El aumento de la motivación para invertir en Perú se debe entre otras razones a la existencia de una regulación sólida y segura que establece condiciones tributarias muy especiales para favorecer la inversión privada. Veamos a continuación algunas de las reglas que conforman el sistema de incentivo a la inversión privada:

1. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.- La Ley N° 29482 tiene como propósito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producción láctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozarán de las exoneraciones por 10 años del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

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El desarrollo económico que viene atravesando el Perú, conlleva la necesidad de poner en marcha proyectos de infraestructura pública de gran envergadura, tales como la construcción de carreteras, mayores redes de energía, agua potable, telecomunicaciones, todas  estas  orientadas a  expandir dicho desarrollo  en todo el territorio en pro de una mayor productividad y mejora de la calidad de vida.

El Perú, frente a  sus  limitaciones presupuestarias, ha orientado  sus esfuerzos  a establecer las condiciones que hagan posible la intervención de la inversión privada para coadyuvar a dichos fines; así, las principales obras públicas vienen siendo financiadas por capitales privados.

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La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:

1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.

2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.

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La política migratoria que rige en el Perú está regulada principalmente por el Decreto Legislativo N° 703 y por el Decreto Legislativo N° 1043. A continuación veremos algunos lineamientos de la denominada Ley de Extranjería:

1. Ámbito de Aplicación: Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.

2. Calidades Migratorias: Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al territorio nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Periodista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ABTC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador Designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.

3. Clases de Visas: A las calidades de turistas, negocios, negocios ABTC, artistas, trabajador designado, tripulantes y transeúntes, les corresponderá Visa Temporal. En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.

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A través del Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE, se ha diseñado un régimen laboral especial para las MYPEs (incluye régimen de salud y pensiones) pensando en las características y la realidad de ellas, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral general o común.

Para ser beneficiario de este régimen se establece las características concurrentes que deben cumplir las MYPEs y son las siguientes: 1) Microempresa: de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT; 2) Pequeña Empresa: de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT. El valor de la UIT para el ejercicio 2011 en el Perú es de S/. 3,600 Nuevos Soles.

1.  Régimen Laboral Especial para las MYPEs:

REMUNERACIÓN: Microempresa.- Remuneración Mínima Vital de S/. 750.00. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá ser menor; Pequeña Empresa.- RMV de S/. 750.00.

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