Las concesiones son una figura jurídica mediante la cual el Estado, en su calidad de propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, le concede a un tercero, el derecho de realizar las actividades necesarias que le permitan aprovechar los recursos minerales que se encuentran en una zona determinada, sujetos al cumplimiento de los requisitos que señala la ley.

1. Tipos de Concesiones Mineras: La legislación minera peruana fija cuatro tipos de concesiones según las distintas etapas del quehacer minero: a) Concesión minera (derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales); b) Concesión de beneficio; c) Concesión de labor general; y, d) Concesión de transporte minero. Cabe señalar que con respecto a la comercialización de productos minerales, ésta es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

2. Derechos de los Titulares de las Concesiones: a) Solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros y/o sobre los terrenos superficiales de otras concesiones; b) Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones; c) Usar las aguas que sean necesarias; d) Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores; e) Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes; f) Contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la DGM.

2. Principales Obligaciones: Cada una de las concesiones mencionadas además de involucrar derechos implica obligaciones. En el caso del concesionario minero (exploración y explotación) se pueden señalar las siguientes obligaciones: a) Pago del Derecho de Vigencia por año y por hectárea: para el régimen general es de US$ 3.00, para los pequeños productores mineros es de US$ 1.00, y para los productores mineros artesanales es de US$ 0,5; b) Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente; c) Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalización; d) Mantener una Producción Mínima Anual por hectárea, calculada en dólares (a cumplirse antes del final del décimo año, y de no alcanzarse se deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la PMA por hectárea hasta que se logre alcanzar dicha producción. Si no se lograse dicho objetivo hasta el final del décimo quinto año, se declarará la caducidad de la concesión; sin embargo, se puede prorrogar por cinco años más la declaración de la caducidad si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho no imputable al titular minero, o si se ha realizado inversiones en la concesión en las cantidades que fija la ley); e) Asimismo, todo titular de la actividad minera está obligado al pago de la regalía minera y al canon minero.

3. Causales de Caducidad: Las concesiones en la actividad minera se conceden sin fecha límite y solo finaliza el derecho cuando se incurra en las causas que se señalan en la ley, siendo ellas las siguientes: a) Cuando se incumple con el pago del derecho de vigencia o de la penalidad por dos años, sean estos consecutivos o no; b) cuando no se cumple con la Producción Mínima Anual (PMA).

4. El Procedimiento Ordinario para la Obtención de una Concesión Minera: En primer lugar se deberá identificar claramente el área que se desea; para ello, se tendrá que determinar las coordenadas exactas de la zona que se desea pedir tomando como referencia la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional. Las áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y en forma de cuadrícula (la extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100 ha y un máximo de 1,000 ha, si la concesión es en tierra, y entre 100 y 10,000 ha si la concesión se realiza en el mar).

4.1 Con la identificación del área se deberá iniciar el trámite legal ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) mediante la presentación de un petitorio minero. En esta solicitud se deberá indicar los datos del peticionario, nombre del petitorio minero, la extensión superficial solicitada, el tipo de sustancia a extraer (metálica o no metálica), nombre y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique el área solicitada, en caso fuere conocido, la ubicación del área solicitada (distrito, provincia, región) y las coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

El peticionario también presentará el formato debidamente diligenciado denominado Compromiso Previo (Decreto Supremo N° 042-2003-EM), donde se compromete bajo declaración jurada a respetar el medio ambiente y a la población del área de influencia de la actividad minera, fomentar preferentemente el empleo local, etc. Adicionalmente se deben presentar los comprobantes de pago del derecho de trámite (10% de una UIT) y del Derecho de Vigencia correspondiente al primer año, y de ser el caso, la calificación de pequeño productor minero.

4.2 Una vez presentado el petitorio para la concesión minera, el INGEMMET y las entidades competentes darán inicio al procedimiento de consulta a aquellas poblaciones a las que señala la legislación de la materia (pueblos indígenas u originarios y otros). Una vez culminado el proceso de consulta, el expediente del petitorio pasará a la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET.

4.3 La Dirección de Concesiones Mineras tiene siete (7) días hábiles para revisar el petitorio a efectos de determinar si cumple o no con todos los requisitos de ley y dentro de ese plazo elaborará sendos informes: a) Evaluación técnica: Verifica con la Carta Nacional que las coordenadas UTM estén correctamente formuladas e identifica si se trata de zonas de frontera, marítima o posee una franja de traslape. De igual manera, analiza los casos de las superposiciones, tanto con áreas de otras concesiones como con áreas restringidas a la actividad minera (zonas arqueológicas, proyectos especiales, Áreas Naturales Protegidas, áreas urbanas, etc.). También se determina la demarcación política del petitorio, definición que se realiza tomando en cuenta la información disponible en el INEI; b) Informe legal: Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Minería y el reglamento de procedimientos mineros. Además, corrobora si el petitorio reúne todos los requisitos para ser admitido y si toda la información requerida está consignada en el formulario.

4.4 En caso el petitorio cumpla con todos los requisitos, se le notificará al solicitante los respectivos carteles para su publicación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la región donde se ubica la concesión minera, con la finalidad de dar a conocer su solicitud y dejar abierta la posibilidad que tiene cualquier persona que se considere afectada en su derecho, a formular oposición al petitorio.

4.5 Las publicaciones en los periódicos deben ser presentadas al INGEMMET para que el expediente sea nuevamente evaluado por las áreas legal y técnica. En este segundo análisis, el informe técnico actualiza la información del primer informe técnico, en tanto que podría presentarse el caso que se haya tomado conocimiento de una nueva área restringida o de alguna actualización en los datos de demarcación del INEI u otro similar. Por su parte, el segundo informe legal da cuenta del cumplimiento del procedimiento de solicitud de la concesión, como los plazos de publicación, las publicaciones sin errores y el análisis de opiniones favorables de otros sectores que condicionan el otorgamiento de las concesiones. Por ejemplo, en caso el petitorio incluya zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, la solicitud será enviada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que emita su opinión. La Dirección de Concesiones Mineras tiene 30 días hábiles para emitir los informes en cuestión, y 5 días hábiles para remitir el expediente al presidente del INGEMMET.

4.6 En base a la segunda evaluación técnica y legal, el presidente del INGEMMET emite una resolución en la que se otorga el título de la concesión minera, la misma que será publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe del INGEMMET aprobará el título no antes de 30 días desde la última publicación del cartel.

4.7 Luego que la autoridad haya expedido el título de concesión, el interesado deberá inscribirlo en el registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

5. Aspectos a tener en cuenta: Podemos mencionar los siguientes:

5.1 Si bien la concesión le da el derecho al titular minero sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo, esta no otorga derecho sobre el terreno superficial. Para ello, el titular minero deberá, previo acuerdo con el propietario del terreno, en caso existiese, obtenerlo a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por la legislación peruana. En caso el titular de la concesión y el dueño del terreno no se pongan de acuerdo, existe una figura adicional llamada servidumbre a través de la cual el Estado establece un “justiprecio” para el área del terreno a ser pagado a su dueño.

5.2 El inicio del trabajo minero en sí debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales. Previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación, se deberá gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades públicas tales como el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras, así como la aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se encuentran expresamente indicados en el Decreto Supremo N° 059-2008-EM.

5.3 Existen áreas del territorio que para ser dadas en concesión exigen cubrir requerimientos adicionales. Cuando se trata de petitorios que involucran áreas urbanas, solo se procederá en tanto exista una ley especial que así lo autorice. En el caso que la solicitud involucre áreas de expansión urbana, debe previamente solicitarse a la municipalidad provincial que se pronuncie a favor de dicha solicitud, y solo con la respuesta positiva se puede acceder a obtener la concesión.

5.4 En las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto (como Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos) no se puede realizar actividad minera. En aquellas de uso directo (como Reservas Nacionales y Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales) solo se podrá realizar minería si es que no perjudica los objetivos por los cuales se estableció dicha área y cumple, al mismo tiempo, con ciertos requisitos como ser compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. Si la solicitud de concesión abarca total o parcialmente un Área Nacional Protegida de uso directo o zona de amortiguamiento, es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) la institución estatal que deberá opinar favorable o desfavorablemente para su otorgamiento.

5.5 Si el área solicitada en la concesión es zona de frontera y la persona (natural o jurídica) que realiza la solicitud es extranjera, debe obtenerse previamente un decreto supremo que lo autorice a ejercer dicha actividad en la frontera.

5.6 En caso de aquellas concesiones mineras que involucren áreas que comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, carreteras, gaseoductos, cuarteles, obras de defensa nacional, entre otros, la legislación sobre la materia señala que deberá respetarse la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.

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Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM