A través del Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE, se ha diseñado un régimen laboral especial para las MYPEs (incluye régimen de salud y pensiones) pensando en las características y la realidad de ellas, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral general o común.

Para ser beneficiario de este régimen se establece las características concurrentes que deben cumplir las MYPEs y son las siguientes: 1) Microempresa: de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT; 2) Pequeña Empresa: de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT. El valor de la UIT para el ejercicio 2011 en el Perú es de S/. 3,600 Nuevos Soles.

1.  Régimen Laboral Especial para las MYPEs:

REMUNERACIÓN: Microempresa.- Remuneración Mínima Vital de S/. 750.00. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá ser menor; Pequeña Empresa.- RMV de S/. 750.00.

JORNADA DE TRABAJO: Microempresa y Pequeña Empresa.- 8 horas.

HORARIO DE TRABAJO: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general. En cuanto al horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.

TRABAJO SOBRETIEMPO: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.

DESCANSO SEMANAL: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.

DESCANSO VACACIONAL: Microempresa y Pequeña Empresa.- 15 días calendario por cada año de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

DESCANSOS FERIADOS: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Microempresa.- 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios – máximo 90 remuneraciones diarias; Pequeña Empresa.- 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios – máximo 120 remuneraciones diarias.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26790.

SEGURO DE VIDA: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688.

DERECHOS COLECTIVOS: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 892.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- Media remuneración cada una.

2.  Régimen Especial de Salud para las MYPEs:

MICROEMPRESA: Los trabajadores y conductores serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE. El empleador deberá efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un monto igual por parte del Estado. El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Sistema Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva (9%).

PEQUEÑA EMPRESA: Los trabajadores serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente (9% de la remuneración).

3.  Régimen de Pensiones para las MYPEs:

MICROEMPRESA: Los trabajadores y conductores se deberán afiliar obligatoriamente a uno de los siguientes tres sistemas:  Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones o Sistema de Pensiones Sociales. Este último sistema es subvencionado por el Estado y el aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

PEQUEÑA EMPRESA: Los trabajadores obligatoriamente se deberán afiliar al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

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