Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.

La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.

Las infracciones leves se presentan cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones leves pueden llegar hasta las 50 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 190,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

Las infracciones graves se presentan cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos delos trabajadores o se incumplan obligaciones que trascienden  el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones graves pueden llegar hasta las 100 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 380,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

Son consideradas infracciones LEVES las siguientes:

1. No comunicar y registrar, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información no tipificada como infracción grave.

2. No entregar al trabajador, en plazos y requisitos, copia del contrato, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier documento que deba ser puesto a su disposición.

3. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, no tipificado como infracción grave.

4. Incumplir las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, no tipificado como infracción grave.

5. No exponer en lugar visible el horario de trabajo.

6. No contar con ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.

7. No entregar el RIT o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.

8. No contar con el Registro de Control de Asistencia.

9. Impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.

10. Cualquier otro incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, no tipificado como infracción grave.

11. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las seis (6) últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

12. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

13. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.

14. En materia de seguridad y salud en el trabajo, cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.

Son consideradas infracciones GRAVES las siguientes:

1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas (T-Registro), en el plazo y con los requisitos previstos. La infracción es por cada uno.

2. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas o registro de trabajadores y prestadores de servicios: a) no encontrarse actualizado; b) no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; c) no consignar los datos completos; d) no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; e) no presentarlo dentro del plazo; f) incluir datos falsos; g) incluir datos que no correspondan a la realidad; h) no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el T-Registro dentro de los plazos.

3. Incumplimiento en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: a) consignar datos distintos a los registrados; b) incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.

4. No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales, legales, como los de convenios colectivos.

5. La reducción de remuneración o beneficios sociales en fraude a la ley.

6. No depositar íntegra y oportunamente la CTS.

7. Incumplir disposiciones del sistema de prestaciones alimentarias, no tipificado como muy grave.

8. No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito es exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.

9. La modificación unilateral del contrato y las condiciones de trabajo, cuando no está facultado para ello.

10. No entregar a los representantes de los trabajadores la información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.

11. Incumplir con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

12. No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

13. No registrar el contrato de “seguro de vida ley” en el Registro, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima. Plazo 30 y 5 días.

14. No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia al centro de estudios, cuando corresponda.

15. No contar con la dependencia de relaciones industriales, asistente social diplomado o RIT, cuando corresponda.

16. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.

17. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos; no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.

18. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.

19. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.

20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

21. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.

22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.

24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.

26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.

27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.