La economía peruana ha logrado importantes avances en su desempeño en los últimos años, con dinámicas tasas de crecimiento del PBI y un bajo nivel de inflación y deuda; manteniendo al mismo tiempo tasas de cambio estables que convierten al país en principal receptor de las inversiones extranjeras. Con el ánimo de ayudar a los inversionistas que están analizando la posibilidad de incursionar en el mercado peruano, a continuación vamos a dar respuesta a una serie de preguntas relacionadas a temas de interés en esta materia:
1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?
Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.
Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.
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Como consecuencia de la Ley N° 29903 – Ley de Reforma de AFP, la SBS – Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – realizó la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización – CIC el 20 de diciembre de 2012, en la cual se presentaron 6 postores: Prima AFP, Horizonte AFP, Profuturo AFP, Integra AFP, Intercorp y Hábitat AFP.
Siendo así, la AFP Hábitat ganó la licitación por ofrecer menores comisiones de cobro a sus futuros afiliados. AFP Hábitat es una empresa chilena parte del holding ILC – Inversiones La Construcción que manejan distintas empresas del sector salud, seguros, educación y empresas de tecnologías de la información en la región.
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A continuación veremos cuáles son los pasos que se necesitan para formalizar o constituir legalmente una empresa en el Perú; también veremos los pasos necesarios para crear una sucursal de empresa extranjera.
1. Búsqueda y reserva de nombre de la empresa en los Registros Públicos – SUNARP.- Previo pago de la tasa correspondiente, de manera virtual o presencial debemos verificar en los Registros Públicos (SUNARP), que no exista en el mercado una denominación o razón social igual o semejante a otra sociedad preexistente.
Una vez que se ha verificado y constatado que no existe en el índice de sociedades de la SUNARP, denominaciones o razones sociales iguales o semejantes a la que queremos utilizar, procedemos a reservar nuestro nombre societario (reserva de preferencia registral), a efectos que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
Las empresas extranjeras que pretendan crear una sucursal en el Perú, obviarán este paso, puesto que la denominación o razón social que finalmente utilizarán en el Perú es la misma que tienen en su país de origen, seguido de la frase “Sucursal del Perú”.
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El artículo 1° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante TUO del Código Tributario), dispone que la obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Por su parte, el artículo 7° del referido TUO, define como deudor tributario a la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 8° y 9° del dispositivo legal antes citado, se considera contribuyente a aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria; mientras que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
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El Código de Comercio establece que “son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior“, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: (i) que se haya constituido bajo las leyes de otro país; y, (ii) que tenga su domicilio principal en el exterior. Aunque la ley colombiana no ha definido qué es una sucursal de sociedad extranjera, el Código de Comercio sí dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Aplicando la definición de sucursal nacional que trae el estatuto mercantil, es posible concluir que las sucursales de sociedad extranjera son también “(…) establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (…)“.
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La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
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De acuerdo con nuestra legislación tributaria, independientemente del domicilio o la nacionalidad de las partes, se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta las operaciones que califiquen como rentas de fuente peruana de los sujetos no domiciliados.
Así, para los sujetos no domiciliados en el país se aplica el principio de territorialidad, de modo que tales sujetos solo tributan por las rentas consideradas de fuente peruana conforme al artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
En efecto, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos que tienen la condición de domiciliados en el país, están sujetos al Impuesto a la Renta por su renta de fuente mundial. Sin embargo, en caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el Perú de empresas del exterior, el impuesto recae sólo sobre rentas gravadas de fuente peruana.
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De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, la extinción de una sociedad se lleva a cabo a través de tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción.
La disolución consiste en el acuerdo adoptado por la junta general de accionistas, por haber incurrido la sociedad en alguna de las causales establecidas en el artículo 407° de la Ley General de Sociedades (vencimiento del plazo de duración, conclusión de su objeto, continuada inactividad de la junta general, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria, etc.).
Este acuerdo de disolución debe ser publicado (en un periódico) dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. Dentro de los diez días siguientes de efectuada la última publicación, deberá presentarse la solicitud de inscripción ante Registros Públicos mediante una copia del acta certificada por notario. En el acuerdo de disolución deberá designarse al liquidador o liquidadores. Si fueran más de uno, deberán designarse en números impares.
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El Régimen Tributario Colombiano establece impuestos de carácter nacional y subnacional (departamentales y municipales). Los principales impuestos de carácter nacional son el Impuesto sobre la Renta y el Complementario de Ganancias Ocasionales, el Impuesto al Patrimonio (con vigencia temporal), el Impuesto sobre las Ventas – IVA, el Gravamen a los Movimientos Financieros y el Impuesto de Timbre. Dentro de los impuestos subnacionales, se encuentran el Impuesto de Industria y Comercio, el Impuesto Predial y el Impuesto de Registro.
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El aumento de la motivación para invertir en Perú se debe entre otras razones a la existencia de una regulación sólida y segura que establece condiciones tributarias muy especiales para favorecer la inversión privada. Veamos a continuación algunas de las reglas que conforman el sistema de incentivo a la inversión privada:
1. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.- La Ley N° 29482 tiene como propósito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producción láctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozarán de las exoneraciones por 10 años del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
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