Contrato de Trabajo: a) Contratos según su duración: Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases: (i) término indefinido; (ii) término fijo; (iii) por duración de la obra o labor contratada; y, (iv) accidental o transitorio; b) Período de Prueba: Corresponde al período durante el cual tanto la compañía como el trabajador valoran la conveniencia de la relación y las condiciones de trabajo. En esta etapa cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso y sin el pago de indemnización alguna. Es un período cuya duración está unida al tipo de contrato de trabajo que se pacte, pero en ningún caso puede ser superior a 2 meses; c) Trabajadores Extranjeros: Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores colombianos. No obstante, cuando una persona extranjera celebre un contrato de trabajo en Colombia, tanto el empleador como el trabajador deberán cumplir obligaciones adicionales que se originan en el procedimiento administrativo para el ingreso de los extranjeros.

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La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

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Una oficina virtual (virtual office) es un servicio de oficina compartida, que permite a empresas extranjeras o a personas que trabajan desde casa, disponer de un domicilio comercial permanente, en un determinado país.

La oficina virtual ofrece diferentes servicios a sus clientes, que se pueden normalmente contratar por paquetes o módulos, según cada necesidad. A continuación mencionamos los principales: (a) servicio de recepción de correspondencia o maildrop; (b) servicio de gestión de llamadas telefónicas en diferentes modalidades: voice mail box (buzón de voz),  call forwarding o call redirecting (reenvío de llamadas) y call answering (recepción de llamadas por operadora); (c) servicio de recepción de fax, normalmente mediante el sistema llamado efax o fax to email; (d) alquiler de oficinas y salas de reuniones por horas; (e) dirección fiscal, comercial y judicial.

¿Quiénes utilizan una oficina virtual?

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De acuerdo con nuestra legislación tributaria, independientemente del domicilio o la nacionalidad de las partes, se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta las operaciones que califiquen como rentas de fuente peruana de los sujetos no domiciliados.

Así, para los sujetos no domiciliados en el país se aplica el principio de territorialidad, de modo que tales sujetos solo tributan por las rentas consideradas de fuente peruana conforme al artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

En efecto, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos que tienen la condición de domiciliados en el país, están sujetos al Impuesto a la Renta por su renta de fuente mundial. Sin embargo, en caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el Perú de empresas del exterior, el impuesto recae sólo sobre rentas gravadas de fuente peruana.

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El Perú está en el segundo lugar entre las economías de América Latina como el mejor país para hacer negocios en la región, según una lista publicada por la revista Forbes de Estados Unidos (octubre 2011).

A nivel de la región, Chile encabeza la lista de economías latinoamericanas al ubicarse en el puesto 24 a nivel mundial en la lista de Forbes, mientras que Perú se ubica en la posición 42.

Perú supera en el ranking de Forbes a otros países de la talla de México (57), Panamá (60) y Uruguay (61), así como a otras economías regionales como Colombia (62), Argentina (95), Nicaragua (111), Ecuador (114), Bolivia (123), y Venezuela (130).

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Las concesiones son una figura jurídica mediante la cual el Estado, en su calidad de propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, le concede a un tercero, el derecho de realizar las actividades necesarias que le permitan aprovechar los recursos minerales que se encuentran en una zona determinada, sujetos al cumplimiento de los requisitos que señala la ley.

1. Tipos de Concesiones Mineras: La legislación minera peruana fija cuatro tipos de concesiones según las distintas etapas del quehacer minero: a) Concesión minera (derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales); b) Concesión de beneficio; c) Concesión de labor general; y, d) Concesión de transporte minero. Cabe señalar que con respecto a la comercialización de productos minerales, ésta es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

2. Derechos de los Titulares de las Concesiones: a) Solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros y/o sobre los terrenos superficiales de otras concesiones; b) Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones; c) Usar las aguas que sean necesarias; d) Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores; e) Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes; f) Contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la DGM.

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De acuerdo con el artículo 45 del Código de Minas, el contrato de concesión es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público, definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, numerales 1 y 4.

1. Adquisición del formulario de solicitud de contrato de concesión: Para adquirir el formulario de solicitud de Contrato de Concesión se consigna la tasa respectiva en la cuenta corriente que para el efecto tenga la autoridad minera o la entidad delegada por ésta. Con el recibo original de la consignación se reclama el formulario de Solicitud de Contrato de Concesión en la sede correspondiente.

2. Aspectos a tener en cuenta para formular la propuesta de contrato de concesión: a) Tener capacidad legal; b) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad  para contratar; y, c) Libertad del área solicitada (zonas de reserva especial, de seguridad nacional y zonas excluibles de la minería).

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Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

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De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, la extinción de una sociedad se lleva a cabo a través de tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción.

La disolución consiste en el acuerdo adoptado por la junta general de accionistas, por haber incurrido la sociedad en alguna de las causales establecidas en el artículo 407° de la Ley General de Sociedades (vencimiento del plazo de duración, conclusión de su objeto, continuada inactividad de la junta general, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria, etc.).

Este acuerdo de disolución debe ser publicado (en un periódico) dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. Dentro de los diez días siguientes de efectuada la última publicación, deberá presentarse la solicitud de inscripción ante Registros Públicos mediante una copia del acta certificada por notario. En el acuerdo de disolución deberá designarse al liquidador o liquidadores. Si fueran más de uno, deberán designarse en números impares.

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Es preciso señalar que no existe una patente que abarque todos los países, ni siquiera varios países del mundo. El sistema de patentes sigue siendo un sistema territorial. A fin de proteger la invención en un país determinado, se debe obtener una patente en dicho país. En tal sentido, si existiese en Colombia el registro de una patente y se quiere proteger la invención también en el Perú, se tendría que hacer los trámites necesarios para esos efectos, de conformidad con cualquiera de los procedimientos contemplados en las normas de la Comunidad Andina – CAN o en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes – PCT de la OMPI.

Dado que Perú es también miembro de la Comunidad Andina, la propiedad intelectual será regulada por la Decisión Nº 486 (marcas, patentes, etc.) y por el Decreto Legislativo Nº 1075, el cual aprueba disposiciones complementarias a la Decisión. De igual manera, el Perú ha ratificado el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) el 10.01.2009, el cual entró en vigencia el 09.06.2009. El INDECOPI es la entidad estatal a cargo del registro y la protección de los derechos de las patentes en el Perú.

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