La economía peruana ha logrado importantes avances en su desempeño en los últimos años, con dinámicas tasas de crecimiento del PBI y un bajo nivel de inflación y deuda; manteniendo al mismo tiempo tasas de cambio estables que convierten al país en principal receptor de las inversiones extranjeras. Con el ánimo de ayudar a los inversionistas que están analizando la posibilidad de incursionar en el mercado peruano, a continuación vamos a dar respuesta a una serie de preguntas relacionadas a temas de interés en esta materia:
1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?
Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.
Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.
Sin embargo, si tienes una alta información sobre el posible éxito de la empresa que pudieras poner, con datos estadísticos netamente asimilables a la realidad del sector al que desees introducir tu inversión, lo más recomendable es la constitución de una empresa, pudiéndose optar por la conformación de una sociedad (de dos a mas socios) en sus diversos tipos y modalidades.
2. ¿Existen diferencias de oportunidades entre inversionistas extranjeros y nacionales?
No, tanto al inversionista nacional como al extranjero se le trata con equidad, sin condición alguna. Este trato igualitario tiene rango constitucional, el artículo 63° de la Constitución Política del Perú así lo establece.
No obstante ello, se fija ciertas restricciones a algunos determinados sectores, esto a causa de políticas de protección a los intereses del país que todo Estado tiene, tales actividades reservadas son la radiodifusión, aviación comercial y tenencia de propiedad dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.
3. ¿El inversor extranjero necesita alguna autorización para invertir en el Perú?
La inversión extranjera no necesita de ninguna autorización para invertir en el país. Lo que si existe como regulación es que la inversión extranjera que se quiera realizar o se haya realizado debe registrarse en PROINVERSION, que es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Esta inscripción le garantiza al inversionista extranjero la transferencia al exterior en divisas libremente convertibles del íntegro de sus capitales y la conversión de la moneda al tipo de cambio más favorable establecido en el Sistema Financiero Nacional. No obstante, este registro es un formalismo que deviene en beneficio del inversionista.
4. ¿Cuáles son los trámites obligatorios ante organismos públicos?
Existen entidades gubernamentales que se encargan de controlar y supervisar diversas actividades económicas de negocios; las mismas que necesitan contar con autorizaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tienen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental son las siguientes: radio y televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería, petróleo, pesca. También existen otras entidades de supervisión y control en diversas actividades, como son: la Dirección General de Medicamentos, Drogas e Insumos (DIGEMID), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI),etc.
5. ¿Existen límites o aportaciones mínimas a la participación extranjera en el capital de una empresa peruana?
Todas las inversiones extranjeras están basadas en el principio de trato nacional, por ello, no hay restricciones para la mayoría de actividades económicas y no se necesita autorización previa por el hecho de ser capital extranjero. No existen aportaciones mínimas para la participación extranjera en el capital de empresas peruanas y la adquisición de acciones de propiedad de peruanos es permitida a través del mercado bursátil o extra bursátil.
6. ¿Existen incentivos tributarios para las inversiones?
Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de beneficios tributarios. En las Zonas Francas y de Tratamiento Especial (que deben establecerse por ley), como en la Zona de Selva, se puede gozar de la exoneración de algunos tributos, y de derechos arancelarios preferentes en la importación de mercancías destinadas a esas zonas o que ingresen por ellas.
7. ¿Existe un control de cambios en el Perú?
No existe un control de cambios en moneda extranjera. El tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera es determinado por la oferta y demanda de dicha moneda.
8. ¿Cómo se crea una sucursal de empresa extranjera en el Perú?
La ley exige, para la formalización del establecimiento de sucursales de empresas extranjeras, el señalamiento de un representante legal permanente en el Perú, con poderes suficientes para comprometer la responsabilidad de la sociedad en las operaciones que realice; resolver cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la sucursal; y comparecer en juicios, contestar demandas, etc. El establecimiento de sucursales se realiza a través de escritura pública, debidamente inscrita en el Registro del lugar de funcionamiento de la sucursal. Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la escritura debe contener por lo menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen; b) Copia del pacto social y del estatuto o de instrumentos equivalentes; y, c) El acuerdo por el que se decidió establecer la sucursal que indique: el capital que se le asigne para sus operaciones, el domicilio de la sucursal, la declaración que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro de su objeto social, la designación de por lo menos un representante legal detallando los poderes conferidos y el sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
9. ¿Qué hacer cuando hay problemas con un socio?
Antes de realizar un proyecto de inversión junto con un empresario peruano debe considerarse el nivel de compromiso, responsabilidad y riesgo que se está dispuesto a asumir, así como cuál será la participación de cada socio y cuál es la forma societaria o el tipo de acuerdo empresarial que mejor se adapta a los intereses del inversor. Todos estos aspectos se han de especificar en la escritura de constitución de la sociedad, o del contrato (unión temporal o joint-venture), ya que será de vital importancia ante posibles conflictos o contenciosos judiciales. Aunque el marco económico facilita enormemente las inversiones en el país, el sistema jurídico resulta lento, lo que dificulta mucho la resolución de conflictos con las demás empresas, tanto para acuerdos de coinversión como para problemas de impagos. Para la solución de controversias se recomienda el arbitraje.
10. ¿Cuáles son los principales impuestos existentes en Perú?
Los principales impuestos son: a) Impuesto a la Renta; b) Impuesto General a las Ventas; c) Impuesto Selectivo al Consumo; d) Impuesto a las Transacciones Financieras; e) Impuesto Temporal a los Activos Netos; f) Derechos Arancelarios; g) Regímenes de Perfeccionamiento Arancelarios.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=895#more-895; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

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noviembre 19th, 2013 at 16:07
Desde el punto de vista impositivo y operativo es conveniente abrir una sucursal o es mejor crear una empresa peruana?
noviembre 19th, 2013 at 16:53
Estimada Jeannette, las ventajas o desventajas de constituir una sociedad en Perú o establecer una sucursal de sociedad extranjera deben evaluarse en atención a las perspectivas de cada negocio o proyecto en particular. Una sucursal puede ofrecer ventajas en cuanto a una relativa sencillez de sus trámites para el inicio de operaciones, pero puede ofrecer limitaciones para atraer capitales nacionales, o para alcanzar un elevado volumen de operaciones. El establecimiento de una sucursal como etapa inicial de operaciones en el país puede ayudar a una evaluación del mercado y los usos comerciales. Una sucursal de empresa extranjera puede ser favorable cuando se participa en licitaciones públicas o privadas, pues la empresa matriz puede aportar la experiencia, capacitad técnica, etc., lo que conllevaría a una mejor puntuación en la calificación y esto no ocurre con una sociedad recién constituida (salvo que suscriba un contrato de consorcio). Una sucursal mantendría su denominación de origen, lo que no ocurre necesariamente con las sociedades que se constituyen en Perú (están supeditadas a que el nombre no exista en la lista de sociedades). No existen diferencias en el tratamiento tributario entre una sociedad y una sucursal.
diciembre 9th, 2013 at 13:33
Estimados, Miranda Lawyers, junto con agradecer su cordial y completa ayuda quisiera exponer nuestro caso y hacer las consultas correspondientes. Somos una empresa de Giro Desarrollo de Software con 2 años de funcionamiento en Chile. Hoy, tenemos escasez de programadores acá en Chile y requerimos la ayuda de Programadores Peruanos para solventar la fuerte demanda y carga de trabajo de nuestra empresa. Para esto, estamos planeando abrir una oficina en Miraflores, Lima, con 2 personas que se harán cargo de la responsabilidad de tramitar la apertura de esta oficina y de la gestión de reclutar a programadores Peruanos. Por favor oriéntame en el paso a paso de tramitar la apertura de oficina, plazos, costos y papeleos.
Un abrazo y gracias de antemano.
diciembre 9th, 2013 at 14:34
Estimado Guillermo, no entendemos si cuando dice que desean “abrir una oficina” se refiere a constituir una sociedad o se refiere solamente a que tendrán una oficina sin que la empresa tenga presencia física en Perú. Si es el segundo caso, tendrán que hacer las gestiones ante la Municipalidad para solicitar la licencia municipal de funcionamiento.
diciembre 10th, 2013 at 19:05
Caballeros, muchas gracias por su respuesta. Ante vuestra duda, efectivamente no se trata de una constitución de empresa sino de arrendar un departamento o Casa donde nuestros enviados puedan operar el reclutamiento de nuevos programadores. El fin de esto, es buscar Programadores Peruanos para contratar y que nos ayuden a palear la demanda de trabajo que tenemos con nuestros clientes en Chile. Queremos que los programadores Peruanos trabajen en dicha Casa o departamento resolviendo las problemáticas de nuestros clientes Chilenos. En una segunda etapa nos abriremos al mercado Limeño. Por favor su ayuda para saber el paso a paso. Quedo atento a cualquier otra consulta.
diciembre 10th, 2013 at 19:54
Estimado Guillermo, si van a atender al público deberían solicitar la licencia de funcionamiento, de lo contrario no.
diciembre 10th, 2013 at 20:26
No. No atenderemos clientes en Perú. Solo requerimos contratar jóvenes programadores Peruanos porque necesitamos manos para atender al mercado Chileno. Qué tengo que hacer entonces? Solo arrendar un Departamento y llamar para reclutar programadores, sin ningún permiso, papeleo o costo?
diciembre 10th, 2013 at 21:27
Estimado Guillermo, efectivamente es así.
enero 7th, 2014 at 15:00
Estimados,
Soy togolesa residente aquí en Peru. Tengo carne de extranjería por ser familiar de residente (mi esposo italiano, trabaja en lima).
Quiero abrir un pequeño negocio de venta de indumentaria de diseño. Hice algunas recercas y se que los extranjeros tienen que invertir 25000 dolares para tener negocio, Sin embargo, no tengo este monto y quisiera saber si tengo otra alternativa, como persona natural tal vez_
Gracias por su respuesta,
Gloria
enero 7th, 2014 at 22:53
Estimada Gloria, una alternativa podría ser que usted constituya una empresa y así podría realizar esas actividades comerciales. Para la constitución de una empresa no se requiere un capital mínimo.
enero 8th, 2014 at 21:11
EStimado Doctor,
Gracias´por su respuesta rápida.
Entonces no me hace falta hacer un cambio de calidad migratoria, es decir pasar de familiar residente a trabajador independiente?
Con mi carne de extranjería FEB Familiar residente, puedo constituir una empresa en la cual sere yo la gerenta?
Otra vez gracias por su respuesta,
Gloria
enero 13th, 2014 at 8:30
Estimada Gloria, efectivamente es así.
marzo 25th, 2014 at 5:00
Estimados Miranda Lawyers. Soy COlombiano y poseo carnet de extrangeria Peruano (lo obtuve por convenio Mercosur) con calidad migratoria WRA Trabajador. Bajo esta calidad migratoria, puedo prestar servicios como trabajador independiente y cobrar honorarios? Por otro lado, podría crear empresa?
De antemano muchas gracias por su apoyo
marzo 26th, 2014 at 21:26
Estimado Nolberto, con esa calidad migratoria no puedes trabajar de manera independiente. Sí puedes constituir una empresa.
enero 1st, 2015 at 17:52
Estimados señores. Un placer saludarles.En mi caso soy residente en el Perū en calidad de estudiante. Una ONG quiere contratarme y me ha indicado un funcionario de Migraciones que no procede el contrato, pues se trata de un ente sin fines de lucro. Es cierto eso?? La otra consulta es si al solicitar un cambio de calidad migratoria de estudiante a trabajador pierdo automáticamnte desde que hago mi solicitud mi residemcia de estudiante. Gracias por adelantado.
enero 5th, 2015 at 21:39
Estimado Yuniel, la ONG sí puede contratarte siempre y cuando cambies tu calidad migratoria. Sobre la segunda pregunta, la calidad migratoria de estudiante no se pierde en la fecha de la solicitud de cambio de calidad.