio de doble tributacion con brasil?.
Periodicamente se necesitara mantenimiento de dicho software, el cual implicaria que posiblemente un tecnico brasilero venga a peru a realizar las capacitaciones. Dicho servicio realizado ya en peru, esta sujeto tmb a renta del 30% que sera retenido aqui? El tecnico me tendra q entregar algun documento en especial?
febrero 20th, 2014 at 21:52
estimado Alfredo, la respuesta a la primera pregunta es sí se puede utilizar egreso en el Perú y no hay crédito fiscal; la respuesta a la segunda pregunta es sí se le debe retener el 30% a la factura que se emita a favor de ustedes.
marzo 3rd, 2014 at 12:14
Estimados,
A la hora de prestar un servicio a una empresa peruana, para dicha empresa en términos fiscales le convendría más contratar el servicio con una empresa peruana o con una extranjera? ¿ Hay algún tipo de incentivos de inversión?
marzo 3rd, 2014 at 14:46
Estimado Raimundo, la empresa peruana que contrata servicios a una empresa no domiciliada en Perú, le retendrá al momento del pago el 30% por concepto del impuesto a la renta; si la empresa peruana contrata el servicio con una empresa domiciliada en Perú, no le hace la retención, pero igual debe pagar por sus rentas anuales el 30% por concepto de impuesto a la renta. Sobre la conveniencia o no, lo tendrá que determinar la misma empresa. Hay incentivos a la inversión, pero no existe exoneración de tributos para estos casos puntuales.
marzo 6th, 2014 at 16:48
Estimados:
Espero puedan responder mi inquietud, según he leído aquí, a los extranjeros no domiciliados se les debe retener un 30% de su sueldo mientras tengan condición de no domiciliado.
Les planteo mi caso. Soy profesional venezolano, ingrese a Perú el 18 de enero de este año (2014) con calidad migratoria de Turista, y buscando empleos conseguí uno, firmaré contrato en pocos días y posteriormente me encargaré de tramitar los papeles para cambiar mi calidad migratoria a Trabajador. Según la ley habrá pasado 183 días aproximadamente en julio, sin embargo para efectos de tributación, esto solo aplicará para enero de 2015. Es decir, que todo el año me harán esa retención del 30%. Y recién comenzando el año que viene es que eso ya no aplica. ¿Estoy en lo correcto?
En mi caso, voy a firmar un contrato de 3 meses, con posibilidad a prorroga de 6 meses o 1 año directamente. Mi salario será de S/.1600 brutos.
Ahora les planteo dos casos más (ambos similares)
Tengo dos amigos de mi país (Venezuela) que se vinieron a Perú y consiguieron sus empleos, en empresas diferentes y tiempos diferentes, uno llego a Perú en marzo 2013 (consiguió el empleo a finales de abril 2013), el otro amigo llegó en octubre 2013 (consiguió el empleo en 15 días), el primero ha firmado varios contratos con la misma empresa (3 meses, 6 meses y 1 año), el segundo consiguió un contrato de 1 año directamente (tramito carnet de extranjería de una sola vez). Ellos dos me han asesorado sobre todo lo que hay que hacer pero nunca han mencionado que les retuvieran un 30% de su sueldo por concepto de Impuesto a la Renta, solo me han dicho que le descuentan un 13% del AFP, sin embargo, de ese descuento si estoy al tanto.
Ambos de mis amigos llegaron con la misma calidad migratoria que la mía (Turista) y posteriormente cambiaron su calidad migratoria a Trabajador respectivamente.
El primero de ellos, el cual llegó en marzo de 2013, ya oficialmente es domiciliado.
El segundo de ellos que empezó a trabajar en Noviembre de 2013, no es domiciliado, para efectos de ley pasa a ser domiciliado en abril aproximadamente y para efectos de tributación el sería domiciliado en enero de 2015, según he entendido.
Sin embargo, hasta el momento a ellos no le descontaron nada de ese 30%, y eso es lo que me inquieta. ¿Qué ocurrió en estos casos?
Alguien sabría decirme si fue un error de esas empresas o algo similar, y que posiblemente puedan entrar con problemas con la ley por haberse saltado esta retención, o simplemente incurriría en alguna clase de problema con algún ente gubernamental.
Entonces, mis preguntas son:
1.) ¿Qué pasó en estos casos?
2.) ¿Estas empresas incurrieron en algún salto de tramites o delito (no se si llamarlo delito, pero no se me ocurrió alguna palabra que lo describa mejor) por desinformación?
3.) ¿Son mis amigos los desinformados y puede que ellos tengan un problema en un futuro porque no se le retuvieron el % de sueldo indicado?
4.) ¿O hay alguna forma de saltarte esta retención para que esto haya sucedido con mis amigos?
Disculpen, pero realmente tengo varias dudas sobre esto.
Agradezco de antemano cualquier respuesta que pudieran ofrecerme ante estas inquietudes.
marzo 8th, 2014 at 22:14
Estimado Freddy, efectivamente mientras no cumplas los 183 días de residencia en Perú tu empleador deberá retenerte el 30% de tu sueldo por concepto del Impuesto a la Renta. Cuando cumplas los 183 días de residencia la legislación tributaria te considerará como domiciliado y pasarás a tributar como cualquier trabajador peruano; sin embargo, ello se aplicará a partir del 1° de enero del siguiente año en que cumplas los 183 días. Respecto a los otros casos no sabemos que puede haber pasado, sin embargo, hay que tener en cuenta que el error no genera derecho y además cada empleador asumirá sus propias responsabilidades.
marzo 12th, 2014 at 19:56
Estimados señores:
Mi consulta es referida al pago de IGV de No domiciliados.
El caso es de una empresa peruana que realiza importaciones de equipos. El agente de Aduana en los tramites de nacionaliacion ha contratado por cuenta nuestra diferentes serviciso y proveedores propios del proceso de la importación. Dentro de ellos encontramos un tipo de concepto de SOBREESTADIA, sustentando el cobro con un Comprobante de un NO DOMICILIADO (proveedor MAERKS LINE). A dicho comprobante solo se le aplico la Retención del Impuesto a la renta de No Domiciliado, MAS NO EL IGV, quisiera saber el porque no se aplico dicho impuesto, por favor, SUNAT esta acotando el no pago del IGV.
marzo 13th, 2014 at 22:39
Estimado César, quién le tiene que explicar la razón por la cual no se gravó el IGV es su agente de aduanas, pues en ese caso corresponde el pago de dicho impuesto.
marzo 18th, 2014 at 2:53
Hola, espero me puedan ayudar,existe una empresa canadiense dueña de contenidos audiovisuales, en vista que yo les he hecho los trámites de conseguirles diversos clientes ellos han decidido que yo facture a los clientes peruanos que usaran los videos en sus canales de tv internos, sin embargo, del dinero que yo cobre, debo descontar el 20% de comisión y enviarles el resto a canadá vía transferencia bancaria, debo retenerles algún dinero? sería igv? impuesto a la renta? que porcentajes? como lo tendría que hacer? llenar una forma? que les puedo enviar a ellos luego para que ellos muestren en su contabilidad? y que me tendrían que enviar ellos? , espero su respuesta, gracias
marzo 18th, 2014 at 19:08
Estimado Pío, en ese caso el que está gravado con todos los impuestos es usted y no la empresa canadiense, por lo tanto, no se debe retener monto alguno por impuesto a la renta.
marzo 24th, 2014 at 14:56
Somos una micro-empresa española de servicios de formación y asesoría técnica y solicitan nuestros servicios en el mercado peruano.
Según el artículo 56 de la Ley 28442, parece que nuestro servicio se grava con un 15% que retiene el cliente. Pero además, deben retener un 18% de IGV. Esto genera un incremento del 33% del coste de nuestros servicios. ¿Existe algún modelo de gestión tributaria que nos permita ser más competitivos en Perú?
marzo 24th, 2014 at 19:52
Estimada Rosysabel, efectivamente los no domiciliados están gravados con el 15% del impuesto a la renta (asistencia técnica) y todos los servicios que se brindan en el Perú están gravados con el 18% del IVA.
marzo 26th, 2014 at 1:48
Buenas noches,
Las personas naturales que realizan trabajos por internet, como el marketing multinivel por la ventas de servicio VOIP (comunicación por Pcs mediante internet) y por la publicación de anuncios del servicio,reciben un ingreso vía transferencia bancaria, que impuestos están gravados? y en que categoría se encuentra? y el tipo de régimen debería estar?
marzo 26th, 2014 at 21:44
Estimada Bely, están gravados con el 30% del impuesto a la renta anual y están en la tercera categoría.
marzo 26th, 2014 at 21:31
Estimado Dr:
Un proveedor colombiano nos ha prestado un servicio de investigación de mercado, el servicio fue prestado íntegramente en Colobia; en este caso deberiamos hacerle la retención?
Gracias,
marzo 26th, 2014 at 21:51
Estimada Raquel, bajo las características que señalas, no corresponde hacer retención por impuesto a la renta.
abril 1st, 2014 at 17:35
Muy buenos tardes.
He firmado un contrato de representación comercial y comisión mercantil en el Perú con una empresa española no domiciliada en Perú, por lo cual me pagaran en euros, mi duda es ¿puedo girar factura por los servicios prestados? de ser el caso ¿en que moneda puedo girar la factura?, gracias
abril 3rd, 2014 at 0:23
Estimada Patricia, tienes la obligación de emitir factura y lo puedes hacer en la moneda que desees.
abril 14th, 2014 at 15:30
Buenos dias. Represento una empresa colombiana que está prestando servicios especializados de TI en Lima, para una empresa Argentina. A la empresa a la que le vamos a facturar es la domiciliada en Argentina, pero los servicios se están prestando en Perú. Quisiera entender qué impuesto aplica en este caso. Muchas gracias
abril 14th, 2014 at 21:11
Estimada María, en el Perú no se grava ningún impuesto por el servicio prestado.
abril 15th, 2014 at 22:56
Buenas tardes. Si me han llegado recibos de Colombia por conceptos diversos, entiendo que por el convenio de doble imposición están exentos de aplicarle el IR de No Domiciliados, pero también lo están del IGV No Domiciliados? o Tengo que aplicarle el 18% siempre?.. Gracias por su respuesta.
abril 16th, 2014 at 15:19
Estimado Roger, si los servicios han sido brindados para ser utilizados en el Perú, el servicio sí está gravado con IGV.
abril 16th, 2014 at 20:09
Buena tarde,
Trabajo en una empresa colombiana y vamos a vender y alquilar herramientas a una empresa peruana qué retención nos deben hacer? también aplica del 30%?
abril 18th, 2014 at 18:09
Estimada Beatriz, en cuanto a la venta, no existe retención alguna. En cuanto al alquiler de las maquinarias, al momento del pago la empresa peruana deberá retener el 30% por concepto de impuesto a la renta.
abril 20th, 2014 at 17:17
Estimados, yo soy peruana domiciliada aqui pero tengo un contrato de trabajo en angola por el cual trabajo un mes alla y descanso un mes en mi domicilio. Alla me descontaran los impuestoy de ley de mi haber mensual. Mi pregunta seria que debo declarar aqui en peru. Recien cumplire un mes y quisiera estaral dia en todo. Agradeciendo de antemano su amable atencion a la presente, quedo de ustedes.
abril 20th, 2014 at 22:12
Estimada Veroica, mientras tengas la calidad de domiciliada en el Perú (desde el punto de vista tributario), te corresponde pagar el impuesto a la renta anual por todas las rentas que obtengas en el ejercicio (rentas de ingresos en Perú, en Angola y en cualquier parte del mundo). Debes tener en cuenta que las personas naturales deducirán de todos sus ingresos 7 UIT anuales y sobre el exceso se paga el impuesto a la renta que equivale al 30% anual, esto al margen que en el exterior te hagan algún tipo de descuento de carácter tributario (eventualmente lo podrías recuperar en Perú). Ahora bien, si ya no tienes la calidad de domiciliada en Perú (por haber permanecido fuera del país más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses), entonces, ya no pagas el impuesto a la renta en el país por los ingresos de Angola.
abril 28th, 2014 at 4:41
Estimado Dr.
Mi consulta es como funciona el Régimen del IGV en la prestación de asistencia técnica o de servicios independientes tanto para personas jurídicas como para personas naturales en el caso de los que prestan el servicio son no domiciliados tanto para los países que no tienen CDI y los que si lo tienen.?
abril 28th, 2014 at 18:33
Estimado Junior, para ellos, tan igual que para todos los servicios que se brindan en el Perú, se grava con el 18%.
abril 28th, 2014 at 16:12
Buen día.
Represento a una empresa de televisión por cable en Huanuco-Perú.
Nosotros tenemos proveedores de señales extranjeros (USA, México, Colombia, otros). Mi consulta es si estamos afectos al pago del IGV no domiciliados, por el uso de servicios de no domiciliados, considerando que nuestra empresa se encuentra dentro de la zona de amazonia(Huanuco) (Ley de Amazonia) que exonera el pago del IGV.Agradezco anticipadamente su respuesta.
abril 28th, 2014 at 18:40
Estimado Santos, efectivamente están exonerados del IGV si cumplen con los requisitos que se señala en la Ley de la Amazonía.
abril 29th, 2014 at 4:51
Buenas noches,
Una empresa de EEUU requiere mis servicios como diseñador, yo soy peruano domicialiado en Perú y el trabajo lo haría en el Perú enviando el diseño via internet para su uso en EEUU.
La situación es la siguiente:
Siendo recurrente los servicios prestados, la empresa quiere realizar un contrato conmigo con un pago mensual determinado y duración de un año (con posibilidades de renovación) Según tengo entendido las leyes americanas permiten exonerar el pago de impuestos a la empresa por ser un trabajador extranjero (overseas employee) y yo tendría que llenar un formulario (W8BEN) declarando que soy extranjero y que el servicio es realizado fuera del territorio americano.
En este caso yo debería pagar los impuestos como trabajador independiente de 4ta categoria (10%)
Es esto correcto?
Si es asi, el contrato tengo que llevarlo al ministerio de trabajo para que tenga validez? O que procedimiento debería tener el contrato para que sea valido y legal en nuestro pais.
Muchas gracias por su respuesta.
abril 29th, 2014 at 14:27
Estimado Daniel, en ese caso usted actuaría como profesional independiente, ya que el contrato que tendría con la empresa americana es netamente civil y no laboral; eso encuadra dentro de la cuarta categoría para efectos del impuesto a la renta en Perú. Ese contrato no tiene que llevarlo al Ministerio de Trabajo ni a ningún otro lugar, puesto que no es un contrato laboral, pues lo que se pacte en el contrato tendrá validez para las dos partes firmantes y nada más; y usted pagará sus impuestos ante SUNAT como cualquier contribuyente de cuarta categoría.
mayo 5th, 2014 at 13:50
Buenas tardes:
Una empresa Española presta servicios en Perú y le retienen un 30% de la factura.
Entre Perú y España no hay convenio por doble imposición.
La Empresa española está sujeta en España al impuesto de sociedades del 25%, por tanto solo puede deducirse este porcentable en la tributación por doble imposición. El 5% restante ¿lo puede recuperar de algun modo?
¿Que certificado tiene que emitir la empresa Peruana para que la empresa española se aplique correctamente la deducción por doble imposición?
Gracias.
mayo 23rd, 2014 at 2:48
Estimada Raquel, para ver la forma de recuperar ese 5% al que te refieres tendrías que consultarle a un profesional en tributación española. El certificado que le podría otorgar la empresa peruana es el certificado de retención.
mayo 8th, 2014 at 17:40
Estimados, tengo una invoice de una matriz en USA, la misma que se encarga de manejar las cuentas bancarias de una empresa Peruana. Ellos hacen todas las labores de pagos a proveedores, planillas, impuestos etc. A fin de mes de USA enviaían esta factura con el concepto “Honorarios de Tesorería” y otro concepto. “Reembolso de gastos”. Debería hacerse retención del IR y pagar IGV No domiviliado por esta. Desde ya gracias por su cordial ayuda. Saludos
mayo 24th, 2014 at 2:38
Estimado Pablo, efectivamente se le debe retener el 30% por ser no domiciliada.
mayo 12th, 2014 at 7:52
Estimados señores:
Buenos días, mi consulta va referida por la licencia de un producto online en España. Durante mis años de trabajo en España he usado dicho producto que sólo se utiliza online, ahora que estoy viviendo en Perú y quiero seguir utilizando dicho programa para poder dar servicios aquí en Perú, ¿debo pagar algún tipo de impuesto?. He consultado en la Sunat y me dicen que No, porque está basando el uso en internet y lo que yo compro son accesos, pero como aquí he leído que tengo que retenerle a la empresa un 30% me ha generado la duda. Gracias por su respuesta.
mayo 24th, 2014 at 12:40
Estimado Roberto, coincidimos con la respuesta de la SUNSAT; y usted no tiene que retener ningún porcentaje a la empresa extranjera.
mayo 16th, 2014 at 15:50
Estimados señores:
Una empresa peruana tiene representación de una empresa mexicana para prestar servicios en el Perù, la empresa peruana està gravada con el IGV y asi debe facturar o debe hacer solo una boleta de venta a la empresa mexicana, si ellos indican que no estan gravados con el impuesto
mayo 24th, 2014 at 13:38
Estimada Patricia, si los servicios se brindan en el Perú, ese servicio está gravado con IGV y por lo tanto la factura a emitir debe contener ese concepto.
mayo 20th, 2014 at 3:36
Estimados señores,
En el año 2012, una empresa argentina me contrató para que los asesore en la elaboración, traducción, etc., de una propuesta técnica, a fin de participar en una compleja licitación con una entidad del estado. La semana pasada me comunicaron que habían terminado el trabajo, que a fin de mes recibirán el pago y me pidieron mi número de cuenta para abonarme el monto acordado el 2012.
Me han asegurado que no necesitan que les emita una factura, ya que para ellos el documento que justifica el pago es el contrato de comisión mercantil. ¿Es posible que, aunque se trate de un contrato entre una empresa no domiciliada y una persona natural, no deba emitir un documento de cobranza? No tengo experiencia en este tipo de operaciones, por lo que mucho les agradeceré que tengan la gentileza de informarme si efectivamente puede darse esta figura.
Muchas gracias por su respuesta.
mayo 24th, 2014 at 14:59
Estimado Roberto, si para ello no es imprescindible la factura, usted podría dejar de emitirla; sin embargo, ante la eventualidad de algún problema (aunque remoto) relacionado a lavado de activos usted no podrá probar que ese dinero ha ingresado lícitamente a su cuenta bancaria y en ese momento se podrá detectar que usted no emitió factura a pesar que estaba obligado a hacerlo.
mayo 20th, 2014 at 17:14
Somos una escuela de formacion española de mba y master y nuestro distribuidor en Peru nos enviara su factura de lo vendido. como es el sistema de impuesto? se aplica en España o Peru, sabemos que en España la formación es exenta de impuesto dentro de la U.E, pero en Perú como funciona?
mayo 24th, 2014 at 15:01
Estimada maría, si el servicio ha sido prestado en Perú, el mismo está gravado con IGV.
junio 2nd, 2014 at 23:50
Estimados,
Nuestra empresa va prestar un servicio a una empresa de España. El servicio se prestara íntegramente en Perú. Mi consulta es si tenemos algún convenio con España para evitar la doble imposición?, de no existir nos aplicaría retención y cual es la tasa?.
Gracias,
junio 4th, 2014 at 16:19
Estimada Raquel, entre ambos países existe un convenio de ese tipo pero no está ratificado, por lo tanto no es aplicable en la actualidad. El tema de la retención a empresas no domiciliadas en España es un asunto tributario de España, por lo que es recomendable que pregunte a la empresa española cuánto es la tasa que le van a retener, según la legislación española.
junio 3rd, 2014 at 18:27
Una consulta, hemos recibido una factura de nuestra casa matriz por un servicio de reparación de unos componentes, estos componentes le pertenecen a nuestro cliente peruano que nos ha encargado realizar este trabajo, pero al no poseer un taller en peru enviamos este trabajo a nuestra casa matriz en usa, nosotros como empresa peruana vamos a facturar a nuestro cliente en peru y pagaremos el igv y el ir correspondiente de nuestra factura, la pregunta seria la factura de reparación recibida de nuestra casa matriz tendríamos que descontarle el 30% de ir, calificaría como un servicio no domiciliado, teniendo en cuenta que los componentes salieron del peru bajo el régimen de importación temporal
junio 4th, 2014 at 16:25
Estimado Julio, al efectuar el pago a la empresa no domiciliada, la empresa peruana tiene que retener el 30% por concepto del impuesto a la renta.
junio 5th, 2014 at 20:39
buenas tardes,una empresa peruan contrata los servicios de un no domiciliado (empresa esta en colombia) y presta los servicios en mismo colombia,como se aplica la retencion y el pago de IGV A QUIEN LE CORRESPONDE
junio 6th, 2014 at 22:50
Estimada Gissel, al momento de efectuarse el pago, la empresa peruana deberá retener el 30% por concepto del impuesto a la renta y abonarlo a la SUNAT. En cuanto al IGV no aplica porque el servicio no se desarrolla en el Perú.
junio 27th, 2014 at 18:47
Estimados señores:
Represento a una empresa Canadiense que desarrolla software.
Un organismo público peruano requiere una asesoría técnica que se compone de 2 elementos principales: 1) servicios de consultoría y 2) licencia de software por un periodo limitado de tiempo.
Qué impuestos aplican en este caso? Son distintos los impuestos sobre los servicios y sobre la licencia de software?
Si parte de estos servicios los provee una empresa local peruana, es conveniente que los facture de forma directa o podrían ser facturados a través de la empresa canadiense? Qué implicancias desde el punto de vista impositivo habrían en cada caso?
Muchas gracias de antemano por sus respuestas.
junio 27th, 2014 at 19:54
Estimado Vicente, tratándose de una empresa no domiciliada, se le tiene que retener por ambos conceptos el 30% de impuesto a la renta.
junio 28th, 2014 at 22:47
Hola!
Saludos desde Colombia,
Quisiera hacerles una pregunta con respecto a una empresa constituida legalmente en Chile como una EIRL cuyo objeto social será la prestación de servicios de entretenimiento a través de Internet, sus servicios podrán ser adquiridos no solo por personas que viven en Chile sino por cualquier persona en América latina. No está dirigido a empresas sino a personas naturales quienes serán los consumidores finales. Los clientes pagaran por el servicio a través de medios electrónicos como lo son tarjeta débito y crédito, además, consignaciones bancarias y principalmente giros de dinero en efectivo. La empresa no tendrá ningún tipo de presencia en ningún otro país, solo operará desde Chile prestando sus servicio a nivel internacional. La pregunta es: además de los impuestos que se pagarían en Chile como lo son el iva (en el caso que aplique) y por la renta, ¿se deberá pagar algún impuesto en los demás países donde se adquiera el servicio? En el caso que así sea ¿Cómo deberá realizarse este pago?
Agradezco muchisimo tu ayuda, Bendiciones!
junio 29th, 2014 at 1:07
Estimada Mónica, en Perú no hay que pagar impuestos por esa actividad.
julio 14th, 2014 at 4:15
Hola Dr. Miranda, permítame saludarle y felicitarle por su apoyo anticipado y vocación de servicio por esta vía, actúo como empresa filial con una fábrica colombiana para venta e instalación de equipo para hospital, cómo es tema de renta e IGV en este caso, deben darse? o existe convenio por el cual estamos exonerados (es vez primera trabajando con ellos) y somos una PYME con poco tiempo creación. solo desearle muchas bendiciones por dar luz a quienes mas lo necesitan.
julio 14th, 2014 at 19:53
Estimada Mili, no existe exoneración del IGV para esas ventas.
julio 15th, 2014 at 4:32
buenas noches soy KAROL una estudiante de logística y quisiera q me conteste dos preguntas
1. ¿CUAL ES EL DOCUMENTO QUE SE ENVÍA DEL EXTRANJERO PARA LA RECEPCIÓN DE MERCADERÍA EN LA ADUANAS DE PERÚ?
2. ¿COMO PAGO EL IMPUESTO DE UN BIEN QUE VIENE DEL EXTRANJERO?
le agradecería q me las conteste a mi correo soy de PERÚ.
MUCHAS GRACIAAS
julio 15th, 2014 at 16:40
Estimada karol, la respuesta a la primera pregunta es la factura; y la respuesta a la segunda pregunta es debes pagar el IGV y el arancel respectivo.
julio 17th, 2014 at 4:19
Buenas noches, agradeceria mucho me ayuden con esta consulta puntual : la importacion de un Sofware para uso de una filial en Peru esta afecta a impuestos ?? , el valor del Software es de aproximadamente US$20,000.00.La empresa matriz es de Dinamarca y la filial en peru necesita el software para sus operar, lo que se recibe es un USB
julio 17th, 2014 at 18:51
Estimada Jenny, tratándose de una empresa no domiciliada (Dinamarca), al momento de efectuar el pago se le tiene que retener el 30% por concepto de impuesto a la renta.
julio 18th, 2014 at 15:30
Gracias,por tu respuesta pero el impuesto se paga aun cuando el software sea para uso de la filial ?? no para la venta y esto se califica como servicio ??? agradeceré mucho tu respuesta
julio 18th, 2014 at 16:32
Estimada Jenny, si no se trata de una venta, sino de otro tipo de transferencia, sólo pagaría el IGV y los aranceles que apliquen según aduanas al momento de la importación.
julio 23rd, 2014 at 19:29
Buenas tardes, quisiera consultar lo siguiente: un ente exonerado del impuesto a la renta y que vende libros, paga mensualmente al extranjero por mandar vía correo electrónico el contenido de los libros. En este caso también se aplica la retención del 30%?
julio 23rd, 2014 at 19:56
Estimada Frida, efectivamente.
julio 24th, 2014 at 20:54
Buenas tardes, Mi consulta es la siguiente.
Yo trabajo para una Universidad particular en Perú, resulta que esta Universidad tiene un convenio de cooperación con el Instituto CENEA de España; CENEA abrió una sucursal en Santiago, Chile (en Perú no tiene sucursal oficinas ni nada), lo que sucede es que La Universidad en la que trabajo dicta maestrías con docentes de CENEA – España, la titulación de la Maestría corre por cuenta de la Universidad pero la certificación progresiva por cada módulo(curso) es por cuenta de CENEA. La alta dirección de la Universidad (la cual es una S.A.C) por un tema de comodidad en cuanto a impuestos, prefiere hacer la cancelación de las facturas con CENEA Chile, la pregunta en este caso sería. ¿Es factible hacer este cambio sin afectar las maestrías que ya se están dictando y sin afectar el convenio?, ¿Cuáles son las posibles consecuencias tributarias si se hace este cambio?
Agradezco de antemano su ayuda
julio 25th, 2014 at 0:58
Estimado Carlos, sí podría ser factible hacerlo.
agosto 2nd, 2014 at 5:23
Estimados. Srs.
Muy reconocido por el tiempo para ayudar a absolver dudas.
Estoy formando una empresa que realizara el servicio
de ayuda, soporte, consultoria (en ventas), promocionaremos
una marca (representaremos, seremos agente) de una empresa Taiwanesa.
Las ventas serán de PEDIDO DIRECTO, es decir el cliente (luego
de asesorarlo) pedirá una cotización y luego comprara directamente a la
empresa en Taiwan, luego de cerrada la operación,
la empresa en Taiwan nos depositara una especie de comisión o pago
por cada venta, realizada (mediante de deposito bancario).
Aquí no figuramos en ninguna parte de la operación
(es una compra directa). El problema sera nuestra empresa
recibiría depósitos desde Taiwan a nuestra cuenta.
Que tipo de impuesto nos toca pagar? (recuerden que no
emitimos ninguna factura, ni aparecemos en ninguna parte
de la operación).
Agradezco de antemano la respuesta.
agosto 2nd, 2014 at 18:35
Estimado José, corresponde que pagues lo concerniente al impuesto a la renta en Perú.
agosto 15th, 2014 at 17:30
Hola Miranda,
Soy una persona natural y hace poco empece a trabajar como consultor para una empresa americana, que aún no tiene sede en Perú. Les brindo servicios de consultoría informatica ya sea por conference call o telefono, ademas trabajo con servidores virtuales ubicados en su sede en el extranjero. Es decir , lo unico que utilizo es mi laptop y mi conexion de internet para trabajar; ellos usan Paypal para pagarme y el deposito llega a mi cuenta bancaria. Mi pregunta es ¿Que clase de impuestos debo pagar? o Si los impuestos que se aplican a las transferencias que me envian es suficiente. Muchas Gracias.
agosto 15th, 2014 at 22:24
Estimado Giancarlo, siendo usted un trabajador independiente, está obligado a pagar impuesto a la renta.
agosto 19th, 2014 at 1:14
Actualmente trabajo para una empresa mexicana como asesor técnico y recientemente vendedor, esta empresa actualmente ha contratado a un outsorcing para que administre mis gastos, el outsourcing tiene RUC en Perú, he solicitado trabajar directamente para la empresa mexicana, pero me gustaria saber si puedo emitir recibos por honorarios para una empresa extranjera (mexicana), que impuestos deberia pagar a la sunat, si mi sueldo será variable debido a comisiones, estas comisiones tendrian descuento?, quedo a la espera de tu gentil respuesta
agosto 19th, 2014 at 16:48
Estimado Gerard, de acuerdo al artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, por los ingresos que de forma independiente perciba del extranjero le corresponde emitir recibos por honorarios y pagar un 10% de renta, y no habría inconveniente que emita recibos por honorarios a una empresa extranjera.
agosto 25th, 2014 at 2:35
Buenas Noches, mi empresa necesita contratar los servicios de una Consultora de sistemas para la implementación de servicios en Perú. La consultora es Argentina. Para este caso, mi empresa debe de retener el 30% del monto a facturar que incluye el IGV y luego declararlo a la SUNAT?. Tenemos que enviar algún documento a la empresa no domiciliada?.
Muchas gracias por su apoyo.
agosto 27th, 2014 at 14:57
Estimada Ana Paola, si la empresa que te brindará el servicio es no domiciliada en Perú, al momento que ustedes le paguen le tienen que retener el 30% por concepto de impuesto a la renta y pagarlo a la SUNAT.
agosto 27th, 2014 at 17:04
Estimados, na consulta, tengo una empresa en Perú que tiene inversiones en empresas bolivianas, mi consulta es cuando y cuanto me retienen en Bolivia cuando declaran dividendos las empresas Bolivianas.
agosto 28th, 2014 at 15:00
Estimado Jim, usted tendría que hacerle la consulta a un especialista en derecho tributario boliviano.
agosto 28th, 2014 at 9:10
Estimada Miranda,
Actualmente presto servicios de software (desarrollo de aplicaciones) a una empresa española en forma independiente (soy persona natural). La comunicacion con ellos es via Internet y me es suficiente una Laptop para efectuar mi trabajo. Me hacen consultas, genero actualizaciones, etc. Todo referido a las aplicaciones que voy desarrollando para dicha compañia.
Ellos, como empresa, me han pedido un comprobante por cada pago que me estan haciendo a mi cuenta del Banco (en dolares).Yo, por mi parte, he estado emitiendo Recibos por Honorarios y el Banco se cobra cierta comision por recibir el dinero. Quisiera saber si eso es correcto o existe alguna otra manera de emitir algun comprobante. Estuve buscando en la pagina de Sunat alguna normativa relacionado a esto, pero encuentro informacion relacionada a empresas no domicilidas que prestan servicios aca. Por otro lado, lei en Internet que algunas personas solo emiten un simple documento a modo de comprobante; ya que , supuestamente, para la compañia española les da lo mismo un Simple comprobante que un Recibo por Honorario. Como es logico, actualmente por cada RxH que estoy emitiendo debo pagar mis impuestos. ¿Qué tipo de comprobante deberia emitir? ¿Qué clase de impuestos debo pagar? Desde ya, muchas gracias por tu apoyo.
agosto 28th, 2014 at 15:57
Estimado José Luis, los recibos por honorarios que emites está bien y te corresponde pagar el impuesto a la renta como cualquier otro trabajador independiente.
agosto 29th, 2014 at 20:28
Estimada Miranda,
Un trabajador de nuestra empresa va a recibir una capacitación en EEUU, por lo cual la empresa que brinda el servicio (no domiciliada) nos emitirá una factura (somos una empresa peruana), en esta se debe incluir el 30% de impuestos, nosotros debemos retenerlo o que mecanismo aplica, gracias por tu atención.
agosto 29th, 2014 at 23:57
Estimado Guillermo, cuando la empresa peruana vaya a pagar a la empresa no domiciliada debe retenerle el 30% por concepto de impuesto a la renta y luego deberá depositarlo en la cuenta de SUNAT.
agosto 30th, 2014 at 0:05
RENTA CONVENIO MERCOSUR – CASO BRASILEÑOS
Los brasileños residentes temporales MERCOSUR deben tributar como domiciliados.
Es claro que el Derecho Tributario es Autónomo; sin embargo, a pesar de esa autonomía, los Convenios Internacionales tienen una jerarquía mayor. Por tanto, las disposiciones del derecho tributario sólo serán aplicadas en tanto no vulneren las disposiciones de los tratados. Caso contrario, el Perú tendría responsabilidad internacional. Ahora bien, hay un aspecto que en su respuesta no han considerado. En el derecho internacional se aplica el “Principio de reciprocidad”. En Brasil, no existe el criterio de “domiciliado” y “no domiciliado” pero si existe el criterio de “residente” y “no residente” siendo que la condición de residente (temporal) se puede adquirir en el marco de un acuerdo internacional como es el Mercosur. Por tanto, en el caso de un Brasileño, si éste tiene una “residencia temporal”, automáticamente adquiere la condición de domiciliado y es tratado como un nacional. Ojo, el tratamiento como nacional es “como la mayoría de los nacionales domiciliados” y “no como la minoría de nacionales no domiciliados”. La SUNAT no tiene un criterio claro. Tampoco hay pronunciamientos al respecto. La SUNAT, en este caso, no debería arriesgarse a interpretar cuestiones internacionales sin tener en consideración el principio de reciprocidad al que he hecho referencia pues, basta que le cobren algo que no deberían cobrar a sus ciudadanos para tener responsabilidad internacional. Más aún con Brasil no sólo es potencia económica sino también un referente en el derecho tributario. Por favor, mire el artículo 8vo del convenio. Agradeceré sus comentarios.
agosto 31st, 2014 at 20:04
Estimada Natalia, al respecto debemos señalar que el artículo 8° del Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, expresa que las personas que hayan obtenido su residencia en alguno de los países miembros, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país. En tal sentido, para el caso materia de pregunta, eso implica que se debe de cumplir con lo dispuesto por la norma nacional peruana, es decir, por la Ley del Impuesto a la Renta que señala en qué momento una persona adquiere la calidad de domiciliado en el país, y mientras sea considerado como no domiciliado debe tributar con el 30% por concepto de impuesto a la renta. Cabe señalar que si el Convenio en mención hubiese querido referirse expresamente a la condición de igualdad tributaria lo hubiera mencionado expresamente en la parte donde se profesan los “Derechos de los inmigrantes”, y no en el artículo 8° que refiere a “Normas generales sobre entrada y permanencia”. Por último debemos señalar que aplicando el principio de especialidad, prima la aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta.
septiembre 9th, 2014 at 15:27
Buenos días, tengo una consulta que agradecería me la absuelva, se trata de una empresa constituida en el Perú que realiza actividades de investigación; es el caso que quien financia estos estudios es una empresa extranjera a quien se les reporta los avances del estudio y cobro de los mismos ¿ cuál sería su tratamiento tributario respecto al impuesto a la renta, estaría exonerada por tratarse de servicios de exportación conforme los considera la ley del IGV ?
septiembre 9th, 2014 at 22:45
Estimado Jorge, esa actividad está gravada como cualquier otra empresa, con el impuesto a la renta y el IGV.
septiembre 9th, 2014 at 21:41
Estimados, el blog me parece de gran ayuda para profesionales que vemos y queremos tener un solo lenguaje de interpretación tributaria
Mi consulta es referente a 4 puntos básicos con los CDI
1.- Una PN Boliviana da servicios de asesoría desde Bolivia a Peru, se le retiene el IR ??
2.- Si esta misma persona viaja a Peru y da los mismos servicios de asesoría, se le retiene el IR?
3.- Una PN Chilena (modelo OCDE) da servicios de asesoría desde Chile a Peru, se le retiene el IR ?
3.- Una PN Chilena (modelo OCDE) Viaja a Peru y da servicios de Asesoría, se le retiene el IR ?
Cambiaria para los 4 casos si son Personas Juridicas ??
Mil Gracias por todo
septiembre 9th, 2014 at 22:47
Estimado Omar, sobre las 4 preguntas, las respuestas son afirmativas.
septiembre 30th, 2014 at 16:00
Señores buenos dias una consulta por favor, en el caso de la importacion de bienes para la venta aca en Peru, el invoice del no domiciliado por lo bienes importados tambien tiene retencion de renta?
tienes IGV no domiciliado?
Gracias por su auyuda
octubre 2nd, 2014 at 15:24
Estimado Daniel, no paga renta; IGV si.
octubre 13th, 2014 at 19:12
Una empresa domiciliada en Mexico dara servicios se Audio Visual en Perú y por ser una venta de exportación en Mexíco la tasa de IGV es cero, la duda es,
Existiría retención del 30% para la empresa mexicana.
la empresa Peruana debe pagar algo de IGV a pesar de que de que la empresa mexicana facturará a tasa cero de IGV.
Gracias
octubre 13th, 2014 at 23:45
Estimado César, efectivamente los no domiciliados están gravados con el 30% de impuesto a la renta.
octubre 15th, 2014 at 15:59
Buenos Días:
Mi empresa presta servicios de calculo, determinación actualizada de precios y/o tasas de valorización de valores e instrumentos financieros, entre otros, para ello brinda a los clientes un acceso a su pagina web con la cual ellos tienen acceso a dicha información ya trabajada por nuestros ingenieros economistas. Actulamente estamos por brindar el servicio a una Empresa Colombiana (no domiciliado) y entiendo que este servicio no califica como exportación de servicios ya que no esta contenida en el apendice V de la LIGV, ¿es esto así? y con respecto al convenio 578 en el articulo 3 indica: “Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión” entiendo que la fuente productora se encontraría en Perú por lo tanto ¿Colombia no me debiría efectuar retención alguna? ¿Como interpreto el articulo 14 del mismo convenio? , gracias
octubre 16th, 2014 at 0:51
Estimado Fernando,
octubre 22nd, 2014 at 20:21
Somos una empresa Colombiana que prestará servicios profesionales en diseño gráfico a una empresa Peruana. ¿La retención sigue siendo del 30%? Con todos los tratados que se han firmado entre países Andinos (en los últimos años) uno pensaría que ya existiría algo que aliviara un poco este tributo. ¿Sigue siendo del 30%?
Muchas gracias.
octubre 23rd, 2014 at 19:18
Estimado Carlos, efectivamente los tratados internacionales los beneficia y la empresa peruana le retendrá el 30% por concepto de impuesto a la renta; lo cual ya no volverán a pagar en Colombia por ese mismo concepto.
marzo 25th, 2015 at 3:22
Doctor buenas noche:
Mi consulta es la siguiente : las gratificaciones que reciben las trabajadores bajo el Regimen laboral CAS se incluyen como ingresos de renta de cuarta categoria
Gracias:
marzo 25th, 2015 at 13:34
Estimado Percy,
abril 29th, 2015 at 18:06
Una empresa desde Paraguay presta servicios de Call Center y Contact Center BPO, a una empresa Peruana, esta empresa Paraguaya que tipo de impuesto estaria pagando o reteniendole en Peru?
abril 29th, 2015 at 18:59
Estimada Claudia,
octubre 2nd, 2016 at 4:16
ciudadano español, es Gerente General de Vodafone en Perú y reside desde hace siete meses en Lima. Tiene un departamento alquilado en Sevilla por el que percibe US$1,000 dólares mensuales y recibe un sueldo de US$4,000 por sus funciones en Perú. Le consulta a usted por su situación tributaria en relación al Impuesto a la Renta en Perú
enero 24th, 2017 at 23:25
Estimado Roxana, a partir del día 183 que el ciudadano extranjero esté en el país de manera regular, se convierte en un sujeto domiciliado para efectos tributarios, lo que acarrea que a partir de ese momento tributa en el Perú, tanto por alguna renta que pudieras tener en el Perú como por las retas que tenga a nivel mundial.
enero 12th, 2019 at 5:06
Hola, muy buenas noches Sra Miranda, un cordial saludo, tengo una consulta, yo soy venezolana, llegue al Perú el 21 de enero del 2018, empecé a trabajar en una empresa, que se encarga de la administración del parqueo de un centro comercial, el 1ero de septiembre del mismo año, o sea ya cumpli mis 183 días aquí, el caso es que cuando yo firme contrato ellos no me mencionaron nada sobre algún descuento de 30% de IR por ser extranjera, el día 15 del mes de noviembre les correspondía pagarme las gratificaciones, pero no lo hicieron, puesto que según la sunat les había enviado un correo electrónico para indicar que durante los meses que he estado laborando para ellos, no se había hecho tal descuento y hasta tanto yo no accediera a pagar la deuda del 30% de 4 meses, (septiembre, octubre, noviembre y diciembre) ellos no me depositarian mis gratificaciones, yo accedí verbalmente, pero no he firmado ninguna autorización de algun descuento, aún así ellos a finales de diciembre me descontaron el 30% de ese mes… ok, ahora me indican que el resto de la deuda será descontada en cuotas mensuales y que ese descuento no aparecerá en mi boleta de pago, es correcto todo eso que ellos me indican.?? Agradecería su asesoría.!!
enero 14th, 2019 at 14:16
Buenos días estimada Iris,si ingresaste al Perú el 21 de enero de 2018 y permaneciste en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo de doce (12) meses, evidentemente ya adquiriste la condición de domiciliado desde el punto de vista tributario. Es decir, si ingresaste el 21 de enero de 2018 y por ejemplo no saliste del país hasta el mes de julio, significa que el 22 de julio de 2018 adquiriste la condición de domiciliado, conforme a lo dispuesto por el literal b) el artículo 7 del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF. Eso significaría que a partir de esa fecha ya no te deben retener el impuesto a la renta como si fueras un no domiciliado, sin embargo, como el impuesto a la renta es de periodicidad anual, tu empleador o quién pague tus servicios, obligatoriamente tiene que seguir reteniendo dicho impuesto hasta que acabe el ejercicio 2018 y recién a partir del 1° de enero de 2019 debe abstenerse de retenerte el impuesto a la renta como si fueras un no domiciliado y tratarte como un domiciliado.