Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.

La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.

Las infracciones muy graves se presentan cuando los actos u omisiones tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones muy graves pueden llegar hasta las 200 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 760,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

Son consideradas infracciones MUY GRAVES las siguientes:

1. No pagar la remuneración mínima vital.

2. La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos.

3. Desempeñar actividades del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos.

4. El despacho por la empresa proveedora de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.

5. Incumplir las normas sobre contratación a plazo determinado, su uso fraudulento, su desnaturalización y su uso para violar el principio de no discriminación.

6. Incumplir disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

7. Incumplir disposiciones sobre trabajo de niños y adolescentes en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, cuando no cuentan con autorización de la AAT, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.

8. La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa justificada.

9. Los actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga: retiro de bienes sin autorización de la AAT, la sustitución de trabajadores en huelga, sea bajo contratación directa o indirecta, a través de intermediación o contratación y subcontratación de obras o servicios.

10. Las medidas antisindicales contra un trabajador o contra la organización: como impedir la afiliación a una organización sindical, promover la desafiliación, impedir la constitución de sindicatos, obstaculizar a la representación sindical, utilizar contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otra interferencia con los sindicatos.

11. La trasgresión a las garantías a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.

12. La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical; la infracción es independiente de la modalidad contractual del trabajador.

13. El cierre no autorizado o abandono del centro laboral.

14. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, los actos que afectan la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

15. No adoptar medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.

16. Incumplir con la protección de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

17. La discriminación en la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, nacionalidad, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, virus HIV o cualquiera otra.

18. El trabajo forzoso, retribuido o no, y la trata.

19. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador de la entidad depositaria de la remuneración.

20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.

21.En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas específicas en materia de protección dela seguridad y salud de los menores trabajadores.

22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.

25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.

27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas en dichas disciplinas, en lo que respecta a la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.