1.  ¿Hay estabilidad económica en el Perú?  A pesar de la inestabilidad económica mundial que se está reportando en estos últimos años, el Perú es uno de los países que muestra una economía sólida y estable, provocando en estos últimos tiempos inversión privada tanto nacional como extranjera. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Perú en el año 2012 registró un alza de 6.29% en el crecimiento de la economía nacional, una de las más altas de América Latina. Desde hace 14 años el Perú viene integrándose de manera activa en la economía mundial, integración que ha ido avanzando a pasos considerables. El Sector construcción creció en un 15.17%, el comercio creció 6.71%, el sector financiero y de seguros 10.35%, sector restaurantes y hoteles 8.85%, transportes y comunicaciones creció 8.10%, manufactura 3.1%, y el sector agropecuario creció 5%. En tanto que el sector minería e hidrocarburos creció 2.15%. Para el año 2013 se estima que la economía del Perú crecerá en un 6.3%.

2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.

3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.

4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.

5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.

6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.

7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.

8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.

9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).

10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#more-927; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com