1. ¿Hay estabilidad económica en el Perú? A pesar de la inestabilidad económica mundial que se está reportando en estos últimos años, el Perú es uno de los países que muestra una economía sólida y estable, provocando en estos últimos tiempos inversión privada tanto nacional como extranjera. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Perú en el año 2012 registró un alza de 6.29% en el crecimiento de la economía nacional, una de las más altas de América Latina. Desde hace 14 años el Perú viene integrándose de manera activa en la economía mundial, integración que ha ido avanzando a pasos considerables. El Sector construcción creció en un 15.17%, el comercio creció 6.71%, el sector financiero y de seguros 10.35%, sector restaurantes y hoteles 8.85%, transportes y comunicaciones creció 8.10%, manufactura 3.1%, y el sector agropecuario creció 5%. En tanto que el sector minería e hidrocarburos creció 2.15%. Para el año 2013 se estima que la economía del Perú crecerá en un 6.3%.
2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.
3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.
4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.
5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.
6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.
7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.
8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.
9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).
10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.
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PERÚ : Calle Antequera N° 176, Oficina 403, San Isidro - Lima
USA : 14954 SW 15th Lane, Miami, FL 33194
julio 31st, 2013 at 14:52
Muy buenas tardes:
Tengo unas dudas acerca del punto 4 de su exposición.
Permítame preguntarle si, por favor, me podría aconsejar la más eficaz manera de obtener la residencia en el Perú u orientarme sobre la mejor condición migratoria para la finalidad de mi estancia en el Perú. Le comento las razones: Soy alemán, residente en España y tengo proyectado establecer una filial de mi empresa española en el Perú. Seremos 2-3 socios: Una persona peruana, la matriz española y posiblemente yo como persona. En ambas sociedades, la matriz y la filial seré el gerente.
Antes de establecer la filial que luego me podría contratar para solicitar la residencia permanente como trabajador ya tendré que realizar ciertos trámites como la firma de la constitución.
Muchas gracias.
julio 31st, 2013 at 15:31
Estimado Georg, no tenemos toda la información que se requiere para proporcionarle una mejor salida; sin embargo, con los pocos datos que se nos ha hecho llegar le manifestamos lo siguiente: si desea constituir una empresa en el Perú (filial de la empresa extranjera), le diremos en primer lugar que no es estrictamente necesario que usted se encuentre en el país; pues para ello podría otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en el Perú para firmar la Escritura Pública de constitución de la empresa; y la otra opción podría ser que la sociedad la constituyan otras personas radicadas en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras, sin que ellas se encuentren en el país. En la sociedad usted podría figurar como Gerente, pero sería recomendable que al inicio también se designe a otro Gerente o a un apoderado especial con facultades para representar a la empresa ante la SUNAT, a efectos de obtener el RUC de la empresa. Ahora bien, si usted ingresa al Perú como turista, puede suscribir la Escritura Pública, previo trámite ante la DIGEMIN para que le conceda autorización especial para firmar contratos. Una vez que se haya constituido la sociedad en el Perú, lo que se podría hacer para que usted tenga la calidad migratoria habilitante, es que dicha sociedad lo contrate para que ocupe un cargo gerencial o de dirección y con ello procedería la exoneración del porcentaje limitativo que se requiere para contratar trabajadores extranjeros (la aprobación del contrato laboral y la exoneración del porcentaje limitativo lo concede el Ministerio de Trabajo); y posteriormente se haría los trámites ante la DIGEMIN para obtener su carné de extranjería como trabajador residente.
septiembre 23rd, 2013 at 19:48
Que documento requiere un nacional peruano radicado en España para ser representado en Peru ante SUNAT ya que el no puede venir a Peru.
septiembre 24th, 2013 at 18:34
Estimado Luis Alberto, la pregunta formulada es muy genérica y no nos ayuda a absolverla con precisión, pues la calidad de la representación depende de si aún es domiciliado, no domiciliado, si tiene una empresa en Perú, entre otros supuestos. No obstante, de manera general se puede decir que otorgue un poder por escritura pública y se inscriba en los registros públicos y en dicho poder se consignará que ese apoderado está facultado para realizar cualquier tipo de gestión, trámite y procedimiento ante la SUNAT.
octubre 29th, 2013 at 12:30
Buenos días doctora , soy jose y soy propietario de una joyería en España yquiero hacer negocio en Perú .en que régimen me toca tributar ?que impuestos , y con que visado entro a Perú , cuanto dinero me pedirán ?
Hay un convenio de doble tributación qvse ratifico pero no esta vigente para España y Perú ?muchas gracias
noviembre 1st, 2013 at 22:40
El régimen lo decide la misma empresa, dependiendo si cumple o no con determinados requisitos de facturación. En su calidad de extranjero, una de las alternativas que tiene es la de constituir una sociedad (mínimo dos socios) y para ello no es obligatorio que se encuentre físicamente en el Perú. Sin embargo, si usted desea venir para constituir la sociedad personalmente, puede ingresar como turista con su pasaporte y en el Perú solicitaría a MIGRACIONES autorización para firmar contratos y así puede firmar la escritura pública de constitución. No existe un monto de capital mínimo. Por el hecho de ser accionista o socio de la sociedad que constituiría, no le da derecho a trabajar legalmente en el Perú. El convenio de doble tributación entre Perú y España actualmente no está siendo operativo.
octubre 30th, 2013 at 12:41
Estimados,
Quiería consultarles si me podían pasar cual es el porcentaje que se deduce de los todos los salarios de los trabajadores en Perú.
Quedo a la espera de la respuesta.
Muchas Gracias,
Saludos,
abril 7th, 2014 at 17:45
Buenos días,
Soy de Uruguay, me encuentro como turista en el Perú, quisiera enviar joyas de plata peruanas hacia el exterior (España, Argentina) para comercializar, como debería proceder?
saludos
abril 8th, 2014 at 20:57
Estimada Leticia, puedes acercarte a DHL o similar y hacer el contrato de envío.
septiembre 27th, 2018 at 0:12
Estimada Leticia, puedes acercarte a DHL o similar y hacer el contrato de envío
abril 8th, 2014 at 18:10
Estimados,
Me interesa validar lo siguiente, bajo la norma de Impuesto General a las ventas: en la venta de programas de turismo en el extranjero, por ejemplo cruceros, cuál es la base sobre la que se cobra el impuesto (la comisión que me paga la empresa extranjera o el valor total del costo del programa de turismo?).
Gracias por su ayuda.
abril 8th, 2014 at 21:04
Estimado Ricardo, la base es la comisión que te pagan.
septiembre 27th, 2018 at 0:11
deseo más información.
septiembre 27th, 2018 at 0:13
hola juan, te contacto vía mail.