septiembre 16th, 2011¿Cómo es el Régimen de las Concesiones Mineras en el Perú?
Las concesiones son una figura jurídica mediante la cual el Estado, en su calidad de propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, le concede a un tercero, el derecho de realizar las actividades necesarias que le permitan aprovechar los recursos minerales que se encuentran en una zona determinada, sujetos al cumplimiento de los requisitos que señala la ley.
1. Tipos de Concesiones Mineras: La legislación minera peruana fija cuatro tipos de concesiones según las distintas etapas del quehacer minero: a) Concesión minera (derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales); b) Concesión de beneficio; c) Concesión de labor general; y, d) Concesión de transporte minero. Cabe señalar que con respecto a la comercialización de productos minerales, ésta es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.
2. Derechos de los Titulares de las Concesiones: a) Solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros y/o sobre los terrenos superficiales de otras concesiones; b) Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones; c) Usar las aguas que sean necesarias; d) Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores; e) Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes; f) Contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la DGM.
2. Principales Obligaciones: Cada una de las concesiones mencionadas además de involucrar derechos implica obligaciones. En el caso del concesionario minero (exploración y explotación) se pueden señalar las siguientes obligaciones: a) Pago del Derecho de Vigencia por año y por hectárea: para el régimen general es de US$ 3.00, para los pequeños productores mineros es de US$ 1.00, y para los productores mineros artesanales es de US$ 0,5; b) Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente; c) Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalización; d) Mantener una Producción Mínima Anual por hectárea, calculada en dólares (a cumplirse antes del final del décimo año, y de no alcanzarse se deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la PMA por hectárea hasta que se logre alcanzar dicha producción. Si no se lograse dicho objetivo hasta el final del décimo quinto año, se declarará la caducidad de la concesión; sin embargo, se puede prorrogar por cinco años más la declaración de la caducidad si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho no imputable al titular minero, o si se ha realizado inversiones en la concesión en las cantidades que fija la ley); e) Asimismo, todo titular de la actividad minera está obligado al pago de la regalía minera y al canon minero.
3. Causales de Caducidad: Las concesiones en la actividad minera se conceden sin fecha límite y solo finaliza el derecho cuando se incurra en las causas que se señalan en la ley, siendo ellas las siguientes: a) Cuando se incumple con el pago del derecho de vigencia o de la penalidad por dos años, sean estos consecutivos o no; b) cuando no se cumple con la Producción Mínima Anual (PMA).
4. El Procedimiento Ordinario para la Obtención de una Concesión Minera: En primer lugar se deberá identificar claramente el área que se desea; para ello, se tendrá que determinar las coordenadas exactas de la zona que se desea pedir tomando como referencia la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional. Las áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y en forma de cuadrícula (la extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100 ha y un máximo de 1,000 ha, si la concesión es en tierra, y entre 100 y 10,000 ha si la concesión se realiza en el mar).
4.1 Con la identificación del área se deberá iniciar el trámite legal ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) mediante la presentación de un petitorio minero. En esta solicitud se deberá indicar los datos del peticionario, nombre del petitorio minero, la extensión superficial solicitada, el tipo de sustancia a extraer (metálica o no metálica), nombre y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique el área solicitada, en caso fuere conocido, la ubicación del área solicitada (distrito, provincia, región) y las coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.
El peticionario también presentará el formato debidamente diligenciado denominado Compromiso Previo (Decreto Supremo N° 042-2003-EM), donde se compromete bajo declaración jurada a respetar el medio ambiente y a la población del área de influencia de la actividad minera, fomentar preferentemente el empleo local, etc. Adicionalmente se deben presentar los comprobantes de pago del derecho de trámite (10% de una UIT) y del Derecho de Vigencia correspondiente al primer año, y de ser el caso, la calificación de pequeño productor minero.
4.2 Una vez presentado el petitorio para la concesión minera, el INGEMMET y las entidades competentes darán inicio al procedimiento de consulta a aquellas poblaciones a las que señala la legislación de la materia (pueblos indígenas u originarios y otros). Una vez culminado el proceso de consulta, el expediente del petitorio pasará a la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET.
4.3 La Dirección de Concesiones Mineras tiene siete (7) días hábiles para revisar el petitorio a efectos de determinar si cumple o no con todos los requisitos de ley y dentro de ese plazo elaborará sendos informes: a) Evaluación técnica: Verifica con la Carta Nacional que las coordenadas UTM estén correctamente formuladas e identifica si se trata de zonas de frontera, marítima o posee una franja de traslape. De igual manera, analiza los casos de las superposiciones, tanto con áreas de otras concesiones como con áreas restringidas a la actividad minera (zonas arqueológicas, proyectos especiales, Áreas Naturales Protegidas, áreas urbanas, etc.). También se determina la demarcación política del petitorio, definición que se realiza tomando en cuenta la información disponible en el INEI; b) Informe legal: Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Minería y el reglamento de procedimientos mineros. Además, corrobora si el petitorio reúne todos los requisitos para ser admitido y si toda la información requerida está consignada en el formulario.
4.4 En caso el petitorio cumpla con todos los requisitos, se le notificará al solicitante los respectivos carteles para su publicación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la región donde se ubica la concesión minera, con la finalidad de dar a conocer su solicitud y dejar abierta la posibilidad que tiene cualquier persona que se considere afectada en su derecho, a formular oposición al petitorio.
4.5 Las publicaciones en los periódicos deben ser presentadas al INGEMMET para que el expediente sea nuevamente evaluado por las áreas legal y técnica. En este segundo análisis, el informe técnico actualiza la información del primer informe técnico, en tanto que podría presentarse el caso que se haya tomado conocimiento de una nueva área restringida o de alguna actualización en los datos de demarcación del INEI u otro similar. Por su parte, el segundo informe legal da cuenta del cumplimiento del procedimiento de solicitud de la concesión, como los plazos de publicación, las publicaciones sin errores y el análisis de opiniones favorables de otros sectores que condicionan el otorgamiento de las concesiones. Por ejemplo, en caso el petitorio incluya zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, la solicitud será enviada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que emita su opinión. La Dirección de Concesiones Mineras tiene 30 días hábiles para emitir los informes en cuestión, y 5 días hábiles para remitir el expediente al presidente del INGEMMET.
4.6 En base a la segunda evaluación técnica y legal, el presidente del INGEMMET emite una resolución en la que se otorga el título de la concesión minera, la misma que será publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe del INGEMMET aprobará el título no antes de 30 días desde la última publicación del cartel.
4.7 Luego que la autoridad haya expedido el título de concesión, el interesado deberá inscribirlo en el registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
5. Aspectos a tener en cuenta: Podemos mencionar los siguientes:
5.1 Si bien la concesión le da el derecho al titular minero sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo, esta no otorga derecho sobre el terreno superficial. Para ello, el titular minero deberá, previo acuerdo con el propietario del terreno, en caso existiese, obtenerlo a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por la legislación peruana. En caso el titular de la concesión y el dueño del terreno no se pongan de acuerdo, existe una figura adicional llamada servidumbre a través de la cual el Estado establece un “justiprecio” para el área del terreno a ser pagado a su dueño.
5.2 El inicio del trabajo minero en sí debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales. Previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación, se deberá gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades públicas tales como el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras, así como la aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se encuentran expresamente indicados en el Decreto Supremo N° 059-2008-EM.
5.3 Existen áreas del territorio que para ser dadas en concesión exigen cubrir requerimientos adicionales. Cuando se trata de petitorios que involucran áreas urbanas, solo se procederá en tanto exista una ley especial que así lo autorice. En el caso que la solicitud involucre áreas de expansión urbana, debe previamente solicitarse a la municipalidad provincial que se pronuncie a favor de dicha solicitud, y solo con la respuesta positiva se puede acceder a obtener la concesión.
5.4 En las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto (como Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos) no se puede realizar actividad minera. En aquellas de uso directo (como Reservas Nacionales y Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales) solo se podrá realizar minería si es que no perjudica los objetivos por los cuales se estableció dicha área y cumple, al mismo tiempo, con ciertos requisitos como ser compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. Si la solicitud de concesión abarca total o parcialmente un Área Nacional Protegida de uso directo o zona de amortiguamiento, es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) la institución estatal que deberá opinar favorable o desfavorablemente para su otorgamiento.
5.5 Si el área solicitada en la concesión es zona de frontera y la persona (natural o jurídica) que realiza la solicitud es extranjera, debe obtenerse previamente un decreto supremo que lo autorice a ejercer dicha actividad en la frontera.
5.6 En caso de aquellas concesiones mineras que involucren áreas que comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, carreteras, gaseoductos, cuarteles, obras de defensa nacional, entre otros, la legislación sobre la materia señala que deberá respetarse la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=301 / https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=356 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=47
mayo 24th, 2012 at 17:00
Somos una asociacion de pequeños granjeros con viviendas establecidas con materia noble con proyección a zona urbana, tenemos servicios basicos y existe una empresa multinacional que explota cobre cerca a 10 Km. cuales son los derechos a exigir a la minera y que debemos en cuenta con respecto al medio ambiente, se tuvo contacto con los funcionarios de la empresa minera pero no nos hace caso que acciones debemos tomar… gracias esperamos su respuesta… Atentamente vicente Copa
mayo 24th, 2012 at 23:53
Estimado Vicente, el representante legal de la asociación podría presentar una denuncia en el Ministerio Público contra la empresa minera, por el presunto delito de contaminación del medio ambiente, adjuntando para ello los medios probatorios que sustenten la misma.
julio 5th, 2012 at 21:23
Como funcionan las unidades economicas administrativas de las mineras?
agosto 7th, 2012 at 21:44
Estimada Jessica, al respecto podemos decirte que para que los titulares de las concesiones mineras puedan cumplir con las obligaciones de trabajo establecidas en la ley, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económicas Administrativas, siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio, cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios; de 20 kilómetros de radio cuando se trate de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos. Este agrupamiento que constituye una Unidad Económica Administrativa requiere de Resolución aprobatoria de INGEMMET.
septiembre 7th, 2012 at 0:13
Buenas tardes, muy interesante el articulo sobre las concesiones mineras, tengo una pregunta: Una vez aprobado y firmado el contrato de concesion minera, qué plazo se tiene para registrarlo ante las entidades competentes??? y que plazo se tiene para comenzar la explotación?? Gracias de antemano por su respuesta.
septiembre 7th, 2012 at 0:15
Estimado James, según el régimen de concesiones mineras existente en el Perú, no se suscribe ningún contrato entre el concesionario y el Estado. El Estado a través de INGEMMET otorga la concesión minera mediante una resolución administrativa, y una vez que la resolución queda firme, surte los efectos que le corresponde por ley a esta figura jurídica. Es optativo que se inscriba la concesión en los Registros Públicos, sin embargo, es recomendable que se haga para que se pueda hacer valer los derechos frente a terceros y al Estado en caso se presenten controversias. La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computado a partir del año en que se hubiera otorgado el título de concesión, y la producción deberá acreditarse con liquidación de venta. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si no se cumple con la producción mínima en el tiempo señalado, no implica que automáticamente caduca la concesión, pues si se paga el derecho de vigencia y la multa respectiva puede extenderse este período por más años.
octubre 15th, 2012 at 3:07
Hola. Somos un grupo de agricultores y nos hemos enterado que un inversionista minero quiere nuestro terreno para fines mineros. Estoy en dudas sobres la acción que tiende a garantizar el ejercicio del derecho del concesionario minero ante la superposicion de un terreno agricola.
Y el otro es saber cuál es la accion del propietario agrícola ante un terreno otorgado via concesión. Solo eso nos dijo nuestro abogado pero no tenemos conocimiento. Gracias
octubre 20th, 2012 at 14:31
Estimado Leonel, si bien la concesión le da el derecho al titular minero sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo, esta no otorga derecho sobre el terreno superficial. Para ello, el titular minero deberá, previo acuerdo con el propietario del terreno (grupo de agricultores), obtenerlo a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por la legislación peruana. En caso el titular de la concesión minera y el dueño del terreno superficial no se pongan de acuerdo, existe una figura adicional llamada servidumbre a través de la cual el Estado establece un “justiprecio” para el área del terreno a ser pagado a su dueño.
octubre 18th, 2012 at 18:41
buenas tardes, una vez obtenido la concesión para proseguir con la exploración se requiere de algún requisito más ( estudios ambientales u otros ).
por favor quisiera saber que debo de hacer una vez obtenido la concesión? para proseguir con la exploración por diamantina mas no para la explotación.
octubre 20th, 2012 at 14:34
Estimada Eli, para poder iniciar las actividades de exploración, el titular del derecho minero debe de llegar a un acuerdo con el propietario del terreno superficial para poder hacer uso del mismo o parte de él para sus actividades de exploración/explotación. Además de ello, el titular del derecho minero deberá obtener el certificado de prospección arqueológica (por parte del Ministerio de Cultura), la aprobación del estudio de impacto ambiental que les corresponda (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado), y la licencia para el uso de agua por parte de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
octubre 25th, 2012 at 11:29
que tanto derecho tiene un consecionario con los empresarios que tengan sus actividades dentro de su area consesionada. por citar un ejemplo que sea una ladrillera.
octubre 28th, 2012 at 22:04
Estimado Weyder, si la concesión minera anterior (ladrillera) está vigente, el concesionario minero que ha peticionado el área donde se encuentra la antigua concesión deberá respetar derechos primigenios y solo tendrá derecho sobre las áreas que no se superpongan a la concesión anterior.
noviembre 23rd, 2012 at 17:05
Buenas tardes, señores de Miranda Lawyers, tengo entendido que la Empresa Minera Yanacocha tiene la concesión minera otorgada “Conga”, ubicada en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín, en Cajamarca, entonces:
1) ¿por qué hay tantos problemas sobre si “Conga va o no va” o “El agua si el oro no”? si el artículo 10 del TUO de la Ley General de Minería señala que las concesiones mineras son IRREVOCABLES, salvo las causales de extinción señaladas en el artículo 58º.
2) A pesar de que hay discusión sobre las lagunas que se destruirían (afectar al Medio Ambiente) no existe una causal de extinción de la concesión minera por daños al Medio Ambiente. ¿Legalmente “Conga” va a prosperar y se va a realizar extracción de minerales a pesar de los conflictos con los pobladores?
3)¿Saben cuántas concesiones mineras tiene la Empresa Yanacocha? Gracias anticipadamente por la respuesta, estoy realizando un trabajo de investigación.Dos preguntas más que olvidaba:
4. ¿Podría decirse que la concesión minera “Conga” es irrevocable o hay alguna causal por la cual podría extinguirse que no sean las contempladas en el artículo 58 del TUO de la Ley General de Minería?
5. El artículo 11 del TUO de la LGM, señala que las concesiones mineras se otorgan en extensiones de 100 a 1000 hectáreas; sin embargo en la página web de “Caretas”, se señala que: “la concesión de Yanacocha abarca 25,000 kilómetros cuadrados de las sierras de Cajamarca y equivale virtualmente a toda una “provincia de oro”, ¿A caso no se superaría el límite establecido en el TUO? Fuente: http://www.caretas.com.pe/1400/yanacocha/yanacocha.html
noviembre 24th, 2012 at 21:32
Estimado Víctor, efectivamente las concesiones mineras son irrevocables, en tanto el titular cumpla con las obligaciones que la Ley General de Minería exige para mantener su vigencia. Según tenemos entendido, la empresa minera titular de la concesión “conga” ha cumplido con todas las obligaciones señaladas en la legislación minera y medioambiental peruana, es por ello que desde el punto de vista estrictamente legal, el proyecto “conga” no puede extinguirse per se. Distinto es lo que se ha presentado en el plano social o comunal, pues es un grupo de personas de Cajamarca que no permiten que el proyecto se desarrolle y su ejecución o no escapa del ámbito legal minero.
Según la legislación minera peruana, las concesiones en tierra se otorgan en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas (osea, cada concesión no debe tener una extensión superior a 1,000 hectáreas); y si la empresa minera que es titular o cesionaria de la concesión “conga” tuviera más de 1,000 hectáreas en la zona, es posible que eso se deba a que dicha empresa es titular o cesionaria no sólo de la concesión “conga”, sino que también es titular o cesionaria de otras concesiones limítrofes y que en conjunto superan el límite de las 1,000 hectáreas, lo que está permitido legalmente.
noviembre 29th, 2012 at 4:06
Buenas noches, quisiera saber si existe alguna diferenciación respecto de quién es llamado propietario de los terrenos ¿puede ser tanto el Estado como también una persona natural o jurídica? y también quisiera saber más sobre los tipos de conflictos que pueden existir entre propietarios y titulares de las concesiones mineras. Gracias.
diciembre 1st, 2012 at 1:59
Estimado Berni, efectivamente el propietario de los terrenos superficiales puede ser el Estado y en otros casos los particulares sean éstos personas naturales o jurídicas. Respecto a tu segunda pregunta podríamos decir por ejemplo que para realizar labores de cateo y prospección no se requiere de una concesión, sin embargo, es necesario tener la autorización del propietario del terreno superficial y si éste permiso no se obtiene y se ingresa a realizar esas actividades, pues se estaría cometiendo un delito.
diciembre 14th, 2012 at 18:08
Buenas tardes.
Por lo visto la ley protege en todo sentido a la Mineria, y en el caso de Newmnont-Yanacocha, estos han cumplido con todos los requisitos legales para poder operar e iniciar los trabajos, y tienen todo el derecho legal de operar si ellos lo así lo quieren. A esto, yo le pregunto si es que hay alguna salida legal o constitucional que ampare a los pobladores y se puedan oponer o lograr que al menos el proyecto de Conga se detenga definitivamente. Otra es, que si se demostrase que existe un daño ecológico, contaminación de las aguas con metales pesados, envenenamiento de los pobladores y sus animales con metales pesados provenientes de la minería, existe alguna ley que sancione a la minera y cuales serian las sanciones? Por otro lado también hay testimonios y aparentes documentos que prueban envenenamiento de trabajadores de Yanacocha con Mercurio y esto es ocultado.
http://vimeo.com/50059350 Comparto este link de un documental sobre yanacocha, en el minuto 50-55 se tocan testimonios y se muestran unos documentos que aparentemente iban a ser destruidos y en los que se ven exámenes de laboratorio de la misma yanacocha a sus trabajadores y donde aparecen contaminados o envenenados. De todas maneras sugiero verlo completo. El documental muestra entre otras cosas la dimensión que casi no se toca, que es de los pobladores de las zonas rurales quienes han visto deteriorados su estilo de vida, calidad de vida, economía y salud, entre otras cosas, a causa de la minería.
Gracias
diciembre 15th, 2012 at 1:21
Estimado Jose, el hecho que una empresa minera cumpla con toda la regulación que existe para este tipo de actividad, no significa que no esté obligada a acatar las disposiciones constitucionales de respeto a la vida, al medio ambiente, etc., por tanto, si usted o quien fuera, tienen las pruebas suficientes de lo que afirma, bien podrían iniciar una acción para impedir que la empresa minera explote ese proyecto.
diciembre 20th, 2012 at 4:42
Buenas Noches: La Empresa Minera Yanacocha, viene explotando los terrenos de la Familia Pajares en Cajamarca desde hace casi veinte años; sin haber pagado por el área superficial que ocupa y mas aún a sabiendas de que estos terrenos se encontraban bajo Cautela por mandato Judicial desde el año 1972, este año desde el mes de marzo tras ocho reuniones de diálogo para llegar a un posible acuerdo sobre el reconocimiento y pago por el USO de dichos terrenos en los Distritos de Cajamarca y Baños del Inca en los Predios Puruay y Huacatáz, nos vimos obligados a no continuar mas en conversaciones con el representante Legal de la Empresa, puesto que a nuestras espaldas empezaron a presentar demandas de Prescripción adquisitiva de dominio a Título de los Representantes de Dicha Empresa, pese a que ya teníamos en curso una Solicitud Formal de Conciliación Extrajudicial por Mejor Derecho de Propiedad. Yo quisiera saber porque una empresa supuestamente tan formal y con un Código de Ëtica pisotea Derechos Constitucionales y cual es el Roll que desempeña el Estado en dichas Conseciones? Leo Leyes y reglamentos y párrafos como este, escrito por su persona.
Miranda Lawyers Says:
octubre 20th, 2012 at 14:31
Estimado Leonel, si bien la concesión le da el derecho al titular minero sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo, esta no otorga derecho sobre el terreno superficial. Para ello, el titular minero deberá, previo acuerdo con el propietario del terreno (grupo de agricultores), obtenerlo a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por la legislación peruana. En caso el titular de la concesión minera y el dueño del terreno superficial no se pongan de acuerdo, existe una figura adicional llamada servidumbre a través de la cual el Estado establece un “justiprecio” para el área del terreno a ser pagado a su dueño, Y QUE supuestamente debieran ser respetados, pero ante estos hechos no debe ser el Estado quien ponga un alto a estos abusos? ahora bien me gustaría saber como fue que sin un arreglo previo con los Propietarios y sin el pago del justiprecio de los mismos; El Estado permitió que esta Empresa continuara en Cajamarca, y sigue operando sin el mínimo respeto a la Propiedad Privada y a los Derechos Hereditarios?, se apoderaron de mas de 3000, tres mil hectáreas de terreno y todos los tajos se explotan ally, desaparecieron todas las lagunas, tenían conocimiento pleno de a quienes pertenecían los terrenos, traficaron con terrenos, falsificaron documentos y ahora pretenden con la solicitud de Expansión del Proyecto San José II quieren seguir adueñándose sí o sí de lo ajeno? Y luego debemos los Cajamarquinos permitir que CONGA SI VAYA? Por Dios en que debemos creer? OJO. NUNCA ESTAREMOS EN CONTRA DEL DESARROLLO DE NUESTRA PATRIA, ESTAMOS A FAVOR DE QUE SE ACTÚE CON TOTAL RESPETO; TRANSPARENCIA Y SOBRE TODO JUSTICIA, YA BASTA DE TANTO ABUSO, LO MÍNIMO QUE HARÍA CUALQUIER PERSONA ES ACTUAR CORRECTAMENTE Y CON GRATITUD, SOBRE TODO CUANDO SOMOS NOSOTROS QUIENES BUSCAMOS UNA SOLUCIÓN PACÍFICA AL CONFLICTO QUE YANACOCHA OCASIONÓ, A PESAR DE QUE EL DAÑO A NUESTRA FAMILIA ES IRREVERSIBLE, NOS HAN LIMITADO Y CONTINÚAN HACIENDOLO PRETENDIÉNDO USAR LEYES A SU FAVOR, SABIENDO Y SIENDO PÚBLICO EL ROBO QUE SIGUEN COMETIENDO. Agradeceré me responda honestamente. ATTE. Luz
diciembre 21st, 2012 at 21:45
Estimada Luz de María, en ocasiones efectivamente suele suceder este tipo de atropellos, sin embargo, cuando existe una controversia como la que usted menciona, el llamado a darle solución ante la falta de acuerdos entre las partes, es el poder judicial; y por ello usted tiene todo el derecho de acudir a la justicia para pedir amparo legal.
enero 22nd, 2013 at 12:36
Buen día : Quisiera saber si el petitorio minero te da derecho a la explotación de la zona en cuestión o tengo que esperar hasta que se me de la consecion minera. por favor si podría decirme que reglamento o ley ampara esto. le agradezco de antemano su respuesta.
enero 22nd, 2013 at 21:40
Estimada Eva, el petitorio no te otorga ese derecho, para ello tienes que tener la concesión minera y previamente debes de cumplir con algunas formalidades de carácter medioambientales y otras.
febrero 14th, 2013 at 20:40
Buen dia: Yo y mi socio deseamos abrir una empresa de comercializacion de minerales;en la DREM de Lima me informan que ya no se podra presentar la declaracion de compromiso….y los demas documentos ya que la fecha de entrega ha caducado y sin este documento no se podrá trabajar,que si deseo los entrego pero no tendre la autorizacion de todos modos. Mi pregunta es,existe algo que pueda hacer? un compromiso previo quiza?. Por referencias se que debo presentar el documento que consta que la empresa figura en la SUNARP,la declaracion de impacto ambiental,licencia para el uso de agua,plano de ubicación,etc ademas de la declaracion de compromiso ya mencionada;sin embargo al leer vuestro documento noto que es mucho mas los documenos que tengo que presentar. Me seria de gran ayuda si me podria decir que documentos debo presentar? para lograr comercializar minerales con esta nueva empresa. De antemano,gracias por la ayuda y la atención prestada.
febrero 15th, 2013 at 0:20
Estimada Johanna, el plazo para presentar la declaración de compromiso para el proceso de formalización minera ya ha vencido y por lo tanto ya no tendría validez si la presentas de manera extemporánea.
febrero 18th, 2013 at 19:48
BUENS TARDES UN FAVOR TENGO UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA DIVERSA PERO DUARNTE 08 MESE AL AÑO TRABAJAMOS PARA UNA EMPRESA LLEVANDO DIATOMITA ( MINERLA NO METALICO) A CHILE PERO AHORA LA EMPRESA QUE NOS CONTRATA NOS PIDE QUE SEAMOS CONSECIONISTA DE TRANSPORTE MINERO:
1.- NOSOTROS ACCEDEMOS A ESTA LEY????
2.- SI FUESE ESTE CASO QUE ES LO QUE NECESITO PARA SER CONSECIONISTA.
3.- O SI NO ES NECESARIO Y COMO PUEDO SUSTENTAR QUE PUEDO REALIZAR EL TRANSPORTE SIN SER CONSECIONISTA MINERO.
GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA, QUEDO A LA ESPERA DE SUS COMENTARIOS.
febrero 18th, 2013 at 20:30
Estimada Aly, para ese tipo de transporte minero no requiere de una concesión de la autoridad minera, por tratarse de un método convencional, pues el artículo 22° de la Ley de Minería señala que transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales; y los sistemas a utilizarse podrán ser: (i) fajas transportadoras; (ii) tuberías; o, (iii) cable carriles.
marzo 6th, 2013 at 1:20
Buenas noches, mi pregunta es si una persona individual puede realizar el petitorio de concesion minera y de ser asi cual serian los requisitos,ya que se trata de un terreno de un terreno de unas 10 hectareas don de aparece un mmineral, agrdeciendo de antemano por su respuesta
marzo 7th, 2013 at 1:08
Estimado Eli, ya sea una persona natural o una persona jurídica, ambos puede realizar el petitorio de concesión minera ante el INGEMMET.
marzo 20th, 2013 at 23:16
Buenas noches, una persona natural tiene una concesión minera y quiere celebrar un contrato con una empresa para que esta explote su concesión. Esta empresa debe estar inscrita en la Dirección General de Minería para la suscripción del contrato de explotación con el concesionario (persona natural)? que se necesita para inscribirse en la Dirección General de Minería? por cuanto tiempo se otorgan las concesiones mineras? es neecsario dar cuenta del contrato de explotación suscrito entre el concedente y la empresa a la entidad concedente?
Muchisimas gracias por su ayuda
marzo 21st, 2013 at 21:50
Estimada Leslie, respondemos sus preguntas: 1) efectivamente es así, y los requisitos para su inscripción en el Ministerio de Energía y Minas son, entre otros, copia de la Escritura Pública de constitución e inscripción en la SUNARP de la empresa; acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 100 UIT; constancia de inscripción en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, emitida por la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo; declaración jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades definidas en el numeral 11) del artículo 37° del TUO de la Ley General de Minería; contratos de trabajo de los profesionales especializados; copia de la planilla de sus trabajadores; declaración jurada de instalaciones, maquinarias y equipo para la actividad que desarrollará; copia de la póliza de seguro complementario de riesgo; reglamento interno de seguridad e higiene minera; 2) las concesiones mineras son otorgados a plazo indefinido; 3) el contrato de explotación se deberá inscribir en los Registros Públicos.
marzo 27th, 2013 at 5:39
Pedro pregunta:
1.- Es correcto que alguien pueda decir que el petitorio minero le fue transferido antes que el titular de la petición logre la concesión? . 2.- La transferencia de la concesión surte efectos contra terceros en cuanto esté inscrito en SUNARP?
3.- Es correcto que alguien que tiene concesión por minerales metálicos pueda denunciar que de su concesión le han sustraído mineral no metálico?,
marzo 28th, 2013 at 19:46
Estimado Pedro, respondo tus preguntas en orden: 1) es correcto eso, pues lo que se transfiere en esos casos son los derechos expectaticios sobre la concesión futura; 2) es así; 3) no es correcto.
abril 11th, 2013 at 17:53
Buenas tardes:
Con respecto al tema de formalización minera, tenemos que dentro de las etapas esta lo que es AUTORIZACION PARA EL USO DE LA SUPERFICIE y para mi caso concreto vendría la principal traba para realizar la formalización, ya que el propietario impone términos execivos ¿Qué nos recomendaría para esta situación y si tiene relación con lo que es servidumbre minera
abril 12th, 2013 at 20:25
Estimado Erick, por lo general para el tema de autorización del uso de superficie minera se aplica la regulación de servidumbre minera; sin embargo, es necesario para ello que el titular del derecho minero se encuentre de manera regular y formal.
abril 15th, 2013 at 10:39
existe una cantera que opera junto a una via asfaltada y a 20 metros de un puente vial importante en la localidad de satipo no tienen permisos alguno solo un denuncio minero hecho sobre el area , trabajan en forma ilegal , como se puede pedir la suspension de este denuncio y sus actividades ilicitas, es un denuncio minero y extraen ripio para construccion de carreteras, no hay mineral en este denuncio .
abril 15th, 2013 at 16:21
Estimado José Miguel, tratándose de un delito contra el patrimonio (hurto y robo de minerales) en agravio del Estado, tendría que hacer la denuncia ante el Ministerio Público a efectos que se realicen las diligencias que corresponden.
mayo 27th, 2013 at 19:47
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente, tengo unas concesiones mineras desde el año 2000, mi calificación de PPM se esta venciendo este mes, aun no tenemos ningun proyecto a realizar en las concesiones por lo menos en 1 año y medio más. Que tengo que hacer para seguir manteniendo mis concesiones y no perder mi calificación de PPM.
mayo 27th, 2013 at 20:34
Estimada Nelly, tendrías que pagar el derecho de vigencia que corresponde.
mayo 29th, 2013 at 19:05
cuando un tercero, sin la voluntad del concesionario minero, se instala dentro de los límites de la extensión territorial de la concesión de explotación y procede al arranque de minerales, que medida legal serìa la idónea y ante quien se tiene que presentar?, es necesario agotar la vìa administrativa?
mayo 29th, 2013 at 21:39
Estimada Malena, si el tercero no es un concesionario vecino, podríamos estar frente al supuesto de la comisión de un delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado de minerales, contemplado en el Código Penal; para lo cual deberías hacer la denuncia ante la fiscalía para que siga su curso normal. Para ese caso no se requiere agotar la vía administrativa.
mayo 30th, 2013 at 14:48
Buenos días:
En el caso de que sea una demanda de pago de producto extraído indebidamente, ¿tampoco se necesita agotar la vía administrativa previamente? ya que el demandado no es un concesionario vecino.
mayo 30th, 2013 at 22:48
Estimada Malena, la extracción ilícita (artículo 52° de la Ley General de Minería) se produce en agravio del Estado y el internamiento (artículo 53° de la Ley General de Minería) se da cuando el titular minero de una concesión minera en la ejecución de las labores propias de su concesión o de los trabajos y obras accesorias se introduce en concesión minera ajena y colindante sin autorización. Si lo ocurrido no se encuentra en ninguno de estos supuestos, entonces no tienen que agotar la vía administrativa para acudir al poder judicial.
junio 1st, 2013 at 16:05
No fue en agravio del Estado, toda vez que el yacimiento minero tiene un titular y tampoco se da el otro supuesto de internamiento.
junio 1st, 2013 at 17:01
Estimada Malena, entonces no es un tema administrativo si no judicial.
junio 19th, 2013 at 12:41
Dr.Miranda, gracias por su respuesta, tengo una cantera de yeso de 35 Has.super antigua del año 1970, al dia con sus documentos, pero posteriormene el año 1985 se forma una comunidad campesina con socios no del lugar extorcionadores y sin notificarnos se hicieron adjudicar terrenos ereazos como de cultivo, ahora el ministerio de energia y minas me pide que presente autorizacion de terreno el cual debe ser orotgado por dicha comunidad, solicitandome precios inalcansables. la ley es retroactiva? entiendo cuando uno empieza con el denuncio si es correcto pero teniendo documentos en los cuales reza que colindo con tierras eriazas, que pasa?
junio 19th, 2013 at 14:23
Estimada Cecilia, es correcto lo que usted dice.
junio 24th, 2013 at 7:56
Quisiera saber si una comunidad campesina o comunidad nativa puede como tal pedir la concesión minera sin tener que pagar Derecho de Vigencia o sin tener tantas obligaciones que impone el Régimen de Concesiones.
¿Cómo puedo saber qué tipo de personas naturales o jurídicas adquieren derecho de concesión? ¿hay algún registro al alcance del ciudadano?
Muchas gracias.
junio 25th, 2013 at 16:14
Estimado Tim, no hay exoneración tributaria de ese tipo. Para verificar el padrón minero puedes acercarte a INGEMMET.
junio 28th, 2013 at 1:30
Estimada miranda, tengo dos concsiones mineras de 1000 hectarias y un inversionista las quiere explotar q documento es el q tengo que realzar una cesion minera o un contrato de explotacion mimenra
junio 30th, 2013 at 20:39
Estimada Verónica, eso va a depender de lo que deseas hacer o del negeocio que te conviene realizar; si optas por suscribir un contrato de cesión, la empresa explotaría la concesión y tú recibirías a cambio una contraprestación o regalía, dependiendo de la negociación que hagas; en cambio, el contrato de explotación minera está orientado más a que tú participes en el proyecto como inversionista y la empresa te haría un trabajo como contratista minero.
julio 10th, 2013 at 22:53
estimada veronica, es obligatorio que las personas que deseen realizar una actividad minera en una comunidad, se combiertan en comuneros y cual seria los fines que desean alcanzar al combertirce en miembros de la comunidad
julio 12th, 2013 at 0:15
Estimado Edson, no es obligatorio.
agosto 10th, 2013 at 3:29
Estimado Dr., se puede registrar en SUNARP una concesión minera no metálica en zona de playas (Zona de dominio restringido). Por otro lado tengo un proyecto eco turístico en zona de playa y cuento con constancia de posesión municipal ¿ Puede el titular de la concesión minera registrar mi posesión?
Muchas gracias
agosto 10th, 2013 at 15:25
Estimada Mariella,si ya se ha otorgado la concesión minera, entonces la resolución administrativa sí es factible de inscribirse en el SUNARP. La posesión no se registra.
agosto 10th, 2013 at 16:23
Para hacer un denuncio minero es nesesario que se en el departamento donde esta la el petitorio o se puedevdesde lima la capital
agosto 11th, 2013 at 14:53
Estimado Carlos, el solicitante de un petitorio de concesión para mediana o gran minería deberá presentar su petitorio de concesión minera ante cualquiera de las mesas de partes del INGEMMET (Limas o provincias). Los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales con constancia vigente de su calificación, deben presentar sus petitorios de concesión minera ante el gobierno regional competente.
agosto 16th, 2013 at 2:04
Buenas noches.
Quisiera saber las diferencias entre el regimen general, pequeños productores mineros y productores mineros artesanales.
Si no fuera mucha molestia la base legal.
agosto 16th, 2013 at 21:20
Estimado Richard, según la ley general de minería, son pequeños productores mineros los que posean por cualquier título, hasta 2,000 hectáreas, entre petitorios y concesiones mineras, y además posean una capacidad instalada de producción y/o beneficio en:a) Minería metálica: no mayor a 350 toneladas métricas por día; b) Minería no metálica: no mayor a 1,200 toneladas métricas por día; y, c) Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 3,000 metros cúbicos por día. Asimismo, son productores mineros artesanales los que realicen sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos, posean por cualquier título hasta 1,000 hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros, y además posean una capacidad instalada de producción y/o beneficio en: a) Minería metálica: no mayor a 25 toneladas métricas por día; b) Minería no metálica: no mayor a 100 toneladas métricas por día; y, c) Yacimientos metálicos tipo placer: no mayor a 200 metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la DGM mediante declaración jurada bienal.
septiembre 3rd, 2013 at 23:35
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente,¿ El concesionario puede demandar prescripcion adquisitiva de dominio sobre el bien concedido?
septiembre 8th, 2013 at 17:36
Estimada Ana, en su calidad de concesionario no lo puede hacer.
octubre 8th, 2013 at 20:59
Buenas tardes, soy minero artesanal, eh presentado mi declaracion jurada de compromiso y vengo haciendo todos los tramites de mi formalizacion, quisiera saber como puedo hacer para poder vender mi mineral de forma legal, (todavia no tengo el contrato del consesionario)
octubre 8th, 2013 at 21:43
Estimado Luis David, para la venta del mineral será necesaria su inscripción en el Registro de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO), del Ministerio de Energía y Minas.
octubre 11th, 2013 at 2:20
HOLA TENGO MUCHO GUSTO DE SALUDAR … COMO PUEDO DEMUNCIAR UNA MINA SEGUN LOS ESTUDIOS . RESULTA QUE ES DE ORO PRIMERA … ESTA EN UNA COMUNIDA QUE NO TIENE MUCHA HABITANTE … BUENO SE ENCUENTRA EN EL DISTRITO DE ACORA EN PUNO TODO UN CERRO ES EL DUENO MIS PADRES … como lo puedo hacer …. ESPERO LA RESPUESTA …
UN CORDIAL SALUDO
octubre 11th, 2013 at 15:25
Estimada Nelly, en primer lugar debe obtener su RUC ante la SUNAT (puede ser como persona natural o constituyendo una sociedad previamente) y luego debe adquirir el derecho minero que lo faculte a explorar y explotar el mineral. Este derecho minero se obtiene a través de un procedimiento administrativo que usted debe seguir de la siguiente manera: 1) solicite la concesión minera mediante un petitorio ante la Dirección Regional de Energía y Minas; 2) inscriba su título minero ante el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP. Para la venta del mineral será necesaria su inscripción en el Registro de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO).
octubre 15th, 2013 at 15:56
Buenos dias, quisiera saber como consigo mi Certificado de Origen? y que entidad es la responsable de emitirlo?
noviembre 30th, 2013 at 3:05
Estimado Luis David, el exportador que requiere de un certificado de origen tendrá que presentar los siguientes requisitos ante la Entidad Certificadora: Declaración Jurada de Origen debidamente diligenciada adjuntando los documentos sustentatorios acerca del origen de la mercancía y sus materiales, (ii) en caso de contar con una Declaración Jurada de Origen registrada, deberá presentar una Declaración Jurada en la que manifiesta que la información de la Declaración Jurada de Origen registrada, se mantiene inalterada, debiendo indicarse el número de registro de la Declaración Jurada de Origen, (iii) Certificado de Origen debidamente diligenciado, firmado y sellado por el exportador, según lo establecido en el acuerdo comercial o régimen preferencial bajo el cual se solicita el Certificado de Origen, (iv) Copia legible de la factura de exportación correctamente diligenciada. Cuando se trate de un exportador que se encuentre comprendido en el Régimen Único Simplificado (RUS) podrá presentar la copia de la boleta de venta; y, (v) el pago por derecho de trámite. Respecto a la entidad responsable de emitir el Certificado de Origen, en el siguiente link encontrará la lista de entidades delegadas por el MINCETUR para otorgar dicho documento: http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/certf_origen/Entidades_Delegadas.pdf
octubre 15th, 2013 at 17:25
Disculpa, quisiera saber como puedo calcular el derecho de vigencia anual que pagaría una planta de beneficio considerando que se produce 90,000 toneladas métricas diarias, agradecería tu pronta respuesta.
octubre 15th, 2013 at 20:19
Estimada Josefina, para el cálculo se utiliza como referencia cuatro niveles de producción de toneladas métricas diarias. En su caso, la producción sobrepasa los cuatro niveles, por lo que el cálculo será de la siguiente manera: por las primeras 350 toneladas métricas por día será el 0.0014 UIT, por el exceso de más de 350 hasta 1000 toneladas métricas será 1 UIT; de las 1000 hasta 5000 toneladas métricas al día será 1.5 UIT, y de ese nivel de producción por cada 5000 toneladas en exceso se pagará 2 UIT. Con ello podrá realizar el cálculo del derecho de vigencia anual.
noviembre 11th, 2013 at 4:52
Buen dia:
He abierto una mina artesanal solo para vender minerales, se esta vendiendo mineral, pero hace un mes estan pidiendo que emita factura; por tal motivo tengo que formalizarme para poder vender. Como puedo formalizarme como Pequeño Productor Minero, Fvr me podria brindar los requisitos.Soy minero artesanal, quisiera saber como puedo hacer para poder vender mi mineral de forma legal. COMO PUEDO DEMUNCIAR UNA MINA ARTESANAL SEGUN ANALISIS DEL MINERAL, RESULTA QUE ES DE ORO DE PRIMERA, ESTA EN UNA COMUNIDAD QUE NO TIENE MUCHOS HABITANTES, BUENO SE ENCUENTRA EN EL DISTRITO DE TAURIJA EN LA LIBERTAD TODO UN CERRO Y EL DUEÑO ES MI PADRE, como lo puedo hacer …. ESPERO LA RESPUESTA (SOLO PARA VENTA DE MINERAL NO SE USARA MERCURIO NI ASOGUE NI CIANURO).
noviembre 11th, 2013 at 18:51
Estimado Elio, no tenemos toda la información clara, sin embargo, presumimos que usted está extrayendo mineral de manera ilegal y siendo ello así, lo primero que tiene que hacer es formalizarse. Para ello debe obtener su RUC ante la SUNAT (puede ser como persona natural o jurídica) y luego debe adquirir el derecho minero que lo faculte a explorar y explotar el mineral. Este derecho minero se obtiene a través de un procedimiento administrativo que usted debe seguir de la siguiente manera: 1) solicite la concesión minera mediante un petitorio ante la Dirección Regional de Energía y Minas; 2) inscriba su título minero ante el Registro de Derechos Mineros de la SUNARP. Para la venta del mineral será necesaria su inscripción en el Registro de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO).
febrero 27th, 2014 at 14:46
Estimados Srs. Miranda Lawyers:
La empresa donde trabajo esta calificada como pequeño productor minero. Actualmente la empresa tiene 2000 hectáreas en concesiones mineras en cesión de otra empresa, y no excedemos la producion de 350 toneladas por dia. Deseamos solicitar una concesión de beneficio de minerales de 100 toneladas por dia sin perder la calificación de pequeño productor mineros, que podemos hacer? Muchas gracias por su atención.
febrero 27th, 2014 at 15:11
Estimado Luis, tendrías que iniciar el procedimiento administrativo y será la autoridad minera quién se pronunciará sobre la procedente o no de tu pedido.
marzo 10th, 2014 at 1:22
saludos y agradecer por la respuesta:
quiero saber la legislación vigente sobre la exploración y convenios con las comunidades, toda vez que una empresa a solicitado a mi comunidad realizar la exploración ya que ellos tienen varias concesiones en terrenos comunales y privados. previo a ello queremos hacer un convenio, como debo proceder
marzo 11th, 2014 at 18:17
Estimado Jhimmy, a continuación te hacemos llegar algunas normas aplicables al uso del suelo para fines mineros y de hidrocarburos, y las normas que rigen la organización y decisiones de las comunidades respecto de sus tierras: a) Artículo 66° de la Constitución; b) Código civil (artículo 954°); c) La Ley General de Minería (TUO), artículo 9° y 10°; d) Ley de tierras (Ley N° 26570) y la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley N° 24656). Para el caso, es pertinente mencionar que los artículos 7° y 11° de la Ley de Comunidades Campesinas y Ley de Tierras respectivamente, sobre la transferencia de derechos de tierras a terceros estipulaban que esta debía ser aprobada con por los menos dos tercios de todos los miembros de la comunidad. A través del artículo 7.2, se establece que el acuerdo entre el titular y el propietario de la tierra debe ser formalizado por medio de una escritura pública notarial. Sin embargo esta medida, ha sido modificada o más que flexibilizada con los decretos legislativos 1015, 1064 y 1073.
marzo 27th, 2014 at 6:52
Buenas noches. Quisiera saber si en los contratos de cesión minera, si bien todas las obligaciones con el Estado las asume la cesionaria de acuerdo a la Ley General de Minería, cuales son las implicancias legales civiles, penales y laborales para la cedente y su representante legal si permite trabajar a la Cesionaria sin las autorizaciones administrativas para la exploración y explotación minera, sin cumplir con las normas socio laborales y si encima de ello percibe la cedente regalías por las ventas de concentrados, si sabe que no tiene autorizaciones legales ni siquiera para el uso de explosivos. Estos casos son muy comunes en la minería informal. Pueden inclusive los trabajadores mineros de la cesionaria, responsabilizar a la cedente por el pago de las obligaciones laborales si no ha obligado a tener al día el pago de los trabajadores.
marzo 29th, 2014 at 18:14
Estimado Edgar, la responsabilidad es compartida en temas medioambientales y otros, más no en temas laborales.
abril 3rd, 2014 at 2:14
Buenas noches, sucede que hace un año empezamos con labores mineros en terrenos de nuestra propiedad encontrando pequeños indicios de probable mina, mi inquietud es de q pasaría si alguna empresa minera procede con una concesión apoderándose con el terreno, seria posible pedir la concesión ya q contamos con trabajos mineros antes q ellos o simplemente es dueño el q realiza la concesión primero. gracias
abril 4th, 2014 at 15:07
Estimado Jhhon, cualquier persona natural o empresa puede solicitar en concesión esa zona donde probablemente hay mineral, desde luego respetando la propiedad del terreno superficial.
abril 28th, 2014 at 19:03
Estimados Señores deseo consultar lo siguiente:
Es recomendable que una empresa extranjera:
1.- Sea propietaria directa de una Concesion Minera Peruana?
2.- Sea accionista de una empresa peruana que a su vez sea la propietaria de una Concesion Minera Peruana?
Los tramites para solicitar los permisos y autorizaciones serian mas sencillos para una empresa local o para una empresa extranjera
Espero su amable respuesta
Sergio Cardenas
abril 28th, 2014 at 22:56
Estimado Sergio, lo recomendable lo determina cada empresa de acuerdo a sus intereses. El titular de una concesión puede ser una empresa nacional o extranjera y no hay mayores reparos al respecto. No hay distinción entre una empresa nacional o extranjera,ambas tienes iguales derechos y obligaciones.
abril 29th, 2014 at 22:52
Estimados Señores, ante todo muy agradecido por su amable respuesta.
Me da la impresion de que no he sido muy claro cuando le hice mi pregunta.
Cuando yo digo “empresa extranjera” me refiero a una empresa Suiza que no tiene sucursal en Peru, tan solo un apoderado con poderes para que lo represente en Peru para realizar alguna gestion a nombre de ellos
Esta empresa extranjera como tal podria suscribir un Contrato de Opcion de Compra con un minero que le ofrece una Concesion Minera? y luego comprarle la Concesion Minera?
Luego esta “empresa extranjera” podria solicitar los permisos y autorizaciones y operar esta Concesion Minera ?
o lo recomendable seria:
Crear una empresa local y de la cual sea accionista esta “empresa extranjera” ?
Agradezco por anticipado su amable respuesta
Cordialmente
Sergio Cardenas
abril 30th, 2014 at 17:01
Estimado Sergio, una empresa extranjera con o sin domicilio en Perú puede suscribir un contrato de opción de compra con un concesionario minero. Luego, cuando se haga efectiva la opción, es decir, se lleva a cabo la transferencia definitiva, la empresa puede realizar las gestiones para obtener permisos y autorizaciones que se necesiten.
mayo 5th, 2014 at 14:49
Buen día. Me pareció muy interesante el artículo publicado, y aprovecho para comentar y consultar lo siguiente: en la institución en la que laboro, apoyamos a varias asociaciones que tienen iniciativas de conservación privada y comunal, por lo que realizamos el monitoreo de la minería en nuestra región (San Martín – Perú). Yo soy la persona encargada de informar si hay algún petitorio minero nuevo en alguna zona y mi consulta va por un caso de terminologías…. utilizo la aplicación GEOCATMIN para descargar los archivos del catastro minero y la información que me provee es sobre su titular, fecha de denuncio… y estado del derecho minero, el cual me dice si está titulado o en trámite. ¿El hecho de que esté titulado se refiere a que ya es una concesión minera? y ¿si dice en trámite se refiere a que es un petitorio minero? o ¿cuál sería la secuencia?.
Gracias de antemano por su respuesta.
Atentamente, Katya Díaz.
mayo 23rd, 2014 at 2:50
Estimada Katya, efectivamente esa sí como dices.
junio 14th, 2014 at 13:00
Buen dia. El titular de una consecion METALICA desea realizar un CONTRATO DE EXPLOTACION pero la empresa con la que se realizará el contrato de explotacion se dedica a explotacion NO METALICA (canteras).
1. Quien deberá realizar el cambio de sustancia?
2. Con que normativa deberá realizar la formalizacion dicha empresa dedicada a la explotación no metálica.
Gracias.
junio 14th, 2014 at 18:47
Estimado Denis, en ese caso se sugiere que el titular de la concesión busque una empresa especializada en minería metálica para que realmente funcione la relación contractual.
junio 28th, 2014 at 12:57
Buenos dias, queremos explotar una cantera para piedra chancada la concesion es de un tercero y nosotros tenemos la maquinaria que es lo que debemos hacer para operar la zona donde esta la cantera es alejada a centros poblados y a fuentes de agua esta x la zona de carabayllo, parte de la maquinaria ya esta en la cantera se permite hacer mantenimiento a la maquinaria o se necesita tener la autorizacion para operar para hacer los trabajos de mantenimiento si me pudiera decir los pasos a seguir ya que en el MEM no tenemos una orientacion clara gracias
junio 29th, 2014 at 1:02
Estimado Julio, si la concesión pertenece a una persona, entonces tiene que entablar contacto con ella para ver la posibilidad de suscribir algún tipo de contrato que le permita a usted explotar la concesión.
julio 4th, 2014 at 1:49
Buenos Días, tengo en concesión unas tierras de 200 ha sin embargo una empresa de electricidad ha construido torres de Alta Tensión sin ningún permiso y ello me perjudica respecto a la explotación y exploración de las tierra que medida debe interponer judicialmente?
julio 4th, 2014 at 15:42
Estimado Juan, podrías iniciar una acción judicial, se te sugiere ponerte en contacto con un abogado procesalista.
julio 4th, 2014 at 18:18
Buenas Tardes, se esta elaborando el expediente técnico para solicitar un área de conservación privada ante el SERNANP, pero de la solicitud de información a la Dirección Regional de Minería nos han indicado que el área se superpone con una concesión minera, digame tengo que solicitar un consentimiento por escrito al concesionario o no es necesario.
julio 4th, 2014 at 23:35
Estimada Teresa, efectivamente tiene que existir una autorización del concesionario.
julio 6th, 2014 at 22:51
Respecto a su respuesta realizada el 4 de julio del presente año que tipo de demanda podria iniciar a la empresa
julio 7th, 2014 at 0:40
Estimado Juan, no sabemos a qué te refieres, pero si lo que intentas es iniciar una acción judicial a una empresa se te recomienda contactarte con un abogado procesalista para que te asesore en esa materia.
julio 15th, 2014 at 4:06
Estimada Mirando
Nosotros estamos realizando una consultoría para el desarrollo de una cantera en ventanilla, la cual quería hacer la siguiente consulta sobre los derechos a pagar como:
Derecho de vigencia
Derecho de tramitación
Derecho de comercialización
Derecho de extrasión.
quiero saber como se paga por cada una, cuanto es el pago y el cronograma de pagos de cada una.
Saludos y gracias
julio 15th, 2014 at 16:53
Estimada Sandra, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Minería, aprobada por D.S. N° 014-92-EM, el derecho de vigencia por petitorio minero es de US$ 3.00 dólares o su equivalente en moneda nacional por año y por cada hectárea o fracción solicitada u otorgada; en caso sea productor minero artesanal pagará por derecho de vigencia US$ 0.50 dólares por hectárea o fracción, con su calificación vigente. El Pequeño Productor Minero pagará por derecho de vigencia US$ 1.00 dólares por hectárea o fracción, con su calificación vigente. Respecto al pago de derecho de trámite, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley General de Minería, corresponde al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, lo que equivale para el año 2014 a S/. 380.00 nuevos soles.
julio 22nd, 2014 at 14:23
Buenos días, quisiera saber cuales son los pasos y requisitos para constituir una unidad económica administrativa.
Saludos y gracias.
julio 22nd, 2014 at 14:53
Estimada Alejandra, para que los titulares de las concesiones mineras puedan cumplir con las obligaciones de trabajo establecidas en la ley, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económicas Administrativas, siempre que se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio, cuando se trate de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios; de 20 kilómetros de radio cuando se trate de hierro, carbón o mineral no metálico; y 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos. Este agrupamiento que constituye una Unidad Económica Administrativa requiere de Resolución aprobatoria de INGEMMET.
julio 22nd, 2014 at 15:04
Muchas gracias, podrían darme información sobre donde se debe realizar el trámite y cuales son los pagos respectivos para agruparla por favor o decirme donde puedo encontrar información al respecto.
julio 22nd, 2014 at 16:00
Estimada Alejandra, para ello puede acercarse a INGEMMET.
agosto 1st, 2014 at 16:58
Dr. Miranda, tengo una consulta, si me lo permite, que es la siguiente:
Qué sucede si uno posee una licencia de cantera vigente y, con posterioridad a ello, una concesión minera es otorgada, ocupando parte del territorio contemplado en dicha licencia de cantera. ¿Qué primaría ahí, la anterioridad de la licencia de cantera o la concecsión minera? O, en todo caso, ¿cómo se resolvería el conflicto?
Gracias de antemano por su atenta respuesta.
agosto 1st, 2014 at 17:23
Estimado Julio, prima la concesión minera.
agosto 1st, 2014 at 17:28
Dr. Miranda, abusando de su amabilidad, quisiera saber si pudiera Ud. indicarme en qué se sustenta la supermacía de la concesión minera, es decir, en qué Ley precisa o según que normativa precisa en la cual se sustente ello.
agosto 1st, 2014 at 23:03
Estimado Julio, en la Ley General de Minería.
agosto 17th, 2014 at 6:30
dr Miranda, me podria decir los tipos de concesiones mineras segun la forma de su yacimiento? gracias antemano asu respuesta
agosto 17th, 2014 at 15:05
Estimado Piero, las concesiones que se otorgan en el sector minero son las siguientes: a) Concesión Minera, b) Concesión de beneficio; c) Concesión de labor general; y, d) Concesión de transporte minero. Con respecto a la comercialización de productos minerales, ésta es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.
agosto 18th, 2014 at 3:50
dr miranda me podria decir cuales son los principales derechos de los concesionarios de labor general?
agosto 18th, 2014 at 18:00
Estimado Piero, la concesión de labor general confiere a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares —ventilación, desagüe, izaje o extracción— a 2 o más concesiones mineras. Esta concesión da lugar a un contrato de servicios entre el concesionario de labor general y aquellos concesionarios que se beneficien con la obra auxiliar. La concesión de labor general no confiere un derecho real sobre los minerales objeto del servicio. No obstante, cuando se alumbren aguas que contengan sustancias minerales, el concesionario puede aprovechar estas sustancias minerales, salvo pacto en contrario. Es una concesión de plazo indefinido.
agosto 29th, 2014 at 17:42
Buenas tardes, que es el denuncio minero y cual es la diferencia con el petitorio??
agosto 29th, 2014 at 23:54
Estimada Lyzeth, el petitorio minero es la solicitud que se hace con la finalidad de obtener una concesión minera. Antiguamente, a esta solicitud se le denominaba denuncio, término que actualmente ya no existe en nuestra legislación minera.
septiembre 26th, 2014 at 1:31
Sr. Miranda, ¿se puede hacer un petitorio minero no metálico estando éste por metalico? Si fuese asi, ¿Cómo procedo a realizar éste denuncio?
septiembre 26th, 2014 at 14:07
Estimado Eusebio, sí es factible hacer ese petitorio.
octubre 9th, 2014 at 7:14
Sr Miranda, soy propietario con títulos de un terreno y la empresa minera ya ha realizado labores de prospección y se disponen a la exploración, sin embargo, para todo ello nunca he sido contactado, y a mis espaldas han pagado directamente a los campesinos, hace unos meses he presentado una carta proponiendo una suma por la venta del terreno, pero no me contestan y al contrario me están dando largas, puede usted decirme qué es lo que puedo hacer? cómo les denuncio o demando?, muchas gracias
Luis G.
octubre 10th, 2014 at 0:48
Estimado Luis, usted podría hacer la denuncia ante el Ministerio Público.