Existen en el Perú muchos regímenes laborales, entre generales y especiales, lo cual conlleva a un gran desorden en la medida que cada régimen implica distintos derechos y deberes para los trabajadores. Tenemos el régimen laboral general de la actividad privada; también tenemos los regímenes laborales como parte de los incentivos a una determinada actividad económica (agrario, minería, textil, micro y pequeña empresa, construcción civil, etc.); de igual manera existen los regímenes laborales especiales que regulan la relación laboral de algunos profesionales o actividades, como por ejemplo, regímenes laborales del biólogo, enfermero, psicólogo, tecnólogo médico, trabajadores del hogar, etc.; también existen los diversos regímenes laborales para servidores públicos (carrera administrativa, profesorado y magisterial, docentes universitarios, profesionales de la salud, asistenciales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y policías, gerentes públicos, convenios de administración con PNUD, fondo de apoyo gerencial, contratación administrativa de servicios – CAS); etc.
A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regímenes laborales que más se utilizan en el Perú, nos referimos al régimen laboral general de la actividad privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR.
|
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES |
RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN |
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL |
|
|
MICRO EMPRESA |
PEQUEÑA EMPRESA |
||
| Remuneración Mínima Vital | Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias | Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias | Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias |
| Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) | Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650 |
No |
Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650 |
| Descaso Semanal Obligatorio | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) |
| Feriados no Laborables | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) |
| Vacaciones | Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713 | Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 | Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 |
| Reducción Descanso Vacacional | Si: 15 días previo acuerdo de partes | Si: 15 días previo acuerdo de partes | Si: 15 días previo acuerdo de partes |
| Vacaciones Truncas | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) |
| Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad | Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR |
No |
Si: Media remuneración en cada oportunidad |
| Jornada Máxima | Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana | Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana | Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana |
| Seguro Social de Salud | Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador | Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9% | Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador |
| Sistema Pensionario | Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador | Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP | Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador |
| Participación de las Utilidades | Si: (D. Legislativo N° 892) |
No |
Si: (D. Legislativo N° 892) |
| Seguro de Vida | Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 |
No |
Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 |
| Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo | Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA |
No |
Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA |
| Asignación Familiar | Si: 10% de la RMV – Ley N° 25129 |
No |
No |
| Indemnización por Vacaciones no Gozadas | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713 | Si: (D. Legislativo N° 713 |
| Indemnización por Despido Arbitrario | Si: Un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones | Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias | Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias |
| Derechos Colectivos | Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) |
No |
Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) |
| Trabajo en Sobretiempo | Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR | Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR | Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR |
| Jornada Nocturna | Si: Sobretasa del 35% de la RMV | Si: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno | Si: Sobretasa del 35% de la RMV |
| Licencia Pre Natal y Post Natal | Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR | Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR | Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR |
| Licencia por paternidad | Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 | Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 | Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 |
| Licencia por Adopción | Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 | Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 | Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 |
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

PERÚ : Calle Antequera N° 176, Oficina 403, San Isidro - Lima
USA : 14954 SW 15th Lane, Miami, FL 33194
mayo 19th, 2013 at 20:02
yo he trabajado 4 años en un trabajo donde empeze ganando 700 y ahora 900 es una empresa mype por loq veoo q tiene las caracteristicas q nombran yo no tengo cts pero igual te pagan por tiempo trabajao eso no comprendo nose si me podrian responder
mayo 21st, 2013 at 16:41
Estimada Claudia, una cosa es que te paguen cada mes o cada quincena por el trabajo que realizas y distinto es la Compensación por Tiempo de Servicios que otorga el empleador al trabajador luego de la culminación del vínculo laboral. La CTS se otorga previa liquidación de los años que ha laborado el trabajador. Hay que tener en cuenta que si tu empleador es una microempresa no existiría la obligación de otorgar CTS; pero si es una pequeña empresa, corresponde otorgar por concepto de CTS, 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
mayo 26th, 2013 at 21:13
HOla, una consulta he estado pagandole a mi personal como si fuera regimen normal y me he dado cuenta que el contador ya nos habia colocado en la MYPE, les he pagado CTS, gratificaciones completas, etc… me caeria una multa por esto??.. que tengo que hacer… felizmente uno de ellos ha renunciado y asi puedo corregir el hecho .. pero el tema .. es tu crees que me pueda caer una multa por haberles pagado de mal tanto a ellos como impuestos…
mayo 27th, 2013 at 2:01
Estimada Karla, muy por el contrario, las multas se aplican cuando la empresa privada deja de proporcionar a sus trabajadores los beneficios laborales mínimos que establece la ley; y en tu caso de manera unilateral le has proporcionado mucho más, lo que no está prohibido.
mayo 28th, 2013 at 16:36
Con mi esposa tenemos un negocio de confección de ropa, compramos telas en gamarra y ella cose la ropa, no genera muchos ingresos, pero está funcionando bien, estabamos pensando en formalizarla como empresa. ¿iriamos al RUS o al Regimen General? Si yo estoy como titular de la empresa podría inscribirme como trabajador también y asegurarme en EsSalud?
mayo 28th, 2013 at 23:37
Estimado Carlos, podrías optar por el RUS y bien podrías afiliarte a ESSALUD.
junio 5th, 2013 at 1:08
me gustaria saber como puedo afiliarme alas mypes si pue3do hacerlo personalmente o tiene que ser neceswariamente con un contador… por otro lado si mis 3 trabajadores trabajan a porcentaje por cada SERVICIO TAMBIEN TIENEN derecho ala planilla desde ya mil gracias por su respuesta…
junio 5th, 2013 at 17:37
Estimada María Elena, puedes afiliarte al REMYPE sin necesidad de contar con un contador.
junio 12th, 2013 at 21:00
Hola, quisiera que me ayudes enviándome información
el lunes cumplo 1 año trabajando para una empresa
pero no estoy en planilla y quiero conversar con mi jefe sobre eso
antes quiero informarme bien
yo gano 1100.00 mensual
trabajo de lunes a viernes 10 horas diarias
pero no tengo ningún beneficio
solo me dieron 400 soles en navidad
ayúdame por favor
junio 14th, 2013 at 22:45
Estimada Pamela, el hecho que no estés en planilla ni tengas suscrito un contrato laboral no implica que dejes de ser considerada una trabajadora con los derechos que te corresponden, según el régimen laboral que se te aplica. El haber superado el período de prueba legal (3 meses), convierte a tu relación laboral en un contrato a plazo indefinido, por lo tanto, la resolución de tu contrato procede sólo si existe una causal justa, de lo contrario tienes derecho a reposición o indemnización por despido arbitrario o nulo, según corresponda. Si te corresponde o no algunos beneficios laborales como CTS, vacaciones, etc., va a depender si tu régimen laboral es el de las MYPES o el régimen general.
junio 20th, 2013 at 5:28
HOLA ME GUSTARIA QUE ME INFORMEN YO TRABAJO EN UNA EMPRESA EIRL Y ESTOY RENUNCIANDO Y ME GUSTARIA SABER SI MI CTS ES LO UNICO QUE BOY A RECIBIR O TENGO UNA LIQUIDACION POR PARTE DE LA EMPRESA QUE LABORO Y GRACIAS POR SU RESPUESTA.
junio 20th, 2013 at 14:44
Estimado Isrrael, efectivamente es como dices.
junio 21st, 2013 at 5:21
Mi empresa esta acogida al Régimen de pequeña empresa.
Cuando se adecuo tenia 2 personas que se mantuvieron en el Régimen General; las siguientes personas fueron contratados en el régimen de pequeña empresa.
¿ Puedo “ingresar” al reg. general a uno de los trabajadores contratados en el régimen de pequeña empresa ?.
Este acto puede desnaturalizar mi permanencia en el régimen y perderlo; que contingencia podría tener ante la autoridad laboral y ante el resto de trabajadores.
junio 22nd, 2013 at 15:18
Estimado Maurro, sí puedes hacer lo que mencionas, porque se beneficia al trabajador; lo contrario a eso es lo que no está permitido.
junio 21st, 2013 at 20:06
HOLA HE LABORADO DESDE AGO-2012/ABR-2013 PARA UNA MICROEMPRESA: HE PERCIBIDO A.F, Y GRATIFICACIÓN NAVIDAD(GRAT.50 + BONIF.4.5, si me corresp. están bien hechos los cálculos?) . ME CORRESPONDÍA PERCIBIR ESTOS CONCEPTOS? ADEMÁS ESSALUD Y ONP HAN SIDO CALCULADOS CONFORME EL RLGC ESTÁN BIEN LOS CÁLCULOS O SE HAN CONFUNDIDO. TENGO DERECHO A CTS. SALÍ POR DECISIÓN PROPIA. TAMBIÉN TRABAJE 3MESES ANTERIOR A AGO-12 POR RXH ESTO IMPLICA EN MI LIQUIDACIÓN. Muchas gracias por la rpta.
junio 22nd, 2013 at 15:27
Estimada Irene, siendo una micro empresa tu empleador no está obligado a otorgarte gratificación ni CTS, sin embargo, al otorgarte la gratificación se debe entender como que es un acto de liberalidad del empleador y no de un error.
junio 26th, 2013 at 15:01
Buenos Dias Miranda Lawyers, mi consulta es la siguiente: llevo laborando para una PYME desde el 11 de Abril del 2011 hasta la actualidad, e pedido entrar a planilla pero me quieren cancelar el básico y que de mi sueldo pague mi afp, mi empleador solo va a cancelar mi seguro social ,quiero saber si es correcto que recien me ingrese a planilla despues de 2 años y si me retirara que es lo que me corresponde, no tengo recibos por honorarios ni boletas de pago pero si tengo constancias de trabajo firmadas por mi empleador correos actuales respondidos por mi en nuestro correo wed del hostal grabaciones de camaras de seguridad de nuestra institución actuales y amigos y clientes que pueden corroborar mi permencia en el hotel desde mi inicio si me retiro ahora recibiria algo por favor respondame que estoy un poco confundido muchas gracias
junio 27th, 2013 at 0:20
Estimado Pablo, el empleador está en la obligación de registrar en planilla al trabajador desde el primer día de trabajo; el hecho que no lo haya hecho no te quita el derecho que tienes de todos los beneficios sociales y además tu contrato ya se convirtió en uno de plazo indefinido.
julio 1st, 2013 at 21:01
BUENAS TARDES, QUISIERA SABER COMO FUNCIONA EL CAMBIO DE REGIMEN ESPECIAL AL GENERAL, PORQUE YO ESTOY EN EL ESPECIAL (MICRO EMPRESA) Y SE QUE VENCE EL 4 DE JULIO DE ESTE AÑO , AUTOMATICAMENTE PASAMOS AL GENERAL O LA EMPRESA HACE ALGUN TRAMITE PARA EL CAMBIO , O SI PUEDE PERMANECER ASI COMO ESPECIAL SIN HACER NADA?¿O DERREPENTE NOSOTROS PODEMOS CAMBIARNOS ? POR FAVOR LE AGRADECERE ME SAQUE DE ESTA INCOGNITA. GRACIAS
julio 3rd, 2013 at 1:01
Estimada Viviana, no hay que hacer ninguna gestión para ello.
julio 3rd, 2013 at 14:28
Estimados sres,me auno a la consulta de viviana este regimen vence el dia de mañana existe alguna noticia sobre su ampliacion ? o definitivamente ya vence
julio 3rd, 2013 at 14:39
Estimada Mónica, el día de ayer 2 de junio se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30056, que prorroga por tres (3) años el régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
julio 10th, 2013 at 0:43
trabajo en una empresa estatal. comence a trabajar el 01 ded febrero del 2013 estoy en el regimen del dl 728 se que por ley me corresponde un sueldo por gratificacion de julio pero me estan informando que ma van a dar la gratificacion de acuerdo a lo que esta en el presupuesto 2013 de la empresa. eso es correcto en que ley se basan si es legal
julio 12th, 2013 at 0:03
Estimado Roberto, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
julio 10th, 2013 at 0:51
Mi consulta se parece a la de Roberto, trabajo en una empresa de la Policia nacional del Peru, estoy en el regimen desde el 01 de enero del 2013 del dl 728, mi sueldo es de 1700 nuevos soles, pero hay rumores que como es una empresa autonoma solo me van a dar 700 soles de gratificaciones de julio y no un sueldo como dice la ley. Ponen como ejemplo lo que pasa con los trabajadores del Ministerio Publico que se les da gratificaciones de acuerdo a un pliego presupuestal. En que ley se amparan para hacer esto. Gracias por su atencion
julio 12th, 2013 at 0:04
Estimado Ricardo, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
julio 10th, 2013 at 1:46
trabajo en una empresa del Miniterio del Interior, hsta el 31 de diciembre del 2012 estaba en el regimen d CAS y desde el 01 de enero del 2013 estoy en el DL 728, mi sueldo es de 2400 nuevos soles, pero me van a dar una cantidad menor por gratificaciones de julioy no un sueldo como dice la ley. Ellos dicen que se basan en su presupuesto, eso es correcto legalmente
julio 12th, 2013 at 0:06
Estimado Ramiro, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
julio 11th, 2013 at 17:03
BUEN DIA.
HE ESTADO TRABAJANDO EN UNA MICROEMPRESA, DONDE HICE EL ACUERDO DE VIAJAR DE LIMA A PROVINCIA. Y HACER UNA ENTREGA DE UN SISTEMA Y PROGRAMAR OTRO.
HE TENIDO 4 VIAJES EXACTAMENTE DURANTE 2 MESES Y MEDIO. Y AUN NO ME PAGAN EL TOTAL PORQUE SOLO ME HAN ADELANTADO LA MITAD. POR UNA CUENTA BANCARIA.
HE BUSCADO INFORMACION POR QUE HASTA EL DIA DE HOY NO ME DAN RESPUESTA DEL PAGO Y QUIERO HACER UNA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO.CON FUNDAMENTOS.
TENGO MI CONTRATO QUE YA VENCIO.
ESPERO SU AYUDA, GRACIAS.
julio 12th, 2013 at 0:26
Estimado Renzo, efectivamente puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo para que te ayuden a conminar a tu ex empleador a pagarte tu remuneración.
julio 12th, 2013 at 14:03
administro un condomnio, estoy reconocido como asocacion, pagamos a diez trabajadores con el regimen laboral 728 como empresa.
no tenemos fin de lucro y deseo pasar a mi personal, nuevo con el mismo ruc a un regimen como mype, porque nuestra caja no da para pagar mas y necesito tener en planilla a trece trabajadores, pregunto si es posible tener en mi misma asociacion con el mismo ruc a trabajadores en dos regmen laboral… gracas
julio 12th, 2013 at 18:29
Estimado Carlos, sí es factible que en una misma empresa existan trabajadores que se rigen por la legislación laboral general y trabajadores que se rigen por la legislación laboral especial MYPE, bajo ciertos supuestos.
julio 12th, 2013 at 15:03
Buenos días, gracias por este espacio para calmar las dudas que tenemos sobre nuestros derechos laborales. Mi consulta es la siguiente, entre a una empresa pequeña acogida a este régimen el 16 de Enero del 2012, en modalidad de prácticas preprofesionales, con 40 horas semanales a un sueldo de 600, sin recibo ni contrato ni planilla. Ingresé a planilla el 1 de mayo del 2012 y en Julio del 2012 me negaron la gratificación, pero si la recibí en Diciembre del 2012 y en Julio del 2013. Quisiera saber si me correspondía en Julio del año pasado recibir el proporcional a mi gratificación y de ser así el caso, cómo le puedo hacer entender a mi empleador ese derecho laboral. También quisiera saber si nos correponde con nuestras medias gratifiaciones un bono del 9% correspondiente del EsSalud, ya que desde el año pasado, las Gratis estan exoneradas de AFP y EsSalud. Gracias.
julio 12th, 2013 at 18:36
Estimado Marco, en el entendido que se te esté aplicando el régimen laboral general (D.Leg.728), te corresponde gratificación proporcional al tiempo laborado en el primer semestre del 2012. La base legal de este derecho está contemplado en el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR.
julio 19th, 2013 at 21:15
bueno yo tengo dos meses trabajando en una empresa mype desde que ingrese le comente a mis jefes que quiza estubiera embarazada ahora tengo exacto dos meses de embarazo ellos me ofrecieron ingresarme a planilla`por que yo queria dejar de trabajar quisiera saber que beneficios tendria en este regimen de empresa y si los 90 dias de descanso de pre y pos natal serian pagados quisiera una respuesta
julio 22nd, 2013 at 22:16
Estimada Norma, si estás en planilla y tu empleador está al día en el pago de tu seguro social, entonces esta última entidad será la que te debe pagar el beneficio del pre y post natal y mientras tanto el vínculo laboral con tu empleador seguirá vigente.
julio 31st, 2013 at 2:20
ante todo mis mas gratos saludos, bueno, mi consulta es: si emito recibos por hinirarios, no tengo derecho a ningun beneficio mas que el de recibir mi pago, ya q e comenzafo a trabajar desde el 18 de marzo y me dieron la ingrata sorpresa de que no participo del benwficio de la gratificacion y tampoco de una liquidacion…
julio 31st, 2013 at 13:25
Estimado Richard, efectivamente es así como lo señalas.
julio 31st, 2013 at 15:12
buenos dias Miranda, gracias x tu pronta respuesta, t comento q m ofrecieron que entre a planilla, pero es pequeña empresa y los que estan en planilla, son alrededor d 13 personas, q beneficios tenemos?? Y si con la cantidad d personal participamos de las utilidades??
julio 31st, 2013 at 15:30
Estimado Richard, te invitamos a leer con detenimiento el artículo publicado y ahí te darás cuenta los beneficios que te corresponden. Están obligadas a pagar utilidades las empresas con 20 o más trabajadores que se encuentren en el régimen general de rentas de tercera categoría y también deben hacerlo las pequeñas empresas con más de 20 trabajadores que no estén en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas (Remype).
agosto 2nd, 2013 at 17:12
Estimados Dres.:
Mi consulta es la siguiente: Tengo una microempresa. En años anteriores teniamos a los trabajadores en planilla con el regimen laboral general. Luego de un cese hemos venido estableciendo contratos de locacion de servicios en la modalidad de cuarta-quinta. En el MINTRA me indicaron que me afilie al REMYPE para asignar nuevamente planilla. He entendido el procedimiento para ello. Sin embargo y quizas la pregunta no tenga sentido, ¿como deberia proceder para afiliar al regimen laboral general?
agosto 2nd, 2013 at 19:24
Estimado Cesar, si su intención no es aplicar a sus trabajadores el régimen laboral especial, sino el general, entonces no necesita registrarse en el REMYPE. Su empresa debe estar registrada en el T-Registro de la SUNAT(lo hace de manera virtual) y posteriormente, cada vez que contrate a un trabajador, igualmente lo debe registrar a dicha persona y a sus derechohabientes.
agosto 12th, 2013 at 22:57
Hola Miranda, mi consulta es estoy entrando a trabajar en una MYPE (específicamente micro empresa), conozco los beneficios laborales que la ley concede a los trabajadores de empresas en este régimen, sin embargo mi empleador me dice que mi sueldo sera de 1500 soles y en la planilla solo figurar la RMV, esto es valido? como voy a sustentar q recibo mas en mi pago? la empresa esta en falta? Por favor tu respuesta. Desde ya gracias por la respuesta.
agosto 14th, 2013 at 22:17
Estimada karina, si tu sueldo es S/. 1,500.00, entonces esa cantidad debe figurar en la planilla y en la boleta de pago, de lo contrario tu empleador se encontraría en falta.
agosto 19th, 2013 at 12:14
Mi consulta es yo e trabajado en una emprexa privadapor 4 anos con 7 meses y la emprexa ya no me renovo contrato para no ser nombrado y ahora despues de 2 anos la emprexa me vuelve a contratar quisiera saber si cuenta el tiempo que estoy trabajando en la actualidad para poder ser nombrado….gracias
agosto 19th, 2013 at 14:10
Estimado Carlos, el tiempo que usted ha trabajado anteriormente no es computable para que su actual contrato laboral se convierta en uno de plazo indefinido.
agosto 19th, 2013 at 21:32
POR FAVOR, HACE 6 MESES TRABAJE COMO GUARDIAN EN UNA COCHERA, SIN CONTRATO Y SIN BOLETAS DE PAGO. QUIERO RECLAMAR MIS BENEFICIOS LABORALES POR 2 AÑOS, 7 MESES Y 25 DIAS, PERO COMO ACREDITO MI RELACION LABORAL SI NO TENGO DOCUMENTOS. ¿ME PODRIAN AYUDAR, COMO DEBO HACER? GRACIAS POR SU RESPUESTA.
agosto 19th, 2013 at 22:18
Estimado Jesús, en ese caso tendrías que buscar algunas otras pruebas para acreditar la relación laboral que tenías con tu empleador (memorándums, documentos diversos, testigos, etc.)
agosto 26th, 2013 at 13:18
Buenos días, tengo un trabajo en el cual cobro por planilla desde el presente mes, pero en mi anterior trabajo registraba mis ingresos mediante recibos electrónicos con mi clave sol, ahora he realizado un trabajo free lance y debo emitir un recibo por 450 soles. Al intentar registrar mi recibo en la pagina de Sunat me pide seleccionar un régimen,
debería elegir Sistema privado? o sin régimen? En caso de que sea Sistema Privado, esto implicara algún descuento? Mi ingreso por planilla es de 750 soles. Agradezco de antemano.
agosto 29th, 2013 at 10:59
Estimado Eduardo, debe considerar que como trabajador dependiente su empleador lo ha registrado en el sistema de pensiones que usted ha elegido (ONP o AFP) y el aporte se hace en base a su remuneración. Ahora bien, en cuanto a su ejercicio independiente debemos mencionar que la ley N° 29903 y su reglamento que fuera aprobado por Decreto Supremo N° 068-2013-EF, señalan que los menores de 40 años deberán afiliarse obligatoriamente a un régimen pensionario (ONP o a la AFP Hábitat), sin embargo, esta disposición recientemente ha quedado suspendida por un año, por lo que en la actualidad no corresponde que los trabajadores independientes se afilien a un sistema pensionario.
septiembre 14th, 2013 at 21:16
estoy siendo despedido arbitrariamente del salon toshy spa de san borja y quiero saber que me corresponde yo he ocupado el cargo de administrador donde jamas se me reconoció mis horas extras ni tampoco me dejaron firmar un contrato nunca conte con seguro y esa empresa ahora quiere librarse de toda respònsabilidad conmigo es mas tampoco me dejaban emitir resibos o boletas de pago
septiembre 15th, 2013 at 14:05
Estimado José, el hecho que no tengas un contrato firmado y haber superado el período de prueba, significa que en la actualidad tienes un relación laboral a plazo indefinido y por lo tanto, tu empleador si desea prescindir de tus servicios, lo puede hacer sólo cuando exista una causa justa y no de manera unilateral, pues de hacerlo, corresponde el pago de una indemnización. Las horas extras que no te han pagado te corresponde y tienes el derecho sobre esos pagos.
septiembre 17th, 2013 at 14:10
Tengo una pregunta, nosotros somos una junta de propietarios, tenemos tres trabajadores, todos en planilla, debo inscribirme como Mype? no producimos nada. Segundo, el horario de los conserjes es de 12 horas, pero descanzan 36 horas continuas, no trabajan feriados, y se les paga mas del sueldo minimo. SE les debe pagar horas extras?
septiembre 17th, 2013 at 18:07
Estimada Giorgina, si bien las juntas de propietarios no tienen como objetivo desarrollar actividades de extracción, transformación, producción o comercialización de bienes o prestación de servicios, de manera excepcional y con el fin de favorecerlas, la sexta disposición complementaria de la Ley Mype les concede la opción para que se acojan al régimen laboral de la microempresa (siempre que se cumplan con algunas formalidades), por lo tanto, no es obligatorio, sino electivo (pero favorable). Ahora bien, de acuerdo al artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia no están sujetos a la jornada laboral máxima de 48 horas semanales lo cual no quiere decir que deban laborar de manera excesiva, sino que en principio pueden trabajar superando el límite de la jornada cuando haya necesidad para ello, en consecuencia no existe obligación para que sus conserjes reciban pagos por horas extras. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si prestaran sus servicios en horario nocturno (entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.), no podrán recibir una remuneración semanal, quincenal o mensual menor a la remuneración mínima mensual con una sobretasa del 35% de esta.
septiembre 21st, 2013 at 17:27
hola mi nombre es alex estube trabajando en un restaurante y me despidieron arbitraria mente y tenia 1mes 10dia trabajando que aser estaba en la ley mype
septiembre 22nd, 2013 at 15:40
Estimado Alex, desde el punto de vista legal no se trata de un despido arbitrario, pues en el período de prueba (3 primeros meses), tanto el empleador como el trabajador tienen la facultad de dejar sin efecto el contrato laboral sin que exista causa alguna.
septiembre 24th, 2013 at 23:23
saludo y espero su gentil respuesta tengo2años trabajando en una empresa privada ?cuanto debe ser mi liquidacion si esty con un sueldo de750 gracias x su respuesta o q debo hacer
septiembre 25th, 2013 at 13:46
Estimada Miryan, si ya renunciaste entonces tu empleador debe pagarte tus beneficios sociales en el plazo de 48 horas, en caso te corresponda.
septiembre 26th, 2013 at 22:51
Buenas tardes Distinguida Miranda, le comento que estoy con honorarios para una MYPE(exclusivamente MICROEMPRESA), llevo la contabilidad independiente y voy de 4 veces al mes para ver la tributación y los movimIentos de la empresa, ya tengo 6 meses cumplidos como independiente con esta empresa, podría decirle que me ponga a planilla, porque la ley dice que para estar en el régimen especial las MYPES no pueden dejar que sus trabajadores emitan recibos por honorarios por sus servicios prestados a la empresa, ES CIERTO ESO Y podría entrar a planilla, aún así ganando 400 soles en el mes, agradezco su pronta respuesta saludos y GRACIAS.
septiembre 27th, 2013 at 15:30
Estimado Teobaldo, el servicio que brindas a la empresa es de prestación de servicios y por lo tanto corresponde que emitas recibo por honorarios como lo vienes haciendo. Para que una persona ingrese a la planilla de la empresa debe ser trabajador dependiente y cumplir algunas formalidades que en tu caso no aplica.
septiembre 27th, 2013 at 18:27
Estimados doctores:
Buenas tardes, uno de los conserjes del edificio en donde vivo yo recién hace 18 meses aprox., ha presentado su carta de renuncia para trabajar solo hasta fin de mes (el laboró 9 años). En dicha carta solicita que se le paguen sus beneficios sociales. Tengo entendido que no tiene un contrato suscrito y el edificio no cuenta con Junta de Propietarios y el pago se lo entregan en efectivo mensualmente. Deseo saber si corresponde pagarle beneficios sociales, cuánto debe recibir o si no corresponde. Uno de los dueños de un departamento que hace la función de Administrador ha indicado que se le va a pagar una liquidación (como si estuviera en planilla) y el dinero saldrá de cuotas extraordinarias que debemos asumir todos los departamentos. Es correcto esto?, y en todo caso, si hubiera voluntad de pagarle, considerando que vivo recién 18 meses, cómo debería calcularse mi cuota extraordinaria?. Muchas gracias por su respuesta.
septiembre 27th, 2013 at 19:31
Estimada María José, al no contar el edificio con junta de propietarios no es factible que se inscriban en el REMYPE y puedan aplicar a sus trabajadores el régimen laboral de las microempresas (no corresponde a los trabajadores CTS y otros beneficios). Dicho esto, entonces debemos señalar que en este caso al trabajador en mención sí le corresponde el pago de sus beneficios sociales a causa de su renuncia. Para ello no interesa si tiene suscrito un contrato laboral o si este ha sido verbal. El monto a recibir por ese concepto es en función al pago de su remuneración mensual. Referente al monto de la cuota extraordinaria que le correspondería pagar a usted, este debe ser acordado libremente con los demás propietarios.
septiembre 30th, 2013 at 19:19
Doctora: podría explicarnos qué alcances tiene el Principio de Primacía de la Realidad y cuándo se puede aplicar para un caso particular por no tener contrato de trabajo.
octubre 1st, 2013 at 13:36
Estimado Francisco, en términos prácticos el principio de primacía de la realidad se presenta cuando en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Para aplicar el principio mencionado no interesa si el contrato laboral es verbal o escrito, pues ambos tienen validez jurídica. En tal sentido, en el caso materia de pregunta simplemente habría que probar que existe una relación laboral entre empleador y trabajador y que ello se materializa con las labores que efectivamente desarrolla el trabajador y no necesariamente con lo que eventualmente pueda señalar algún documento en caso existiese.
octubre 1st, 2013 at 23:53
Doctora, buenas noches tengo una duda la empresa donde trabajo esta inscrita en remype y quiero saber si sus trabajadores tienen derecho a la asignación laboral, si pudiera especificarme el párrafo de la norma que lo describe….. gracias
octubre 2nd, 2013 at 1:53
Estimada Karla, no sabemos a que te refieres con “asignación laboral”.
octubre 2nd, 2013 at 12:43
Doctora disculpe quise escribir “asignación familiar”, quiero saber si las empresas inscritas en remype tienen derecho a la asignación familiar…….ojala me pueda contestar mi interrogante
octubre 2nd, 2013 at 14:49
Estimada Karla, los trabajadores de las microempresas y de las pequeñas empresas registradas en el REMYPE, no tienen derecho a asignación familiar.
octubre 2nd, 2013 at 19:08
Trabajo en una entidad del Estado, organo descentralizado del Ministerio de Justicia, bajo los parametros del D.L N°728, a la creación de la superintendencia, los que quedamos renunciamos al régimen de la 276. Nos regimos por la norma presupuestal, a pesar de contar con recursos propios, por la Ley de Contrataciones del Estado, etc. Dentro de la Subgerencia de Personal del organo desconcentrado de la Zona Registral N°ix – Sede Lima, existe una plaza prevista, presupuestal y ocupada de Médico, quien se encuentra a cargo del tópico, labora 8 horas, recibe todos los beneficios del D.L. N°728, incluyendo en ello los beneficios de la negociación colectiva. El titular del cargo clasificado ha solicitado laborar 6 horas diarias – en aplicación al Decreto Legislativo N°559 Ley del Trabajo Médico, no ostante que en la jornada laboral no realiza trabajo de guardia, condición prevista en el artículo 9 ° de la acotada Ley de Trabajo Médico. Le correspondería la aplicación del horario médico? Por favor espero sus comentearios al respecto.
octubre 2nd, 2013 at 23:09
Estimada María Elena, estando bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), no se le puede aplicar al médico las reglas de la Ley del Trabajo Médico (6 horas diarias de trabajo); lo que procedería si el empleador está de acuerdo, es disminuir el horario de trabajo a 6 horas diarias, pero no como un derecho.
octubre 4th, 2013 at 12:57
Trabajo para una microempresa laboro desde el año 2012, desde el tiempo que ingrese me pagaban asigancion familiar y en el mes de agosto me quitaron este beneficio, ahora la ley dice que la empresa debe contar con 2 requisitos una no superar las 150 UIT y no tener mas de 10 trabajadores, y esta empresa según la consulta en sunat cuenta con 15 trabajadores a la fecha, debería esta empresa ser microempresa o pequeña empresa.
octubre 4th, 2013 at 13:26
Estimada Camila, los trabajadores de las MYPES no gozan de todos los beneficios laborales contemplados en el régimen laboral general, entre ellos la asignación familiar, esto debido a que se les aplica la regulación del Régimen Laboral Especial y en este la asignación familiar es un derecho excluido. Por otro lado, acerca de la información que indica sobre el número máximo de trabajadores de las microempresas indicada en el artículo 5° del D.S 007-2000-TR, debe tomar en cuenta que esto ha sido modificado por la Ley N° 30056, este dispositivo establece que serán consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas no en función del número de trabajadores sino en relación al volumen total de ventas anuales, correspondiendo ser microempresa si su número de ventas no supera las 150 UIT anuales o pequeña empresa si sus ventas se encuentran en el rango de 150 UIT a 1700 UIT anuales. Entonces, con el número de trabajadores no es posible determinar en qué categoría se encuentra la empresa. No obstante lo mencionado, incluso siendo una pequeña empresa no está obligada a otorgar la asignación familiar a sus trabajadores.
octubre 6th, 2013 at 21:23
estimada miranda en la actualidad tengo 5 meses de embarazo y trabajo desde 1 de junio de este año pero recien el mes pasado me ingresaron a planilla con un contrato que vence el 30 de noviembre anteriormente cobre por recibo por honorarios mis jefes tenian conocimiento de mi estado desde el primer mes que empese a trabajar es posible que ya no me lo renueven y si lo hicieran como seria para mi descanso pre y posnatal ya que mi parto esta programado a fines de enero tendria derecho al descanso de 90 dias. se que para el subsidio por maternidad devia estar con vinculo laboral al momento de la concepcion y ese mes no estuve trabajando, ahora trabajo en un pequeña enpresa y no se si me darian el descanso o me despedirian por favor quisiera una respuesta ya que me encuentro sola y seria el unico sustento de mi bebe.
octubre 6th, 2013 at 23:33
Estimada Norma, su empleador va a tener que respetar su contrato hasta el último día de vigencia del mismo (30 de noviembre 2013), salvo que se presente alguna causal de despido. Posterior a esa fecha, no existe la obligación de su empleador de renovarle el contrato. Ahora bien, si su empleador le renovara su contrato, la legislación vigente la ampara para que en su calidad de trabajadora gestante goce de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal, siendo una opción acumular parcial o totalmente días del descanso pre-natal para que estos sean sumados a los días del descanso post-natal, para ello será necesario comunicar la decisión con dos meses de anticipación al empleador y adjuntar un certificado médico que señale que esta postergación no afectará a su salud o a la de su bebe. Asimismo, de acuerdo a la Ley N° 28731 usted tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad. Finalmente, respecto al subsidio por maternidad, efectivamente no es posible que usted perciba este beneficio puesto que si su empleador es una microempresa lo probable es que la hayan afiliado al SIS y en este seguro no se contempla esta prestación (D.S N° 004-2007-SA); e incluso así la hubieran afiliado a ESSALUD, debido a que no cumple con el requisito que menciona (estar afiliada al tiempo de la concepción) tampoco puede solicitar este subsidio.
octubre 14th, 2013 at 15:43
Hola, trabajo 11 años en una misma empresa , pero este año nos van a liquidar, he escuchado que deberían darme 12 sueldos por superar los 10 años en una misma empresa aparte de la cts y de vaciones truncas, es esto verdad?
octubre 14th, 2013 at 17:45
Estimado Jhosep, en primer lugar hay que señalar que su empleador sólo puede despedirlo por una causa justa. Ahora bien, si se trata de un despido arbitrario (sin mediar causa justa relacionada con su conducta o capacidad), corresponde que su empleador le otorgue a usted una indemnización por el daño sufrido equivalente a un sueldo y medio por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. Ello, aparte del pago de sus beneficios sociales, como la CTS, vacaciones, gratificaciones, horas extras, entre otros.
octubre 16th, 2013 at 13:54
Srta Miranda
Yo vengo trabajando bajo el regimen laboral general pero de manera intermitente es decir trabajo de 8 a 9 meses en planilla y el resto de meses por recibo por honorario, la empresa se acogio al Regimen Pequeña empresa y ahora desean pagar mis beneficios en base a esa ley ya que yo deje de laborar 3 meses continuos. Le agradeceria proporcionarme la ley donde se afirme que para cambiar al personal al nuevo regimen debe haber pasado un año continuo de no haber trabajado.
Gracias
octubre 16th, 2013 at 14:15
Estimada Sandra, le hacemos llegar la base legal solicitada: artículo 30° del Decreto Supremo 008-2008-TR (Reglamento de la Ley MYPE).
octubre 16th, 2013 at 15:52
Hola quiero hacer una consulta lo que pasa es que yo trabajo en una empresa EIRL dedicada al alquiler de vehiculos y los contratos los hacen mensualmente y aun no me presentan dicho contrato nose si lo hacen durant el mes o algo asi..teniendo en cuenta que el pago es mensual no dan quincena ,ahah tambien quiero saber a que regimen estaria asociada,spero su respuesta xfavor si
Gracias.
octubre 17th, 2013 at 14:52
Estimada Diana, tu empleador tiene la obligación de entregarte una copia del contrato laboral desde que ambas partes lo firman (al inicio de la relación).
octubre 18th, 2013 at 13:38
si pero lo q pasa esqe aun no lo hacen(el contrato),tambien qiero saber si desd q empiezo a trabajr ya estoy n planilla?
octubre 18th, 2013 at 16:01
Estimada Diana, no se entiende su pregunta, sin embargo debemos manifestarle que cuando un trabajador empieza a trabajar bajo un contrato verbal o escrito, desde el primer día el empleador tiene la obligación de ponerlo en planilla.
octubre 18th, 2013 at 13:59
hola quisiera saber si aun sigue vigente el régimen laboral especial , porque había leído que era temporal , hasta julio 2013
octubre 18th, 2013 at 17:22
Estimado Jorge, con fecha 2 de julio de 2013 se ha promulgado la Ley N° 30056 y en ella se prorroga por tres años más el régimen laboral especial de las MYPES (creado por la Ley N° 28015).
octubre 18th, 2013 at 21:09
En el caso de un vigilante que trabaja para una microempresa y hace turnos una semana de día y otra de noche. La consulta es si le corresponde pagos adicionales por: Horario nocturno? Dominical? Trabajo en domingos y feriados que son compensados con otro dia de descanso?
octubre 19th, 2013 at 13:16
Estimado Jaime, al trabajador le corresponde pago por trabajo en jornada nocturna y el pago por su día de descanso (sea domingo u otro día). Si trabaja en su día de descanso y en un día feriado y estos son compensados con otro día de descanso, no le corresponde pago adicional.
octubre 20th, 2013 at 22:57
Saludos,
Yo trabajé durante 9 años en una empresa textil de los cuales me restan 6 años de vacaciones truncas y CTS y fui retirado por reducción de personal en octubre del 2008, aún tengo derecho a mis beneficios? si se que la empresa aun no paga a los demás despedidos? por favor asesórenme tengo mis boletas de pago.
gracias por su respuesta
octubre 20th, 2013 at 23:53
Estimado Orlando, el derecho para cobrar tus beneficios sociales prescribe a los 4 años.
octubre 20th, 2013 at 23:08
Saludos,
en la Actualidad trabajo en otra empresa textil hace 4 años pienso retirarme, mi consulta es, la empresa me tiene que liquidar un porcentaje de mi sueldo, aparte de lo que tengo ya en mi cuenta de CTS?
Gracias por su respuesta
octubre 20th, 2013 at 23:54
Estimado Orlando, no es cierto lo que mencionas, pues la empresa ya te ha ido pagando tu CTS semestralmente.
octubre 23rd, 2013 at 13:28
consulta
un trabajador esta asegurado en essalud por su conyugue desde hace mas de 8 años, si el ingresa a trabajar a una microempresa es necesario que se desafilie para q esta microempresa lo afilie al SIS o puede continuar perteneciendo a essalud, y esto como se registraria en la sunat t registro
octubre 23rd, 2013 at 13:35
Estimada Ana, en primer lugar debe tener en cuenta que de acuerdo al artículo 39 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, es obligatorio que en el caso de microempresas, el empleador afilie a sus trabajadores al SIS, siendo una opción afiliarlos a ESSALUD. En el entendido que su trabajador quiere continuar perteneciendo a ESSALUD, puede seguir aportando a este sistema; si usted opta por afiliar al trabajador al SIS, éste no tendría que desafiliarse a ESSALUD, solo debería dejar de aportar, de manera que según el artículo 10° de la ley 26790 perdería la cobertura de este seguro de salud cuando deje de contribuir consecutivamente.
octubre 24th, 2013 at 15:55
yo trabaje como secretaria por 3 años, habia dias que iba por una hora, al dia siguiente iba por 4 horas, al tercer dia no iba (mi horario variaba mucho) pero sacando cuentas por el mes cumplo, las 4 horas diarias, que beneficios me corresponde? es una empresa de regimen general, pero ellos dicen que es de pyme
gracias
octubre 24th, 2013 at 17:17
Estimada Claudia, en el supuesto que usted se encuentre bajo el régimen laboral general y que su contrato no se configure como un contrato a tiempo parcial (que la jornada de trabajo en promedio no sea inferior a 4 horas diarias, que se haya celebrado por escrito y puesto en conocimiento de la Autoridad de Trabajo), entonces a usted le correspondería todos los beneficios que la legislación laboral le concede a los trabajadores de este régimen (ver:https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858).
octubre 25th, 2013 at 0:36
tengo un trabajador que le hice contrato para trabajar en una obra , al cabo de 16 días ha renunciado que beneficios laborales le corresponden
octubre 25th, 2013 at 21:44
Estimado Edward, en el entendido que el trabajador esté en el régimen laboral general, le corresponde el sueldo por los días trabajados.
octubre 25th, 2013 at 3:50
Somos un grupo de profesionales que trabajan en una consultora bajo el remype, hemos cumplido mas de 1 año de servicios, segun el cuadro publicado corresponden pago por horas extras y por trabajo en dias feriados, solo que estamos bajo un regimen atipico, en el mes trabajamos 20 dias y descansamos 10, variando en algunos casos de lunes a viernes con descanso sabados y domingos, mi consulta va en el sentido que correspondiendonos 15 dias de vacaciones nos han informado que como ya tomamos en el mes los 10 dias de descanso solo nos corresponde 5 los que podemos “venderlos” a la empresa o tomarlos. ¡Es valido esto y/o donde corresponde colocar la queja? Grracias.
octubre 25th, 2013 at 21:48
Estimada karin, no es cierto lo que menciona la empresa. Si la empresa está registrada en el REMYPE con la actualización efectuada en el 2013 entonces a sus trabajadores le corresponde las vacaciones que señala la ley. Podrían hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
octubre 27th, 2013 at 18:30
Srs. buenas tardes, una consulta.. quisiera saber si esto es legal o bueno si esta bien lo que aceptaría.. La empresa es mype se dedica a ventas pero despues de haber trabajado 7 meses nos dicen que ya ahora podemos entrar a una planilla independiente y que esta condicionado a las ventas.. por ejemplo: si llegamos a vender 10 productos, nos concideran el 22% total de lo que corresponde a la planilla el 9% de seguro y 13% de ONP + los 75 soles de asignacion familiar.. pero si llegaramos nos pagaran pero en efectivo 250 soles pero si no llegamos no nos dan nada. lo cual tambien si llegamos en los meses a los 10 puntos se concidera la gratificacion igual a los meses que se llego a ello. Necesito saber si esta bien o esta mal.. porque nos dicen que es mejor así porque si comisionamos llegamos a los 1800 y ya es segunda categoria y nos descuentan todo y recibiriamos 1200 o algo asi.. que debo hacer al respecto?
octubre 28th, 2013 at 14:39
Estimado Alan, no se entiende su pregunta, pero si ya ha trabajado 7 meses sin contrato, su vínculo laboral se ha convertido en indefinido; además el empleador no puede condicionar al trabajador a otorgarle determinados beneficios laborales si cumple una determinada meta de ventas. Lo que puede establecer su empleador es que le otorgaría mayores beneficios de los que le corresponde legalmente siempre y cuando usted produzca o venda más.
octubre 28th, 2013 at 23:55
Dra: Miranda, tengo un centro de educación inicial inscrito en el régimen especial de la microempresa con 6 trabajadores en planilla, en octubre me vi en la imperiosa necesidad de retirar a un trabajador que tenia contratado de marzo a diciembre del 2013, este trabajador presento su carta de renuncia voluntaria, pero a la semana aduce que fue forzado a firmar la carta de renuncia y que debo pagarle sus beneficios sociales para lo cual me ha llegado una citación para una conciliación, desearía saber que beneficios sociales le corresponde si estoy en el régimen especial de la microempresa y que tendría que hacer para que no me siga exigiendo beneficios posteriormente. Gracias por su apoyo.
noviembre 1st, 2013 at 22:26
Estimada Marilú, no entendemos su pregunta porque al inicio dice que retiró a un trabajador y luego dice que éste renunció voluntariamente. No sabemos los pormenores del caso, pero a lo mejor podría tratarse que la microempresa está registrada en el REMYPE pero no ha renovado su inscripción por el año 2013, caso en el que se pierde los beneficios del régimen laboral especial; o a lo mejor el trabajador está solicitando la indemnización por despido arbitrario, que de ser cierto le correspondería.
octubre 29th, 2013 at 16:58
deso saber ,un tema , mire yo . ya llevo trabajando 3 años en una empresa particular , y es que recien me inscriben en la cts . la pregunta es de los años trabajados e la empresa , me tienen que sacar mis beneficios ..o recien cuando me inscribo en la cts .. gracias
noviembre 2nd, 2013 at 19:31
Estimado Edilson, si trabajas bajo la condición de subordinación y tu empleador no es una micro empresa, entonces te corresponde CTS desde el primer día de labores, la misma que se tiene que ir depositando semestralmente en un banco de tu preferencia, bajo responsabilidad del empleador.
octubre 29th, 2013 at 19:28
Estimados
Les agradeceria me den un ejemplo de como calcular las horas extras en una empresa del rubro textil, considerando que gana un jornal de 28.50 y tiene una prima textil de 2.85, las horas extras en total son 4 diarias en 26 dias
Muchas gracias por la atencion prestada
noviembre 2nd, 2013 at 19:44
Estimado César, en primer lugar hay que señalar que para el cálculo de las horas extras se debe tomar en cuenta el sueldo que percibe el trabajador. Para las dos primeras horas diarias el porcentaje es de 25% más de la hora ordinaria y por el resto de horas diarias (más allá de la segunda hora) el 35%. Ejemplo: Si el sueldo es S/. 750.00 mensual, la fórmula para determinar el importe por las dos primeras horas extras diarias es el siguiente: 750 entre 30. El resultado se divide entre 8 y luego se multiplica por 1.25, lo que arroja S/. 3.91 por cada hora extra. Si cada día tuviera más de dos horas extras entonces la fórmula sería ((750/30)/8)*1.35)= 4.22 por cada hora luego de la segunda hora extra diaria.
octubre 30th, 2013 at 22:03
He seguido sus articulos y consultas laborales. Felicitaciones. Son un gran apoyo a los trabajadores. He leido sus respuestas a su artículo sobre Régimen General del 11 agosto (Alejandro), del 14 de agosto (Mirtha) y 19 de setiembre (Jesús) pero no tengo claro la liquidación en tal o cual régimen. Trabajo desde hace un año y medio en una empresa privada. No tengo contrato y no estoy en planilla. Me pidieron mis RxH que ya no me los piden desde hace un mes. Me acaban de cambiar de turno de la mañana a la tarde-noche de 3 a 11pm y me están descontando la suma de 2000 soles por una perdida de dinero. Tengo tres hijos y no puedo hacer nada; me siento atada de manos; pero pienso renunciar y demandar el pago de mis beneficios sociales; sin embargo la empresa está inscrita en Remype; y a pesar de que hay varios trabajadores ninguno tiene contrato. Mi pregunta es 1) a qué tengo derecho reclamar? y 2) si es que el simple hecho de que la empresa este inscrita en Remype faculta a que me liquiden bajo el régimen especial laboral y no general? 3) es verdad que podrían alegar que se se trata de un contrato indeterminado bajo el régimen especial laboral; es decir que no tienen obligación de estar inscrito y puede ser verbal? 4) para beneficiarse del régimen especial laboral no es necesaria su formalidad bajo contrato? Discúlpenme pero estoy desesperada y si bien se que es probable que afecte a mis hijos no puedo permitir tanto abuso.
noviembre 2nd, 2013 at 20:26
Estimada Belinda, en primer lugar debemos mencionar que si existe subordinación y si el empleador no suscribió con el trabajador un contrato por escrito, se entiende que ha optado por iniciar una relación laboral con el trabajador bajo un contrato a plazo indeterminado; y por lo tanto, sólo se extinguirá la relación laboral si existe un despido por causa justa. El hecho que no estés en planilla es una falta grave del empleador, pero no prueba necesariamente la inexistencia de un vínculo laboral. Puedes reclamar todos los beneficios que te corresponden. Para que un empleador aplique a sus trabajadores el régimen laboral especial de las MYPES, es necesario que el contrato sea posterior a la fecha de promulgación de la Ley Mype, que el empleador esté registrado en el REMYPE y que tenga su renovación cada año. Los contratos laborales pueden ser verbales o escritos y sea uno u otro no cambia en nada los derechos de los trabajadores. Para ser beneficiario del régimen laboral especial Mype no es obligatorio tener un contrato escrito.
noviembre 2nd, 2013 at 21:15
Tengo un trabajador que inico sus labores en octubre del 2009 , en Mayo del 2010 me acogo a la ley MYPE, el trabajador se retira en Marzo 2013, liquido en función a la ley MYPE?
Agradesco su apoyo
Elizabeth
noviembre 2nd, 2013 at 21:23
Estimada Elizabeth, la respuesta es negativa.
noviembre 5th, 2013 at 18:03
Soy empleadora de una MYPE, mis trabajadores tienen un contrato de 10 meses, se paga ESSALUD, tratamos de dar un bono como gratificaciones en Julio y Diciembre cada año (cosa que se que no corresponde), sin embargo tengo dos consultas; primero: tengo una trabajadora que voluntariamente dejara de trabajar culminando este ultimo contrato (el contrato se les hace anualmente), el trabajador viene laborando 6 años ¿Se le debe hacer alguna liquidación?, Segundo: veo que como mype lo que essalud es semisubsidiado por el estado ¿Por que entonces mi contador me hace pagar completo? Agradecería su asesoría, buen día
noviembre 5th, 2013 at 18:31
Estimada Lidia, en el entendido que se trate de una micro empresa, inscrita en el REMYPE y con renovación de cada año, entonces no le corresponde al trabajador Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); si el empleador fuese una pequeña empresa, si corresponde al trabajador CTS. Tratándose de una micro empresa, en el tema de salud existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD (9%), y en este caso usted ha optado por la segunda alternativa y por eso corresponde pagar el 9% de la remuneración de cada trabajador.
noviembre 15th, 2013 at 6:08
buenas noches. quiero hacerle una consulta, trabajo en microempresa (eirl)ya son 6 años, mi pago es de 1000 soles mensuales. trabajo de 7:30 a 9:30 de la noche, de lunes a sabado incluido feriados, años atras emitia recibo por honorarios pero el ultimo año ya no me permitia emitir los recibo por honorario, pero recien mi jefe se le ha ocurrido realizar un contrato de trabajo para lo cual saca su cuenta de 8 horas de trabajo desde las 8am hasta las 6:30pm,(de lunes – sabado)) no considera la hora de almuerzo ni los domingos,mi duda es que esos domingos de descanso deben pagarse? y si renuncio tendria derecho a indeminizacion, si la tuviera cuants remuneraciones serian por los seis años?, y si me quiedo trabajando de 8am hasta las 9pm el cuanto cporciento me corresponderia de mis hora extras? y el cuanto porciento me deberian pagar por trabajar feriados??? por favor asesoreme en esos aspectos … que debo hacer..ha y en que consiste vacaciones truncas…
gracias.
noviembre 15th, 2013 at 19:37
Estimada Mery, en el siguiente link puede ver los derechos que le corresponde como trabajadora de una microempresa: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858
noviembre 15th, 2013 at 23:49
Buenas noches, quiero hacerles dos consultas:
1.- Deseo formar una empresa productora de lacteos. pero tengo socios que se forme como asociación, tengo entendido que esto solo se puede formar cuando existen varios negocios productivos que se asocian para vender o comprar y en el caso nuestro somos 12 integrantes solo producimos como un solo grupo, entonces es factible ser una asociación o empresa mercantil tipo sociedad de responsabilidad limitada.
2.- Si una empresa que este acogida en el regimen tributario del Regimen Especial de Renta se puede acoger en el regimen Laboral Agrario a sus trabajadores.
Gracias
noviembre 16th, 2013 at 21:03
Estimado Lito, sobre la primera pregunta, sí es factible que se constituya a través de una sociedad comercial de responsabilidad limitada:y sobre la segunda pregunta, la respuesta es afirmativa.
noviembre 16th, 2013 at 0:49
Muchísimas gracias. Me he ilustrado bastante leyendo sus respuestas. Soy conductor de una microempresa inscrita en el REMYPE desde mayo/2012. Fui a essalud la semana pasada para registrar a mi concubina como derechohabiente, porque a pesar de estar inscrita en el T Registro no la consideran como mi derechohabiente. Me dijeron que no procedía porque no tengo 2 trabajadores en planilla. Pero, es el caso que mi ayudante(como empleado y yo (como conductor de mype) estamos en planilla, con lo cual estoy cumpliendo con la norma, según mi parecer. ¿Es correcto lo que me dijeron?
noviembre 16th, 2013 at 21:24
Estimado Freddy, si nos basamos estrictamente a lo que usted señala, no sería correcto lo que le indicaron; salvo que existan otros elementos y argumentos que desconocemos. Si está inscrito en el REMYPE como microempresa con un trabajador en planilla distinto a usted, no existiría inconveniente para que pueda afiliarse y afiliar a sus derecho-habientes siempre y cuando cumpla con los requisitos documentales para esos fines.
noviembre 17th, 2013 at 22:01
Hola, tenia una señora que trabajaba en mi casa hasta el medio día,( en la tarde trabaja en otro lugar) ya mas de 5 años, pero se fue en 2 oportunidades por asuntos de ella, la ultima vez regreso después de 3 meses en octubre 2011 y dejo de laborar en julio 2013 por decisión de ella nuevamente, ahora esta que pide todos sus beneficios sociales desde el primer día que llego a mi casa y que se le pague adicionalmente porque no se le pagaba el mínimo que dice la ley, yo he leído que para trabajdoras del hogar el sueldo se fija libremente entre ambas partes, quisiera saber que cosas le corresponde legalmente y desde cuando se le calcularía lo que le corresponde
noviembre 18th, 2013 at 13:46
Estimada Zaida, el monto de la remuneración de las trabajadoras del hogar es libre acuerdo entre las partes, no hay obligación de la remuneración mínima vital. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual. En cuanto a la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale a quince (15) días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año, y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
noviembre 19th, 2013 at 1:10
BUENAS NOCHES:
TENGO UNA CONSULTA, DESDE FEBRERO DEL 2012 ME ASIGNARON UN CARGO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL QUE LABORO CON UNA RESOLUCION GERENCIAL COMO CARGO DE CONFIANZA DE LA ACTUAL GESTION, SE QUE TRABAJARE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, SIN EMBARGO REQUIERO INFORMACION SI LA LEY DEL SECTOR PUBLICO ME PODRA ACEPTAR UNA PERMANENCIA, YA QUE SEGUN EL ROF Y MOF TENGO EL PERFIL DE LA PLAZA, QUISIERA K ME ACONSEJE QUE DEBO DE HACER.
noviembre 19th, 2013 at 16:39
Estimada Susana, el ocupar una plaza de manera indefinida va a depender del empleador y no del trabajador.
noviembre 19th, 2013 at 16:10
Estimada Miranda, la empresa en la que trabajo está inscrita en la Remype como Microempresa. Actualmente estoy embarazada y mi FPP es a fines de enero del próximo año y el contador me ha dicho que por estar la empresa inscrita en Remype no me corresponde el pago del Subsidio de Licencia por Maternidad y que tampoco puedo tramitar el Subsidio por Lactancia. Quisiera me puedas decir que de cierto tiene esto o si tengo derecho a la Licencia por Maternidad con goce de haberes y al subsidio por Lactancia. Además quisiera me indiques donde puedo realizar las consultas directamente sobre esto (Essalud o Ministerio de Trabajo)y poder sustentar mis derechos al contador y al empleador.
Muchas gracias de antemano por tu atención.
diciembre 9th, 2013 at 14:37
Estimada Mariela, para obtener ese beneficio va a depender del sistema de salud a la cual está acogida la microempresa. Si está en el SIS (Sistema Integral de Salud) a usted no le corresponderá subsidio por licencia de maternidad ni derecho a la licencia por lactancia; solo podrá tener la licencia de maternidad sin goce de haber, es decir, solo descansará en los tiempos venideros al parto pero no se le efectuará pago alguno. Ahora bien, si la microempresa está acogida al sistema de Essalud, usted si tiene derecho a las dos licencias a la que se hace mención. Las consultas la puede realizar en las entidades que usted misma menciona (Essalud y/o Ministerio de Trabajo), tanto de manera presencial o vía telefónica, solicitando a cada una de ellas el informe necesario y el sustento legal pertinente para su caso.
noviembre 19th, 2013 at 18:31
Buenas Tardes, desde ya gracias por la pronta respuesta. Estoy por empezar a trabajar como portero de un edificio residencial o condominio, es decir como conserje, y me dijeron que estaré en planilla mype y eso quiere decir que tendré todos los beneficios, pero al 50%, quisiera saber si eso es es realmente lo que me correspondería?
noviembre 20th, 2013 at 1:04
Estimado Gustavo en el siguiente link podrá ver todos los beneficios que le correspondería: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858
noviembre 19th, 2013 at 18:33
Buenas tardes.
Soy tecnico en operacion de equipos medicos, antes laboraba para una empresa luego esta se disgrego en dos, trabajando ahora para la ultima creada hace ya 2 años,cuando ingresamos a laborar a esta nueva empresa en conversaciones con el gerente a parte del ingreso a planilla, se nos ofrecio el mismo trato que antes de el sisma admas de regalîas y subida periodica del salario luego de una estabilizacion de la nueva empresa. Han pasado ya dos años de ese suceso pero hasta ahora no cumple lo pactado el gerente amparandose en que su empresa es una mype agregando el hecho de se nos recorto el tiempo de vacaciones , ademas de que se nos esta recargando l trabajo con otras labores ajenas a nuestra profesion. Se k la ley 28015 rigio hasta el 4 de julio del presente y que los trabajadores contratados hasta antes de esta fecha pasaran al Regimen Laboral General, mi pregunta es si nos corresponderia pedir los beneficios del RLG(salario, cts,regalias, horas extras, vacaciones…), acotando que no tenemos ningun contrato escrito firmado d ambas partes?
noviembre 20th, 2013 at 1:06
Estimado Tony, el hecho que no tenga contrato suscrito, significa que el vínculo laboral que tiene usted es uno a plazo indeterminado.
noviembre 19th, 2013 at 18:36
Acerca de la pregunta anterior….. si quisiera renunciar a esta empresa, con cuanto tiempo de anticipacion debo dejar en claro mi renuncia ademas de que si me corresponde algun tipo de liquidacion por los años de sevicio prestados?
noviembre 20th, 2013 at 1:06
Estimado Tony, son 30 días.
noviembre 20th, 2013 at 8:56
Estimada Srta. Miranda, hace 7 años me pusieron en planilla pero supuestamente antes de ingresarme solicitaron volverse Mype. El año pasado pedi que me pusiera en regimen general para recibir CTS y al verificar con un contador nos dimos con la sorpresa que yo estaba en el regimen general porque su inscripcion a la ley mype salio despues de mi inscripcion a planilla. Ahora me quieren liquidar para no pagar la CTS de estos 7 años y en Diciembre ingresarme otra vez a planilla ya con la ley mype, segun me indican eso no afectara mis beneficios pero escuche que cuando uno es regimen general debe esperar un año para ingresar a la empresa que es mype…me podria indicar si lo que pretenden hacer es legal???
noviembre 20th, 2013 at 15:03
Estimada Melissa, no sabemos si lo que usted comenta es legal o ilegal, puesto que no tenemos los elementos necesarios para emitir una opinión de esa naturaleza; sin embargo, si usted ha trabajado 7 años con contratos sujetos a modalidad, ya su relación laboral se ha convertido en un contrato a plazo indefinido; y por lo tanto, el vínculo se extinguirá solo si usted renuncia o si se presenta un despido con causa justificada (ello al margen que se encuentre en el régimen laboral general o en el régimen laboral especial). Ahora bien, si usted en calidad de trabajador a plazo indefinido renuncia y posteriormente antes de cumplir un año de ello, su mismo empleador la contrata a plazo fijo, su vínculo laboral automáticamente se convierte en uno de plazo indefinido (al margen del régimen laboral que tenga).
noviembre 20th, 2013 at 21:19
Saludos Doctora quisiera saber si tengo derecho a gratificacion,mi contrato empezo el 09 de noviembre de este año.
Muchas gracias por su respuesta.
Bendiciones.
noviembre 20th, 2013 at 22:54
Estimado Jorge, si estás bajo el régimen laboral general o si tu empleador es una pequeña empresa registrada en el REMYPE, te corresponde gratificación (proporcional al tiempo laborado) si al 15 de diciembre te encuentras trabajando.
noviembre 20th, 2013 at 23:00
Doctora estoy bajo el régmen laboral general y cuanto recibiria si en mi caso mi sueldo es de S/840.00 Nuevos Soles
noviembre 22nd, 2013 at 14:33
Estimado Jorge, a tu sueldo le deben hacer los descuentos de ley (pensión) y luego de ello te deben pagar mensualmente la diferencia.
noviembre 21st, 2013 at 3:14
hola, soy rosa quisiera saber si me conviene estar en planilla con el sueldo de s/ 1,500.00 cuales serian mis beneficios en ambos regimenes.
Mi empleador dice que para que pueda yo estar con ese sueldo en planilla yo debo de pagarle el incremento de todo lo que el paga, ejemplo si estoy con 750.00 planilla y paga essalud 67.00 cuando paso a 1500.00 aumenta yo correria con ese porcentaje esta bien o no.
noviembre 22nd, 2013 at 14:34
Estimada Kahoty, ese planteamiento no es legal.
noviembre 21st, 2013 at 4:42
hola, disculpen quisera saber cuales son las diferencias entre el regimen general y la del biologo.. Porque nose en que se diferencian.
noviembre 22nd, 2013 at 14:52
Estimada Karen, según la Ley N° 28847, Ley del Trabajo del Biólogo, los derechos que tiene este profesional son: a. Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica en la actividad administrativa en la que se desempeña; b. Contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud física, mental e integridad personal; c. Contar con los recursos logísticos necesarios y adecuados para cumplir sus funciones bajo los términos de seguridad, eficacia y calidad; d. Percibir una remuneración equitativa y actualizada en base a un escalafón salarial proporcional a la jerarquía y producción científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda; e. Las guardias diurnas y nocturnas, en caso de laborarse en el campo asistencial de la salud pública, serán remuneradas conforme a la ley de la materia; f. Ser contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta. Esta enumeración no excluye los derechos que como trabajadores corresponda a los Biólogos conforme a la legislación aplicable, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.
noviembre 23rd, 2013 at 16:45
buenas. tengo dudas si me correspode pagar cts, gratificaciones,seguro de vida etc.
* soy un empresa P.N con negocio , estoy acogida a la MYPES desde 2009, realizo consultoria de obras (supervisiones)estoy en el regimen general , tercera categoria.:
trabajador 01: ingreso a trabajar el 01 julio 2009
trabajador 02: ingreso a trabajar el 01 octubre 2009
trabajador 03 ingreso a trabajar el 01 marzo 2010
los tres con contrato indeterminado.
los dos primeros cumplieron los 04 años de trabajo.
gracias por su respuesta
noviembre 23rd, 2013 at 16:54
Estimado Rudy, si usted califica como una microempresa y sus trabajadores han empezado a trabajar luego de su inscripción en el REMYPE, entonces los beneficios que le corresponde a cada uno de ellos los puede encontrar en el siguiente link https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858.
noviembre 23rd, 2013 at 21:39
Estimada miranda
tengo una pregunta, es sobre un tema de estudio:
Se trata acerca de la ley del tecnólogo medico, he estado leyendo su marco normativo, ley N 28456 y también he estado buscando mas información, pero no encuentro su régimen laboral o es que son iguales al régimen laboral del sector privado y/o publico.
mi inquietud es saber exactamente las diferencias que existe entre el regimen laboral general y el régimen laboral del tecnólogo medico, me refiero en cuanto a montos como la remuneración mínima vital, bonificación, cts, gratificaión y todo aquello que comprende el régimen laboral general.
ah aprovechando la consulta, ¿como puedo identificar en un hospital o clinica que especialistas son tecnologos medicos?
noviembre 24th, 2013 at 22:50
Estimado Miguel, la RMV, CTS, gratificaciones, etc, del tecnólogo médico se regula por las normas del régimen laboral general.
noviembre 24th, 2013 at 1:15
Estimados, revisando en la web sobre el tema encontre su página, y veo que responden a todas las consultas lo cual me parece que lo hace un blog idel y muy útil para los que como yo tienen muchas dudas en cuanto al derecho laboral.
Les cuento mi caso, ingrese a laborar a una empresa privada transnacional, en el 02 de mayo del 2011 y aun sigo laborando allí, y he tomado 15 dias de vacaciones en dic 2012, y luego de ello me casi obligaron a salir de vacaciones 33 días en octubre 2013, todo ello me parecia muy extraño sobre todo porque mi puesto es único en la empresa, y acepte firmar mi formato de vacaciones por los 33 días aunque muy de acuerdo con la disposicion no estaba, entonces luego de esos días retorne en noviembre y ahora nuevamente me indicaron q debo salir de vacaciones a partir de este lunes 25 de nov. hasta 30 dic. y retornar 31 de diciembre 2013, fecha en que casualmente finaliza mi contrato, contrato que me realizaron hace aproximadamente 6 meses, cuando consulte si era que estaban haciendo eso de las vacaciones para no indemnizarmelas, no obtuve ninguna respuesta por parte del empleador. Tengo las siguientes consultas del caso: tengo derecho a indemnizacion por algunos días de vacaciones truncas aun? es posible enviar de vacaciones tan seguido a un trabajador? y si es posible que el empleador te obligue a retirarte 35 días de vacaciones? no esta estipulado que son solamente 30 días?
Quedo atentisima a su respuesta.
gracias.
noviembre 24th, 2013 at 23:02
Estimada Jessi, en el régimen laboral general el trabajador tiene derecho a 30 días naturales de descanso vacacional por cada año laborado completo de servicios, siempre que logre acumular el récord vacacional (número mínimo de días que debe laborar efectivamente el trabajador en el año para acceder al beneficio en mención).La oportunidad o momento de descanso puede ser acordado entre el empleador y trabajador teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento del centro de trabajo y los intereses particulares del trabajador. A falta de acuerdo decide dicha oportunidad o momento el empleador en ejercicio de su poder directivo. De cualquier modo, el descanso vacacional debe hacerse efectivo en el año siguiente al de acumulación del récord respectivo.En caso de no gozar del descanso físico dentro del año siguiente al de acumulación del récord vacacional, el trabajador debe percibir una indemnización por falta de descanso vacacional. De este modo el trabajador percibirá los siguientes conceptos: a) una remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional. Esta remuneración debió pagarse oportunamente por lo que, en rigor, no significa un nuevo desembolso; b)una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) la indemnización por falta de descanso vacacional, equivalente a una remuneración. El derecho a la remuneración indemnizatoria por falta de descanso vacacional corresponde aun cuando el trabajador haya solicitado o consentido expresamente no gozar del derecho (Resolución del Tribunal del Trabajo de 12/03/1980). El otorgamiento del descanso vacacional en forma tardía no libera al empleador del pago de la indemnización (Casación 2306-04, Lima, del 13/07/2006, publicado el 05/01/2007).
noviembre 24th, 2013 at 16:25
Hola Buenos dias Dra. le agradezco la respuesta por anticipado,
yo he trabajado en un banco por 10 meses desde enero hasta noviembre, no se que beneficios voy a percibir a parte de mi CTS me han dicho las utilidades pero seran para el otro año, pasa que yo he trabajado los primeros 7 meses como fultime pero pasa q mi contrato decia para 6 meses como fulltime luego me renovaron por 3 meses mas como fulltime y me llaman terminando el 7mo mes y me comunican si aceptaba pasarme a 1/2 tiempo acepte por una cuestion personal, y me hicieron firmar un addendun sobre que yo aceptaba pasarme a 1/2 tiempo hasta el final d mi contrato yo he comunicado q solo voy a trabajar hasta el ultimo dia de noviembre en cuanto tiempo me van a pagar mi cts y mi liquidacion me comentaron de ese pago. yo empeze el 28 de enero del 2013 y va a culminar el 30 de nov. entotal hay 10 meses pero el banco solo contabiliza 9 meses cuantos meses me van a reconocer que he laborado en esta entidad bancaria
noviembre 24th, 2013 at 23:07
Estimada Isabel, para tener derecho al pago de la CTS, es necesario que el trabajador esté sujeto al régimen laboral común de la actividad privada y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias. En ese sentido, tu empleador cada semestre debe haberte depositado en tu cuenta CTS el monto que te corresponde por el período que hayas trabajado por lo menos cuatro horas diarias.
noviembre 25th, 2013 at 4:22
Estimada
Por favor tu apoyo. Tengo trabajadores que tienen como jornal básico 60 soles y 30 soles por bono diario por destaque a obra. Ellos trabajan en un régimen 14×7 (14 días trabajan y 7 días descansan). Los 7 días que descansan se les paga por las horas que acumulan demás en los 14 días. Mi pregunta es: Cual es la diferencia entre pagar asi con la de pagar 90 soles como básico.
Espero tu respuesta por favor a la brevedad.
noviembre 25th, 2013 at 19:08
Estimado Dennis, ninguna.
noviembre 25th, 2013 at 14:31
Hola Buenos días,
yo llevo trabajando 5 años en una empresa de retail (Supermercado), y quiero saber que me corresponde si renuncio, hay personas que me dicen que me corresponde una indemnización asi renuncie (a parte de mi cts) y otros que no, que solo me corresponde mi cts y si tengo vacaciones truncas, cual es la verdad.
nota:estoy en planilla como empleado
gracias
noviembre 25th, 2013 at 19:12
Estimado Manuel, si no has gozado de tus vacaciones luego de haber cumplido tu récord vacacional te corresponde ese derecho. No te corresponde indemnización por extinción del vínculo laboral puesto que estás renunciando voluntariamente.
noviembre 25th, 2013 at 19:27
disculpa que te repregunte, y liquidación es lo mismo que indemnización?
si no son iguales me corresponde liquidación, y cuanto?
noviembre 27th, 2013 at 1:52
Estimado Manuel, la liquidación es equivalente a la CTS, que debe estar depositado en una cuenta bancaria a tu nombre.
noviembre 26th, 2013 at 4:34
Saludos Dra.
He iniciado una E.I.R.L, que se dedica a brindar servicios para eventos, los cuales los terciarizo de otra empresa, mi consulta es : Estoy obligado a contratar y poner en planilla a alguna persona? incluyéndome yo mismo a una planilla como titular gerente? y si contrato a un mozo esporádicamente, estoy obligado a crearle planilla por recepción de su recibo por honorario? Gracias y felicitaciones por su ayuda a la sociedad empresarial.
noviembre 27th, 2013 at 1:58
Estimado Jesús, en atención al D.S. N° 018-2007-TR, usted está en la obligación de registrar al personal prestador de servicios, como en este caso sería el mozo.
noviembre 26th, 2013 at 5:52
hola,
mi consulta es trabajo en una empresa y no firme contrato porque me ingresaron con contrato a plazo indeterminado, y ahora la contadora que indica que debo tener contrato a plazo fijo , es correcto eso ya tengo laborando 7 meses, en caso de no ser que debo hacer
gracias
noviembre 27th, 2013 at 1:59
Estimada Gina, tu vínculo laboral es un contrato a plazo indeterminado.
noviembre 28th, 2013 at 19:32
Una pregunta, tengo entendido que el régimen laboral especial para mypes ya concluyó y por lo tanto todos los trabajadores en planilla recibirían sus beneficios completos como CTS, gratificaciones, etc. ¿estoy errado o en lo cierto? Saludos
noviembre 28th, 2013 at 20:41
Estimado José, no es correcto lo que mencionas.
diciembre 2nd, 2013 at 20:30
Por favor quisiera saber si bajo planilla de Mypes tengo el beneficio de las horas de lactancia por maternidad.
gracias
diciembre 4th, 2013 at 8:13
Estimada Carlem, sí le corresponde ese beneficio.
diciembre 3rd, 2013 at 4:16
Buenas noches Dra. Miranda, mi pregunta es la siguiente, vivo en una residencial año y medio y ha renunciado un conserje nosotros aun no formamos la Junta de propietarios porque recien se va ha formalizar, hemos ido al ministerio de trabajo y nos dicen que estaremos afectos aregimen especial de las microempresas. Este conserje laboro un año que le corresponderia pagarle de liquidacion, en la tesidencia hay mucha morosidad de parte de los propietarios e inquilinos, y dudamos que quieran pagarle una liquidacion, pues hay varios que deben mas de 4 meses de mantenimiento quien asumiria su pago si ni siquiera pagan el mantenimiento.Nosotros queriamos darle un bono de buena fe.
Gracias por su respuesta
diciembre 4th, 2013 at 8:14
Estimada Angélica, gracias por compartir su caso.
diciembre 5th, 2013 at 23:34
Buenas noches, por favor me pueden indicarlo sgte: tengo una Empresa la cual a la fecha no me genera ingresos y gastos, pero debo mantenerla activa, a la fecha estoy haciedno mis declaraciones en cero para que no le den de baja, me pueden apoyar en la manera que puedo actuar o estoy haciendo bien. Gracias
diciembre 6th, 2013 at 0:29
Estimado Walito, está bien lo que haces, pues de lo contrario tendrías multa; la otra alternativa es suspender el inicio de actividades, en caso hasta ahora no se haya iniciado.
diciembre 7th, 2013 at 20:40
El dia 25 de octubre hice una consulta en su pagina repecto a este caso de vacaciones no otorgadas por la empresa donde laboramos un grupo de consultores y esta ha sido la respuesta de la empresa:
“xxxxxxxxx está inscrita en el Mintra como REMYPE
con el sgte N°
MICROEMPRESA – Nº REGISTRO REMYPE 0000xxxxxx-xxxx
de acuerdo a le ley los trabajadores en planilla de una REMYPE:
– no tienen derecho a CTS ni gratificación
– tienen derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo, pudiendo reducirse hasta 7 días con la debida compensación económica-
En casos de jornada atípica o acumulativa los días de vacaciones se cuentan considerando los días de descanso, al igual que los de jornada normal, motivo por el cual en octubre se consideró 10 días de vacaciones gozadas y se les está compensando 5 días.”
Agradezco su pronta respuesta y señalar la instancia donde apersonarnos por este caso.
diciembre 9th, 2013 at 14:30
Estimada Karim, no tiene sustento legal el proceder de la empresa empleadora. Usted podría hacer valer sus derechos solicitando al Ministerio de Trabajo que realice una inspección en las instalaciones del centro laboral (bajo reserva de nombre, es decir, su empleador no sabrá específicamente quien requirió la inspección). Luego de la inspección la autoridad de trabajo emitirá un pronunciamiento a favor o en contra de su pretensión; si el pronunciamiento es en contra a los intereses de usted (finalizada la vía administrativa) puede acudir a la vía judicial.
diciembre 8th, 2013 at 4:18
Soy encargada de RR. HH. en una Mype, Inscrita en el MINTRA para realizar Intermediaciòn Laboral, dedicada a Vigilancia privada, un agente ingreso a laborar el 01 de Abril y denunciò ante el Ministerio de Trabajo el 14 de Mayo, renunciò vìa telefònica el 30 de Junio, el 01 de Julio notificaron en el centro de trabajo, y el agente que recepcionò no lo informò a la base, en la segunda notificaciòn lleguè 10 minutos tarde y no me atendieron, me notificaron la multa; presentè descargos y nulidad del acta de infracciòn con fecha 9 de Setiembre de 2013, no he recibido a la fecha respuesta, el dìa 05 de Diciembre fui citada por una inspectora que me solicitò documentaciòn de los trabajadores y me informò que tenìa que hacer los contratos en el Regimen Laboral General, y que les correspondìa CTS, gratificaciones, vacaciones de 1 mes por año, mi pregunta es: ¿ Siendo una MYPE eso es correcto? La inspectora me ordenò liquidar a este agente con el REGIMEN GENERAL. La acreditaciòn al REMYPE es del 19 de Octubre del 2012. ¿Cuàndo hay que renovarlo?
Agradesco que me orienten al respecto.Muchas gracias. Orlaida
diciembre 9th, 2013 at 14:31
Estimada Orlaida, no conocemos los pormenores de la empresa para poder pronunciarnos con propiedad; sin embargo, debemos mencionar que para que la empresa aplique el régimen laboral especial a sus trabajadores, previo al inicio del contrato con cada trabajador ya la empresa tenía que haber estado inscrita en el REMYPE y tiene la obligación de renovar esa inscripción cada año, de lo contrario, tiene que aplicar el régimen laboral general a los trabajadores.
diciembre 10th, 2013 at 14:56
Estimada, estoy a punto de firmar un contrato de trabajo para obra determiada o servicio especifico, en un colegio inscrito en la REMYPE. Trabajo 7 horas y media y mi sueldo seria s/700.00. Mi consulta es ¿si trabajara 8 horas sería obligacion de la empresa ganar el minimo?, es decir s/750.00.
Gracias
diciembre 10th, 2013 at 16:58
Estimada Denisse, si trabajas más de 4 horas diarias, el sueldo mínimo que deberías recibir es S/. 750.00.
diciembre 10th, 2013 at 18:01
hola señorita quisiera saber si puedo recibir algun beneficio o gratificacion ya que no estuve en planilla .llevo un año de trabajo en un polleria y ganaba 975 y ahora me despidieron y quisiera si saber aunque no este en planilla puedo recibir algun beneficio . esperare su respuesta y se lo agradecere mucho.
diciembre 10th, 2013 at 19:53
Estimado Junior, si has trabajado más de 3 meses, entendemos que ya pasaste el período de prueba, por lo tanto, si se te han despedido sin causa justa, te corresponde una indemnización por despido arbitrario.
diciembre 10th, 2013 at 21:57
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Soy trabajador de una pequeña empresa la cual se a acogido en el mes de octubre de este año (2013) al Régimen especial… yo estoy contratado en planilla desde septiembre del 2012. ¿¡cual es el régimen que me rije, el especial o el general?
Gracias de ante mano por su respuesta.
diciembre 10th, 2013 at 22:07
Estimado Roberto, te correspondería el régimen laboral general.
diciembre 11th, 2013 at 13:11
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Tengo otra duda con respecto a este tema, Yo no tengo un contrato de trabajo, simplemente ingrese a planilla en el periodo septiembre 2012, ¿eso tiene algo de malo o me restringe algún derecho?
diciembre 11th, 2013 at 13:39
Estimado Roberto, si no tienes un contrato escrito significa que tu vínculo laboral es a plazo indefinido.
diciembre 11th, 2013 at 19:02
Estimados desde ya gracias por la información proporcionada;
como trabajador ¿como debo proceder si mi empleador me hace los pagos (cts, gratificaciones, etc) como si estuviera en el régimen especial cuando pertenezco al régimen general?
diciembre 11th, 2013 at 21:10
Estimado Roberto, si deseas deberías reclamar a tu empleador.
diciembre 11th, 2013 at 21:35
Buenas tardes, necesito la certeza en esto, espero me pueda ayudar.
Yo trabajo para una empresa desde marzo del 2013, estuve 3 meses trabajando medio tiempo, por lo cual percibía solo 450 soles, en Junio empece a trabajar tiempo completo percibiendo sueldo minimo de 750 soles, en fiestas patrias solo recibí un pequeño aguinaldo, pero quisiera saber si para este mes si tengo derecho a mi gratificación completa?? Ya que ya llevo de 9 a 10 meses laborando para a empresa ( 3 a 1/2 tiempo y de 6 a 7 meses en tiempo completo) Yo no estoy en planilla, recién me van a poner en Enero, tampoco he firmado ningún contrato, por favor espero me puedan informar cuales son mis derechos y/o que debo reclamar. Gracias.
diciembre 11th, 2013 at 22:49
Estimada Carolina, si no tienes contrato suscrito con tu empleador, significa que tu relación laboral es a plazo indeterminado (no interesa si no estás en planilla); por lo tanto, te corresponde la gratificación equivalente a un sueldo.
diciembre 11th, 2013 at 21:52
LO QUE NO ME QUEDA CLARO ES QUE POR EJEMPLO YO ESTOY EN MICRO EMPRESA , TENGO DERECHO AL PAGO POR GESTACION O NO ?
diciembre 11th, 2013 at 22:50
Estimada Karin, lo que hay que tener en cuenta es que una trabajadora tiene derecho a percibir el subsidio por maternidad, siempre que sea asegurada a ESSALUD y que cumpla con los siguientes requisitos: (i) contar con 3 meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos de aportaciones en los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio; (ii) tener vínculo laboral vigente al inicio y durante el período de subsidio; y, (iii) haber pagado el aporte el mes de la concepción antes de presentar la solicitud. Hay que considerar que esta prestación solo puede otorgarse a las trabajadoras que hayan sido afiliadas por sus empleadores al Seguro Social de Salud de ESSALUD, de manera independiente a si pertenecen a una microempresa o no. Por ello, en el caso que su empleador haya optado por afiliarla a usted en el régimen semisubsidiado del SIS, usted no tendría ese derecho puesto que este sistema no contempla este tipo de prestaciones económicas.
diciembre 12th, 2013 at 14:38
Buenos días,
les comento mi caso;
yo vengo laborando en una pequeña empresa desde noviembre del 2012, en octubre de este año(2013) me dieron a firmar un contrato para entrar a planilla y en mi desconocimiento lo firme. ahora me entero que la empresa esta registrada en el régimen especial desde agosto del 2013. que régimen me corresponde?
Gracias de ante mano por su ayuda.
diciembre 12th, 2013 at 23:31
Estimada Lizbeth, le corresponde el régimen general.
diciembre 12th, 2013 at 16:39
Hola, si me corresponde 15 días días de descanso, se contabiliza domingos y feriados.
GRacias por tu respuesta.
diciembre 12th, 2013 at 23:32
Estimada Liss, efectivamente es así.
diciembre 12th, 2013 at 17:38
Buenos noches señorita Miranda, una consulta, yo he laborado en una empresa del estado 7 meses y 10 dias que empeze el 19 de Marzo y deje de laborar el 29 de Octubreen con el sueldo basico, quisiera saber si me liquidirana con vacaciones truncas, gratificacion trunca y Cts, espero su respuesta.. gracias
diciembre 12th, 2013 at 23:35
Estimado Dwight, no sabemos el régimen laboral que corresponde aplicar a esa empresa del Estado; sin embargo, debemos señalar que si el régimen es el general te correspondería la parte proporcional de vacaciones y CTS.
diciembre 12th, 2013 at 18:59
Buenas tardes Srta. Miranda,
Mi esposo trabaja en una empresa particular con RUC y esta en planilla hace dos años, ahora debido a los consejos de su contador debido a sus ventas, ha pasada al RUS. En que afectaría este cambio a su gratificación, CTS, ESSALUD.
diciembre 12th, 2013 at 23:36
Estimada Stheffany, a pesar que usted no especifica a qué régimen tributario pertenece la empresa, debemos mencionar de manera genérica que el cambio de régimen de la empresa al RUS no afecta las condiciones laborales de los trabajadores, por tanto, ellos seguirán con los mismos beneficios reconocidos hasta la fecha. El cambio de régimen (al RUS) de la empresa sólo servirá para efectos tributarios frente a la SUNAT.
diciembre 12th, 2013 at 21:52
trabajo en una micro empresa que se a acogido al régimen especial en setiembre 2013 y yo ingrese a planilla en octubre 2013 con contrato y todo, pero vengo laborando desde marzo 2013. ¿a que régimen pertenezco?
Gracias por la ayuda prestada.
diciembre 12th, 2013 at 23:40
Estimado Elías, te corresponde el régimen laboral especial.
diciembre 13th, 2013 at 0:01
Gracias por su respuesta , bueno el regimen laboral de esta empresa es general, una ultima consulta, no me corresponde nada de la gratificacion de diciembre, gracias
diciembre 13th, 2013 at 15:04
Estimado Dwight, si estás en el régimen laboral general y sigues trabajando hasta el 15 de diciembre, te corresponde gratificación de diciembre.
diciembre 13th, 2013 at 12:53
Estimada Dra. Miranda, como podría proceder en este caso ya que como me comenta me corresponde el régimen general, pero mi empleador me da trato de régimen especial. Ellos se basan el el contrato que firme en octubre 2013 como le comente antes, pero no tienen en cuenta que vengo laborando vengo laborando desde noviembre 2012 y sin ningún contrato hasta el mes de octubre.
Gracias de ante mano por su Valiosa ayuda.
diciembre 13th, 2013 at 15:06
Estimada Lizbeth, podrías hacer la respectiva denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
diciembre 13th, 2013 at 17:15
Estimada Miranda>
He laborado en una pequena empresa inscrita al REMYPE, desde 03\12\11,hasta el 03\12\13, por cese de contrato -los contratos lo hacian cada 03 meses- la pregunta es, que beneficios debo percibir, y cual es el tiempo maximo que el empleador debe pagarme dichos beneficios….gracias por su respuesta
diciembre 13th, 2013 at 19:41
Estimado Manolo, los beneficios que te corresponden los puedes ver en el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858. La CTS del último contrato se te debe pagar en el plazo de 48 horas luego del término del vínculo laboral.
diciembre 14th, 2013 at 2:03
Estimada Miranda,
Una consulta el ministerio de trabajo al realizar una inspeccion laboral ha determinado un trabajador que no se encuentra en la planilla , motivo por el cual esta solicitando se le realice el registro en la planilla y en el t-registro, lo cual se esta realizando a partir del mes de diciembre del 2013, pero el ministerio de trabajo puede pedir que se le incluya a esta persona a partir del año que indica viene laborando que en este caso es el 2010, sobre este hecho es posible que el ministerio de trabajo exija que a la persona se le reconozca en planilla desde el 2010? y podrias orientarme respecto al tratamientos que se tendrá que dar a las planillas electrónicas presentadas desde esa fecha, como mype de que manera me afectaria. Agradezco por anticipado su atencion.
diciembre 14th, 2013 at 18:54
Estimada Diana, de acuerdo al principio de primacía de la realidad, al trabajador le correspondería estar en planilla y todos sus derechos laborales desde el primer día de trabajo; por lo tanto, el Ministerio de Trabajo está en la facultad de conminar a la empresa a que coloque al trabajador en planilla desde el primer día de trabajo.
diciembre 14th, 2013 at 14:09
estimada miranda, yo trabajo desde hace un en una empresa que esta en regimen laboral microempresa… quisiera saber si mi horario de trabajo cumple con las horas solicitadas de 48 horas laborales.. mi horario es de lunes a viernes 8:30 am a 6:00 pm y los sabados de 8:30 a 1:00 pm con una hora de refrigerio en los dias lunes a viernes… mi jefe me indica que la hora de refrigerio no esta incluido en las horas laborales es correcto? y tambien saber cuanto es una hora extra segun ley si yo gano 1275 soles mensuales. desde ya muchas gracias por tu ayuda.
diciembre 14th, 2013 at 18:59
Estimado Gabriel, efectivamente cumples con las 48 horas semanales. En cuanto a las horas extras, te correspondería el 25% (del valor de cada hora) por las dos primeras horas de cada día y el 35% por las horas restantes.
diciembre 14th, 2013 at 16:09
Buenos días,mi consulta es que he venido trabajando en un empresa de seguridad bajo el régimen de cuarta categoría ,con recibos por honorarios por 12 horas diarias y un horario establecido,desde marzo, en julio no nos dieron gratificación,hace poco nos pusieron en planilla nos toca gratificación en diciembre,cts, o liqidacion por todo el tiempo laborado? o solo desde que estoy en planilla,retroactiva?
diciembre 14th, 2013 at 19:04
Estimado Juan, partiendo de la premisa que te corresponde y se te viene aplicando el régimen laboral general, entonces sí te correspondería gratificación de diciembre en forma proporcional. Ahora bien, si consideras y pruebas que la anterior relación contractual (antes de ingresar a planilla) era un fraude para ocultar una verdadera relación laboral, entonces sí te correspondería los beneficios laborales que mencionas desde el primer día de trabajo.
diciembre 15th, 2013 at 20:49
HOLA DRA MIRANDA . TRABAJO DOS AÑOS EN UN COLEGIO PARTICULAR COMO PROFESOR, NUNCA TUVE UN CONTRATO ,ESCRITO, NO GOCE DE NINGUNA GARTIFICACION , LA PREGUNTA ES A PESAR DE NO TENER NINGUN CONTRATO ESCRITO PUEDO GOZAR , SOLICITAR TODO SMIS BENEFICIOS ,CUANTO ME CORRESPONDE Y ADONDE DEBO IR , MI SULEDO ERA DE 1000 SOLES MENSUAL
diciembre 15th, 2013 at 23:46
Estimado Carlos, el hecho de no tener firmado un contrato, significa que tu vínculo laboral es a plazo indefinido y por lo tanto se puede extinguir ese vínculo laboral con tu renuncia o con un despido por causa justa. Te corresponde todos los beneficios que se le aplican a los trabajadores del régimen laboral general. Puedes hacer la denuncia al MINTRA para que te ayuden a que tu empleador te reconozca tus derechos.
diciembre 17th, 2013 at 19:31
Vengo laborando en una microempresa que se acogio al regimen REMYPE en el 2010, pero me parece que el 4 de julio de este año se anulo tal regimen y todas entraban al regimen general. Me podrian decir si en esta navidad 2013 me coresponde gratificacion.
diciembre 18th, 2013 at 19:24
Estimado Franco, no es cierto lo que usted menciona, pues el 2 de julio de 2013 se prorrogó este régimen laboral por 3 años más (Ley N° 30056). Si usted se encuentra en el régimen laboral especial de las microempresas, no le corresponde legalmente gratificación. Ahora bien, si su empleador ha optado por ser pequeña empresa o pertenecer al régimen laboral general usted tendría derecho a percibir la gratificación por Navidad (medio sueldo en el primer caso o sueldo completo en el segundo).
diciembre 18th, 2013 at 4:13
buenas noches, yo trabajo desde el 23 de setiembre en una empresa, 8 horas semanakes de lunes a viernes y sabados medio dia, emito recibo por honorarios, el sueldo es el minimo, quisiera saber si tengo algun derecho de recibir gratificacion de diciembre, ademas la empresa entra en liquidacion el 31 de diciembre, tengo derecho a recibir alguna liquidacion, muchas gracias por su respuesta.
diciembre 18th, 2013 at 21:00
Estimado Miguel, si las actividades que usted desempeña no son de subordinación y no cumple un horario determinado, entonces no le corresponde gratificación; de lo contrario y siempre y cuando su empleador le aplique a usted el régimen laboral general o el régimen especial de la pequeña empresa, si le correspondería gratificación.
diciembre 18th, 2013 at 4:49
Buenas noches, mi empresa esta registrada en microempresa y deseo saber si los dias de vacaciones son pagados y cuanto es???… Yo trabajo 4horas diarias el 23 de Diciembre salgo de vacaciones por 15dias, a parte de mi sueldo de medio tiempo, debo recibir otro sueldo por los 15 dias de vacaciones???…Gracias!
diciembre 18th, 2013 at 21:02
Estimada Alejandra, si su empleador le otorgará vacaciones, entonces las mismas deberán ser remuneradas.
diciembre 18th, 2013 at 5:07
mi consulta es la siguiente estoy trabajndo en un hotel q tiene 5 empleados incluyendome no tengo seguro y trabajo de noche y me pagan 650 soles y ya tengo dos años trabajando y no me dan vacaciones y para fiestas patrias me dan solo 80 soles a parte de mi sueldo y en navidad 300 soles quisiera sabes cuanto me deberían dar por navidad ,por fiestas patrias ,por tiempo de trabajo y en vacaciones . gracias
diciembre 18th, 2013 at 21:02
Estimado Enrique, no tenemos toda la información necesaria como para poder emitir una opinión con sustento y propiedad. Sin embargo, debemos señalar que en el caso que usted no tenga firmado contrato alguno con su empleador, su contrato laboral es a tiempo indeterminado o indefinido y en ese caso le corresponde todos los beneficios de un trabajador que se encuentra en el régimen laboral general (ver derechos que le corresponde en el link https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858). Si su empleador no ha cumplido con otorgarle todos los beneficios laborales que le corresponde, como incluirlo en planilla, proporcionarle seguro social, pagarle las horas extras por trabajo en jornada nocturna, etc., está en falta y usted podría interponer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que la autoridad administrativa de trabajo obligue a su empleador a regularizar esta situación.
diciembre 19th, 2013 at 12:48
TENGO UN SUELDO FIJO POR UN TURNO I ESTOY TRBAJANDO ADICIONALMENTE 5 HORAS EN TURNO NOCHE, ME CORRESPONDE EL PAGO DE ESAS 6 HORAS ADICIONALES O N O ME CORRESPONDE.
diciembre 19th, 2013 at 14:39
Estimado Francisco, por cada hora extra de jornada nocturna le corresponde adicionalmente el 25% de cada hora (por las dos primeras horas diarias) y de ahí en adelante el 35% de cada hora diaria.
diciembre 19th, 2013 at 15:50
Buenos días. Una empresa que realizó sus operaciones como pequeña empresa despues de algunos años puede acreditarse como micro empresa?
Espero su pronta respuesta
Gracias
diciembre 21st, 2013 at 1:07
Estimada Liss, sí puede hacerlo.
diciembre 22nd, 2013 at 18:18
Estimada Dra., interesante su blog, mi consulta es la siguiente, trabajo en una Microempresa desde Set 2004, pero recién en enero 2008 ingresé a planilla bajo el regimen general, el año 2011 mi empleador hizo un trámite vía web del Ministerio de Trabajo e inscribió a la empresa como Mype pero siempre bajo el regimen general laboral y nos incluyó a los tres únicos trabajadores que figuramos en planilla, voy a renunciar voluntariamente a partir de enero 2014, quisiera saber si me corresponde una liquidación, vacaciones truncas y cts,mi sueldo es la RMV.
Muchas gracias por su atención
diciembre 22nd, 2013 at 18:34
Estimado José, te correspondería todos los beneficios de un trabajador del régimen laboral general.
diciembre 29th, 2013 at 4:02
Buenas noches doctora me encanto su página de verdad la felicito así mismo tengo unas dudas por decir que pasa si un trabajador entra a laborar en una remype con RXH durante 2 años solamente pagándole sus sueldo mensual y sin vacaciones, luego de esos dos años recién la empresa quiere ponerle en planilla el trabajador puede solicitar sus beneficios sociales que le corresponde como vacaciones, cts. , gratificaciones, vacaciones truncas, asi mismo de que manera seria el cálculo de sus beneficios como una remype o como un régimen general y que decreto legislativo o ley lo respalda. Agradezco su comprensión y su tiempo esperando su respuesta
diciembre 30th, 2013 at 0:44
Estimado Ángelo, si el vínculo contractual estaba relacionado estrictamente a una relación que ameritaba que usted emita recibos por honorarios, es decir, las actividades que usted realizaba no eran estrictamente laborales, sino que eran de locación de servicios (no había subordinación ni horario de trabajo), entonces no le corresponde vacaciones, gratificaciones, etc., pues esos beneficios corresponden cuando se trata de una relación estrictamente laboral. Ahora bien, si a pesar que su relación era estrictamente laboral y su empleador para ocultar esa relación le exigía a usted que emita recibos por honorarios, entonces, en aplicación del principio de primacía de la realidad, a usted le corresponde todos los beneficios, según el régimen laboral que se le ha venido aplicando desde un inicio (puede ser el régimen laboral de las microempresas o el régimen laboral de las pequeñas empresas). Para que sepa los beneficios que corresponde a cada uno de ellos, se le sugiere ver el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858
diciembre 31st, 2013 at 0:28
hola kisiera saber en que pagina puedo entrar para informarme bien de mis derechos pq tan solo recibo gratificacion solo de dos semanas nada mas y mi trabajo es una mype y me hacen firmar documentos k no me dejan leer y kisiera saber si tambien me toca recibir utilidades
diciembre 31st, 2013 at 16:29
Estimada Judy, en el siguiente link puede encontrar los detalles de los beneficios laborales que le corresponden a los trabajadores: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858
enero 3rd, 2014 at 2:10
Buenas noches gracias por la ilustración de los temas laborales, soy encargada de RR. HH. en una empresa de seguridad, es una MYPE, inscrita en el Ministerio de Trabajo como empresa de intermediación laboral y también inscrita en el REMYPE, la pregunta es ¿los agentes de vigilancia pueden pertenecer al régimen especial? en todo caso cuáles son sus beneficios laborales, en una respuesta suya leí que con la ley 30056 no importa la cantidad de trabajadores, tengo entendido sólo la facturación que no exceda de 150 UIT. Gracias Orlaida
enero 3rd, 2014 at 21:05
Estimada Orlaida, efectivamente al personal mencionado se le puede aplicar el régimen laboral especial.
enero 3rd, 2014 at 6:04
etimada laboro en un hotel de turismo y se que la empresa es pimys, tiene planilla personal la pregunta es ami mi paga mis smv+el 25% de las horas extras por la noche . es decir trabajo 12horas diarias turno noche ya voy 2 años y me segun los cuadros de renomeracion dice 35% horas extras en la noche . como saber si es micro o mediana me da 15 dias de descanso y este año medio 450 soles de grati ..es esto verdad o esta evadiendo alguno coso .. gracias
enero 3rd, 2014 at 21:07
Estimado Jack, puede hacer las averiguaciones en el Ministerio de Trabajo.
enero 3rd, 2014 at 18:31
hola, en la empresa donde laboro nos hacen firmar en abril y julio y mi contrato es parcial quiero saber si me corresponde cts,gracias
enero 3rd, 2014 at 21:19
Estimada Yovana, no te corresponde ese beneficio.
enero 3rd, 2014 at 23:21
si tenia una empresa en el régimen general donde tenia 6 trabajadores y me afilie al régimen Mype y contrate 3 trabajadores mas, hoy debo o no pagar gratificaciones y de pagar por que valores serian?
enero 3rd, 2014 at 23:37
Estimado Alfredo, respecto a los nuevos trabajadores, les corresponde 1/2 remuneración de gratificación en cada oportunidad en caso el empleador sea una pequeña empresa y no le corresponde gratificación si el empleador es una microempresa.
enero 4th, 2014 at 14:13
mi consulta es la siguiente: vengo laborando en una empresa privada de servicios por 5 años y medio, mi contrato es intermitente y me pagan por horas trabajadas tengo beneficios de salud, gratificacion, vacaciones, utilidades , descanso medico y hace un mes tuve un problema de salud que anteriormente se me habia presentado pero no tan complicado, opte por comunicarme con mi empleador y estuve en descanso medico y le comunique que me diera una licencia por este mes de diciembre para consultas y tratamiento medico , pero me entero que ya no me van a renovar contrato la cual ya vencio, no tuve ningun tipo de memorandum y problemas que acciones legales puedo realizar y beneficios a mi persona me otorgan, gracias
enero 4th, 2014 at 18:06
Estimada Claudia, gracias por compartir tu experiencia con el blog.
enero 6th, 2014 at 20:03
ESTIMADA MIRANDA
He trabajado 1 año y dos meses , pero el 4 de enero de este año me dijo el gerente que ya no trabajaria por falta de partidas , pero meha retirado sin ningun beneficio social ya que cuando le reclame mi liquidacion por tiempo de servicio me dijo que el acuerdo no era que yo estaba en planilla y else nego hasta que me dijo que yo no tenia nada que reclamar me he retirado sin ningun beneficio , digame que puedo hacer con esta empresa
enero 7th, 2014 at 22:50
Estimado Carlos, usted podría presentar una denuncia en el Ministerio de Trabajo.
enero 20th, 2014 at 9:44
Hola,
Una consulta quisiera saber si estoy por planilla por REMYPE con el tiempo me puedo cambiar a planilla por ONP y si estoy por planilla por REMYPE de que beneficios gozo?
Gracias.
enero 20th, 2014 at 17:54
Estimada Giovanna, la respuesta a su primera pregunta es afirmativa (artículo 70° del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Decreto Supremo N° 007-2008-TR). Respecto a los beneficios laborales que corresponden a los trabajadores de las Mypes, debemos señalar que ello va a depender si su empleador es una microempresa o una pequeña empresa, pues cada una de ellas tiene una regulación particular. Para que sepa los beneficios que corresponden a cada tipo de empresa puede ir al link https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
enero 20th, 2014 at 14:16
HOLA YO ESTBE TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DESDE EL 24/05/213 HASTA EL 10 DE ENERO DE ESTE MES, Y ME DIJERON QUE YO ESTOY EN UNA MICROEMPRESA PERO AMI ME DEPOSITAN CTS, POR LO QUE CREO QUE ESTA EN UNA PEQUEÑA EMPRESA, MI LIQUIDACION SERIA LA MIDAD DE LOQ UE GANARAIA UNO DE UMNA EMPRESA NORMAL O ENQUE SE BASARIA, GRACIASSS
enero 20th, 2014 at 17:55
Estimado Eder, en primer lugar debemos señalar que el hecho de que una microempresa otorgue a sus trabajadores CTS no significa necesariamente que por esa acción deje de ser microempresa, pues podría darse el caso que el empleador sin tener la obligación conceda a sus trabajadores ese beneficio. Ahora bien, si su empleador es una pequeña empresa, corresponde a sus trabajadores la CTS, equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio, con tope de 90 días de remuneración, según el párrafo sexto del artículo 41° del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Decreto Supremo N° 007-2008-TR.
enero 23rd, 2014 at 12:30
ESTIMADA MIRANDA:
TENIA MI RESTAURANT EN LA CUAL TENIA UN TRABAJADOR QUE LO PUSE EN PLANILLA Y ME INSCRIBI A LA MICROEMPRESA AHORA YA NO TENGO NINGUN TRABAJADOR. QUE PUEDE PASAR , TENGO MULTAS
enero 23rd, 2014 at 19:10
Estimada Verónica, por ello no se aplica ninguna multa.
enero 24th, 2014 at 2:04
Buena noches
El contador entrega planillas plames pdt donde especifica los aportes que hago y descuentos y porque no me quiere poner en spp afp solo en ONP.
enero 24th, 2014 at 8:51
Estimado Willian, gracias por su aporte.
enero 24th, 2014 at 2:24
Buena noches: ya averigue si la empresa que trabajo es micro empresa o pequeña empresa pero dice lo siguiente: SU EMPRESA HA SIDO VALIDADA COMO MICRO EMPRESA Y ESTA PENDIENTE DE QUE LA EMPRESA GENERE SU CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN, PARA LO CUAL DEBERÁ INGRESAR AL MÓDULO DEL REMYPE CON SU USUARIO Y CLAVE SOL que significa eso y ademas no va haber ningún problema con mis aportaciones que hago.
enero 24th, 2014 at 9:30
Estimado Wilian, significa que su empleador tiene el derecho de aplicar a sus trabajadores el régimen laboral especial desde la fecha que solicitó la inscripción en el REMYPE, al margen que haya o no generado su constancia y por lo tanto no tendrá problema alguno sus aportes efectuados.
febrero 1st, 2014 at 3:52
Estimada una consulta, mi esposo esta laborando en una empresa privada, los primeros meses estuvo con recibo por honorarios y este mes le han puesto en planilla con el seguro de Es Salud. Mi consulta es tendría algún beneficio de parte de sus aportaciones, dado que el siguiente mes estaré dando a luz, quería saber si le correspondería algún beneficio a el, y del seguro de es salud, o es que por el corto tiempo que tiene en planilla no le correspondería nada aun.
febrero 1st, 2014 at 18:44
Estimada Lizet, en primer lugar hay que señalar que si la labor que desempeñaba el trabajador desde un inicio tenía las características de un contrato laboral, es decir, contenía los elementos esenciales de un contrato de trabajo (existía subordinación, la prestación se hacía de manera personal sin ser delegada en otra persona y existía una remuneración), entonces correspondía desde el primer día que sea ingresado a planilla. Si no se ha hecho así, el empleador estaría en falta y sería pasible de multa por parte del Ministerio de Trabajo. Ahora bien, respecto a su pregunta puntual, debemos señalar que para que se active la subvención de maternidad y lactancia éste requiere un pago de 3 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos dentro un plazo de 6 meses.
febrero 3rd, 2014 at 16:18
Dr. he trabajado para una micro empresa desde que esta se acogió, que en el 2004, no estuve en planilla, recién en el 2006 ingrese a planillas, puedo decir que me corresponde mi liquidación con el régimen general, o no existe alguna jurisprudencia, gracias por su respuesta
febrero 3rd, 2014 at 18:30
Estimado Teatino,efectivamente es así.
febrero 3rd, 2014 at 20:01
no entendi bien la respuesta, es decir deben de liquidarme con el regimen general
febrero 3rd, 2014 at 21:49
Estimado Teatino, efectivamente.
febrero 4th, 2014 at 1:18
Mi pregunta es la empresa donde trabajo en MYPE es obligatorio que el dia de mi cumpleaños me den dia libre o no?
febrero 4th, 2014 at 19:52
Estimada Isabel, ninguna empresa en el Perú tienen la obligación legal de otorgar descanso a sus trabajadores el día de su cumpleaños.
febrero 4th, 2014 at 15:28
Buenos dias
Si una empresa ya supero el nivel de ventas para el 2011, 2012 y el 2013 esta en el periodo de gracia, para el 2014 tendria que estar en el regimen general.
¿Desde que fecha la empresa estaria en el RG?
¿Desde que fecha exactamente la SUNAT asume el control de la remype?
¿Si se tiene trabajadores del RE que aun no se les da vacaciones, en el 2014 tendra que darseles por mes completo o 15 dias?
En el supuesto caso que la empresa entra al RG EL 01.04.14:
Se puede liquidar a los trabajadores al 31.03.14 bajo el RE y contratarlos nuevamente desde el 01.04.14 bajo el RG?
Gracias por su respuesta.
Atentamente.
febrero 4th, 2014 at 20:03
Estimada Ketty, efectivamente la “pequeña empresa” aludida a partir del 2014 debería aplicar a sus trabajadores el régimen laboral general (1 de enero). La SUNAT tomará posesión del REMYPE a fines de febrero 2014.
febrero 4th, 2014 at 22:20
Buenas tardes
Felicitaciones por su blog
Siguiendo con el caso de la empresa que de haber estado en el Regimen laboral especial ahora a partir del 01 de enero 2014 estaria en el Regimen general:
Si los contratos de los trabajadores fueron elaborados en base a las normas del RE siendo su fecha de vigencia el 01.02.13 al 31.01.14
Se puede liquidar a los trabajadores al 31.01.14 bajo el RE y contratarlos nuevamente desde el 01.02.14 bajo el RG?
Disculpe por la insistencia, y gracias por su respuesta.
Atentamente,
Gracias por su respuesta.
Atentamente.
febrero 4th, 2014 at 22:47
Estimada Ketty, no es factible hacer lo que mencionas.
febrero 4th, 2014 at 23:56
buenas tardes.
vengo trabajando 7 años aproximado,en los 2 primeros años no estuve en planilla,no se en que régimen esta la empresa pyme o repyme lo cual por cada año solo me dieron 1 semana de vacaciones 1 máximo 100 por gratificaciones me han estado aumentando el sueldo hasta 1400 pero en las boletas figuran como sueldo mínimo perdón hace 2 años no me dan boletas y ahora me quieren bajar el sueldo y solo trabajar 4 horas
febrero 5th, 2014 at 0:09
Estimado Andy, gracias por compartir su experiencia.
febrero 5th, 2014 at 3:32
Buenas noches; mi consulta es la sgte; en la empresa que laboro; existen trabajadores bajo el regimen laboral general (que son 15 trabajadores); y contamos con 10 trabajadores que no estan en ningun regimen(fuera de planilla) los cuales la empresa lo quiere inscribirlos bajo el regimen laboral de las MYPES (valga decir q estan considerados como Pequeña empresa)se puede realizar ello ??? bajo que ley o norma permite ello:
febrero 5th, 2014 at 14:07
Estimada Vicky, si hay un grupo de trabajadores que no están en planilla, su relación laboral se ha convertido automáticamente en una de plazo indefinido y el régimen laboral que les corresponde es el régimen laboral general.
febrero 5th, 2014 at 4:57
Buenas noches, he trabajado 5 años en una empresa, los 4 primeros años la empresa laboraba como una micro empresa, este ultimo año (2013) como una pequeña empresa, he estado en planilla 3 años, pero por motivo de falta de reconocimiento a horas adicionales trabajadas y el no ser reconocidas en muchas ocasiones, he decidido renunciar, que beneficios puedo recibir
gracias por la tencion
febrero 5th, 2014 at 14:12
Estimado Carlos, si tu empleador es una microempresa, no te corresponde CTS (liquidación).
febrero 5th, 2014 at 11:45
Buenos dias doctora.
Mi consulta vengo trabajando 5 meses en una empresa de alimentos, la empresa esta en regin general , me pagan 900 soles , trabajo de 7.00pm a 5.00am .y ahora me ban a poner en planilla y mis preguntas serian :
-¿al trabajar en horario nocturno me tienen que pagar la bonificacion de 35%?
-¿tengo que cobrar por las dos horas mas que trabajo ,por que trabajo 10 horas diarias?
-¿me tendrian que liquidar por los meses ya trabajados?
Y muchas gracias por la asesoria.
febrero 5th, 2014 at 14:15
Estimado Jhon, la respuesta a las tres preguntas es positiva.
febrero 5th, 2014 at 16:43
doctora no me entendió ahora me quieren bajar el sueldo y las horas pero eso a mi no me conviene por que tengo familia que hago si renuncio me corresponde liquidación desde cuando y cuanto mi boleta dice un monto y mi sueldo es otro gracias
febrero 6th, 2014 at 22:48
Estimado Andy, el empleador no puede bajarle el sueldo sin su consentimiento. Ahora bien, si su empleador es una microempresa y usted renuncia no le corresponde CTS (liquidación).
febrero 5th, 2014 at 22:48
Estimados, Somos una empresa acogida a la Ley MYPE el 03/03/2013. Somos administradora de condominios. Inicialmente teníamos 9 trabajadores y nuestra facturación mensual promedio no pasaría de las 150 UITs anuales. Actualmente tenemos 25 trabajadores en planilla y nuestra facturación también a aumentado. La pregunta es si pasamos automáticamente al régimen de pequeña empresa o tenemos 3 años para mantenernos en el régimen de micro. De antemano muchas gracias por la respuesta y por el tiempo tomado.
febrero 6th, 2014 at 23:02
Estimado Jaime, ante esa situación, la aplicación del régimen de las pequeñas empresas no es automático, ellos se aplica después de algunos años.
febrero 6th, 2014 at 13:00
BUENOS DÍAS DOCTORA , YA VENGO LABORANDO DOS AÑOS EN UN COLEGIO COMO DOCENTE ESTE AÑO ME QUIEREN INCLUIR EN PLANILLA Y ME DIJERON QUE ME DESCONTARÍAN EL 13% PARA LA ONP DE MI SUELDO QUE ES 890 LA CONSULTA ES CUANTO ME CORRESPONDERÍA DE CTS Y GRATIFICACIONES YA QUE LABORO DE 8 A 2PM DE MARZO A DICIEMBRE . GRACIAS
febrero 6th, 2014 at 23:16
Estimado Daniel, la gratificación del régimen laboral general es de aproximadamente 1 sueldo en julio y otro sueldo en diciembre. La CTS es aproximadamente 1 sueldo y fracción por cada año laborado.
febrero 7th, 2014 at 14:35
Buenos días, Trabajo para una EIRL desde marzo 2013, y me embaracé en setiembre de ese mismo año, entiendo que la licencia pre y post maternidad me corresponde por ley pero esta licencia me corresponde con o sin goce (es decir con mi salario)
febrero 7th, 2014 at 16:17
Estimada Carmincha, la licencia pre y post natal es remunerada.
febrero 7th, 2014 at 21:05
BUENAS TARDES SRTA, LLEVO LABORANDO MAS DE 2 AÑOS COMO RECEPCIONISTA EN UN HOSPEDAJE, NUNCA FIRME UN CONTRATO Y EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE MI JEFE ME A DADO SOLO SU VOLUNTAD Y AHORA RECIEN ME QUIERE PONER A PLANILLA CON SUELDO MIN DE 750, PERO LOS DESCUENTOS PARA EL APORTE DICE QUE SERÁ DE MI SALARIO, QUISIERA QUE ME ACLARE COMO ES ESTA SITUACION XQ SI ES ASI RESIVIRIA MENOS MI PAGO.
febrero 7th, 2014 at 22:04
Estimada Nancy, el hecho que hayas empezado a trabajar sin ningún contrato escrito (al margen que no te hayan puesto en planilla), significa que tu relación laboral se ha convertido en una de plazo indeterminado. Ahora bien, si te pagan el salario mínimo, éste está sujeto a los descuentos de ley (pensión y salud) y por lo tanto, de manera líquida vas a recibir menos de S/. 750.00 nuevos soles.
febrero 7th, 2014 at 22:13
Estimada Doctora,
yo estoy trabajando en recibos por honorarios con un contrato de locación de servicios cada 6 meses para una misma empresa pero por diferente razones sociales, es necesario que presente mi carta de renuncia con días de anticipación como cuando es por planilla o puedo renunciar el mismo día, adicional a esto por estar por recibos podría tener algún beneficio? cts liqui etc le agradecería su pronta respuesta
febrero 8th, 2014 at 14:49
Estimado Jason, en un contrato de locación de servicios lo que procede es la resolución (extinción) del contrato y eso deberá hacerse según procedimiento que se indica en el mismo contrato (por ejemplo, a usted pueden haberlo contratado por cuatro meses para que específicamente haga un inventario de la documentación y ordene los 5,000 expedientes de la empresa, y a los dos meses usted ya no desea continuar, entonces solicita la resolución del contrato para que no exista incumplimiento de su parte y aplicación de penalidades). Es decir, usted deberá hacer conocer a quién lo ha contratado que no seguirá brindándole el servicio y si llegan a un acuerdo de extinguir el contrato no se aplica ni CTS ni otro beneficio laboral, lo que se aplica es una liquidación según se haya estipulado en el contrato. Tampoco se aplica los 30 días de renuncia anticipada que se señala en la legislación laboral, porque su contrato aparentemente no es de naturaleza laboral, salvo que su contrato de locación de servicios se haya suscrito con la finalidad de ocultar una verdadera relación laboral (fraude), caso en el cual si le correspondería todos los beneficios laborales.
febrero 10th, 2014 at 18:49
Buenas tardes, trabajo en el area de Capital Humano de una Pesquera tengo una señora que manifiesta que tuvo un accidente en la empresa el año pasado su contrato vencio el 31 de diciembre del 2013 no se le ha renovado contrato y como su descanso medico continua hasta el 14 de enero ella quiere que le renovemos el contrato asegurando que la ampara la ley, pero essalud nunca considero ese incidente como un accidente de trabajo, quisiera saber si es factible renovarle o no y en que ley esta tipificado esto, muchas gracias por la respuesta doctora.
febrero 10th, 2014 at 20:11
Estimado Luis, no existe la obligación legal de renovarle el contrato laboral al trabajador, bajo esas circunstancias.
febrero 11th, 2014 at 19:41
Hola como estas Miranda, estoy ingresando a un nuevo trabajo y el empleador me ha dicho que tendre un contrato anual pyme y que me corresponde mi sueldo de 800 para q el descuento por ONP sea menos, dice q no me corresponde gratificaciones pero de parte de el me dara una gratificacion, no cts, ni liquidacion entonces quisiera saber q tipo de contrato es muchas gracias. Espero tu pronta respuesta
febrero 11th, 2014 at 21:45
Estimada Danna, en primer lugar hay que señalar que en el Perú el sueldo lo determinan libremente tanto el empleador como el trabajador, con la única condición que no sea menor a la remuneración mínima vital (actualmente S/. 750.00). Si tu empleador te ha mencionado que no te correspondería CTS ni gratificaciones, es de presumir que la empresa es considerada como una microempresa; siendo ello así, para que te apliquen el régimen de las microempresas, tu empleador debe estar inscrito previamente en el REMYPE del Ministerio de Trabajo, de lo contrario te correspondería el régimen laboral general (ver en el artículo los beneficios).
febrero 13th, 2014 at 17:14
HOLA MIRANDA TENGO UNA CONSULTA, TRABAJE 2 AÑOS PARA UNA MICROEMPRESA, ME HICIERON EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS, PUES YO DESCONOCIA LAS LEYES, TRABAJABA DE LUNES A VIERNES 5 HORAS DIARIAS, HE DEJADO DE TRABAJAR PORQUE EN DICIEMBRE NO ME PAGARON, QUISIERA SABER SI TENGO DERECHO AL MENOS A UNA LIQUIDACION, PUES NUNCA ME DIERON NADA, NI VACACIONES NI NADA.
febrero 13th, 2014 at 18:39
Estimada Yolanda, como locadora de servicios no le corresponde ningún beneficio laboral; salvo que ese contrato se haya suscrito con la finalidad de ocultar un real contrato laboral, caso en que si le correspondería, con excepción de CTS y vacaciones por ser su empleador una microempresa (siempre que se encuentre inscrita en el REMYPE).
febrero 13th, 2014 at 19:52
Buenas Dra. Tengo una empresa esta en la mype y un trabajador arreglando se accidento no fue muy grave que debo hacer como empresa
febrero 14th, 2014 at 16:05
Estimada Vilma, si es un accidente de trabajo, se debe informar al Ministerio de Trabajo dentro de las 24 horas de lo sucedido.
febrero 15th, 2014 at 5:08
Buenas noches,
Estoy trabajando en una empresa que se encuentra en el régimen mype, estoy con muchas dudas respecto a si me están pagando bien, sucede que cuando ingresé a la empresa fue un 06/01/14 con un sueldo de 1,200, al momento de la entrevista me indicaron que no iba a tener CTS, que tendría mis gratificaciones al 50% y las vacaciones 15 días, si deseaba podía o no aportar a mi AFP y que ellos no aportaban a Essalud sino que tendría EPS. No entiendo sobre los beneficios que me dan si ellos en SUNAT tienen 18 trabajadores declarados en el periodo anterior, serían entonces pequeña empresa?? según he leído tendrían que aperturarme una cuenta para mi CTS.
Ahora cuando me entregaron mi boleta de pago (PLAME) veo que han colocado como remuneración permanente 1,000 aduciendo que es porque no tengo los 30 días completos, sino 26 días. Mi duda es por qué me colocan esa remuneración si aún hubiera trabajado 10 días el cálculo se debe computar sobre lo pactado (o no es así?) y en el total de horas laboradas me colocan 184 (descontando los domingos???). Además veo que hay un ítem de SIS que ellos aportan.
Por favor ayúdeme.
febrero 15th, 2014 at 21:49
Estimada Jacqueline, efectivamente la remuneración que debe constar en la planilla es el total y sobre eso le aplicarían los descuentos por no haber laborado algunos días del mes.
febrero 20th, 2014 at 0:33
hola una consulta por favor me podría decir ..estuve trabajando 3 años en la empresa san bernardo…que esta en régimen agraria..cuando me renuncie del trabajo me digiero que no me corresponde liquidaciones ni cts..osea no me dieron nada hasta ahora
febrero 20th, 2014 at 0:36
Estimada Rotsin, gracias por compartir tu experiencia.
febrero 20th, 2014 at 19:04
Buenas tardes, por favor me pueden indicar lo sgte: tengo una Empresa la cual cancele porque no me genera ingresos a la fecha, estube haciedno mis declaraciones en cero para que no le den de baja, algunas veces no declare a tiempo y me vinieron multas por no declarar a tiempo quisiera saber si una vez cancelada la empresa las multas ya no tendran efecto. Gracias
febrero 20th, 2014 at 21:54
Estimado Fernando, para extinguir una sociedad previamente se tiene que dar de baja al RUC y para ello es necesario que se paguen todas las deudas pendientes de carácter tributario.
febrero 24th, 2014 at 18:44
Buenos días: Podría Ud. informarnos sobre la base legal que sustenta la obligación de renovar la inscripción REMYPE de manera anual. Los microempresarios quedaríamos muy reconocidos.
A la espera de su gentil respuesta.
Gracias.
febrero 24th, 2014 at 20:16
Estimado Antonio, no existe la obligación de registrase en el REMYPE de manera anual.
febrero 26th, 2014 at 3:04
Buenas noches, Hace 13 anos fui ascendido y cambiado a laborar fuera de mi plaza por lo cual me otorgaron un incremento de sueldo bajo el concepto de complemento de movilidad firmando un convenio por cuatro anos en el cual se indica el importe pero con renovacion automatica, cuyo importeel inclusive fue incrementado y no volvi a firmar otro convenio.
Este importe se me deposita conjuntamente dentro de mi sueldo y se registra en mi boleta de pago como complemento de movilidad y tengo la total disponibilidad de esto sin tener que rendir cuenta a nadie, es decir forma parte de mi ingreso mensual regular.
Por otro lado tengo un descuento de alimentos y durante 30 meses se retuvo de este concepto a pesar que la resolucion judicial, descuento sobre los ingresos de caracter remunerativo.
Ahora que estoy por regresar a mi plaza de origen pueden quitarme este ingreso mensual de mi boleta de pago mensual???? Mi centro de trabajo me regresa y bajandome la categoria de empleado que tenia.
De no ser procedente el retiro de este ingreso en que me puedo basar???
gracias por su amable atencion.
febrero 26th, 2014 at 20:00
Estimado José, efectivamente es factible que te quiten ese derecho.
febrero 27th, 2014 at 1:26
Hola,deseo saber que beneficios me corresponden si yo tabajè en una pequeña y micro empresa desde el 2 de enero del 2011 y renunciè el 2 de enero de este año, pero desde el principio estube 1 año y 2 meses sin contrato. Tengo derecho a una liquidaciòn por tiempo de servicio o no? A partir de mi contrato me daban mis boletas con 850 soles mensuales. Gracias de antemano por su respuesta.
febrero 27th, 2014 at 14:00
Estimado Elmer, en primer lugar usted tiene que determinar con precisión si ha trabajado para una microempresa o para una pequeña empresa, pues cada una de ellas tiene derechos laborales distintos para sus trabajadores. Para que sepa cuales son los beneficios laborales de cada uno de ellos puede ver el link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858. En el hipotético caso que usted haya trabajado para una microempresa inscrita en el REMYPE, no le corresponde CTS; en cambio, si usted ha trabajado para una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, le correspondería como CTS 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650.
febrero 27th, 2014 at 14:38
ya tengo trabajando 09 meses la empresa para la que estoy esta e el regimen general la quiero saber cuales serian mis beneficios al entra el proximo mes en planilla.
febrero 27th, 2014 at 14:41
Estimada Kelly, en el siguiente link puede encontrar la respuesta a su pregunta: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
febrero 27th, 2014 at 22:02
Estimada Miranda te escribi el 07 febrero por el tema de mi embarazo, sucede que a mi me contrato una EIRL en planilla pero estoy designada en otra empres (osea soy un tercero), pero entiendo que la empresa que me contrato osea la EIRL es la empresa responsable con la ley osea con mis beneficios y todo eso. Bueno sucede que mi contrato inicio el 01 de marzo del 2013, pero la empresa en la que estoy designada ha decidido renovar el contrato y que me quede ahi, pero sucede que mi empleador me dice que me renovaran contrato para el año que viene, pero me dice que se me liquidara por el contrato al vencimiento y se me volvera a contratar… osea eso significa que no me van a pagar mi licencia pre y post ellos pueden hacer eso…jamas sali de vacaciones, dicen que en mi liquidación se considerara las vacaciones. Mi empleador dice que debe ser asi porque el cliente le paga mes a mes y como ellos no cobran ningun plus por beneficios sociales entonces no me corresponde…. Estoy muy preocupada, yo soy de la planilla de una EIRL no deben ellos de cumplir con mis beneficios de ley?? que ellos no cobren “plus” al cliente me parece no me incumbe ya que yo soy trabajadora en planilla de la EIRL…estoy muy angustiada no se que hacer….muchas gracias por su atención.
febrero 28th, 2014 at 14:42
Estimada Carmincha, efectivamente es así como dices.
marzo 1st, 2014 at 2:17
Estimada miranda yo vengo trabajando desde agosto del 2009 bajo un contrato por modalidad por necesidad de servicio y la empresa ya no me ha renovado mi contrato aduciendo que ya voy cumplir el plazo máximo y pasaría a ser estable, quisiera saber cuanto tiempo tiene que pasar para que la empresa me vuelva a contratar y saber cuánto me corresponde de liquidación por año teniendo en cuenta que la empresa ha cumplido con todos mis derechos durante todo este periodo que trabaje(gratificación, CTS, vacaciones), es cierto que mi liquidación es un sueldo por año.
marzo 1st, 2014 at 20:22
Estimado Felipe, tendría que pasar una año para que te vuelvan a contratar bajo la misma modalidad contractual. Si ya te han liquidado semestralmente tu CTS como vos dices, entonces ya no te corresponde liquidación alguna. En el régimen laboral general, la CTS equivale aproximadamente a un poco más de un sueldo por cada año de servicios y se va depositando en el banco cada semestre de trabajo.
marzo 1st, 2014 at 2:54
Disculpa me falto consultar si es posible que la empresa a pesar de que soy representante de los trabajadores en el comite de seguridad y salud ocupacional no me renueve mi contrato, teniendo en cuenta que unos de los derechos de esta funcion es que te protege aun despues de los 6 meses finalizado la funcion.
marzo 1st, 2014 at 20:23
Estimado Felipe, el empleador no tiene la obligación legal de volver a contratar a un trabajador.
marzo 1st, 2014 at 19:36
Trabajo como vigilante en una pequeña empresa (mype)quisiera saber si es correcto que por el trabajo por día feriado me paguen como un día mas (40.00) o debe ser el doble (80.00) ya que mi sueldo es 1200 soles y me lo paguen incluido en el rubro de movilidad como figura en la boleta de pago, asimismo si DE ACUERDO A LEY me corresponde tasa nocturna por que trabajo 15 días mensuales de noche de (19:00 a 07.00) y 15 días de día .gracias por la respuesta.
marzo 1st, 2014 at 21:03
Estimado Rubén, por el trabajo que efectúas en día feriado, sin descanso de otro día, te corresponde el pago adicional del 100%. Respecto al trabajo nocturno, sí te correspondería una sobretasa del 35% de la RMV si tu jornada nocturna no se desarrolla habitualmente en horario nocturno y solo es eventual; de lo contrario, no te correspondería.
marzo 3rd, 2014 at 21:22
Estimada Miranda: tengo personal que trabajo para mi restaurante, quisiera saber si para pagarles el recargo por consumo previamente se tiene que dar un acuerdo, convenio o alguna formalidad?
marzo 3rd, 2014 at 23:35
Estimada Mariela, según el Decreto Ley Nº 25988, el recargo al consumo será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto, General a las Ventas. La empresa debe llevar un libro especial donde registre la distribución del Recargo al Consumo.
marzo 4th, 2014 at 3:29
Estimada Miranda; estoy trabajando en una microempresa y la cual estoy asegurada (Ssalud). y ahora ya no quiero contar con ese servicio.
Que beneficios se pierden en el TRABAJO al no contar con el seguro, ya q me dijeron q se perderia todos los beneficios de ley que da una microempresa como son las vacaciones pagadas … etc
marzo 5th, 2014 at 0:45
Estimada Marleny, no se pierde ningún beneficio que corresponde a ese tipo de empresa.
marzo 4th, 2014 at 22:12
Buenas tardes, yo eh trabajo en una empresa que estaba en régimen mypes me pagaban mi gratificación la mitad, mis vaciones 15 días y asignación familiar. Empeze a trabajar en una empresa pero x motivos x me eh retirado, pero no me han pagado asignación familiar y eh estado en planilla , me tendrías que liquidar igual y pagarme mi asignación ?
marzo 5th, 2014 at 0:57
Estimada Karen, la asignación familiar le corresponde a todos los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años y que se encuentren el el régimen laboral general. No aplica para el régimen laboral de las MYPES.
marzo 6th, 2014 at 13:49
Hola MIARNDA LAWYERS, una consulta yo trabajo en un hotel de 3 estrellas ,cargo de recepcionista ya cumplí 3 años , y no e estado en planilla ,mi sueldo de 1000 soles, y solamente en fiestas patrias y navidad recibía de gratificación la mitad del sueldo 500 soles, y durante los 3 años de trabajo solo tuve 15 días de vacaciones nada mas voy a presentar mi carta de renuncia ,por que e conseguido un nuevo trabajo donde me consideraran en planilla y todos mis beneficios por ley,
Mi pregunta es en esos 3 años me consideraran en mi liquidación mis beneficios y las vacaciones q me no me dieron etc
marzo 8th, 2014 at 22:07
Estimado Percy, el hecho que no estés en planilla es una falta grave de tu empleador, sin embargo, tu relación laboral es a plazo indeterminado y por lo tanto te corresponde todos los beneficios de un trabajador del régimen laboral general https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
marzo 7th, 2014 at 22:48
BUENAS TARDE, LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE YA CUMPLI 5 AÑOS HACE UNA SEMANA EN UNA EMPRESA PRIVADA , QUE BENEFICIOS OBTENGO
– TAMBIEN POR PRIMERA VEZ NO VAN A PAGAR UTILIDADES CUANTO RECIBIRIA
– Y POR ULTIMO MI SUELDO ES 1475 SI RENUNCIO UN APROX CUANTO RECIBIRIA NO E SALIDO VACACIONES ESTE AÑO 2014.
GRACIAS POR SU RPTA
marzo 8th, 2014 at 22:17
Estimado Andrés, si estás en el régimen laboral general hay que mencionar que desde tu primer día de trabajo tienes los beneficios que corresponden a ese régimen y no recién ahora que cumples 5 años. Para que sepas cuales son tus derechos laborales te remitimos a https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
marzo 7th, 2014 at 22:49
Buenas Tardes, yo trabajo en una EIRL, quisiera saber si mis beneficios son los que se indican arriba en el cuadro del Régimen Laboral General o Común?, si el cuadro que es perfecto y se deja entender muy bien esta actualizado? Por otrl lado la asignacion familiar le corresponde tanto a las madres como a los padres que esten en planilla?
Mil gracias de antemano
Rosana Alvarez
marzo 8th, 2014 at 22:21
Estimada Rosana, para que sepas cuáles son los beneficios laborales que te corresponden, tendrías que saber primero cuál es el régimen laboral que te está aplicando tu empleador, si el régimen laboral especial de las MYPES o el régimen laboral general, ya que cada uno de ellos tiene su propia regulación. La asignación familiar cuando aplica, le corresponde tanto al padre como a la madre que están en planilla.
marzo 10th, 2014 at 15:39
Estimada Miranda, los profesores de un colegio particular pueden acogerse al regimen laboral especial de la microempresa, para ello ¿debo hacerles un contrato a plazo fijo por el año escolar, y luego volver a renovarles el contrato en marzo del siguiente año?. Gracias por tu valiosa ayuda.
marzo 11th, 2014 at 18:19
Estimada Vitalia, los profesores no pueden ser contratados bajo el régimen laboral especial; pues se les debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde (Ley Nº 24029, Ley del Profesorado).
marzo 12th, 2014 at 2:07
hola una consulta si trabajo en turno amanecida de 23:00 hr y salgo alas 07:00 del día siguiente y entro a laborar nuevamente ese mismo dia en la tarde alas 15:00hr ,esto esta permitido o en que ley me puedo basar para evitar el cambio de turno brusco ,ya que apenas descanzaria una 04 horas. De antemano se agradece la respuesta.
marzo 12th, 2014 at 17:25
Estimado Roger, no está permitido trabajar de la manera que señalas, en razón que la regulación laboral protege la salud física y mental de los trabajadores y en este caso, definitivamente vulnera ese derecho. La base legal la puedes encontrar en diversos Convenios de la OIT y en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley De Jornada De Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo modificado por Ley Nº 27671.
marzo 13th, 2014 at 15:00
hola buenos días Miranda, una consulta yo he empezado a trabajar en una pequeña empresa mi sueldo es S/1,100 pero emito recibo por honorarios, mi jefe me menciono que según me desempeño me iba a poner en planilla, pero deseo saber que si emitiendo recibo por honorarios tengo beneficio de gratificaciones, vacaciones, utilidad y cts, o caso contrario que beneficio puedo acceder por ser trabajador directo de esa empresa pero por recibo por honorarios
marzo 13th, 2014 at 22:53
Estimada Rocío, el emitir recibo por honorarios significa que te han contratado para realizar una labor determinada y que no estás subordinado a quién te ha contratado, además no tienes horario de trabajo y las labores la puede desempeñar cualquier otra persona con tal que se cumpla con el fin contratado (por ejemplo se contrata a un pintor para que pinte el edificio); el día que cumplas con la tarea para lo cual te contrataron entregas el resultado y termina la relación contractual. En este tipo de contratos no existe vacaciones, CTS ni ningún beneficio laboral, porque no tienes ningún vínculo laboral con la persona que te ha contratado. Ahora bien, distinto es que por ocultar una verdadera relación laboral, tu empleador está cometiendo un fraude y disfraza esa relación, a pesar que existe subordinación (él te da las órdenes); cumples un horario de trabajo y las labores las desempeñas personalmente tú, si eso fuera así, tu contrato ya se ha convertido en uno a plazo indeterminado y te corresponde todos los beneficios laborales, así no estés en planilla.
marzo 16th, 2014 at 0:48
Srta. miranda soy policia en retiro y le he ganado una pension al estado pero en el momento que me retiraron con 11 años la policia me dio una compensacion de 44,000 por esos 11años de trabajo pero es el caso que al hacerles juicio les he ganado que me den una pension de retiro al 100 por ciento renovable pero ellos para que me paguen mi pension de retiro se han descontado de mis devegados la cts que me dieron cuando me retiraron o sea los 44,000 intis
marzo 18th, 2014 at 19:00
Estimado Ricardo, sin leer la sentencia no podemos emitir una opinión clara.
marzo 17th, 2014 at 20:04
Oa mi nombre es lina hace unos dias ingresa a laborar en una empresa la cual falta poko para cumplir un mes laborando estuve una semana de prueba la cual me quede xq lo pase mi pregunta es cuando comence el primer dia de prueba mi jefe me dijo que si paso la prueba me contratarian con todos los beneficios que la ley obliga al empleador y directo a planilla , ya pasaron varios dias que me quede con el trabajo y mi jefe no me dice nada de ningun contrato,lo unico que me dijo es que mi sueldo ere el minimo de 750 n/s y yo no se si preguntarle como es com mi contrato xq ya estoy registrada ante la sunat como trabajador pero sin haber firmado ningun contrato y la verdad usted me puede ayudar ¿que puedo hacer? xq sin ese papel creo que yo no tengo ningun derecho ???? respondeme siiiiii urgente
marzo 18th, 2014 at 19:06
Estimada Lina, el empleador no tiene la obligación de suscribir un contrato por escrito con el trabajador. Si no lo hace, se entiende que el empleador ha optado por tener con usted un vínculo laboral a plazo indeterminado. De todas manera hay que tener en cuenta que ese vínculo se puede extinguir dentro de los tres primeros meses de trabajo, período en que legalmente procede el periodo de prueba.
marzo 17th, 2014 at 21:29
Hola Miranda:
Tengo una consulta, ¿tienen las microempresa y las pequeñas empresa posibilidad de tener EPS? ¿En que supuestos?
Muchas gracias,
Isabella
marzo 18th, 2014 at 19:07
Estimada Isabella, sí es factible hacer lo que mencionas y se aplica en todos los supuestos.
marzo 20th, 2014 at 0:25
ESTOY EN UNA EMPRESA QUE SOLO TIENE 01 PERSONA EN REGIMEN GRAL LOS DEMAS TRABAJADORES ESTAN EN MYPE, INGRESE EL AÑO PASADO EN OCTUBRE OTORGANDO RECIBO POR HONORARIOS HASTA ENERO, EN FEBRERO ME INDICAN Q VOY A INGRESAR A PLLA Y ME SOLICITARON APERTURAR MI CTA EN EL BCO PARA EL DEPOSITO RESPECTIVO DE PAGO EN FEBRERO,ME DEPOSITARON MI SUELDO CON EL DESCUENTO POR AFP Y DESDE LUEGO YA NO ME HAN SOLICITA RECIBO DE HONORARIOS, PERO HASTA EL MOMENTO NO ME HAN EFECTUADO CONTRATO SOLO ME INDICARON QUE ESTE MES DE MARZO LO INGRESARIAN COMO EXTEMPORANEO Y HASTA LA FECHA ( 19.03.2014) NO ME HAN HECHO FIRMAR NINGUN CONTRATO, ADEMAS TRABAJE EN ESTA EMPRESA EN EL AÑO 2008 AL 2010 BAJO EL REGIMEN GRAL, RENUNCIE Y HE VUELTO SE QUE A TODOS LOS QUE INGRESAN LO HACEN A TRAVES DE LA MYPE.
1.- ES POSIBLE QUE VUELVA A ESTAR BAJO EL REGIMEN QUE INGRESE EL 2008.
2.- SI NO ME EFECTUAN CONTRATO HASTA EL MOMENTO QUIERE DECIR QUE TODAVIA NO ESTOY EN PLLA.
GRACIAS POR SU AYUDA
marzo 22nd, 2014 at 21:13
Estimada Dudosa, el hecho que hayas empezado a trabajar sin suscribir contrato alguno, significa que tu empleador te ha contratado a tiempo indeterminado (el vínculo laboral no tiene fecha de extinción).
marzo 20th, 2014 at 1:11
buenas noches, actualmente estoy trabajando como secretario por la ley 728, planilla. llevo 02 años laborando la cual sucede lo siguiente:
mi jefe me a dicho que por problemas con su otro socio de su empresa esta cerrando solo el área donde yo trabajo que es ecografia y me avisado que solo trabajare hasta este fin de mes de marzo 2014.
me pagan el sueldo mínimo vital 750.00 soles durante estos dos años no me han dado vacaciones por falta de personal.
mi pregunta es que beneficios debo reclamar y como puedo reclamarle a mi empleador(por vacaciones trunca cuanto debo cobrar por cada año, por mi liquidación por tiempo de servicio y mi cts como debo de reclamar para poder cobrarlo en el banco. muchas gracias por su respuesta.
marzo 22nd, 2014 at 21:15
Estimado Maykol, en el entendido que tu contrato sea a plazo indeterminado, tu empleador no puede prescindir de tus servicios por la razones que aduce, salvo que te pague una indemnización por despido arbitrario.
marzo 20th, 2014 at 17:28
Trabajo en un colegio privado, tengo 18 horas lectivas por las mañanas, por las tardes en horario extracurricular tengo 6 horas de deportes en total 24 horas, tengo que permanecer a tiempo completo durante toda la semana? (desde las 7.30 am. hasta las 3.30 pm.)
Gracias.
marzo 22nd, 2014 at 21:22
Estimado Luis, eso va a depender de los que se haya pactado en su contrato.
marzo 20th, 2014 at 20:25
voy a ingresar a laborar a una micro empresa(restaurant)que beneficios estan obligados a otorgarme :cts, gratificacion, vacaciones, asignaciones familiares etc, por favor espero su respuesta
marzo 22nd, 2014 at 21:24
Estimado César, para que sepa qué beneficios le correspondería, se le sugiere leer el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
marzo 22nd, 2014 at 16:25
buen dia Miranda, te cuento mi caso en primer lugar indicarte que cuento con ruc en sunat figura que emito R/H pero desde hace un par de años ya no lo hago. En una semana me retiro de un trabajo donde estaba en planilla, mi madre tiene un negocio en un mercado vende bolsas me dice que yo lo maneje y que lo formalice. Imagino que estare en el RUS, si es asi mi consulta seria como hago para cambiar al RUS? puedo estar a cargo yo de ese negocio pero mi madre seguir atendiendolo? lo digo por que quiza mas adelante me salga otro trabajo? en ese caso las dos podemos estar aseguradas en ESSALUD, que otros beneficios tendria si formalizamos. Gracias
marzo 22nd, 2014 at 21:33
Estimada Sofía, usted puede estar a cargo del negocio de su madre sin ningún problema.
marzo 27th, 2014 at 22:13
Estimada Miranda:
Yo trabajo en una clinica desde diciembre del 2012 hasta la actualidad, mi horario es de 3pm a 6pm, no tengo ningun tipo de contrato, pero hace unos meses atras abrieron cuentas en el banco y yo estuve incluida y cada vez q ingreso a ver mi estado de cuenta sale el nombre de la clinica, mi pregunta es, si me despiden o me retiro del trabajo tendre liquidacion con todos los beneficios? cabe mencionar que la clinica esta como pequeña empresa. Gracias
marzo 29th, 2014 at 18:17
Estimada María, no tenemos la información completa para emitir opinión, sin embargo, debemos suponer que usted tenía una aparente relación laboral bajo el tipo de contrato a tiempo parcial. El contrato a tiempo parcial debe ser celebrado necesariamente por escrito y debe ser puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, para su registro, en el término de 15 días naturales, contados a partir de su suscripción. Si no se ha seguido este procedimiento, su contrato se ha desnaturalizado y se ha convertido en un contrato sujeto a plazo indeterminado, es decir, no tiene una fecha de culminación y el término del vínculo laboral sólo podría ser por una de las causales de despido previstas en la Ley o por la renuncia del trabajador. Dicho esto, te correspondería todos los beneficios laborales desde el primer día de trabajo, contemplados para el régimen laboral general.
marzo 28th, 2014 at 18:02
Dra.Miranda:Una trabajadora entró el 01.08.13 bajo Ley 1086 de pequeña empresa.El 01.01.2014 la empresa pasa al Regimen Laboral General a todos los rabajadores.La trabajadora renuncia y trabajará hasta este 31 marzo.Hasta el 31.12.2013 le pagué su gratificaciones y cts.Su sueldo es 750 ns.
Pregunta:Hago una sola liquidación con el RLG ó hago 2,una hasta diciembre como pequeña empresa y otra desde enero a marzo 2014 con el RLG? Gracias por su respuesta.
marzo 29th, 2014 at 18:29
Estimado Oscar, se hace una sola liquidación.
marzo 29th, 2014 at 10:03
Estimada Miranda, estoy por contratar un empleado de 65 años que está en la ONP y ya es pensionista hace 10 años, por lo que quisiera saber si ahora me correspondería que se afilie a una AFP o realizar algún aporte a la ONP. Por favor, agradecería me puedas brindar tu asesoría en esta interrogante. Muchas gracias anticipadamente, un abrazo… Maikol
marzo 29th, 2014 at 18:30
Estimado Maikol, el pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente (como es el caso materia de consulta) deberá elegir entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, pero siempre y cuando la suma de ambos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente (artículo 45 del Decreto Ley 19990). El trabajador escogerá libremente el sistema pensionario que desee (AFP u ONP).
marzo 31st, 2014 at 6:14
Hola , yo he trabajado desde el 2008 hasta este mes del 2014 osea 6 años, y me doy con la sorpresa que a mi salida no me corresponde nada ni cts, ni liquidación, ya que mi jefa me dice que estoy en una REMYPE… Esto es cierto no me corresponde ni CTS , ni LIQUIDACIÓN??
abril 3rd, 2014 at 0:16
Estimada Nelly, si tu empleador es una microempresa debidamente inscrita en el REMYPE, no te corresponde CTS.
abril 1st, 2014 at 14:47
Dra. Miranda, me dirigo a usted para hacerle la siguiente consulta,estuve laborando para una empresa que mediante consulta a sunat figura como sociedad anonima cerrada, primero estuve sin sucribir ningun contrato laboral el tiempo es de 6 meses y 12 dias,mi remuneracion mensual era de 2500 nuevos soles sin embargo solo percibi de mi empleador 4900 nuevos soles cantidad francionada, quedandome adeudandome aun remuneraciones no percibidas,estoy siguiendo un proceso laboral en el ministerio de trabajo que ya se ha programado un a reconciliacion; no obstante deseo saber si ante la descripcion resumida le he hecho, yo como extrabajador de la empresa qué beneficios laborales debo percibir y a que regimen laboral debo pertenecer ya mencionado que la empresa es una sociedad anonima cerrada. Muchas gracias espero su respuesta.
abril 3rd, 2014 at 0:34
Estimado Francisco, al no haber suscrito ningún contrato, tu empleador ha considerado que tengas la calidad de trabajador a tiempo indeterminado. En ese caso te corresponde todos los beneficios del régimen laboral general.
abril 2nd, 2014 at 17:56
Estimados
Tengo una consulta; una Empresa Chilena va a contratar a consultores Peruanos que viven en Perú, para que promocionen el Servicio que será prestado desde Chile. A los Consultores Peruanos se les va a pagar una vez que se haga el negocio. ¿Qué impuesto se paga en Perú por el pago de ese honorario? Agradeceré su respuesta.
Saludos Cordiales
Esther Palma
abril 3rd, 2014 at 0:28
Estimada Esther, el impuesto que deben pagar es aquel que paga toda persona natural peruana, no hay diferencia.
abril 4th, 2014 at 23:44
ola dra MIRANDA, las microempresas estan afectas al a onp y en q porcentajes, y quien paga dicho porcentaje
abril 4th, 2014 at 23:48
Si así lo decide el trabajador, sí están afectas y se hace como cualquier otro trabajador (13%).
abril 4th, 2014 at 23:53
hola tengo un inconveniente con una empresa QUE SE LLAMA PRAXIS SOLUCIONES COMERCIALES SAC CON RUC : 20513952636, porque no quieren liquidar solo me depositaron 35 soles pero yo ya iba trabajando casi 4 meses , lo cual la empresa me había realizado un contrato por 1 año , pero me despidieron, yo trabajaba 3 veces por semana como impulsa dora de sugafor ,ahora en diciembre no me pagaron gratificación , no se si me correspondía pago de CTS .Y AHORA QUE VOY A QUE ME LIQUIDEN ME DICEN QUE TODO ESTA INCLUIDO EN LOS 35 SOLES QUE ME DEPOSITARON , YO INSISTÍ PERO ME AMENAZARON CON SACARME CON SEGURIDAD . ESPERO AYUDEN
GRACIAS
abril 5th, 2014 at 18:19
Estimada Pamela, gracias por compartir tu caso. Si deseas puedes hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo que ellos podrán ayudarte.
abril 6th, 2014 at 3:31
hola una consulta he estado trabajando en una peluquería dos años y un mes y he renunciado hoy por motivos de mi estudio, y estaba en planilla remipe un año y cuatro meses. el contador de la peluqueria dice que no tenemos cts mi pregunta es ¿no tengo nada de liquidacion por mis años de servicio?
abril 6th, 2014 at 15:53
Estimada Rita, si tu empleador era una microempresa debidamente inscrita en el Remype, no te corresponde CTS (liquidación); en cambio, si tu empleador era una pequeña empresa debidamente inscrita en el Reype, si te corresponde CTS.
abril 7th, 2014 at 14:51
Hola he trabajado como cocinera en un restaurante pequeño que es microempresa de la siguiente forma: 2009 – 6 meses, 2010- 6 meses, 2011 – 11 meses, 2012 -11 meses y 2013 -12 meses (en este último año he estado yendo sólo 5 días a la semana). Hace un mes pedí permiso de una semana por motivos de salud pero he tenido que tomarme un mes completo y he regresado y el dueño me dice que ya no necesita de mis servicios. Qué pago me corresponde como liquidación?
abril 8th, 2014 at 20:53
Estimada Andrea, si el plazo de tu contrato laboral ha finalizado, no te corresponde CTS por ser tu empleador una microempresa.
abril 8th, 2014 at 12:44
He laborado en la empresa Global Talk S.A.C. Tuve contrato desde el 16 de Noviembre del 2013 hasta el 15 de Febrero del 2014. Nos renovaron desde el 01 de Marzo. Sucede que fui objeto de Maltratos, Hostigamiento y otros desde el mes de Enero del 2014 y le comuniqué al Jefe inmediato mi malestar. El caso es que esto fue de mal en peor, al extremo que afectí mi salud (soy hipertenso). Solicité audiencia con RRHH y al final me Cesaron a mí y se mantienen los responsables. ¿Qué debo hacer?
abril 8th, 2014 at 21:02
Estimado Luis, si deseas podrías hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
abril 10th, 2014 at 14:17
Buenos dias… Quisiera saber si uno renuncia teniendo contrato de regimen agrario. ESTOY OBLIGADA A QUEDARME 30 DIAS que se supone indica la ley despues de presentada mi carta de renuncia.????
abril 10th, 2014 at 14:51
Estimada Viviana, efectivamente en este caso se aplica supletoriamente la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N° 728), es decir, se tiene que renunciar con 30 días de anticipación. Sin embargo, el empleador voluntariamente puede exonerar al trabajador del plazo legal de 30 días. Si en la carta de renuncia, el trabajador le solicita al empleador que le exonere del plazo de ley, el empleador deberá comunicarle al trabajador dentro de los 3 días naturales si lo exonerará o no, si no se pronuncia o lo hace fuera del plazo se entenderá como concedida.
abril 10th, 2014 at 22:04
Sra. Miranda buenas tardes tengo una consulta, en abril del año pasado fui contratada después de 9 meses de haber trabajado con recibos por honorarios, mi pregunta es si es que me consideraran ese tiempo de los nueve meses también en mi liquidación, por que estoy renunciando ( es en un clínica). y también quiero saber si recibiré mi sueldo por vacaciones truncas.
abril 10th, 2014 at 23:47
Estimada Diana, no te corresponde beneficios laborales, salvo que se haya efectuado con la finalidad de disfrazar una verdadera relación laboral (se haya cometido fraude a la ley).
abril 11th, 2014 at 17:52
Muy buenos dias Dra, le ruego me indique si es correcto que le paguen a mi hija despues de 10 años de trabajo como cajera o sea renuncio y le dieron 3,000 soles de liquidacion esta bien? la empresa es ofnilife en peru
agradesco de corazón su repuesta.
abril 11th, 2014 at 19:59
Estimada Amelia, puede ser correcta esa liquidación, no lo sabemos con precisión.
abril 12th, 2014 at 2:12
Gracias ´por su respuesta,y una consulta más en el caso de contrato que cumplí un año exacto y renuncio, me toca por derecho el pago de mis vacaciones? asi no aya tomado el mes que me correspondía.
abril 12th, 2014 at 20:35
Estimada Diana, en caso tengas un contrato laboral, sí te corresponde vacaciones físicas y pagadas.
abril 14th, 2014 at 16:26
Buenos días , he trabajado en una empresa pesquera en Tacna , Perú. durante 4 meses , como ingeniero de planta, por 12 horas diarias , con recibo por honorarios.
Quisiera saber si tengo derecho a algún beneficio laboral( cts , utilidades… )
abril 14th, 2014 at 21:13
Estimado Carlos, si tenías un contrato de locación de servicios, no te corresponde beneficios laborales, puesto que en ese tipo de contratos no se debe cumplir horarios ni hay subordinación con el dueño o Gerente de la empresa.
abril 15th, 2014 at 20:55
Buenas tardes y muchas gracias por la respuesta a dar. Soy persona natural con negocio , pienso contratar un extranjero y en el modelo de contrato me piden Numero de registro de personas juridicas, representada por…… segun poder inscrito en la partida de los registros públicos de Lima, soy persona natural y al parecer tengo que renunciar a ser natural para ser juridica y tener un nuevo ruc asi me dijo la sunat ,vi en los requisitos para inscribirse a microempresa que debo tener un trabajador, aun no tengo a mi trabajador aqui,aun asi ¿ me podria inscribir para ser EIRL y microempresa? o tendria esperar que el venga y comience el trabajo? ya que en el contrato dicen numero de registro de personas juridica entonces no puedo contratar a nadie como natural ?
abril 15th, 2014 at 21:59
Estimada Carolina, aunque no es necesario ser persona jurídica para contratar un trabajador extranjero, si usted desea puede constituir una EIRL y luego contratar al trabajador extranjero.
abril 16th, 2014 at 20:07
Estimada Miranda gracias por su respuesta y quisiera hacerle otra consulta mas, yo solo trabajo en la clinica 3 horas diarias de lunes a viernes y como le indique esta como pequeña empresa, mi consulta es si es que me despiden me liquidariían, ya que cuando consulte con el administrador me dijo que no tengo derecho a una liquidacion por que no tengo contrato y mucho menos recibos por honorarios que confirmarian que e trabajado para ellos, entonces mi pregunta es, como haria para probar q e trabajado alli si no tengo ni un contrato, ni recibos que lo demuestren?, muchas gracias.
abril 18th, 2014 at 18:07
Estimada María, no tenemos la información completa para emitir opinión, sin embargo, debemos suponer que usted tenía una aparente relación laboral bajo el tipo de contrato a tiempo parcial (esto se da cuando el trabajador labora no más de 4 horas diarias). El contrato a tiempo parcial debe ser celebrado necesariamente por escrito y debe ser puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo, para su registro, en el término de 15 días naturales, contados a partir de su suscripción. Si no se ha seguido este procedimiento, su contrato se ha desnaturalizado y se ha convertido en un contrato sujeto a plazo indeterminado, es decir, no tiene una fecha de culminación y el término del vínculo laboral sólo podría ser por una de las causales de despido previstas en la Ley o por la renuncia del trabajador. Dicho esto, no interesaría si tu empleador es microempresa o pequeña empresa, pues igual te correspondería todos los beneficios laborales desde el primer día de trabajo, contemplados para el régimen laboral general. En estos casos quién tiene que probar la inexistencia de una relación laboral es el empleador, pues el trabajador se limita a manifestar que sí existe la relación laboral.
abril 18th, 2014 at 4:46
Buenas! una pregunta, el Ministerio de Trabajo me dijo que me debo inscriber a un Régimen Especial supongo por un descuento o cobro que talvez la Sunat hace. Soy persona natural con negocio que quiero contratar extranjero para una escuela de idiomas y cuando mencione al mantra sobre mype ,me dijo que si podia accede al mype y que el mype puede meter la informacion de mi trabajador y me darian 15 dias maximo y para ese entonces el trabajador ya tendria q estar aqui,entonces el mype:microempresa tambien puede ser si mi negocio es un instituto de idiomas?
abril 18th, 2014 at 18:17
Estimada Carolina, efectivamente usted podría contratar un trabajador extranjero siguiendo esos consejos del Ministerio de Trabajo.
abril 19th, 2014 at 15:41
muchas gracias 🙂 y una pregunta más,si yo contrato a este extranjero para mi mype , el puede tener aparte su negocio? o habria algun problema siendo contratado ,tener un negocio?
abril 19th, 2014 at 18:27
Estimada Carolina, sí es posible hacer lo que mencionas.
abril 20th, 2014 at 1:44
entre a trabajar(cajero de 3-11pm) en una empresa eirl de servicios por contrato verbal y ya tengo 3 a#os y 5 meses la empresa solo me paga 600 pero no me da ningun comprobante de pago, ni vacaciones, puedo reclamar el pago de una rmv y si en caso renunciaria tengo algun beneficio laboral
abril 20th, 2014 at 22:10
Estimado Edwin, el hecho de que no tengas suscrito un contrato, significa que tu empleador ha optado por que tu relación laboral sea una de plazo indeterminado (no tiene fin, salvo que renuncies o cometas una falta grave) y por lo tanto, desde el primer día de trabajo te corresponde todos los beneficios laborales y si te despiden sin causa justa, te corresponde además una indemnización.
abril 21st, 2014 at 3:37
buenas noches necesito su orientación urgente en todo lo siguiente
1.para inscribirse como microempresario en el remype se debe dar de alta a los tributos onp y essalud antes o después de dicha inscripción?
2.como microempresario si desea se puede afiliar al trabajdor en el essalud ,su derechohabiente sera entonces registrado directamente en el t-registro ?
3.ya que no se le paga asignación familiar que pasa si este trabajador tiene hijos menores de edad y quiere registrarlos como derechohabientes entonces si habria la obligación de pagarle la asignación?
4.cuando elaborar el contrato a mi trabajador antes o después de la inscripción como mype?
5. si el trabajador no se encuentra afiliado a ningun sistema pensionario puede optar por no aportar y entonces recibiria el sueldo total es decir si su remuneración es s/850.00 entonces se le paga s/.850.00 o estoy mal interpretando la ley respecto a la pensión?
saludos cordiales
agradezco su ayuda
abril 21st, 2014 at 21:30
Estimada Isabel, eso se puede hacer luego de estar inscrita en el REMYPE.
abril 21st, 2014 at 21:55
Buenas tardes, trabajé para una pequeña empresa inscrita en la REMYPE, ingresé el 09 de abril del 2013 y mi contrato terminó el 08 de abril del 2014 (2 contratos de 6 meses cada uno) quisiera que me indique cuanto me corresponde como liquidación por tiempo de servicio, le doy más detalles:
yo ganaba S/. 750.00 y nunca tomé vacaciones,
me depositaron CTS en may-13 S/. 22.92 y en nov-13 S/. 218.75,
me dieron gratificación en jul-13 S/. 204.38 y en dic-13 S/. 375.00, no aporto a ningún sistema previsionario por propia decisión
de antemano gracias por la atención prestada
Melina
abril 21st, 2014 at 22:33
Estimada Meli, tratándose de una pequeña empresa te corresponde como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) el equivalente a 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11. La parte proporcional de tu CTS que no te han depositado en el banco te lo tienen que entregar al momento de la liquidación, al igual que tus vacaciones truncas.
abril 22nd, 2014 at 20:25
Srta: Miranda:
Trabaje 8 meses bajo regimen de construccion civil y 4 años bajo contrato de obra o servicio(me lo renuevan indistintamente, cada 6,3,8 meses,y al termino de cada contrato me liquidan, si mañana renuncio que beneficion tengo a parte del CTS, vacaciones truncadas y gratificacion truncadas.
Obtendria algun beneficio adicional si pasara los 5 años en la empresa.
Muchas gracias.
abril 22nd, 2014 at 20:31
Estimado Luis, en caso tengas vacaciones pendiente, te correspondería ese beneficio.
abril 22nd, 2014 at 22:25
Srta Miranda,
Empece a trabajar el 10 de Diciembre 2013 en una empresa sin saber que estaba de 3/4 semanas de embarazo. Tengo derecho a cobrar el subsidio por baja maternal? Muchas gracias
abril 23rd, 2014 at 15:37
Estimada Carolina, sí tienes ese derecho.
abril 23rd, 2014 at 16:36
soy trabajadora de un empresa eirl soy cajera en el turno de la mañana de 7-3pm trabajo las 8 horas diarias , yo tengo trabajado 3 años y 8 meses .. en los 2 primeros años nos pagaban 550 y a partir del año julio 2013 y hasta la fechar nos empesaron a pagar 600 sin ninguna boleta, solo nos dan asi en mano nomas, yo pensaba que nos ivan a pagar los 750 como a otros les pagan , pero no , ahora me ecuentro en aprietos esta a cargo la hija del dueño y nos piden que entreguemos recibos por honorarios,(RXH son perosans que eminten cuando hacen un trabajo para la empresa en cuando hay arreglos en en local , maquinas averiadas, sistema electrico son ellos trabajadores independientesellos hacen el contrato con la empresa y tienen un acuerdo en cuando va a estar listo y emiten el recibo y combran- en cambio yo soy trabajdora de la empresa yo dependo de un gerente recibo ordenes tengo un horario de entrada y salida mi pregunta es lo es ¿ si estoy en la obligacion de emitir recibos por honorarios si es una falta que hace el empleador y cuabdo se la inspeccion laboral creo q si es una falta ??? tn no contamos con ningún seguro y por lo visto el seños paga de essalud- planilla y renta mi pregunta es quen esta en planilla si solo nosotros somsos los trabajadores de la empresa.
ademas soy estudiante de laboratorio clinico y ya voy a hacer mis practicas pre-profesionales del instituto y pienso renunciar a mi labor por que las practicas son en las mañanas y no puedo estar en mi trabajo mi queja es lo siguiente ???
por lo que he trabajado los 3años y 8 meses tengo derecho a una liquidacion
tengo derecho al beneficios de mis vacaciones no gozadas.
Puedo reclamar la RMV de 750 por que la ley dice q eso es el pago minimo además si cumples las 8 horas diarias.
eso es todo muchas gracias por lo expuesto y agradecira mucho por la respuesta obtenida
abril 23rd, 2014 at 20:11
Estimada Emily, si nos tienes un contrato escrito, eso significa que tu contrato laboral se ha convertido en uno a plazo indeterminado, lo que implica que tienes todos los beneficios laborales del régimen laboral general (30 días de vacaciones, CTS, 2 gratificaciones completas al año, ESSALUD, pensión, sueldo mínimo de S/. 750.00, etc.) y solo terminaría tu contrato si renuncias o si te despiden por causa justa. Si te despiden sin causa, tu empleador tiene que pagarte adicionalmente una indemnización. No corresponde que otorgues recibos por honorarios, pues ya tienes ganado tu vínculo laboral desde hace varios años. Si renuncias te corresponde la liquidación (CTS) por todo el tiempo laborado, más una indemnización de vacaciones por no haberlas gozado físicamente.
abril 23rd, 2014 at 19:58
Estimada Miranda:
Muchas gracias por la informacion brindada, y queria a la vez saber como hacer para que mi empleador me pague todos los beneficios como usted me indica que tiene que ser por el regimen laboral general, ya que el me manifesto en su debido momento que no tengo derecho a nada.
Muchas gracias.
abril 23rd, 2014 at 20:14
Estimada María, puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo para llegar a una conciliación; de lo contrario lo puedes hacer judicialmente.
abril 24th, 2014 at 14:35
estimados, quisiera saber donde puedo encontrar las caracteristicas para estar en el regimen general o en el regimen especial, tengo una empresa creada con capitales extranjeros y estamos como mype con el 50% de beneficios pero ya pasamos mas de la facturacion permitida en mypes segun me dice el contador pero no encuentra una base legal que diga esto para poder cambiarme al regimen general y poder otorgar el 100% a los trabajadores.
abril 28th, 2014 at 16:58
Estimada Lucy, existe diversa normatividad al respecto: Ley N° 28015, modificado por la Ley N° 28851 y por la Ley N° 30056; Ley N° 30056; Decreto Legislativo N° 1086, Decreto Supremo N° 007-2008-TR y Decreto Supremo N° 008-2008-TR; artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
abril 24th, 2014 at 18:42
Estimada Miranda.
MI pregunta es la sgte: cuales son los procedimientos para inscribir a dos trabajadores a mi empresa que pertenece al regimen especial?…se puede?…o no?..
abril 28th, 2014 at 18:07
Estimada Nanet, el procedimiento es igual como cualquier otro trabajador; es decir lo hace a través de T-Registro.
abril 28th, 2014 at 2:20
Estimada Miranda, buenas noches y felicitaciones. Quisiera me permita hacer la siguiente consulta:
El caso es que yo trabajo en una empresa de Seguridad(unatransnacional) y mi jefe me manda llamar a la oficina de la empresa en Santa Anita luego que retorno de un mes de vacaciones y me hace unas preguntas sobre un robo que había ocurrido en mi centro de trabajo (centro comercial) del cual desconozco por completo, luego me pide hacer un informe, a lo que que respondo que haré un descargo sobre su cuestionamiento y luego me dice que tiene dos versiones que me involucran y que deberé pasar una prueba poligráfica, realizo mi descargo y le digo que no pasaré dicha prueba si no me la solicitan por escrito, enviándome de regreso a mi centro de trabajo, al día siguiente se presenta mi jefe con el gerente de la cuenta y en esta ocasión se dirige a mi el gerente de la cuenta (jefe de mi jefe) y redunda con el tema antes explicado a lo que le repito lo que le dije un día anterior mi jefe y este me dice que no tiene que entrar en mas detalles y que si no voy a colaborar con la investigación me espera con mi carta de renuncia, respondiendole que tengo contrato hasta fin de mes de abril y luego me cambia de centro de trabajo, me hace trabajar jornadas de 8 horas indicandome que me pagara sueldo basico, dias despues me llama a otra oficina en surco y me dice que alli trabajaré hasta que acabe mi contrato y que me pagaran lo que venia ganando. Atento a sus cometarios.
GRACIAS.
abril 28th, 2014 at 18:32
Estimado Fernando, gracias por su testimonio.
abril 28th, 2014 at 17:35
Hola una consulta, trabajo desde febrero del 2011 en una empresa ( un colegio particular) y estoy en planilla, recibo todos los beneficios de ley y todo en regla, he tenido aumentó de salario, pero mi consulta es cada año que he seguido trabajando he firmado un contrato de enero a diciembre, nunca me han liquidado ni nada, eso es correcto? Si yo dejáse de trabajar porque termina el contrato y no me lo renuevan, que me corresponde recibir por el tiempo trabajado, por otro lado alguna vez tendré contrató indefinido??? Este sería mi cuarto año de trabajo. Gracias por su respuesta
abril 28th, 2014 at 18:44
Estimada Angélica, no sabemos el tipo de contrato que usted tiene suscrito; sin embargo, debemos decirle que como existe continuidad entre un contrato y otro, su CTS debe haberse depositado semestralmente en un banco de su elección.
abril 29th, 2014 at 23:21
estimada doctora mi expresion es lo siguiente
si tengo derecho a una liquidacion? aumque no este inscrito en planilla y no tengo ni un tipo d contrato si labore 3 anos en EIRL
abril 30th, 2014 at 17:02
Estimado Edwin, si no tienes contrato firmado y renuncias voluntariamente a tu trabajo, sí te corresponde CTS (liquidación) por los años trabajados.
abril 30th, 2014 at 14:03
Estimados Miranda Lawyers primeramente agradecerles su informacion en esta página. Mi consulta es: Desde mayo del 2009 mi contrato estipula 4 horas diarias y asi lo vengo haciendo de 7 a 11 de la mañana, y percibo como remuneración o jornal básico 675 soles, leyendo su información debia percibir como jornal básico o remuneración minima 750 soles, expliqueme si le entendi bien, mi labor es como Biologa y asi lo estipula mi contrato y por condicion de riesgo de trabajo me dan solo la mitad que al resto, de igual cualquier beneficio o acuerdo interno tambien nos dan la mitad y manifiesto que existen otros trabajadores de 4 horas que su sueldo no llega a 500 nuevos soles.
abril 30th, 2014 at 17:07
Estimada María, los contratos a tiempo parcial como aparentemente es el suyo, tienen como derecho de los trabajadores el recibir una remuneración no menor a la parte proporcional del sueldo mínimo; es decir, si trabaja el 50% de las horas legales, su empleador debe de pagarle como mínimo S/. 375.00.
mayo 1st, 2014 at 18:43
Buenas tardes Miranda Lawyers. Ante todo gracias por sus orientaciones. Mi pregunta es la siguiente: Con respecto a los beneficios de CTS de los trabajadores de una Pequeña Empresa, en el cuadro publicado veo que es 15 remuneraciones diarias + 1/6 de la gratificaciones por año de servicio,hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias. Dividiendo 90 entre 15 = 6 ¿Significa esto que al trabajador sólo se le pagaría CTS por hasta máximo de 6 años de servicio? y si es así, despues ¿qué seguiria?….Muchas gracias por su respuesta
mayo 1st, 2014 at 20:18
Estimado Jesús, efectivamente es así y luego no sigue nada más.
mayo 3rd, 2014 at 17:32
Buenas Tardes Miranda Lawyers. Gracias por su orientación. Mi consulta es:
Yo trabaje para una constructora desde 14 de abril del 2013 asta 19 o 26 Enero del 2014,me depositaban en dos partidas; Primero 750 y después de unos días 750 (En Total 1,500). Me corresponde una liquidación?.
mayo 23rd, 2014 at 2:42
Estimado Wilber, si estuviste en el régimen laboral general, si te correspondía CTS (liquidación semestral).
mayo 4th, 2014 at 2:31
Estimada Miranda.
Acabo de iniciar un negocio de restaurates en marzo no he tenido ventas en marzo ni abril, solo compras mis declaraciones fueron 0,estoy en regimen especial, recien en mayo voy a contratar a una persona para que atienda, era necesario que haya declarado essalud y afp por mi que soy la contribuyente, y si no lo he hecho tengo que pagar una multa y tampoco tube trabajador esos 2 meses y el regimen dice que debo tener 1 como minimo, como haria en ese caso?
mayo 23rd, 2014 at 2:44
Estimada Deborah, no era necesario hacerlo en ese momento. Ahora podrías regularizar.
mayo 4th, 2014 at 6:22
Entonces, sí máximo se puede pagar CTS hasta por 6 años de servicio, a un trabajador de una pequeña empresa, y luego no sigue nada más, significa esto:¿qué se tiene que despedir al trabajador? ¿O puede el trabajador permanecer más de 6 años laborando para la pequeña empresa, a sabiendas que no percibirá más CTS ? Muchas gracias por su gentil respuesta
mayo 23rd, 2014 at 2:47
Estimado Jesús, a los trabajadores de la pequeña empresa les corresponde CTS durante toda su vida laboral y no solo por los primeros 6 años.
mayo 5th, 2014 at 17:55
buenas tardes.previo agradecimiento cordial,mi pregunta va orientada a lo que es una pequeña empresa;llevo trabajando ya tres años en una empresa de venta de calzado,en el cual 2 años en planilla;EL CASO ES QUE TENGO CONTRATO HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2014, y ya no deseo que seguir laborando en esta empresa,DESEARÍA SABER SI ME CORRESPONDE RECIBIR MI CTS,GRATIFICACIÓN DE JULIO, TAMBIÉN ME DEBEN DE VACACIONES PORQUE EN LOS AÑOS QUE TENGO TRABAJANDO SOLO ME DIERON 1 SEMANA DE VACACIONES.NECESITO QUE ME AYUDEN YA QUE MI JEFA NO ME QUIERE RECONOCER LOS BENEFICIOS ANTES MENCIONADOS
mayo 23rd, 2014 at 2:53
Estimada Ana, si no trabajas siquiera unos días de Julio no te corresponde la gratificación de fiestas patrias. Si es pequeña empresa sí te corresponde CTS y vacaciones.
mayo 5th, 2014 at 19:23
Buenas tardes Miranda Lawyers … primero felicitarla por la informacion que nos brinda , mi consulta es la siguiente .. estoy inscrita como microempresa .. y hace 1 mes acaba de renunciar una de mis empleadas y quisiera saber si le corresponde su pago d tiempo de servicio ,no esta en planilla .. ni ningún tipo de contrato .. ella percibía un pago de 2 400 mensual .. y si le corresponde .. cuanto seria su pago ? gracias
mayo 23rd, 2014 at 2:56
Estimada Lucy, si tienes una microempresa, por regla general no le corresponde CTS a tu trabajadora, pero ello siempre y cuando esté en planilla. Al no estar en planilla, le correspondería CTS completa porque le tendrías que aplicar el régimen laboral general. Además te corresponde una multa por no colocar a los trabajadores en planilla.
mayo 8th, 2014 at 5:14
Muy buenas noches,
He laborado en una pequeña empresa desde el 01-01-2012 hasta 30-04-2014 (2años y 4meses).
Mencionar que yo empece el 01-01-2012 con 800 como sueldo base, en mayo del 2012 me empezaron a dar un bono de productividad de 80, en octubre del 2012 subieron mi sueldo basico a 900 y mi bono de productividad empezo a ser de 117. En julio del 2013 subio mi sueldo base a 1000, y mi bono de productividad empezo a ser de 130. Y finalmente en enero del 2014 el base fue de 1100 pero el bono siguio en 130.
Nota:
-He cobrado mis 2 vacaciones (1/2 sueldo c/u) por los 2 años, y he recibido mis gratificaciones incluyendo diciembre del 2013.
-NO HE PERCIBIDO NINGÚN APORTE POR CTS (me la van a cancelar junto con el monto de la liquidacion).
Consultas:
1.¿Cuanto es el monto que me corresponde percibir por liquidación?
2.¿Cual seria el monto total a percibir por CTS?
3.¿Me corresponde algún otro beneficio?
Muchas gracias, y felicitaciones por el gran apoyo que brindan.
Exitos.
mayo 24th, 2014 at 2:36
Estimado Timmy quién tiene que hacerle la liquidación es su empleador,nosotros no hacemos ese tipo de operaciones. Respecto a la CTS de las pequeñas empresas, corresponde 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650.
mayo 8th, 2014 at 15:35
Soy un trabajador dependiente que he solicitado licencia sin goce de haber.Estoy trabajando como locador de servicios. Cómo debo aportar durante este tiempo a Essalud u ONP?
mayo 24th, 2014 at 2:37
Estimado Francisco, las personas que brindan servicios como locadores no están obligados a aportar a ESSALUD ni ONP.
mayo 8th, 2014 at 18:03
Mi contrato trimestral vencio el 30 de Marzo, estamos en Mayo y hasta la fecha no me ha renovado. El propieatrio me pide que presente una carta de renuncia, lo debo hacer??
Por otro lado, trabajo desde 01 Junio del 2013 y la empresa no me ha abonado el CTS, hablando con el contador me dice que no hay problema, cuando yo decida retirarme porque estoy sin contrato se me pagara el CTS.
Esto es correcto o pierdo el derecho a cobrar mi CTS.
Si no he firmado contrato, y el empleador me pide que trabaje este mes y que me pagara sin problema el mes, que acciones debo tomar puesto que al termino del mes, dejo de laborar y quedo en la busqueda de buscar trabajo, esto es correcto , o es una estrategia del empleador para desvirtuar los derechos que me corresponde?
Yo tengo derecho o es exigencia para dejar de laborar al saber que no tengo contrato a presentar una carta de renuncia o que debo de hacer. Por favor me urge tener una respuesta y asesoramiento URGENTE.
Gracias,
JOA
mayo 24th, 2014 at 2:42
Estimado Jorge, si usted tenía un contrato sujeto a modalidad y luego de la fecha de vencimiento siguió laborando, entonces su contrato se ha desnaturalizado y se ha convertido en un contrato indeterminado. Sólo se le puede despedir por causa justa, de lo contrario su empleador tendría que pagarle una indemnización. Usted no tiene la obligación de renunciar si no lo desea hacer.
mayo 9th, 2014 at 13:23
hola..yo trabajo 6 años en el estado d.l.728 gano poco,pero si me paso al cas d.l.1057 podría ganar el doble de mi sueldo actual haciendo la misma labor. mi pregunta es si yo renuncio al la ley 728 y me paso al cas ley 1057, mas adelante podría yo volver a ser trabajador y recuperar mi condición de trabajador 728 perdería mis derechos ganados anteriormente,,o tendría que hacer un proceso judicial laboral a fin de restituirme a la anterior ley 728 ,,gracias por su respuesta
mayo 24th, 2014 at 12:32
Estimado Alberth, si renuncia a su régimen actual (728) y pasa al régimen CAS, se regiría por ese nuevo régimen a partir de ese instante y ya dejaría de percibir los beneficios del anterior régimen.
mayo 10th, 2014 at 20:06
Trabajo en una empresa que esta en la REMYPE y esta contratando dos trabajadores es decir montadores de altura en la construcción civil, la empresa hace servicio de montaje de redes anticaidas, que tipo de contrato debo hacer a los trabajadores si trabajan a jornal y cambian de obra de acuerdo a nuestros montajes?
mayo 24th, 2014 at 12:37
Estimada Tanya, puede escoger alguno de los contratos sujetos a modalidad existentes en la legislación peruana.
mayo 12th, 2014 at 22:57
buenas tardes Miranda Lawyer yo trabajo en una empresa MYPE PEQUEÑA 1.EMPRESA nosotros trabajamos mas de 10 horas diarias es normal esto
2.tengo mi pareja trabajando qui tambien y acaba de tener mi hijo y le dieron solo 2 meses de descanso eso es normal
3. como padre solo me dieron 2 dias de descanso cuando nacio mi hijo y yo falte 5 dias y me descontaron por los dias faltados osea 3
4 nos corresponde asignacion familiar ?
mayo 24th, 2014 at 12:57
Estimado Johatan, si usted trabaja más de 48 horas a la semana, su empleador tendría que pagarle horas extras. Las licencias pre y post natal en su conjunto es de 3 meses. Como pequeña empresa sí le corresponde asignación familiar.
mayo 13th, 2014 at 21:19
Buenas tardes señorita una consulta estoy laborando en una empresa ,cuando me ingresaron a planilla la empresa estaba en regimen general , luego despues de casi un año cambia apequeña empresa y empiezan a darme mis beneficios a la mitad , es esto legal o tengo que reclamar que me den mis beneficios completos? le agradesco anticipadamente la respuesta
mayo 24th, 2014 at 13:08
Estimada Patricia, le corresponde los beneficios que le daban desde un inicio.
mayo 15th, 2014 at 22:22
Estimada Miranda Lawyears, gracias por los necesarias orientaciones. Mi consulta es: Trabajé cerca de 8 años con contrato formal de 4 horas, pero que en realidad trabajaba 8 horas diarias. Hace dos años, sin liquidación alguna, me renovaron el contrato con 8 horas, claro, con todos los beneficios de la Ley. Ahora estoy pensando retirarme seriamente, cómo puedo hacer para que se me reconozca de los beneficios laborales reales de esos ocho años trabajados? Ya que solo me giraban boletas de pago por 4 horas, y las gratificaciones, también solo por 4 horas. y vacaciones nunca se me pagó y, claro, tampoco tuve. Gracias por pronta respuesta!
mayo 24th, 2014 at 13:32
Estimado Ordoñez, inicialmente podrías hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo para tratar de llegar a una conciliación con tu empleador, caso contrario, lo tendrías que hacer judicialmente.
mayo 16th, 2014 at 17:04
Hola Miranda. de antemano gracias por la atencion prestada. Mi consulta es, Trabajo en una empresa comercial S.A.C, empresa privada, Soy estable, me depositan mi CTS semestralmente. me pagan gratificaciones y me dan vacaciones, pero por motivos personales, pueda que renuncie. Me corresponderia aparte de mi CTS, algun pago por liquidacion, o solo me iria con mi CTS.
mayo 24th, 2014 at 13:40
Estimada Elena, te corresponde CTS y si hubiera vacaciones truncas te correspondería ese concepto; igual sucedería con las utilidades si la empresa aplica para hacer ese pago a sus trabajadores.
mayo 16th, 2014 at 17:54
Sra. Miranda. buenas tardes. mi consulta es si soy despedido por una falta leve, teniendo mas de 5 años en una empresa privada, si me corresponde una indemnizacion por liquidacion, o no.
mayo 24th, 2014 at 13:41
Estimado Manuel, si se comprueba que es así como mencionas, sí te correspondería una indemnización.
mayo 17th, 2014 at 23:29
Estoy trabajando en el área de contabilidad y me pidieron liquidar los beneficios sociales a un trabajador . Este trabajador laboro desde Enero 2012 y la empresa fue registrada como MYPE en Julio 2013. Mi pregunta es liquido a este trabajador como MYPE o como régimen general?.
mayo 24th, 2014 at 14:02
Estimada SCT, en ese caso aplica como régimen laboral general.
mayo 19th, 2014 at 16:13
hola!! consulta
deses saber si las horas extras están dentro de mi liquidación, claro si!! me las llegaron a pagar cada mes las horas extras, pero te pagan en tu liquidación o me puedes especificar que entra en mi liquidación si he renunciado, trabajando el tiempo de 1 año, 1 mes y 16 días
mayo 24th, 2014 at 14:14
Estimada Keren, si las horas extras no son regulares, no integran la CTS.
mayo 19th, 2014 at 21:22
buenas tardes. disculpe usted , lo que pasa es que tengo tres años trabajando en una botica y hasta el momento no tengo muy claro cuales son mis derechos como trababjador . no estoy en planilla, trabajo 14 horas y gano 1100 soles , de vacaciones recibo 15 dias , recibo por gratificacion 300 soles no recibo ningun otro beneficio . quisiera saber si esta bien o no? muchas gracias .
mayo 24th, 2014 at 14:19
Estimada Yesi, para que conozca un poco más sus derechos laborales, se le invita a revisar el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
mayo 21st, 2014 at 17:20
Buenos días:
Vivo en un edificio el cual tiene un vigilante, al que deseamos que tenga su contrato con los beneficios que a este le corresponda y no se que tipo de contrato se le debe hacer y a que tipo de categoría le tocaría registrar a nuestra junta de propietarios en la Sunat.
Agradezco la atención prestada a la presente.
Atentamente,
Verónica
mayo 24th, 2014 at 15:07
Estimada Verónica, si la junta de propietarios se inscribe en el REMYPE (a través de la web del Ministerio de Trabajo), entonces ustedes pueden aplicara a sus trabajadores el régimen laboral de las microempresas. En ese sentido, podrían contratar al vigilante mediante un contrato sujeto a modalidad a tiempo determinado.
mayo 21st, 2014 at 21:02
Estoy laborando en una planta de revisión técnica automotriz, mi remuneración es de 2800, pertenece a una mediana empresa, vengo trabajando 1 año y 10 meses, en el aguinaldo del mes de diciembre-2013 me abonaron solo 700 soles, si los cálculos están hechas correctamente ¿cuanto sera mis gratificaciones y aguinaldos para en presente año? ¿Que utilidades nos corresponde, hasta la fecha no se nos abonado por este rubro?.
mayo 24th, 2014 at 15:09
Estimado Jesús, tratándose de una mediana empresa como la denomina usted (no micro ni pequeña empresa), le corresponde dos gratificaciones al año de 1 sueldo cada una.
mayo 21st, 2014 at 22:58
buenas tardes, quisiera saber un trabajador al remype de micro empresa puede renunciar al SNP, y cobrar el sueldo liquido, tan solo essalud?
gracias
mayo 24th, 2014 at 15:10
Estimada Vero, no lo puede hacer.
mayo 23rd, 2014 at 3:31
Quisiera saber si hay una micro empresa tanto como a una pequeña empresa le corresponde participación de utilidades ya que ahora con la ley 30056 se elimino como requisito el numero de trabajadores y sabemos que para recibir part. debemos tener mas de 20 trabajadores
mayo 24th, 2014 at 15:12
Estimada Nataly, las utilidades no le corresponde a los trabajadores de una microempresa; a los trabajadores de una pequeña empresa sí le corresponde ese beneficio.
mayo 24th, 2014 at 18:56
Mi consulta es si un trabajador del mype que renuncio y viene trabajando desde el 2006 a la fecha y presento su carta de renuncia mi consulta es si le corresponde todos los beneficios de un trabajador comun o s¡esta exento de algun beneficio que no debe ser pagado le agradecere se sirva icontestarme gracias
mayo 24th, 2014 at 23:47
Estimado Carlos, para que sepa cuáles son los beneficios que les corresponde a sus trabajadores, se le recomienda leer el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
junio 1st, 2014 at 9:52
Buenos días soy trabajador en una minera como chofer y mi co trato es x intermediación laboral quisiera saber q posibilidades tengo de entrar a la planilla de la minera antes firmaba contrato cada 6 meses y ahora lo hago cada 3 en poco cumplire 2 años de estar laborando
junio 1st, 2014 at 15:05
Estimado Carlos, eso va a depender simplemente de si la empresa minera desea contratarte e ingresarte a su planilla; no depende de nadie más, porque no existe obligación de contratarte.
junio 1st, 2014 at 16:19
Estimada Miranda
En la empresa que trabajo desde noviembre del 2013 han decidido que nos haran un descuento retroactivo por las planillas que pagaron por mi y por los demas trabajadores desde noviembre del 2013 , ellos al ponernos en planilla nos dijeron que no nos iban a descontar porque era una forma de subirnos el sueldo. Ahora quieren hacernos descuentos retroactivos cuando en las boletas que nos dieron ya figura el descuento que nos hicieron, ademas de que ellos colocan un sueldo minimo cuando lo pagado es un monto mucho mayor. A un trabajador que deberia recibir la asignacion familiar en lugar de darle lo que hasta ahora no le.dan mas bien le haran ese cobro. Quiero saber si esto es legal? Quieren no dar gratificacion y que se firmen papeles diciendo que si, yo estoy en regimen regular y la verdad siento que se estan aprovechando de nosotros.
junio 4th, 2014 at 16:08
Estimada Paola, no es legal descontar sin fundamento y tampoco señalar en la planilla una remuneración distinta a la que realmente se recibe. Puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo con la finalidad de regularizar esta anomalía.
junio 1st, 2014 at 19:21
Buenos días, actualmente estoy destacado en provincia a través de una contrata para un proyecto energético de una minera, con cargo de supervisor; mis labores son de 10 horas diarias L-V, 9 el S y descanso el D, entiendo que es un régimen atípico no precisado, puesto que no tenemos otro tipo de descanso aún cuando estamos alejados del hogar.
Le agradeceré me aconseje si alcanzo algún tipo beneficio ó debo solicitar ajustarme a algún régimen de descanso. 14×7, 21×7, 30×7 Etc Saludos
junio 4th, 2014 at 16:10
Estimado Enrique, según la información proporcionada, usted no trabaja en jornada atípica.
junio 3rd, 2014 at 20:05
Estimados soy la esposa de un trabajador montajista que laboró como 8 años en una empresa pero de manera intermitente, trabajaba dos meses descansaba 1 o 2, sucede que el ha fallecido fuera del centro de trabajo llevando unos arneses por lo que no aplica el seguro, pero quisiera ver si existe algún beneficio laboral que pueda reclamar como esposa, su remuneración le depositaban a una cuenta del BCP.
junio 4th, 2014 at 16:27
Estimada Cory, si ha trabajado más de 4 años le correspondía que el empleador le otorgue un seguro de vida, por lo tanto, tiene que averiguar si esto siempre se cumplió.
junio 5th, 2014 at 15:08
Estimada Miranda,
Una consulta mi contrato termino el 03 de mayo, en la empresa donde laboraba me están descontando lo de la ONP como si hubiese laborado todo el mes, eso es correcto, o cuanto es lo que me deberían descontar por los tres días trabajados de ese mes.
junio 6th, 2014 at 22:44
Estimado Eduardo, es correcto el descuento.
junio 5th, 2014 at 15:42
Estimada, averigüé sobre el seguro de vida que me comentaste en tu respuesta y la empresa no le contrató dicho seguro, lo único que le contrató fue un seguro complementario de trabajo de riesgo, pero como el accidente no fue en el centro de trabajo sino fuera no aplica, nosé como podría proceder en este caso.
junio 6th, 2014 at 22:45
Estimado Cory, si no se trata de accidente de trabajo, el seguro complementario de trabajo de riesgo no le alcanza.
junio 6th, 2014 at 1:13
Bueno yo trabajo en una pequeña empresa a la cual mi jefe me dice que estoy es planilla y me da mis recibos por honorarios cada mes pero yo no tengo un contrato de por medio con la empresa…quisiera saber si es que en algún momento me despidieran tendría algún beneficio? Yo ya llevo trabajando 2 años ahí.
y tengo mi seguro es salud pero no estoy afiliado a una AFP porque me dice que no están obligados a descontarnos y que es opcional…y mi última pregunta es si tengo derecho a recibir gratificaciones y/o utilidades? Gracias
junio 6th, 2014 at 22:58
Estimado César, si ya estás en planilla no tienes que emitir recibo por honorarios porque no corresponde. Tu contrato laboral es a plazo indeterminado (al no existir contrato escrito), por lo tanto, solo te pueden despedir por causa justa, de lo contrario tu empleador te tendría que pagar una indemnización. Tratándose de una pequeña empresa registrada en el REMYPE, te corresponde medio sueldo de gratificación en cada oportunidad. Utilidades no te corresponde.
junio 6th, 2014 at 6:05
saludos, quería consultarle, trabajo como “promotor educativo comunitario” para la UGEL desde hace más de 2 años y me pagan S/ 350 soles, quisiera consultarle si estoy incluido dentro de los beneficios laborales que su texto manifiesta claramente para el regimen laboral general o común, y si tomase las medidas legales correspondientes ¿es posible exigir que se me pague por lo que no se me abonó durante el tiempo exigido para hacer de este contrato, un contrato de tiempo indfinido?, solo trabajo 4 horas diarias de lunes a viernes, además le pediria,por favor que me responda, si exigo el sueldo minimo y los beneficios laborales¿por donde debo empezar y como plantearlo?, le pediría que me responda, muchas gracias y excelente el artículo.
junio 6th, 2014 at 23:07
Estimado Alberto, entiendo que tu contrato es a tiempo parcial; siendo requisito obligatorio para su validez que el contrato se haya registrado en el Ministerio de Trabajo. Si ello es así, no te corresponde CTS, protección contra el despido arbitrario ni vacaciones.
junio 6th, 2014 at 6:59
Si sales de pre y post te corresponde la gratificacion completa x esos meses q no trabajaste o varia
junio 6th, 2014 at 23:07
Estimada Karen, no varia.
junio 7th, 2014 at 0:26
Cuales son las fechas que se recibe las gratificaciones? Y por cierto recibo de pago por la empresa. Yo gano 1.200 soles mensuales si me llegan a despedir mi indemnización de cuanto seria en porcentaje ya que llevo laborando dos años en dicha empresa? Gracias
junio 7th, 2014 at 14:25
Estimado César, la gratificación se paga el 15 de julio y 15 de diciembre. En el supuesto que usted tenga un contrato a plazo indeterminado, su empleador sea una pequeña empresa registrada en el REMYPE y a ustedlo despiden si causa justa, le corresponde como indemnización 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias.
junio 9th, 2014 at 5:47
Buenas noches tengo una consulta mi esposo trabaja hace mas de 5 años en una empresa q es eirl. Y nunca le han dado vacaciones ni se las pagan cts nunca tampoco dice q en. Trabaja avecs mas de 8 horas diarias incluso avecs domingos el esta en plantilla le pagan según plantilla 750 pero en realidad le dan semanal avecs 350 o 400 soles no entiendo el manejo d esa empresa q derechos tiene un trabajador d una eirl?
junio 9th, 2014 at 14:47
Estimada Margot, en primer lugar para determinar cuáles son los beneficios laborales que le corresponde a su esposo como trabajador, se debe saber qué tipo de régimen laboral se le está aplicando. Dependiendo del régimen laboral que se le aplica, tiene diversos beneficios laborales. Ver: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
junio 12th, 2014 at 2:13
Buenas noches. mi consulta es la siguiente. Trabajo en una empresa a tiempo parcial percibiendo S/.1,149.43. estoy en planillas y tengo el beneficio de Essalud y ONP, sin embargo el contador de la empresa ha informado que por ser a tiempo parcial no me corresponde gratificaciones ni vacaciones ni cts y el gerente ha dado orden que no se me considere en estos beneficios. es esto así? me podrían informar que me corresponde por favor? gracias por su pronta respuesta.
junio 12th, 2014 at 16:09
Estimada Cecilia, si tu relación laboral reúne todos los requisitos para que ella sea considerada como un “contrato a tiempo parcial” (debe ser celebrado por escrito, debe ser registrado ante el Ministerio de Trabajo y tu jornada de trabajo debe ser inferior a 4 horas diarias), entonces desde el punto de vista legal no te corresponde CTS ni vacaciones. Sí te correspondería las gratificaciones legales, asignación familiar, seguridad social en salud, entre otros. Sin embargo, el empleador es libre de otorgar voluntariamente cualquier beneficio laboral al trabajador, así éstos no les correspondan legalmente.
junio 12th, 2014 at 10:06
Estimados me gustaria saber que sucede cuando un trabajador tiene trabajando 4 anos en una mype y la empresa pasa al regimen especial laboral y ya tiene un ano en este ultimo,como se calcula su liquidacion?
gracias por la respuesta
junio 12th, 2014 at 16:13
Estimado Konrad, si el trabajador viene laborando bajo el régimen laboral general y posteriormente la empresa pasa al régimen laboral especial, se aplica este último régimen a los nuevos trabajadores y no a los que ya venían trabajando bajo el régimen laboral general, por lo tanto, la liquidación se hace bajo el régimen laboral general.
junio 13th, 2014 at 22:07
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: vengo laborando en una pequeña empresa desde el 18 de febrero del 2014, me dijeron que estaria un mes en prueba y luego recién entraría a planillas, cuando hice mi consulta pasado el mes me pusieron excusas un mes mas y así. Ahora ya estoy mas de tres meses y nada lo unico que tengo como prueba es mis marcaciones diarias que empezaron el 12 de marzo del 2014, que podria hacer porque no me imagino que no me van a dar liquidacion ni cts ni gratificacion, si denuncio a mi empleador ante el ministerio de trabajo porque no solo es mi caso se que hay varios compañeros en mi misma situacion,espero muy agradecida una respuesta
junio 13th, 2014 at 23:12
Estimada Mariela, el haber empezado a trabajar y no haber suscrito ningún contrato, significa que tu relación laboral se ha convertido en una de plazo indeterminado y por lo tanto no se te puede despedir sólo por causa justa, de lo contrario tu empleador tendrá que abonarte una indemnización. Como tal, te corresponden todos los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general. ya no hay necesidad que firmes ningún contrato, porque tu relación es a plazo indefinido.
junio 14th, 2014 at 0:18
HOLA, mi consulta es trabajo en una mype, que esta en el regimen laboral especial, voy a renunciar, y quisiera saber si me corresponde liquidacion y de que concepto, si solo percibo la RMV y eventualmente trabajo horas extras tambien.
junio 14th, 2014 at 18:32
Estimado Marco, para que sepa cuáles son los beneficios laborales que le corresponde, se le sugiere leer el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
junio 14th, 2014 at 5:12
DOCTOR, BUENAS NOCHE
UNA CONSULTA ESTOY ACREDITADO COMO REMYPE DESDE 2013, PERO UNA EXTRABAJARA ME HA REALIZADO UN PROCESO JUDICIAL EXIGIENDO TODOS SUS BENEFICIO SOCIALES GRATIFICACIONES, CTS. PERO EL PROBLEMA ES QUE NUNCA QUISIERON FIRMAR CONTRATO, Y CHANTAGEANDOME EN ABANDONAR EL TRABAJO.
ES POSIBLE HACER VALER MI ACREDITACION ASI NO HALLAN FIRMADO CONTRATO
PORQUE YO CUMPLI CON SUS PAGOS Y SEGURO MEDICO SIS.
TU APOYO EN PODER ACLARAR ESTA DUDA…..
EN ESPERA DE SUS COMETARIOS
junio 14th, 2014 at 18:41
Estimado Raúl, si no se ha firmado ningún contrato con los trabajadores, eso significa que la relación laboral se convirtió en una de plazo indeterminado y por lo tanto les corresponde a los trabajadores todos los beneficios laborales y no solo los que corresponden al régimen especial.
junio 16th, 2014 at 14:44
Buenos dias,le escribo para hacerle una consulta, mi empleador aun no me a puesto en planilla aunque ya pase los tres meses y por lo visto ni piensa hacerlo entonces como hago para reclamar mi derecho a essalud porque al no estar en planilla no estan pagando este derecho que me corresponde, por eso le comente anteriormente si seria mejor hacer mi denuncia al ministerio de trabajo y que ellos vengan a verificar que efectivamente estoy laborando pero mi pregunta es la sigueinte al hacerlo todos los aportes a essalud que tuvo que pagar mi empleador hace tres mes atras se van a regularizar o eso queda atras y solo se empezaria el aporte a essalud desde el mes q
junio 18th, 2014 at 23:28
Estimada Mariela, su contrato se ha convertido en uno de duración indeterminada y sólo la pueden despedir por causa justa. Para que se regularice su situación desde el primer día de trabajo, se le sugiere que haga la denuncia al Ministerio de Trabajo.
junio 16th, 2014 at 18:33
BUENAS TARDES ESTOY CONFUNDIDA YA LLEVO LABORANDO 1 AÑO 4 MESES TRABAJABA MEDIO TIEMPO AHORA HACE CASI 3 MESES ESTOY LABORANDO 12 HORAS DIARIAS MI SUELDO ES 750 Y HASTA HOY NO HE RECIBIDO NINGUN BENEFICIO RECIEN HACE 1 MES ESTOY INGRESANDO A REGIMEN ESPECIAL Y MI EMPLEADOR SOLO ME DICE QUE PAGARA EL TEMA DE ESSALUD ESTA BIEN QUE LABORE 12 HORAS Y CON ESE SUELDO Y SIN NINGUN BENEFICIO O QUE DEBO HACE AYUDAME PORFA , POR NISIQUIERA ESTOY EN PLANILLA
junio 18th, 2014 at 23:34
Estimada Sthefany, si no tienes suscrito ningún contrato, entonces tu relación laboral se ha convertido en una de duración indefinida, y por lo tanto sólo te podrán despedir por causa justa. El máximo de horas que debes trabajar es de 48 horas semanales y si voluntariamente deseas trabajar en sobre tiempo, te corresponde el pago de horas extras.
junio 17th, 2014 at 15:40
Estimada Miranda laboro bajo REGIMEN ESPECIAL LEY Nº 28015, inicie el 14 de febrero 2013 ganando 1450 soles pero apartir de 1 abril ingrese a planilla, apartir del mes de octubre me incrementaron a 1650 soles , me entero que en planilla registro solo el basico 750 soles , que beneficios tengo? ya que he decidido renunciar ?
junio 18th, 2014 at 23:39
Estimada Sandra, en ese caso tienes todos los beneficios que corresponden a un contrato del régimen laboral general (porque no se suscribió contrato alguno desde el primer día de labores).
junio 18th, 2014 at 0:01
Dra. Buenas tardes,le explico mis dudas, yo empece a trabajar en un studio fotográfico a partir de enero del año 2011 hasta fin de mes d mayo del 2014,jamas firme un contrato, a partir de casi a mitad de año del 2011 empezaron a darme boletas de pago indicando la fecha exacta de mi ingreso El studio es una MYPE no nos da beneficio de CTS ni gratificaciones, pero en el mes de julio del 2013 cambiaron de razón social y de ruc ( antes era una SAC ahora es EIRL )y al hacer ese cambio, ponen en mi boleta como si yo hubiera ingresado en esa fecha,cosa q no es cierto…me parece q hay irregularidades por parte de la empresa, mi renuncia fue voluntaria, tendría derecho a una liquidación ? yo he trabajado 3 años y 5 meses ,por favor espero muy agradecida su respuesta
junio 18th, 2014 at 23:53
Estimada Teresa, si tu empleador era una micro empresa registrada en el Remype, no te corresponde CTS.
junio 18th, 2014 at 3:49
hola, en la universidad me dejaron un trabajo de investigacion sobre los beneficio y prestaciones; me gustaria saber a su opinion que temas sobre beneficios y prestaciones pueden ser importantes para investigar.
junio 18th, 2014 at 23:43
Estimado Frank, puede ser utilidades.
junio 18th, 2014 at 5:58
Doctora buenas noches, sabe actualmente trabajo en una empresa minera en la cual nuestro sistema de trabajo es de 14 dias de trabajo de 12 horas por 7 dias de descanzo pero sumando el total de horas trabajas semanal mente exede lo que la ley manda quisiera saber que se podria hacer al respecto, tambien trabajamos los dias domingos y feriados y no se nos paga el doble como dice la ley quisiera saber si nos corresponde el pago doble por trabajar dominicales y feriados gracias por su respuesta
junio 18th, 2014 at 23:44
Estimado Daniel, para regularizar tu situación podrías hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
junio 18th, 2014 at 18:54
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
trabaje 03 años para una empresa mype – Persona Natural (consultoria de obras), renuncie al puesto de secretaria, mi remuneracion basica era de 1,380; el cual me descontaban el 13% para mi ONP, quisiera saber si me corresponde el pago de mis beneficios sociales.
junio 18th, 2014 at 23:49
Estimada Pilar, si tu empleador era una micro empresa registrada en el REMYPE, no te corresponde CTS.
junio 18th, 2014 at 23:41
Buenas noches, soy profesor de una institución particular, es una empresa EIRL, estoy en planilla, quisiera saber cuales son TODOS MIS BENEFICIOS que tengo a parte del seguro, como gratificación(a cuanto debe ascender), en vacaciones como solo trabajo 10 meses, me dijeron que eso seria proporcional al pago de 25 días. Muchas gracias ante todo por su ayuda.
junio 19th, 2014 at 0:00
Estimado Alexander, para ello previamente usted debe saber el régimen laboral que le aplican. En el siguiente link puede enterarse de los beneficios de cada régimen laboral: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
junio 19th, 2014 at 15:21
Dra.
gracias por contestar mi mensaje. en la empresa donde trabajo entré a trabajar el 1 de febrero del 2013, y mi horario de trabajo es de 9 am. a 1 p.m., de lunes a viernes. no he firmado ningún contrato de trabajo, en las boletas de pago consignan el descuento de essalud y onp. algunos meses tengo 104 horas laboradas en el caso de febrero, y en otras 208, no todos los meses son iguales en lo que ponen en las boletas de pago, pero mi horario de trabajo es siempre el mismo. por otro lado, no he salido de vacaciones, me corresponden? le agradeceré me pueda informar cuales son los beneficios que tengo, por favor.
junio 19th, 2014 at 21:13
Estimada Cecilia, al no haberse suscrito ningún contrato laboral ni haberse registrado el mismo en el MINTRA, tu relación se ha convertido en una de duración indefinida (no es contrato a tiempo parcial), por lo tanto te corresponde desde el primer día de labores todos los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general o común. Ver https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
junio 21st, 2014 at 0:09
hola miranda
quisiera que se den un salto el ministerio de trabajo a la empresa azteca mas conocida elektra. por que sus trabajadores son esplotados sobre todos los llamados JCC ellos imgresan a las 6.7 u 8 de la mañana y salen 10 de la noche y no les pagan horas extras no tienen vacaciones pero les pagan sus vacaciones pero ellos siguen trabajando.por favor deseo que me orientes un poco de este tema.
junio 21st, 2014 at 18:27
Estimada Gabriela, si desea que el Ministerio de Trabajo efectúe una fiscalización, puede hacer la denuncia respectiva ante dicha entidad.
junio 21st, 2014 at 23:09
gracias de antemano miranda:
Tengo tres años en una Cia minera como empleado y me dan a entender que ya no requieren mis servicios y pues la consulta es que beneficios obtengo por renunciar o esperar que me liquiden por algo forzado ademas de eso tengo 2 años de vacaciones truncas y cuando aplica lo de los 12 sueldos por indeminizacion (es aplicable en mi caso)
junio 23rd, 2014 at 23:04
Estimado Isaias, los beneficios que te corresponden va a depender del régimen laboral que te aplican(leer artículo). La indemnización por despido arbitrario no te corresponde porque no estamos frente a un despido.
junio 24th, 2014 at 14:10
Dra. Miranda yo trabajo en una empresa mype pero realizo trabajo industrial como capacitador de maquinaria pesada y tengo asignado sctr por parte de la empresa estoy en el regimen mype y gano 3000 soles me corresponde gratificaciones o no.
junio 24th, 2014 at 16:52
Estimado Jesús, si tu empleador es una microempresa, no te corresponde legalmente gratificación; si fuera una pequeña empresa, te corresponde como gratificación media remuneración en cada oportunidad.
junio 24th, 2014 at 17:53
Buen día, quisiera reiterarles mi inquietud sobre el dispositivo legal que obliga a las MYPE a renovar anualmente su inscripción ante el REMYPE, para acogerse a los beneficios de la ley MYPE. Gracias por su atención.
Marco.
junio 24th, 2014 at 20:33
Estimado Marco, se le reitera que no existe ningún dispositivo legal al respecto.
junio 24th, 2014 at 21:29
Estimada Miranda, segui su consejo y fui al Ministerio de Trabajo a pedir una Inspeccion Laboral, pedi que sea anonimo, lo cual ellos no sabran quien fue la persona que los denuncio. Ahora mi consulta es, cuando vengan hacer la inspeccion y ellos me entrevisten yo les dire desde cuando y el tiempo que llevo laborando, pero me pregunto, como hago para hacer valer mis derechos de trabajadora por el tiempo que llevo laborando ya que como le comente yo trabajo 3 horas diarias de lunes a viernes y la empresa esta registrada en REMYPE.
Que beneficios son los que contaria?
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos.
junio 24th, 2014 at 22:38
Estimada María, con 3 horas de trabajo diarios no tiene mayores beneficios, mas que su sueldo.
junio 27th, 2014 at 15:43
Hola quisiera saber, tengo 10 meses trabajando en una empresa donde se esta en planilla, mi contrato termina antes de la quincena de Julio, quisiera saber si gozo de beneficio de gratificación completa o trunca al igual que mis vacaciones, quisiera su pronto respuesta les agradesco.
junio 27th, 2014 at 19:50
Estimada Yenifer, en el entendido que tu empleador sea una micro empresa registrada en el REMYPE, no te corresponde gratificación; y en cuanto a vacaciones truncas si te correspondería.
junio 28th, 2014 at 15:12
estimada Miranda, mi empresa es una EIRL, y pertenece al régimen general, mi consulta es respecto a una de mis trabajadoras ha renunciado, cuáles serían los beneficios que le corresponden. ella ha trabajado en planilla 7 meses 11 días, se le ha asignado 15 días de vacaciones.. agradecería me orientes.
aguardo su respuesta
saludos
junio 29th, 2014 at 1:05
Estimada Claudia, para que sepa cuales son los derechos laborales que le corresponde a su trabajadora, puede ver el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
julio 4th, 2014 at 12:01
tengo 3 meses trabajando para una empresa hotelera pero no cuento con mis beneficios no figuro en planilla,no tengo seguro de essalud, no me pagan mis horas extras, y el pago es sin voletas, trabajo 8 horas diarias,mas 3 horas de horas extras,dime que es lo que tengo que hacer.
julio 4th, 2014 at 15:43
Estimado Alison, podrías hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo a efectos que tu empleador regularice esa situación.
julio 4th, 2014 at 15:12
Hola, tengo 4 años trabajando en un colegio privado, tengo seguro y mi salario es de 1 200 soles mensuales, quiero saber si me corresponde CTS y cuánto es el monto por cobrar
julio 4th, 2014 at 15:47
Estimada Martha, si te corresponde o no la CTS va a depender del régimen laboral por el cual te vienes rigiendo; para ello se te recomienda ver el siguiente artículo para que tú misma determines: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
julio 5th, 2014 at 3:31
hola x fis ayudame con esta pregunta estoy en una pequeña empresa tengo mas de un año trabajando y recien me han dado vacaciones de 15 dias pero yo sali el 15 de junio y ami todos los 15 me depósitan 200soles y fin de mes 525 pero cuando he salido de vacaciones me han depositado575 el dia que sali y fim de mes me han depositado 525 estoy preocupado si es error de la empresa o asi tenian q pagarme
julio 7th, 2014 at 0:36
Estimado David, para los trabajadores de las pequeñas empresas les corresponde 15 días de vacaciones al año, por lo tanto, les corresponde media remuneración mensual por ese concepto.
julio 8th, 2014 at 3:43
como saver si es microempresa
julio 8th, 2014 at 15:12
Estimado Jhon, para ello tendría que preguntarle a su empleador y además puede constatar la respuesta con la web del Ministerio de Trabajo (REMYPE).
julio 8th, 2014 at 3:44
es cierto cuando estas en planilla te descuentan y cuanto .. me pueden explicar xfavor
julio 8th, 2014 at 15:15
Estimado Jhon, no se entiende su pregunta.
julio 8th, 2014 at 18:40
hola una consulta yo estoy en la ONP me comentaron que ¿por maternidad te hacen una pago? de ser cierto,¿ donde se cobra y que requisitos me piden? ¿ el pago de cuanto es?
julio 8th, 2014 at 23:42
Estimada Sheyla, cuando hagas uso de tu pre y post natal ESSALUD te pagará tu sueldo a través de una subvención.
julio 10th, 2014 at 17:19
Sres. Miranda Lawyers, una consulta, he ingresado a trabajar a una micro empresa inscrita en Remype y pedí que me inscribaa a Essalud en lugar de el SIS, pero me dicen que todos los trabajadores están en el SIS y que no pueden, es cierto? no podrían ponerme a mi en Essalud y al resto en el SIS? gracias por su respuesta.
julio 11th, 2014 at 14:47
Estimada Luisa, es cierto lo que señala tu empleador, en razón que para él es muy costoso ESSALUD (pagaría el 9% de tu sueldo) y por eso la legislación de las MYPES le permite obviar ese pago y afiliar al trabajador al SIS que es menos costoso.
julio 10th, 2014 at 20:07
Buenas tardes, tengo dos consultas, trabajo en una empresa que se encuentra en el Regimen Agrario, trabajo en el area contable y me gustaria saber:
– Si me corresponde gratificacion, o en caso contrario algun bono que este normado por ley.
– En la boleta de trabajador que me emiten, esta incluido el pago de CTS, puedo aperturar una cuenta cts en una entidad financiera destinando esa cantidad que aparece en mi boleta para ir incrementando mi fondo de CTS? como sucede en un trabajador del sector privado… Gracias
julio 11th, 2014 at 14:50
Estimado Junior, en el entendido que su contrato laboral se rige bajo el régimen laboral agrario, manifestamos que a usted sí le corresponde gratificación de fiestas patrias y navidad y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las mismas que se encuentran incluidas dentro de su remuneración diaria, de conformidad con el numeral “a” del artículo 7.2 de Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario.
julio 11th, 2014 at 2:50
Hola una consulta yo he trabajado en una microempresa durante 3 meses termino mi contrato y yo ya no quise renovar contrato y decidi retirarme de la empresa ….. tengo derecho a una liquidacion? …………. y no solo eso la empresa me pagaba por recibos por honorarios y durante los dos primero meses me pagaron mi sueldo normal de 750 pero el tercer mes me pagaron 629 y me descontaron segun ellos por no llegar a la cuota que tenia que tenia que llegar pero cuando entre a la empresa me dijeron ” si tu no llegas a tu cuota lo unico que no recibes son las comisiones ” pero nadie hablo de descontarme de mi sueldo es mas mis recibos por honorarios les di y tampoco me han dado mi copia y si me llegaran a entregar mis recibos por honorarios estaria bien si firmo la ultima paga que me dieron de 629 o que debo hacer?
julio 11th, 2014 at 14:53
Estimado Gonzalo, si estabas trabajando en una microempresa no te corresponde CTS (liquidación); ahora bien, aparentemente tu contrato se habría desnaturalizado y podría haberse convertido en un contrato a plazo indeterminado y por lo tanto te podría corresponder todos los beneficios laborales; podrías hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
julio 11th, 2014 at 18:31
Estimados señores he presentado mi renuncia voluntaria con fecha 27 de junio y la empresa donde trabajo se ha inscrito recién en el mes de Julio al REMYPE, me van a liquidar con el sistema de REMYPE ??
julio 11th, 2014 at 22:45
Estimado Julio César, la respuesta a su pregunta es negativa.
julio 11th, 2014 at 22:48
hola, agradeciendo su resPuesta. yo trabajo en una empresa MYPE (hotel)y bueno semanalmante el horario pasa las 48 horas, llegamos a 52,56,60 horas , mensualmente tenemos 10, 18, 24 horas extras de mas q no nos reconocen, tenenos turnos de noche q son de 8pm a 8am, q tampoo nos reconoce, los feriados q no se si por ley nos corresponde. segun el propietario todo lo q nos coreesponde y recibimos es suldo minimo vital, asignacion familiar y 15 dias de vacaciones.
en 03 oportunidaeds vino el ministerio de trabajo y no se pronuncia DEL HORARIO AL MENOS.
despues del ministerio de trabajo a que institucion puedo acudir para q nos puedan atender en nuestros reclamos.
julio 12th, 2014 at 23:57
Estimado José, luego del Ministerio de Trabajo corresponde ir al Poder Judicial e iniciar una acción.
julio 11th, 2014 at 23:15
Buenas Mirandalawyers tengo una consulta :
Actualmente vengo laborando en una asosiacion (no esta como micro ni pequeña empresa asumovq esta en el regimen laboral)ya llevo seis meses no tengo un contrato y nade q acredite que trabajo ahi yo y otro compañero no estamos en plantilla he pedido que lo hagan y me dicen que como es una asociación no me pueden poner en planilla , es eso correcto¿ me corresponden los beneficios de ley gratificación,cts,essalud,vacaciones ¿ si me retiro ahora como hago para recibir todos esos beneficios¿ gracias de antemano por su respuesta
julio 13th, 2014 at 0:00
Estimado Guillermo, tu empleador está obligado a incluirte en planilla desde el primer día de trabajo. Al no haber suscrito un contrato, ya tu relación se ha convertido en una de plazo indeterminado, por lo tanto no se te puede despedir, salvo que te paguen una indemnización por ello. Te corresponde todos los beneficios labores que se le otorga al régimen laboral general.
julio 11th, 2014 at 23:57
Estimados señores, buenas noches, estuve trabajando en una empresa privada por 5 meses y me liquidaron el 5 de mayo del presente año, el 6 de mayo me presente en la oficina de la empresa y me dijeron que los beneficios sociales me los pagaban el 15 de mayo, me apersone nuevamente y me dijeron que todavía no estaba listo y hasta la fecha no me dan razón sobre mis beneficios, como puedo actuar al respecto, gracias por su respuesta.
julio 13th, 2014 at 0:01
Estimado Fredy, puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
julio 12th, 2014 at 15:02
Buenas, yo he trabajado desde el 2009 en una empresa de ley general pero en el 2011 se inscribió en el REMYPE (pequeña empresa), en ese entonces nos dieron una liquidación y luego de unos días del 2011 nos hicieron firmar contrato por el nuevo régimen, tengo entendido que para que sea válido debió pasar un año sin relación laboral por lo que si decido renunciar me deben liquidar como si algún perteneciera a la ley general? es verdad o no?. gracias de antemano.
julio 13th, 2014 at 0:05
Estimada Margarita, efectivamente es así como vos dices.
julio 15th, 2014 at 14:24
Estimada Miranda mi consulta es: la empresa donde vengo trabajando, hasta el enero del 2014 estaba en la ley general después paso a la ley especial(REMYPE) . tengo un trabajador que estaba con la ley general se retiro y regresa después de seis meses lo tengo que considerar en la ley general o ley especial de la remype…..a la espera de su orientación GRACIAS.
julio 15th, 2014 at 16:43
Estimada Doris, le correspondería ingresar con el mismo régimen laboral que tenía al renunciar.
julio 15th, 2014 at 15:32
Buenos Dias estimada miranda quisiera que me pueda brindar su apoyo y sobre todo su asesoria yo trabaje desde junio del año pasado en una pequeña empresa ingrese a planilla desde setiembre con un contrato por tres meses el cual se renovo por tres meses mas que terminaba el 28 de febrero bueno yo sali de licencia pre y postnatal desde el 23 de diciembre hasta el 22 de marzo durante enero y febrero me siguieron pagando mi sueldo como siempre con mi descuento de AFP pero al querer regresar a trabajar el 23 de marzo se estaban mudando de local y el dueño no se encontraba en sus ofinas espere como me pidieron hasta abril y despues cuando crei que me pagarian lo de marzo me dijeron que yo trabaje para ellos solo hasta febrero y no iban a renovar mi contrato pero yo no entiendo mucho de si es correcto estando de licencia en fin cuando solicite mi liquidacion me dijeron que tenia q esperar a que regrese el dueño al fin logre ubicarlo en mayo me entrego mi certificado de trabajo y la carta de liberación de mi cts que depositaron en noviembre dijeron q el resto era en efectivo despues de mostrarme el documento de liquidación me hicieron firmarlo pero al momento de cobrar me dijeron q yo les debia dinero y que el Monto de mi loquidacion no lo cubre por que yo tenia que regresarles lo que me pagaron en todo el tiempo de licencia q me pagaron y me despidieron sin darme nada quisiera saber que puedo hacer por q no me parece correcto agradecere su ayuda estare esperando su pronta respuesta y que Dios la bendiga por el apoyo que nos brinda.
julio 15th, 2014 at 16:48
Estimada Norma, usted podría hacer la denuncia respectiva al Ministerio de Trabajo para que logre cobrar lo que le deben.
julio 15th, 2014 at 18:02
hola estoy trabajando en una empresa no se si es micro se encarga de brindar servicios remiss, pero antes tenia contrato de 6 meses ahora a todos le ponen por un mes no mas y no se como averiguar sobre los cambios y que beneficios tiene 🙁 !!!!
julio 15th, 2014 at 18:40
Estimada Grace, para saber qué tipo de empresa es puedes hacer la verificación en la página web del Ministerio de Trabajo (REMYPE).
julio 15th, 2014 at 18:50
gracias por la informacion pero el detalle es que ya sabiendo eso en la pag dada entendere el por que del contrato de un mes y los beneficios :/
;
julio 15th, 2014 at 19:03
Estimada Grace, el empleador es libre de hacerte contrato por un mes si desea, no hay prohibición al respecto. Para saber qué beneficios te corresponden ver: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
julio 15th, 2014 at 19:19
hola que tal srta miranda la informacion m ayudo mucho es una micro empresa lo que no se es por que depronto cambiaron las cosas de 6 meses a 1 mes y luego con los beneficios. 🙁
julio 16th, 2014 at 1:09
Estimada Grace, porque el empleador es libre de contratarte por un mes o por ocho meses, nadie lo va a obligar a contratar por el período que el trabajador desea.
julio 15th, 2014 at 22:53
Estimados señores:
Es posible que una Micro empresa inscrita en Remype tenga algunos empleados afiliados al SIS y que otros 2 los afilien en Essalud (a pedido del trabajador y por acuerdo)esa figura es permitida? perjudican a la empresa en algo aparte de costar más. Gracias,
julio 16th, 2014 at 1:15
Estimada Juana, sí es factible.
julio 17th, 2014 at 4:45
Buenas noches,
trabajo desde el 25 de enero en una empresa que gana mas de 1500 uit anuales, me pagan 700 soles mensuales y no estoy en planilla y no emito recibos por honorarios, no me pagan ningun tipo de beneficios, quisiera saber cuales son mis derechos, pues ademas trabajo horas extras y los feriados medio tiempo. Necesito ayuda porque deseo renunciar
julio 17th, 2014 at 18:53
Estimada Claudia, al no haberse suscrito ningún contrato laboral, a usted le corresponde todos los beneficios laborales del régimen general o común.
julio 17th, 2014 at 23:15
la empresa ha estado en el regimen general pero deseamos registrarla en el mype, los trabajadores que han estado en el regimen general ha partir del dia siguiente de la inscrpcion pasan al regimen especial y sus benefios que le corresponden serian de este regimen
julio 18th, 2014 at 16:26
Estimado Néstor, en ese caso el régimen laboral especial aplicaría para los nuevos trabajadores que ingresen a trabajar en el empresa.
julio 18th, 2014 at 1:08
Por favor quisiera saber si cuando hay cambio de alcalde me puede despedir del trabajo, teniendo en cuenta q tengo mas de dos años laborando bajo el DL 728 en una municipalidad provincial
julio 18th, 2014 at 16:29
Estimado Richard, no interesa si hay nuevo alcalde o antiguo alcalde, el tema laboral no se maneja bajo ese parámetro. Si tu empleador te despide sin causa justa está en la obligación de pagarte una indemnización.
julio 18th, 2014 at 18:43
Bunas tardes , yo tengo laborando en una empresa 5 años y 5 meses y quisiera saber si al momento de renunciar recibire como beneficio , 5 sueldos (un sueldo año antiguedad), aparte de mi cts mas vaciones truncas y sueldo del mes en el que retire.Estare atento ala respuesta de comentario gracias
julio 19th, 2014 at 0:46
Estimado Everth, lo que te corresponde es sólo tu CTS que equivale a un sueldo aproximado por cada año de servicios y que tu empleador tiene que habértelo depositado en un banco semestralmente.
julio 23rd, 2014 at 20:13
Hola, una consulta, si laboro en una REMYPE y cuento con afp pero no quiero aportar puedo elegir no aportar ya que me dijeron que es facultativo y también quiero saber si tengo derecho a la mitad de gratificaciones y al 9% que no paga mi empleador a essalud por fiestas, gracias.
julio 23rd, 2014 at 21:01
Estimada Milagros, bajo esas condiciones no puede dejar de cotizara la AFP; si su empleador es microempresa no le corresponde gratificación.
julio 24th, 2014 at 16:54
hola quisiera saber cual e sla diferencia entre pyme y mypes o son iguales porque busque informacion y no me quedo claro
saludos
julio 25th, 2014 at 0:51
Estimado Richard, el primer término involucra a la pequeña y mediana empresa; mientras que el segundo término involucra a la microempresa y a la pequeña empresa.
julio 25th, 2014 at 2:32
Trabajaba 4 dias a la semana he renunciado y me han dicho que por renunciar no tengo derecho a ningún beneficio quisiera saber si eso es verdad
julio 25th, 2014 at 15:14
Estimado Jorge, salvo si eres trabajador de una microempresa no te corresponde CTS, de lo contrario sí te corresponde diversos beneficios laborales como CTS por ejemplo.
julio 25th, 2014 at 15:26
Buenos días,
Quisiera saber si una pequeña empresa esta obligada pagar asignación familiar y donde indica si es obligatorio o no.
Gracias.
julio 25th, 2014 at 17:08
Estimada Cynthia, las pequeñas empresas no están obligadas a otorgar asignación familiar sus trabajadores, en razón que la Ley MYPE señala cuáles son los beneficios laborales que sí les corresponde a los trabajadores de dicho régimen laboral y en ella no está contemplado la asignación familiar.
julio 25th, 2014 at 17:53
EstimadaDra.
Usted cree quemepuedar remitir el N° de Leyparaimprimirla porfavor.
Muchas gacias por su apoyo.
julio 25th, 2014 at 19:46
Estimada Cynthia, no podemos hacerlo.
julio 28th, 2014 at 4:06
Estimada Dra.
He estado laborando en una empresa por 8 meses sin beneficios por ser una servis, con sueldo de s/.800.00,,cuyo pagos se me realizaban por recibos por honorarios, ahora se inscribio a REMYPE..y nos pusieron en planilla y cobrando cada fin de mes s/.750.00, ya termine un contrato de 3 meses en planilla y me renovaron ahora por 2 meses..es valido esto?? si tengo compañeros que su segunda renovacion fue igual por 3 meses mas.. y tambien el empleador no esta en falta si nos pagan cada 3 dias despues del termino de mes? porque eso hacen con nosotros..nos dicen que es culpa del contador..debemos creer esto?? gracias Dra..
julio 28th, 2014 at 17:32
Estimado Frank, el hecho que te hagan contrato por 2 meses sí es válido. Si hay retraso en el pago de la remuneración el empleador está cometiendo una falta y usted puede hacer la respectiva denuncia al Ministerio de Trabajo para que conmine a su empleador a cumplir con su obligación de pago en el momento que corresponde.
julio 28th, 2014 at 20:57
hola doctora una consulta mire yo trabajo en una empresa y trabaje un año sin estar en planilla ganando 900 cumpli un año y me dieron bacaciones por una semana y pagadas no me dieron cts, grati por fiestas patrias solo en diciembre me dio 500, todo esto es en el periodo (01/01/2013 diciembre 2013), ahora me pusieron en planilla desde 03/12/2013 al 03/06/2014 me dieron cts y grati y me han renovado mi contartro del 03/06/2014 hasta diciembre 2014 hasta ahi creo ba todo bien mi pregunta es en el contrato q tengo con la empresa mensiona que debo laborar 8 horas diarias y creo no se cumple mi ingreso es a la 8 a 2 del medio dia y de 4pm a 9pm creo tner ahi sobre tiempo
julio 29th, 2014 at 16:54
Estimado Javier, efectivamente si voluntariamente deseas trabajar más de las 8 horas pactadas te corresponde pago de horas extras. Aparte de ello, por el hecho de trabajar sin estar en planilla tu relación laboral se ha convertido en un contrato a plazo indefinido y no tienes que firmar ningún contrato a plazo fijo.
julio 31st, 2014 at 2:45
una consulta soy docente contratado (trabajo para el ministerio de Educacion)llevo trabajando 5 años consecutivos quisiera saber si tengo derecho a una asignacion familiar ya que he sido padre, mi hija ha nacido en Abril
julio 31st, 2014 at 14:36
Estimado Jaiser, sí te corresponde dicha bonificación.
julio 31st, 2014 at 22:49
Dra, Tengo una consulta.
1.En mi condominio, que es nuevo, queremos formar la junta de propietarios, cuales son los requisitos?
2. Una vez formada la junta de propietarios, me debo afiliar al remype, para poder contratar al conserje,Cuales son los requisitos para la afiliación al remype
3.A que régimen pertenecen los condominios Microempresa o Pequeña empresa?.
4.Son los únicos dos trámites que tengo que gestionar en cuanto a Condominios.
Saludos
vera Ponce
agosto 1st, 2014 at 1:47
Estimada Vera, para ello deben tener su libro de actas legalizado notarialmente y efectuar una junta de propietarios con la respectiva convocatoria. Deben elaborar su Reglamento interno y luego solicitar su inscripción ante la SUNARP. Posteriormente se pueden inscribir en el REMYPE como una microempresa y aplicar el régimen laboral especial de ese tipo de empresas.
agosto 1st, 2014 at 2:49
hola que tal estoy en un trabajo que laboro solo 6 horas el pago es poco claro si pero la consulta es cuando yo renuncie me liquidan como un full de 8 horas reviviendo todos los beneficio de ley cts / vacaciones /gratificación , estoy laborando 4 meses recién podrías ayudarme
saludos
thais ramirez
agosto 1st, 2014 at 14:44
Estimado Thais, efectivamente si trabajas más de 4 horas diarias tienes todos los beneficios laborales que corresponden al régimen laboral en que te encuentres.
agosto 2nd, 2014 at 22:43
Hace alrededor de 14 años vengo trabajando en un centro de entretenimiento (discobar) labore cerca de 11 años sin firmar ningun tipo de contrato los ultimos 3 años me inscribieron en planilla, ahora me despiden alegan motivos no justificables, quisiera saber que tipo de derechos me corresponden y si tambien mis derechos rigen los primeros 11 años
agosto 3rd, 2014 at 21:54
Estimada Cinthya, en ese caso usted tiene una relación laboral a plazo indefinido desde el primer día de trabajo y por lo tanto sólo se le puede despedir por causa justa, de lo contrario su empleador deberá pagarle una indemnización por despido arbitrario (por los 14 años). En este caso le corresponde como indemnización un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones; todo ello al margen de su CTS.
agosto 4th, 2014 at 5:42
porfavor quisiera saber informacion sobre el aspecto laboral de las medianas empresas…hasta ahora no encuentro información necesito estar actualizada.
agosto 4th, 2014 at 15:32
Estimada Mely, según la Ley N° 30056 son consideradas medianas empresas aquellas que tienen ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta el monto máximo de 2,300 UIT. La legislación en diversas áreas (laboral, societaria, tributaria, etc.) es aplicable para todas las empresas, excepto para las MYPES por ejemplo. No existe una legislación exclusiva para las medianas empresas.
agosto 4th, 2014 at 7:38
tengo la siguiente consulta : la semana pasada fui despedida y para tramitar mi liquidacion me exigen que presente mi carta de renuncia. es correcto lo que me estan solicitando en mi caso??. estuve trabajando mas de 3 años.
gracias por su respuesta
agosto 4th, 2014 at 15:33
Estimada Camila, no es correcto lo que te pide tu empleador.
agosto 5th, 2014 at 0:05
Buenas noches disculpe quisiera saber de todo lo que consta en mi liquidacion ya que llevo 14 anos trabajando sin ningun tipo de boletas, ni recibo por honorarios ni firme ningun contrato ademas me despidieron de manera arbitraria, nunca me pagaron nada mas que mi sueldo mensual, quisiera saberlo ya que no deseo que me den menos de lo que me corresponde por ley
agosto 5th, 2014 at 19:17
Estimada Cinthya, para que sepa cuáles son sus derechos laborales, tiene que saber cuál es el régimen laboral que se le aplica. Luego de ello, usted mismo podrá determinar cuáles derechos le corresponden viendo el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
agosto 5th, 2014 at 17:32
DRA. BUEN DÍA, YO TENGO TRABAJANDO 2 AÑOS PERO NO ESTOY EN PLANILLA, EN EL SUPUESTO CASO QUE ME RETIRE TENGO ALGUN BENEFICIO; RESPECTO A LA EMPRESA ME DICEN QUE ESTA EN MYPES, COMO HAGO PARA SABER SI ES VERDAD. GRACIAS POR SU RESPUESTA QUE TENGA UN EXCELENTE DÍA
agosto 5th, 2014 at 19:23
Estimado John, al no haber suscrito ningún contrato, tu relación laboral se ha convertido en indefinida y sólo te pueden despedir por causa justa, de los contrario tu empleador deberá pagarte una indemnización. Te corresponden todos los beneficios laborales desde el primer día de trabajo.
agosto 6th, 2014 at 13:57
buen dia Dra. me gustaria saber yo he formado una empresa en marzo del 2014 y en ese mismo mes me inscribi como microempresa y en mayo contrate personal y los coloque en planilla bajo este regimen sin contrato mi preguenta esta bien lo que he hecho, y al momento de inscribirlos en el plame no les afecte lo que es pensiones por que ellos no deseaban ese descuento ahora solo estoy aportando lo que es essalud. muchas gracias por su respuesta.
agosto 6th, 2014 at 18:42
Estimado Jesús, está bien lo que has hecho, lo que significa que los trabajadores tienen un vínculo laboral a plazo indefinido con tu empresa y sólo pueden ser despedidos con causa justa, de lo contrario corresponde pagarles una indemnización. Si estás catalogado como microempresa, puedes dejar de retenerles la cotización de pensión, siempre y cuando los trabajadores antes no hayan efectuado cotizaciones a ningún régimen de pensión.
agosto 7th, 2014 at 22:11
hola! quisiera saber si me toca alguna liquidacion si tengo mas de un mes laborando en una empresa y pienso renunciar voluntariamente? y como se en que regimen esta mi contrato.
agosto 7th, 2014 at 23:45
Estimada Ceci, para saber qué régimen laboral te están aplicando, debes fijarte en tu boleta de pago, o de lo contrario debes preguntarle a tu empleador.
agosto 8th, 2014 at 4:49
Dra, tengo un colegio inicial como empresa E.I.R.L con 03 profesoras y 03 auxiliares, microempresa, estoy inscrita en la REMYPE. con la nueva ley 30056 puedo pasar al RUS?, mis profesores pueden ir al SIS?, mis profesores en el 2016 pasaran al régimen laboral general?, tengo que pagar asignación familiar?
agosto 9th, 2014 at 2:55
Estimada Rocío, usted puede acceder al RUS desde el momento en que se inscribió en el REMYPE como microempresa y por lo tanto acogerse al Régimen Laboral Especial. Sus trabajadores pueden acceder al SIS siempre que hayan empezado a trabajar posteriormente a la fecha de inscripción de su empresa en el REMYPE. Respecto al paso de sus trabajadores al Régimen Laboral General en el año 2016, señalamos que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30056, es posible acogerse al Régimen Laboral Especial si así lo acuerdan las microempresas y los trabajadores, durante la prórroga que culmina en el mes de julio de 2016, plasmando dicho acuerdo en el contrato de trabajo que deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el plazo de un mes a partir de la fecha de suscripción del mismo. Sobre el pago de la asignación familiar, éste no es obligatorio para los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Especial.
agosto 8th, 2014 at 20:20
Estimada Dra., cuanto dura el periodo de prueba de un trabajador y el Ministerio de Trabajo me puede pedir que sustente el despido de porque no paso el periodo de pueba?
agosto 8th, 2014 at 21:14
Estimada Cynthia, por regla general el período de prueba es de tres meses, tiempo en el cual tanto empleador como trabajador pueden dejar sin efecto la relación laboral sin ninguna causa o razón.
agosto 9th, 2014 at 17:20
Doctora Buenas tardes quisiera hacerle una pequeña pregunta que tengo duda, con respecto a si se hace un contrato de trabajo de modalidad indeterminado se tiene que presentar al ministerio de trabajo la empresa es del régimen general y cuanto es el pago que se realiza si es que hay que efectuarlo.
O solamente lo registro en mi Plame y allí ya esta considerado como trabajador de la empresa.
O se puede hacer el contrato solamente entre el empleador y el trabajador sin la presentación al Ministerio de Trabajo.
agosto 10th, 2014 at 19:49
Estimada Silvia, los contratos a plazo indeterminado se pueden celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de término; no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda). Desde el primer día de labores se tiene que incluir al trabajador en el T-Registro y posteriormente en el PLAME. Este tipo de contratos se celebran por escrito cuando alguna de las partes – usualmente la empresa – prefiere que determinadas condiciones queden preestablecidas y no tengan que ser demostradas posteriormente. El contrato escrito sirve, por ejemplo, para plasmar obligaciones especiales del trabajador, como someterse a determinados exámenes, o a un periodo de prueba ampliado, pero también para recoger beneficios especiales que pueda haber negociado, como bonos por rendimiento, protección especial contra el despido, y similares.
agosto 11th, 2014 at 16:30
Trabajo en una Clinica que esta en el regimen general desde su inicio en 09/2013 y quieren pasara MYPE, e poible eso?
agosto 12th, 2014 at 21:29
Estimado Ciro, no procede hacer lo que mencionas.
agosto 11th, 2014 at 20:07
Buenas Tardes, yo trabajo en una EIRL ya casi 2 años. Quisiera saber si a pesar de ser una empresa privada y que los sueldos que pagan a sus trabajadores superen el minimo vital, les corresponde aumentarnos el sueldo aunque sea mínimamente una vez al año a los trabajadores. Lo consulto porque hasta el 2012 yo trabajaba en una S.A y ellos nos aumentaban el sueldo una vez al año en porcentajes minimos 3% no recuerdo bien porque concepto, pero era algo asi como por el aumento en el costo de vida.
agosto 12th, 2014 at 21:31
Estimada Rosana, no existe obligación del empleador de aumentar sueldos a sus trabajadores.
agosto 11th, 2014 at 20:15
buenas tarde doctora . mire io estoy trabajando en una ferreteria pero no estoy asegurada ia tengo casi un año y estoy embarazada kiero saber si me corresponde ke que me dean gratificacion y liquidacion .. gracias ..
agosto 12th, 2014 at 21:32
Estimada Dennise, en ese caso te corresponde todos los beneficios laborales por tener una relación laboral a plazo indefinido.
agosto 12th, 2014 at 0:20
Dra. Buenas noches..una consulta..trabajo en una empresa remype, mi consulta es..si llegará a faltar 2 días en el mes..deberían descontarme 3 días de frente más un dominical?? es lo que dice la empresa y en mi boleta viniera que falte 3 días pueden hacer esto Dra.?
agosto 12th, 2014 at 21:35
Estimado Frank, si faltas 2 días al trabajo, tu empleador debe descontarte esos 2 días.
agosto 12th, 2014 at 21:48
Estimados: En el REMYPE, las trabajadoras tienen el beneficio de cobrar LACTANCIA??
agosto 12th, 2014 at 23:24
Estimado Gustavo, en realidad no es un pago pecuniario; lo que si tienen derecho es a tener la hora de lactancia.
agosto 13th, 2014 at 22:06
doctora mi empleador me ah dicho ke no me corresponde ninguna de esas dos cosas ke le mencione .. ke puedo hacer al respecto…
agosto 14th, 2014 at 14:26
Estimada Dennise, no sé cuál son “esas dos cosas” que mencionas, sin embargo, si consideras que te corresponde un derecho laboral y tu empleador señala que no, podrías hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
agosto 16th, 2014 at 18:13
Estimado tengo mi empresa afiliada a microempresa desde el 2008 y apartar del 2010 me estoy excediendo las UIT de 150 el Ministerio tiene que notificarme o yo tengo que realizar el tramite para pasar a la pequeña empresa.
También tengo un trabajador que me ha denunciado quisiera saber si le corresponde algo de beneficios ya que el tiene contrato firmado de microempresa desde julio hasta Junio del 2013 , en lo cual al termino de su contrato hace su renuncia voluntaria.
Muchas gracias por su respuesta.
agosto 16th, 2014 at 19:06
Estimado Segundo, la norma legal que regula las Mypes señala que la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de las 150 UIT, podrá conservar por un año calendario adicional el mismo régimen laboral, es decir, el de las microempresas. En el caso que usted plantea, ya se excedió del límite de los tres años, por consiguiente desde el año 2013 corresponde que le aplique automáticamente a sus trabajadores el régimen laboral de las pequeñas empresas. Es preciso señalar que ninguna entidad le tiene que notificar que usted debe cambiar de régimen.
agosto 17th, 2014 at 15:55
Hola buenos dias..bueno mi intriga es…kisiera entrar a planilla llevo recien 4meses laborando..lo que pasa esque nose si esta es micro o pequeña empresa dicha esta es SAC y tiene como cerca 2 años que abre está. quisiera saber mis beneficios por que trabajamos 12 horas diarias supuestamente sobre tiempo son dos horas pero no es cierto..que debería hacer..mis compañeros de trabajo no dicen hacen nada al respecto por temor a perder el trabajo. .por ello me atrevo a preguntar todo al respecto. ..agradecería su entendimiento. ..muchas gracias.
agosto 17th, 2014 at 20:07
Estimada Karina, para que sepa qué tipo de empresa es su empleador y qué régimen laboral le viene aplicando, simplemente tiene que preguntarle a su empleador. También puede saberlo ingresando a la página web del Ministerio de Trabajo.
agosto 19th, 2014 at 16:06
Buen día Sta. Myranda, me gustaría saber si ahora con el nuevo RLE (regimen Laboral Especial) una trabajadora de una PYME tiene derecho a:
-Lactancia
-Licencia por enfermedad
-Licencia por incapacida temporal y permanente
Estoy buscando información pero la gran mayoria se basa en el Régimen General para una gran empresa…por favor ay´deme. Gracias
agosto 19th, 2014 at 19:39
Estimada Nova, la trabajadora siempre ha tenido esos beneficios.
agosto 20th, 2014 at 2:28
Bs noches Srta. Myranda
mi conviviente y yo tenemos una empresa de servicios,nosotros estamos inscritos en el regimen general del IGV, estamos pensando ingresar a planilla a fin de que nuestro hijo pueda tener seguro por ello quisiera registrarme en la ley de MICROEMPRESA, mi pregunta es puedo inscribirme solo yo en la planilla o es obligatorio que estemos los dos? en la constitucion el esta como representante legal y yo como socia.
gracias por su respuesta.
agosto 20th, 2014 at 23:56
Estimada Vanessa, el representante legal debe estar en planilla y adicionalmente si desean también pueden incluir otra persona (usted por ejemplo).
agosto 21st, 2014 at 0:50
Dortora muy buenas noches mi consulta es lo sgt tengo trabajando 6 meses en Una empresa mype y no se si tengo benefico cono dice la ley pero seque voya tener liquidación . estoy ganando 900 soles y trabajo 10 horas pero la empresa considera 8 hora deseo saber cuanto me darán mi liquidación por los meses que he trabajado. Gracias por la ayuda
agosto 21st, 2014 at 17:38
Estimada Celia, si tu empleador es una microempresa no te corresponde CTS (liquidación); en cambio si es una pequeña empresa, sí te corresponde CTS.
agosto 21st, 2014 at 1:56
Estimada Dra, yo trabajo mas de 6 años en una pequeña empresa inscrita en la ley 28015 y ahora la empresa se ha cambiado régimen especial con el Decreto Legislativo N° 1086 (REMYPE).
dentro de 6 años no he gozado de mis vacaciones, por favor cuanto debo de recibir la indemnización de mis vacaciones no gozadas de acuerdo a la ley 28015?
15 dias remuneradas o 30 dias remuneradas,le agradecería su respuesta.
agosto 21st, 2014 at 17:48
Estimado Dennis, efectivamente te corresponden vacaciones por 15 días anuales y adicionalmente indemnización por el no goce de las mismas.
agosto 21st, 2014 at 13:04
Mi cordial saludo Srta. Miranda, mi consulta si mi empresa es una EIRL, y soy yo el único trabajador en planilla régimen general, debo yo depositar obligatoriamente CTS, a mi favor, mi empresa no cuenta con liquidez.
agosto 21st, 2014 at 17:54
Estimado Alfonso, efectivamente tienes que hacerlo.
agosto 21st, 2014 at 16:04
mi pregunta es vengo laborando en una empresa del regimen de construccion civil en la boleta vienen casi todos los veneficios laborales pero no figura la CTS que es lo que debo hacer
agosto 21st, 2014 at 17:55
Estimado Alexander, en la boleta de pago no figura el pago de la CTS. Tendrías que solicitarle a tu empleador la constancia del depósito de tu CTS en el banco que hayas escogido.
agosto 21st, 2014 at 18:53
buenas tardes, Srta Miranda.
Mi consulta es lo siguiente,cometi un error al momento de llenar los datos del trabajador en el tipo de regimen de laboral lo puse “REGIMEN LABORAL GENERAL”,en este caso la empresa tiene que pagar al trabajador todos los beneficios que corresponde?… por que la empresa esta pagando solo el essalud del 9% , quisiera saber si hay alguna forma de modificar al REGIMEN LABORAL ESPECIAL y la empresa ya esta acreditado como microempresa..Gracias por la respuesta
agosto 21st, 2014 at 21:10
Estimada Irma, para los cambios en el T-Registro tendría que consultarle al Ministerio de Trabajo.
agosto 23rd, 2014 at 18:33
ante todo mis saludos
bueno llevó trabajando mas de 14 meses de cuidante o algo así, la cosa esq vivo en la casa de un ingeniero y pues el me paga semanal o mensualmente … la cosa esq el me prometió darme mis gratificación de fiestas y aún nada …y ps la verdad esq nunka firmamos un contrato … pero no se q hacer para defender mis derechos
que me recomienda usted que pueda a ser?
agosto 27th, 2014 at 14:50
Estimado Juan, usted puede hacer la denuncia (si quiere de manera anónima) ante el Ministerio de Trabajo.
agosto 25th, 2014 at 3:36
Buenas noches Srta Miranda
Mi consulta es lo siguiente yo estoy trabajando hace 2 años y medio en una empresa MYPE firme contrato el primero de agosto y termina el 31 de enero si la empresa en la que estoy me quiere despedir por ejemplo fines de setiembre osea el 30 de setiembre ellos tendrían que pagarme hasta el día q este trabajando o tendrían que pagarme esos 6 meses lo que dice el contrato y también me dicen que mis vacaciones me van a pagar después que regrese de vacaciones eso es correcto si no es así que debo hacer gracias x su ayuda y por la respuesta que me va a dar
agosto 28th, 2014 at 14:45
Estimado Franks, siendo un contrato sujeto a modalidad (temporal), si tu empleador te despide sin causa justa te tiene que pagar hasta el día que trabajes, pero aparte te debe de pagar una indemnización por el despido injustificado.
agosto 25th, 2014 at 14:21
Buenos días,
Por favor, me gustaría saber si los vigilantes están incluidos en el régimen de Empleados del hogar. En caso de renuncia, se le debe pagar 1/2 sueldo por año por concepto de CTS, verdad?
Muchas gracias
agosto 28th, 2014 at 14:45
Estimada Julia, los vigilantes no están incluidos en ese régimen.
agosto 25th, 2014 at 15:54
estimada Miranda
trabajo hae ya 1 año en una empresa EIRL, la cual aduce que es una microempresa, pero no se encuentra registrada como tal, asi mismo recibi en la gratificacion de julio la mitad de mi sueldo que es 800, no estoy en planilla, no tengo contrato de trabajo, no me pagan horas extras,. estoy a punto de sair de vacaciones y me han dicho que solo 15 dias, pero ya no se como regularizar mi situacion no tengo ningun beneficio ni contrato firmado tengo. que puedo hacer?
agosto 28th, 2014 at 14:47
Estimada Estefania, usted puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
agosto 26th, 2014 at 1:32
trabajo para una empresa por 13 años en la cual soy el tecnico responsable de ver sus instalaciones de alquiler de equipos y supervision
del mismo no he recibido gratificaciones ni vacaciones ntodos estos años ahora estan por pasarme a planilla pero quiero saber si me corresponde los beneficio deacuerdo a ley ,lo que me dicen es que por emitir recibos por honorarios no me corresponde (cosa que la empresa me pidio que saque años atras )todos los recibos estan emitidos a nombre de la empresa y declarados en sunat .gracias por su tiempo.
agosto 28th, 2014 at 14:56
Estimado Miguel, si usted es un trabajador dependiente (subordinado personalmente y cumple un horario de trabajo), existe una relación laboral y por lo tanto debe estar en planilla desde el primer día de trabajo y le corresponde todos los beneficios laborales.
agosto 28th, 2014 at 21:43
buenas tardes, soy un trabajadora gestante, trabajo en un colegio y estoy en planilla mi consulta es la siguiente:
si yo doy a luz en una clínica podre acceder a los beneficios de descanso de pre y postparto.
agosto 29th, 2014 at 23:34
Estimada Elva, efectivamente es así.
agosto 29th, 2014 at 16:22
Estimada Miranda, mi consulta es para la liquidación de beneficios sociales(Acogida a la Ley 28015), se realiza en base a la mitad del sueldo básico????. Le pregunto esto porque a mi me liquidaron en mi trabajo que es una EIRL, y me liquidaron con la mitad del básico.
agosto 29th, 2014 at 23:42
Estimada Abigail, si tu empleador era una pequeña empresa, entonces te correspondía como Compensación por Tiempo de Servicios 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650.
septiembre 1st, 2014 at 2:41
buen día una consulta cuando dos empresas han nombrado como representante legal a una misma persona, pero en una de ellas es EIRL a nombre del representante legal y la otra es SAC (solo es representante no accionista) hay algún tipo de resticción en el ámbito legal que las pudiera impedir de ser microempresas.
quedo de sus comentarios, muchas gracias.
septiembre 1st, 2014 at 3:33
Estimado Jesús, ninguna restricción existe al respecto.
septiembre 1st, 2014 at 2:50
ESTIMADOS SRES. MIRANDA LAWYERS , UNA CONSULTA ES SOBRE LAS MICROEMPRESAS TENGO UNOS FAMILIARES QUE HAN FORMADO SU EMPRESA Y SE HAN ACOGIDO A ESTE REGIMEN LABORAL MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, PUEDE UN ACCIONISTA NO FIGURAR EN SU PLANILLA DE LA EMPRESA QUE CONSTITUYO Y ESTAR LABORANDO EN LA DE UN FAMILIAR A LA CUAL SI ES UN TRABAJADOR MAS.
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA
septiembre 1st, 2014 at 3:35
Estimada Angélica, ningún socio accionista tiene la obligación de figurar en la planilla de la empresa del cual es titular de las acciones.
septiembre 2nd, 2014 at 0:39
Buenas tardes Dr. Miranda: Se celebro contrato de 03 meses con una trabajadora del 02/06 al 01/09. La trabajadora asistio hasta el 16/07. Con fecha 07/08 se remite Carta de Preaviso de despido por abandono injustificado de trabajo por mas de 03 dias. No hizo descargo alguno en el plazo otorgado. Recien la Carta de Despido le ha sido notificada el dia de hoy 01/09, fecha en que vence el contrato. En la carta de despido se ha señalado que fin del vinculo laboral al recibir la carta. Es correcto el procedimiento realizado? La fecha de la baja seria con fecha 01/09 con causal de despido? En el PLAME de JULIO no se ha señalado los dias de inasistencia (se señalo que asistio todos los dias), tendria que rectificar el PLAME o para evitar ello, podria señalar que no asistio al centro de trabajo a partir del 01/08? A la espera de sus comentarios
septiembre 2nd, 2014 at 22:16
Estimado Jorge, si la carta de imputación de cargo se le hizo llegar al trabajador el 7 de agosto y no se recibió respuesta alguna, el despido tenía que haberse hecho días después (aproximadamente el 16 de agosto), de lo contrario se entiende que el empleador ha perdonado la falta.
septiembre 2nd, 2014 at 3:05
trabajo en una empresa de transportes,en el area de monitoreo 8 horas y 30 minutos de lunes a sabado los 30 dias del mes, emito recibo de honorarios profesionales por la suma de 800 nuevos soles y este es cuarto mes consecutivo que trabajo, enque mes paso a planilla, si son 3 meses de prueba.
septiembre 3rd, 2014 at 1:43
Estimado Johnny, deberías ingresar a planilla el primer día de trabajo y no cuando superes el período de prueba.
septiembre 2nd, 2014 at 17:04
buenas dias, yo tengo casi 1 año en planilla,tengo a mi papa enfermo.. si en caso fallecia… se me otorga algo? para cubrir algun gasto…???
septiembre 3rd, 2014 at 1:46
Estimada Shirley, quién te daría ese beneficio sería ESSALUD y no tu empleador.
septiembre 3rd, 2014 at 20:04
Buenas tardes,
Una empresa tipo EIRL con más de 25 trabajadores está en la obligación de pagar CTS, gratificación completa y utilidades??? Agradeceré mucho su respuesta.
septiembre 3rd, 2014 at 23:28
Estimado Gino, si los trabajadores están bajo el régimen laboral general o común, sí es obligatorio pagar esos beneficios.
septiembre 5th, 2014 at 14:31
buenos dias me gustaria saber si tengo derecho a la tasa nocturna xq en mi empresa donde laboro como vigilante ay quincenas k trabajo de noche y la empresa se niega en pagarme q me aconseja k haga agradeceria su respuesta
septiembre 5th, 2014 at 19:28
Estimado José, usted puede hacer la respectiva denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
septiembre 5th, 2014 at 17:10
Buenos días,
mi consulta es si no hay una sola ley donde esté todo lo referente al trabajo del régimen laboral común, así como el tema de las prácticas pre-profesionales se rigen por la LEY 29518, la Ley General del Trabajo cuál es? “Qué número?”.
Muchas gracias!!
septiembre 5th, 2014 at 19:32
Estimada Sandra, no existe una sola ley que trate todo el tema del régimen laboral general o común; sin embargo, el marco general lo puede encontrar en el TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL Decreto Legislativo Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR.
septiembre 6th, 2014 at 11:42
Buenos dias, por favor agradeceré me informen
1. Si es factible que una persona juridica que es ASOCIACION puede inscribirse o pertenecer como MICRO o PEQUEÑA EMPRESA
2. Una Junta de propietarios puede pertenecer a la REMYPE.
favor citar la norma que ampara, si la hay. MUCHAS GRACIAS
septiembre 6th, 2014 at 14:17
Estimado José, la respuesta es positiva y la base legal por interpretación es la ley MYPE.
septiembre 9th, 2014 at 14:51
Estimada Miranda quiero hacerte las siguientes consultas:
1.- cuando empece a trabajar en noviembre del 2009, la empresa estaba en el régimen general por lo que me correspondía 2 remuneraciones de gratificación y una remuneración de cts al año mas 30 días de vacaciones, ahora esta acreditada como pequeña empresa desde noviembre del 2011 y me están dando una remuneración de gratificación el 50% en fiestas patrias, el 50% en navidad, el 50% de cts, y 15 días de vacaciones al año. es correcto esto?.
2.- ¿Si la empresa cambia de régimen también cambian el régimen de los trabajadores?.
3.-¿bajo que régimen o ley me encuentro laborando en este momento?.
por favor tu respuesta.
septiembre 9th, 2014 at 22:43
Estimado José, si la empresa cambia al régimen MYPE, puede aplicar el régimen laboral MYPE sólo a los nuevos trabajadores.
septiembre 10th, 2014 at 17:56
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Yo he entrado a trabajar a una micro empresa,que dice que esta inscrita en la REMYPE DESDE 09/02/2013 pero este documento tiene fecha de expedicion 06/08/14. Mi empleador me ha dicho que yo no tengo beneficio de cts ni gratififacion, pero yo aque estoy tomando el cargo de asistente administrativo veo que en julio 2014 han declarado la panilla de dos trabajadores con todos sus beneficios y completos, su seguro, cts y gratificacion. No quiero pensar que este señor me esta mintiendo y que a lo mejor esta inscrito en un regimen que si me da beneficios. Ojo veo que todo el 2014 ha pagado cts y beneficio a sus trabajadores. Que puedo hacer en este caso, como puedo averiguar si tengo o no beneficios. No tengo contrato aún pero firmaria contrato ahora en octubre. Por favor ayudame. Gracias.
septiembre 11th, 2014 at 21:13
Estimada karina, si tu empleador está registrado en el SIVITMA ycalifica como una microempresa, corresponde aplicarte el régimen laboral de ellas. En una empresa de esa naturaleza pueden coexistir trabajadores con régimen laboral general o común (aquellos que laboraban antes de inscribirse en el SIVITMA), y aquellos que han ingresado a trabajar después.
septiembre 11th, 2014 at 13:39
srta una consulta mi sueldo por 12 horas diarias es de 1200 mensual e leido que los q trabajan en turno noche tienen un 35 por ciento mas estoy trabajando unos dias recien aun sin contrato mi pregunta es si el minimo es de 750 por las 8 horas diarias como yo trabajo 12 son 4 las horas extras mas el 35 por ciento dudo que sea 1200 el total y un trabajador que tiene mas tiempo me dice que por fiestas de julio le dieron la mitad pero del minimo y no del bruto esto es un abuso q debo hacer . como deberia ser en mi situacion por favor aclareme
septiembre 13th, 2014 at 0:24
Estimado Carlos, si considera que su empleador está cometiendo un abuso con usted, puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
septiembre 11th, 2014 at 19:11
Estimados he trabajado del 18 de marzo 2013 al 8de setiembre 2014 en la empresa que trabajaba tenia 30 trabajadores y nos hacían firmar 2 asistencias una de 9 y una de 21 y luego me doy cuenta que es una pequeña empresa como deben liquidarle si están estafando al estado y ytengo pruebas de la asistencia y las planillas
septiembre 13th, 2014 at 0:27
Estimada Lis, si considera que su empleador la ha engañado, usted puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
septiembre 12th, 2014 at 15:03
Buenos días, estuve trabajando 4 años en una empresa de Tecnología, por recibos por honorarios, hace poco cambiaron al gerente general, con quien tenia un acuerdo de pasarme a planilla y pagarme mis beneficios anteriores, la actual gerencia me dice que no se me reconocerá nada ya que ese fue un acuerdo mio con la antigua gerencia, por lo que decidí renunciar y ellos trataron de que firmara un documento donde acepto que ellos no me adeudan nada por ningun tipo de concepto, no firme el documento. Mi consulta es si puedo ir a través de la via legal para reclamar mis beneficios de los 4 años que permanecí en la empresa? Gracias por su respuesta!
septiembre 13th, 2014 at 0:44
Estimado David, efectivamente puedes solicitar tus derechos laborales en la vía judicial. Debes detener en cuenta que así hubieres firmado el documento donde señalabas que la empresa no te debía nada, ese documento carecía de validez, puesto que los derechos laborales son irrenunciables.
septiembre 12th, 2014 at 18:48
Buenas tardes, quisiera saber desde cuando una pequeña empresa acogida al REMYPE está obligada a retener a sus trabajadores el régimen pensionario (ONP o AFP), mi consulta va porque en marzo-13 encontré varios artículos que indicaban que el trabajador decidía si aportaba o no al sistema pensionario
septiembre 13th, 2014 at 0:51
Estimada Cinthia, en las microempresas el trabajador que nunca a pertenecido a una AFP ni a la ONP, decide si va a aportar a una de ellas, en tanto el Estado no implemente el seguro subvencionado aplicable a este tipo de trabajadores.
septiembre 15th, 2014 at 15:44
Si una persona trabajó solo emitiendo recibo por honorarios por 3 años consecutivos en una pequeña empresa inscrita en REMYPE y rigiendose por Ley de MYPE (ds 007-2008-TR y su reglamento (D.S 008-2008-TR), luego de ese periodo de trabajo, le efectuan un contrato a plazo determinado de un año, sin embargo a los 2 meses desea renunciar por tener malas relaciones con el empleador, ademas que no le facilita los materiales necesarios para efectuar su trabajo, entonces :
1. ¿debe presentar su carta de renuncia con una anticipacion de 30 dias?
2. ¿al solicitar su liquidacion, que beneficios obtendra?.
3. ¿se le debe reconocer sus beneficios por el periodo en que solamente emitio recibis por honorarios?
.
septiembre 15th, 2014 at 23:15
Estimado Álvaro, sobre la primera pregunta, es cierto lo que mencionas; sobre la segunda pregunta, te corresponde los beneficios propios de una pequeña empresa (ver: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858). Sobre la tercera pregunta,si las labores que desempeñabas desde un inicio eran labores ordinarias de la empresa, la desempeñabas personalmente y estabas subordinado a tu empleador, entonces te corresponde beneficios laborales desde el primer día de trabajo y hasta el último día de labores.
septiembre 15th, 2014 at 18:23
Buenas tardes, me dedico al transporte de carga por carretera y quiero tener personal en planilla. Por favor me puede explicar todos los pagos que asumiré y tal vez algún sitio para informarme mejor. Muchas gracias
septiembre 15th, 2014 at 23:20
Estimado Néstor, para que sepas cuáles son los beneficios laborales de los trabajadores, puedes revisar el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
septiembre 16th, 2014 at 5:49
Buenos Dias
Tengo 8 meses trabajando(soy trabajador nombrado) y m han dicho que hasta fin de mes trabajo,me han prometido para fin de mes mi liquidación de beneficios sociales de acuerdo a ley.
Mi problema no es unicamente ese, sino tambien mi edad ya que estoy por cumplir 55 años y quisiera que me pagaran un beneficio adicional no directamente a mi, sino a una empresa particular que te ayuda en un periodo de 6 a 12 meses a reicentarte en el mundo laboral,dentro de mis derechos es posible solicitarlo?
septiembre 16th, 2014 at 22:21
Estimado Claudio, es posible solicitarlo; pero no hay obligación de tu empleador otorgártelo.
septiembre 16th, 2014 at 21:12
Hola yo he regresado a una entidad publica y ps despues de ganar un juicio y entrar con el regimen de la 728 y ps quisiera saber si me pueden obligar a trabajar los dias domingos o si me pueden cambiar mi dia de descanso a un dia particular o no
septiembre 16th, 2014 at 22:26
Estimado Alex, si el empleador lo hace por necesidades del servicio, sí es posible hacerlo legalmente.
septiembre 17th, 2014 at 0:51
Estimada Dra. Miranda:
Una empresa establecida como usuaria del régimen de los CETICOS (CETICOS PAITA), que desarrolla actividad agroexportadora ¿Puede acogerse a los beneficios laborales del regimen agrario, concordante con el articulo 2 de la Ley 27360, sin perder sus beneficios tributarios del régimen de ceticos? Agradezco su respuesta
septiembre 17th, 2014 at 16:12
Estimado José, efectivamente sí lo puede hacer.
septiembre 17th, 2014 at 22:47
He laborado mas de 2 años en una empresa minera, con un contrato a plazo indefinido y como personal de confianza. He renunciado de manera voluntaria por otro trabajo. Mi consulta es, considerando el tipo de contrato me asiste una norma donde la empresa me pueda pagar 1.5 sueldos ´por año de servicio. Pues esto em comento un colega que en su caso las empresa en als q tuvo ese tipo de contrato y renuncio al igual que yo si le pagaron ese beneficio.
Espero sus comentarios
septiembre 18th, 2014 at 0:28
Estimado Daniel, no existe una norma legal que obligue al empleador a otorgar ese beneficio ante una renuncia voluntaria. Lo que puede suceder es si en el contrato se ha pactado algo por el estilo, sí procedería; o en su defecto, si la empresa voluntariamente desea darte ese beneficio, lo puede hacer. Lo que si te corresponde es tu CTS que equivale a algo más de un sueldo por cada año de servicios y que tu empleador debe depositarte semestralmente en un banco.
septiembre 18th, 2014 at 0:37
Estimado he tenido un personal trabajando en mi empresa del 2010 al 2012 como vendedor sin horario de trabajo y sin contrato luego lo realice un contrato como supervisor de campo del 2012 al 2013 en lo que el se retira voluntariamente pero me denuncia por sus beneficios pidiendo desde el 2010 quisiera saber si le corresponde ya que me encuentro afiliado en la ley MYPE , pero es necesario mencionar me he pasado de las 150 UIT en el tiempo que el trabajo
septiembre 18th, 2014 at 15:15
Estimado Santiago, al trabajador en mención sí le corresponde todos los beneficios desde el primer día de trabajo (2,010).
septiembre 25th, 2014 at 21:11
Estimado mi consulta es, que tiempo es necesario laborar en una empresa como empleado para poder ser nombrado. Por otro lado hay una empresa que no me pago mi liquidación aduciendo que hay un trabajo pendiente, como puedo reclamar el pago si me robaron las boletas de pago y mi certificado de trabajo.
septiembre 25th, 2014 at 22:07
Estimado Carlos, el empleador no tiene la obligación de contratar a un trabajador a tiempo indeterminado si no tiene la necesidad. Sin embargo, si contrata a una persona para que realice labores ordinarias de la empresa, está en la obligación de incluirlo en planilla como trabajador a plazo indeterminado desde el primer día de trabajo. Para reclamar su liquidación usted puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
septiembre 27th, 2014 at 18:40
buenos dias Miranda Lawyer. tengo una pequeña empresa, q esta en régimen laboral general, y yo estoy asegurado como único trabajador ahí. mi pregunta es si puedo pasar al régimen laboral especial como pequeña empresa y asegurarme de esta forma, (y si eso afecta en algo mis derechos a essalud), y también poder asegurar de la misma forma a los trabajadores futuros que pueda tener pues me convendría mas de esta forma.
septiembre 27th, 2014 at 19:00
Estimado Williams, sí lo puedes hacer sin que te perjudique; lo mismo puedes hacer con los futuros trabajadores que tenga tu empresa.
septiembre 27th, 2014 at 20:29
muchas gracias, y como lo hago. hay alguna pagina web donde me pueda registrar como mype o quien me da la autorización para acogerme a esta ley, gracias de ante mano por su respuesta
septiembre 28th, 2014 at 19:07
Estimado Williams, puedes registrarte en la página del REMYPE.
septiembre 28th, 2014 at 3:49
Estimada Srta. Miranda mi consulta es la siguiente llevo laborando en una Micro Empresa Por un tiempo de 1 año y 3 meses en lo cual hace unos días me despidieron sin motivo alguno y cuando reclame que me tenían que liquidar me dijeron que ellos no tenían ninguna obligación en darme ni un sol porque son una micro empresa y no están en esa obligación otro punto es que se basan en que no tengo ningún contrato firmado, y siempre eh trabajado mas de ocho horas diarias y me pagan solo los días laborados es decir no me pagan domingos ni feriados y si se trabaja feriados solo te pagan el día sin ningún sol adicional… cabe recalcar que no me pagaban el sueldo mínimo… muchas gracias por su respuesta…. y a que entidades debería recurrir ya que yo es toy en la provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huanuco
septiembre 28th, 2014 at 19:14
Estimado Jhon, para hacer valer tus derechos laborales, en primer lugar podrías hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo de Huánuco.
septiembre 29th, 2014 at 16:26
Mi pregunta es yo gano 1000.00 soles mensuales por mas de 2 años, pero yo percibo por recibos por honorarios, soy prestador de servicios del gobierno regional de ayacucho, por caso de despido puedo percibir algo
octubre 2nd, 2014 at 15:13
Estimado Juan Carlos, a un locador de servicios no se le puede despedir porque no hay relación de dependencia ni relación laboral. En caso tu contrato sea un fraude para evitar suscribir un contrato laboral, sí te correspondería todos los beneficios laborales.
septiembre 29th, 2014 at 19:47
disculpa yo estoy a punto de entrar a trabajar en una empresa EIRL quiero saber por favor si en TODAS LAS E.I.R.L SIEMPRE TE PAGAN LA MITAD DE GRATIFICACION , LA MITAD DE VACACIONES,ETC O ESTO VARIA SEGUN LA EMPRESA ,GRACIAS CORDIALES SALUDOS
octubre 2nd, 2014 at 15:16
Estimado Ronald, no todas las E.I.R.L. pagan esos beneficios recortados; solo lo pueden hacer las que están registradas en el REMYPE.
octubre 2nd, 2014 at 5:32
Q tal llevo trabajnd desd el ms de enero de 2014 y m ncuentro de licencia asta el el mes de diciembre kisiera saber si esos 3 meses de licencia son pagadas la empresa donde trabjo es una micro y pequeña empresa remype kisiera saber si m correzpond detecho de lactanciaa esperand su respuesta gracias…
octubre 2nd, 2014 at 15:52
Estimada Corina, las licencias son otorgadas o denegadas por el empleador y éste determinará si son o no pagadas, salvo las licencias de ley (maternidad, lactancia, etc.). Derecho a lactancia les corresponde a las mujeres que han dado a luz, si estás en ese caso, sí te corresponde.
octubre 3rd, 2014 at 4:12
Mi licencia fue por maternidad, quisiera saber si es remunerada y si me correspond lactancia mi duda es por que solo tengo 8 meses trabajando, y cual es el tramit k tng k seguir. Gracias.
octubre 4th, 2014 at 23:16
Estimada Corina, las licencias por maternidad son con goce de haber.
octubre 5th, 2014 at 5:25
hola tengo mi primo q trabajo conmigo en un taller de confecciones y ala vez el trabajaba haciendo su propia mercadería para el,en mi taller y el me denuncio en el ministerio de trabajo x derecho laborales x tres años q hacer ante eso
octubre 5th, 2014 at 16:06
Estimada Sonia, si consideras que tu ex trabajador tiene derecho sobre las denuncias efectuadas, podrías conciliar con él y llegar a un acuerdo de pago.
octubre 9th, 2014 at 19:52
Trabajo en una institución Pública (Municipalidad) tengo varios años trabajando inicialmente como locador de servicios luego CAS luego en la 728 y este año en la 276, mi pregunta es:
puedo pedir que me cambien de régimen laboral
saludos
RONALD
octubre 10th, 2014 at 0:55
Estimado Ronald, sí lo puede pedir.
octubre 10th, 2014 at 22:27
Trabajo en una empresa de régimen general más de 10 años y estoy en planilla con todos mis beneficios, como actualmente no está muy bien la empresa se les a ocurrido a los dueños de crear otra empresa (MYPE) para pasar a algunos de los trabajadores antiguos y de esa manera pagarle menos beneficios a los trabajadores (como las vacaciones y gratificaciones); mi consulta es que pasa si uno no acepta pasarse a la otra empresa y por favor podrías decirme cuales son los beneficios de los trabajadores en la MYPE y la ley.
Gracias,
octubre 11th, 2014 at 13:18
Estimada Mari, usted no está obligada a cambiar de empleador, si lo desea hacer voluntariamente está bien. Los beneficios de las MYPES lo puede ver en: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=128
octubre 10th, 2014 at 23:01
Buenas tardes Miranda lawyers, mi pregunta es la siguiente deseo inscribir a mi empresa en la remype pero que tipo de régimen laboral es adecuado para el trabajador y si ahora es obligatorio que un trabajador cuente con un régimen pensionario…ya que un trabajador no desea estar en un régimen pensionario..y por ultimo si se decide por régimen laboral especial…el tipo de seguro sera essalud o S.I.S …saludos…gracias…atte henry..
octubre 11th, 2014 at 13:24
Estimado Henry, si eres una microempresa y para tu trabajador es su primer empleo (nunca ha cotizado ni a AFP ni a ONP), puede solicitar el no pago temporal de su pensión, puesto que el gobierno aun no ha implementado el seguro subsidiado para ese régimen.
octubre 12th, 2014 at 21:12
buen dia: Mi consulta es la siguiente he alumbrado a un lindo bebe el 05.09.2014 en una clínica y me han dado el documento del pre y post se lo he remitido a la empresa y la empresa me ha informado que el canje ha sido observado por essalud, y me dan 30 días para corregir dicho documento, pero la empresa alude que así yo corrija el descanso en la clínica para volverlo a presentar ellos no pueden modificar el PDT según ellos que no se puede rectificar por que ya ha sido presentado y (aparte de eso me han entregado mi boleta del mes de julio y figura 39 días laborados y 1 dia como falta que bueno si es correcto que falte un dia aun yo no hago el reclamo respectivo por que recién me han entregado mi documentación en copias), de los cuales yo si tengo mi descanso de pre desde el 07-07-2014 y por lo tanto me han dicho que esos pagos que me han hecho me lo van a descontar a mi, me gustaría que me oriente si lo que la empresa quiere hacer es lo correcto y no verme perjudicada ya que es un monto considerable.
octubre 13th, 2014 at 23:38
Estimada Angélica, como trabajadora te corresponde el derecho al pre y post natal; si tu empleador no respeta ese derecho puedes hacer la respectiva denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
octubre 14th, 2014 at 2:51
hola me llamo marcos y entrabajado en una microempresa ya casi tres años pero con contrato casi un año y nueve meses casi por cumplir mis dos años y mis próximas vacaciones y me están despidiendo porque hace como dos meses eh estado con descompensaciones de salud por lo cual me están despidiendo y me gustaría saber si tengo algún beneficio que tengo que requerir a la micro empresa por la que laboro o a donde devo acudir o que devo aducir a mi empleador o al ministerio de trabajo agradecería mucho la respuesta pronta .muchas gracias nuevamente
octubre 14th, 2014 at 14:50
Estimado Marcos, usted puede hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
octubre 14th, 2014 at 15:42
srta. Lawyers buenos dias mi preguntas es cuantos años una empresa puede estar registrada como microempresa
octubre 14th, 2014 at 18:47
Estimada Rakell, no existe límite en años.
octubre 20th, 2014 at 19:21
Buenas tardes mi consuta.
Yo trabajo para una empresa E.I.R.L y queria saber cual son mis beneficios correctos a mi persona? tengo un año y tres meses trabjando para ellos, solo solicite 7 dias de vacaciones durante el tiempo que trabaje y solo me dieron la mita de mi sueldo mi gratis, tambien quisiera saber si me tocaria una gratis del mes de diciembre 2014??, pero lo mas pronto posible su respuesta GRACIAS
octubre 22nd, 2014 at 16:57
Estimada Katherine, no sabemos sus beneficios laborales, puesto que no sabemos el régimen laboral que usted tiene.
octubre 21st, 2014 at 3:19
Estimada Miranda,en junio entre a laborar en una empresa, ahora quieren hacerme firmar un contrato por 4 meses pero con sueldo minimo,sueldo que no es, que sera renovado si yo lo deseo, va a ser mype. El contrato sera de octubre a febrero. Me daran liquidacion de junio a setiembre? en esos cuatro meses de contrato me pondran en planilla? Quisiera saber si esta bien firmarlo, si el seguro va a funcionar en 4 meses solamente,ya que me van a hacer los descuentos de ley, cuales son los beneficios que tendre? Una vez vencido el contrato es renovable? o tengo que esperar 12 meses para renovarlo?
octubre 22nd, 2014 at 17:02
Estimada Gina, su empleador está en la obligación de incluirla en planilla desde el primer día de trabajo (junio); de no haberlo hecho, la empresa está en falta y su contrato se ha convertido en un contrato a plazo indefinido, por lo tanto su empleador solo la podrá despedir si existe una causa justa (falta grave). A usted le corresponden todos los beneficios laborales desde el primer día de trabajo y ya no tiene que firmar ningún contrato.
octubre 23rd, 2014 at 18:49
Buena tarde, Estoy integrandome a una MYPE,en el área de administración.
y parte de mis funciones es organizar la planilla, lo que observo es que la empresa no tiene trabajadores en planilla, esto debido a la mala asesoría del contador y falta de información de los dueños, ya que ellos se dedican a producir. cómo puedo hacer para regularizar este tema. ya que los trabajadores rotan constantemente. Estaría bien si ingresan todos con recibo por honorarios?.Existe alguna forma para las multas por faltas.
Quedo atenta.
octubre 23rd, 2014 at 19:29
Estimada Lara, los trabajadores que no están en planilla ya han adquirido la condición de trabajadores a plazo indeterminado (estables); además la empresa tiene que pagar multa por esa infracción cometida.
octubre 29th, 2014 at 21:27
Hola. Soy profesor y me contrato un colegio que es una microempresa (MYPE) y no me pagan cts ni gratficiaciones, queria saber si eso esta bien o me tienen que pagar estos conceptos de todas maneras. Gracias por atender la consulta.
noviembre 5th, 2014 at 21:48
Estimado Guillermo,
noviembre 4th, 2014 at 20:19
Buenas Tardes, he ingresado en agosto de este año a la ONP (OFICINA NORMALIZACION PROVICIONAL) por consurso publico de meritos, estoy en la ley 728, mi consulta es si la ONP esta incluida en la ley SERVIR, por lo que queria saber si me van a depositar CTS, si mis aguinaldos de Julio y Diciembre son un sueldo entero.
Gracias de antemano por su interes.
saludos
noviembre 5th, 2014 at 21:56
Estimado Carlos, efectivamente sí pertenece a la Ley Servir.
noviembre 14th, 2014 at 23:36
Yo acabo de entrar a trabajar como impulsadora, me ofrecen un sueldo bruto de 1000 soles al mes, descanso un día a la semana y trabajo feriados. Mi contrato es mensual renovable. Me gustaría saber que debería de estar recibiendo anualmente, estoy trabajando para Adecco. Gracias!
noviembre 16th, 2014 at 14:19
Estimada Adriana, eso va a depender del régimen laboral que te estaría aplicando tu empleador; no es lo mismo los beneficios laborales que corresponden al régimen laboral general como los beneficios que corresponden a los trabajadores del régimen laboral de las MYPES.
diciembre 27th, 2014 at 13:38
Hola Miranda, estan por contratarme en una empresa privada con un sueldo de 2000 neto en el regimen general planilla + beneficios y me menciono otra opcion en planilla de 2500 neto con menos beneficios,quisiera saber cual es este otro regimen.te agradezco de antemano
diciembre 28th, 2014 at 21:51
Estimado Felix, nosotros no sabemos qué otro régimen laboral le han ofrecido a usted.
diciembre 28th, 2014 at 6:46
De antemano gracias por el aporte, trabajo en una empresa EIRL, quisiera saber a que regimen pertence la empresa y ya tengo 4 meses laborando, cuanto tiempo tiene que pasar para recibir lo que me corresponde en beneficios. por ejemplo en navidad me dieron 300 soles y mi sueldo es de 1200.
diciembre 28th, 2014 at 21:53
Estimado Felipe, no sabemos a qué régimen laboral pertenece usted, eso tendría que preguntarle a su empleador. Si estuviera en el régimen laboral general le corresponde por gratificación un sueldo adicional.
diciembre 28th, 2014 at 6:51
UNA pregunta mas, no me entregan boletas que debo hacer? o donde puedo ver que verdaderamente si estoy en planilla, gracias
diciembre 28th, 2014 at 21:54
Estimado Felipe, usted debe exigirle a su empleador que le entregue la boleta de pago cada mes, de lo contrario puede hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
enero 6th, 2015 at 15:23
Estimada Dra.,
Cuando una empresa cierra teniendo deudas ante AFP y otros sectores del estado como estas entidades hacen para que la empresa en liquidación o cerrada pague esas deudas? es cierto que cuando no hay de donde cobrar a la empresa, se van contra los bienes del gerente general o los accionistas y si ellos no tienen bienes con que pagar, esas personas (Gerente o accionista) no puede trabajar en ninguna otra empresa ya que la AFP se cobrará del sueldo que perciban?
enero 13th, 2015 at 20:20
Estimada Yuliana, los acreedores se podrán oponer a la liquidación al momento de la publicación del acuerdo de disolución de la sociedad.
enero 6th, 2015 at 21:05
Estimado Miranda, consulta, un trabajador puede cesar y volver a ser contratado en el mismo mes?, pasar de tener contrato como intermitente a indeterminado?.
Muchas Gracias
enero 13th, 2015 at 20:34
Estimado Luis, en el caso planteado sí es posible hacer lo que menciona.
enero 18th, 2015 at 2:01
quisiera saber si las charlas de induccion en dias laborables es reconocido como una remuneracion… dia completo
enero 19th, 2015 at 19:19
Estimado Alexander, si ya está vigente su contrato laboral, obviamente que se le tiene que pagar el día.
abril 13th, 2015 at 4:22
Muchas gracias por la respuesta que me puedan brindar, he tenido un trabajador desde el año 2007 con la ley de la micro empresa a la cual me he inscrito y me volvi a incribir en el año 2,012,el trabajador ha laborado hasta el 05.01.2014 yo ya lo he liquidado conforme a la ley de la micro empresa esta bien mi proceder o habia alguna variacion por la liquidacion o por el transcurso de los años ha variado la ley de la microempresa y no le correspondia su liquidacion
abril 27th, 2015 at 13:41
Estimada Angelica,
mayo 15th, 2015 at 23:41
Estimada Miranda:
Soy conductor de una micro empresa, que se acogió a Ley N°28015, el 26/10/2006 presentando Declaración Jurada, Ficha RUC y DNI del representante legal, en la Oficina de Administración Documentaria del MINTRA. Esta ley se progorró por 3 años mas, a partir de la Ley 30056 que se promulgó el 30 de Julio del 2013. Bajo esa premisa yo estoy en la obligación de Liquidar al trabajador que renuncia voluntariamente solo vacaciones truncas correspondiente al periodo trabajado ¿es correcto esto no?. Entonces antes de culminar la prorroga estoy en la obligación de acogemere al REMYPE, quisiera que me confirme si es correcta mi interpretación?. De antemano muchas gracias.
mayo 19th, 2015 at 14:53
Estimado Francisco,
mayo 18th, 2015 at 2:02
hola.
estoy trabajando desde agosto 2010 en una empresa pero quiero retirarme en junio ,quisiera saber si me corresponde mi gratificacion total de julio 2015, y como haria con mis vacaciones porque solo tome 7 dias y me falta completar los 23 dias , y que otros beneficios me corresponderia.
de antemano agradecida
espero su pronta respuesta .
mayo 19th, 2015 at 14:56
Estimada Noelia, si estás bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, te correspondería la gratificación semestral a otorgarse en julio. También te correspondería vacaciones truncas por los días no gozados de vacaciones.
mayo 28th, 2015 at 5:20
tengo trabajando 7 años en una micro empresa nunca tuve un contrato , al dueño le exiji que ponga en planilla y me decia al otro año te pongo y asi me tuvo hasta el 2014 .( ingrese a trabajar en el 2008- )ahora en el 2015 me pone en planilla pero con el regimen especial MYPES .siempre recibi gratificaciones en julio y diciembre solo quincena y me liquidaba pero no firmaba una carta de liquidacion solo ma daba recibos pero ahora le exijo que no debo estar en ese regimen especial por los años que tengo trabajando debo estar en general me debe algo tiene una falta la empresa.
no tuve cts ni un seguro de salud ni afp ni marcaba tarjeta de entrada y salida
mayo 28th, 2015 at 15:50
Estimado Anthony, en ese caso su contrato se ha desnaturalizado y por lo tanto se ha convertido en un contrato laboral a plazo indeterminado desde hace 7 años; por lo tanto le corresponde todos los beneficios que se le otorgan a ese tipo de trabajadores (bajo el régimen del D.L. 728); es decir gratificación completa de los 7 años, vacaciones por 30 días, más las indemnizaciones por no salir de vacaciones, etc.
mayo 30th, 2015 at 5:18
hola ; mi consulta es tengo trabajando en una empresa hace 9 años la empresa se llama cristales Gina Service de Gina Salgado nunca me pusieron en planilla no tuve algunos beneficios solo tuve gratificaciones en julio y navidad solo quincena recibía no firme contrato me liquidaban cada 2 años nunca firme una carta de liquidación,ahora la empresa cambia de razon social se llama Gina Service E.I.R.L, y se ponen en el regimen especial y me ponen en planilla con ese regimen , le reclamo al dueño que debo estar en en regimen laboral general por antiguedad eso le corresponden a los trabajadores nuevos y me responden que la empresa cristale Gina Service, le han dado de baja en quiebra en esa en la nueva empresa soy nuevo . y les digo que el trabajador no debe salir perjudicado . diganme puede ver 2 regimen es esta empresa nueva .la empresa me debe algo puedo estar con el regimen general en la nueva empresa estoy exonerado de los contratos por antiguedad me respalda alguna ley o algun decreto.puede ser multada la empresa tiene faltas graves la empresa ojo la empresa antigua sigue facturando con la antigua razon social (CRISTALES GINA SERVICE ).
junio 12th, 2015 at 14:39
Estimada Mafer, no se entienden sus preguntas, sin embargo, por lo explicado consideramos que usted tiene una relación laboral a plazo indeterminado y éste se encuentra bajo la regulación del Decreto Legislativo N° 708 (régimen general).
junio 7th, 2015 at 1:54
sr Miranda vengo trabajando 9 años en una empresa lo cual en esta empresa ha estado en la PYMES ,pero no he firmado ningún contrato pero si he tenido mis vacaciones de 30 días pagados, mi gratificación(solo 15 dias pagados ) lo cual también me han liquidado cada año pero no he tenido ningún beneficio lo acordado a ley , lo cual he exigo al dueño ponerme a planilla durante esos años trabajados lo cual no la cumplido , ahora en este año 2015 le he vuelto a pedir lo mismo , lo cual el señor me esta poniendo en le régimen MIPE EN MICRO EMPRESA también lo cual cambia su razón social , mi pregunta es : ¿ Debería estar en ese régimen MIPE o en el regimen general ?
EL señor ha cometido falta hacia mi persona al no ponerme en planilla durante 9 años .
Espero su pronta respuesta gracias
junio 12th, 2015 at 14:51
Estimado Juan, al no estar usted en planilla, desde el primer día de trabajo su relación laboral se convirtió en una a plazo indefinida y ésta se encuentra bajo el amparo del régimen laboral general.
junio 7th, 2015 at 2:00
hola, quisiera saber si la mediana empresa también puede inscribirse en la remype, y que tipo de beneficio puede darle a sus trabajadores, o a que regimen laboral pertenecen?
junio 12th, 2015 at 14:53
Estimado Alejandro, no aplica para las medianas empresas.
junio 18th, 2015 at 1:51
tengo unas cuantas preguntas que quisiera que me ayuden:
cual es la tasa de descuento de AFP?
cual es la AFP a la cual debemos inscribirnos actualmente?
cuanto es el aporte de ES SALUD?
cuanto es el aporte de ES SALUD si tiene EPS?
CUANDO VENCE UN PERIODO DE VACACIONEs?
julio 12th, 2015 at 22:53
Estimada Dariana, respondemos sus interrogantes: (i) la tasa que cobra la AFP es del 10%, y las comisiones y prima son variables; (ii) Habitat; (iii) 9%; (iv) 6.75%; (v) si se trata del régimen laboral general, el periodo de vacaciones termina a los 30 días de gozados.
junio 24th, 2015 at 15:13
soy trabajador de una municipalidad personal sereno y deseo saber si tengo derecho a prestaciones alimentarias
julio 12th, 2015 at 23:01
Estimado Fernando, si tu régimen laboral es el de la actividad privada (decreto legislativo N° 728), y en tu contrato individual se señala ese beneficio o si existiese ese beneficio como consecuencia del acuerdo de convención colectiva de trabajo (sindicato), sí te corresponde.
junio 25th, 2015 at 16:28
Srta Miranda, yo vengo trabajando en una empresa acogida a como pequeña empresa desde el 07/08/2014, pero mi contrato esta a plazo indeterminado D.L 728, la cosa es que a mi me solo me han pagado 1/2 gratificaciones y la mitad de la cts es correcto eso, ademas solo tengo 1 deposito de cts en este mes de mayo, la cual quiere decir que la cts de agosto a noviembre no me han depositado, que puedo hacer en ese caso???
julio 12th, 2015 at 23:03
Estimado Franklin, en ese caso podrías hacer la denuncia respectiva ante el Ministerio de Trabajo.
junio 29th, 2015 at 22:40
Estimada Miranda, me encantaria que me brindes informacion sobre mi casa.
Estoy laborando 4 años y medio en la misma empresa (desde el principio en planilla pero nunca con un contrato de por medio), inicie como auxiliar con un sueldo mensual de 450 y porteriormente subio hasta 1070. Pero hasta el dia de hoy no cuento con ningun beneficio de los que se menciona (cts y gratificaciones) si tengo el seguro. Por lo que se esta empresa a venido cambiando de razon social. Mi pregunta es la siguiente. A fin de año termina mi relacion laboral con ellos y quisiera pedir mi REMUNERACION POR TIEMPO DE SERVICIO. Cuanto crees que me podria tocar y si es posible ya que la empresa por lo que tengo entendido esta registrado como MEDIANA EMPRESA.
De antemano agradezco tomes en cuenta mi caso y tu ayuda.
julio 12th, 2015 at 23:13
Estimada Mariela, al no haber suscrito ningún contrato por escrito, su relación laboral se ha convertido en uno a plazo indeterminado; por lo tanto, su empleador para prescindir de sus servicios tendrá que invocar alguna falta grave, de lo contrario legalmente no la puede despedir. Desde el primer día de trabajo le corresponde a usted todos los beneficios laborales (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.).
julio 1st, 2015 at 14:49
Muy buenos días Miranda Lawyers, mi pregunta es la siguiente, estoy laborando en una empresa de agua potable, como asistente de gerencia, gano 900, con contrato del 01 de abril al 30 de junio, me están renovando el contrato hasta el 30 de setiembre, quiero saber si me van a dar mi gratificación, asignación familiar y cts… Gracias
julio 12th, 2015 at 23:14
Estimada Yolanda, no tenemos mayor información (régimen laboral) para determinar si le corresponde o no determinados beneficios laborales.
julio 8th, 2015 at 20:54
Trabajo para una empresa ya 1año y 3 meses y recien entre en planilla hace unos dias… (JULIO)
Esta empresa figures como prequeña empresa.
Quisiera saber
Que beneficios me corresponden.
Gracias!!!
julio 12th, 2015 at 23:18
Estimada Miluska, a usted le corresponden todos los beneficios laborales de los trabajadores (CTS, gratificaciones, vacaciones, etc.), y además, su contrato laboral se ha convertido en indeterminado, es decir no tiene fin, salvo que cometa una falta grave y su empleador la despida.
agosto 10th, 2016 at 16:25
Buenos Dias, una consulta. Stoy laborando en una empresa desde el 17 de Junio. No me han hecho contrato hasta ahora, pero supuestamente tengo contrato por 6 meses.Actualmente tengo dos meses trabajando. Hace unos dias me entere que stoy embarazada. Quisiera saber si me corresponde algun beneficio, si con la noticia me despidiran. Gracias x su respuesta
enero 24th, 2017 at 23:04
Estimada Alina, hay dos casos a explicar: 1. En vista que iniciaste a laborar sin firmar ningún contrato a plazo fijo, tu relación laboral ya se convirtió en una de plazo indeterminado, y por lo tanto, sólo te podrán despedir por causa justa; y, 2. Lo que tienes que hacer es comunicar por escrito y con pruebas a tu empleador que estás embarazada, y en su momento te corresponde la licencia pre y post natal; y luego de ello tienes derecho a retornar a trabajar de manera indefinida.
febrero 19th, 2019 at 19:09
pueden actualizar los regímenes laborales general y mype al 2019
porfavor.
febrero 19th, 2019 at 19:19
Ok vamos a trabajar en esto y lo publicaremos en los próximos días.
mayo 8th, 2019 at 5:08
Hola…mi persona está trabajando 6 años en una pequeña empresa,pero cada año que cumplo me paga 930 de tiempo de servicio y 930 de vacaciones pero la empresa no quiere asegurarme en la planilla hace poco me hizo firmar un contrato de 3 meses diciendo que era para entrar a la planilla pero ese contrato ya venció ahora me quiere renovar el contrato por un año es que puedo hacer por favor yo ya debo de ser un personal estable y cuando nació mi hijo no me dio nada hasta el momento además ya mi jefe voto personales cuando cumplió sus 3 meses de contrato que puedo hacer por favor firmar la renovación del contrato por un año o reclamar que debo ser un personal estable y que derechos tengo por favor?
mayo 9th, 2019 at 4:43
Estimado Luis, desde hace muchos años usted ya se ha convertido en un trabajador a plazo indeterminado y esos contratos que firma a plazo determinado no tienen ningún valor legal. En tal sentido, no firme ningún contrato ya que usted tiene vigente un contrato laboral (no escrito) y puede reclamar todos los beneficios que no le han pagado en estos años, de lo contrario usted podría hacer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
junio 24th, 2019 at 20:26
Buenas tardes, quisiera saber si MINTRA actualiza de micro a pequeña o necesariamente se tiene que solicitar el cambio, porque noto que una empresa figura en mintra como microempresa pero según los ingresos ya debería estar como pequeña, y los beneficios seria de acuerdo como figura en MINTRA o de acuerdo a los ingresos de la empresa. gracias de antemano.
julio 15th, 2019 at 17:12
Buenos días, el sistema de las Mypes no se actualiza automáticamente, sin embargo, lo que prima para considerar a una empresa si está calificada como micro o pequeña empresa, son sus ingresos.