marzo 18th, 2012¿Cómo se crea una Sucursal de Empresa Extranjera en el Perú?
La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
Resulta importante resaltar algunos aspectos que se debe tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes:
a) La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario;
b) No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal;
c) En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación;
d) Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en representación de la empresa matriz.
e) Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal;
f) Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138
g) Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima;
h) Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
i) Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE;
j) Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la “clave sol” para operaciones virtuales. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373 / https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175
k) Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un Notario Público;
l) Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las facturas de la sucursal.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438#more-438; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

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abril 27th, 2012 at 23:35
hola, tengo una cosulta sobre una empresa en ecuador que decide poner una sucursal en peru, la sucursal en peru ha sido formada como una sac(y esto es un error) ya que las sucursales carecen de personeria juridica. mis preguntas son las siguientes:
como registro el ingreso del capital k envian de ecuador a peru?, se puede registrar como un pestamo? o como una donacion? xfavor explicarme esto.
que pais es el k debe tibutar ambos? solo peru? solo ecuador?
las mercancias k envia ecuador deberia registrarlas como compras generando un pasivo osea(42) k nunca podria saldarla? xfvor agradeceria muxo poder absolver mi consulta, muchas gracis por su pronta respuesta, Dios le bendiga muxo gracias.
abril 29th, 2012 at 2:40
Estimada Lizbet, según la información que vos nos proporcionas, te puedo decir que la empresa ecuatoriana no ha establecido ninguna sucursal en el Perú; lo que ha hecho es constituir una sociedad anónima con un capital social determinado, representado por acciones cuya titularidad pertenecen a por lo menos dos personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras. Como tal, la sociedad anónima cerrada constituida en el Perú no tiene ninguna relación societaria ni de dependencia con la empresa ecuatoriana, así esta última sea accionista de la sociedad peruana. En ese sentido, no entendemos la razón por la que la empresa ecuatoriana enviaría dinero a la sociedad peruana. Se debe tener en cuenta que cualquier operación que realice la empresa peruana con la empresa ecuatoriana deberá sujetarse a los mismos términos legales que se le pudiera aplicar a cualquier empresa o entidad del Ecuador o de cualquier otro país del mundo (ejemplos: si la empresa ecuatoriana le va a conceder un préstamo a la empresa peruana se deberá seguir el procedimiento legal establecido para esos efectos; si la empresa ecuatoriana va a exportar al Perú mercancías, siendo compradora la empresa peruana, igualmente se deberá seguir el procedimiento de comercio exterior como se hace con cualquier otra empresa ecuatoriana).
mayo 4th, 2012 at 0:15
Buenas noches Dr.Miranda, el suscrito es representante legal de una empresa mexicana que comercializa partes para maquinarias de la industria minera y petrolera. Tenemos pensado abrir una sucursal en el Perù y en Colombia y nos han recomendado en la Embajada su bufette de abogados, ustedes podrìan asesorarnos en estos temas? si eso es factible, dìgame còmo podrìamos hacer para conversar con usted y entablar contacto. Muchas gracias.
mayo 4th, 2012 at 1:44
Estimado Peter, efectivamente nuestra firma los puede asesorar en ese tema, pues la creación de sucursales y las inversiones extranjeras en Perú, Colombia y otros países de América Latina es una de las especialidades que manejamos con profesionales capacitados y con experiencia corporativa. Sírvase contactarse con nosotros al correo hector@mirandalawyers.com para concertar una cita y platicar la estrategia para asesorarlos. Mi cuenta en skype es hector.miranda.matta
mayo 17th, 2012 at 13:38
Buenas tardes Dr. Miranda: Estoy en tramites de creación de una empresa de exportación en España con idea de crear una sucursal en Perú; para reducir costes he pensado que en vez de una sucursal crear una empresa del grupo para que esta última sea la que le emitan las facturas el proveedor así obtener el precio del producto para exportación. Es posible?? No sé si le he planteado bien el tema. Agradecería su orientación. Gracias
mayo 17th, 2012 at 17:37
Estimada Cecilia, no se entiende la consulta formulada, sin embargo debemos señalar que si se constituye una sociedad en el Perú, esa persona jurídica puede importar bienes y servicios de cualquier parte del mundo, incluido España y por ende la empresa exportadora puede descargar contablemente todo lo relacionado a las operaciones de comercio exterior que haya realizado.
junio 4th, 2012 at 18:38
Estimado Dr. cual es la diferencia entre empresa extranjera domiciliada y no domiciliada?; es lo mismo que una sucursal?
Gracias
junio 5th, 2012 at 1:53
Estimada Katia, en primer lugar hay que señalar que para efectos tributarios las personas jurídicas constituidas en el país se consideran domiciliadas en el mismo y como tal tienen su RUC y tributan por renta que producen en el territorio peruano. Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas jurídicas extranjeras son consideradas para efectos tributarios como domiciliadas en el país y tributan en cuanto a su renta de fuente peruana. Las empresas extranjeras no domiciliadas son aquellas que no se han establecido en el Perú como sucursal, agencia o establecimiento permanente y por lo tanto, no tienen RUC y en las operaciones que realicen en el país son pasibles de retención del impuesto a la renta al momento de realizarse el pago respectivo.
junio 24th, 2012 at 16:53
Buenas tardes.
QUe tipo de empresa se debe formar para generar una oficina comercial, sucursal de una empresa extranjera en Peru, con una solo dueño, que se dedica a importar y comercializar productos en forma local. Puede el representante legal ser extranjero, pero viajar permanentemente??
junio 25th, 2012 at 23:02
Estimada Soledad, una de las alternativas que tienes (no es la única) es la de crear en el Perú una sucursal de la empresa extranjera. Al optar por esa figura jurídica, no se constituye una nueva sociedad en el Perú, lo que ocurre es que la sucursal se convierte en un ala de la empresa matriz y los socios de la empresa extranjera dirigirían la sucursal desde donde estén radicando. Para crear una sucursal de empresa extranjera en el Perú, la legislación societaria obliga que se designe por lo menos un representante legal permanente y no hay impedimento alguno para que un extranjero ocupe ese cargo, siempre y cuando tenga carné de extranjería otorgado por las autoridades peruanas. Si desean mayor información puedes escribirme a hector@mirandalawyers.com.
julio 4th, 2012 at 0:42
Estimado Dr. Me veo en un caso similar al de Soledad, en el cual una compañía japonesa que tiene una oficina regional tiene interés de abrir en Lima una oficina encargada exclusivamente de realizar actividades de publicidad respecto de los productos que los distribuidores autorizados de la compañía en el Perú venden. En este caso no estoy muy segura de que la figura de la sucursal sea la más indicada, me sugeriría otra figura?
julio 4th, 2012 at 2:59
Estimada Ursula, no conozco el caso de ustedes al detalle, sin embargo, debo manifestarte que existe una figura jurídica denominada establecimiento permanente; por lo tanto, la compañía japonesa podría analizar la posibilidad de crear ese establecimiento en el Perú en caso se adapte a sus objetivos. Es preciso señalar que los establecimientos permanentes que se crean en el Perú pueden obtener RUC y realizar operaciones comerciales.
julio 6th, 2012 at 4:48
Estimado Dr. Que buen artículo; surgen algunas interrogantes sobre el mismo, sirven los documentos apostillados al tratarse de una empresa China, Los documentos apostillados deben igualmente llevarse al consulado del Perú en el extranjero para su certificacion y legalización o basta solamente con apostillarlos y así se pueden enviar al Perú,, por otro lado la copia de la constitucion y los estatutos originales deben ser traducidos y legalizados ante el consulado peruano o son simplemente copias en idioma original, que pasa si una constitucion y sus estatutos de la empresa extranjera superan las 100 páginas se pueden solamente considerar los artículos relevantes o es necesario toda la documentación, las firmas apostilladas requieren ser certificadas . Agradezco por anticipado su gentil respuesta, llegando al Perú entro en contacto con su estudio.
julio 7th, 2012 at 19:55
Estimada Yessenia, China no es país miembro del convenio de La Haya y por lo tanto no es procedente la Apostilla para los documentos que se certifiquen en dicho país. En tal sentido, los documentos públicos que se van a utilizar en el Perú deben estar legalizados por las autoridades correspondientes de China y Perú. El pacto social y los estatutos de la matriz deben ser traducidos en su integridad por traductor oficial, obviamente si algunas de las páginas son timbres o constancias que no cambian el sentido de las cláusulas del estatuto se podrían obviar.
julio 8th, 2012 at 12:13
Buenos dias ,tengo una Empresa individual de trasporte de carga menor mensajeria en Italia, deseo abrir una filial en Peru, para de esta manera ejercer el mismo trabajo en Peru ,ya que en el Pais las cosas cambiaron y este tipo de mercato es nuevo y se esta desarrollando con buenos resultados, asi mismo saber si existe algun tipo de ventajas en exoneraciones de impuestos de pagar al momento de tranferir los vehiculos propios para el desarrollo del mismo, gracias
agosto 7th, 2012 at 22:05
Estimado Luis, existe la Ley N° 28182 que estará vigente hasta el 13.03.2013 y que tiene por finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales. Los que se acojan a esta ley y cumplan con los requisitos allí señalados estarán liberados del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes, entre otros: “instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US $ 100,000”. Sin embargo, si no optas por lo mencionado y decides crear una sociedad o filial en el Perú, debemos informarte que no existe exoneración tributaria para el caso materia de consulta.
agosto 2nd, 2012 at 22:30
Estimado doctor
Quisiera saber cuales son las ventajas y desventajas de crear una subdiaria o una empresa nueva peruana. La empresa donde trabajo esta viendo la posibilidad de crear una subsidiria pero no se si seria mejor una empresa nueva peruana. Que implicancias habrian al respecto? Gracias
agosto 19th, 2012 at 16:41
Estimada Isabel, en primer lugar debemos mencionar que la empresa subsidiaria (al igual que la filial) es un concepto que hace referencia a la subordinación de sociedades comerciales y como tal, la subordinación se presenta cuando la empresa subordinada no puede tomar decisiones por sí sola, sino que depende de terceras empresas que la controlan, es decir, cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará subsidiaria. Supongamos las empresas, A, B y C. Si A controla a B y B a la vez controla a C, estamos ante una subsidiaria, toda vez que C está controlada por A por intermedio de B. Allí se presenta un control indirecto, de modo que la empresa C será una subsidiaria. Las ventajas se podrían dar en el plano fiscal y además en el control indirecto que existiría de la empresa matriz. En cuanto a constituir una sociedad nueva podemos señalar que el control que realizarán sus órganos societarios será de manera directa y no van a depender de terceras empresas para ejercer dicho control.
agosto 14th, 2012 at 22:43
Buenas Tardes, Una empresa peruana alquila a una empresa en Colombia una propiedad, el pago del alquiler correspondiente esta sujeto a que porcentaje de retención. Aclarando la consulta anterior la empresa peruana toma en alquiler la propiedad en Colombia, los pagos de arrendamiento estan sujetoa a que porcentaje de retencion.
Gracias de antemano
agosto 19th, 2012 at 17:12
Estimado Dante, en Colombia el servicio de arrendamiento (bienes raíces) está sometido a retención en la fuente a título de renta a una tarifa del 3.5% y la base de retención será el 100% del valor del arrendamiento. Tratándose de bienes raíces o inmuebles, no se le da el tratamiento de servicios por arrendamiento sino el de otros ingresos, por tanto, la retención se aplicará siempre que el valor del arrendamiento supere las 27 UVT (cada UVT para el año 2012 tiene un valor de $ 26,049.00 Pesos). En el servicio de arrendamiento de bienes raíces, para efectos de la retención en la fuente, no se debe discriminar al beneficiario del pago en cuanto si es declarante de renta o no, puesto que cualquiera sea el caso, la tarifa de retención es la misma. Es importante esta aclaración puesto que por regla general, en la retención por servicios se aplican dos tarifas (4% y 6%), dependiendo de si el beneficiario del pago declara o no renta, y aunque el arrendamiento es un servicio, en este caso no se aplica la generalidad en el tratamiento de la retención en la fuente por servicios. También es importante señalar que el servicio de arrendamiento está gravado con el impuesto a las ventas, y tratándose de bienes inmuebles diferentes a los destinados para vivienda, y de los destinados a exposiciones artesanales, la tarifa será del 10%, esto claro está, si el arrendador es responsable del impuesto a las ventas perteneciente al régimen común, de lo contrario, el arrendatario deberá asumir el IVA mediante el mecanismo de retención en la fuente, para lo cual deberá retener el 50% del IVA teóricamente generado por el servicio de arrendamiento.
agosto 19th, 2012 at 21:09
Buenas tardes necesito que me orienten en lo siguiente:
Mi esposo tiene una empresa subcontratista que se dedica a la venta, intalacion y servicios de letreros, dicha empresa esta establecida en Estados Unidos, pero desea abrir una oficina en Lima
Les agradeceria mucho me indiquen que es lo que conviene mas, si abrir una sucursal, una filial, etc, y todos los requisitos que piden las leyes peruanas para tal efecto.
por otro lado, quiero saber si la Ley N° 28182 solo promueve el retorno de los peruanos del extranjero para dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, o tambien promueve empresas extranjeras de origen peruano, es decir, el duenho de la empresa es peruano pero su lugar de residencia es Estados Unidos
Muchas gracias por su pronta respuesta
agosto 19th, 2012 at 21:32
Estimada Silvana, la conveniencia de constituir o no una sucursal, una filial o cualquier otro tipo de sociedad la deben determinar ustedes, sin embargo, se les hará conocer algunos detalles de dos figuras jurídicas a efectos que le sirvan en el proceso de decisión. La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades señalan que una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero que desee crear una sucursal en el Perú debe cumplir una serie de requisitos formales, como por ejemplo, se debe constituir por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) el certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Es recomendable que inicialmente el representante legal permanente sea de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste tenga carné de extranjería (para obtener el RUC sin problema alguno). Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima. En cambio para la creación de una filial es necesario constituir una sociedad en el Perú a través de la cual la sociedad matriz sería su mayor accionaria o en su defecto la sociedad matriz debería adquirir la mayor parte accionaria de una sociedad ya constituida en el Perú. Por último, debemos mencionar que si el empresario que pretende retornar al Perú es de nacionalidad peruana, le puede ser aplicable los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 28182, siempre y cuando cumpla con cada uno de los requisitos que allí se señalan.
agosto 20th, 2012 at 3:08
Hola somos una empresa de gestión de documentos en Colombia y queremos abrir sucursal en lima,perú, nos podrias decir cual son los requisitos, Gracias
agosto 20th, 2012 at 3:15
Estimada Rosmery, la Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) el certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas. Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima.
agosto 20th, 2012 at 19:55
gracias por su respuesta, les escribi ayer 19 de agosto
ahora lo que quiero saber es si es menos engorroso abrir una filial, o constituir una sociedad? cuales serian los requisitos para dicha constitucion?
agosto 20th, 2012 at 20:11
Estimada Silvana, desde un punto de vista genérico es casi lo mismo y los requisitos para constituir una sociedad es extender ante Notario Público la Escritura Pública con los estatutos sociales y donde se tenga por lo menos dos socios.
agosto 21st, 2012 at 16:25
Estimada:Miranda
somos un empresa de servicio y ventas de software y hardware EIRL chilena., y queremos abrir una empresa en Lima – Peru, con el mismo rubro.Les agradeceria mucho me indiquen que es lo que conviene mas, si abrir una sucursal, etc, y todos los requisitos que piden las leyes peruanas para tal efecto.
Muchas gracias por su pronta respuesta
agosto 21st, 2012 at 17:21
Estimada Patricia, si desean crear una sucursal de la empresa chilena necesitan hacerlo a través de una Escritura Pública (extendida ante cónsul de Perú en Chile o ante Notario Público del Perú) y luego inscribirla en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. La Escritura Pública debe contener cuando menos: a) el certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Se debe tener en cuenta lo siguiente: no existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal; en el acuerdo de establecimiento de la sucursal debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador podría formular alguna observación; para extender la Escritura Pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales de Chile a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos que se van a necesitar para la creación de la sucursal; es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana, y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga carné de extranjería (para obtener el RUC sin problema alguno); para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social; las inversiones extranjeras directas deberán registrarse ante PROINVERSIÓN; si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el OSCE.
septiembre 15th, 2012 at 18:18
Estimados señores:
Ante todo felicitarlos por este foro, soy nuevo.
Somos una empresa de TI, somos SAC en Peru. Tenemos interés de participar en licitaciones del gobierno peruano. Una empresa española esta interesada en participar con nosotros. Hemos pensado en participar oomo consorcio y representarlos como empresa no domiciliada, pero a largo plazo ellos tienen intención de invertir en Peru. Que nos conviene en el largo plazo, ser absorbidos? ser sucursal? Que es lo mas viable, considerando que queremos ser accionistas minoritarios y tenemos la duda de perder nuestra identidad como empresa. Muchas gracias.
septiembre 15th, 2012 at 19:59
Estimado Gabriel, para dar respuesta a tu pregunta se tiene que analizar el caso con mayores elementos de juicio que desconocemos en estos momentos. Si ustedes desean podemos conversar tanto con la empresa española como con ustedes en nuestras oficinas de Lima o Bogotá o de manera virtual y así tomaremos conocimiento de los intereses de ambas empresas, y recién se les podría hacer las sugerencias del caso con mayor propiedad.
septiembre 20th, 2012 at 20:15
Estimado Dr. Miranda, mi consulta es la siguiente; nosotros somos una empresa Chilena que va relizar unas obras civiles pequeñas en Perú, en 2 ciudades distintas, no mas de 2 meses, incluso puede ser 1 mes, para la empresa Claro Moviles, lo que quisiera saber es que necesitamos para poder ingresar al pais y poder realizar los proyectos que tenemos planeados, si tendriamos que realizar un contrato con Claro Moviles el cual nos facilite trabajar libremente, ademas de que necesitariamos hacer compras de materiales menores, los cuales necesitamos sean facturadas para poder gestionar los gastos de obra a cobrar, o Crear una Sucursal o alguna otra sociedad pero que tendria que ser temporaria no mas de 2 o 3 meses.
Espero su respuesta.
octubre 9th, 2012 at 17:27
Estimado Iván, por un negocio que duraría sólo 2 meses no es recomendable crear una sucursal, pues luego tendrían que extinguirla a través de un procedimiento legal que les puede durar varios meses y sería muy oneroso.
septiembre 27th, 2012 at 20:15
Estimado Hector:
Se puede abrir en peru una agencia de una empresa Chilena para efectos de hacer promocion y captacion de clientes ( tendria un gerente, secretaria y administrativo), y a la vez abrir una sociedad de responsabilidad limitada, que seria la que preste los servicios a los clientes en Perú ( subcontratando los servicios a la matriz chilena)?
Gracias
Luis
octubre 9th, 2012 at 17:16
Estimado Luis, sí es factible abrir una agencia designando para ello a un representante legal peruano o a un extranjero con carné de extranjería. Respecto a constituir una sociedad en el Perú y a su vez que ella contrate servicios con una empresa chilena, es factible.
septiembre 28th, 2012 at 21:29
Buenas tardes, tengo una empresa española que quiere constituir una sucursal en el peru, quisiera saber que diferencia a efectos tributarios existe entre una sucursal domiciliada y una no domiciliada y que beneficios tendria al constituirlas?.. Muchas gracias
octubre 9th, 2012 at 17:21
Estimada María, no es muy clara la pregunta en cuanto a una sucursal no domiciliada, sin embargo debo de señalar que si la empresa extranjera establece una sucursal en el Perú, ella per se sería una sucursal domiciliada en el Perú y como consecuencia de ello, tributaria sólo por renta de fuente peruana.
octubre 11th, 2012 at 6:07
Estimado Dr. Miranda:
Si fuera tan amable quisiera que me aclare cómo procede el tema del capital en los puntos que usted señala en su descriptiva líneas arriba respecto a los trámites y procedimientos a seguir para la creación de una sucursal en el Perú. Al utilizar la palabra “asignar” implica un aporte dinerario nuevo para esta sucursal? o basta con el capital suscrito y pagado en el pacto social del país de origen?, existe un modelo-tipo para el acuerdo de creación de una sucursal?.
Muchas gracias de antemano. Los puntos señalados por usted, y que son aquellos que me presentan cierta confusión son los que copio líneas abajo:
” c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
b) No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal;
h) Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. “
octubre 11th, 2012 at 14:24
Estimado Israel, cuando la empresa matriz asigna o entrega un capital a la sucursal lo hace con la finalidad de que ella tenga un capital o dinero para que realice sus actividades comerciales en el Perú (además es una formalidad que lo exige la Ley General de Sociedades). Ello no significa que estamos frente a un capital social, porque la sucursal no es una persona jurídica distinta de la matriz. Dicho esto, debemos señalar que efectivamente basta que el capital social suscrito y pagado de la empresa matriz esté en orden para que se pueda crear la sucursal en el Perú.
octubre 31st, 2012 at 21:19
Estimada Miranda,
Una empresa extranjea puede crear una Oficina representante en Peru? cual es la base legal, procedimiento para establecer?
noviembre 5th, 2012 at 22:51
Estimado Nguyen, es factible lo que mencionas, en base al artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
noviembre 7th, 2012 at 22:51
UNA PREGUNTA QUE ME CONVIENE MAS QUE MI EMPRESA SEA EXTRANJERA O PERUANA?
noviembre 7th, 2012 at 23:01
Estimada Fernanda, eso va a depender de una serie de factores e intereses de los socios y que requiere de un análisis pormenorizado de cada caso en particular.
noviembre 8th, 2012 at 10:32
¿Como aperturar una filial de una empresa extranjera en el Perú?
noviembre 8th, 2012 at 23:28
Estimado Delio, el órgano societario correspondiente de la empresa extranjera tendría que tomar el acuerdo de crear una filial en el Perú, y en el acta podrían otorgar poder a un residente en el país para que suscriba la Escritura Pública de constitución en su representación. De esta forma se constituye una sociedad nueva (mínimo 2 socios), con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como “domiciliadas” a todos los efectos. La sociedad que se constituiría en el Perú sería controlada por la empresa extranjera (empresa dominante o matriz) propietaria de una cantidad de acciones que le otorga el control mayoritario. Al margen de lo mencionado, los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa peruana, con algunas particularidades tales como, legalizar o apostillar los documentos a presentarse en el Perú, designación de un representante legal que sea peruano o si es extranjero que tenga carné de extranjería, registrar la inversión directa ante PROINVERSIÓN, etc.
noviembre 8th, 2012 at 12:56
Estimada Miranda,
Gusto saludarte!!!!
Me llamo Marcos Vinicius Sala de Brazil.
Lo quiero crear una empresa con capital extranjero en Ecuador.
Necesito asesoramiento para poder llevar a cabo nuestro proyecto de crear la empresa y despues tu proveer los servicios de despacho aduanal en el país.
Necesito asesoramiento de jurídico, contable y aduanal.
noviembre 8th, 2012 at 23:35
Estimado Vinicius, el servicio profesional que su empresa requiere lo brindamos por ahora para los mercados de Perú y Colombia, pues nuestro Estudio Jurídico se encuentra en Lima, Perú y por ahora no tenemos despacho en el Ecuador.
noviembre 13th, 2012 at 19:03
Gracias estimado Héctor, caso de constituir una empresa en Perú, el socio mayoritario sería extranjero,mi pregunta,¿cómo el socio extranjero obtendría fuera del país, sus dibidendos o ganancias anuales y bajo que régimen de impuestos?. Si me dejo entender ¿cuanto le costaría sacar sus ganacias al extranjero?.
noviembre 13th, 2012 at 21:33
Estimado Delio, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades son gravadas con la tasa del 4.1%. Luego del pago de dicho impuesto la transferencia al exterior es libre y no tiene ningún obstáculo legal, siempre que se haya registrado la inversión directa en PROINVERSIÓN.
noviembre 14th, 2012 at 14:07
Estimado Dr. Miranda
Somos una empresa consultora extranjera que presta servicios de administración de proyectos auspiciados por instituciones de cooperación internacional. Nuestras actividades no generan ingresos en el Perú, pero sí egresos relacionados a la contratación de especialistas para actividades específicas en consultoría y/o capacitación (incluyendo transporte, alojamiento, viáticos, etc.), compra de materiales de oficina y otros gastos menores. En ese contexto, quisiéramos saber qué tipo de organización nos convendría constituir en términos tributarios y administrativos (sucursal, agencia, subsidiaria, establecimiento permanente, etc.) considerando lo siguiente
1. La matriz debe transferir fondos para cubrir todos los egresos de la organización en el Perú y no realizará inversión alguna.
2. No se prevee la generación de ingreso alguno en el Perú
3. La matriz tributa en su país de origen por los ingresos relacionados a los servicios prestados en el Perú
De antemano, muchas gracias por su tiempo
Atentamente
Percy Díaz
noviembre 14th, 2012 at 16:44
Estimado Percy, para poder emitir una opinión definitiva se requiere analizar el tema con todos los elementos del caso que desconocemos; sin embargo, con la información que se nos ha proporcionado podríamos decir que posiblemente con la creación de un establecimiento permanente funcionaría el proyecto.
noviembre 14th, 2012 at 21:35
Gracias estimado Héctor, caso de constituir una empresa en Perú, el socio mayoritario sería extranjero,mi pregunta,¿cómo el socio extranjero obtendría fuera del país, sus dividendos o ganancias anuales y impuestos hay que pagar?.
noviembre 15th, 2012 at 0:01
Estimado Delio, recalcamos lo mencionado anteriormente, los dividendos y otras formas de distribución de utilidades son gravadas con la tasa del 4.1%. Luego del pago de dicho impuesto la transferencia al exterior es libre y no tiene ningún obstáculo legal, siempre que se haya registrado la inversión directa en PROINVERSIÓN.
noviembre 15th, 2012 at 18:03
Estimado
Nosotros estamos con la idea de armar una sucursal de una empresa europea, nosotros ya tenemos una empresa conformada aqui , es posible anexar esta empresa a la matriz europea como sucursal subsidiaria o filial sin cambiar el nombre de la empresa periana en Peru??
Seria conveniente hacerlo? la idea es poder anexar toda la operacion de ellos a la ya existente, y usar las cuentas corrientes actuales y evitar tiempo y gastos adicionales.
Espero sus comentarios
Saludos
noviembre 16th, 2012 at 15:33
Estimado Nestor, no se entiende la pregunta ni los alcances del concepto anexar que allí se utiliza. Sin embargo, debemos mencionar que los socios o accionistas de la empresa peruana podrían vender sus acciones o participaciones a la empresa extranjera y como consecuencia de ello, la empresa peruana se podría convertir en una filial de la empresa extranjera, al ser ésta última la titular de la mayoría de las acciones.
noviembre 22nd, 2012 at 19:04
Hola: quiero establecer una sucursal de una empresa coreana aqui en perú pero¿que hacer cuando en el país de origen la empresa no se constituye con pacto social ni tiene estatutos? allá solo se constituyen en el municipio y con formularios, se supone que en el estatuto debe indicar que no tienen impedimento de establecer sucursales en el extranjero, ademas parece que solo se trata de empresas bajo forma de sociedades, pero si la empresa es de solo de una persona (casi como EIRL)¿que se hace para cumplir con las formalidades?
noviembre 23rd, 2012 at 17:10
Estimada Carmen, en ese caso se presentaría el documento que reemplaza a la Escritura Pública (puede ser el formulario donde consten los datos de la empresa matriz).
noviembre 22nd, 2012 at 21:39
Buenas Tardes, tengo una consulta, ¿cuáles son los requisitos para realizar los trámites ante regitros públicos de cambio de representante legal de una empresa extranjera no domiciliada en el Perú? ¿Qué documentos necesitaría solicitar a la matriz extranjera? Gracias por su respuesta.
noviembre 23rd, 2012 at 17:16
Estimado Angel, el órgano societario correspondiente de la empresa extranjera tendría que sesionar y adoptar ese acuerdo; luego el acta se tendría que legalizar o apostillar según corresponda, y elevarlo a Escritura Pública. También deberían elaborar un certificado donde indiquen que el poderdante de la Escritura Pública está facultado para realizar ese acto según estatutos y ley del país de origen, y adjuntar un certificado de Registros Públicos del país de origen (documentos apostillados). Esos documentos se presenta a los Registros Públicos.
noviembre 24th, 2012 at 12:25
Estimado señor Miranda,junto con saludarlo agradecere me oriente en lo siguiente. La empresa para la cual trabajo es chilena y vende programas computacionales y presta servicios a empresas peruanas, ahora quieren abrir una empresa en Peru. ¿que nos conviene mas: una sucursal o una empresa nueva? de ser una empresa nueva cuales son los procedimientos para formarla, como se trata el tema de los socios (puede ser solamente socio la empresa chilena), que impuestos aplicarian a la empresa peruana y a la chilena, cuanto dinero cuesta todo el tramite de formacion, de que manera la empresa chilena ingresa el dinero a la empresa peruana y posteriormente como retira sus utilidades(impuestos, requisitos, etc), …en fin, si pudiera aclararme el panorama se lo agradeceria mucho. Saludos.
noviembre 24th, 2012 at 21:43
Estimada Camila, sobre la primera pregunta, ello va a depender de sus intereses corporativos y otros factores adicionales. Los socios de una empresa que se constituye en el Perú pueden ser extranjeros, siempre que el número sea de por lo menos dos. Si se constituye la empresa en el Perú, ésta tributaría con el 30% del Impuesto a la Renta y sólo por sus actividades peruanas. La empresa chilena no tributaría en el Perú. El costo de los trámites para constituir una empresa en el Perú no es alto, va a depender del monto del capital, número de hojas de la Escritura Pública y número de representantes y/o apoderados que se designe (puede fluctuar por los USD 550 dólares aproximadamente). La empresa chilena debería ingresar el dinero para el capital y demás gastos a través del sistema financiero de Chile y Perú. Para la transferencia de las utilidades al extranjero existe un sistema libre, tan sólo basta que se pague el 4,1% de impuestos por dicha operación.
noviembre 24th, 2012 at 22:38
Muchas gracias, pero aun me quedan interrogantes. Puede ser el representante legal de la empresa chilena tambien representante de la empresa peruana? Bajo lo que ud. me indica de crear la empresa en peru, el 30% de impto a la renta pagado en peru puede ser rebajado como credito por la empresa chilena (como sucede con las sucursales?).
La idea es mantener la misma empresa chilena (mismo nombre, operaciones, servicios prestados, etc) pero en peru, hasta donde yo se no se ha hablado con nadie para ser socio, dado ello, imagino que la opcion seria una sucursal. ¿como tributarian en ese caso ambas empresas? ¿existen impuestos a pagar para enviar el dinero (capital, etc) desde chile a peru? ¿si la sucursal peruana tiene utilidades, como las envia hacia la matriz en chile?
Ademas, vi que tambien existen los Establecimientos Permanentes (EP) ¿en que consisten este tipo de negocios en peru? ¿como es su formacion, operativa, administracion, tributacion, ingreso de dineros y retiro de utilidades a chile?
Estimado señor Miranda, una sucursal en peru que realice ventas de bienes o servicios a empresas extranjeras, ¿esas rentas son consideradas como de fuente mundial? ¿y las ventas realizadas a empresas peruanas son consideradas como renta de fuente peruana? Gracias
Muchas gracias.
noviembre 25th, 2012 at 0:39
Estimada Camila, respondiendo a tu primera interrogante te diremos que sí se puede, sin embargo, para que la empresa pueda obtener el RUC deberían designar también a otro apoderado con poderes suficientes para tramitar el RUC de la empresa, abrir y cerrar cuentas bancarias, etc., pues el extranjero que no tiene carné de extranjería no puede desarrollar dichas acciones. Sobre la segunda pregunta diremos que no es factible hacer lo mencionado. La sucursal tributa igual que las otras sociedades (30%). El único impuesto que grava a las transferencias de dinero tanto internas como externas es el Impuesto a las Transacciones Financieras y la tasa es de 0.005%. Sobre la transferencia de utilidades al extranjero ya se le ha contestado anteriormente. Con relación a los establecimientos permanentes, debemos decir que es una figura concebida exclusivamente con fines tributarios, y la empresa extranjera no domiciliada en el Perú que desea crear un establecimiento permanente deberá designar un apoderado o representante legal y otorgarle poderes especiales, luego del cual se inscribirá dicho poder en los registros públicos. Posteriormente el establecimiento permanente obtendrá el RUC que le permitirá tributar sólo por renta de fuente peruana. El establecimiento permanente tributará igual como lo hacen las empresas domiciliadas (30%). Sobre el ingreso de dinero al Perú y sobre el retiro de utilidades ya se le ha explicado el procedimiento anteriormente. Tanto la sucursal como los establecimientos permanentes son considerados como domiciliados en el Perú, por tanto, la suerte del tributo está supeditada a que la fuente generadora de la renta se ubique en el Perú; en ese sentido, cabe recalcar que dichos sujetos a pesar de ser considerados como sujetos domiciliados no tributarán por su renta de fuente mundial, sólo por su renta de fuente peruana, lo que quiere decir que los ingresos que obtengan en el exterior no tributarán en el Perú. Bajo dicho escenario, el cliente (sujeto domiciliado) de la sucursal, agencia y demás Establecimientos Permanentes no le deberá efectuar retención alguna por concepto del Impuesto a la Renta. Por último, hay que señalar que existe un Convenio entre Perú y Chile para Evitar la Doble Tributación y en allí se trata exhaustivamente y se regula el tema del Establecimiento Permanente.
noviembre 25th, 2012 at 3:30
Don Hector, una ultima consulta. ¿los establecimientos permanentes deben constituirse mediante escritura publica, representantes legales, RUC, etc, verdad? En este caso la empresa chilena si puede rebajar como credito el impuesto a la renta pagado por el EP en peru?, esto es de lo que habla el convenio para evitar la doble tributacion entre ambos paises??? Gracias.
noviembre 25th, 2012 at 22:31
Estimada Camila, sobre la primera pregunta debemos decir que efectivamente es tal como lo expresas. Sobre la segunda parte de la pregunta debemos mencionar que el Establecimiento Permanente, la Sucursal, la Agencia, etc. son consideradas como domiciliadas en el Perú para efectos tributarios y por ende tributan sólo en el Perú. La empresa matriz tributa en Chile por sus actividades y como se nota no existe una doble tributación, por lo tanto la empresa chilena no puede hacer lo que usted menciona, salvo en algunos casos excepcionales.
noviembre 26th, 2012 at 14:36
Dr Miranda
Quisiera agradecer la claridad y prontitud de todas sus respuestas, realmente muy ilustrativas. En esta ocasión quisiera preguntarle sobre los establecimientos permanentes. Por lo que he entendido esta figura le permite a una empresa no domiciliada, adquirir bienes y servicios, además de recibir y realizar libremente transferencias de dinero (dentro y fuera del país)y aparentemente, es la figura legal más sencilla de constituir, ya que se trata sólo de un otorgamiento de poderes específicos, pero supone la obtención de un RUC y llevar libros contables según el régimen tributario que le corresponda. Podría por favor confirmar si estoy en lo correcto? Tendría ud. los requisitos u otra información adicional que pueda ayudarme en su inscripción ante los registros públicos y el registro único de contribuyentes?
Atentamente
Percy Díaz
noviembre 26th, 2012 at 19:40
Estimado Percy, es cierto lo que dices con relación a los establecimientos permanentes, con la excepción de lo que mencionas que “es la figura legal más sencilla de constituir”; en realidad la sucursal, el establecimiento permanente y la agencia, son figuras parecidas en cuanto al tipo de gestión y trámite que se requiere para su creación. Para la inscripción del poder para la creación y representación legal del establecimiento permanente necesitas además una certificación de un director o representante legal de la empresa matriz donde señale que el poderdante está facultado de acuerdo a los estatutos y a las leyes del país de origen para otorgar esos poderes en representación de la empresa.
noviembre 28th, 2012 at 16:44
Doctor: Una empresa extranjera abrira sucursal en Perú, me enviará documentos societarios de esa matriz vía consulado para anexarlo a mi minuta de constitucón de la sucursal que presentaré en notaria. La pregunta es, La matriz es Mondry Group quiere abrir una sucursal en Perú, pero el accionista de esta sucursal será una filial de Mondry Group que esta en Argentina (Mondry Argentina)… Cuando presente en la notaria la minuta de constitucion de sucursal, deberé anexar los documentos de Mondry Group, solamente o tambien de Mondry Argentina?, no vaya ser que pida documentos a Mondry Group y luego me pidan de Mondry Argentina.:)Cual sería la matriz, puede figurar la empresa mondry Group como matriz aun siendo la empresa argentina la accionista?
noviembre 28th, 2012 at 16:59
Estimado Daniel, las sucursales no tienen accionistas, pues son áreas de la misma empresa matriz.
noviembre 30th, 2012 at 4:49
Estimado Dr Miranda
Me encuentro en Ecuador y tengo la intencion de realizar negocios desde Peru.
Le hago las siguientes preguntas:
Si quisiera constituir una compañia en Peru, Es necesario que mi socio sea de nacionalidad Peruana? O esto no es necesario?, podrian ser los dos socios de Ecuador en este caso?
Si quisiera abrir como sucursal? Que tramites son necesarios?
Espero su gentil respuesta.
diciembre 1st, 2012 at 2:22
Estimado Felix, los socios de una empresa que se constituye en el Perú pueden ser extranjeros, siempre que el número sea de por lo menos dos; en tal sentido, no hay obligación que alguno de los socios sea de nacionalidad peruana. Los dos socios pueden ser de nacionalidad ecuatoriana, sin embargo, para que la empresa pueda obtener el RUC, abrir y operar cuentas bancarias, etc., deberían designar a un representante legal o apoderado de nacionalidad peruana o extranjero con carné de extranjería con poderes suficientes, pues el extranjero que no tiene carné de extranjería no puede desarrollar dichas acciones. Para crear una sucursal de empresa extranjera necesita elevar a Escritura Pública el acuerdo de la empresa matriz donde se contemplen los requisitos que se requieren y además se debe anexar los estatutos apostillados y el certificado de los Registros Públicos del Ecuador.
diciembre 5th, 2012 at 3:26
Estimado Dr
Gracias por su respuesta y le hago una nueva consulta.
Es posible aperturar una cuenta corriente como persona natural en Peru siendo extranjero ?
diciembre 9th, 2012 at 22:58
Estimado Felix, sí es posible lo que preguntas, sin embargo, la mayoría de Bancos en el Perú exigen que el extranjero tenga carné de extranjería, lo que hace que se convierta en imposible que un extranjero sin ese tipo de documento abra y opere alguna cuenta bancaria.
diciembre 11th, 2012 at 0:45
Estimad@ Dr. Miranda:
Somos una empresa peruana SAC y tenemos una oferta de un inversionista extranjero (alemán concretamente) para adquirir acciones de nuestra empresa e inyectar capital para expandirnos. La persona natural en cuestión no ejercería cargo ejecutivo alguno y no reside en nuestro país. Tenemos tres consultas para Ud.:
1. Cuales serían los requisitos y/o procedimientos que deberíamos seguir para el ingreso del accionista extranjero?
2. Cuales serían las obligaciones tributarias del accionista extranjero en nuestro país y en su país?
3. Sería mas conveniente que el inversionista nombre un apoderado con residencia permanente en el Perú?
Mil gracias.
diciembre 12th, 2012 at 1:56
Estimado Miguel, sobre la primera pregunta, el procedimiento es como se haría con cualquier ciudadano peruano, osea transferir las acciones y registrarla en el libro matrícula de acciones de la empresa que está a cargo del Gerente; sobre la segunda pregunta, el accionista extranjero que obtenga utilidades, tributaria por ellas al momento del reparto de utilidades el 4,1 %; sobre la tercera pregunta, no entendemos para qué el accionista nombraría un apoderado con residencia peruana, si es a lo mejor para que lo represente en las juntas de accionistas, si sería bueno, de lo contrario no veo la utilidad.
diciembre 12th, 2012 at 21:52
Muchas gracias Dr. Miranda, sólo un par de consultas adicionales:
1. Si el inversionista extranjero compra las acciones, supongo existe una transferencia bancaria del comprador al vendedor; la consulta es: el que vende paga algún impuesto por estos ingresos? … Esta transacción debe ser registrada en Pro-Inversión?
2. De la misma manera, como será la naturaleza de los flujos entre este accionista extranjero y la empresa? … Por ejemplo, cuando inyecte mas capital, cuando realice un préstamo a la empresa o viceversa, o cuando cobre utilidades … Todas estas transacciones deben ser registradas vía pro-Inversión? … hay algún beneficio para la empresa o el inversionista con ello? …
Es Ud. muy amable al responder con tanta atención a nuestras interrogantes.
Mil gracias nuevamente.
diciembre 15th, 2012 at 1:10
Estimado Miguel, si el que vende es una persona natural, hará su declaración anual de renta y de corresponder de acuerdo a las tablas existentes, pagará su impuesto anual. La inversión extranjera directa deberá ser declarada ante PROINVERSIÓN, y así podrá repatriar sus utilidades sin ningún inconveniente, bastando para ello sólo el pago del impuesto que corresponda.
diciembre 21st, 2012 at 22:45
Estimado Dr.
Mi consulta es la sgte: Soy peruana de nacimiento pero radico en España desde hace 23 años, tengo la intención de abrir una tienda virtual (venta por internet) podría hacerlo en Perú? Como se podría constituir la misma, como persona autónoma? Actualmente tengo la nacionalidad española si mi centro de operaciones fuera Perú la constitución sería considerada como extranjera o podría operar como peruana y beneficiarme de la ley de retorno? aunque estaría viajando España-Perú no me quedaría a residir allí. Agradeciendo su respuesta.
diciembre 22nd, 2012 at 18:29
Estimada María, si deseas iniciar un negocio de esa naturaleza, bien lo podrías hacer como persona natural o como persona jurídica, pues con el RUC que te otorgue la SUNAT podrías tributar lo que corresponda. Si vas a constituir una sociedad en Perú, ella sería considerada como domiciliada en el Perú, sin interesar la nacionalidad de los socios, pues para ese caso es irrelevante. La ley de retorno aplicaría en tu caso y deberías analizar la conveniencia o no.
enero 8th, 2013 at 4:50
ESTIMADO DR. MIRANDA COMO HAGO PARA REALIZAR LA SIGUIENTE GESTION: UNA EMPRESA MEXICANA DE VENTA DE UNIDADES MOVILES, QUIERE CONSORCIARSE CON UNA EMPRESA PERUANA PARA SOLAMENTE PARTICIPAR EN LICITACIONES, Y SEGUN HE LEIDO Y CONSULTADO A OSCE, NO HAY NECESIDAD DE CREAR UNA SUCURSAL SOLAMENTE SE NECESITA UN REPRESENTANTE LEGAL EN EL PERU PARA QUE HAGA SUS TRAMITES CORRESPONDIENTES CON EL PODER CONCEDIDO POR LA EMPRESA MEXICANA Y SE ACERCA A LA VENTANILLA DE OSCE PREVIO PAGO DE LA TASA, COPIA SIMPLE DEL PODER VIGENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL EN LOS REGISTROS PUBLICOS DEL PERU(INSCRIPICON DE PROVEEDOR DE BIENES/SERVICIOS EXTRABJEROS NO DOMICILIADOS CON O SIN REPRESENTANTE LEGAL9 CON UNA ANTIGUEDAD NO MENOR DE 60 DIAS EL OSCE DESPUES DE DOS DIAS(02) ENTREGARÁ UN KIT DE USUARIO QUE CONSISTE EL CODIGO DE EXTRANJERO NO DOMICILIADO Y LA CLAVE DEL RNP DE AHI LLENAMOS EL FORMULARIO Y LISTO SE ACABO EL TRAMITE, OBTENEMOS EL RNP QUE NOS DA CARTA ABIERTA PARA EL CONSORCIO, PERO LO QUE NO ME QUEDA CLARO ES LA OBTENCION DEL RUC, YA QUE EN EL LLANADO DE LOS ANEXOS Y FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS DE LAS BASES DE LOS PROCESO DE SELECCION EN EL PERU SOLICITAN EL RUC. GRACIAS POR SU RESPUESTA
enero 8th, 2013 at 19:54
Estimado Ciro, efectivamente no es necesario que una empresa extranjera establezca una sucursal en el Perú para poder participar en los procesos de selección que convoquen entidades del Estado. Las empresas extranjeras no domiciliadas que deseen inscribirse en el registro de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores del OSCE pueden hacerlo sin mayor complicación; el problema podría surgir cuando las bases administrativas de la entidad comvocante exijan que los postulantes sean empresas domiciliadas en el Perú y con RUC.
enero 16th, 2013 at 19:58
Estimada Dra Miranda,
Deseo crear una nueva empresa con mi novio (italiano). Actualmente vivimos en Italia. Tenemos planes de casarnos a futuro en Perú. Mis preguntas son:
1. ¿ Puedo crear la empresa en Perú con mi novio sin estar casados?
2. ¿ Mi novio necesitaría algún tipo de permiso de residencia para realizar todos los trámites y empezar a trabajar en Perú?
O para llevar a cabo todo esto, es mejor casarse primero aquí antes de volver a Perú.
Gracias por la respuesta
enero 17th, 2013 at 1:50
Estimada Jennifer, siendo solteros cada uno de ustedes es factible que ambos constituyan una sociedad en el Perú; de ser casados no sería factible proceder de esa manera, salvo que tengan un régimen de separación de bienes patrimoniales. Si un extranjero desea constituir una empresa en el Perú, lo puede hacer incluso sin que se requiera su presencia acá (con poder); ahora bien, si el extranjero desea radicar en el Perú tendría que solicitar una visa para estar en el país y trabajar de manera legal.
enero 24th, 2013 at 19:48
Estimado Dr Miranda.
Una empresa colombiana desea analizar que le conviene más, si abrir una sucursal o manejar los negocios desde Colombia.
Va a firmar un contrato con una empresa peruana.
Para abrir una sucursal piden enviar apostillado el acta donde se determina la apertura de la sucursal, y designar el capital para abrirla.
Por eso necesitamos saber que nos conviene, si manejamos los negocios en Colombia, que tipo de contrato debemos hacer con dos ingenieros que necesitamos contratar
enero 26th, 2013 at 1:17
Estimada Lucia, el tema de la conveniencia va a depender de una serie de factores que desconocemos; hay que tener en cuenta que cada empresa tiene sus propios objetivos e intereses y por lo tanto, la conveniencia o no va a ser una decisión que ustedes adopten, siempre y cuando tengan en cuenta las consecuencias legales de sus actividades comerciales. Si desean póngase en contacto con nosotros para platicar vía skype y explicarle detalles del tema para que tengan el panorama más amplio y luego puedan tomar su propia decisión.
enero 28th, 2013 at 20:36
Hola Dr Miranda, gracias por la informacion.
estamos con la necesidad de crear una empresa en Peru, con Capitales Venezolanos, la idea es de producir en Peru y enviar a venezuela la mercaderia.
ocurre que en estos momentos en venezuela existe una inestabilidad economica.
1- Que me recomiendas, Se Puede Invertir en el Peru, creando una empresa sin vinculo a la Venezolana, o se convertiria en una Sucursal o filial, pues tengo la necesidad de sacar el dinero de venezuela y que no regrese.
2- Se puede tener una sucursal, pero con distinto rubro a la matriz.
3- De poderse crear una sucursal o filial , tendria que recibir utilidades que llegaria a venezuela, o lo puedo volver a invertir en el peru( comprar una casa, carro, etc)
4- una empresa Textil, puede incluirse en CETICOS.
febrero 5th, 2013 at 19:14
Estimado David, efectivamente se puede constituir una empresa en el Perú, con socios peruanos o extranjeros y sin limitación alguna, por tanto se puede constituir una filial, una subsidiaria, una sucursal y todas las figuras jurídicas que desee hacer. Si crea en el Perú una sucursal que tiene por ejemplo la denominación Buenaventura S.A., en el Perú se llamará esa sucursal Buenaventura S.A., Sucursal del Perú. El inversionista sea nacional o extranjero que cobre dinero producto de utilidades puede hacer con ese dinero lo que desee, ejemplo, si quiere lo envía a la China, si quiere lo envía a Portugal, si quiere lo tiene en el Perú para re invertirlo o para gastarlo libremente, no hay prohibición de nada sobre ese tema. Las empresas textiles por lo general no pueden instalarse en los CETICOS.
enero 30th, 2013 at 3:00
Hola Dr. miranda
tengo la necesidad de sacar dinero de Venezolanos e invertir en Peru, que tipo de empresa me conviene constituir, filial o sucursal. estoy informado que de tener una sucursal esta muy ligada, en el caso de que la matriz quiebre, tambien le pasaria lo mismo a la sucursal. pero a la filial no le ocurriria nada pues es una persona juridica distinta y creada.
-. como puede traer capitales extranjeros venezolanos para invertir, ya sea en un sucursal, filial o una empresa X.
-. se puede crear una filial o la sucursal con dolares americanos.
-. a que entidad se solitaria para hacer una tranferencia de dinero venezuela – Peru para que no se identifique como lavado de activos.
-. existe Ceticos(paita) para el rubro textil, de ser asi como se recuperan el igv de compra a los proveedores peruanos.
muchas gracias.
febrero 5th, 2013 at 22:20
Estimado David, sobre la primera pregunta debo informarle que la conveniencia de la que me habla la tiene que determinar usted, pues todas esas figuras jurídicas son válidas y funcionales y va a depender de sus necesidades y objetivos precisos para que tome la determinación de cuál de ellas le conviene más. Si la matriz de una sucursal se extingue, la sucursal en el extranjero seguiría la misma suerte. En el caso de una empresa constituida en el Perú a través de una filial o subsidiaria, no le ocurría nada similar pues no interesa quienes son los socios o accionistas ni su nacionalidad. Sobre la segunda pregunta, lo tiene que hacer a través del sistema financiero. Sobre la tercera pregunta, si lo puede hacer y para el tema contable se hace la conversión en moneda peruana. Sobre la cuarta pregunta relacionada a entidades venezolanas, no sabemos la respuesta. Sobre la quinta pregunta, no es factible lo preguntado.
febrero 2nd, 2013 at 17:17
-cuales son los requisitos para constituir una filial, donde las inversiones son de una empresa extranjera y un peruano.
– de tener una empresa ya constituida y con cuenta corriente en un banco X, se puede inyectar capital extranjero? como se declara ese tipo de ingreso de capital a la empresa.
febrero 5th, 2013 at 22:53
Estimado David, los requisitos, entre otros son, Escritura Pública que contenga los estatutos de la sociedad a constituirse en el Perú. Para que la empresa extranjera sea socia, el órgano correspondiente tendría que adoptar ese acuerdo previamente. Si en la actualidad ya existe una sociedad constituida, sí se puede inyectar capital a través de un aumento de capital, transferencia de acciones u otra modalidad. La inversión extranjera directa (dinero) se ingresa al Perú a través del sistema financiero y posteriormente se tiene que declarar ante PROINVERSIÓN.
febrero 4th, 2013 at 12:46
Estimado Dr. Miranda
La empresa en la laboro es representante de una firma argentina.
Recientemente hemos conseguido un contrato por el cual mensualmente la firma argentina nos facturaría un monto, esto dado que nosotros facturamos al cliente final. Este monto facturado por la empresa argentina estaría sujeta a una retención del 30%. Es por ello que estamos evaluando la apertura de una oficina comercial o sucursal.
La empresa estaría dispuesta a evaluar cualquier figura comercial que le evite la retención del 30%.
Tengo entendido que en ambas figuras comerciales la factura en referencia estaría sujeta al 1.5% de impuesto a la renta. Es esto conforme? Al cierre del año se calcularía el impuesto a la renta aplicable restando: [Ventas – (Costos + Gastos)]* 30%.
En ambas figuras es similar el cálculo de este impuesto?
En este caso entiendo que lo ideal sería que la empresa no domiciliada trasladará parte de su operación al Perú para de esa forma reducir el impuesto a pagar?; porque caso contrario, se pagaría lo mismo solo que el pago se realizaría al cierre del ejercicio. Lo que indico es conforme?
Según lo que comentan, el Gerente General podría ser extranjero quien debe tener carnet de extranjería. Este gerente tendría que vivir permanente en Perú? o puede vivir en Argentina.
Gracias por la respuesta.
Saludos cordiales,
Alejandro Gamarra
febrero 5th, 2013 at 23:49
Estimado Alejandro, efectivamente es así como mencionas. En ambas figuras hay un pago a cuenta mensual del impuesto a la renta y al finalizar el año se paga el 30% de las utilidades si las hubieran. Estas figuras jurídicas no tienen gerentes.
febrero 7th, 2013 at 22:00
Nuestra empresa quiere establecer SUCURSAL en la ciudad de LIMA PERÚ,
para lo cual nuestra Representante Legal cuenta VISA DE NEGOCIOS, de
esta manera se hace indispensable para nosotros aclarar si ella podrá
realizar los siguiente actos jurídicos en PERÚ:
1. Inscribir La sucursal en el Registro de Personas Jurídicas de la
Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos)
1. Inscribir la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la
SUNAT y obtener el RUC ?
Te antemano agradezco su colaboración.
febrero 7th, 2013 at 22:47
Estimada Paola, la persona que vendrá con visa de negocios no podrá hacer ninguna de las gestiones mencionadas.
febrero 7th, 2013 at 22:02
Con respecto a la pregunta anterior, nuestra representante legal es Colombiana y cuenta con visa de negocios, mi pregunta es si ella podra realizar la inscribcion de la sucursal en la SUNAT y obtener el RUC?
febrero 7th, 2013 at 22:49
Estimada Paola, repetimos, esa persona no podrá hacer ninguna gestión en el Perú para crear una sucursal de empresa extranjera. Las gestiones las tendría que hacer previamente en el país de origen de la empresa matriz.
febrero 8th, 2013 at 17:19
Estimado Dr. Miranda ante todo son muy ilustrativas sus informaciones en cuanto la creacion de sucursales y/o constituciones de sociedades, solo tengo una duda, en cuanto al regimen de tributacion, entiendo que al crearse una sucursal depende de su matriz, mientras que la constitucioon de una nueva empresa es totalmente independiente a su matriz, mi pregunta va a cuanto a los tributos que se realizarian en Peru, seria mas o menos, que la creacion de una nueva, y bueno me encantaria poder contactarme con usted puesto que estoy interesado en poder crear o bien una sucursal o nueva empresa.
febrero 8th, 2013 at 19:29
Estimado Jonathan, las sucursales de sociedad extranjera tributan el impuesto a la renta en el Perú sólo por las utilidades que les genere sus actividades en el Perú (renta de fuente peruana); mientras que las sociedades constituidas en el Perú tributan el impuesto a la renta en el Perú por las utilidades que les genere sus actividades en el Perú y en otros países (renta de fuente mundial).En ambos casos, la tasa del impuesto a la renta por las utilidades es del 30%. Si desea contactarnos, le dejo nuestros datos: Oficinas.- Calle Mariano de los Santos N° 115, Oficina 401, San Isidro, Lima, Perú; Teléfono.- (511) 421 3884, (51) 945 988816; Correo.- hector@mirandalawyers.com.
febrero 11th, 2013 at 5:20
Estimado Dr Miranda de antemano gracias por absolver las interrogantes: una sucursal en el peru de una empresa extranjera española puede contratar a un trabajador español via un contrato de trabajo sujeto a modalidad y en dicho contrato que documento de identificacion se pondria para el trabajador si no tiene carne de extranjeria ,y a partir de que momento se considera aprobado dicho contrato ante la autoridad administrativa de trabajo y en que momento se puede dar de alta en el T-registro de la sunat como trabajador gracias
febrero 11th, 2013 at 20:24
Estimado Jimmy, sí se puede contratar al extranjero a través de contratos modales y en dicho contrato se coloca su documento de identificación como cualquier otra persona. Los contratos de trabajo de personal extranjero serán aprobados dentro de los 05 días hábiles siguientes a su presentación en el Ministerio de Trabajo y enseguida se debe iniciar los trámites para obtener la visa de trabajo. Se dará de alta en el T-registro cuando empiece a trabajar,luego de obtener su carné de extranjería.
febrero 11th, 2013 at 16:35
Buenas tardes.
Somos una empresa de perforación que tenemos sucursal en Perú y necesitamos traer un camión perforador a Perú desde España.
¿Que tramites tengo que hacer en Perú? Me piden una factura de compra -venta, pero la maquina es para nosotros para poder dar servicio desde la sucursal. Como puedo entrar el camión perforadora enPerú? Gracias
febrero 11th, 2013 at 20:35
Estimado Juan, esa operación se realiza a través de una importación, la misma que puede ser de carácter definitiva o temporal, según la conveniencia y requisitos.
febrero 12th, 2013 at 13:17
Estimado Dr. Miranda,
Tengo las siguientes 2 consultas:
1. Tengo 1 Empresa Nacional (EIRL) y quiero fusionarla con otra Empresa Extranjera para formar una SAC. La proxima semana viene uno de los dueños de esta Empresa y mi pregunta es, que documentos debe de traer esta persona para que pueda realizar esto.
2. En caso que La empresa extranjera quiera abrir una sucursal en Peru, podría yo Hacerlo?. Que poderes debería asignarme esta Empresa previamente para poder realizar esto? donde deberían darme esta asignación de Poderes en Perú o en el país de origen de esta Empresa?.
Saludos y gracias por su ayuda
febrero 12th, 2013 at 20:22
Estimado Guillermo, entre otros documentos deben de tener los estados financieros de la empresa extranjera, el acuerdo del órgano societario correspondiente, la constancia de inscripción de la empresa en los registros públicos, la facultad de la persona que los representaría en el Perú, etc. Si la empresa extranjera desea crear una sucursal en el Perú y en el entendido que seas peruano o extranjero con carné de extranjería sí podrías realizar ese acto previo otorgamiento de poderes de parte del órgano societario correspondiente de la empresa extranjera.
febrero 18th, 2013 at 20:31
Estimado Dr.
Tengo una empresa en Colombia dedicada a la construcción de redes eléctricas y me gustaría saber que necesito para poner una sucursal de la empresa en Perú. Esto con respecto a documentos legales, capital de inversión y todo lo relacionado.
Gracias
febrero 18th, 2013 at 20:46
Estimada Carolina, la Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades, establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se crea por Escritura Pública, se inscribe en el Registro y debe contener cuando menos: (i) el certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; (ii) copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; (iii) inicio de actividades y vigencia; y, (iv) el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Resulta importante señalar lo siguiente: (i) no existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal; (ii) en el acuerdo de creación de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador podrá formular alguna observación; (iii) la Escritura de creación de la sucursal podrá ser extendida ante cónsul peruano en Colombia o ante Notario Público en Perú y será presentada ante los Registros Públicos para su inscripción; (iv) inicialmente, el o los representantes legales permanentes deberán ser de nacionalidad peruana; y en caso sean extranjeros deberán contar con carné de extranjería, ello, con la finalidad de obtener el RUC ante la SUNAT; (v) para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal (dirección en la ciudad de Lima, Perú); (vi) la inversión destinada al capital de la sucursal deberá registrarse ante PROINVERSIÓN. El lunes 4 de marzo 2013 estaremos en Bogotá atendiendo consultas sobre estos y otros temas en un evento organizado por la Cámara de Comercio de Bogotá y la Cámara de Comercio e Integración Colombo – Peruana.
febrero 22nd, 2013 at 2:08
Estimados,
¿cuál sería la diferencia entre una sucursal de empresa extranjera y una empresa parte de un holding? Especialmente en su detalle tributario.
febrero 22nd, 2013 at 14:48
Estimada Jalegría, existen varios temas que diferencian a ambas figuras; desde el punto de vista tributario diremos que la sucursal tributa el impuesto a la renta bajo el concepto de renta de fuente peruana, mientras que en las empresas relacionadas o holding, el impuesto a la renta se tributa bajo el concepto de renta de fuente mundial.
febrero 22nd, 2013 at 3:26
Estimado Dr. Miranda:
Es posible inscribir dos sucursales en el Perú (en Lima) de una misma empresa extranjera? Hay alguna limitación?
febrero 22nd, 2013 at 15:13
Estimado Adolfo, al respecto no hay una limitación legal, sin embargo, a efectos que no se observe o tache el título debería contemplarse algunas particularidades, como por ejemplo, que las actividades que va a desarrollar una u otra sucursal no sea idénticas, etc.
febrero 22nd, 2013 at 15:29
Estimado Dr. Miranda
De la manera más atenta quisiera preguntarle si los pasos que usted ha especificado sobre la creación de sucursales extranjeras en el Perú, son los mismo pasos que se deben seguir para crear una empresa de extranjeros en el Perú.
febrero 22nd, 2013 at 22:32
Estimada Camila, para constituir una empresa en el Perú se debe de seguir distintos pasos de los que se aplica para la creación de una sucursal de empresa extranjera.
febrero 27th, 2013 at 22:50
Estimado Doctor,
Me gustaria saber si una sucursal debe tener reserva legal??? Y en el caso de las SRL, también debe tener reserva legal???
Mil gracias
marzo 1st, 2013 at 21:36
Estimado Miguel, para ambas figuras societarias es aplicable la reserva legal.
marzo 1st, 2013 at 2:02
Estimado Dr. Miranda,
muchas gracias por su apoyo de antemano.
Tengo una empresa de transportes de carga en el Peru y he recibibido la propuesta de una empresa chilena de transporte de carga de querer asociarse con la mia a fin de desarrollar actividades en el Peru,
1.- Cual es el convenio, sociedad, asociacion etc mas beneficioso para mi empresa.
2.- Hasta que porcentaje de acciones podria transferir a mi socio para continuar operando y manteniendo la representatividad en el peru.
3.- cual es el procedimiento legal requerido para este caso, notarail, sunarp, sunat etc.
marzo 1st, 2013 at 22:17
Estimado Carlos, lo que más le convenga a su representada, será una decisión que debe de tomar usted, puesto que para eso hay que tener una serie de elementos e información que nosotros desconocemos. Sin embargo, debemos manifestarle que respecto a la primera pregunta, hay algunas alternativas, como por ejemplo, suscribir un contrato de joint venture, constituir una sociedad entre ambos, etc. Respecto a la segunda pregunta, debo de entender que está orientada a la posible transferencia de acciones de la empresa peruana, en tal sentido, para que la empresa siga operando como es su preocupación, basta que existan dos socios titulares de las acciones o participaciones, por ello, no interesa el número de acciones o participaciones que transfiera, si al final se cumple con la pluralidad de socios. Respecto a la tercera pregunta, si opta por constituir una sociedad, se requiere tener estatutos y elevar la minuta a Escritura Pública, para posteriormente inscribir a la sociedad en los Registros Públicos y luego se obtendría el RUC ante la SUNAT.
marzo 8th, 2013 at 15:35
Dr. Miranda, gracias de antemano por su respuesta.
Tenemos una empresa domiciliada a la cual un NO DOMICILIADO aportara dinero y se convertirá en nuevo socio, para que el NO DOMICILIADO pueda inscribirse como nuevo socio que formalidades deberá cumplir? las notarias piden algún documento en especial?
marzo 9th, 2013 at 1:50
Estimado Gerber, para que el no domiciliado sea accionista, podría adquirir acciones de la sociedad peruana (vía transferencia de acciones o por aumento de capital). Si la persona se encuentra fuera del Perú, una opción podría ser la de suscribir el contrato de transferencia de acciones en su país, legalizar su firma ante notario y luego enviarlo al Perú para su registro en la matrícula de acciones. Estos contratos son privados y no interviene el notario para darle eficacia jurídica.
marzo 10th, 2013 at 8:01
por favor tenemos una sucursal de empresa norteamericana que arrojo utilidad en el balance no se ha distribuido utilidades porque no le corresponde pero nos han dicho que tenemos que pagar el impuesto a los dividendos y cuando se paga el impuesto a los dividendos
gracias
marzo 10th, 2013 at 15:26
Estimada Isabel, toda empresa en el Perú, incluida las sucursales de empresas extranjeras, pagan por concepto del impuesto a la renta el 30% de las utilidades generadas durante el año, en tal sentido, en los próximos días y según el cronograma existente, deben de pagar ese concepto a la SUNAT por el ejercicio 2012.
marzo 15th, 2013 at 15:35
Una duda: una empresa extranjera puede constituir varias sucursales (distintas) en el Perú con diferentes RUCs.
marzo 15th, 2013 at 23:54
Estimado Cesar, sí es factible lo que mencionas.
abril 9th, 2013 at 18:02
Buenas tardes, voay a ser la representante de la sucursal de una empresa extranjera aca en perú y en la notaría donde se estan haciendo los trámites para su constitución me han pedido que la minuta que ellos han elaborado debe de ser firmada por mi abogado, tengo entendido que si ellos elaboran la minuta la debe firmar un abogado de la notaría???, gracias.
abril 9th, 2013 at 19:03
Estimada Elizabeth, la minuta de creación de la sucursal tiene que ser elaborada y autorizada por abogado colegiado. La notaría no brinda ese servicio, ellos se limitan a extender la Escritura Pública.
abril 10th, 2013 at 0:24
Buenas noches, quisiera abrir una empresa o Sucursal en el Peru con capital extranjero (importar de Venezuela ) entiendo que tengo que tener los documentos de la empresa de Venezuela y la escritura donde me nombran representante ,con cuanto de capital tengo que empezar y que mas necesito , me pueden orientar por favor
abril 11th, 2013 at 0:29
Estimada carmen, lo que pasa es que son dos figuras distintas y tendrías que decidir por cual de ellas van a optar, teniendo en cuenta que cada una de ellas tiene sus propios requisitos a cumplir. En cuanto al capital, no existe un monto mínimo.
abril 15th, 2013 at 0:11
Buenas Noches Dr. Miranda, tengo una Agencia de Viajes en Venezuela y quisiera montar una sucursal en Perú. Necesitaría la asesoría necesaria para poder establecer la empresa, siendo nosotros inversionistas extranjeros que no tenemos ningún vinculo con su país. Tengo entendido que podríamos solicitar una Visa de Inversionistas? si Ud. se encarga de esos tramites nos gustaría tener una comunicación mas Personal. Muchas Gracias
abril 15th, 2013 at 16:47
Estimada Gigliola, para explicarte con mayores detalles podemos hablar por skype si deseas. Te haré llegar mi cuenta de skype a tu correo.
abril 18th, 2013 at 15:52
Buenos días Dr. Miranda quisiera saber si específicamente existe un modelo de contrato para servicios y obras y que ley debo aplicar, como se liquida y que lo que debo pagar el contrato es por meses y que es la intermediación laboral en el peru
abril 19th, 2013 at 23:46
Estimada Any, no existe un modelo de contrato oficial para servicios u obras. La ley aplicable es el Decreto Legislativo 728, en lo referente a los contratos sujetos a modalidad. Se paga el sueldo que se pacte como a cualquier otro trabajador.
mayo 13th, 2013 at 5:01
Buenas noches, por encargo de una empresa brasileña , desean abrir una sucursal en Lima designandome como su representante legal en Peru.
Cuales son los pasos a seguir en cuanto a la creacion y tambien para la importacion de Loa productos que son vinos de 14 grados de alcohol aprox. Muchas gracias.
mayo 14th, 2013 at 15:46
Estimado Pedro, para crear una sucursal de empresa extranjera se requiere los estatutos de la empresa matriz, la certificación de registros públicos y el acta del órgano correspondiente donde la empresa acuerde la creación de la sucursal en el Perú. Luego se extenderá la Escritura Pública y se inscribirá en los Registros Públicos del Perú.
mayo 15th, 2013 at 20:44
En el caso de instalar una oficina de representación el trámite es parecido al de una sucursal?
mayo 17th, 2013 at 22:43
Estimada Miria, no es igual, pero en algunos aspectos tienen ciertas similitudes.
mayo 16th, 2013 at 7:31
Cuando se refiere a la certificación de registros públicos, se refiere allá en Brasil? Y después el acta del órgano correspondiente . Me puede dar un ejemplo?
Muchas gracias
mayo 17th, 2013 at 22:46
Estimado Pedro, nos referimos a la certificación de los Registros Públicos del país donde se encuentra la empresa matriz. Respecto al órgano autorizado, se refiere a lo que disponga los estatutos de la empresa matriz; puede ser la junta o asamblea de accionistas, puede ser la junta directiva, puede ser la gerencia, etc.
mayo 20th, 2013 at 1:38
DR. una consulta, en el caso de una surcursal en el Perú de una empresa extranjera, que diferencia existe en apodera y representante legal, y cual es lo conveniente para en mi caso que soy peruano.
mayo 21st, 2013 at 17:16
Estimado Carlos, el representante legal goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad matriz por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Además, el representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas en la Ley General de Sociedades para el gerente general de una sociedad, en cuanto resulten aplicables. En cambio, el apoderado de la sucursal, desempeñará las actividades para la cual se le ha otorgado poderes específicos.
mayo 22nd, 2013 at 15:52
Estimado Dr. Miranda, ante todo felicitaciones por este magnífico blog. Mi empresa, del rubro de la consultoría e ingeniería de obra civil, está pensando en abrir una nueva entidad en Peru o una sucursal. Teniendo en cuenta que las empresas peruanas tienen un 20% de puntuaje en las licitaciones la primera opción sería abrir una filial (SAC), mi duda es la siguiente: ¿Hay alguna manera de conseguir que esa empresa utiliza la experiencia en obras de la empresa matriz? ¿Si fuese sucursal si podría utilizarla, pero entonces perdiaramos el puntuaje del 20% para empresas nacionales no?
Muchas gracias de antemano por sus consejos. Saludos
mayo 22nd, 2013 at 22:37
Estimado Lago, no es cierto que las empresas peruanas tienen una puntuación mayor (20%) sobre las empresas extranjeras en los procesos de selección; de ser cierto,sería discriminatorio y se podría presentar alguna observación a las bases.
mayo 23rd, 2013 at 6:23
No está vigente entonces la Ley de promoción temporal del desarrollo productivo nacional? yo es lo que tenía entendido, pero por supuesto ustedes son los expertos. Me refiero a licitación de servicios de consultoría o ingeniería. De todas formas la parte en la que estoy más interesado de cara a montar una sucursal en Peru o una empresa peruana es la transferencia de experiencia de la empresa matriz, no se si ustedes conocen alguna fórmula para hacer esto. Muchas gracias por su rápida respuesta
mayo 24th, 2013 at 16:46
Estimado Lago, esa Ley sí está vigente, pero en ella no se señala que las empresas peruanas tienen una puntuación adicional del 20% sobre las empresas extranjeras. Lo que se expresa en ella es que cuando tengan por objeto la adquisición de bienes o la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, se otorgará una bonificación a los postores que, cumpliendo con los requisitos mínimos de las Bases y contado con una propuesta válida, incorporen bienes elaborados dentro del territorio nacional(se entiende que puede ser postor nacional o extranjero). De otro lado, a una sucursal de empresa extranjera, se le toma en cuenta su experiencia y capacidad financiera de la matriz, caso distinto a lo que sucede con las empresas constituidas en el Perú, sin embargo, estas últimas tienen la alternativa de participar en un proceso de selección a través de un consorcio, donde la otra empresa cubra la experiencia u otros factores.
mayo 24th, 2013 at 8:21
Dr Miranda, tengo una pregunta bastante específica con respecto a un establecimiento permanente (otorgamiento de poderes específicos a una persona natural). ¿Las transferencias de dinero realizadas por la matriz para que el establecimiento pueda operar en el Perú (adquirir bienes y servicios) estan sujetas a algún tipo de impuesto, comisión o retención?
Muy agradecido por su apoyo
Percy Díaz
mayo 24th, 2013 at 16:56
Estimado Percy, se le aplica el ITF y la comisión que cobran los bancos.
junio 7th, 2013 at 20:29
Buenas Tardes Doctor Miranda:
Tengo una consulta, en el caso que exista una Matriz en España con un nombre que se implementó luego la matriz peruana y esta se transformó y tuvo otro nombre la tiene varias sucursales en latinoamerica… es lo mismo decir matriz o principal o establecimiento permanente? podría por favor indeicarme la diferencia entre estos términos..
Gracias de antemano.
junio 8th, 2013 at 18:20
Estimada Victoria, la casa matriz vendría a ser la persona jurídica que tiene el poder o control en una o varias sociedades o subordinadas desde el ámbito económico, administrativo y financiero; por lo general, es la localización de la oficina central donde la mayoría, o casi todas, las funciones de una organización se concentran (la casa matriz puede tener, filiales, subsidiarias, sucursales, agencias, establecimientos permanentes, etc.); mientras que el término Establecimiento Permanente es un concepto utilizado exclusivamente en el ámbito tributario con el objeto de establecer el derecho de un Estado a gravar unas determinadas rentas empresariales obtenidas en ese Estado por un no domiciliado, de esta forma un Establecimiento Permanente se define como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad.
julio 2nd, 2013 at 18:49
Hola Dra Miranda,
Quisiera que me emncionase algunas sucursales extranjeras que se han extinguido en el Perú, por favor.
julio 3rd, 2013 at 1:18
Estimado Miguel, esa información a lo mejor la podrías obtener en la SUNARP; nosotros no manejamos esa información.
julio 10th, 2013 at 19:59
Buenas tardes Dra. Miranda.
quiero saber si existe algún intensivo a la inversión extranjera en cuanto al pago del impuesto a la renta , ya que la sucursal que quiere establecerse en peru tiene su casa matriz en argentina y por lo que vi no existe convenio para evitar la doble tributacion del impuesto
a la renta entre ambos paises, seria tan amable de orientarme en cuanto a este punto.
entre ambos paises
julio 12th, 2013 at 0:14
Estimada Ximena, no existen exoneraciones tributarias del impuesto a la renta para nacionales y extranjeros. Los incentivos son de otra naturaleza.
julio 26th, 2013 at 13:45
Trabajo en una empresa en Chile, que es una agencia de una empresa norteamericana. Necesito averiguar como puedo operar en el perú y colombia?? es necesario un abogado local??? que leyes o que páginas me recomiendan estudiar. gracias
julio 26th, 2013 at 14:21
Estimada María, le enviaremos información a su correo.
agosto 1st, 2013 at 20:19
Estimado Señores,
Soy el Gte General de una empresa de origen extranjero que ha constituido una razón social (SAC) en el Perú con la finalidad de gestionar a traves de esta sociedad el negocio dentro del Perú. Para agilizar el tramite de constitución y registros públicos se me dio participacion accionarial. Ahora estamos en el proceso de realizar el traspaso de acciones a una persona jurídica extranjera.
Mis consultas son:
1) Para realizar un prestamo de accionista desde el exterior, basta con que sea realizado a traves del sistema financiero?
2) Es necesario rellenar algún tipo de formulario y declararse ante alguna entidad local por parte del que recibe/envia el prestamo (empresa/accionista extranjero)?
3) Es recomendable hacer esta transaccion una vez se haya terminado el traspaso de acciones y reportado el cambio accionarial a SUNAT o se podria hacer con anticipacion y regularizar despues?
Atentamente
Sergio
agosto 1st, 2013 at 21:08
Estimado Sergio, aunque no es clara su pregunta, debemos informarle que el préstamo de dinero que haría un extranjero a la empresa peruana, se puede hacer en cualquier momento y para ello es necesario que el dinero ingrese al país a través del sistema financiero.
agosto 2nd, 2013 at 1:17
Estimado Dr.:
Tengo una empresa de Seul que quiere establecer una oficina administrativa en Perú, que sólo se dedicará a mantener comunicación con otras sucursales de sudamerica, que figura legal sería aplicable, teniendo en cuenta que no quieren crear una sucursal, subsidiaria o constituir una empresa, sólo quieren una oficina administrativa que lleve el nombre de la matriz; no venderá ni comprará (no se dedicará a ninguna actividad de comercio). Adicional a esto el personal que contratará y los demas gastos que se generen en Perú serán asumidos por la empresa matriz.
A la espera de su pronta respuesta quedo de Ustedes muy agradecida.
agosto 2nd, 2013 at 19:11
Estimada Cynthia, una posibilidad podría ser la suscripción de un contrato de agencia mercantil con una persona que resida en el Perú.
agosto 6th, 2013 at 14:49
Una consulta, si una sucursal del Peru, no cancela su deuda con su proveedor, la empresa matriz tiene la obligacion directa de cancelar esta deuda, o no necesariamente, de que dependeria. Gracias
agosto 7th, 2013 at 14:24
Estimado Frank, efectivamente es así.
agosto 7th, 2013 at 16:43
Estimado Dr. Miranda, tengo un empresa constituida en el Perú y otra de un familiar constituida y operando en EEUU, la consulta es que es lo que tendría hacer para poder operar en el Perú como consorcio ya que quién tiene la experiencia es la empresa que opera en el Perú, agradecería mucho me indique los pasos a seguir con esta formalidad, ya que tenemos muchas posibilidades de contratar con el estado
agosto 7th, 2013 at 19:46
Estimado Fernando, la empresa extranjera tendría que registrarse en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y posteriormente cuando vayan a participar en un proceso de selección ambas partes pueden suscribir una promesa de consorcio y si ganan la buena pro suscribirían previamente el contrato de consorcio.
agosto 20th, 2013 at 18:49
Buenas tardes,
Podría por favor, indicarme donde encuentro la regulación e las subsidirias/filiales (no sucursales)de empresas extranjeras en Perú? Por otro lado, todas las filiales de empresas extranjeras deben inscribirse en PROINVERSION? cuál es la base legal? Muchas gracias.
agosto 20th, 2013 at 19:18
Estimada Karen, podrá encontrar información de carácter tributario en el Código Tributario y en la Ley del Impuesto a la Renta. No existe regulación en normas de carácter societario. Ninguna empresa, filial, subsidiaria, sucursal, etc. se registran en PROINVERSIÓN; ellas se registran en los Registros Públicos. Lo que se registra en PROINVERSIÓN es la inversión que realizan las personas extranjeras naturales o jurídicas.
agosto 20th, 2013 at 22:00
Buenas tardes, por favor, ayúdenme con estas consultas extras:
1. Si el 90% de acciones de la subsidiaria peruana lo tiene la empresa extranjera, ¿cómo tributa la subsidiaria?
2. Para que se convierta en subsidiaria, tiene que existir un contrato entre las partes o basta el hecho de tener control por la cantidad de acciones?
3. Qué sustento jurídico puede tener el envío de dinero de la matriz a la subsidiaria si no quiero capitalizar el dinero, ni generar contratos de prestamo de accionista?
Mil gracias.
agosto 22nd, 2013 at 14:22
Estimada Karen, la subsidiaria constituida en el Perú es considerada domiciliada en el país y por ende para fines tributarios pagará por concepto de impuesto a la renta la tasa que pagan todas las otras empresas domiciliadas, es decir, el 30% de sus rentas. Sobre la segunda pregunta, tiene que existir un pacto social entre los accionistas para la constitución de la sociedad, tal como sucede con cualquier otra sociedad. Si el o los accionistas extranjeros desean inyectar capital de trabajo a la empresa peruana sin que se aumente el capital social ni se realice un mutuo de dinero; se podría recurrir a un préstamo de un banco con el aval de los accionistas; o también a la figura de una prestación de servicios que brindaría la empresa extranjera accionista a la peruana, caso en el que se le retendría el 30% por concepto de impuesto a la renta por tratarse de una empresa no domiciliada.
agosto 26th, 2013 at 12:12
Estimado Dr. Miranda. Tengo una empresa española, consultora técnica, y quiero constituir una sucursal en Perú para poder contratar servicios de asesoría y consultoría a gobiernos regionales y locales. He podido leer los trámites que deben hacerse en su web, pero quisiera saber el coste aproximado que tienen los trámites jurídicos y notariales, así como los fiscales, si los tiene. También quisiera conocer, aunque sea de forma aproximada, los tiempos que se suele tardar en tramitarlo, para que la sucursal estuviera lista para contratar…. Mil gracias, un saludo
agosto 29th, 2013 at 10:58
Estimada Carmen, los trámites notariales podrían costar aproximadamente unos US$ 220 dólares; los servicios profesionales para la creación de la sucursal e inscripción en el Registro Nacional de Proveedores podrían costar aproximadamente unos US$ 1,500 dólares; los costos para la inscripción de la sucursal en los Registros Públicos podrían costar aproximadamente unos US$ 390.00 dólares. El proceso de creación de la sucursal podría demorar aproximadamente unas cuatro semanas (desde que se cuente con todos los documentos que deberían enviar desde España).
agosto 28th, 2013 at 13:42
Buenos dias Dr. Somos una sucursal de Panamá que fué creada acá en Perú sin asignar un capital, ¿cómo realizamos esa asignacion de capital que el banco nos está exigiendo en nuestros Estados Financieros, para solicitar un préstamo?.
Mucho agradeceré su respuesta y orientación.
Saludos cordiales,
agosto 30th, 2013 at 21:16
Estimada Doris, desde el punto de vista legal lo que mencionas no puede haber sucedido (es improcedente), porque uno de los requisitos sustanciales para que el registrador pueda inscribir la creación de la sucursal en el Registro de Personas Jurídicas, es precisamente que la casa matriz haya asignado desde un inicio un capital a la sucursal. A lo mejor lo que puede haber ocurrido es que se ha registrado el poder de los mandatarios en el Libro de Mandatos. Ahora bien, si a pesar de lo mencionado, existe el primer supuesto, entonces el órgano correspondiente de la casa matriz tendría que adoptar el acuerdo de asignar capital a la sucursal, luego elevar el acta a Escritura Pública e inscribirlo en los Registros Públicos.
agosto 28th, 2013 at 14:19
Estimado Dr. Miranda, quisiera saber si la capitalización de utilidades de una sucursal extranjera en Perú generaría obligaciones tributarias (llámese dividendos). Si fuera positiva en que momento se generaría la obligación tributaria (en elmomento de la decisión o acuerdo, inscripcion en Registros Publicos, en la fecha de contabilización).
Muchas gracias por su respuesta.
agosto 30th, 2013 at 21:17
Estimado Alejandro, la sucursal de empresa constituida en el extranjero no podría capitalizar utilidades de manera directa, pues ella no cuenta con un capital social (tiene capital asignado). En todo caso quién podría hacerlo es la empresa matriz. Ahora bien, si usted se refiere al aumento de la asignación del capital de la sucursal (que es un tema muy distinto), entonces debemos mencionar que ese acto no está gravado con ningún impuesto, en razón que no genera ninguna renta.
septiembre 5th, 2013 at 15:08
Buenos días Dr. mil gracias por la respuesta brindada el día 30/08/2013, efectivamente analizando los documentos pertinentes, solamente figura el registro de poder del mandatario, entonces la pregunta sería. Si ya contamos con RUC, y funcionamos como una empresa, como regularizamos para constituírnos con Escritura Publica, para seguir utilizando el mismo nombre y RUC?.
Agradeceré mucho su respuesta y orientación.
septiembre 8th, 2013 at 17:44
Estimada Doris, tendrían que extender una Escritura Pública contemplando todos los acuerdos que en su momento fueron adoptados por el órgano correspondiente de la casa matriz. Adicionalmente se debe adjuntar los estatutos de la matriz y un certificado de los Registros Públicos; y se debe solicitar la inscripción de la creación de la sucursal en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
septiembre 10th, 2013 at 14:52
buenos días:
si una empresa extranjera no domiciliada en Perú, desea adquirir un inmueble, cúales son los requisitos? gracias
septiembre 10th, 2013 at 17:56
Estimada Paola, luego de la firma del contrato de transferencia es necesario que un abogado elabore la minuta de compraventa del inmueble y se eleve a escritura pública ante un notario. En dicha transferencia se debe pagar el alcabala (impuesto que grava las transferencias de bienes inmuebles) cuya tasa gravada es del 3% del monto total de la transferencia. Posteriormente procederá la inscripción de la transferencia ante los Registros Públicos.
septiembre 24th, 2013 at 0:31
Buenos dias Dr Miranda,
Con un socio peruano tenemos una consultoria de asesoramiento en materia minera (LLC) constituida en USA que queremos traerla al Peru. Si por favor nos podria indicar cual es el tipo societario que necesitariamos constituir para abrir la consultoria en Peru. Muchas gracias por su atencion.
septiembre 24th, 2013 at 18:41
Estimado Chris, el tipo societario que sea más conveniente para sus intereses lo tendrían que escoger ustedes mismos y eso va a depender de una serie de factores que nosotros desconocemos (como por ejemplo, objetivos, si van o no a participar en licitaciones públicas y/o privadas, si desean o no mantener su nombre original, etc.); sin embargo, hay que tener en cuenta que en el Perú existe un tipo societario denominado “sociedad comercial de responsabilidad limitada” que en cierta medida favorece a los socios de USA, puesto que les permite hacer deducciones en su país del impuesto a la renta.
septiembre 24th, 2013 at 15:47
Mi empresa, domiciliada en el extranjero, está considerando establecerse en Perú para operar de manera regular en vez de hacerlo desde fuera. ¿Qué diferencia hay entre una sucursal y una filial?
septiembre 24th, 2013 at 19:03
Estimado Alfonso, una sucursal no tiene personalidad jurídica distinta de la matriz y no tiene órganos sociales independientes, pues en el Perú sólo tiene uno o más representantes legales permanentes (con poderes determinados); en cambio la filial es una sociedad constituida en el Perú y que tiene como principal socio o accionista a una empresa del extranjero. Esa sociedad tiene sus propios órganos sociales y no dependen directamente de la empresa socia o accionista.
octubre 14th, 2013 at 12:48
Estimado Dr. MIranda:
Nuestra empresa quiere formar un consorcio con dos empresas extranjeras una de Francia y otra de suiza para poder tener mas chance en los concursos del estado.
En la Sunat me informan que se debe presentar un Contrato de Colaboracion Empresaria, pero para esto debo de inscribir las empresas extranjeras en la sunarp. Necesariamente estas empresas extranjeras tienen que ser sucrusales de nosotros para hacer un consorcio?
octubre 14th, 2013 at 13:56
Estimada Jessica, en el entendido que la empresa que usted representa es domiciliada en Perú (con RUC) y desea suscribir un contrato de consorcio con dos empresas no domiciliadas para que juntas puedan participar en procesos de selección convocadas por entidades estatales peruanas, entonces puede optar por las siguientes alternativas:(i) que cada una de las empresas no domiciliadas creen en el Perú una sucursal (de la matriz francesa y suiza respectivamente), o constituyan una nueva empresa (ambas se inscriben en la SUNARP), obtengan su RUC cada una de ellas, se inscriban en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y después de ello en el momento oportuno se suscriba el respectivo contrato de consorcio; y, (ii) que cada una de las empresas no domiciliadas otorguen en su país mandato a un representante peruano o extranjero con carné de extranjería, a efectos de gestionar la inscripción de las empresas extrajeras en el Registro Nacional de Proveedores, suscribir contratos de consorcio, etc., luego se inscriba el mandato en la SUNARP, posteriormente se inscriba a cada una de las empresas extranjeras en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y después de ello en el momento oportuno se suscriba el respectivo contrato de consorcio. Ahora bien, en el contrato de consorcio se puede pactar que una de las empresas será la encargada de facturar (ejemplo, la peruana) y por lo tanto, no será necesario que, bajo el segundo supuesto mencionado anteriormente, las dos empresas extranjeras obtengan RUC; también se puede pactar en el contrato de consorcio que la facturación se hará “como si fuese una persona jurídica”, osea como consorcio, caso en el que se harán las gestiones ante SUNAT a efectos que se le otorgue un RUC al consorcio. Si desean servicios profesionales sobre estos temas nos pueden contactar a info@mirandalawyers.com
noviembre 6th, 2013 at 16:19
Estimado Dr. Miranda,
Podría indicarme los pasos para constituir una subsidiaria en Peru de una LLP( limited liability partnership) de Inglaterra.
GRACIAS!
noviembre 6th, 2013 at 22:58
Buenas tardes Stefanie, esta información la puede encontrar en este link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=827#more-827. Adicionalmente, podemos decirle que para la constitución de una Sociedad Anónima Cerrada con socios extranjeros existen varias alternativas, dependiendo de las necesidades puntuales del cliente; algunas de ellas son: a) Los socios extranjeros otorgarían en su país un poder especial por escritura pública, a una persona que los representen en el Perú para la firma de la escritura pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado lo remitirán a Lima para que previamente sea inscrito en los Registros Públicos. Bajo este procedimiento podría demorar la constitución aproximadamente un mes y algo más, pero la ventaja es que la sociedad ya se inscribiría desde un inicio con los socios extranjeros como titulares de las acciones; b) Si los socios extranjeros piensan venir al Perú, se aprovecharía para que, previo trámite de solicitar a MIGRACIONES autorización especial para firmar contratos, ellos mismos firmarían de manera directa la escritura pública de constitución de la empresa, sin otorgar poderes a terceros. Bajo este procedimiento podría demorar la constitución aproximadamente unos diez días desde que se firme la Escritura Pública; y, c) La sociedad la constituirían dos personas peruanas de nuestro equipo de trabajo; y una vez que ya se cuente con la inscripción y el RUC se haría la transferencia de acciones a las personas extranjeras. Bajo este procedimiento podría demorar la constitución aproximadamente unos cinco días desde la firma de la escritura pública. Posterior a ello, se haría la transferencia de las acciones que podría demorar aproximadamente unos 12 días, pero no impide que la empresa opere desde la obtención del RUC.
noviembre 12th, 2013 at 21:38
Estimado Dr.
Que tramites tengo que realizar inscribir una empresa de trasportes chilena en Perú, para que pueda circular libremente. que permisos y en que lugares tramitarlos.
noviembre 12th, 2013 at 23:47
Estimada Paola, en primer lugar es necesario que constituya una empresa y la inscriba en los Registros Públicos, considerando dentro de su objeto social la actividad de algún tipo de transporte.Luego deberá obtener el RUC en la SUNAT. Luego de ello, debe tramitar el permiso de operación de transporte ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
noviembre 13th, 2013 at 20:03
Estimados,
Quiero abrir una sucursal en Lima de una consultora de ingeniería vial Chilena. Pueden indicarme cuánto me costaría aproximadamente realizar el trámite legal y cuánto tiempo me tomaría?
De antemano, muchas gracias
Saludos
noviembre 13th, 2013 at 20:13
Estimado Orlando, los gastos notariales y registrales para la creación de una sucursal de empresa extranjera estaría alrededor de S/. 1,500.00. El proceso de creación de la sucursal podría demorar aproximadamente unos 15 días, desde la fecha de ingreso a la notaria de todos los documentos que se requieren.
noviembre 27th, 2013 at 19:40
Estimada, Una consulta muuuuuy importante por favor:
Si tengo una compañía en Ecuador y aperturo una sucursal en Perú para una obra, y las maquinas de la matriz las envio a Peru, la matriz puede facturarle a la sucursal alquiler de estas maquinarias? asi como asistencia tecnica que en escencia le estoy brindando.
Gracias mil por su atencion
noviembre 27th, 2013 at 23:15
Estimada Joyce, efectivamente la empresa matriz debe emitir la factura correspondiente a la sucursal.
noviembre 27th, 2013 at 19:55
Buen dia somos una empresa X Peruana que acabo de abrir una sucursal extranjera en Ecuador, quisiera saber si esto es lo mismos que estar domicialida en ese pais?. La empresa en si seria una sola practicamnete?
Quedo agradecida de antemano
noviembre 27th, 2013 at 23:16
Estimada Denisse, la sucursal en mención está domiciliada en Ecuador.
noviembre 28th, 2013 at 11:49
Buenos días, en primer lugar felicitarle por el blog.
Le explico el caso. Somos una empresa española fabricante de materiales de construcción. Estamos sopesando la posibilidad de instalarnos en el Perú, donde actualmente ya estamos exportando nuestros productos.
Nuestra duda principal es decidir si la instalación la haríamos como sucursal o creando una nueva empresa.
La principal pregunta es: Dado que, según indica al principio, tanto para una sucursal como para nueva empresa es necesaria la obtención del Registro del Contribuyente (RUC), similar al CIF español,
¿que diferencias hay a la forma de emitir las facturas a clientes dependiendo de la figura elegida, si es que hay alguna?
¿en el primer caso gira las mismas la empresa española con el RUC peruano y en el segundo empresa peruana con RUC peruano?
En el caso de la sucursal, ¿se pueden emitir desde España, evidentemente respetando la normativa de facturación peruana?
Ya para terminar me gustaría saber si es obligatoria la factura electrónica a partir de determinados volúmenes de operaciones, tal como sucede en otros paises como México.
Le doy las gracias anticipadas por su respuesta.
Un cordial saludo.
noviembre 28th, 2013 at 20:36
Estimado Manuel, quien emite la factura es tanto la sucursal de Perú como la sociedad peruana y no hay diferencias. Desde la matriz no se puede emitir la factura, salvo que sea un negocio propio de la matriz. No es obligatoria la facturación electrónica.
diciembre 18th, 2013 at 15:39
Estimados señores: Somos una empresa española con sucursal inscrita en Perú, el establecimiento de la sucursal se realizó con una escritura pública extendida ante notario español y se inscribió directamente esta escritura pública en Perú, ahora nos indican que para modificar las facultades del representante legal de la sucursal otorgandole bancarias y de venta de propiedades, debemos otorgar la escritura ante notario peruano y certificar la firma del administrador único en el acta que decide la modificación de facultades, es verdad? no visualizo en la ley peruana esta disposición legal.
diciembre 18th, 2013 at 21:13
Estimado Gabriel, la modificación de los poderes del representante legal permanente se hace por escritura pública extendida ante notario peruano o ante cónsul del Perú en el país de origen de la empresa matriz.
diciembre 19th, 2013 at 21:43
Buenas tardes doctor, mi consulta es la siguiente:
Somos una sucursal de Panamá establecida en el Perú, y quisiera me oriente sobre el tema tributario (evitar doble tributacion ) con motivo de la CONSOLIDACIÓN DEL BALANCE POR PARTE DE LA MATRIZ EN PANAMA. Gracias por tomarse el tiempo para respondernos.
Bendiciones
diciembre 21st, 2013 at 1:10
Estimada Doris, la sucursal que han creado en Perú tributa sólo por las utilidades que resulten de las actividades que desarrolla en Perú y no tiene nada que ver con las utilidades generadas en la matriz.
diciembre 28th, 2013 at 18:21
Dr. disculpe que insista con la pregunta justamente me referia a la tributacion de la Matriz en Panama cuando CONSOLIDE SUS ESTADOS FINANCIEROS.
GRACIAS POR SU RESPUESTA
diciembre 28th, 2013 at 18:28
Estimada Doris, no se entiende su pregunta, pero si se trata de un tema tributario panameño, debería hacerle la consulta a un tributarista de ese país.
enero 3rd, 2014 at 15:14
Estimado Dr. Miranda, partiendo de la premisa de que una empresa extranjera se haya establecido en el Peru y haya creado una sociedad nueva. Tengo algunas dudas en cuanto al ingreso de la inversion directa, asi como de su tributacion:
1) El capital asignado (inversion directa)ingresara al Peru a traves del sistema financiero peruano y despues se debera registrar en Proinversion, correcto?
a) Para este efecto basta la transferencia bancaria de dicha inversion del banco extranjero a la cuenta de banco aperturada para la sociedad nueva? o es necesario declararlo ante alguna oficina especial?
El ingreso se debera efectuar en Soles o es tambien factible en USDolares o Euros?
b)existen limites minimos de inversion directa extranjera para registrarlos en Proinversion?
2)El ITF del 0,005% que se aplica a las transferencias internas y externas, es aplicable en los casos cuando el inversionista extranjero decida retirar su inversion del Peru? o decida retirar su capital de la empresa domiciliada e ingresarlo a otra empresa domiciliada? o si esto no es asi, cuando es aplicable?
3)El Impuesto del 4,1% se aplica solo a las Utilidades/Dividendos/ganacias del capital extranjero para su transferencia al extranjero? o tambien es aplicable para toda distribucion de beneficios?Por ejemplo en el caso de la reinversion de dichas utilidades en el Peru?
Muchas gracias por su apoyo y orentacion
enero 3rd, 2014 at 21:10
Estimada Paola, efectivamente el dinero debe ingresar por el sistema financiero a la cuenta de la empresa peruana y posteriormente se debe iniciar ante PROINVERSION el procedimiento para registrar esa inversión en el Perú. No existen límites mínimos para invertir en Perú.
enero 4th, 2014 at 13:13
Estimado Dr. Miranda, muchas gracias por su pronta respuesta.
partiendo de la premisa anterior: empresa extranjera establecida en el Peru y haya creado una sociedad nueva.
1)El ITF del 0,005% que se aplica a las transferencias internas y externas, es aplicable …
cuando el inversionista extranjero decida retirar su inversion del Peru?
o decide retirar su capital de la empresa domiciliada (mediante venta de sus Acciones/Aportacion) e ingresarlo a otra empresa domiciliada?
en caso contrario, cuando es el ITF aplicable?
2)El Impuesto del 4,1% es aplicable solo a las Utilidades/Dividendos y/o ganacias del capital extranjero para su transferencia al extranjero?
o tambien es aplicable para toda distribucion de beneficios?
Por ejemplo en el caso de la reinversion de dichas utilidades en el Peru.
cordiales saludos
enero 4th, 2014 at 17:51
Estimada Paola, el ITF aplica para todas las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice. Respecto a la segunda pregunta, aplica para todos los casos de distribución. No aplica para la reinversión de las utilidades, porque no se trata de distribución.
enero 8th, 2014 at 18:37
Estimado, quisiera saber si me pueden asesorar con un tema. Cómo una empresa de Estados Unidos puede cambiar el apoderado que tiene en el Perú si este ha renunciado a tal puesto? Es necesario que la empresa americana lleve el escrito al consulado peruano en USA o se puede presentar dicho documento ante notario público acá y de ahí llevarlo a la SUNARP?
enero 8th, 2014 at 19:22
Estimada Nancy, tratándose de una empresa extranjera no domiciliada en el Perú que desea dejar sin efecto un poder otorgado a una persona natural; lo que tendría que hacer es adoptar el acuerdo de revocatoria de poderes (lo hace el órgano correspondiente de la empresa) y en dicha acta se puede conceder facultades a alguna persona para que en el Perú suscriba la escritura pública en representación de la empresa. Luego la escritura pública será ingresada a los registros públicos para inscribir la revocatoria de poderes.
enero 8th, 2014 at 20:26
Muchas gracias por la respuesta. Disculpe por la molestia, pero en este caso, la revocatoria debe ir igual primero al consulado peruano en USA para luego mandarlo a legalizar en el ministerio de Relaciones Exteriores? Y de ahí recién mandarlo a registros públicos o nos pueden mandar el documento al nuevo apoderado y él inscribirlo en registros públicos?
enero 8th, 2014 at 20:54
Estimada Nancy, el acta debe estar apostillada o legalizada por el consulado peruano.
febrero 4th, 2014 at 14:48
Estimado Dr. Miranda, buenos días, a mi esposo le están proponiendo sea representante legal de una empresa americana que quiere abrir una sucursal aquí en Perú y necesito saber que tanta responsabilidad tendría él, es prácticamente prestar su nombre para que esta empresa se instale aquí en Perú.
Gracias por su respuesta
febrero 4th, 2014 at 20:00
Estimada Mónica, el representante legal de una empresa asume responsabilidades civiles, penales, tributarias, administrativas y de todo orden, frente a los socios de la empresa y frente a las autoridades peruanas. Nuestro Estudio suele participar como representante legal de los inversionistas extranjeros y para ello con antelación ya sabemos las responsabilidades que adquirimos.
febrero 5th, 2014 at 15:10
Estimado Dr. Miranda
Me contacte con unos amigos Españoles y quieren formar una empresa no domicilida en el Perú, por lo que entiendo hay varios requisitos, pero ademàs cuanto serà nlos costos de realizar estos tramites.
Gracias por el apoyo.
febrero 6th, 2014 at 22:46
Estimado Carlos, si piensan formar una sociedad en el Perú, esta sería domiciliada necesariamente.
febrero 17th, 2014 at 14:24
Mi consulta es la siguiente, una empresa rumana ( constructora ) quiere operar en el perú, que requisitos y pasos necesito para que esto suceda. y cuanto son los costos para formalizarla ?
febrero 17th, 2014 at 22:04
Estimada Maricela, los pasos para constituir una empresa o crear una sucursal de empresa extranjera lo puedes encontrar en el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=827. Los costos para inscribir la empresa en los registros públicos van a depender del monto del capital social y del número de apoderados que designe la empresa, sin embargo, podemos manifestar que éstos podrían ser de unos S/. 2,300.00 nuevos soles aproximadamente.
febrero 19th, 2014 at 22:29
Qué diferencia hay entre una sucursal y la filial de otra empresa? Con cuál de las dos sería más facil participar en concursos con el sector público (para usar la experiencia de la casa matriz)?
Adicionalmente, la alianza del Pacífico facilita la creación de una sucursal o filial de una empresa de otro país miembro?
febrero 19th, 2014 at 23:48
Estimada Sandra, la sucursal no viene a ser una nueva persona jurídica, pues ella se rige fundamentalmente por los estatutos de la empresa matriz y en el país sólo otorga facultades al representante legal; mientras que la filial puede existir a través de la constitución de una sociedad en el Perú, tiene personalidad jurídica propia y se rige por sus propios estatutos. En ocasiones se recomienda que se cree una sucursal de empresa extranjera a efectos de poder utilizar la experiencia de la matriz en los procesos de selección a los que se presente. La Alianza del Pacífico no contempla estos temas, pues la creación de sucursales en otros países es bastante flexible y no es complicado.
febrero 21st, 2014 at 20:14
Estimados Señores:
En primer lugar, felicitaciones por tan didáctico blog. Mi consulta esta referida a la asignación o entrega de capital a una Sucursal en Perú, de una empresa extrajera, para realice sus actividades en el Perú, el mismo que como ustedes han explicado, además es una formalidad que lo exige la Ley General de Sociedades. Siendo así, y no estando frente a un capital social, la entrega de este capital como se efectúa?, en el país de origen o en el Perú?, y que en moneda (nacional o extrajera)?. Debe estar depositada en una cuenta a nombre de la Sucursal?. Muchas gracias por absolver estas interrogantes.
febrero 21st, 2014 at 20:45
Estimado Emiliano, el capital que asigna la matriz a la sucursal de Perú debe ser enviada a través del sistema financiero e ingresará a la cuenta bancaria que tiene la sucursal en el Perú. La moneda puede ser en soles o en dólares, pero la contabilidad será realizada en soles.
febrero 21st, 2014 at 21:07
Estimada/o, sabría decirme si el trámite ante la SUNARP para el cambio de representante legal lo debe hacer el nuevo representante o lo puede hacer otra persona? Un tercero fue a la SUNARP y le dijeron que para hacer el trámite necesitamos dar una carta por parte del consulado peruano en California que le autorice hacer dicho trámite.
febrero 22nd, 2014 at 19:49
Estimada Nancy, si el cambio de representante legal consta en escritura pública otorgada en el extranjero, efectivamente se tiene que facultar a alguien para que realice ese trámite ante la SUNARP.
marzo 3rd, 2014 at 23:12
Estimado Dr. Miranda,
quisiera saber algo mas acerca de la figura jurídica de la agencia. En ningún libro sobre las sociedades podía encontrar ni una información. Se trata de una persona jurídica o natural? Es un establecimiento permanente? Y cuales son las diferencias entre una agencia y una oficina de representación?
Muchas gracias de antemano.
Saludos, Hans
marzo 3rd, 2014 at 23:42
Estimado Hans, la agencia no es una figura societaria. Se entiende por “agencia” una relación jurídica en la cual una o más personas (mandante o principal) le encargan a otra persona (el mandatario o agente) la prestación de un servicio en su nombre. Esta relación implica la delegación de cierto grado de autonomía en la toma de decisión para el agente al tiempo que, la obtención de beneficios económicos del principal, dependerá de las actuaciones del agente en una relación contractual. Por lo mencionado, la agencia no es una persona jurídica ni natural, tampoco es un establecimiento permanente. La oficina de representación es aquella que pretende establecerse en el país y que requiere de un representante; no realizan operaciones mercantiles, generalmente tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior, como es el caso de una empresa aseguradora. No tiene ingresos.
marzo 4th, 2014 at 17:04
Muchas gracias por su respuesta.
La agencia establecida por una empresa no domiciliada en el Perú es una relación contractual entre la matriz y un representante, y ademas no tiene personalidad jurídica, cierto?
Si no es un establecimiento permanente lo que no entiendo es entonces que el Reglamento de Impuestos de la Renta (RIR) habla de “agencias u otros establecimientos permanentes”.
Hay que diferenciar entre agencias de empresas domiciliadas y no domiciliadas?
Muchas gracias
Saludos, Hans
marzo 5th, 2014 at 0:51
Estimado Hans, el contrato de agencia no es una persona jurídica. La legislación tributaria se refiere a las agencias como sinónimo de oficina, establecimiento, etc.
marzo 6th, 2014 at 16:02
Estimado Dr. Miranda,
si el agente tiene un lugar de negocios, actúa para una empresa extranjera no domiciliada y realiza actividades productivas, no seria considerado un establecimiento permanente, una agencia, en el sentido del derecho tributario?
Muchas gracias,
Hans
marzo 8th, 2014 at 22:08
Estimado Hans, es probable que sea como usted dice.
abril 1st, 2014 at 17:19
Muy buenos días, tengo una duda, he constituido una empresa en Perú, la cual brinda servicios de representación comercial en Perú a una empresa española, mi pregunta es ¿Puedo girar factura? ¿se paga impuesto a la renta o IGV?, gracias.
abril 3rd, 2014 at 0:22
Estimada Patricia, efectivamente tienes que emitir factura y las empresas en el Perú pagan el 30% de impuesto a la renta anual por las utilidades generadas.
abril 25th, 2014 at 21:58
Estimado Dr. Miranda
Una empresa Chilena quiere abrir su representación aqui en Perú y me ha propuesto hacer una sociedad. Mi pregunta es la siguiente, que nos conviene mas (en términos prácticos), abrir la empresa como una sucursal de la empresa Chilena aqui en Peru? o abrir una empresa nueva como sociedad anonima cerrada? Que me limitaría si es sucursal o si es SAC?. La empresa aqui haría lo mismo que hace en chile y probablemente se incremente un rubro nuevo para desarrollar. Gracias.
abril 28th, 2014 at 18:28
Estimada Adriana, no hay mucha diferencia entre una u otra, eso va a depender de los intereses de cada uno de ustedes.
mayo 6th, 2014 at 12:30
Estimados, tengo una empresa de ingeniería eléctrica en Chile, con foco a la generación de energía de respaldo. Tengo la necesidad de abrir una oficina en Perú, he leído sobre la forma de hacerlo pero no me queda claro. Serían tan gentil de indicar lo que debo hacer. De ante mano gracias.
Atte. Patricio
mayo 23rd, 2014 at 3:04
Estimado Patricio, para que sepas los pasos a seguir se te invita a revisar y leer el artículo que lo encontrarás en el siguiente link https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=827
mayo 8th, 2014 at 3:27
Estimado Dr. Miranda
Una empresa española quiere abrir una sucursal en Perú, ofreciéndome ser la representante legal, quisiera saber que implica asumir ese cargo, que tipo de obligaciones o responsabilidades me acarrearía ser representante legal o la matriz asume todas las responsabilidades legales por algún problema que surja en Perú. Gracias
mayo 24th, 2014 at 2:33
Estimada Patricia, el representante legal asume responsabilidades civiles, penales y administrativas por cualquier anomalía que pudiera presentarse.
mayo 12th, 2014 at 17:20
Estiamada Miranda, tu pagina me parece interesante y fidedigna por lo que me siento confiada en que la informacion que me vas a proporcionar sea la acertada.
Mi consulta es respecto a que ventajas y desventajas hay en abrir una sucursal (a diferencia de una SAC) en el Perú, asi como los requisitos que solicitan. Sobre todo las implicancias en cuanto al tema migratorio, es decir, si es más complicado obtener el carné de extranjería con una sucursal. Espero me haya podido explicar, gracias de antemano.
mayo 24th, 2014 at 12:44
Estimada Johana, lo que se le puede mencionar es que una de las ventajas en crear una sucursal es que si se va a participar en licitaciones públicas o privadas, la experiencia de la casa matriz sirve muchas veces como referencia, muy distinto en los casos de constitución de una nueva empresa donde la experiencia se comienza a contabilizar desde su constitución. En cuanto al tema migratorio para que un extranjero obtenga su CE, no tiene absolutamente nada que ver que sea una sucursal o una nueva sociedad, ello es indistinto.
mayo 15th, 2014 at 19:06
Estimado Dr. Miranda. He constituido una empresa LLC en USA pero yo la opero via internet desde Perú. Es posible abrir una nueva cuenta bancaria de la empresa americana en algún banco peruano?
De no ser así, qué procedimientos debo hacer para poder hacerlo.
Gracias
mayo 24th, 2014 at 13:29
Estimado Carlos, esa pregunta tendrías que hacerla al banco peruano.
mayo 16th, 2014 at 21:35
Buenas tardes,
El Administrador Único de una empresa extranjera va a otorgar una escritura pública de establecimiento de sucursal en el Perú. El acta en la cual él decide establecer una sucursal en el Perú debe tener alguna formalidad especial? Habría algún problema si solo pedimos que se inserte el acta con firma simple del Administrador Único en la escritura pública?
Gracias
mayo 24th, 2014 at 13:55
El acta debe contener todos los requisitos para la creación de la sucursal en Perú y luego debe apostillarse para que sea insertada en la escritura pública.
junio 2nd, 2014 at 17:43
Dr. Buenas tardes,
La empresa es Española, y desea crear una sucursal en el Peru, en este caso cuales son los requisitos para crear esta figura jurídica.
las gracias por anticipado.
saludos
Carmen Portocarrer
junio 4th, 2014 at 16:14
Estimada Carmen, los requisitos los puede encontrar en el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=827
junio 11th, 2014 at 4:36
Sres.
Se puede constituir una nueva empresa Peruana, cuyos socios son: 1 empresa peruana y una no domiciliada (no tiene sede en Perú ni establecimiento permanente) ??
Si es afirmación entonces cual seria el procedimiento, sobretodo la no domiciliada?, tendria q registrarse antes en Perú o que tendría que hacer la no domiciliada??
junio 11th, 2014 at 14:57
Estimado Howard, sí es factible hacer lo que mencionas; para ello hay que verificar si algún directivo de la empresa no domiciliada tiene facultades para ello, de lo contrario el órgano societario correspondiente tendría que tomar el acuerdo y facultar a alguien en el Perú para que en su representación firme la escritura pública de constitución de sociedad. La empresa no domiciliada no tiene porque registrarse en el Perú si no lo desea hacer.
junio 19th, 2014 at 2:25
Estimado Dr. Miranda,
La empresa de desarrollo software (zAgile Inc. USA) en la que trabajo desea establecer una sucursal, filial o subsidiaria… con el único propósito de contratar personal en Peru, es decir no planea realizar ventas ni servicios en Peru. En este caso cual seria la figura jurídica mas adecuada (mas simple de crear y mas simple de mantener con el tiempo)?. Y cuales serian los tramites a realizar en USA o documentos a obtener.
junio 19th, 2014 at 19:55
Estimado Jean Huertas, una posibilidad podría ser la creación en el Perú de una sucursal. El órgano societario correspondiente de la matriz tendría que realizar una asamblea y adoptar el acuerdo de la creación de la sucursal y consignar en el acta otros requisitos. Luego el acta se certifica en el consulado peruano en USA y posteriormente se certifica en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. De igual manera se procede con los estatutos de la empresa matriz y con el certificado de inscripción de la empresa en el registro mercantil de USA.
julio 3rd, 2014 at 3:04
Estimado Dr. Miranda,
Trabajo en una empresa en Miami, FL (AccuChecker.com) y actualmente somos 2 personas, nuestro puesto es netamente IT, remotamente (desde casa) controlamos todo lo que es software, database, website, etc. Actualmente nuestro pago es hecho con giros o remesas y por lo mismo no se puede demostrar el ingreso de esta compañia por no estar en Peru. Lo que requerimos basicamente es abrir una oficina aca en Peru (sin realizar servicios en Peru) solo para que los que trabajamos en esta compañia en Peru podamos estar en Planilla, contar con beneficios de Ley y asi poder formalizar este ingreso en Peru. Ya que actualmente el ingreso figura no como sueldo sino como remesa de un familiar del extranjero.
Me podria indicar si es posible la implementacion de esta oficina, requisitos y costo total (aproximado) de esta operacion para poder formalizar este ingreso? (la oficinal serviria desde luego para poder trabajar desde ahi y se pueda añadir mas personal).
julio 3rd, 2014 at 14:32
Estimado Gian Carlo, podrían optar por crear una sucursal o en su defecto por constituir una sociedad nueva. Los costos notariales y registrales pueden bordear los US $ 500.00 aproximadamente.
julio 4th, 2014 at 0:04
Gracias, tendrias informacion sobre lo que seria necesario para constituir una sociedad? Con esto, se formalizarian los ingresos aun asi aca en Peru no se genere dinero mediante esta sociedad?
julio 4th, 2014 at 15:41
Estimado Gian Carlo, no entendemos su pregunta, pero si se refiere a que si nuestra firma puede asesorarlos, efectivamente ese tipo de servicios brindamos a nuestros clientes.
julio 17th, 2014 at 16:48
Muy buenos días, quisiera saber si en el acuerdo para abrir una sucursal se debe enumerar cada una de las facultades que se le otorga al representante legal o eso se debe detallar en un poder.
gracias
julio 17th, 2014 at 17:56
Estimada Patricia, efectivamente en el acuerdo para crear la sucursal hay que detallar las facultades otorgadas al representante legal permanente.
julio 20th, 2014 at 8:04
Estimado Dr. Miranda:
Para efectos de modificar el domicilio (de lima a Piura) y ampliaciòn de facultades del representante legal (Compraventa de inmuebles) de la sucursal de una empresa portuguesa inscrita en Peru me han indicado que debo extender una nueva escritura pùblica que incorpore: el acta de acuerdo de la empresa extranjera modficando el domicilio y ampliando facultades, certificado de vigencia de la empresa portuguesa y estatutos de la empresa portuguesa; mi consulta es la siguiente: como se debe remitir de portugal un acta acordando el cambio de domicilio y de ampliaciòn de facultades de la sucursal para escriturarse en Perù y apostillarse, ¿previamente a la apostilla esta acta debe cumplir con las formalidades que exige la primera disposicion complementaria y final del Decreto Supremo Nº 006-2013-jus?
Le agradezco por anticipado su orientaciòn
julio 20th, 2014 at 17:47
Estimada Patricia, el Decreto Supremo que mencionas sólo se aplica para sociedades peruanas y en este caso quién tiene que emitir el acta es una sociedad portuguesa sin domicilio en el Perú. El acta en mención tiene que apostillarse en el país de origen al igual que la constancia de inscripción de la sociedad en los registros públicos de Portugal.
julio 21st, 2014 at 20:59
Hola buen día y gracias por el apoyo de asesoría legal que brinda a todos los cibernautas que le sigue y mi consulta es: Al crear una sucursal en el Perú la experiencia en facturas de la principal (E.U) sirve para los concursos de licitaciones en el Perú.GRACIAS
julio 21st, 2014 at 21:12
Estimado Edgar, si la licitación es convocada por una entidad pública que se rige por la Ley de Contratación Estatal, no le vale esa experiencia. Sin embargo, en ocasiones hay que revisar cada base administrativa en concreto para ver que señala al respecto.
julio 22nd, 2014 at 6:35
Estimados Doctores, una consulta, cual es la diferencia entre una sucursal y una agencia? y que norma regula a esta ultima?. Somos una empresa chilena sujeta a la Ley de Compañías de Chile, y queremos iniciar operaciones en Lima, previo a ello, quisiéramos orientación de que tipo de entidad es la que nos conviene de acuerdo a las normas societarias y tributarias de Perú. Gracias,
julio 22nd, 2014 at 14:42
Estimado Renzo, la sucursal carece de personería jurídica independiente de la principal, tiene ubicación geográfica fuera de la principal matriz, carece de decisión, tiene dependencia económica y representación legal permanente, tiene autonomía de gestión específica, constituye el nivel operativo de la organización y no responde por sus obligaciones; mientras que la agencia puede ser una persona natural o jurídica propia, tiene independencia decisoria de la casa principal matriz, tiene independencia económica, tiene representación legal permanente, tiene autonomía total de gestión, constituye el nivel operativo de la organización y responde por sus obligaciones. La figura jurídica de la agencia no está regulado en nuestra legislación societaria por lo tanto tratándose de un contrato atípico se le aplica las normas legales sobre contratación contempladas en el Código Civil.
julio 22nd, 2014 at 17:46
Estimado, quisiera saber cuáles son los requisitos para que una empresa no domiciliada opere en Perú, así como también las principales diferencias entre una sucursal y una empresa no domiciliada, tanto en materia tributaria como societaria. Gracias
julio 22nd, 2014 at 22:39
Estimada Luciana, una empresa no domiciliada puede crear una sucursal en el Perú y ella tributaría en el país anualmente con el 30% de las utilidades que obtenga por concepto de impuesto a la renta. La diferencia con la empresa no domiciliada es que si se brinda servicios, la empresa peruana que le pague por ello, le tendrá que retener el 30% en cada pago por concepto del impuesto a la renta. En materia societaria la diferencia es que la empresa no domiciliada se rige por la legislación del país donde este creada la empresa, mientras que la sucursal se rige por la legislación peruana (Ley General de Sociedades y otras normas).
julio 25th, 2014 at 0:16
Estimado Doctores: Soy socia de una agencia con sede en USA que presta servicios para publicidad y marketing a clientes transnacionales y varios de ellos en Perú quieren consolidar en nosotros el proceso de pago de los proveedores que contratamos para ellos en ese Pais. Estamos evaluando esta necesidad y antes de recomendar el proceso queremos tener claro las implicaciones en cuanto a impuestos y otros requerimientos a considerar. Las alternativas que estamos evaluando son: 1.- Nuestra agencia desde Estados Unidos puede recibir los pagos de los honorarios de los proveedores de Perú? ¿Puede transferírselos a su cuenta en un banco local en soles o dólares? Que tipo impuestos y % le corresponde a nuestra agencia que presta solo servicios de publicidad? ¿Cómo se declaran y enteran estos impuestos desde USA si aplican a la agencia? Cuáles impuestos corresponden a los proveedores contratados y los % de cada uno?. Debo retener los impuestos de Perú al proveedor desde USA, cuáles y el % a donde se declaran? ¿Qué debe hacer el proveedor para declarar sus impuestos por los ingresos que paguemos si nosotros no le retemos desde USA? ¿Qué pasa con el IVA si estamos ubicados en USA? ¿Debemos agregarle el IVA al monto que facture el proveedor? Qué tipo de factura o recibo debe entregarnos el proveedor y como nos aseguramos que declare el impuesto y pague el IVA en caso que proceda? Si pagamos desde USA deberíamos agregar a los honorarios de los proveedores en Perú los montos correspondientes al IVA u otros impuestos? Cuáles y sus %. 2.- Si registramos una nueva agencia de servicios de publicidad en Perú (no subsidiaria ni filial) para recibir los pagos locales de nuestros clientes y a su vez pagar a los proveedores contratado en Perú?. El registro de una empresa de este tipo es igual al de otras empresas?.¿Lleva mucho tiempo registrar una empresa en Perú? ¿El registro se puede hacer on line? ¿Debemos tener presencia física en Perú?. ¿La agencia debe estar inscrita en alguna institución o asociación pública y privada? ¿Que tipo de impuestos le corresponde declarar a una empresa como la nuestra? Cuáles son sus % y la frecuencia o periodo para ser declarados y pagados por la agencia?
julio 25th, 2014 at 1:14
Estimada Isabel, ustedes sí pueden recibir en USA los pagos de los honorarios de sus clientes; la constitución de una empresa puede hacerse en una semana aproximadamente; la inscripción de la empresa no se puede hacer online y no se requiere que los accionistas se encuentren físicamente en el Perú.
julio 25th, 2014 at 16:15
Estimados Doctores, muy buenos dias
Estoy gratamente sorprendida por la respuesta inmediata a mi consulta y quisiera pedirle el favor de responderme las siguientes dudas:
1.- ¿El Cliente nos retendrá algún impuesto desde Peru a la transacción en USA? ¿Si aplican cuales y qlos % de cada uno?
2.- Podemos luego pagar desde USA a los proveedores en Perú a sus cuentas en bancos locales?
3.- Desde USA debemos retener los impuestos establecidos en Perú a los proveedores de ese país? Cuales y % y en caso que aplique como seria el proceso de consiganción al ente del gobierno peruano?.
4.- Cuales impuestos y % debe declarar el proveedor en Perú por el monto transferido desde USA y cuándo?
5.- Si el proveedor solicita que al neto a cancelar le sumemos los impuestos de Perú cuales aplican y sus %
6.- ¿Qué pasa con el IVA de Perú si estamos ubicados en USA, el proveedor agregaría el IVA al monto que factura?
Muchas gracias, quedo atenta a sus recomendaciones
Saludos
Isabel
julio 25th, 2014 at 17:12
Estimada Isabel, este blog es para dar respuestas genéricas y puntuales, si usted desea informes amplios tendría que solicitar los servicios profesionales del Estudio Jurídico que con mucho gusto la atenderá. Al margen de ello le mencionamos que si usted es una persona jurídica no domiciliada, su cliente del Perú al momento de pagar sus servicios profesionales debe retenerle el 30% por concepto de impuesto a la renta.
julio 25th, 2014 at 19:49
Estimados Doctores, gracias por la aclaratoria.
Procedere a indicar a nuestro departamento de administración dirigir a su correo nuestras inquietudes para que nos envien su propuesta de servicios. Nos interesa contar con la asesoria de expertos en la materia que presten servicios en Peru y Colombia.
Por favor puede indicarnos el contacto y correo a quien debemos dirigir nuestra solicitud
muchas gracias
saludos cordiales
Isabel
julio 25th, 2014 at 21:25
Estimada Isabel, para cualquier asesoría de nuestros servicios profesionales escribir a hector@mirandalawyers.com, con atención al Dr. Héctor Miranda Matta.
julio 30th, 2014 at 14:11
Estimados Doctores,
Estoy en negociaciones con una compañia americana (EEUU) para iniciar una relacion laboral, la realcion será de empleador y empleado. Esta compañia americana no tiene oficina en Perú.
Que opciones de contrato tengo en mi caso?, dado que mi espacio de trabajo será un 95% en Perú y un 5% en EEUU. Perteneciendo a una compañia extranjera pero yo estando en Perú, puedo de manera personal, aportar a mi AFP, EPS, Seguro de vida, y pago de mis impuestos en Perú o ya no será necesario?
Un cordial saludo,
julio 30th, 2014 at 15:04
Estimado Edison, voluntariamente puedes aportar a una AFP y EPS y con relación a los impuestos, si proyectando tus ingresos para el 2014 arroja que estos superarán los S/.33,250, entonces te corresponde pagar a la SUNAT el impuesto a la renta.
agosto 9th, 2014 at 20:34
Estimados Doctores, yo tengo una empresa SAC por 5 socios constituida en peru ,y voya abrir una sucursal en buenos aires ,ya tengo los requisitos para ello ,pero queria saber donde lo hago todo esos tramites,mi pregunta es si todo ello ira escrito en el libro de actas y luego legalizado ante un notario o debe ser por tramites separados ,muchas gracias
agosto 10th, 2014 at 19:34
Estimada Ángela, si van a crear una sucursal en Argentina, tienen que aplicarle la regulación de dicho país que nosotros desconocemos.
agosto 12th, 2014 at 22:04
dr. Miranda, buenas tardes, la verdad es que no manejo bien este tipo de temas, sin embargo me hanllamado de ecuador para pedirme que me encarge de crear una sucursal en peru sobre su negocio de cafe en ecuador, me han solicitado los primeros pasos y requisitos a presentar, he revisado la Ley General de Sociedades y el reglamento de registro de sociedades de la sunarp.
me podria orientar el primer paso por favor
agosto 12th, 2014 at 23:26
Estimada Mary, los pasos para crear una sucursal en el Perú los puede encontrar en el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=827
agosto 30th, 2014 at 5:35
Estimados señores:
En un proceso de compra del estado ( licitación, concurso publico, amc, ads, adp, etc.) ¿puede una sucursal sustentar la experiencia ( requerida como criterio de puntaje) con facturas y/o contratos de la empresa matriz ?
agosto 31st, 2014 at 14:47
Estimado Luis, no es posible hacer lo que mencionas, porque la matriz no está inscrita en el Registro Nacional de Proveedores.
septiembre 4th, 2014 at 17:20
tengo una demanda de alimentos en ejecución que para asegurar la pensión futura de alimentos, solicitaron medida cautelar en forma de inscripción, la consulta es que si se puede solicitar la liquidación de pensiones devengadas y que en caso no se cumpla este pago se puede solicitar remisión de copias certificadas al ministerio publico para que se inicie el proceso de omisión de asistencia familiar.
septiembre 4th, 2014 at 20:46
Estimado Julio, efectivamente es así como señalas.
septiembre 5th, 2014 at 21:48
UNA PERSONA QUE TIENE VISA DE RESIDENTE TRABAJADOR, TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO, PARA FORMAR COMO ACCIONISTA UNA EMPRESA CON UN PERUANO ?? Y ADEMAS SER GERENTE DE ESTA
GRACIAS
septiembre 5th, 2014 at 22:27
Estimado Ángel, no existe ningún impedimento legal al respecto.
septiembre 19th, 2014 at 17:52
Muy buenas tardes, una empresa extranjera quiere abrir una sucursal en Perú y me esta nombrando como Representante Legal en Perú, mi pregunta es los poderes que me otorgan deben estar detallados uno por uno necesariamente en el acuerdo que ellos adoptaron para abrir la sucursal. Ellos ya adoptaron un acuerdo nombrándome representante legal y de manera general señalan que me confieren todos los poderes necesarios y señalan algunos artículos del Código Procesal Civil y aparte suscribieron un poder a mi favor detallando cada una de las facultades que me confieren “Poder para representar a la empresa en Perú y América Latina, es esto correcto, bastan estos documentos para tener por cumplido ese requisito (acuerdo y poderes) para poder abrir la sucursal. Gracias
septiembre 20th, 2014 at 0:29
Estimada Patricia, los poderes deben ser específicos.
septiembre 22nd, 2014 at 18:52
Estimados Miranda
Tengo una empresa SAC aquí en Peru y quiero abrir una sucursal de esta, en España. Tengo que aprobar su creacion, inscribir el acuerdo en sunarp y tengo que inscribir la sucursal en España. Necesito algun requisito adicional?
gracias
septiembre 22nd, 2014 at 21:15
Estimada Hilda, no lo sé, sería bueno que le hagas la pregunta a un abogado español.
octubre 10th, 2014 at 16:10
Estimada Miranda
Juanto con saludar, quisiera consultar si usted tiene alguna sucursal en la ciudad de Arequipa, nosotros somos una empresa chilena que actualmente realizamos servicios de mantencion a varias compañias mineras del Peru, para mejorar nuestro servicio queremos abrir una sucursal en la ciudad de Arequipa con la idea de utlizar esta sucursal como centro logistico y realizar reclutamiento y contratacion de personal del Peru para ser utilizado en las diferentes mantenciones realizadas a cada Compañia Minera de este pais.
Por lo expuesto es que nos justaria saber cuales son los pasos a seguir y tambien saber si usted realizar este servcio
Atte.
Saul Cofre Barrera
octubre 11th, 2014 at 13:12
Estimado Saúl, la creación de sucursales en el país es uno de los trabajos que realiza nuestra firma de abogados. Si desea solicitar nuestros servicios profesionales puede contactarnos al correo hector@mirandalawyers.com
octubre 13th, 2014 at 16:19
Primeramente gracias por su blog , es de muchísima utitlidad . quisiera por favor hacerle la siguiente consulta :
Una empresa de EEUU ( exploraciones mineras ) , desea intervenir en el mercado peruano , para lo cual ha contactado con una geofísico peruano para la posibilidad de abrir una sucursal , no sé si esta opción sería la mas conveniente y por favor cuáles serían los requisitos y cómo podemos contactarlo.
Muchas gracias.
octubre 13th, 2014 at 23:42
Estimada María Elena, nuestra Firma brinda servicios profesionales a los inversionistas nacionales y extranjeros; si desean contactarnos pueden escribirnos al teléfono (511) 4213884 o al correo hector@mirandalawyers.com
octubre 21st, 2014 at 17:58
Buenas tardes.
somos una empresa ecuatoriana que desea abrir una suscursal el peru, tenemos hecha la minuta y deseamos contar con un estudio que nos ayude en los temas procedimentales. en la minuta consignas xxxxx sucursal en lima, son embargo el abogado qeu nso asesoraba nos indico la denominacion correcta es xxxxx sucursal del peru, esto es correcto?
octubre 22nd, 2014 at 17:05
Estimada Maritza, efectivamente eso es correcto. Si desea que nuestra Firma les brinde el servicio para la creación de la sucursal, puede contactarnos al correo hector@mirandalawyers.com
octubre 23rd, 2014 at 22:29
Buenas tardes Dr.
Reciba un cordial saludo:
Agradezco de antemano su respuesta, mi consulta es la siguiente ¿cuándo se considera a una empresa extranjera domiciliada en el Perú? Somos una empresa ecuatoriana y no han pedido de requisito que nuestra empresa debe estar legalizada y domiciliada en el Perú…¿tendríamos que establecer una sucursal? o podemos sólo nombrar a un representante legal en Perú.
Nuevamente gracias.
noviembre 5th, 2014 at 21:37
Estimada Patty, una empresa se considera domiciliada en el Perú desde su inscripción en los registros públicos (puede ser una sociedad anónima, una sucursal, una SRL., etc.).
octubre 24th, 2014 at 22:37
Buenas tardes:
Somos una sucursal de una empresa matriz constituida en España. Mi pregunta es si es posible un aumento de capital asignado por capitalización de deuda con la matriz. Gracias.
noviembre 5th, 2014 at 21:42
Estimada Fiorella, sí es posible.
enero 16th, 2015 at 0:15
Dra. Buenas tardes, quisiera saber si lis requisitos para abrir una sucursal farmaceutica china, y que pasos debi seguir.
Gracias por sus aportes y respuestas.
enero 19th, 2015 at 19:15
Estimado Luis, para la creación de una sucursal puede ver los requisitos en el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=827
enero 22nd, 2015 at 18:22
La empresa extranjera compro el 99% del Capital de una SAC Peruana y le dejó el 1% a accionista peruana, el objeto socia es prestación de servicios, el misma que la principal y aquí en el Perú no vende nada a pesar que hace 10 años opera aquí en el Perú (no genera renta de tercera-no tiene ingresos propios) sin embargo tiene personal en planillas que hace labores operativos para la principal vía ON LINE y sus remuneraciones y todos los gastos (incluyendo impuestos) los paga la principal vía transferencia bancaria a nombre de la SAC Peruana – este reembolso de gastos esta afecto algún tributo?. Consulta ésta SAC es una Sucursal? O tendrá que transformarse en una Sucursal o Empresa de Representación, manteniendo la misma Razón Social de la principal (ya la tiene)
enero 27th, 2015 at 17:07
Estimado Gilberto,
enero 23rd, 2015 at 23:55
Buenas tardes saludos cordiales.
una SAC con socio mayoritario (Empresa Extranjera) ya es sucursal? o tiene que convertirse en sucursal o empresa de representación?, porque esta empresa extranjera paga directamente los gastos e impuestos de la SAC peruana, espero su gentil respuesta, muchas gracias.
enero 27th, 2015 at 17:23
Estimado Gilberto si se trata de una sociedad anónima cerrada, ella seguirá siendo sociedad anónima cerrada sin importar quiénes son los accionistas. Si hay un tercero (accionista o no) que paga los gastos e impuestos de la S.A.C., eventualmente esa operación se podría entender como que ese tercero está prestando dinero a la S.A.C. y por lo tanto debiera existir un pago a la SUNAT por intereses presuntos o fictos. Quién debe asumir los gastos e impuestos en primera instancia debe ser la S.A.C., salvo que existan contratos o compromisos que facultan a terceros a realizar esos pagos, pero con el respectivo ingreso a la contabilidad de la empresa y al pago de los impuestos que corresponden.
enero 26th, 2015 at 15:26
Buenos Dias Dr. Miranda
Antes que nada quisiera agradecer y felicitar por este articulo muy bien elaborado.
Tengo un studio de diseño y publicidad (LLC) en USA. Un tiempo atrás decidí apostar e invertir en mi país. Me acogi a la ley del retorno e hice todos los tramites correspondientes.
Hace un par de semanas que estoy en Lima y me he dado cuenta que los tramites tributarios no son nada sencillos. Quisiera saber cual seria la mejor opción en mi caso ya que la compania en USA aun esta en funcionamiento y seguiré trabajando para clientes en USA y futuros clientes en Peru y/o otros países. Fui a visitar las oficinas de SUNARP y me dijeron que tenia que abrir una sucursal en Peru. Hasta que punto la ley del retorno me podría ayudar?.
En mi caso es necesario abrir una sucursal o puedo tener una mejor alternativa.?
Gracias de antemano por su respuesta.
Saludos.
enero 27th, 2015 at 17:28
Estimado Ed,
febrero 7th, 2015 at 17:49
Dr. Miranda. Una empresa extranjera dedicada a la producción y comercialización de maquinas estéticas, desea que yo dirija la parte administrativa aquí en Perú, ya que ellos desean que yo tramite los registros sanitarios de cada uno de sus maquinas y cuando una empresa desee tales maquinas yo les entrego los R.S. y que yo maneje sus oficinas administrativas aquí en Perú.
¿Me seria beneficioso manejar sus oficinas administrativas de Perú?. Y como podría formalizarla.
Espero me apoye.
Gracias
febrero 12th, 2015 at 1:03
Estimada Lady, si es o no conveniente lo que le ofrece la empresa extranjera tiene que ser evaluado por usted.
abril 11th, 2015 at 5:00
Estimada, Miranda
En Junio de 2013, constituí una empresa en el Perú. Esta empresa es del tipo Sociedad Anónima Cerrada. Ya también constituí una empresa en los Estados Unidos y quisiera que mi empresa del Perú, se convierta en una Filial de la estadounidense. Que pasos debo dar, para llevar a cabo este proceso?
Gracias de antemano, por su amable respuesta.
abril 27th, 2015 at 13:41
Estimado Richard,
mayo 27th, 2015 at 23:36
Estimado Dr. Miranda:
Somos una empresa Venezolana dedicada a al rubro de Construcción con 30 años de experiencia y queremos acceder a las licitaciones que hay en Perú y por supuesto queremos ganar alguna de las licitaciones a las que postulemos, nuestra duda es si al abrir una sucursal(Constituida en RRPP de Perú y con Ruc),nuestra experiencia ante la OSCE sera la de la empresa matriz que cuenta con mas de 30 años de experiencia o simplemente será considerada como una nueva empresa recién constituida.
Dr. lo que más nos interesa es demostrar en la licitación que efectivamente contamos con 30 años de experiencia en el rubro de construcción y poder ganar las licitaciones. Pero queremos saber cual es la figura correcta que debemos seguir. O quizá hay alguna figura que usted nos pueda recomendar como el contrato de consorcio?, pero como le repito lo que mas nos interesa es demostrar que efectivamente contamos con basta experiencia en el rubro de construcción.
De antemano le agradezco su respuesta, y nos pueda asesorar ya que consideramos que el mercado peruano es un potencial cliente para nosotros.
Saludos Cordiales,
Oscar Torres
mayo 28th, 2015 at 16:00
Estimado Oscar, si se rigen por la regulación estricta de contratación estatal, entonces la sucursal será tratada como una empresa nueva y no le serviría la experiencia de la matriz, salvo que se realicen entre ellas contratos de consorcio, joint venture, etc. Sin embargo, deben tener en cuenta que en las licitaciones convocadas por empresas privadas, en aquellas que convocan PROINVERSIÓN para las concesiones y en las licitaciones del sector eléctrico, la validez de la experiencia de la matriz va a depender de lo que se señalen en las bases administrativas del proceso.
diciembre 18th, 2015 at 17:46
Estimados Amigos:
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo para una empresa en Perú, que es sucursal de de su matriz del Brasil, mi pregunta es:el CAPITAL ASIGNADO por la matriz a la sucursal,debe ser considerado como una inversión, a la fecha no hemos generado ingresos, pero el capital asignado es en dolares y como el tipo de cambio ha subido se debe pagar impuestos por el incremento del tipo de cambio.
Gracias por su respúesta
enero 24th, 2017 at 22:29
Estimado Fernando, el capital asignado a la sucursal, es considerado contable y tributariamente como capital de la sucursal y no tiene que pagar ningún impuesto por ese concepto. Lo que tiene que hacer su contador es considerar ese tipo de cambio a favor de la sucursal.
marzo 1st, 2016 at 0:23
Hola,
Soy colombiana y actualmente vivo en Perú y tengo Visa y carne de extrangeria como imigrante, con residencia indefinida. La situación es que hay una empresa Colombiana que me quiere contratar para ser su representante de ventas en Perú, pero la empresa actualmente no cuenta con sucursal ni con Ruc, las ventas las realizan como importación. Como me podría contratar esta empresa? es necesario que creen sucursal? o cual seria el procedimiento?
marzo 1st, 2016 at 15:26
Estimada Luisa, la empresa extranjera te podría contratar a través de un contrato netamente comercial (no laboral). Si la empresa extranjera desea, puede crear una sucursal en Perú para tener mayor presencia en el mercado peruano; sin embargo, no es obligatorio hacerlo para comercializar sus productos en este mercado.
septiembre 12th, 2016 at 1:53
Estimada Miranda, de antemano gracias por tu respuesta.
Una empresa de USA desea instalar una empresa en Perú, por lo que supongo que debo seguir los pasos indicados lineas arriba. Mis preguntas son:
1. El articulo es del 2012, han cambiado algo los tramites para hacerlo mas ligero? y..
2. Que tipo de empresa debo crear en Perú, una sociedad anonima cerrada?
Gracias por su apoyo
enero 24th, 2017 at 23:11
Estimado Roberto, la regulación sustancial no ha cambiado en este caso, sin embargo, en la práctica está más rápido y menos engorroso el trámite. Si desean crear una empresa en el Perú, sería recomendable una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.).
abril 4th, 2019 at 23:41
tengo una empresa sac que le di de baja hace 1 año pero laventa de acciones de una sac a una empresa extranjera puedo activar otra vez ,resulta que se me ha presentado la oportunidad de venderla a una empresa extranjera para que instale su sucursal en el saber cual es el procedimiento para realizar dicho tramite
abril 5th, 2019 at 1:17
Buenas tardes estimado Carlos, al decir que “le has dado de baja a tu empresa”, no sabemos con precisión a qué te estás refiriendo. En el entendido que has seguido el procedimiento de disolución, liquidación y extinción de tu empresa como señala la Ley General de Sociedades, y todos esos acuerdos están inscritos en los registros públicos, y posteriormente a ello hiciste el procedimiento en la SUNAT para darle de baja definitiva al RUC de la empresa, entonces ya no se puede reactivar esa empresa porque ella ya no existe. Ahora bien, si de lo que se trata es que se ha suspendido el RUC de la empresa de manera temporal o definitiva, entonces el representante legal de la empresa debe acercarte a la SUNAT con una copia literal de los registros públicos y activar el RUC que es un procedimiento sencillo y que se hace en pocos minutos.