La economía peruana ha logrado importantes avances en su desempeño en los últimos años, con dinámicas tasas de crecimiento del PBI y un bajo nivel de inflación y deuda; manteniendo al mismo tiempo tasas de cambio estables que convierten al país en principal receptor de las inversiones extranjeras. Con el ánimo de ayudar a los inversionistas que están analizando la posibilidad de incursionar en el mercado peruano, a continuación vamos a dar respuesta a una serie de preguntas relacionadas a temas de interés en esta materia:

1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?

Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.

Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.

 Sin embargo, si tienes una alta información sobre el posible éxito de la empresa que pudieras poner, con datos estadísticos netamente asimilables a la realidad del sector al que desees introducir tu inversión, lo más recomendable es la constitución de una empresa, pudiéndose optar por la conformación de una sociedad (de dos a mas socios) en sus diversos tipos y modalidades.

2. ¿Existen diferencias de oportunidades entre inversionistas extranjeros y nacionales?

No, tanto al inversionista nacional como al extranjero se le trata con equidad, sin condición alguna. Este trato igualitario tiene rango constitucional, el artículo 63° de la Constitución Política del Perú así lo establece.

No obstante ello, se fija ciertas restricciones a algunos determinados sectores, esto a causa de políticas de protección a los intereses del país que todo Estado tiene, tales actividades reservadas son la radiodifusión, aviación comercial y tenencia de propiedad dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.

3. ¿El inversor extranjero necesita alguna autorización para invertir en el Perú?

La inversión extranjera no necesita de ninguna autorización para invertir en el país. Lo que si existe como regulación es que la inversión extranjera que se quiera realizar o se haya realizado debe registrarse en PROINVERSION, que es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Esta inscripción le garantiza al inversionista extranjero la transferencia al exterior en divisas libremente convertibles del íntegro de sus capitales y la conversión de la moneda al tipo de cambio más favorable establecido en el Sistema Financiero Nacional. No obstante, este registro es un formalismo que deviene en beneficio del inversionista.

4. ¿Cuáles son los trámites obligatorios ante organismos públicos?

Existen entidades gubernamentales que se encargan de controlar y supervisar diversas actividades económicas de negocios; las mismas que necesitan contar con autorizaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tienen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental son las siguientes: radio y televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería, petróleo, pesca. También existen otras entidades de supervisión y control en diversas actividades, como son: la Dirección General de Medicamentos, Drogas e Insumos (DIGEMID), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI),etc.

5. ¿Existen límites o aportaciones mínimas a la participación extranjera en el capital de una empresa peruana? 

Todas las inversiones extranjeras están basadas en el principio de trato nacional, por ello, no hay restricciones para la mayoría de actividades económicas y no se necesita autorización previa por el hecho de ser capital extranjero. No existen aportaciones mínimas para la participación extranjera en el capital de empresas peruanas y la adquisición de acciones de propiedad de peruanos es permitida a través del mercado bursátil o extra bursátil.

6. ¿Existen incentivos tributarios para las inversiones?

Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de beneficios tributarios. En las Zonas Francas y de Tratamiento Especial (que deben establecerse por ley), como en la Zona de Selva, se puede gozar de la exoneración de algunos tributos, y de derechos arancelarios preferentes en la importación de mercancías destinadas a esas zonas o que ingresen por ellas.

7. ¿Existe un control de cambios en el Perú?

No existe un control de cambios en moneda extranjera. El tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera es determinado por la oferta y demanda de dicha moneda.

8. ¿Cómo se crea una sucursal de empresa extranjera en el Perú?

La ley exige, para la formalización del establecimiento de sucursales de empresas extranjeras, el señalamiento de un representante legal permanente en el Perú, con poderes suficientes para comprometer la responsabilidad de la sociedad en las operaciones que realice; resolver cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la sucursal; y comparecer en juicios, contestar demandas, etc. El establecimiento de sucursales se realiza a través de escritura pública, debidamente inscrita en el Registro del lugar de funcionamiento de la sucursal. Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la escritura debe contener por lo menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen; b) Copia del pacto social y del estatuto o de instrumentos equivalentes; y, c) El acuerdo por el que se decidió establecer la sucursal que indique: el capital que se le asigne para sus operaciones, el domicilio de la sucursal, la declaración que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro de su objeto social, la designación de por lo menos un representante legal detallando los poderes conferidos y el sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

9. ¿Qué hacer cuando hay problemas con un socio? 

Antes de realizar un proyecto de inversión junto con un empresario peruano debe considerarse el nivel de compromiso, responsabilidad y riesgo que se está dispuesto a asumir, así como cuál será la participación de cada socio y cuál es la forma societaria o el tipo de acuerdo empresarial que mejor se adapta a los intereses del inversor. Todos estos aspectos se han de especificar en la escritura de constitución de la sociedad, o del contrato (unión temporal o joint-venture), ya que será de vital importancia ante posibles conflictos o contenciosos judiciales. Aunque el marco económico facilita enormemente las inversiones en el país, el sistema jurídico resulta lento, lo que dificulta mucho la resolución de conflictos con las demás empresas, tanto para acuerdos de coinversión como para problemas de impagos. Para la solución de controversias se recomienda el arbitraje.

10. ¿Cuáles son los principales impuestos existentes en Perú? 

Los principales impuestos son: a) Impuesto a la Renta; b) Impuesto General a las Ventas; c) Impuesto Selectivo al Consumo; d) Impuesto a las Transacciones Financieras; e) Impuesto Temporal a los Activos Netos; f) Derechos Arancelarios; g) Regímenes de Perfeccionamiento Arancelarios.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=895#more-895; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com