junio 5th, 2011¿Cómo es el Régimen Laboral de las MYPEs en el Perú?
A través del Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE, se ha diseñado un régimen laboral especial para las MYPEs (incluye régimen de salud y pensiones) pensando en las características y la realidad de ellas, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el régimen laboral general o común.
Para ser beneficiario de este régimen se establece las características concurrentes que deben cumplir las MYPEs y son las siguientes: 1) Microempresa: de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT; 2) Pequeña Empresa: de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT. El valor de la UIT para el ejercicio 2011 en el Perú es de S/. 3,600 Nuevos Soles.
1. Régimen Laboral Especial para las MYPEs:
REMUNERACIÓN: Microempresa.- Remuneración Mínima Vital de S/. 750.00. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá ser menor; Pequeña Empresa.- RMV de S/. 750.00.
JORNADA DE TRABAJO: Microempresa y Pequeña Empresa.- 8 horas.
HORARIO DE TRABAJO: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general. En cuanto al horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.
TRABAJO SOBRETIEMPO: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.
DESCANSO SEMANAL: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.
DESCANSO VACACIONAL: Microempresa y Pequeña Empresa.- 15 días calendario por cada año de servicios. Puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.
DESCANSOS FERIADOS: Microempresa y Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Microempresa.- 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios – máximo 90 remuneraciones diarias; Pequeña Empresa.- 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios – máximo 120 remuneraciones diarias.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26790.
SEGURO DE VIDA: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 688.
DERECHOS COLECTIVOS: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- Igual al régimen laboral general.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 892.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: Microempresa.- No les corresponde; Pequeña Empresa.- Media remuneración cada una.
2. Régimen Especial de Salud para las MYPEs:
MICROEMPRESA: Los trabajadores y conductores serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE. El empleador deberá efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un monto igual por parte del Estado. El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Sistema Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva (9%).
PEQUEÑA EMPRESA: Los trabajadores serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente (9% de la remuneración).
3. Régimen de Pensiones para las MYPEs:
MICROEMPRESA: Los trabajadores y conductores se deberán afiliar obligatoriamente a uno de los siguientes tres sistemas: Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones o Sistema de Pensiones Sociales. Este último sistema es subvencionado por el Estado y el aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.
PEQUEÑA EMPRESA: Los trabajadores obligatoriamente se deberán afiliar al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=128#more-128; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
octubre 1st, 2011 at 22:10
¿cuando mencionas a los conductores te refieres a los empleadores de las mypes?
si esto fuera asi ahora en el 2011 los empleadores de las mypes pueden afiliarse a essalud y onp ? tiene que ser los dos o puede que el empleador solo este en el essalud y pueda afiliarse voluntariamente a la al regimen de pensiones como tu lo afirmas.
octubre 13th, 2011 at 15:35
Cuando hacemos mención a los conductores, efectivamente nos estamos refiriendo a los empleadores de las mypes (sean personas naturales o personas jurídicas). Ahora bien, en el régimen especial de salud los empleadores pueden afiliarse a ESSALUD (optativo para las microempresas cuando no están afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud y obligatorio para la pequeña empresa), y en el régimen de pensiones pueden afiliarse a la ONP (Sistema Nacional de Pensiones). Tanto los empleadores como los trabajadores necesariamente se tienen que afiliar a un sistema de salud y a un sistema de pensiones. Cuando señalamos que los trabajadores y conductores de las microempresas podrán (“voluntariamente”) afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), lo decimos porque no existe la obligación de afiliarse necesariamente a uno de esos dos sistemas, puesto que para ellos existe una tercera opción que es el Sistema de Pensiones Sociales (se tienen que afiliar necesariamente a uno de los tres sistemas), mientras que para las pequeñas empresa si existe la obligación de afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). Respecto a la consignación de los datos para el PDT, podrías hacer la consulta puntual a la SUNAT y eventualmente a ESSALUD.
noviembre 24th, 2011 at 21:06
Buenas tardes, una persona natural que tiene su negocio de cabinas de internet desea afiliarse a essalud y tambien poner como trabajador a su hermano, que procedimientos tiene que seguir gracias
diciembre 29th, 2011 at 15:32
Estimada Marian, una de las alternativas que tienen ustedes dos es la de afiliarse a ESSALUD, a través de “ESSALUD Independiente”, que es un seguro establecido por la Ley Nº 29344 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, para trabajadores independientes con 4 planes de afiliación y que comprende atención en consulta externa, hospitalización, cirugías, emergencias y provisión de medicamentos, cubriendo el 80% de las enfermedades más frecuentes. Este seguro les ofrece precios accesibles y para afiliarse al sistema no existe limite de edad y está disponible para cualquier residente en el Perú. Para realizar la afiliación, deberán acercarse a la Agencia de Seguros más cercana a su domicilio con su documento de identidad.
diciembre 12th, 2011 at 13:24
como declaro en el pdt 601, en el rubro de pensiones porque no hay la opcion de no optar por onp???
diciembre 27th, 2011 at 18:15
Respecto a la consignación de los datos para el PDT 601, podrías hacer la consulta puntual a la SUNAT y eventualmente a ESSALUD.
enero 5th, 2012 at 23:15
tengo una microempresa con mi esposa y declaro por el RER mensualmente a la sunat.queremos tener pension y seguro ambos mi esposa y yo no tenemos hijos .que debemos hacer y a donde nos deberemos inscribir,agradecemos de cantemano su gentil respuesta
marzo 22nd, 2012 at 4:30
Estimado Juan José, en primer lugar tendrías que acudir al Ministerio de Trabajo para que inscribas a la Microempresa en el REMYPE para luego ser beneficiario del régimen especial de Salud y de Pensiones. Posteriormente para tu inscripción en el sistema de salud te debes acercar a ESSALUD y para tu inscripción en el sistema de pensiones te debes acercar a la ONP o si deseas a una AFP (escoges cualquiera de las dos opciones).
febrero 10th, 2012 at 16:49
BUEN DIA, MI CONSNLTA ES QUE EL MINIST TRABAJO. NOS HA MULTADO POR NO INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN EL SNP O AFP.PERO YO ESTOY INSCRITA EN EL REMYPE,COMO MICROEMPRESA,Y SEGUN LA LEY ES OPTATIVO.Q DEBO HACER ANTE DICHA MULTA IMPUESTA X EL MINISTERIO
GRACIAS
marzo 20th, 2012 at 14:26
Estimada Luz, el Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 024-2009-PRODUCE señala como primera alternativa que los trabajadores y conductores de las microempresas podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), esto con carácter voluntario por cualquiera de las dos opciones. Ahora bien, adicionalmente se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional (ni de SNP ni de AFP). En otras palabras, la legislación pone a disposición de las microempresas tres alternativas en temas pensionarios: a) SNP; b) AFP; y c) SPS, para que de manera voluntaria opten por una de ellas sin que la ley les obligue por cual hacerlo; pero ello no significa que se esté facultando al microempresario a que opte por alguna de ellas sólo si desea, pues esa es una obligación que se tiene, caso contrario sería pasible de una multa. En tan sentido, consideramos que la multa que se te ha aplicado tiene sustento legal.
marzo 20th, 2012 at 17:23
Hola, mi hija renunció a su empleo en una Mype, trabajó casi 2 años, le corresponde liquidación por tiempo de servicios?
marzo 22nd, 2012 at 4:18
Estimado Carlos, en principio diremos que si el empleador era una Microempresa, no le correspondía otorgar CTS a sus trabajadores; pero si se trataba de una Pequeña Empresa, le correspondía otorgar por ese concepto el equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. Bajo los parámetros explicados en la primera parte del artículo se podría determinar si la empresa en cuestión es Micro o Pequeña. Además de ello, para que esa empresa sea beneficiaria de ese régimen tenía que haber estado inscrita en el REMYPE en el año de la renuncia (la inscripción se renueva cada año para ser beneficiario), pues de lo contrario tendría que haber aplicado las disposiciones del régimen común y por lo tanto le tendría que haber correspondido a tu hija la CTS de manera completa.
abril 11th, 2012 at 11:43
una empresa que tiene a sus trabajadores en el regimen general, puede cambiarse al regimen de una pequeña empresa para sustraerse de sus obligaciones con los trabajadores
abril 11th, 2012 at 16:58
Estimado Alex, la empresa puede cambiar el régimen laboral de sus trabajadores (de régimen laboral general a régimen laboral especial), siempre y cuando se ajuste a las siguientes características concurrentes: a) los vínculos laborales con los trabajadores no deben ser anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 (29.06.2008), pues en el artículo 5° de dicha norma se señala (…) los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración; b) si se trata de una pequeña empresa debe tener de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT; y, c) la empresa debe estar inscrita previamente en el REMYPE.
abril 13th, 2012 at 16:36
como es el calculo de 1 hora extra en una micro
abril 13th, 2012 at 16:45
Estimado Jesús, el sistema de pago aplicable al trabajo en sobretiempo en una microempresa es igual a la que se aplica en el régimen laboral general, es decir, se abona con un recargo a convenir entre las partes, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneración ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes.
abril 18th, 2012 at 23:42
Muy buenas tardes. De antemano muchas gracias por la ayuda que nos brindan a traves del presente foro. Mi consulta es la siguiente:
se trata de UNA EMPRESA QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA REGISTRADA BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MYPE, OTORGÁNDO A SUS TRABAJADORES TODOS LOS DERECHO CORRESPONDIENTES A DICHO RÉGIMEN. A LA FECHA, POR RAZONES DE YA NO TENER LAS CARACTERÍSTICAS QUE POR LEY SE REQUIEREN PARA CONTINUAR EN DICHO RÉGIMEN, NUESTRO CLIENTE DESEA CAMBIAR A SUS TRABAJADORES AL RÉGIMEN LABORAL GENERAL, Y ASÍ OTORGARLES TODOS LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AL MISMO.
DE QUE MANERA SE PUEDE HACER EFECTIVO ESTE CAMBIO RESPECTO A LOS TRABAJADORES? SE PODRÍA LLEVAR A CABO UN CONVENIO EN EL QUE SE INCLUYAN A TODOS ÉSTOS DONDE CONSTE SU CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN AL RESPECTO? SE LES DEBE LIQUIDAR A LA FECHA SEGÚN EL RÉGIMEN MYPE Y VOLVERLOS A CONTRATAR BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ORDINARIO, A CADA UNO? ES ESTO LEGAL?
LO QUE LA EMPRESA QUIERE ES VER LA MANERA DE HACER CONSTAR DOCUMENTALMENTE DICHO CAMBIO CON LA FIRMA CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE TODOS SUS TRABAJADORES Y QUE SE VEAN BIEN MARCADOS LOS DOS REGIMENES BAJO LOS CUALES FUERON CONTRATADOS EN EL TIEMPO DE SERVICIOS, PARA ASÍ EVITAR PROBLEMAS POSTERIORES CON LOS MISMOS O QUE AL LIQUIDARLES SUS BENEFICIOS, TENGA QUE HACERSE EL CÁLCULO DE TODO SU TIEMPO DE SERVICIOS BAJO EL ULTIMO RÉGIMEN ( EL GENERAL).
abril 20th, 2012 at 20:17
Estimada Yusiana, no sabemos si la pregunta está relacionada a una micro o a una pequeña empresa, sin embargo, habría que precisar que la micro y pequeña empresa que por un período de dos años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados, podrá conservar el régimen especial laboral por un año calendario adicional consecutivo. Los dos años calendario consecutivos en mención, se computan desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE. Luego del período adicional (un año), la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda (la microempresa cambia su condición a pequeña empresa y la pequeña empresa sale definitivamente del REMYPE). Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. En el transcurso del año adicional para la conservación del régimen laboral especial, lo que tiene que hacer la empresa es proceder a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda y concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. No hay necesidad de extender otra clase de documentos ni hacer liquidación alguna, pues lo único que cambia es el régimen laboral, sin que se deba extinguir para nada el vínculo laboral.
abril 20th, 2012 at 3:22
una empresa se inscribió en el remype el 18-11-2008, el periodo 2011 ha superado el monto de 150 uit. ¿A partir de cuándo se empieza a considerar el cómputo para efectos de la permanencia como microempresa, es por periodo 2009, 2010, 2011, o por la fecha en que se inscribió noviembre 2008-octubre 2009,noviembre 2009-octubre 2010, noviembre 2010-octubre 2011, noviembre 2011-octubre 2012?
abril 20th, 2012 at 20:29
Estimada Reina, la micro y pequeña empresa que por un período de dos años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados, podrá conservar el régimen especial laboral por un año calendario adicional consecutivo. Los dos años calendario consecutivos en mención, se computan desde la fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE. Luego del período adicional (un año), la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda (la microempresa cambia su condición a pequeña empresa y la pequeña empresa sale definitivamente del REMYPE).
abril 29th, 2012 at 22:19
si una empresa ha sido inscrita y acreditada al REMYPE, y tiene menos de 10 trabajadores se sobreentiende que esta en microempresa o el MINTRA designa si es Micro o Pequeña empresa,mi duda es si los trabajadores tienen derecho al deposito de cts?
abril 30th, 2012 at 0:56
Estimada Karmela, el que decide si la empresa tiene la calidad de micro o pequeña no es el Ministerio de Trabajo, sino que lo hace el propio empresario; y para determinar si es beneficiario del régimen laboral especial tiene que cumplir las siguientes características concurrentes (ambas) luego de la inscripción en el REMYPE: 1) Microempresa: tener de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT; o, 2) Pequeña Empresa: tener de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT. Luego de ese análisis el empresario sabrá si le corresponde el régimen aplicable a las micro empresas o a las pequeñas empresas. Si le correspondiese ser beneficiario del régimen aplicable a la micro empresa, sus trabajadores no tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios; en cambio si es beneficiario del régimen aplicable a la pequeña empresa, les corresponde a sus trabajadores una compensación por tiempo de servicios equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
abril 30th, 2012 at 16:46
Tengo una empresa en la que un trabajador con el respaldo de no tener contrato firmado y estar en planilla que le da la calidad de permanente, comete una serie de faltas que la verdad no se como despedirlo, estoy inscrito como micro empresa, que solucion podria darme gracias
mayo 1st, 2012 at 18:34
Estimado Manuel, en primer lugar hay que manifestar que exista o no exista un contrato laboral firmado con un trabajador, para nada cambia los derechos y obligaciones que le corresponden cumplir tanto al empleador como al trabajador, osea, es irrelevante para estos efectos que exista un documento firmado. Ahora bien, en el Decreto Legislativo N° 728 se señala que para que proceda el despido de un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada (esta disposición también es aplicable para los trabajadores de las MYPEs). La causa justa en mención puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. Tratándose de la conducta del trabajador, la ley señala que es causa justa de despido la comisión de falta grave y señala cuales son éstas. A continuación indicaremos algunas de las faltas graves que pueden dar origen al despido del trabajador: a) el incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores (…); b) la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores (…); c) el uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; d) los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador; e) el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos; etc. Una vez que el empleador tenga la comprobación debida y las pruebas suficientes (muy importante) de la comisión de la falta grave del trabajador, se iniciaría el proceso del despido y para ello deberá comunicarle por escrito de esa decisión mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y se le concederá un plazo no menor a seis días para su descargo; si el trabajador se negara a recibir la carta, ésta será enviada por intermedio de notario o juez de paz. Luego del descargo del trabajador y en caso que los argumentos esgrimidos no hagan cambiar de parecer al empleador, procedería el despido del trabajador. En caso el trabajador no haga su descargo en el plazo concedido, el empleador también podría optar por el despido del trabajador.
mayo 4th, 2012 at 14:55
una pregunta si trabajo en una mype y renuncio me corresponde algun beneficio tenia un contrato de 1 año , en la empresa llevo laborandodesde hace 2 años pero por contratos temporales
mayo 4th, 2012 at 15:57
Estimado Luis, en el caso que la empresa esté registrada en el REMYPE (con vigencia para el 2012), y tratándose de una microempresa, no te correspondería compensación por tiempo de servicios; en cambio, si se tratase de una pequeña empresa, te correspondería por concepto de compensación por tiempo de servicios el equivalente a 15 remuneraciones diarias por el año completo de servicios (o la parte proporcional).
mayo 4th, 2012 at 17:03
Buenas tardes, quisiera saber si puedo poner a planilla a mi papá. Nos vamos a acoger a la MYPE, Yo estoy como representante legal y el trabaja en la empresa , además de ser socio de ella. Yo también tengo que ponerme a planilla?
mayo 4th, 2012 at 20:23
Estimada Stefy, en el régimen laboral de la actividad privada no existe impedimento legal para que un familiar del gerente o un socio de la empresa pueda trabajar en la misma y figurar en planilla; en todo caso, la gerencia tendría que tomar la decisión de contratar a esa persona bajo las características de un contrato laboral (e incluirlo en planilla) o en su defecto hacerlo a través de un contrato civil (no se incluye en planilla). Respecto a si el gerente general debería estar en planilla, efectivamente es así.
mayo 21st, 2012 at 21:08
Buenas tardes, deseo constituir una microempresa para brindar servicios educativos y de capacitación, por el momento estoy yo trabajando solo, pero más adelante pienso incorporar a mas personas. Mi consulta es que tipo de regimen tributario me correspondería y en cuando a Essalud, ¿podria yo inscribir mi empresa al Seguro Social siendo yo por el momento el unico trabajador? y de ser así que tramites se necesitan hacer. Muchas gracias por su respuesta.
mayo 21st, 2012 at 23:57
Estimado Oscar, en el entendido que la microempresa cumpliría con todas las características concurrentes para ser considerada legalmente como tal, entonces tiene usted dos opciones para determinar el régimen tributario que corresponde aplicar a la persona jurídica que va a constituir, y son las siguientes: a) Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).- Para acogerse a este régimen tributario se debe cumplir con los siguientes requisitos: las rentas netas obtenidas no deben superar los S/. 525,000 durante cada ejercicio gravable o año calendario; asimismo, el valor de los activos fijos destinados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe exceder los S/. 126,000; el monto total de sus adquisiciones acumuladas anuales o en cada ejercicio gravable, excepto aquellas de activos fijos, no debe exceder los S/. 525,000, y no debe tener personal afectado a la actividad a desarrollar mayor a diez (10) personas por turno. Los pagos en este régimen son definitivos y cancelatorios y la tasa mensual a pagar es de 2,5% (servicios); y, b) Régimen General del Impuesto a la Renta.- A través de este régimen la tasa del Impuesto a la Renta es de 30% a la utilidad generada al final del ejercicio económico. En cuanto a si la empresa que tiene un sólo trabajador en planilla podría registrarlo en ESSALUD, debemos señalar que sí es posible.
mayo 22nd, 2012 at 4:29
Muchas gracias por su explicación, estubo muy claro lo del regimen, abusando de su gentileza solo una consulta más en cuanto al Seguro Social y es que ese unico trabajador sería yo mismo y como se veria eso de que yo mismo sea el empleador y yo mismo me inscribo en essalud, no habria problema? y que tramite tendria que hacer. Muchas gracias otra vez.
mayo 22nd, 2012 at 13:38
Estimado Oscar, no habría ningún problema al respecto y para inscribir al trabajador en ESSALUD tendrías que acercarte a la entidad portando tu DNI.
mayo 23rd, 2012 at 21:02
Buenas tarde, tengo trabajadores que han ingresado con regimen laboral MYPE, y sus primeros depositos se efectuaron como tal(MYPE); en el presente periodo se les comunico que pasarian a ser de regimen laboral general.
Uno de estos trabajadores ha renunciado, en el mes de mayo 2012 en la condicion de regimen laboral general; el calculo de sus beneficios sociales se le calculara como regimen general o MYPE, o ambos. gracias
mayo 23rd, 2012 at 23:01
Estimado Renato, para hacer el cálculo de los beneficios sociales que le corresponde al trabajador en mención, se debe tomar como base ambos regímenes en la parte proporcional que corresponde a cada uno de ellos.
mayo 26th, 2012 at 16:40
buenas tardes , soy una pesona natural con negocio me encuentro en el regimen especial de renta. quiero afiliarme al essalud como trabajador de mi empresa. tengo que afiliarme al remype como microempresa para poder ingresar a planilla ,para poder ser afiliada a essalud ( es necesario contar con un trabajador ).
* puedo afiliarme a essalud o al SIS o puedo optar por uno de ellos
mayo 26th, 2012 at 19:31
Estimada Esther, lo que tendrías que hacer para estar en la planilla de su propio negocio y cotizar en el sistema de salud, es inscribirse en el REMYPE (Ministerio de Trabajo) en calidad de conductora como persona natural que dirige una microempresa y que no se ha constituido como persona jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. En la mencionada planilla debe incluirse, al menos, a un trabajador distinto a ti, porque a ti se te va a considerar en la planilla como conductora de la microempresa. Ahora bien, con el accionar mencionado, te estarías acogiendo a la regulación especial de salud y de pensiones de las microempresas (Decreto Legislativo N°1086 y su Reglamento) y con ello, la remuneración que te corresponda tendrá sólo efectos contributivos (pensión y salud) y no efectos tributarios (esa remuneración no podrá ser deducible para efectos del impuesto a la renta). Por último, debemos señalar que para este caso no interesa en qué régimen del impuesto a la renta se encuentre la microempresa (puede estar en el RUS, RER o RÉGIMEN GENERAL) ya que si está registrada en el REMYPE no varía en nada el efecto contributivo al que nos hemos referido.
mayo 31st, 2012 at 20:19
Buenas tardes, estoy haciendo un trabajo de investigacion y quisiera saber cual fue el efecto de los beneficios laborales y como estos repercutieron en la evolucion de la situacion economica de las MYPES.
mayo 31st, 2012 at 22:45
Estimada Flor, este un BLOG jurídico, por lo que te recomiendo que mejor te acerques al Ministerio de Economía o al de Trabajo y ellos te podrían proporcionar material que requieres.
junio 5th, 2012 at 6:28
Buenas noches quisiera saber a qué régimen laboral pertenecen los porteros de edificios en el Perú?
Muchas gracias,
junio 5th, 2012 at 15:01
Estimada Patricia, eso va a depender del tipo de contrato que tenga suscrito el portero con la Junta de Propietarios (puede ser régimen laboral general-Decreto Legislativo 728, puede ser régimen laboral especial porque las juntas de propietarios pueden ser consideradas como microempresas o puede ser contrato de prestación de servicios-régimen contractual civil); pero sea uno u otro tipo de contrato que tenga suscrito, hay disposiciones que cumplir como el establecido en el Decreto Supremo N° 009-2010-TR, que establece condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales.
junio 5th, 2012 at 14:31
hola buenos dias quisiera saber si mi empresa que es mype …la cual creo que viene haciendo cosas irregulares…
unas preguntas si puediera ser tan amable
nos deberia pagar cts?
nos deberia poner en algun sistema de pension?
nos deberia pagar mediante una planilla?
y como seria la liquidacion de mis beneficios en el caso de que yo termine mi trabajo en dicha empresa trabaje 6 meses?
seria tan amable de contestarme la pregunta se lo agradeceria
buenos dias gracias
junio 5th, 2012 at 15:10
Estimado Héctor, las respuestas a tus preguntas van a depender de si la MYPE en cuestión es una micro empresa o es una pequeña empresa, puesto que en ocasiones cada una de ellas tiene una regulación distinta. Para que te enteres de la respuesta a tus preguntas número uno, dos y cuatro, te remitimos al siguiente artículo donde se explica esas inquietudes: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=128. Respecto a la pregunta número tres, debemos mencionar que para que te incluyan en planilla es necesario que tengas un contrato a plazo indeterminado o a plazo fijo, pues de tener un contrato por prestación de servicios no le corresponde a tu empleador incluirte en planillas.
junio 7th, 2012 at 16:15
Buenos días:
Un amigo y yo hemos constituido una empresa en la modalidad de Asociación, pertenecemos al RER y ambos trabajamos en ella, en jornadas que no superan las ocho horas, porque paralelamente trabajamos en otras empresas (dependientes), en este caso, queremos saber si necesariamente ambos tendríamos que estar en planilla ó si es posible: uno en planilla y el otro a traves de contrato civil (4ta), de ser así, la empresa pude actuar como agente de retención por el impuesto a la renta de 4ta e informarlo en la planilla electronica?
Gracias por la respuesta.
junio 7th, 2012 at 17:57
Estimado Orlando, la decisión de contratar a ustedes dos (asociados) o al cualquier otra persona bajo una modalidad laboral que implique incluirlos en planilla, es una decisión estrictamente privada y que si lo cree conveniente para sus intereses lo tiene que adoptar la persona jurídica en cuestión; en otras palabras, no existe legalmente la obligación de hacerlo, salvo que esa obligación esté consignada en los estatutos de la asociación.
junio 7th, 2012 at 20:13
Gracias por atender a mi consulta.
Que más quisieramos nosotros, evitarnos estos sobrecostos que por el momento no estamos en capacidad de asumir. Sin embargo, al ser una persona jurídica, ¿no se distingue la personería de sus titulares, socios ó asociados, de la persona jurídica misma? y en este caso si los titulares de la empresa trabajan para ella, no estarían haciéndolo como trabajadores dependientes, aún cuando tengan cargo de dirección (como gerentes o admnistradores) por ejemplo? y por consiguiente no deberían ser registrados en planilla?
Agradezco muchísimo su gentil atención y su tiempo.
junio 7th, 2012 at 23:13
Estimado Orlando, efectivamente una cosa es la persona jurídica que han constituido ustedes dos y otra cosa son los socios que tienen derechos y obligaciones frente a la persona jurídica constituida. El Gerente de la persona jurídica sea socio o un tercero, por su calidad de representante legal de la sociedad si debería estar en planilla y el resto de personas que trabajan para la empresa podrían estar bajo un contrato de prestación de servicios, siempre y cuando no se desnaturalice el contrato por las funciones que desempeñan.
junio 10th, 2012 at 21:58
Buenas tardes, estoy inscrita en la Sunat como Persona Natural con Negocio y me encuentro en el regimen especial de renta (RUS). Puedo contratar a una persona como empleado y otorgarle sus beneficios (essalud, onp, cts). Es necesario que tenga Libro de planillas y que contrate un contador?
Agradezco su respuesta
Marcela
junio 10th, 2012 at 22:20
Estimada Marcela, en primer lugar deberías inscribirte en el REMYPE (Ministerio de Trabajo) en calidad de conductora como persona natural que dirige una microempresa y que no se ha constituido como persona jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. Luego de ello ya puedes tener planilla y como persona natural puedes contratar los trabajadores que necesites para realizar tu actividad comercial y como consecuencia de ello le deberías otorgar los beneficios que le corresponden a los trabajadores (Essalud, ONP, CTS). Debes tener en cuenta que como empresa unipersonal (persona natural) tienes derecho a aplicar a tus trabajadores el régimen laboral, de salud y pensionario especial de las MYPEs al ser considerada este tipo de empresa como microempresas (por lo tanto, no deberías tener más de 10 trabajadores). Si el trabajador que vas a contratar presenta las tres condiciones que exige la ley para que exista un contrato laboral (que el trabajador preste un servicio, que el empleador pague una remuneración y que el servicio sea prestado bajo la dirección del empleador) entonces correspondería incluirlo en planilla, de lo contrario bien podría hacerse un contrato civil (recibo por honorarios), cuidando que no se desnaturalice el contrato para que no tengas problemas. No es imprescindible contratar un contador para realizar esas tareas, pues si deseas lo puedes hacer tú misma.
junio 12th, 2012 at 0:57
Buenas Noches, deseo información sobre lo siguiente, las Asociaciones de Propietarios que viven en Condominios se les puede considerar microempresas sin fines de lucro y bajo qué? modalidad laboral . deben contratar a sus conserjes, ya que acabo de asumir la Presidencia de la Asociación y me encuentro que los cuatro trabajadores que cubre los turnos de mañana, noche, jardineria o limpieza y descansero del edificio no estan en planilla pero se les paga sueldo y medio por el trabajo de 12 horas,(mínimo vital) un mes de vacaciones y CTS y me refieren que estos derechos son adquiridos y que no puedo quitarselos,que hago por favor para regularizar esto…estoy muy preocupada por el tema..muchas gracias.
junio 18th, 2012 at 22:47
Estimada María, las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores. En el supuesto que los trabajadores en cuestión tengan un contrato de carácter laboral con la junta de propietarios (escrito o verbal), es necesario que se les incluya en la respectiva planilla y se les otorgue los beneficios de salud, pensión, etc., caso contrario la junta sería responsable de esas irregularidades y sería pasible de sendas multas. Si los trabajadores tuvieran algún contrato de carácter civil, las consecuencias serían distintas. Para el caso materia de consulta, los derechos laborales adquiridos es un asunto que en ocasiones no necesariamente el poder judicial falla a favor de los trabajadores, por lo que se le recomienda que su asesor laboral analice a profundidad su caso y haga el respectivo análisis costo beneficio para determinar si conviene o no que la junta de propietarios aplique a los trabajadores el régimen laboral de las microempresas, teniendo en cuenta algo importante, que éste régimen laboral especial se aplica sólo a los trabajadores que ingresen a laborar a partir del 29 de junio de 2008.
junio 13th, 2012 at 14:50
Buenos dias,tengo una microempresa y como tal se da a cada trabajador solo los derechos que la ley otorga para ese regimen, sin embargo quisiera saber si se puede contratar a un trabajador pero bajo que modalidad, puesto que quiero que perciba todos los beneficios laborales, es decir vacaciones, gratificaciones, cts.se puede hacer un contrato especificando en una de sus clausulas la voluntad del empleador de que el trabajador perciba todos esos beneficios o no?
buenos dias,espero su respuesta gracias
julio 8th, 2012 at 23:54
Estimada Suli, lo que puede hacer es otorgarle a uno de sus trabajadores los beneficios del régimen laboral general debido a que el artículo 35° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR establece que se pueden conceder mejoras en las condiciones laborales mediante decisión unilateral del empleador. Respecto a su otro trabajador, puede reconocerle solo los beneficios que son propios de las MYPES. No obstante, debe tener en cuenta que esta distinción podría considerarse discriminatoria por lo que es recomendable que la haga basándose en criterios objetivos, por ejemplo, que uno de los trabajadores tenga mayor productividad.
junio 14th, 2012 at 16:47
una consulta la empresa esta acogida a la micro empresa desde 2009 pero por las ventas automaticamente esta en la pequeña empresa esta renovacion tengo que hacerlo cada año?? me baso en la solicitud a esa fecha tengo que renovarla??
gracias
julio 9th, 2012 at 0:03
Estimada Zenaida, la microempresa que por un período de dos años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados, podrá conservar el régimen especial laboral por un año calendario adicional consecutivo. Los dos años calendario consecutivos en mención, se computan desde la fecha de inscripción de la microempresa en el REMYPE. Luego del período adicional (un año), la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda (en este caso cambiaría su condición a pequeña empresa). Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. En el transcurso del año adicional para la conservación del régimen laboral especial, lo que tiene que hacer la empresa es proceder a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral de la pequeña empresa y concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. No hay necesidad de extender otra clase de documentos ni hacer liquidación alguna, pues lo único que cambia es el régimen laboral, sin que se deba extinguir para nada el vínculo laboral.
junio 19th, 2012 at 16:51
BUENOS DIAS.
TENGO ENTENDIDO QUE EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES (MICROEMPRESA), SON RECONOCIDOS TAMBIEN LOS EDIFICIOS PARA VIVIENDA O CONDOMINIOS, MI PREGUNTA ES SI EL EDIFICIO CUENTA CON MAS DE 10 TRABAJADORES (MICROEMPRESA MAXIMO 10 TRABAJADORES), AUN ESTA SUJETO A ESTE REGIMEN?, PUES EN EL CONDOMINIO HAY 15 TORRES Y CADA TORRE CUENTA CON 4 TRABAJADORES, SI TIENEN MAS DE 10 TRABAJADORES, ESTARA EN ESTE REGIMEN PERO COMO PEQUEÑA EMPRESA??, ESPERO SU GENTIL RESPUESTA.
GRACIAS
julio 27th, 2012 at 20:37
Estimado Ricardo, la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1086 (Ley MYPE) señala que las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores. Si exceden de 10 trabajadores no se podrán acoger al régimen laboral de la pequeña empresa, pues la extensión del régimen laboral que hace la ley está relacionada sólo a las microempresas.
junio 19th, 2012 at 17:18
BUENOS DIAS.
ME GUSTARIA SABER SI EN UN CONDOMINIO con 15 torres podria tener cada una de ellas su junta directiva de esta forma cada torre tendira 4 trbajadores y entraria al regimen de trabajadores de microempresa. gracias
julio 27th, 2012 at 20:38
Estimado Ricardo, no es factible lo que mencionas porque la Ley N°27157 señala que la Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos. En tal sentido, la Directiva de la Junta de Propietarios es única, pudiendo existir comités o grupos de apoyo, según se haya establecido en el Reglamento Interno, pero sin tener la independencia y autonomía propia de esta clase de instituciones.
junio 21st, 2012 at 16:24
Buenos Dias: mi padre tiene un negocio de confección y venta de calzado esta en el regimen especial de renta (rer),quisiera saber si puede estar en planilla y ala vez incluir a mi madre puesto que les gustaria contar con los beneficios de essalud y onp , fui a consultar ala sunat y me dijeron que no se puede,que podria inscribirse él mas no ningun otro familiar exepto un trabajador,tomando en cuenta que mi padre tiene ya 60 años , y no podria favorecerse de la pensión.Que sugerencia me da por favor. Muchas Gracias.
julio 27th, 2012 at 20:40
Estimada Olga, lo que tendría que hacer tu padre para estar en la planilla de su propio negocio y cotizar en el sistema de salud y pensión, es inscribirse en el REMYPE (Ministerio de Trabajo) en calidad de conductor como persona natural que dirige una microempresa y que no se ha constituido como persona jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. En la mencionada planilla debe incluirse, al menos, a un trabajador distinto a tu padre, porque a él se le va a considerar en la planilla como conductor de la microempresa. Ahora bien, con el accionar mencionado, tu padre se estaría acogiendo a la regulación especial de salud y de pensiones de las microempresas (Decreto Legislativo N°1086 y su Reglamento) y con ello, la remuneración que le corresponda tendrá sólo efectos contributivos (pensión y salud) y no efectos tributarios (esa remuneración no podrá ser deducible para efectos del impuesto a la renta). Con la contribución que efectúe tu padre al sistema de salud y de pensión (en calidad de conductor de la microempresa), en cierta medida alcanza y beneficia a tu madre en calidad de cónyuge, tal como se expresa en el Reglamento de la Ley MYPE. Por último, debemos señalar que para este caso no interesa en qué régimen del impuesto a la renta se encuentre la microempresa (puede estar en el RUS, RER o RÉGIMEN GENERAL) ya que si está registrada en el REMYPE no varía en nada el efecto contributivo al que nos hemos referido.
junio 26th, 2012 at 13:38
Buenos días, con respecto a los conserjes, nosotros los tenemos en planilla y trabajan 12 hrs, pregunta:
1. deben trabajar solo 8 y pagarse hrs extras?
2. pueden trabajar 12 hras dado que no es dedicado o continuo el desempeño de su función y por ello considerarse el plazo de 12 hrs?
3. si fuese la rpta 2 afirmativa, necesitan un contrato especial?
4. como contratar a una persona que es jubilada y recibe pensión?
gracias por tu blog
julio 27th, 2012 at 20:42
Estimado Richard, respecto a la primera pregunta, la respuesta es afirmativa; respecto a la segunda pregunta, la respuesta es afirmativa ya que el artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores (…) que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia; respecto a la tercera pregunta, no se necesita contrato especial, incluso el contrato laboral puede ser verbal; respecto a la cuarta pregunta, si la persona a contratar es pensionista del Decreto Ley N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones), éste debe elegir entre la remuneración o retribución que perciba por los servicios prestados o su pensión. Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50%de la UIT vigente (S/. 1,850 Nuevos Soles para el 2012). En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo a los porcentajes estipulados legalmente para cada uno de estos ingresos. En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones, los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho sistema.
junio 26th, 2012 at 16:17
en una micro empresa el descanso por perdida de un conyuge de cuanto tiempo es.
julio 27th, 2012 at 20:42
Estimada Mónica, en el régimen laboral privado no se encuentra regulado el tema de la licencia por fallecimiento de un familiar, y en tal sentido, se deja en manos del empleador la decisión de concederla o no (de concederla el empleador establecerá un plazo y podrá determinar si la licencia es remunerada o no), salvo que el tratamiento de la misma estuviese contemplado en el reglamento interno del centro de trabajo o en un convenio colectivo. Distinto es el caso del régimen laboral del sector público en el que sí se encuentra regulado este aspecto.
junio 29th, 2012 at 22:35
Buenas tardes, quisiera que me ayuden con la siguiente pregunta
¿Quien se encarga de administrar en fondo de pensiones sociales?.
sabiendo que el decreto leg. 1086 solo menciona que su administración será subastada mediante concurso público a una Administradorade Fondos de Pensiones, Compañía de Seguro o Banco y que el control y la supervisión de dicho fondo estarán a cargode la SBS.
Gracias.
julio 27th, 2012 at 20:54
Estimada Danitza, el fondo de pensiones sociales será administrado por una AFP, por una Compañía de Seguros o por un Banco, cualquiera sea el que gane el respectivo concurso público. Los requisitos y condiciones del concurso público se establecerán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El control y la supervisión de dicho fondo estarán a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
junio 30th, 2012 at 7:17
¿En el caso de las técnicas o auxiliares de salud que laboran en un regimen Privado, siempre se les considera el tiempo de trabajo de 36 horas semanales o se les puede aplicar las 48 horas del regimen general ?
julio 27th, 2012 at 20:54
Estimado Renan, la jornada laboral de la enfermera (o) tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Esta jornada laboral no es aplicable a las técnicas o auxiliares de salud, de modo que ellas podrán trabajar ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo.
julio 1st, 2012 at 17:36
Buenas tardes, tengo un establecimiento comercial donde brindo servicio de lavado y cambio de aceite de autos así como venta de lubricantes y repuestos (autopartes), en este negocio trabajamos en sociedad con mi hermano, lo queremos formalizar como sociedad anónima cerrada (SAC), se puede considerara como microempresa considerando que se dedica a la comercialización de lubricantes y autopartes además que será formalizado como SAC?.
Gracias por atención brindada.
julio 27th, 2012 at 20:56
Estimado Eduar, la categoría y beneficio que otorga la legislación a las microempresas no se adquiere puntualmente por las razones que expones (dedicarse a la comercialización de lubricantes y autopartes y por el hecho de formalizarte como una S.A.C.), sino que se adquiere por tener entre 1 y 10 trabajadores y adicionalmente porque sus ventas anuales no excedan de 150 UIT. En ese sentido, bien podrías constituir una sociedad anónima cerrada que cumpla con las dos características concurrentes mencionadas y luego inscriben a la empresa en el REMYPE y desde ese momento serán beneficiarios del régimen especial de las MYPES en el plano registral, laboral, pensionario, de salud, tributario, etc.
julio 3rd, 2012 at 23:29
OLA SOY UNA TRABAJADORA QUE ME ENCUENTRO EN REGIMEN GENERAL ME PUEDO PASRA AL REGIMEN MYPES
julio 27th, 2012 at 21:25
Estimada Milagros, esa decisión no le corresponde adoptarla al trabajador, sino que va a depender de la determinación de tu empleador, siempre y cuando la MYPE tenga entre 1 y 10 trabajadores (microempresa) o entre 1 y 100 trabajadores (pequeña empresa); y adicionalmente sus ventas anuales no excedan de 150 UIT (microempresa) o de 1,700 UIT (pequeña empresa) y sobre todo se deberá tener en cuenta que el régimen laboral contemplado para las MYPES sólo será aplicable para los contratos de trabajo que se celebren a partir del 29 de junio de 2008 y no para los trabajadores que han venido desempeñando labores con anterioridad a dicha fecha.
julio 7th, 2012 at 22:17
Cuál es el periodo de tiempo q debo esperar para ser nombrado bajo el regimen de la ley 728? (actualmente tengo 2años en mi centro laboral- Trabajo para el Estado.
julio 27th, 2012 at 21:53
Estimado Miguel, como regla general, en el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) el periodo de prueba del trabajador es de tres meses y pasado ese periodo el contrato se convierte en indefinido. Mencionas que trabajas para el Estado pero no sabemos el tipo de contrato que tienes suscrito con tu empleador, por lo tanto no podemos opinar de manera puntual sobre tu caso, sin embargo, debemos manifestarte que si estás bajo un Contrato Administrativo de Servicios – CAS, no te alcanza lo mencionado anteriormente por tratarse de un régimen especial que excluye esa posibilidad; igual sucede si tienes suscrito con tu empleador algún tipo de contrato sujeto a modalidad, salvo que se haya excedido del plazo máximo establecido en las distintas modalidades contractuales o se haya desnaturalizado el contrato en cuestión.
julio 10th, 2012 at 22:42
BUENAS TARDES
ME GUSTARIA SABER SI ES CORRECTO QUE EL PERSONA DE PORTERIA DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR (DEPARTAMENTOS) TRABAJE 12 HORAS DE L-S Y QUE SU SUELDO SEA 800 o 850 SOLES….TENGO ENTENDIDO QUE ESTAN EN EL REGIMEN ESPECIAL…ES POSIBLE ESA REMUNERACION Y HORAS DE TRABAJO Y PARA EL DESCANSERO QUE SE APLICA…GRACIAS
agosto 18th, 2012 at 15:51
Estimado Adolfo, es posible aplicar lo que mencionas en razón que el artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR señala que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores (…) que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Ahora bien, con relación al sueldo no habría objeción por cuanto éste no es inferior a una remuneración mínima mensual, sin embargo, hay que tener en cuenta que las horas extras a pagar tendrán como base de referencia la remuneración mencionada. Es preciso señalar que las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores y dicho régimen laboral especial es aplicable sólo a los trabajadores que ingresen a laborar a partir del 29 de junio de 2008. Respecto a tu última pregunta debes de tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2010-TR, que señala condiciones de trabajo aplicables a las personas naturales que brindan servicios de guardianía o portería en edificios de departamentos con fines de habitación, quintas, condominios, entre otras unidades inmobiliarias con fines habitacionales.
julio 16th, 2012 at 16:38
Buen Dia:
Es posible que un trabajador que fue contratado en una microempresa el 211 y se le haya declarado con el 9% de Essalud y el 13% de onp, que se le vence el contrato el 31.07.2012, se le renueve el contrato pero esta vez sea afectado a SIS y opte por no aportar al SNP?, la empresa sigue como MICROEMPRESA.
agosto 18th, 2012 at 16:31
Estimada Luli, efectivamente es posible hacer lo que mencionas.
julio 18th, 2012 at 5:53
Tengo una empresa EIRL la cual voy a inscribir en las mypes en la que mi hno es el representante legal y gerente general a la vez pero el trabaja para una empresa, yo soy el gerente administrativo y solo me dedico a la empresa en mis ratos libres, mi pregunta es si ambos tenemos que estar en planilla? y si mi Papa que es jubilado debe estar en planilla tambien o es opcional?
agosto 18th, 2012 at 16:45
Estimada Raquel, solo el representante legal (Gerente) debería estar obligatoriamente en planilla, el resto es opcional. Debes de tener en cuenta que si la empresa contrata a un pensionista del Decreto Ley N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones), éste debe elegir entre la remuneración o retribución que perciba por los servicios prestados o su pensión. Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50%de la UIT vigente (S/. 1,850 Nuevos Soles para el 2012). En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo a los porcentajes estipulados legalmente para cada uno de estos ingresos. En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones, los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho sistema.
julio 20th, 2012 at 21:35
Buenas tardes trabajo en un colegio como docente desde marzo, pero por diversos problemas de la contadora me dicen que recien en mayo me han puesto en planilla, estoy pidiendo mis boletas ya que en dos oportunidades me han descontado pero hasta el momento no me dan nada que evidencia lo que me dicen; recien he podido hablar con la contadora ya que deseaba saber en que regimen me encontraba y me dicen que es Regimen general especial de rentas, es decir el mipe, quisiera saber que beneficio me corresponden porque al ingresar me dijeron que me darian al finalizar el año cts, vacaciones truncas, que me correspondia 1 mes de vacaiones, y un pequeño bono en diciembre.Le pido me oriente para poder hablar con bases a la administradora del colegio, gracias
agosto 19th, 2012 at 3:37
Estimada Sarita, lo que te ha mencionado la contadora (régimen especial del impuesto a la renta) se refiere al régimen tributario que tiene la empresa frente a la SUNAT, sin embargo, para que sepas en qué régimen laboral te encuentras debes exigirle a tu empleador que te informe cuál es el régimen que te vienen aplicando para recién poder determinar los derechos y obligaciones que te corresponde como trabajadora.
julio 27th, 2012 at 22:31
BUENAS TARDES, SOY GERENTE EN UNA EMPRESA SOCIED. ANON. CERRADA ENCARGADA DE VENTAS TUBERIAS DE PLASTICOS,, Y TENGO ASEGURADO A 3 PERSONAS: MI ESPOSA, YO, Y EL EMPLEADO . TODOS APORTAN A LA ONP.
LA EMPRESA CONSTA DE 4 SOCIOS …. EN DONDE ESTAMOS MI ESPOSA Y YO COMO SOCIOS DE LA EMPRESA , ADEMAS DE TENER UN EMPLEADO EN PLANILLA QUE NOS APOYA EN DESPACHO DE PRODUCTOS,
…………………………………………………..
QUISIERA SABER SI PUEDO CONSTITUIR OTRA NUEVA EMPRESA Y COLOCAR SOLO A MI ESPOSA Y A MI COMO SOCIOS Y DUEÑOS DE OTRA EMPRESA DEDICADA AL MISMO RUBRO.
Y QUISIERA SABER SI ES NECESARIO PAGAR EL SEGURO Y ONP DE AMBOS EN ESTA NUEVA EMPRESA SABIENDOSE QUE YA SE ESTA PAGANDO TANTO EL SEGURO COMO LA ONP EN LA OTRA EMPRESA.
agosto 19th, 2012 at 15:44
Estimado Christian, con relación a tu pregunta debemos mencionar que el Código Civil del Perú señala que los cónyuges no pueden contratar entre sí respecto de los bienes del patrimonio conyugal, en tal sentido, usted y su esposa no podrían constituir una sociedad, salvo que al celebrar dicho contrato social los aportes a los cuales cada socio se obliga, provengan de bienes propios o cuando el régimen patrimonial sea el de bienes separados, pues de conformidad con el Reglamento del Registro de Sociedades de SUNARP, para la inscripción del pacto social y del aumento de capital, los cónyuges son considerados como un solo socio.
agosto 7th, 2012 at 19:22
Como esta mi estimado Miranda.
Mi consultas es, si estoy laborando en una MicroEmpresa UN AÑO OCHO MESES aproximadamente, desde el 2010, no tengo contrato de trabajo, el horario de trabajo esta establecido de 8 pm a 1 pm, y de 3 pm a 6 pm en de lunes a viernes y de 8 pm a 12 pm los días sábados, pero en muchas oportunidades e laborado hasta 12 horas diarias pero no se me a reconocido ningún sobretiempo, y aun mas durante todo este tiempo no se me a considerado ni un día de vacaciones, somos 3 trabajadores que no estamos en planilla, no tenemos ningún tipo de seguro, etc. y mi decisión ahora es salir o renunciar a esa Empresa por que me están debiendo de un mes y por que no hay el apoyo debido a nuestra Área, el cual mueve a la Empresa(Ventas). CONSULTA: Si quiero renunciar que beneficios al menos debería tener o que acciones debo tomar antes de retirarme definitivamente. GRACIAS
agosto 19th, 2012 at 22:53
Estimado Wilmart, el hecho que no tengas un contrato firmado no significa que no tengas una relación laboral totalmente válida, pues si lo tienes. Ahora bien, tratándose de una microempresa (siempre y cuando este registrada en el REMYPE para el año 2012), te correspondería, entre otros beneficios los siguientes:a) pago de horas extras; b) descanso semanal remunerado; c) descanso vacacional de 15 días calendario por cada año de servicios, pudiéndose reducir a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica; d) descanso por feriados remunerados; e) 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios – máximo 90 remuneraciones diarias, como indemnización por despido injustificado. Hay que precisar que a los trabajadores de las microempresas no les corresponde CTS ni gratificaciones de fiestas patrias ni navidad.
agosto 14th, 2012 at 20:28
BUENAS TARDES! ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR QUISIERA SABER TODO LO REFERENTE AL REGIMEN LABORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU
(REGIMEN LABORAL DEL PRESIDENTE) ESTARE ESPERANDO SU RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS POR FAVOR SI ME CONTESTA A MI CORREO SE LO AGRADECERIA.
agosto 18th, 2012 at 4:42
Estimado Luis, el Presidente de la República no está sujeto a un régimen laboral específico.
agosto 16th, 2012 at 5:15
Hola, muchas gracias anticipadamente por su respuesta.
Vengo laborando por tres años y medio en un taller de confecciones (no legal)recibo 1000 soles mensuales.
Hace dos semanas mi empleadora se a acogido al nuevo régimen de MYPE (según mi empleadora es una microempresa y que esta dentro de una categoria).
Le informe hace una semana que decidí renunciar, por tanto solicite mi cts y me dijo que averiguara cuanto debo recibir para luego consultar con su contador y si se encuentra en sus posibilidades.
Además mucho antes de que el taller en el que laboro se acogiera al régimen de las MYPEs ( osea cuando aun no era legal), el primer año en el que labore no tuve vacaciones y las 2 siguientes tome vacaciones y recibí 500, además por gratificaciones solo recibo 250 soles, y si es necesario que yo cumpla los treinta días del plazo de pre aviso por renuncia; necesito saber sobre esto para entregar mi carta de renuncia.
agosto 19th, 2012 at 22:39
Estimada Denise, efectivamente existe la obligación que entregues a tu empleador la carta de tu renuncia con 30 días de anticipación y si deseas le puedes solicitar en ella que te exonere del plazo de ley, con la atingencia, que esa decisión (exoneración del plazo) es potestativo del empleador y no obligatorio.
agosto 20th, 2012 at 3:03
Como gerente general de una empresa (MYPE) cuyo régimen contable es el ESPECIAL debo incluirme en planilla o no es obligatorio. Gcs Valeria de LIMA – PERU
agosto 20th, 2012 at 3:04
Estimada Valeria, efectivamente en tu calidad de representante legal (Gerente) deberías estar en la planilla de la empresa.
agosto 21st, 2012 at 19:48
BUENOS DIAS SOY GERENTE EN UNA EMPRESA SAC, ME ENCUENTRO EN PLANILLA, PAGO SEGURO Y ONP, MI PREGUNTA ES:
*) PUEDO CONSTITUIR OTRA EMPRESA PERO COMO EIRL Y ESTAR COMO GERENTE.
*) EN ESTA EMPRESA EIRL ES NECESARIO ASEGURARME, ONP, TENIENDO EN CUENTA QUE YA LO ESTOY PAGANDO POR LA OTRA EMPRESA.
agosto 21st, 2012 at 20:22
Estimada Sarita, es factible que constituyas una o más empresas y seas Gerente en ellas sin límite alguno. En la nueva empresa que constituirías vas a tener que hacer tus aportaciones al régimen de salud y pensión que más te favorezca, a pesar que ya en la otra empresa lo vienes haciendo.
agosto 25th, 2012 at 17:22
Buenos dìas tengo una consulta ..
Mi tiò tiene un negocio que esta acogido al RUS como Mype, por èse motivo el estaba en planilla y pagaba el 9% a essalud y el 13% a SNP, Pero por el momento ya no deseapagar ninguno de los dos porque el negocio està muy bajo y no cuenta con ese dinero mensual, sin embargo ha estado declarando por el PLAME todos los meses y tiene deduda pendiente aun de meses anteriores. Como deberìa hacer en èse caso? El por el momento solo puede pagar el RUS los S/20.00
Gracias
agosto 25th, 2012 at 20:29
Estimada Paola, en ese caso tu tío debería darse de baja en el régimen mencionado, previo pago de lo adeudado hasta la fecha.
agosto 29th, 2012 at 0:55
Quería saber desde cuándo es obligatoria la afiliación en el snp o spp para los trabajadores de una microempresa y también cuál es el % que aportarán.
agosto 30th, 2012 at 2:48
Estimada Marlene, respecto a tu pregunta debemos señalar que los trabajadores y conductores de las micro empresas podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, es decir, ellos escogerán el sistema que más les convenga. Si el trabajador se encuentra bajo el sistema privado de pensiones el empleador debe descontarle de su remuneración mensual una tasa del 12,5% aproximadamente. En caso el trabajador se encuentre bajo el sistema público de pensiones la tasa es del 13%. Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.
agosto 31st, 2012 at 16:17
Estimado.-
Quería saber si una mype puede contratar a algunos nuevos trabajadores en el régimen general y a otros en el régimen mype?
Gracias
agosto 31st, 2012 at 16:23
Estimado Marco, eventualmente es factible que suceda lo que mencionas en tu pregunta, pues el régimen laboral contemplado para las MYPES sólo será aplicable para los contratos de trabajo que se celebren a partir del 29 de junio de 2008 y no para los trabajadores que han venido desempeñando labores con anterioridad a dicha fecha, en tal sentido, pueden coexistir trabajadores de ambos regímenes según la explicación dada.
septiembre 6th, 2012 at 16:18
Buen día, me gustaria saber si una Asociación (Fondo de desarrollo ganadero o Institución educativa) pueden acogerse al régimen especial de la MYPE.
Gracias
septiembre 6th, 2012 at 19:39
Estimada Juli, en primer lugar debemos señalar que las Asociaciones se constituyen como personas jurídicas de Derecho Privado, regulados por el Código Civil, organizado por personas naturales que persiguen fines no lucrativos. Se distinguen dos tipos de asociaciones de personas: (i) Agrupaciones de personas jurídicas sin finalidad económica, dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comités y fundaciones reguladas por el Código Civil; y, (ii) Personas jurídicas constituidas con una finalidad propiamente económicas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, reguladas por la Ley General de Sociedades N° 26887, las cooperativas, reguladas por la Ley General de Cooperativas, Decreto Ley N° 085, y las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada, normadas mediante el Decreto ley N° 21621. Ahora bien, la legislación que regula a las MYPEs en el Perú señala lo siguiente: “(…) la Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios”. Dicho esto, concluimos que si la persona jurídica que mencionas cumple con estos dos requisitos (finalidad económica y desarrolla alguna de las actividades mencionadas), entonces sí puede acogerse al régimen especial de las MYPEs.
septiembre 15th, 2012 at 19:54
buenas noches tengo una duda sobre la empresa que trabajo, me dicen que es una micro empresa,anteriormente tenia el nombre de nefro salud eirl. pero en octubre del 2011 la cambiaron a nefro salud tumbes SAC, liquidando la anterior empresa, pero a los trabajadores en planilla salio que también se nos había liquidado lo cual no fue asi, en nuestras boletas aparecía que pagaban AFP pero cuando nos contactamos con la AFP no había ningún aporte, nos renovaron contrato pero no nos hicieron llegar nuestra copia del mismo, hace como 4 meses que dejaron de darnos boletas de pago. es una empresa donde mensualmente recibe un ingreso neto de 120,000 soles ya que se dedica a tratamiento de hemodialisis como empresa tercerizada para essalud en linea, tampoco tiene asegurado a todos su personal y los hace trabajar 8 horas semanales demás. como podria hacer para ver que tan legal y si puede seguir funcionando como micro empresa y dejar de darnos nuestra liquidacion asi como gratificaciones, espero su respuesta gracias
septiembre 15th, 2012 at 20:00
Estimado Jim, para determinar con mayor precisión las presuntas irregularidades que usted comenta, se le sugiere que haga la denuncia (puede ser anónima) al Ministerio de Trabajo para que ellos envíen un inspector y tome conocimiento de la situación laboral de todos los trabajadores.
septiembre 20th, 2012 at 1:32
Buenas Noches Miranda Lawyers, de ante mano muchas gracias por la respuesta a mis dudas. Bueno quisiera informarle que llevo trabajando en una empresa ya casi 3 años pero solo gozo de 15 de vacaciones , 15 dias De CTS, Mitad de gratificacion, cuando renuevo contrato siempre lo hago por 6 meses, bueno tambien toy en afialiado al seguro pero el punto es que mis demas compañeros de labores que somos 7, tiene todos los beneficios completos me refiero a que tiene un mes de vacaciones CTS completa gratificacion completa, quisiera saber cuando yo podria tener los mismo beneficios completos que tienen mis compañeros y si renuncio es cierto que por año me tienen que dar un sueldo completo por año de trabajo, desde ante mano gracias por las respuestas.
septiembre 20th, 2012 at 16:50
Estimado Juan Carlos, con la información que nos estás suministrando debemos presumir que tu empleador se encuentra bajo el régimen de la pequeña empresa y es por eso que a ti como trabajador de dicho régimen te corresponde los conceptos y cantidades que mencionas; sin embargo, debe quedar claro que para que tu empleador te aplique el régimen laboral especial mencionado debe estar inscrito en el REMYPE del Ministerio de Trabajo y con la renovación vigente para cada año. Respecto al hecho que tus demás compañeros tienen todos los beneficios del régimen laboral general y tú no los tienes, debemos señalar que ello es factible siempre y cuando tus compañeros se encuentren laborando desde antes del 29 de junio de 2008 y vos hayas ingresado a laborar recién a partir de esa fecha, pues el régimen laboral contemplado para las MYPES sólo será aplicable para los contratos de trabajo que se celebren a partir del 29 de junio de 2008 y no para los trabajadores que han venido desempeñando labores con anterioridad a dicha fecha, en tal sentido, pueden coexistir trabajadores de ambos regímenes según la explicación dada. Si tu empleador en algún momento deja de cumplir con los requisitos para que sea considerado legalmente como pequeña empresa, recién te correspondería recibir los beneficios completos del régimen laboral general. Si renuncias a tu trabajo encontrándote bajo el régimen laboral especial de las MYPES (pequeña empresa) te correspondería por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
septiembre 21st, 2012 at 1:09
En una Junta de propietarios cuando se inscribe en el REMYPE como microempresa había un trabajador que ya estaba trabajando para la junta en el régimen general y percibía los beneficios como tal. Luego se contrata dos nuevos trabajadores ¿Pueden coexistir dentro de la Junta 1 trabajador con régimen laboral general y 2 trabajadores con Régimen especial REMYPE al mismo tiempo?
¿Dentro de la REMYPE por decisión unilateral de la Junta,se puede dar algunos beneficios adicionales a alguno de los trabajadores que sin ser obligatorios se le desea dar como incentivo o premio por su buen desarrollo sin darles el mismo beneficio al resto de trabajadores?
Muchas gracias por su respuesta
octubre 11th, 2012 at 14:20
Estimado Humberto, lo que mencionas es factible toda vez que el régimen laboral contemplado para las MYPES sólo será aplicable para los contratos de trabajo que se celebren a partir del 29 de junio de 2008 y no para los trabajadores que han venido desempeñando labores con anterioridad a dicha fecha, en tal sentido, pueden coexistir trabajadores de ambos regímenes según la explicación dada. El beneficio otorgado sólo a determinados trabajadores como consecuencia de su producción o metas predeterminadas es factible, siempre y cuando no se desnaturalice ello con al afán de discriminar a los demás trabajadores.
septiembre 28th, 2012 at 12:46
Doctora buenos dias, mi inquietud es lo siguiente:
hace poco me cambie del rus al regimen general para poder conratar on el estado, soy persona natural y ademas soy una pequeña empresa que no factura mas de 7,000 al mes,puedo estar en la REMYPE, puedo yo estar en planilla e inscribir a 2 de mis familiares que me ayudan.
Gracias por su respuesta.
octubre 11th, 2012 at 14:22
Estimado David, en el caso planteado bien podrías estar en la planilla de tu propio negocio y cotizar en el sistema de salud y pensión, y como consecuencia de ello podrías inscribirte en el REMYPE (Ministerio de Trabajo) en calidad de conductor como persona natural que dirige una microempresa y que no se ha constituido como persona jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. En la mencionada planilla debe incluirse, al menos, a un trabajador distinto a ti, porque a ti se te va a considerar en la planilla como conductor de la microempresa. Los trabajadores que incluirías en la planilla podrían ser familiares, con excepción del cónyuge, porque entre ellos no se puede contratar (artículo 315° del Código Civil). Ahora bien, con el accionar mencionado, te estarías acogiendo a la regulación especial de salud y de pensiones de las microempresas (Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento) y con ello, la remuneración que te corresponde tendrá sólo efectos contributivos (pensión y salud) y no efectos tributarios (esa remuneración no podrá ser deducible para efectos del impuesto a la renta).
octubre 1st, 2012 at 16:14
Buenas Tardes
Tengo una tienda con mi hermano y deseo que el ingrese a planilla, cuales son los pasos que debo seguir para que pueda contar con seguro de salud y mas adelante pensión.
Gracias
octubre 11th, 2012 at 14:23
Estimada Jenny, para conseguir el objetivo mencionado, una de las alternativas que tienes sería la siguiente: tú podrías estar en la planilla de tu propio negocio y cotizar en el sistema de salud y pensión, y como consecuencia de ello podrías inscribirte en el REMYPE (Ministerio de Trabajo) en calidad de conductora como persona natural que dirige una microempresa y que no se ha constituido como persona jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR. En la mencionada planilla deberás incluir, al menos, a un trabajador distinto a ti, porque a ti se te va a considerar en la planilla como conductor de la microempresa. Dentro de los trabajadores que incluirías en la planilla podría estar tu hermano. Ahora bien, con el accionar mencionado, te estarías acogiendo a la regulación especial de salud y de pensiones de las microempresas (Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento) y con ello, la remuneración que te corresponde tendrá sólo efectos contributivos (pensión y salud) y no efectos tributarios (esa remuneración no podrá ser deducible para efectos del impuesto a la renta).
octubre 4th, 2012 at 15:13
la empresa que me acaba de contratar, acaba de constituirce en marzo de este año, es una amicoempresa, me hizo pressente, pero ami me esta haciendo firmar contrato me dice que estare en planilla, pero a su vez esta que me contrata me esta enviando a otra empresa donde yo voy a prestar mis servicios de mantenimiento de software, entonces no entiendo la empresa para la cual yo voy a prestar mis servicios es importadora es grande y porque no recibo los beneficios socialess? me puede constestar porfavor…
octubre 11th, 2012 at 14:24
Estimada Deysi, con la poca información que nos proporcionas no es posible emitir una opinión legal sobre tu caso.
octubre 11th, 2012 at 19:30
MI CONSULTA es la siguiente,yo labore en una empresa electromecanica(ermi sac)que esta en el regimen mype,en el cual asta donde se tiene sus limites para ser mype,la cual dicha empresa sobrepasa los limites tanto en trabajadores somos mas de 50, y sus movimientos economicos superan los montos dados,pero nos liquidan como tal,incluso nos ponen en planillas los adelantos de gratificaciones y de vacaciones,¿se puede hacer eso?,el problema es que no lo denuncian por que estan laborando con ellos,que puedo hacer para desenmascarar a estas empresas que abusan de los trabajadore…
octubre 12th, 2012 at 0:02
Estimado AMMID, para determinar con mayor precisión las presuntas irregularidades que usted comenta, se le sugiere que haga la denuncia (puede ser anónima) al Ministerio de Trabajo para que ellos envíen un inspector y tome conocimiento de la situación laboral de todos los trabajadores.
octubre 13th, 2012 at 17:27
Estimada Doctora voy a ser conciso, tengo una microempresa y tengo un trabajador que si bien ha cometido faltas creo que no son tipificadas para un despido, pero lamentablemente me perjudica que falte de vez en cuando y hasta he tenido algun altercado verbal (falta de respeto) recien tiene un mes de trabajo, si quiero que sea un despido injustificado cuanto es lo que le corresponde esa persona gana 800 soles y al leer la ley dice algo como un fraccion de doceavos a algo asi no entiendo bien cuanto le corresponderia, y si tengo que presentar algun documento al ministerio o solo un documento interno que me respalde que le he pagado.
No quiero tener problemas posteriores y quiero que todo quede segun la ley.
Saludos y myy amable por su atencion
octubre 13th, 2012 at 21:56
Estimado Álvaro, no sé los pormenores del contrato laboral que tienes suscrito con el trabajador, sin embargo, debo mencionarte que el período de prueba del trabajador es de 3 meses y en ese tiempo tanto el empleador como el trabajador tienen derecho a dejar sin efecto la relación laboral sin que exista causa justificatoria alguna y sin que ello origine el pago de indemnizaciones. No tienes que presentar ningún documento al Ministerio de Trabajo ni a otra entidad; sólo corresponde dejar sin efecto el contrato laboral con una comunicación escrita.
octubre 13th, 2012 at 21:22
me dice que la Remuneración Mínima Vital de S/. 600.00 pero actualmente sabemos que nadie puede recibir el sueldo minimo vital que esta en 750. soles es que acaso con este regimen solo es 600 nuevos soles?
Gracias por la atención
octubre 13th, 2012 at 22:01
Estimada Gina, el 5 de junio de 2011, fecha en que se escribió el artículo al que haces referencia, la RMV era de S/. 600.00 Nuevos Soles. Hoy en día la RMV es de S/. 750.00 Nuevos Soles, sin embargo, hay que tener en cuenta que de manera excepcional para los trabajadores de las Microempresas, la RMV podría ser menor con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
octubre 20th, 2012 at 2:30
soy representante de una micro registrada en remype puedo asegurar a mi esposo a essalud
octubre 20th, 2012 at 14:37
Estimada Marleni, en el entendido que la microempresa sea una persona jurídica, si es factible que se incluya a tu esposo en la planilla de trabajadores y sea beneficiario del sistema de salud y pensión aplicable a este tipo de PYMEs.
octubre 22nd, 2012 at 15:22
Tengo un problema,tengo una microempresa y conmigo laboraba una persona hace 4 años que tenía acceso a informacion del negocio,el tema es que descubri que ella puso un negocio en el mismo rubro que yo,en conjunto con su hija y yerno y aprovechando la confianza que tenía en esta persona,llevaba a su hija y yerno ha sacar informacion,llevandose asi a mis clientes,razón por la cual procedi al despido inmediato.Yo, le daba vacaciones por 15 dias,además de una bonificacion en navidad y fiestas patrias,laboraba 5 horas de lunes a Viernes y los sabados 3 horas ahora el tema es que ella esta exigiendo sus beneficios,pero aun no tengo claro cuales son ellos,quiero terminar con esta situación lo antes posible,pero tampoco deseo que esat persona se siga aprovechando de mi.Que es lo que le corresponde le de?teniendo en cuenta que le entregue estos bonos de medio año y fin de año?Gracias de antemano.Una cosa mas,quisera saber si puedo poner una denuncia en contra de ella por el robo de informacion Y donde?
octubre 23rd, 2012 at 13:56
Estimado Sandro, tratándose de una micro empresa que tiene vigente su inscripción en el REMYPE para el año 2012, lo que le corresponde al trabajador es lo siguiente: 15 días calendario de vacaciones por cada año de servicios (entendemos que ya se le ha otorgado). Es preciso señalar que a dicho trabajador no le corresponde la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ni las gratificaciones de fiestas patrias y navidad. También hay que tener en cuenta que si el despido ha sido injustificado (lo determinará el juez), le correspondería al trabajador una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios – máximo 90 remuneraciones diarias. La denuncia en mención la podrías interponer en la fiscalía de turno presentando para ello las pruebas pertinentes.
octubre 31st, 2012 at 20:19
Una consulta.
Mi abuelo tiene su empresa y ya esta jubilado pero aun el labora y figura como Gerente General…. pero no figura en su planilla, quiero saber si esta permitido implicando una ley?
Gracias
noviembre 5th, 2012 at 22:42
Estimado Jhonatan, el Gerente de algunos tipos societarios no necesariamente tiene que estar en la planilla de la empresa, pues hay otros mecanismos contractuales para que desempeñen esa función sin que se les incluya en la planilla.
noviembre 2nd, 2012 at 14:38
Buen dia , queria consultarle si un edificio el cual cuenta con personal (3 personas) los cuales reciben el 100% de sus beneficios ,pero el edificio solo cuenta con el ingreso de los pagos que realizan los propietarios el cual no cubre los gastos mensuales ya sea manatenimiento y sueldos, queria saber si me puedo inscribir como microempresa para poder acortar los gastos que se tienen ya que como le digo los pagos de los propietarios no alcanzan
noviembre 5th, 2012 at 22:59
Estimada Martha, para tomar la determinación que mencionas, debes de tener en cuenta los siguientes puntos: a) la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1086 (Ley MYPE) señala que las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores, pues si exceden de 10 trabajadores no se podrán acoger al régimen laboral de la pequeña empresa, ya que la extensión del régimen laboral que hace la ley está relacionada sólo a las microempresas; y, b) el régimen laboral contemplado para las MYPES sólo será aplicable para los contratos de trabajo que se celebren a partir del 29 de junio de 2008 y no para los trabajadores que han venido desempeñando labores con anterioridad a dicha fecha. En conclusión, ustedes pueden acogerse al régimen laboral mencionado y aplicarlo a los trabajadores que ingresen a laborar con fecha posterior al 29 de junio de 2008.
noviembre 5th, 2012 at 20:09
Hola quiero que me asesoren,ya que estuve laborando en una pequeña empresa en la cual tenia 26 trabajadores,labore por 4 meses y 2 dias,pero solo me han depositado 87 soles (en base al sueldo basico de 750)lo cual me parece una falta de respeto por parte del empleador,deseo que por favor me indiquen cual es el monto que me debieron depositar por concepto de liquidacion,ya que ellos por problemas internos me invitaron a renunciar incumpliendo con el contrato que tenian conmigo hasta el mes de diciembre del presente año,tuve con un grupo de compañeros que presentar mi carta de renuncia ya que con trabajadores anteriores ellos no les pagaban nada y lo consideraban abandono de trabajo,lo cual no era asi,quisiera saber si procederia en mi caso poner una denuncia en el Ministerio de trabajo y ante la via judicial,ya que dicha empresq,acostumbra a hacer lo mismo con sus trabajadores,es mas solo me depositaron el monto a mi cta y no me han dado ninguna hoja de sustento por la liquidación ni mi certificado de trabajo,deseo saber que es lo que debo hacer ,por que mi intención era retirarme sin problemas,pero no esperaba que fueran a ser tan desconsiderados e informales al liquidar a su personal..
Quedo a la espera de sus comentarios.
noviembre 6th, 2012 at 0:19
Estimada Cristina, no tenemos toda la información que se requiere para emitir opinión (no sabemos el tipo de contrato que tienes suscrito), sin embargo, debemos mencionar que en el supuesto que tu anterior empleador sea una microempresa debidamente inscrita en el REMYPE y que haya renovado su inscripción para el año 2012, no te correspondería la Compensación por Tiempo de Servicios, es decir, no te correspondería suma alguna por liquidación. En el caso que tu anterior empleador sea una pequeña empresa debidamente inscrita en el REMYPE y que haya renovado su inscripción para el año 2012, te correspondería por concepto de CTS, 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias (en este caso sería la parte proporcional a los meses trabajados), y en la liquidación también se incluiría la parte proporcional de gratificación y vacaciones no gozadas. Aparte debemos mencionar que es obligación de la empresa otorgarte un certificado de trabajo al finalizar la relación laboral, y si ello se ha incumplido podrías hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que los inspectores realicen la visita al centro de labores y determinen la irregularidad.
noviembre 8th, 2012 at 19:55
Señores… podrían informarme hasta que edad una MYPe pueda contratar a un empleado…y si lo contratan tiene derecho a Essalud.
noviembre 8th, 2012 at 23:52
Estimada Alegria, no hay límite de edad para contratar trabajadores. Si una microempresa contrata a un trabajador, tiene la obligación de afiliarlo al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud,salvo que el microempresario opte voluntariamente por afiliarlo a ESSALUD (9%); en cambio si se trata de una pequeña empresa, los trabajadores serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente (9% de la remuneración).
noviembre 9th, 2012 at 15:55
Gracias Sra. Miranda…olvide preguntarle si tambien debo entregar recibo por honorario…rus o algo que ver con la sunat ???? BENDICIONES
noviembre 10th, 2012 at 18:49
Estimada Alegria, al tener RUC definitivamente la empresa tiene que expedir el respectivo comprobante de pago, y el tipo de comprobante de pago va a depender del régimen tributario que se ha escogido al registrarse en el RUC.
noviembre 14th, 2012 at 22:47
hOLA BUENAS TARDE..ESTOYENCARGADA DE UN MICROEMPRESA ESTA CON LA MYPE Y LOS TRABAJADORES ME PREUNTAN DEL SEGURO? NO ENTIENDO BIEN, EL SEGURO DEL 9% QUIEN LA PAGA..ELLOS O LA EMPRESA? CONTESTAR POR FAVOR! DETALLADO GRACIAS..
noviembre 15th, 2012 at 0:09
Estimada Rous, si se trata de una microempresa, los trabajadores y conductores serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE (el resto lo paga el empleador). Al margen de lo mencionado, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Sistema Contributivo de ESSALUD (no subsidiado por el Estado), sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva (9%). Si se trata de una pequeña empresa, los trabajadores serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente (9% de la remuneración).
noviembre 22nd, 2012 at 4:03
hola quisiera k me despejes unas dudas. empeze a trabajar en una mype marzo del 2009 hassta la fecha ahora los dueños cambiaron de nombre la mype me deben de liquidar antes de pasar a la nueva mype. y por ultimo la ultima vez k firme un contrato fue hasta el 31/12/2011 con cuanto tiempo debo de avisar a mis jefes para retirarme del trabajo. gracias
noviembre 23rd, 2012 at 17:05
Estimada Anita, el hecho que se modifique la rezón social o la denominación de la sociedad, no implica que previamente tengan que “liquidar” a los trabajadores, todo continúa igual. Si el contrato que suscribiste fue hasta el 31 de diciembre de 2011 y luego de esa fecha continuaste trabajando para el mismo empleador, es posible que hayas adquirido el derecho de tener un contrato laboral a plazo indeterminado, y como tal, si deseas renunciar debes notificar a tu empleador con 30 días de anticipación y ellos tienen la potestad de hacer valer su derecho de que trabajes esos 30 días o en su defecto de exonerarte del plazo de ley.
noviembre 22nd, 2012 at 6:11
tengo un pequeño colegio considerado en la microempresa,consideraba que en ese caso mis trabajadores o sea los profesores se sujetaban a las normas de la microempresa, pero el contador dice que los profesores no pueden ser considerados en este sistema, es esto cierto ? Como se puede oficialmente determinar esto ?
noviembre 24th, 2012 at 21:15
Estimado Héctor, la norma que regula a las micro y pequeñas empresas es la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, el D.S. N° 008-2008-TR (artículo 31°), no excluye al personal de los colegios en cuanto al régimen laboral aplicable. En tal sentido, mientras su empresa concurra con los requisitos establecidos para acogerse a las MYPEs (hasta 10 trabajadores, ventas anuales hasta 150 UIT’s e inscripción anual en el REMYPE), los profesores del colegio podrían estar regulados mediante este régimen laboral especial. Asimismo, la Ley N° 28044 – Ley General de Educación, señala en su artículo 61°, que el régimen laboral de un profesor en la educación privada, se somete a lo establecido por dicho régimen laboral.
noviembre 22nd, 2012 at 14:02
Buen día, queria hacer una consulta respecto a una microempresa inscrita en el REMYPE, la pregunta es la siguiente, cual es la cantidad minima de trabajadores que debe tener.
noviembre 23rd, 2012 at 17:07
Estimado Miguel, el mínimo es de un trabajador.
noviembre 22nd, 2012 at 18:36
Como debo hacer mis aportaciones sobre mis trabajadores sujetos al regimen especial laboral de micro empresa, en lo referente al seguro social de salud y regimen de pensiones
noviembre 24th, 2012 at 21:27
Estimado Jualbal, en cuanto a salud, podrías afiliar a tus trabajadores al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud y su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE. Sin embargo, si deseas, puedes afiliar a tus trabajadores a ESSALUD (no subsidiado por el Estado), sin que ello afecte tu permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, asumirías el íntegro de la contribución respectiva (9%). En cuanto a las pensiones, los trabajadores y conductores de la microempresa pueden afiliarse voluntariamente al Sistema de Pensiones Sociales, siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. Si no se desea afiliarse a éste sistema, se podría optar por la afiliación voluntaria al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
noviembre 24th, 2012 at 20:46
Estimados Señores, tengo una empresa inscrita y acreditada al REMYPE a partir del 01-02-12 con menos de 10 trabajadores y nuestras ventas no pasan de 150 UIT (menos de 28 UIT). Por falta de conocimiento de mi parte y orientación de mis contadores (tuve que cambiar por otro en abril de este año), pagué Gratificación de Fiestas Patrias en Julio de este año, he pagado EsSalud el 100% de todos en lo que va del año mensualmente, he pagado las CTS’s de los trabajadores en el último período de este año y he estado pagando Beneficios Sociales al personal que ha dejado de laboral por renuncia voluntaria. Esta situación me está poniendo al borde de la quiebra por que el negocio no da para todo esto y no llegamos aun al punto de equilibrio por lo que me he visto obligado a prestar dinero personalmente para poder “cumplir y estar dentro de la formalidad” y ello me está haciendo daño en todo sentido. Por lo que he leído es vuestro blog, soy yo quien decide (de acuerdo a la realidad), la calidad de Régimen Laboral en la cual nos circunscribimos y nuestro caso es que cumplimos con micro empresa y por consiguiente entre otras cosas, nosotros no debemos pagar CTS’s o liquidaciones de beneficios sociales, gratificaciones, 100% de EsSalud y no sé si hay algún otro beneficio para este tipo de empresas. Mis consultas según lo enunciado son las siguientes: Es correcto que somos micro empresa y por consiguiente estamos exentos de pago por las CTS’s o liquidaciones de beneficios sociales, gratificaciones, 100% de EsSalud, etc., estando inscritos y acreditados al REMYPE?. No hay necesidad de definir ante alguna institución del estado que somos micro empresa o pequeña empresa, sino que esto se define de acuerdo al número de trabajadores que se tiene y al volumen de ventas (se entiende estando inscritos y acreditados al REMYPE)?. Nosotros ya hemos pagado gratificaciones de Fiestas Patrias, CTS’s y algunas liquidaciones, es posible recuperar esto de alguna manera?, en el peor de los casos con el personal que aun labora y recibieron dichos beneficios que no les correspondía?, podría considerarse dichos pagos a cuenta de salarios y descontarles poco a poco según acuerdos al que podríamos llegar?.
noviembre 24th, 2012 at 21:46
Estimado Julio, efectivamente, si su empresa cuenta con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerada una microempresa (tener de 1 hasta 10 trabajadores, ventas anuales de hasta 150 UIT’s e inscripción anual en el REPYPE), puede acogerse al régimen laboral especial contemplado en la Ley N° 28015 y su Reglamento, D.S. N° 008-2009-TR y por ende no correspondería otorgar a sus trabajadores CTS, gratificaciones y los demás beneficios que usted señala. Para acogerse al régimen laboral especial sólo basta cumplir los tres requisitos mencionados anteriormente y no hay necesidad de comunicar a entidad alguna que va a aplicar ese régimen especial. Sobre el dinero pagado a sus trabajadores sin contemplar el régimen laboral especial, debemos manifestar que ese acto se podría interpretar como una liberalidad del empleador en conceder esos beneficios adicionales, pues si bien es cierto, la ley regula los beneficios que le corresponden a los trabajadores del régimen especial, nada impide que el empleador pueda otorgarle a sus trabajadores más beneficios de los que está obligado. En nuestra legislación no existe norma alguna que recoja la posibilidad de la recuperación específica por los montos pagados demás al trabajador, salvo que exista una autorización expresa del trabajador para que ello ocurra.
noviembre 28th, 2012 at 22:27
tengo 2 años laborando para una pequeña empresa afiliada al regimen especial, y quiero renunciar a que tendria derecho yo beneficios ,o en caso que me despidan a que tendria derecho gracias
noviembre 28th, 2012 at 23:00
Estimado Jhon, al no conocer los detalles de tu relación laboral, lo que te podemos mencionar en general es que a los trabajadores de una pequeña empresa les corresponde por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias y por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, le corresponde 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios – máximo 120 remuneraciones diarias.
noviembre 28th, 2012 at 23:08
Buen día, vengo trabajando en una microempresa desde marzo del 2004, nunca tuve contrato escrito ni estuve en planilla, me dieron medio sueldo de gratificación en julio y diciembre de cada año, nunca me dieron pago por cts. Presente mi renuncia verbal (hace un mes) ya que dejare de trabajar a finales de diciembre. Se que no me afecta el sistema de remype por laborar desde antes del 2008 pero me queda la duda de si existía algún régimen especial para microempresas antes de remype? me corresponde cobrar cts a pesar de no estar en planilla ni tener contrato escrito? puedo usar a personas como testigos de que labore en la empresa en caso de que nieguen la relación laboral? Muchas gracias por la ayuda , la aprecio mucho.
noviembre 29th, 2012 at 0:13
Estimado Gonzalo, si usted empezó a trabajar en la microempresa antes de julio de 2008, no le deben aplicar el régimen laboral especial de las Mypes y por lo tanto le correspondería CTS siempre y cuando su vínculo se sujete a una relación laboral y no a una relación civil.
diciembre 7th, 2012 at 2:42
Buenas noches, trabaje hasta este mes en una empresa (microempresa)desde el 2005 pero sin estar en planilla con jornadas de 8 horas, lei por internet de un regimen de MYPE del 2003 que dice que no aplica cts a trabajadores de microempresa, es cierto eso?, gracias
diciembre 12th, 2012 at 1:46
Estimado Carlos, si usted ha trabajado desde el año 2005 en una microempresa, si le correspondería CTS. A los que no les corresponde CTS es a los trabajadores de las microempresas que empiezan a trabajar a partir del 29 de junio de 2008.
diciembre 11th, 2012 at 14:16
Te agradeceria me expliques que diferencia hay entre las mypes y las pymes, estoy haciendo mi cuadro de jornada laboral y no se que corresponde al turno nocturno + 35%, del sueldo basico que la persona gana(950.00).
gracias..
que sigan los exitos.!
diciembre 12th, 2012 at 2:09
Estimada Anita, para efectos teóricos existe una diferencia, pero para efectos prácticos no lo hay, así que para el tema laboral aplica el régimen laboral de las MYPES.
diciembre 15th, 2012 at 18:51
Buen dia, mi pregunta es que si estoy en una empresa de regimen general pero sin contrato escrito ni planilla ni boleta de pago, el dueño acepta pagarme mi cts luego de varios años de trabajo pero me dice que en mi caso haria el calculo en base al sueldo minimo de cada año que no corresponde al sueldo real de cada año, que podria hacer al respecto? gracias
diciembre 16th, 2012 at 16:51
Estimado Gonzalo, con las pruebas que usted tiene podría iniciar una acción judicial para solicitar lo que le corresponde.
diciembre 20th, 2012 at 3:53
si estoy en una palnilla mype deben descontarme quinta categoria si mi engreso es mayor a 3000 soles
diciembre 21st, 2012 at 21:39
Estimado Cristina, efectivamente el impuesto a la renta del trabajador es aplicable a todos los regímenes.
diciembre 20th, 2012 at 16:04
Buenas en caso de una microempresa en el remye, hay algún deber de la empresa con el trabajador cuando finaliza el vinculo laboral fuera de los sueldos y pago de planilla hasta el ultimo mes??
Saludos.
diciembre 21st, 2012 at 21:52
Estimado Iván, si están al día en todos sus beneficios no existe obligación adicional.
diciembre 22nd, 2012 at 6:09
Buenos días,tengo una microempresa y recién me he registrado a esta ley, quería saber porque tengo unos trabajadores que están laborando desde el 2009 aproximadamente, les tendría que pagar CTS? porque como tal ley dice no corresponde pagar a las microempresas.
diciembre 22nd, 2012 at 18:34
Estimada Marcela, por ley no les correspondería CTS a los trabajadores de las microempresas que han empezado a trabajar a partir del 29 de junio de 2008.
diciembre 22nd, 2012 at 16:45
correcto, otra consulta, el trabajador laboro por 7 meses con 15 dias, y hasta el momento de su retiro no percibió vacaciones, por este concepto se le debe abonar la proporcion de los 7 dias al año de vacaciones pagadas? de ser asi proporcional a 7 o a 15? muchas gracias.
diciembre 22nd, 2012 at 18:39
Estimado Ivan, en el caso consultado, al trabajador le corresponde el pago de vacaciones truncas por 15 días calendario por cada año de servicios (parte proporcional).
diciembre 25th, 2012 at 18:32
buenos días yo actualmente estoy laborando en una pequeña empresa que se encuentra inscrita en el regimen mype, lo que deseo saber es si las gratificaciones se calculan solo teniendo en cuenta el sueldo básico o también se debe de incluir la bonificación que se me otorga mensualmente por ocupar un puesto de confianza. agradezco de antemano se atención
diciembre 26th, 2012 at 4:08
Estimado Dario, si la bonificación que te otorga tu empleador es de carácter permanente, si debe ser considerada como base de cálculo para las gratificaciones.
diciembre 30th, 2012 at 13:31
Buenos dìas, puede contratarse a un trabajador bajo la modalidad del regimen general a pesar de que la empresa este inscrita en la REMYPE
diciembre 30th, 2012 at 17:57
Estimado Cristian, sí es factible lo que preguntas.
enero 3rd, 2013 at 5:25
quisiera saber si esta micro empresa solicita en el remype en el 2009 y es acreditado el 12’12’012 y yo firme contrato en abril 2012 es valido
a la fecha la ley no ah sido modificada ya q antes no me daban nada y en diciembre me dieron media gratificacion esa es mi pregunta luego hoy me dicen q el contador es nuevo se equivoco y quieren q les devuelva lo q me dieron y en abril tengo q volver A firmar osea este regimen no me reconoce nada si es microempresa ayudenme gracias.como se si es microempresa o pequeña empresa
enero 6th, 2013 at 21:56
Estimada Julissa, lamentablemente su pregunta no se entiende, sin embargo, debemos decirle que para que las micro empresas y pequeñas empresas sean beneficiarias del régimen laboral de las MYPEs, deben de cumplir con las siguientes características concurrentes: 1) Microempresa: de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT; 2) Pequeña Empresa: de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT.
enero 4th, 2013 at 3:43
mi consulta es la siguiente: puedo dejar de aportar a essalud y tomar en lugar de este seguro uno privado? gracias
enero 6th, 2013 at 22:19
Estimada Olga, en el entendido que se trata de una trabajadora de una empresa, puedes afiliarte a una EPS, sin embargo la legislación no le permite a la empresa dejar de aportar a ESSALUD, solo le rebaja el porcentaje de aporte.
enero 8th, 2013 at 22:52
Buenos dias
el mintra me a inspeccionado y me a puesto una propuesta de multa, yo no me e escrito a la remype, inscribiendome a la remype, podria pasar que yo solo sustente lo que por ley deberia pagar, o ya es muy tarde para inscribirme y debo pagar los beneficios a mis trabajadores como si fuera regimen general laboral. segun lo leido yo soy pequeña empresa porque mis ventas no pasan las 170 uit y tengo solo 20 trabajadores
muchas gracias
enero 8th, 2013 at 23:09
Estimado Raúl, la inscripción al REMYPE no tiene efectos retroactivos, por lo tanto, ese acto no subsanaría las faltas que su empresa ha cometido frente a los trabajadores.
enero 8th, 2013 at 23:44
Pero ahi estas asumiendo que quien no se inscribe automaticamente es del regimen general, si es asi, cual es el argumento legal?
Gracias
enero 9th, 2013 at 0:13
Estimado Raúl, no hay necesidad ni obligación de registrarse en el REMYPE y mientras no lo hagas puedes aplicar libremente el régimen laboral general o común a los trabajadores; sin embargo, si la empresa cumple con las características para ser considerada una micro o pequeña empresa y desea aplicar el régimen laboral especial a los trabajadores, entonces previamente deberá estar registrada en el REMYPE, tal como se indica en el artículo 29° del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.
enero 10th, 2013 at 18:29
Estimada Miranda,
Sólo deseo felicitarte por responder cada consulta planteada en menos de 24 horas, que tengas un feliz 2013.
Daniel.
enero 10th, 2013 at 18:34
Muchas gracias.
enero 10th, 2013 at 23:02
Estimada Miranda,
Una consulta, cuales son los motivos de demanda laboral si es que yo no he firmado contrato con mi jefe. O en todo caso que debo hacer.
Gracias
enero 12th, 2013 at 0:31
Estimado Ticse, no tienes que hacer ninguna demanda ni nada por el estilo, el contrato escrito no es obligatorio que exista. Si ya pasó los tres meses de prueba y continuas trabajando, tu contrato es de carácter indefinido.
enero 13th, 2013 at 16:27
tengo una consulta ,si he sido despedido injustificadamente de una mype.cuales son los puntos en tomar en cuenta para que la imdemnizacion sea 10 o 90 remuneraciones diarias por año
enero 13th, 2013 at 19:14
Estimado Juan, si la empresa MYPE que te ha despedido de manera injustificada es una micro empresa, te correspondería como indemnización el equivalente a lo que ganabas en un período de 10 días, por cada año de trabajo efectivo. Esta indemnización cubre como máximo los nueve años de trabajo que tengas, es decir, si por ejemplo tienes once años de trabajo para el empleador, lo máximo que te cubriría la indemnización es por los primeros nueve años (en ese caso recibirías como indemnización el equivalente a 90 remuneraciones diarias o 3 meses de salario); en cambio, si la empresa MYPE que te ha despedido de manera injustificada es una pequeña empresa, te correspondería como indemnización el equivalente a lo que ganabas en un período de 20 días, por cada año de trabajo efectivo. Esta indemnización cubre como máximo los seis años de trabajo que tengas, es decir, si por ejemplo tienes ocho años de trabajo para el empleador, lo máximo que te cubriría la indemnización es por los primeros seis años (en ese caso recibirías como indemnización el equivalente a 120 remuneraciones diarias o 4 meses de salario).
enero 16th, 2013 at 20:41
estoy laborando en palnilla desde julio del 2012 y la empresa donde estaba tenia otra razon social, y desde noviembre 2012 esta cambio a microempresa y ahora me dicen que no tengo asignasion familiar, horas extras ,gratificaciones,ni vacasiones, yo trabajo mas de 10 horas y media diarios de lunes a sabado y hasta feriados y emcima quiere que yo pague mi afp, ellos solo quieren pagar essalud, x favor asesorenme, gracias.
enero 19th, 2013 at 18:32
Estimada Alisson, si la microempresa está registrada como tal en el REMYPE para el año 2013, entonces sí te podrían aplicar la legislación laboral especial de las microempresas; y por lo tanto, no te correspondería gratificaciones, CTS, seguro de vida y seguro complementario de trabajo de riesgo; el resto de los beneficios sí te correspondería, incluyendo el pago de horas extras.
enero 17th, 2013 at 22:15
Tengo una consulta respecto al régimen Laboral especial. Mi empresa se inscribió como microempresa el 24/09/08 y solicité el acogimiento al régimen laboral de la microempresa. Contraté a un trabajador que laboró desde el 05/01/09 hasta el 31/12/12 al que tuve que despedir por indisciplina y baja productividad y se le hizo su liquidación por despido incluyendo la indemnización por despido que indica el Régimen Laboral Especial. El problema que se me presenta ahora es que a él le han informado que le corresponde una indemnización mucho mayor (como Régimen Laboral General) porque entre la fecha de mi inscripción como microempresa y su contratación hubo cambios en el Régimen Laboral Especial y por cambios en la norma no era válida su contratación én el Régimen Laboral Especial. ¿Me podrían aclarar esto? ¿En realidad anularon en esas fechas el RLE y hubiera tenido que reinscribirme nuevamente antes de contratar a este trabajador?¿Tendré que pagar más por el despido y a además CTS, gratificaciones y beneficios con intereses a la fecha?
enero 19th, 2013 at 18:42
Estimada Nora, para que usted pueda aplicar a sus trabajadores el régimen laboral especial de las MYPEs, deberá registrarse en el REMYPE y renovar esa inscripción cada año, de lo contrario correspondería aplicar el régimen laboral general. Debe tener en cuenta que la microempresa que por un período de dos años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados, podrá conservar el régimen especial laboral por un año calendario adicional consecutivo. Los dos años calendario consecutivos en mención, se computan desde la fecha de inscripción de la microempresa en el REMYPE. Luego del período adicional (un año), la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda (en este caso cambiaría su condición a pequeña empresa).
enero 22nd, 2013 at 14:05
buenos días, tengo una empresa como persona natural inscrita en REMYPE como MICROEMPRESA, tributariamente me encuentro en el regimen general, tengo registrado en mi planilla a mis dos hermanos, una de ellas se encuentra embarazada y viene atendiéndose en EsSalud. la consulta es, ¿cuando nazca su hijo, puede ella solicitar a EsSalud el pago por derecho de lactancia u otro beneficio que se otorgue por este hecho?, de ser afirmativo me podría señalar la norma que lo estipula
enero 22nd, 2013 at 22:28
Estimado Juan Carlos, el subsidio de lactancia se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular a ESSALUD. La norma legal que regula ello es entre otros, el Decreto Supremo 001-98-SA.
enero 23rd, 2013 at 15:46
Buenos dias tengo una micro empresa y quisiera saber cuales son los tipos de despedidos en este tipo de empresas, tengo un trabajador que de manera continua no hace caso a las ordenes dadas, se ha vuelto irrespetuoso y ya me esta generando muchos problemas, el tiene conmigo mas de 7 años en este caso que tipo de despido se aplicaría a fin de no tener problemas legales y que beneficios tendría que pagarle o no.
enero 26th, 2013 at 0:12
Estimada Claudia, las causas de despido de los trabajadores de las microempresas son las mismas que existen para los trabajadores del régimen laboral general.
enero 23rd, 2013 at 20:24
buenas tardes quisiera saber con cuanto tiempo de anticipacion puedo presentar mi carta de renuncia en una empresa mypes
enero 26th, 2013 at 0:24
Estimada Miluska, son 30 días.
enero 24th, 2013 at 14:38
gracias por la consulta, pero tengo otra duda?. ¿no le van hacer problemas los de Essalud a mi HERMANA (trabajadora)cuando pida su subsidio de lactancia por el mismo hecho de ser yo (HERMANO)su empleador?. gracias anticipadamente.
enero 26th, 2013 at 19:44
Estimado José Carlos, en el supuesto que usted como persona natural tenga un negocio, no se haya constituido como persona jurídica y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral especial de las micro empresas, entonces el contrato que ha suscrito con su hermana no genera relación laboral, salvo pacto en contrario; en tal sentido, si no existe este pacto, ESSALUD no podrá reconocerle a su hermana los subsidios mencionados.
enero 24th, 2013 at 19:11
buenos dias
en el caso del regimen especial laboral cuanto es el porcentaje que se le descuenta a los trabajadores por concepto de afp/onp.
gracias
enero 26th, 2013 at 0:53
estimado Carlos, tratándose de una microempresa los trabajadores podrán (carácter voluntario) afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones (promedio 12,5% de la remuneración que lo aporta el trabajador). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. En la pequeña empresa los trabajadores obligatoriamente se deberán afiliar al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, con el porcentaje promedio mencionado anteriormente.
enero 24th, 2013 at 22:40
estimados amigos empresarios
yo les invoco a que como yo se inscriban en el regimen especial laboral si es que cumplen los requisitos, que los pueden encontrar al inicio de esta maravillosa pagina que es MIRANDA LAWYERS.
Gracias Miranda Lawyers por absolver mis consultas.
Saludos
enero 26th, 2013 at 1:17
Estimado Carlos, agradecemos sus comentarios.
enero 25th, 2013 at 3:13
Buenas noches: mi consulta es sobre el contrato a plazo indeterminado. lo que pasa es que mi mamá tiene una microempresa dedicada a la venta de gas a domicilio, tiene un trabajador pero no hay ningun contrato firmado. el trabajador esta en un penal por un problema que tuvo y la familia de este muchacho nos solicita un contrato firmado o sellado por el ministerio de trabajo, pero mi mamá no le hizo ningun contrato al muchacho y no sabemos como sustentar que el chico trabajaba en el negocio, lo que quiero saber es como puedo sustentar que no hay un contrato de por medio.
enero 26th, 2013 at 1:22
Estimada Brenda, en ese caso existe un contrato laboral, ya que éstos pueden ser escritos o verbales y no se registran en el Ministerio de Trabajo ni en ningún otro lugar. Dicho esto y teniendo en claro que existe un contrato laboral a plazo indefinido, el empleador bien podría otorgar una constancia de trabajo señalando que la persona es un trabajador de la empresa. Eso también se acreditaría con la planilla de pagos del empleador y con la boleta de pagos,entre otros documentos.
enero 25th, 2013 at 14:27
quisiera saber con cuanto tiempo de anticipacion se informa a una pequeempresa sobre una renuncia y que beneficios tendria ya que estoy laborando 1 año
enero 26th, 2013 at 1:23
Estimada Susan, son 30 días.
enero 25th, 2013 at 20:03
Mi papá tiene un negocio esta inscrito en el RER, quisiera saber si yo su hija puedo afiliarme como trabajadora.
enero 26th, 2013 at 19:48
Estimada Vanessa, en el supuesto que su padre como persona natural tenga un negocio, no se haya constituido como persona jurídica y sus trabajadores se rigen por el régimen laboral especial de las micro empresas, entonces el contrato que suscribiría con usted per se no generaría relación laboral, salvo pacto en contrario; en tal sentido, para que se de una relación laboral y usted tenga todos los derechos que le corresponderían como trabajadora, podrían suscribir un contrato donde se pacte que existe una relación laboral entre usted y su padre en calidad de conductor del negocio.
enero 26th, 2013 at 17:56
Buenas tardes, hice una consulta pero no aparece ahora que ingresado otra vez. La consulta: requiero inscribirme a Remype como SRL constituida, siendo Socio, GG y trabajador. El sistema exige un trabajador, a pesar de que estoy registrado ya en RG. He leido en su otro blog sobre contrato a tiempo parcial. En mi caso es que recien se va a inscribir, distinto al caso mencionado. Voy a inscribir a un familiar como trabajador a tiempo parcial en RG, ESSALUD, ONP. Mi duda está en si aceptarán la Acreditacion. La inscripcion es automatica y se genera su impresion. Pero hay un plazo de evaluacion y si me rechazan, ya no puedo modificar este registro y quedaria sin la Acreditacion. Entonces: Es valido inscribirse en Remype con un trabajador a Tiempo Parcial? (el mio no lo consideran por ser titular, GG, trabajador). Muchas gracias por su atencion y respuesta.
enero 26th, 2013 at 19:59
Estimado Christian, desde el punto de vista legal es totalmente válido.
enero 28th, 2013 at 15:41
Buenos dias, estoy laborando en una microempresa hace 11 meses y durante ese tiempo no me han hecho firmar contrato, ahora mi empleador quiere que firme un contrato de 3 meses. quisiera saber cuales son mis derechos, pues me indican que si no firmo van a desistir de mis servicios.
febrero 5th, 2013 at 18:42
Estimada Maritza, si usted ha venido trabajando más de 4 horas diarias, a los tres meses de haber empezado a trabajar ya adquirió la condición de trabajador a plazo indeterminado y por lo tanto, para que su empleador prescinda de sus servicios tienen que existir una causa justa tipificada en la Ley.
enero 28th, 2013 at 19:02
Buenos días de antemano muchas gracias por su respuesta. Mi pregunta es la siguiente:
Tengo una empresa con 11 trabajadores mismos que se encuentran en el régimen general, pero hace poco me inscribí en REMYPE, uno de estos trabajadores ha renunciado, quisiera saber si la liquidación la tengo que elaborar bajo los parámetros de la REMYPE o es que ellos siguen perteneciendo al Régimen General.
febrero 5th, 2013 at 18:57
Estimada Estela, el régimen laboral que tenían los trabajadores antes de su inscripción en el REMYPE subsiste.
enero 29th, 2013 at 14:07
Buenos dias, hice mi consula el dia de ayer y no aparece, soy una trabajadora de un microempresa, que esta laborando sin contrato desde hace once meses, y ahora me estan presionando para firmar un contrato por 3 meses, quisiera saber cuales son mis derechos como trabajadora ya que me indican que si no firmo me liquidaran y me despediran, agradecere su pronta respuesta , gracias
febrero 5th, 2013 at 19:34
Estimada Maritza, esa pregunta ya ha sido absuelta.
enero 31st, 2013 at 1:22
Srta. Miranda
Trabajo en una MYPES, y creo que es una PEQUEÑA EMPRESA ya que tengo CTS y Medieron la mitad de mi grati en diciembre.
Tengo un contrato que firme el la primera semana de enero el cual culmina el 28 de febrero del 2013, una compañera me comento que mi jefe le habia indicado que yo solo trabajaria hasta pasado mañana, pero formalmente no me hicieron llegar ningun documento o correo.
Mi sueldo en planilla figura con el basico(750 soles + 75 de asignacion familiar), pero mi sueldo real sobrepasa mas de 4 veces ese monto, solo tengo como sustentar ello con los despositos que me hacen mensualmente(PAGO PLANILLA+DEPOSITO EN EFECTIVO).
Al momento de liquidarme lo haran con mi sueldo REAL o solo con lo que figura en Planilla, y entiendo que este despido sera intempectivo tengo derecho a reclamar ya que me despediran sin previo aviso.
HAsta el momento mi jefe no a tenido quejas de mi trabajo, solo que quisa recorten personal por falta de fondos.
GRacias por tu ayuda.
febrero 5th, 2013 at 22:24
Estimado Marco, la liquidación de su CTS será sobre el sueldo que corre en planillas y sobre todo otro concepto que sea computable para ello. Si usted ya pasó los tres meses de prueba, su empleador puede prescindir de sus servicios solo por causa justa.
enero 31st, 2013 at 23:43
ola buenas mira labore como un año y medio en una microempresa me pagaron ya mi grati yy mis vacaciones y feriados aora quisiera saber si me corresponde liquidacion me an dicho que puedo sacarlo por horas extras es asi ono? si es asi por favor me dicen como puedo sacar. mijornal mensual era de 742.50 y mi diario de 24.75 y tenia ora y media de ora extra de antemano le agradesco la respuesta
febrero 5th, 2013 at 22:39
Estimada Mary, a los trabajadores de las micro empresas cuyo empleador esté registrado cada año en el REMYPE, no les corresponde gratificaciones, liquidación de CTS, etc. Ahora bien, manifiestas que te han otorgado gratificación, en ese caso podría ser que te estaban aplicando el régimen laboral general y no el especial de las MYPES; si ese fuera el caso, sí te correspondería CTS.
febrero 1st, 2013 at 0:32
Buenas quisiera saber si para Regimen especial de microempresa aplica la liquidacion por horas extras que no sea pagado y como puedo saber .Gracias
febrero 5th, 2013 at 22:42
Estimada Luisa, las horas extras aplica para todo tipo de empresa y el valor de cada hora es la misma para todos los trabajadores (25% por las dos primeras horas y 35% a partir de la tercera hora).
febrero 2nd, 2013 at 12:51
Quisiera saber si una empresa insrita enb el REMYPE puede contratar practicantes bajo que modalidad y remuneracion
febrero 5th, 2013 at 22:48
Estimado Gabriel, sí es factible hacer lo que mencionas; en cuanto a la remuneración, no procede otorgar nada de remuneración porque el aprendiz no es un trabajador; lo que procedería es la entrega de un extipendio de S/. 750.00 Nuevos Soles como mínimo en caso practique a tiempo completo, de lo contrario sería de manera proporcional al tiempo de prácticas.
febrero 4th, 2013 at 19:03
En la MYPES ¿se considera la bonificación extraordinaria del Art. 3°de la Ley 29351 que ha sido prorrogada? gracias anticipadas
febrero 5th, 2013 at 23:52
Estimado Frank, si los trabajadores están afiliados a ESSALUD, sí se les aplica esa norma legal.
febrero 4th, 2013 at 19:09
Buen dia; deseo constituir una EIRL donde yo sere la titular de la emoresa y a la vez una trabajadora, por lo que me corresponderia afiliarme a ESASSALUD y hacer mis aopotes a la ONP, asi mismo mismo mi conyuge tambien es trabajador de la empresa pero ESSALUD no permite que lo afilie pues ya figura como derechohambiente mio, y lo mismo ocurre con los aportes a la ONP, mi pregunta es si es valido que mi conyuge, que tambien trabaja en la empresa no pueda hacer sus aporte a essalu ni a la onp? porque no permiten a mi conyuge hacer sus aportes? si el tambien es trabajador de la empresa, teniendo en cuenta que los montos de las pensiones no son iguales para los aportantes que para los derechohabientes? de ante mucha gracias por su respuesta
febrero 5th, 2013 at 23:53
Estimada Helen, en primer lugar hay que hacer una precisión, en nuestro medio existe la Empresa Unipersonal y también la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). La diferencia sustancial entre las figuras antes señaladas es que la última es una persona jurídica, mientras que la empresa unipersonal, no hace perder a su titular su condición de persona natural. La empresa unipersonal es una figura creada para que las personas naturales con negocio se formalicen inscribiéndose en el RUC y paguen sus impuestos. Si se constituye una EIRL, no habría impedimento para que esa empresa (persona jurídica) contrate a tu esposo como trabajador y como consecuencia de ello se le afiliaría a ESSALUD y también a la ONP o a la AFP, según su decisión. Si se opta por la regulación de la empresa unipersonal, usted no podría contratar a su esposo, por existir un impedimento legal para la contratación entre cónyuges, según el artículo 312° del Código Civil, concordante con la segunda disposición complementaria del TUO del Decreto Legislativo 708.
febrero 5th, 2013 at 20:11
Estimada Doctora, quisiera saber si una Asociación Civil de Junta Administradora de servicios de saneamiento de un centro poblado, puede acogerse al REMYPE, pues no tienen los medios económicos para contratar a 5 personal bajo el régimen general. He llamado al Ministerio de Trabajo de Lima, y hasta ahora no me dan respuesta.
febrero 6th, 2013 at 0:07
Estimada Fanny, no es factible que dicha entidad sea beneficiaria del régimen laboral especial, pues la legislación no la incluye dentro de los supuestos de excepción.
febrero 7th, 2013 at 22:27
Muy buenas tardes, ante mano muchas gracias por la repuesta tengo un negocio como persona natural de servicios de transporte del regimen general mi duda es que posibilidades tengo para ingresar a planilla y tambien ingresar a un familiar, segun mi contador me dijo que no podria ingresar y tampoco un familiar directo por que estas como persona natural. por favor necesito un comentario muchas gracias
febrero 7th, 2013 at 22:51
Estimado Walter, en ese caso, puedes contratar e ingresar a planilla a un familiar tuyo sin ningún problema, excepto que esa persona sea un pariente consanguineo hasta el segundo grado o que sea tu cónyuge.
febrero 14th, 2013 at 22:35
Buenas tardes, trabajo en una empresa que esta inscrita como micro empresa, ha iniciado sus actividades el años pasado y, algunas de las trabajadoras incorporadas, estaban inscritas en su antigüa empresa en essalud, pero al firmar contratos con nosotros, las hemos inscrito en el SIS, pregunta ¿es nuestra obligación mantenerlas en ESSALUD? puesto que la ley dice que solo puedes tener un tipo de seguro, o esta bien inscribirlas en el SIS y, si es correcto inscribirlas en el SIS, que pasa con eñ tiempo que estos trabajadores no coticen a ESSALUD
febrero 15th, 2013 at 0:21
Estimado Emil, bajo el escenario que comentas, no tienes la obligación de afiliar a los trabajadores a ESSALUD.
febrero 17th, 2013 at 4:18
hola,te agradezco y felicito que absuelvas las consultas. necesito saber sobre el sgte caso como debo proceder. trabaje tres años en una empresa,no estaba en planilla ni me lo ofrecieron, mi sueldo era 1200 mas 1300 por productividad si llegaba, nunca tuve vacaciones ni ningun beneficio de trabajador, la empresa creo q solo a un trabajador tiene en planilla y son 18, en su planilla hay familiares del dueño q no trabajan ahi.. ahora renuncie y ni porsiacaso me ofrecio una liquidacion ni un muchas gracias, como debo proceder y cuanto pediria de liquidacion, o no es viable. muchas gracias
febrero 17th, 2013 at 16:51
Estimada Talya, no tenemos la suficiente información para dar una respuesta a tu pregunta, sin embrago, en el supuesto que tu empleador sea una micro empresa registrada y con renovación cada año ante la REMYPE, no te correspondería la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y tampoco gratificaciones de fiestas patrias y navidad; caso contrario, si te correspondería esos o otros beneficios laborales y sociales, ello al margen de que tengas o no un contrato por escrito o que figures en planilla, pues predomina en este caso lo que en realidad haces (principio de primacía de la realidad).
febrero 17th, 2013 at 15:13
Buenos días, he constituido una EIRL,que he inscrito en el registro de la microempresa, pretendo contratar a un trabajador que es pensionista de la PNP, en este caso como empleador debo pagar su seguro pero no se como asumir respecto la ONP, AFP o el Sistema de Pension Social, debo acogerlo a cualquiera de ellas? o como es pensionista ya no le corresponde?
febrero 17th, 2013 at 16:54
Estimada Zarely, efectivamente es así como lo planteas.
febrero 19th, 2013 at 17:25
Saludos:
Vengo trabajando en una empresa desde el 2009 por los cuales me renuevan contrato cada año y recibo el 100 % de beneficios como vacaciones 30 días, gratificaciones y cts. al 100% pero en el 2011 se acogieron la ley de MYPES como pequeña empresa para acogerse al régimen especial laboral, mi situación laboral siguió igual a pesar de eso, pero a ahora en el 2013 me quieren renovar el contrato pero con los términos del régimen especial laboral reduciéndome mis beneficios al 50& como vacaciones 15 días y gratificaciones medio sueldo, quisiera saber si esta esto ¿es conforme o no me corresponde que me celebren ese tipo de contrato ¿ Agradezco dese ya su amable atención, Gracias
febrero 19th, 2013 at 22:52
Estimado Edwin, en primer lugar hay que mencionar que los contratos sujetos a modalidad que es el que presumimos vienes suscribiendo con tu empleador desde el año 2009, tiene un límite de años en el tiempo de vigencia, caso contrario, se convierte en un contrato a plazo indeterminado. Ahora bien, si la renovación de tu contrato implica que vas a seguir desempeñando las mismas labores que has venido desempeñando en los últimos años, entonces no sería procedente el cambio de régimen laboral.
febrero 20th, 2013 at 6:20
saludos:
quisiera saber si: ¿una empresa es considera mype, desde la solicitud efectuada o desde el momento que el MTPE me acredita? ¿es necesario indicar a tus trabajadores que eres un mype?
tengo problemas con una trabajadora, pues se quejo ante el MTPE, indicando que no se le pago los beneficios sociales de: Vacaciones ordinarias, vacaciones truncas, gratificaciones,CTS, y en el MTPE efectuaron una liquidación por mas de 6 mil soles. pero si pagamos todos sus beneficios en el plazo indicado y ahora me están citando para una audiencia de conciliación.
Agradezco anticipadamente su atención
febrero 21st, 2013 at 17:13
Estimado Iván, la MYPE es considerada como tal desde que adquiere la condición de MYPE (puede ser desde la constitución o en posterior momento). Para que pueda aplicar a sus trabajadores el régimen laboral especial de las MYPEs es necesario estar inscrito en el REMYPE con la renovación vigente para cada año y es necesario hacerle saber a sus trabajadores el régimen laboral que les va a aplicar.
febrero 23rd, 2013 at 4:17
Buenas noches, tengo un pequeño colegio y en la sunat figuro como persona natural con negocio. Mi pregunta es, que pasa si tengo 12 trabajadores incluyendome a mi papa y a mi, pero no sobrepaso los 150 UIT por año. Puedo continuar siendo una microempresa? o son estrictos los requisitos de solo 1 hasta 10 trabajadores y no sobrepasar los 150 UITs.
febrero 24th, 2013 at 16:55
Estimada Carolina, si tu empresa tiene 12 trabajadores en planilla, ya no puede seguir siendo considerada como una microempresa; en todo caso le correspondería la categoría de una pequeña empresa; con la atingencia que el cambio de tipo empresarial se haría a partir del segundo año de haber perdido la categoría de microempresa.
febrero 25th, 2013 at 0:11
Estimada Miranda por favor yo tengo una empresa somos 3 trabajadores incluido socios cuando me inscribi en la REMYPE habia una opcion que decia con regimen pensionario o sin regimen pensionario, consultando me dijeron que no habia problema optar por no tener regimen pensionario, los tres trabajadores decidimos por no tener regimen pensionario y la empresa viene funcionando desde setiembre del 2012 y vengo haciendo mis declaraciones en el plame sin regimen pensionario. Tengo que otar por tener regimen pensionario? debo hacerlo ? por favor pido su respuesta inmediata muchas gracias de antemano.
febrero 25th, 2013 at 3:16
Estimado Felipe, inscribirse en un sistema pensionario es obligatorio para la microempresa y la opción que se tiene es elegir entre la ONP, las AFP o el sistema de pensiones sociales que es subvencionado en parte por el Estado (la microempresa va a tener tres posibilidades). Para las pequeñas empresas también es obligatorio inscribir a sus trabajadores en un sistema pensionario, pudiendo escoger entre la ONP y las AFP (la pequeña empresa va a tener dos posibilidades).
febrero 26th, 2013 at 23:34
una Empres con regimen remype no tiene derecho a las gratificaciones??
y si un funcionario va en contra de esta norma, es decir se da gratificaciones el y sus trabajadores que tipo de norma esta violando hay sanciones o es una malversacion de los recursos dela empresa, que se debe hacer para recuperar ese dinero mal asignado a sus trabajadores
febrero 27th, 2013 at 16:08
Estimado Gabriel, tal como se indica claramente en el artículo leído por usted, a los trabajadores de las micro empresas no les corresponde gratificaciones; mientras que a los trabajadores de las pequeñas empresas les corresponde el equivalente a media remuneración en cada una de las gratificaciones. El empleador es totalmente libre de aplicar o no esta regulación; si la aplica, los beneficios otorgados a cada trabajador no pueden ser menores a lo que indica la norma; pero obviamente si otorga mayores beneficios de los que indica la norma, se entiende que es una liberalidad del empleador y que no está prohibido absolutamente. Distinto sería que la persona que ha dispuesto esta medida, vaya en contra de las atribuciones y/o facultades otorgadas por los socios de la empresa.
febrero 27th, 2013 at 17:00
Estimada Miranda, de antemano muchas gracias por tu respuesta.
yo trabajo desde el 2005 en una microempresa en ese tiempo yo no tenia seguro ni descansaba feriados ni recibia gratificaciones aparte el dueño no me daba ninguna boleta de mi pago q era semanalmente, tampoco firme contrato para trabajar. esa microempresa se acredito en el REMYPE en el año 2011,ahora estoy asegurada en ESSALUD y AFP
actualmente me quiero retirar pero me dijo q tenia que presentarle mi renuncia por escrito, pero me pregunto si tengo que hacer eso si es q no hay un contrato firmado?y tambien m aconsejan que no renuncie porq ya no me entregaria mi pago por tiempo de trabajo porfavor aconsejame qu puedo hacer.
gracia y muchas bendiciones
marzo 1st, 2013 at 21:30
Estimada Cesia, en una relación laboral no interesa si existe o no un contrato firmado por ambas partes, si usted ha seguido trabajando después de haber transcurrido el periodo de prueba (3 meses),entonces su contrato se ha convertido en uno de plazo indeterminado, y por lo tanto, le corresponde todos los beneficios laborales que se le otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral general o común (no se le aplicaría a usted el régimen especial de las MYPEs). Si usted quiere renunciar a su empleo, debe hacerlo por escrito con una anticipación de 30 días.
febrero 28th, 2013 at 19:54
Buenas Tardes.Aun trabajador se le puede remunerar con S/3000 si la empresa pertenece a una mype,exactamente es microempresa.
Si es asi como seria el procedimiento para la renta de quinta categoria, ya que no hay gratificacion ni cts.
Agradeciendo su pronta respuesta.Gracias
marzo 1st, 2013 at 21:55
Estimada Jessica, cualquier trabajador puede tener la remuneración que pacte con su empleador, siempre y cuando no sea menor a una Remuneración Mínima Legal. Para efectos del impuesto a la renta del trabajador de una micro empresa, efectivamente como usted lo señala no se debe considerar en la proyección la gratificación ni la CTS, en caso el empleador haya optado por no otorgarle ese beneficio al trabajador.
marzo 3rd, 2013 at 1:55
HOLA BUENAS NOCHES YO TRABAJO EN UNA EMPRESA MYPE TREAL SAC, LA VERDAD NOSE SI SERA MICROEMPRESA O PEQUEÑA EMPRESA, LO QUE QUISIERA SABER ES SI ES MI OBLIGACION COMO TRABAJADOR HACER EL PAGO DE MI SEGURO CON MI SUELDO O ES OBLIGACION DEL EMPLEADOR, RESPONDER LO ANTES POSIBLE ANTES QUE SE COMETA UNA INJUSTICIA, GRACIAS!!!
marzo 3rd, 2013 at 23:10
Estimado Hans, es el empleador quien debe de pagar el seguro obligatorio del trabajador (salvo en las micro empresas que una parte lo paga el Estado).
marzo 4th, 2013 at 6:19
Buenas noches, tenemos una pequeña empresa de 12 trabajadores, y quisiera saber cómo se calcula las horas extras(el sueldo que pagamos es de 900 x ejemplo)y cómo calular el pago de los días feriado, pq veo que hay meses como enero 2013 que mi personal descansó 5 días en todo el mes y no 4 como en otros meses. El contador no es mucho de explicar pero quisiera saber si está bien lo que me presenta en las boletas para cancelar. Gracias de antemano por su respuesta.
marzo 4th, 2013 at 22:08
Estimada Ivonne, con relación al trabajo considerado como horas extraordinarias, diremos que el pago a efectuarse será en primer lugar el que acuerden ambas partes; ahora bien, de no ponerse de acuerdo, se aplicará por las dos primeras horas de sobretiempo un abono adicional del 25% por las dos primeras horas y 35% para las horas restantes. En los días feriados no se trabaja y de hacerlo se le paga al trabajador una sobretasa del 100%.
marzo 12th, 2013 at 16:12
Estimada Miranda
Tengo una empresa EIRL, soy el único trabajador y por ahora no requiero mas trabajadores. Quisiera saber si a futuro podré inscribirme en la REMYPE, cuando realmente necesite más trabajadores?
Gracias
marzo 13th, 2013 at 19:52
Estimada Lidia, ahora y también en el futuro, se puede registrar a su empresa en el REMYPE.
marzo 13th, 2013 at 3:35
Buenas Noches:tengo una microempresa ya inscrita en la remype a partir de enero del 2013 inicie actividades en febrero del 2013, de igual modo tengo 2 trabajadores, cual es el procedimiento idóneo para la inscripción de los 2 trabajadores que han finalizado en enero del 2013 su relación laboral con otra empresa en lo cual vienen de un régimen laboral general y asimismo estan inscritos en essalud y en onp y/o afp puedo inscribirlos al sis y de igual modo al sistema de seguro de pensiones sociales o tengo que proceder siendo remype declararlos bajo el regimen laboral general y por tal efectuar los pagos de afp y esslud como si fuera el regimen laboral generl
marzo 13th, 2013 at 20:07
Estimado León, la ley te da el derecho de aplicar a tus trabajadores el régimen laboral especial luego de inscribir a la empresa en el REMYPE; y por lo tanto si deseas puedes aplicar ese régimen (SIS, Sistema de Pensiones Sociales, etc.); sin embargo, si a pesar que estando registrado en el REMYPE, deseas aplicar a tus trabajadores el régimen laboral general, puedes hacerlo, pues no existe impedimento legal para ello.
marzo 13th, 2013 at 14:51
Hola
Quisiera hacer una consulta urgente:
Estoy laboirando en una empresa que esta en el regimen de mypes y me daran vacaiones q me corresponde 15 dias y por ende me pagaran la mitad de sueldo,trabajo en el area de ventas lo que quiero saber es que al momento de salir de vacaciones tambien se tendria que calcular un monto por mis comisiones a mi derecho del monto por vacaciones,
Quisiera saber si esta escrito esto y que ley es??
marzo 13th, 2013 at 20:07
Estimada Ana, eso va a depender del tipo de contrato que tengas suscrito con tu empleador.
marzo 15th, 2013 at 10:30
Buenas Noches: Mi hermano tiene una empresa unipersonal, que en diciembre del 2009 se inscribió en la REMYPE. Tenia a dos trabajadores en planilla él y otro trabajador. En el 2011 las ventas bajaron y al trabajador ya no le renovó contrato en julio del 2011. Desde esa fecha solo mi hermano está en la planilla. Ahora mi hermano (conductor de microempresa)sigue teniendo derecho a las vacaciones correspondientes de 15 días ó le corresponde entrar a otro régimen laboral.
marzo 15th, 2013 at 23:51
Estimada Teresa, puede seguir con ese régimen.
marzo 19th, 2013 at 18:41
Buenas Tardes:
Quisiera constituir una empresa de persona juridica con mi hermana y mi consulta es que yo soy casada.Pediran la firma de mi esposo para hacer el tramite de la minutas .Si los socios seremos:Mi hermana y yo.
Hago esta consulta porque tengo problemas con mi esposo y nos vamos a divorciar y de hecho no me va a ayudar en nada .Esperando su pronta respuesta.Gracias
marzo 19th, 2013 at 23:36
Estimada Jessica, no es necesaria la firma de tu esposo en la minuta ni en la escritura Pública.
marzo 20th, 2013 at 18:55
Buenas tardes: de antemano gracias por su respuesta.
soy representante legal de mi microempresa como persona juridica y me encuentro en el R.E.R, pero no estoy inscrita en la REMYPE, quiero inscribirme para poner a mi esposo como trabajador en planilla , pero yo no quiero figurar en planilla solamente el se puede o no ya que dicen que la representante legal es obligatorio que figure en planilla, lo que quiero oviar es pagar doble aportacion al seguro.
marzo 21st, 2013 at 21:49
Estimada Magda, usted siendo represente legal y a la vez conductora de su microempresa, debe estar en planilla: lo que podría hacer es registrar a su cónyuge como derecho habiente suyo y así el aporte al seguro sería uno solo en el que beneficiaría tanto a usted como titular del seguro y a su cónyuge por estar inscrito como derecho habiente.
marzo 28th, 2013 at 16:03
BUENOS DIAS DISCULPE LA MOLESTIA TENGO VARIAS DUDAS NO SE SI ME LAS PODRIA RESOLVER
* MI MAMA TIENE UN BODEGA Y ESTA AFILIADA AL RUS? CALIFICA COMO MICROEMPRESA? Y SI ES ASI SIGO EN EL RUS O CAMBIO DE REGIMEN
* CUANDO ME INSCRIBO COMO MICROEMPRESA EMPRESA Y CONTRATO PERSONAL ES NECESARIO QUE UN CONTADOR HAGA LAS PLANILLAS
*Y A DONDE PUEDE ACUDIR PARA QUE ME ORIENTEN DE COMO HACER PLANILLAS
* Y YO COMO HIJA PUEDO ESTAR DENTRO DE LOS TRABAJADORES?
GRACIAS DE ANTEMANO
marzo 28th, 2013 at 19:54
Estimada Guisell, respondo tus preguntas: 1) si tiene entre 1 y 10 trabajadores en planilla calificaría como tal, y no interesaría para esos efectos el régimen tributario que viene aplicando; 2) no es necesario; 3) a la SUNAT; si puede ser.
marzo 29th, 2013 at 15:55
Hola, acabo de formar una empresa EIRL quiero acojerme al regimen de microempresa, presto servicios de consultoria informatica, soy el unico trabajador y a la vez trabajo en otra empresa(5ta categoria). Entiendo que tengo que tener almenos un trabajador para ser microempresa. Necesito registrar como trabajador a alguien para poder ser microempresa? con esto tendria que pagar seguro y pension para la persona que agrege como trabajador?
Otra consulta, como consultora de sistemas puedo acogerme a RER?
Saludos.
marzo 31st, 2013 at 18:40
Estimado Edgar, para ser considerado como una micro empresa, debe de tener en su planilla a por lo menos un trabajador, sea usted o algún otro trabajador. Por ese trabajador se debe pagar el seguro que corresponde a las micro empresas; y también el trabajador debe de pagar la pensión que haya escogido aplicar a su relación laboral. Esa empresa puede acogerse al sistema tributario RER.
marzo 30th, 2013 at 15:02
administro un Centro Médico con 8 trabajadores y encontré que se les paga un bono fuera de contrato que hace superior su pago mensual.Actualmente han bajado las consultas (constituyen los ingresos) debo seguir pagando el bono?.La empresa está 3 años en “rojo” y viene hipotecando propiedades de terceros (GG y dueño de la empresa)para cumplir con la planilla), puedo despedir a trabajadores?, que BBSS les asiste? sus contratos se vencieron el 16 de marzo y estaban por 6 meses de contrato (por más de 2 años c/u.) son estables ahora?. Gracias por las respuestas.
marzo 31st, 2013 at 18:50
Estimado Guillermo, para que determine si el bono que le otorga a sus trabajadores es un derecho adquirido, se tiene que conocer detalles del mismo, que ahora desconocemos. Si usted desea recudir su planilla por no poder afrontar el pago a sus trabajadores, podría solicitar esa autorización al Ministerio de Trabajo. Si sus trabajadores tenían contrato sujeto a modalidad vigente hasta el 16 de marzo de 2013 y luego de esa fecha continuaron trabajando, el contrato se ha convertido a plazo indeterminado y por lo tanto, para despedir a los trabajadores sólo tiene que existir la comisión de una falta grave de ellos.
marzo 30th, 2013 at 15:08
Una trabajadora sufrió accidente de tránsito un día de descanso semanal (antes de navidad 2012). Fue atendida por el SOAT, y hasta la fecha no se ha recuperado y trabaja intermitentemente (sufre de ataques de ansiedad) su contrato se vence en mayo 2013. Le pago puntualmente su sueldo sin descuentos (lo que significa un desembolso inadecuado para mi), no me ha presentado descanso médico oficial y cada vez que le viene su “ataque de ansiedad” debo llevarla de emergencia a la clínica. Se le han hecho todo tipo de pruebas y no tiene nada.Qué debo hacer?, Sigo pagando sin que trabaje la jornada laboral semanal?. Gracias.
marzo 31st, 2013 at 18:56
Estimada Dora, si existe incapacidad temporal de la trabajadora, el empleador le debe de pagar su remuneración por los 20 primeros días; y a partir del día 21 le pagará ESSALUD previo trámite administrativo a seguir ante dicha entidad.
abril 1st, 2013 at 5:32
mi consulta es cuanto me corresponde por liquidación estando trabajando 1.9 meses en planilla la empresa esta afiliada a la mipes pequeña empresa.
abril 1st, 2013 at 15:58
Estimado Grimaldo, eso le tienen que preguntar a su empleador, pues para una liquidación se tienen que conocer una serie de datos de su contrato laboral que nosotros desconocemos.
abril 1st, 2013 at 21:39
Buenas Tardes,
Actualmente me acabo de acoger al REMYPE, como mycroempresa, pero mis trabajadores no desean que se les descuente la AFP, es eso posible bajo ese régimen y que ley o articulo me ampara como empleador.
Gracias
abril 2nd, 2013 at 1:10
Estimado Boris, efectivamente eso si es factible, pues los trabajadores no están obligados a afiliarse necesariamente a una AFP, pues existe la opción de afiliase a la ONP. Además de lo mencionado, debemos tener en cuenta que si se trata de una micro empresa, existe una tercera opción para el trabajador, que es el Sistema de Pensiones Sociales, que es subvencionado por el Estado y el aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año.
abril 2nd, 2013 at 8:00
Estimados Miranda Lawyers,
Unos amigos y yo acabamos de constituir nuestra empresa y como cumplimos con los requisitos estamos en REMYPE. Pero ahora con este cambio de sistema de las AFPs quisieramos saber como efectuaremos las retenciones. Si el trabajador cambio a comisión por saldo… como se cuanto retener? si es que aun debo hacerlo…
Gracias
abril 2nd, 2013 at 23:42
Estimado Christian, en ambos sistemas se descuenta al trabajador el 10% de la remuneración, que va íntegramente a su fondo personal para su jubilación; lo que varía es en la comisión que en el mercado es variable, pero fluctúa en 1,9% aproximadamente. En la comisión por sueldo se seguirá aplicando tal como se hace hasta ahora; y en la comisión por saldo, será la misma AFP que aplique un porcentaje según tablas que se irán regulando.
abril 3rd, 2013 at 22:13
Buenas Tardes
Tengo una consulta mi hermano tiene una empresa que esta inscrita como micro empresa, en octubre 2012 contrato e inscribio a un trabajor a planilla y hace 3 dias despues de recibir su pago de marzo (sueldo minimo)no ha ido trabajar ni justificado su inasistencia.
Mi hermano esta pensando en despedirlo y que pasos deberia seguir.
Gracias por su respuesta
abril 4th, 2013 at 18:27
Estimada María, si el trabajador está dentro del periodo de prueba (3 meses), se puede prescindir de sus servicios sin que exista alguna causa justificatoria.
abril 4th, 2013 at 4:24
ola ke tal he trabajado en una pequeña empresa x y mi contrato acabo y no quise renovar de nuevo mi contrato era x 4 meses empeze el 28 de noviembre del año 2012 al 28 de marzo de 2013 y solo recibi mi gratificacion de navidad ke fue casi 67.00 y quisiera saber si meresco una liquidacion y cuanto seria ya ke mi basico era 750 meresco cts truncos , vacaciones truncas y gratificacion trunco cual de eellos meresco ayudenme porfa gracias
abril 4th, 2013 at 18:28
Estimada Karina, efectivamente te corresponde una liquidación por el trabajo desarrollado en dicho periodo.
abril 5th, 2013 at 16:20
Buenos días
Tengo una microempresa que está registrada en la REMYPE trabajamos 5 personas, en el 2012 contrate una trabajadora e ingreso a planilla el 9-10-12 trabajamos con ella hasta fines de marzo, el 29-3 cobro su sueldo minimo y en abril dejo de asistir sin previo aviso y lleva faltando 5 días, quiero realizar el proceso de despido pero también quiero saber que obligaciones tengo con ella (cts, vacaciones, ect.)
En enero 31 ella se cambió al AFP, Leí que se tiene que enviar una carta a su domicilio, fui a la dirección que ella indico pero resulta que ahí no vive y en su DNI registra otra dirección. Si envío la carta vía notarial después que pasos debo seguir.
Nota: el tiempo que trabajamos con ella fue de 5meses
Quisiera que me oriente porque no sé qué hacer.
Gracias por su respuesta.
abril 5th, 2013 at 16:28
Estimada Carolina, si va a despedir a un trabajador, tienen que notificarle de ese hecho a la dirección que proporcionó dicha persona, así en la actualidad ya no viva en esa dirección, pues la obligación de actualizar sus datos es en este caso del trabajador. Hacer su liquidación y comunicarle que se acerque a cobrarlo.
abril 5th, 2013 at 16:49
Estimado SR. Miranda Lawyers, el motivo de mi consulta es la siguiente, mi hija es gerente de una Microempresa, ella al estar en este regimen debe estar inscrita en el Reglamento de la LEY Nº 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo – Decreto supremo Nº 005-2012-TR.en la ley se escribe en el artculo 74 Los empleadores con mas de 20 o mas trabajadores,en el articulu 34 nos corresponde un regimen simplificado previa Resolucion Ministerial. Sr. Miranda Gracias
abril 7th, 2013 at 15:00
Estimado Raúl, gracias por su aporte.
abril 8th, 2013 at 5:05
Buenas noches, mi consulta es la siguiente el 28 de enero del presente año entre a trabajar a una mype y quiero saber si me corresponde utilidades, ya que asta la fecha no me dicen nada pero0 a mis compañeros ya se les entrego sus utilidades, mi contrato es de 3 meses como auxiliar de oficina. Gracias
abril 9th, 2013 at 14:56
Estimada Cinthia, como es obvio, las utilidades que corresponden al año 2013 serán otorgadas a los trabajadores en el año 2014, en caso éstas existieran desde luego. Las utilidades no se otorgan por adelantado, puesto que no se puede saber si existirán o no a fin de año.
abril 8th, 2013 at 15:06
Estimado Sr Miranda, me quedo la duda si nos corresponde como microempresa, acogernos a este reglamento de ley 29783. agradeciendo de antemano su amable atencion.
Ing. Raul Robles Rojas
abril 9th, 2013 at 14:58
Estimado Raúl, es así.
abril 8th, 2013 at 20:16
Estimado SR. Miranda Lawyers yo estoy trabajando en una microempresa hace 2 años pero acabando el primer año renuncie, pero sin ninguna carta y despues de 15 dias regrese al trabajo . converse y segui trabajando pero ahora quiero tener vacaciones y se me dice que tengo que cumplir un año en planilla. yo quiero renunciar no se si tendre algun baneficio xq cuando renuncie no me dieron ningun beneficio o ni tuve vacaciones durante esos dos años ni me las pagaron
abril 9th, 2013 at 15:00
Estimado Erick, Las vacaciones te corresponden luego de haber trabajado un año para tu empleador; de no gozar físicamente de tus vacaciones dentro del año siguiente, corresponde que tu empleador te pague adicionalmente una indemnización. Si renuncias te corresponde todos los beneficios que tu empleador tenga pendiente de pago contigo.
abril 8th, 2013 at 22:21
Buenos días.
Agradecería me puedan resolver esta duda. Si deseo hacer una empresa unipersonal, debo incluir una planilla de empleados, en la cual yo seré el único trabajador, y tengo que realizar todos los aportes de ley: ESSALUD, AFP, etc. Lo pregunto porque yo soy dependiente y tengo mis descuentos de ley, y no quisiera repetirlo en una planilla, por ejemplo el pago a ESSALUD que nunca utilizo.
Agradezco su respuesta.
abril 9th, 2013 at 15:01
Estimado Fernando, usted no está obligado a llevar planillas.
abril 12th, 2013 at 22:17
Buenas tardes gracias de antemano por la respuesta.
tengo una microempresa y estoy en planilla y mi esposo esta como derecho habiente mio, pero hace dos meses mi esposo esta trabajando en una empresa y lo estan inscribiendo en planilla, como puedo hacer yo porquer no quiero aportar doble al seguro por ambos, puedo quitarme de planilla siendo yo la representante legal y unica trabajadora de mi microempresa es una E.I.R.L y estoy en el R.E.R
abril 15th, 2013 at 16:25
Estimada Magda, no es posible que usted como única trabajadora se salga de la planilla de la empresa, ya que en la sociedad debe existir por lo menos un trabajador en planilla. Una solución podría ser que ingrese a la planilla a otra persona (nuevo trabajador) y luego usted como conductora y dueña de su microempresa recién podrá darse de baja de la planilla; en ese caso usted ya no aportará al seguro y su esposo la podrá inscribir a usted como derecho habiente en la empresa donde el trabaja.
abril 13th, 2013 at 12:14
Buenos Dias:
He leído las anteriores preguntas y respuesta que me han aclarado varias dudas felicitaciones.
Agradezco por anticipado la respuesta a mi consulta:
La junta de propietarios provisional del edificio ha propuesto constituirnos como una PYME por que contamos con tres trabajadores estables y un reemplazo para los días de descanso. Es cierto que las planillas de estos trabajadores están afectas al IGV.
Gracias por las respuesta.
abril 15th, 2013 at 16:27
Estimada Dora, las planillas de los trabajadores no están afectas al IGV.
abril 13th, 2013 at 16:07
Estimado Miranda.
deseo que me ayudes por favor cuanto me corresponderia de liquidacion, (CTS)trabajo en una pequeña empresa y ya tengo un año laborando (01/03/2013 al 31/03/2013).
….y en las pequeñas empresas si deberian de pagar por los feriados trabajados y cuànto?
Que pasaria si presento mi carta de renuncia de 1 dia para otro, la empresa me podra procesar?
gracias
abril 15th, 2013 at 16:41
Estimada Yanecita, si presentas tu carta de renuncia, por ley deberías seguir trabajando 30 días más, salvo que tu empleador te exonere de ese plazo o al solicitarlo no lo rechace en una plazo de 3 días.
abril 14th, 2013 at 16:16
Previos saludos, la consulta es la siguiente:la empresa que dirijo presta servicio educativo(colegio) tengo actualmente 18 trabajadores en el ministerio de trabajo a la contadora de mi empresa le indicaron que no podemos estar inscritos en la Remype ¿esto es cierto? .Así mismo le indicaron que así exista un trabajador con una (1) hora de trabajo tiene que estar en planilla, tengo 6 trabajadores que tan solo laboran 6 horas a la semana que tipo de contrato se puede firmar con ellos.
abril 15th, 2013 at 16:44
Estimado Edwin, respecto a la primera pregunta no es cierto lo que mencionas; sobre la segunda pregunta, se puede suscribir un contrato a tiempo parcial.
abril 15th, 2013 at 20:18
Estimada Miranda.
Prosigo para consultarle donde puedo sacar mas información con respecto a Las mypes estoy haciendo un trabajo para elaborar un Reglamento interno del trabajador y veo que usted tiene una amplia información que yo también quisiera conocer
Muchas Gracias
abril 16th, 2013 at 19:54
Estimado Carlos,a lo mejor en el Ministerio de Trabajo puedes encontrar información al respecto.
abril 15th, 2013 at 20:22
Aun esta vigente los datos que nos proporciona su pagina o hay algunas modificaciones.
Gracias
abril 16th, 2013 at 19:55
Estimado Carlos, todos los datos que se señalan en el artículo no están vigentes hoy día, toda vez que la regulación de estos temas va cambiando con el transcurrir del tiempo.
abril 16th, 2013 at 13:38
Buenos Dias, mi consulta es la siguiente, vengo trabajando 6 meses en planilla en una micro empresa y presiento que a fin de mes me van a despedir. la consulta es cual seria en calculo en mi caso para una indemnización por despido arbitrario si no llegue al año, le agradecería por favor me indique como puedo calcular lo que me corresponde siendo mi sueldo de 1300 mensual.
Agradezco de antemano su respuesta.
abril 16th, 2013 at 20:16
Estimada Cecy, tratándose de una microempresa, te correspondería el equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios (siendo 6 meses los trabajados correspondería la parte proporcional).
abril 16th, 2013 at 15:02
Buenos dias, tengo algunas consultas y espero puedan ayudarme:
Actualmente en mi casa doy pension (almuerzo) a trabajadores de una empresa,muy puntual (es decir solo a ellos), solo somos dos personas. Actualmente estoy en el RUS y emito boleta de venta, ahora la empresa me dice que tengo que entregarle factura, a que regimen debo pasarme y que consideraciones debo tener, tengo que tener licencia de funcionamiento,indeci, etc espero su apoyo.
Saludos.
abril 16th, 2013 at 20:17
Estimada Alice, entendemos que la empresa que contrata sus servicios necesita sustentar sus costos/gastos para efectos tributarios y usar el crédito fiscal del IGV. Bajo el sistema RUS usted no puede extender facturas; sin embargo, tampoco está obligada a cambiarse de régimen tributario, salvo que quisiera seguir brindándole los servicios a esa empresa bajo las condiciones que le imponen. De ser así, tendría que pasarse al régimen general de impuesto a la renta o al régimen especial.
abril 16th, 2013 at 16:48
buenas tardes quisiera saber con que ley esencialmente trabajo para contrato de servicios o obras y que modelo debo utilizar este contrato va ser por meses y que debo especificar cuando ya lo liquide o como se liquida y que lo que debo pagar espero que me ayuden muy agradecida .
abril 16th, 2013 at 20:22
Estimada Rosmery, debes aplicar la regulación establecida en el Decreto Legislativo N° 728 como se aplica a cualquier otro trabajador que está en el régimen laboral general o común. Tienes que aplicar la regulación de los contratos sujetos a modalidad.
abril 17th, 2013 at 22:31
Buenas Tardes
tengo una consulta, una trabajadora lleva ausente mas de 17dias sin ninguna justificacion ya realice el despido, ya tengo la liquidacion que le corresponde lei que se tiene que entregar en 48horas, pero que debo hacer si no puedo comunicarme con ella y en su direccion no responde.
Estare a la espera de su respuesta.
Gracias,
abril 18th, 2013 at 15:49
Estimada Carolina, luego de haberse culminado el proceso de despido, se puede hacer la comunicación notarial a la última dirección que figura en el expediente de la trabajadora, así ya no viva ahí; con la constancia notarial se salvaría cualquier responsabilidad de parte de la empresa.
abril 17th, 2013 at 22:55
Buenas noches, estuve investigando por la web y encontré este foro super didáctico y acertado; muchas gracias de antemano por la información y el apoyo brindado.
Mi consulta es la siguiente:
Estoy constituyendo mi empresa en el rubro de la confección textil que, según lo leído líneas arriba, tendría las características de una microempresa. Ahora, una vez inscrita en registros públicos y solicitar a la SUNAT el ruc correspondiente, ¿cuál es el siguiente paso para empezar a funcionar? ¿Es estrictamente necesario que, siendo solamente dos personas (los dos accionistas) los trabajadores de dicha empresa, tengamos que adherirnos al régimen laboral, de seguros y de pensiones que corresponde?
Agradecería infinitamente que absuelva mi consulta y, nuevamente, muchas gracias por la fina atención de instruirnos de la manera en que lo hace.
abril 18th, 2013 at 15:55
Estimada Carmen, si ustedes optan que los dos socios también sean trabajadores de la empresa y por ende los incluirían en la planilla, entonces bajo ese supuesto, es necesario que los trabajadores estén registrados en el sistema de pensión y salud que corresponda al régimen de la empresa; de lo contrario no existe esa obligación.
abril 18th, 2013 at 4:23
es una peluqeria de solo tres personas en un mercado y esos jovenes fiscalizadores de sunat conminan a la dueña a ingresar a las 3 personas en planilla cuando aparte de la dueña las otras dos peluqeras no son constantes solo van algunos dias en donde hay mas publico que puede hacer la dueña para que sus bajos ingresos no vayan en desmedro.gracias. el negocio esta en el rus pagando 20 soles mensuales
abril 19th, 2013 at 23:44
Estimado Johnny, una opción podría ser que las otras dos personas le extiendan a la dueña recibos por honorarios, teniendo en cuenta que sus servicios son esporádicos. Para ello tendrían que sacar su RUC de manera virtual en SUNAT; y los recibos por honorarios también se puede extender de manera virtual desde su RUC.
abril 18th, 2013 at 16:06
Buen día, una consulta, he sacado mi RUC y quiero registrarme en la REMYPE, puedo ser representante de mi negocio y a la vez, único trabajador y contar con los beneficios de essalud,
abril 19th, 2013 at 23:47
Estimada Cinthia, para que pueda registrarse en la REMYPE tiene necesariamente que contar con un trabajador en planilla distinto al conductor (empresario). En su caso usted es conductora (dueño de su negocio) y a la vez será representante, por lo tanto necesariamente debe tener un trabajador más para poder tener acceso al REMYPE y posteriormente podrá obtener los beneficios que otorga tal registro, como acceso al sistema de salud.
abril 19th, 2013 at 14:54
Buenos días mi consulta es que tengo una empresa de la microempresa (mypes)bajo el régimen especial laboral con dos trabajadores están ya como 3 años y desde esá época están en planilla, ellos al momento que ingresaron a planilla esocgieron que no querían que les descuente la afp o onp, y no conociendo bien esto quiero saber si es obligatorio que a partir de la fecha haga su respectiva descuento,o sigo pagándoles igual; su seguro de Essalud si le estoy pagando juntos con sus 15 días de vacaciones; solo la inquietud es que si le hago su descuento de la afp o onp y que responsabilidad téndria yo como empresa (sería multada).
Agradeceré su comentario.
abril 20th, 2013 at 0:13
Estimada Leydi, al respecto debemos señalar que los trabajadores y conductores de las microempresas se deberán afiliar obligatoriamente a uno de los siguientes tres sistemas: Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones o Sistema de Pensiones Sociales. Este último sistema es subvencionado por el Estado y el aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.
abril 19th, 2013 at 18:12
Buenas tardes, es obligatorio en el regimen de la micrio y pequeña empresa pagar la asignacion familiar cuando el trabajador tiene hijos menores de edad? y si en caso no se hicieran efectivas, cuales serian las posibles contingencias?
abril 20th, 2013 at 0:17
Estimado Antonio, la asignación familiar para las micro y pequeñas empresas no es obligatorio.
abril 20th, 2013 at 1:19
De antemano muchas gracias por la respuesta que pueda darme y calmar mis inquietudes:
Soy socio de una microempresa y hace dos meses contraté a un trabajador para que trabaje durante 6 meses a tiempo parcial con una remuneración de 500 soles. El contratro se inscribió en el MT y luego procedimos junto con él a ingresar sus datos en el portal web del remype. Como usted debe saber, cuando llenas los datos dentro de la opción de “régimen pensionario”, te aparcen varias alternativa y una de ellas es “sin régimen pensionario”. Al pedido del trabajador porque según él quería recibir los 500 soles líquidos opte por esa alternativa con lo que supon yo no es obligatorio en una microempresa estar en un régimen pensionario. Hice bien? Porque actualmente yo no le retengo ningún monto y se lo doy líquido.Si obligatoriamente debes estar inscrito en algun régimen pensionario, según los consejos que da, por qué en las mismas opciones de la página del remype existe una alternativa de “sin régimen pensionario”. Cómo es?
Otra pregunta. El gerente de la empresa está inscrito en una AFP,debo pagar obligatoriamente su pensión previo descuento, o puede no realizarse el pago y tampoco la retención? porque él al enterarse del trabajador que le cuento, también quiere que se le paga de forma similar.
Le agradecería mucho que me respondiera.
abril 20th, 2013 at 19:29
Estimado Jhon, al respecto debemos señalar que los trabajadores y conductores de las microempresas se deberán afiliar obligatoriamente a uno de los siguientes tres sistemas: Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones o Sistema de Pensiones Sociales. Este último sistema es subvencionado por el Estado y el aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. Respecto a la segunda pregunta, si el Gerente está en planilla y ha optado por estar bajo el sistema pensionario de la AFP, la obligación del empleador es proceder a descontarle el porcentaje que corresponde y hacer el deposito de ley.
abril 20th, 2013 at 7:51
Queremos formar una empresa del rubro informático y desarrollo de sistemas, aplica para nosotros estar en el régimen especial, pues un amigo nos dijo que aplicamos solo al general.
De estar en el régimen especial el impuesto a la renta es menor .. estamos en lo correcto?
abril 20th, 2013 at 19:32
Estimado Chris, si aplicarían al régimen laboral especial. El impuesto a la renta para las empresas es de 30% sobre la rentas obtenidas.
abril 21st, 2013 at 15:13
CUAL ES EL TRATAMIENTO DE LOS PRACTICANTES PREPROFESIONALES O PRATICANTES PROFESIONALES EN LAS MYPES?
abril 21st, 2013 at 15:56
Estimado Juan Carlos, el tratamiento es el mismo que se aplica a cualquier otra empresa y que se regula en la Ley N° 28518.
abril 23rd, 2013 at 0:39
Estimada , buenas noches, una consulta, puedo afiliar y contratar como trabajadora de mi microempresa a una cuñada, pertenezco al RUS y desea trabajar conmigo, como microempresa tengo que hacerle contrato de trabajo?, y ella no quiere el seguro del SIS desea el ESSALUD,como microemporesa tengo que registrarlas neceseramiente en el SIS???
abril 24th, 2013 at 0:33
Estimada Cindy, sí es factible lo que mencionas; si deseas afiliarla a ESSALUD no hay impedimento, solo que te resulta más oneroso pero si asumes ese costo no hay problema.
abril 26th, 2013 at 16:34
TENGO UN AÑO LABORANDO EN UNA EMPRESA Y PRESENTE MI CARTA DE RENUNCIA LA PREGUNTA ES ME CORRESPONDE ALGUNA LIQUIDACION O CTS Y COMO SI SI ESTA INCRITA EN REMYPE
abril 26th, 2013 at 20:12
Estimado Felix, te corresponde todos los beneficios que se señala en el artículo.
abril 27th, 2013 at 3:53
Estimada Miranda, mi amigo abrio un negocio, donde trabajo 6 horas yo y el resto del dia el lo atiende, me paga 500 soles, es posible que me asegure en ESSALUD, el paga 20 soles a la sunat esta en RUS, y yo podria asegurar a mi conviviente e hijos, gracias.
abril 27th, 2013 at 23:47
Estimada López, efectivamente es factible que te afilien a ESSALUD.
abril 29th, 2013 at 2:04
Buenas noches, la empresa donde trabajo es una pyme, y el 1 de mayo voy a trabajar pero me dicen q no tengo derecho a algun beneficio..es eso cierto,,,Que me corresponde si voy a trabajar,,y que pasa si no voy a trabajar,,..gracias
abril 29th, 2013 at 20:30
Estimada Roxana, en primer lugar debe quedar claro que trabajarías ese día siempre y cuando tú estés de acuerdo. Si lo haces habría dos posibilidades: a) trabajas ese día y tu empleador te sustituiría ese día por otro día de descanso; y, b) si no hay sustitución de día, tu empleador debe pagarte el día feriado como a cualquier otro trabajador, además deberá pagarte la remuneración del día trabajado y adicionalmente una sobretasa del 100 % (osea existiría triple remuneración). Si aceptaste ir a trabajar ese feriado y no acudes, estarías cometiendo una falta.
abril 30th, 2013 at 0:15
Soy una persona natural con negocio, me encuentro en régimen general puedo simultáneamente abrir una mype.
mayo 1st, 2013 at 15:00
Estimada Manuela, gracias por tu aporte.
mayo 2nd, 2013 at 21:40
los vigilantes y personal de limpieza de los edificios bajo que regimen estan?viendo la realidad actual ya que una junta de propietarios no es una pers juridica y no tiene activos,sin embargo el Ministerio de trabajo quiere comprometer a los propietarios supongo para pagar los beneficios de un trabajador que fue despedido por ocioso, el MT hizo una liquidacion de S/25,000 por 4 años de trabajo de ese vigilante, es un abuso como se va a pagar nisiquiera un empleado publico saca tamaña liquidacion, agradeceré su respuesta.
mayo 3rd, 2013 at 23:47
Estimada Margot, esos trabajadores pueden estar en el régimen laboral general; o de lo contrario podrían estar en el régimen laboral especial de las Mypes, siempre y cuando la junta de propietarios esté registrado en el REMYPE.
mayo 7th, 2013 at 17:56
Hola mi nombre es Sonia tengo una empresa que la inscribi en Remype, pero al momento de ingresar a mis trabajadores en planillo los ingrese con DL 728, he optado por el seguro regular y el SNP, mi pregunta es si puedo hacerles el deposito de Cts
gracias
mayo 8th, 2013 at 15:20
Estimada Sonia, si tus trabajadores están bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, tienes que hacer el depósito de la CTS en la fecha que corresponda.
mayo 9th, 2013 at 19:11
cuanto tiempo puede un trabajador estar en el régimen especial Laboral? hay un limites de años? o por siempre y no hay inconveniente?
mayo 10th, 2013 at 21:34
Estimado Hugo, eso va a depender del tipo de contrato, pero por lo general no puede excederse de 3 años.
mayo 10th, 2013 at 12:42
Buenos dias:
De antemano gracias por la informacion, tengo una consulta, vamos a incorporar un trabajador en planillas, tengo una microempresa y estoy inscrito en remype, el pago mensual sera la RMV y como empresa acogeremos a dicho trabajador a ESSALUD pues el sis nos parece muy limitado, mi pregunta es en cuanto al sistema de pensiones, pues la persona que va a trabajar con nosotros no ha estado antes en planillas y por ende no ha aportado a ningun sistema de pensiones, por lo que he leido es obligatorio acogerse a uno de los tres sistemas, pero quisiera que me explique a que se refiere, en cuanto al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES la parte que menciona que el aporte mensual sera de HASTA UN MAXIMO de 4% de la RMV, esto quiere decir que este porcentaje puede ser menor? en que casos se daria esto?, mi pregunta se da puesto que me gustaria que mi trabajador reciba su sueldo con el menor numero de descuentos posible.
Otra pregunta mas si fuera tan amable, si cuando realice la inscripcion en el REMYPE por falta de informacion del tema elegi a la ONP en el sistema de pensiones de dicho trabajador pero ahora quisiera acogerme al sistema de pensiones sociales, es posible realizar este cambio? y de ser asi cual seria el procedimiento correspondiente?
Muchas gracias, este espacio es muy informatico e interesante
mayo 10th, 2013 at 21:36
Estimado José, si es posible realizar el cambio.
mayo 13th, 2013 at 22:42
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, ¿El microempresario siempre tiene que figurar como trabajador? Mi esposo recién se inscribió en REMYPE el es jubilado y recibe una pensión de AFP Integra, pero por error se inscribió en REMYPE poniendo que tenía régimen pensionario AFPIntegra y ESSALUD cuando eso significaba otra cosa, es decir, que aportaba todavía. En su boleta de pensionista le descuentan lo correspondiente a ESSALUD, porque habrían que descontarle otra vez por estar en planilla de su microempresa? Gracias de antemano por su respuesta
mayo 14th, 2013 at 16:02
Estimada Cenia, el microempresario que actúa como persona natural no figura como trabajador para fines de la inscripción en el REMYPE sino como conductor de su negocio; y éste no está obligado a figurar en la planilla de la empresa, pudiendo estar solo los trabajadores si así se desea. En cuanto al error en la inscripción al REMYPE, lo que puede hacer su esposo es modificar tal registro, ingresando a la página web del MINTRA con su RUC y su Clave SOL y en ella debe indicar su situación actual, es decir, que es jubilado con pensión.
mayo 21st, 2013 at 20:07
Estimada Miranda:
Entre a trabajar en una empresa en el 1997 gosando hasta el año pasado beneficios del regimen general, la empresa se ha inscrito a Remype y ahora nos estan cortando todos los beneficios que teniamos como (cts, gratificacion completa, vacaciones 30 dias, etc), nosotros siempre hemos sido entre 10 y 13 trabajadores estables y nuestra venta anual no supera los 3 millones, ahora nos estan obligando a firmar contratos por un año, esto es legal?
mayo 22nd, 2013 at 22:24
Estimada Iris, no tenemos la información necesaria para pronunciarnos sobre tu caso, sin embargo, debemos mencionar que si tienes un contrato laboral vigente bajo el régimen laboral general, tu empleador no te puede cambiar al régimen especial de las Mypes.
mayo 23rd, 2013 at 18:22
Buenas tardes; mi consulta es sobre todos los beneficios para un trabajador exactos de una pequeña empresa y las obligaciones del empleador. y si los trabajadores trabaja 2 o 3 veces por semana que beneficios tienen. Espero su respuesta, gracias
mayo 24th, 2013 at 16:55
Estimada Raquel, para responder a su pregunta la invitamos a revisar el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
mayo 26th, 2013 at 17:18
hola,Quisiera estar mas enterado con respecto a un trabajador medio tiempo los benfecios con los que el cuenta y si este puede estar en remype.
gracias por la atencion prestada.
mayo 27th, 2013 at 1:59
Estimado Christian, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. Se considera cumplido este requisito en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial no tendrán derecho a la CTS, protección contra el despido arbitrario y otros beneficios para cuya percepción se exige trabajar por lo menos 4 horas diaria. A este tipo de trabajadores les corresponde descanso vacacional, gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad, Asignación Familiar, Seguridad Social en Salud, entre otros. Estos trabajadores pueden estar bajo el régimen laboral especial de las MYPES, para cuyo efecto se le aplicará las normas de ese régimen.
mayo 27th, 2013 at 17:20
Buenos días, yo trabajo desde hace 4 años en una empresa, la cual es un a SAC, estoy solicitando pasar a una EPS, pero me indican que solo si me cambio de la empresa SAC a una mYPES que mi propio empleador está formado, que ventajas y desventajas tiene todo ésto??? me conviene dejar la SAC y pasar a la MYPES solo por el tema de EPS???Agradezco mucho la respuesta que me puedan dar.
mayo 27th, 2013 at 20:29
Estimada Raquel, si desea estar en una EPS y su empleador lo aprueba, no interesa el régimen laboral donde usted se encuentre.
mayo 29th, 2013 at 22:23
Buenas tarde tengo una pregunta, soy presidenta de un asociación de vivienda que ya tiene ruc, es de una urbanización, quiero poner a mis 08 vigilantes en planilla, necesito saber si me puedo acoger a la microempresa para evitar mayores costos y si tengo la obligacion de pagarles el seguro complementario de riesgo por el trabajo de vigilancia que ellos realizan, le agradezco de antemano su respuesta.
mayo 30th, 2013 at 22:37
Estimada Nohelia, efectivamente es así.
mayo 31st, 2013 at 13:28
Muchas gracias, entonces tengo que pagar obligatoriamente el seguro complementario de riesgo así este inscrita como microempresa?
junio 1st, 2013 at 16:59
Estimada Nohelia, en tanto los trabajadores tengan la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y laboren en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, les corresponde el SCTR, de lo contrario no.
junio 2nd, 2013 at 4:49
Una consulta , tengo entedido que este regimen tiene un periodo de duracion , es verdad que en este año acaba este regimen y que las empresas pymes pasaran a pagar normalmente todos los beneficios de la planilla ?
junio 3rd, 2013 at 16:30
Estimado Julio, efectivamente en julio de 2013 termina la vigencia del régimen laboral especial de las Mypes, pues este régimen se creo de manera temporal; salvo que en las próximas semanas el congreso lo prorrogue.
junio 3rd, 2013 at 19:35
buenas tardes amigo lawyers mi pregunta es yo aporte un años al afp integra y hace 2 años k no lo ago ahora estoy en una mype y mi sueldo es el minimo y me quieren poner en planilla quiero saber si aun petenesco al afp y como pasarme al sistema de pensiones sociales pork no quiero me me descuenten mucho de mi poco sueldo
junio 5th, 2013 at 17:18
Estimado Alejandro, si estás afiliado desde hace un tiempo en una determinada AFP, pues continúas en ella así no trabajes; si deseas cambiarte de sistema, lo podrías hacer en coordinación con tu empleador.
junio 4th, 2013 at 3:10
buenas noches quería hacerle una consulta tengo una empresa que tiene 5 trabajadores se inscribió a la REMYPE, en febrero del 2013. pero desde setiembre del 2012 contrato a 3 trabajadores se les hizo contrato por tres meses cada uno se les estuvo pagando essalud y onp luego ahora se quiere hacerles contrato a los 2 mas. también se les tiene que pagar la onp a estos dos últimos. que beneficios se tiene que pagar. y es necesario que tiene que depositarles la cts, gratificaciones y vacaciones. gracias
junio 5th, 2013 at 17:21
Estimado Deybe, si se trata de una micro empresa, ésta no está obligada a proporcionar CTS a sus trabajadores.
junio 4th, 2013 at 7:41
Como se liquida a un trabajador que ingreso a la empresa cuando era micro empresa y luego esta empresa paso a pequeña empresa ???
junio 5th, 2013 at 17:29
Estimado Luijo, se hace la liquidación considerando cada una de las etapas.
junio 13th, 2013 at 5:55
Buenas Noches y muchas gracias anticipadamente por su respuesta, soy empleador de una Microempresa acreditada al REMYPE desde el 2008 y actualmente cuento con 9 trabajadores en planilla y yo como conductor total 10 aportes a EsSalud y nuestras ventas anuales no superan las 150 UIT, aportamos al EsSalud el 9% de todos mas no descontamos a nadie por SNP, SPP ni mucho menos SPS, ya que segun el entender de nuestro ex contador ese “podrán” era potestativo, “opcional” por lo que no se descontó a nadie lo cual nos indujo al error y viendo en las consultas anteriores que incluso multaron a una empresa y teniendo claro que los trabajadores deben estar obligatoriamente en cualquiera de los tres regimenes pensionarios: SNP, SPP o SPS.
1. Cómo regularizo tal situación sin perjudicarme o me multen ya que cuentan con contratos indeterminados debidamente registrados en el MTPE y las boletas de pago no consignan dsctos previsionales?
2.Puedo descontarles a partir de ahora o tengo que hacerlo retroactivamente desde la firma del contrato lo cual será muy dificil, y que consecuencias me traerá esto?
3.Tengo 2 trabajadores que desean estar en su AFP, y estamos viendo por conveniente afiliar al SPS (4%RMV) a 2 jovenes que nunca aportaron ni a la AFP ni ONP al igual que 6 trabajadores desean cambiarse al SPS 4% de la RMV el cual mencionas que es subvencionado por el Estado. Pregunto como y donde hago dicho tramite de cambio y como aplica la subvencion del Estado?.
4. Respecto a que de manera excepcional para los trabajadores de las Microempresas, la RMV podría ser menor con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. Pregunto si es factible que pueda pagar menos de la RMV digamos 400 o 500 soles a algunos trabajadores, y como afectaría el porcentaje de pago de sus pensiones aunque EsSalud me parece si debo pagar 9%RMV.
De nuevo muchas gracias por su valioso tiempo y mis felicitaciones por sus contribuciones a los Microempresarios.
junio 14th, 2013 at 22:49
Estimado Carlos, para regularizar su situación se le sugiere que se acerque a la ONP y ahí le dirán la forma de proceder.
junio 13th, 2013 at 6:02
buenas noches tengo ruc y estoy como persona natural mi pregunta es la siguiente si puedo cambiarme a una microempresa ya que tengo solo 1 trabajadores y si me inscribo en la remype puedo yo asegurarme …ya que yo no tengo seguro .
junio 14th, 2013 at 22:50
Estimada Marlene, si lo puedes hacer.
junio 19th, 2013 at 1:18
Buenas noches una consulta estoy en una empresa que me paga por planilla pyme , es cierto que bajo esta modalidad no se tiene derecho a asignacion familia ? y que solo tiene acceso a essalud el titular?
Y una ultima existen noticias sobre la culminacion de este tipo de planilla que vence el 04 de julio?
junio 19th, 2013 at 15:04
Estimado Julio, es cierto lo que mencionas.
junio 20th, 2013 at 17:39
Buenas tardes:
Acabo de formar mi empresa y deseo saber como hago para que mis dos trabajadores puedan atenderse a essalud, formalizarlos como trabajadores y cuanto se paga.
Gracias
junio 21st, 2013 at 0:07
Estimada Kelly, la obligación que tienen las empresas cuando contratan a un trabajador es que desde el primer día de trabajo tienen que registrarlo en la seguridad social a través del T-Registro (sistema de la SUNAT), bajo sanción de multa. Si el trabajador se encuentra en el régimen laboral general, corresponde al empleador pagar el 9% de la remuneración del trabajador.
junio 21st, 2013 at 14:34
Buenos días, yo trabajo en una empresa 10 meses de los cuales hace mes y medio he ido al ministerio de trabajo para hacer mi reclamo con todos los documentos que tengo porque me pagan por recibo de honorario y quiero que me pagen mi CTS, mi gratificación y sobre todo me han registrado en el sistema de ingreso de la empresa y me descuentan cuando llego 5 mint tarde, como puedo hacer yo para acelerar y venga la inspectora porque ya no tengo tiempo y se termina este fin de mes y seguramente me van a renovar por tres meses mas y yo no quiero porque no me desarrollo profesionalmente. Por favor urgente quiero que me ayuden, gracias…
junio 22nd, 2013 at 15:23
Estimada Alicia, tendrías que comunicarte con el Ministerio de Trabajo.
junio 21st, 2013 at 22:01
HOLA
UN CONTRATO ESTÁ BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA D.L.1086, Y LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPET., FORMAC. Y DESAROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA. Y TIENE 14 TRABAJADORES. A QUÉ RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL ESTA SUJETO “MICROEMPRESA O PEQUEÑA EMPRESA?
Gracias por la respuesta.
junio 22nd, 2013 at 15:28
Estimada Irene, por regla general estaría considerada como pequeña empresa y no como micro empresa.
junio 24th, 2013 at 4:02
hola, mi consulta es:
yo, laboro en una empresa la cual se dedica a la producción de suplementos vitaminicos. en conclución yo laboro ahí desde 5/11/12 y ellos me dijeron que eran tres meses de prueba que me pondrían a planilla, ellos no especificaron si era planilla del mype o planilla general, han transcurrido casi 8 meses y hasta ahora no me han puesto a planilla, dicen que ha sido porque uno de los clientes potenciales que ellos tenían se fue y por lo tanto no están seguros si me podrán dar mi gratificación. también están inseguros de poder darme mis 15 días de vacaciones pagadas, dicen que me pondrán a planilla pero desde ahora y no desde los meses anteriores, quisiera que me ayude, que puedo hacer, que medidas debo de tomar al respecto. Gracias
posdata:( es una pequeña por lo que eh leído en Internet, me pueden dar solo la mitad de mis beneficios por lo que dijo la contadora. dijeron que era una posibilidad muy lejana. no saben si me darán mi liquidación por todo el tiempo laborado o solo por el tiempo que me pongan a planilla.)
junio 25th, 2013 at 22:56
Estimado Daniel, entiendo que laboras en esa empresa desde el 5 de noviembre de 2012 sin haber firmado un contrato. Siendo ello así, desde el 04 de febrero de 2013, fecha en que se cumplió tu periodo de prueba y continuaste trabajando, tu relación laboral se ha convertido en una de plazo indeterminado y por lo tanto, sólo te pueden despedir por alguna causa justa. Respecto a los beneficios que te corresponden, ellos son los que les corresponde a cualquier otro trabajador que se encuentra en el mismo régimen laboral en que te encuentras tú, sin importar si estás o no en planilla. Por el hecho de no estar en planilla, tu empleador es pasible de una multa y para que tengas derecho a salud y pensión podrías hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo para que un inspector se acerque a tu centro de trabajo y levante un acta.
junio 25th, 2013 at 23:14
Buenas tardes, un consulta tengo planeado crear una empresa y por las caracteristicas con que puede contar estaría en el régimen especial, mi pregunta es debo necesariamente inscribirme como REMYPE en el Ministerio de trabajo? o es que hay otra forma de llevarlo. Y como sería en cuanto a los trabajadores…Gracias de antemano
junio 27th, 2013 at 0:07
Estimada Naty, no estás obligada a inscribirte en el REMYPE.
junio 28th, 2013 at 14:47
buen dia, tengo un negocio pero no estoy inscrita en la REMYPE, tengo 1 trabajador q ha estado en planilla y seguro, ¿tengo q pagarle cts? mis ingresos o superanlas 150 UIT. como puedo solucinarlo sino tengo presupuesto para pagarle. gracias
junio 30th, 2013 at 20:44
Estimada Evelyn, si no estás registrada en el REMYPE, te corresponde pagar la CTS a tu trabajador.
julio 1st, 2013 at 23:31
Buenas noches,,, Una empresa en el régimen especial que no está inscrita en REMYPE, el tratamiento laboral se lleva como de una empresa en el régimen general, es decir le corresponderá a sus trabajadores cts, vacaciones, gratificación….. completa
El mismo día que ingresa el trabajador a la empresa se debe aperturar el T_registro e ingresar al trabajador???
julio 3rd, 2013 at 1:05
Estimada Naty, efectivamente es así como mencionas.
julio 2nd, 2013 at 22:29
Buenas tardes, trabajo en una pequeña empresa desde julio del 2009 y esta se inscribio en el REMYPE en noviembre 2011 como Micro Empresa en caso de terminar mi relacion laboral que me corresponderia.
Teniendo en cuenta que solo he salido 15 dias de vacaciones, no me pagan CTS, ni Gratificacion y menos horas extras.
Gracias por su pronta respuesta
julio 3rd, 2013 at 20:02
Estimado Miguel Ángel, si tu régimen laboral es el de la pequeña empresa, te correspondería por concepto de CTS, 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias y por concepto de gratificaciones, media remuneración por cada una.
julio 4th, 2013 at 14:45
Otra Consulta, si esta empresa recien se inscribio al REMYPE en noviembre del 2012 (dato que he verificado en consulta REMYPE del MTPE)estaria en el regimen general o como me indico en el de pequeña emresa por defecto a pesar de que la empresa no se ha inscrito con anterioridad?, despues chequeando en SUNAT sobre el RUC de la misma aparece solo un trabajador en planilla y somos cinco trabajadores a los que nos entrega boletas podemos suponer que hay cuatro de nosotros que no figuran en planilla?
julio 4th, 2013 at 15:42
Estimado Miguel Ángel, si la empresa se ha inscrito en el REMYPE desde noviembre de 2012, entonces desde esa fecha está apta para aplicar a los trabajadores que contrata, el régimen laboral especial. Los trabajadores de la empresa que figuran en planilla son los que figuran en el sistema de planilla de la SUNAT.
julio 5th, 2013 at 16:16
La ultima consulta si trabajo desde julio del 2009 y la empresa recien se inscribio en REMYPE en noviembre del 2012, si renuncio me corresponde el pago de una liquidacion como a un trabajador del regimen general y puedo reclamar el pago de los 15 dias de mis vacaciones que no me dio por los años trabajados asi como mis gratificaciones no recibidas y mi CTS por esos años o tengo que judicializar mi reclamo.
Lo que si puedo decir es que esta al dia en mi pago a la AFP y a EsSalud, por lo que pienso que soy el unico trbajador en planilla como esta informado en la planilla electronica de SUNAT.
Muy agradecido por sus respuestas a mis consultas.
julio 7th, 2013 at 16:07
Estimado Miguel Ángel, efectivamente es así.
julio 5th, 2013 at 22:33
si un empleado renuncia a una microempresa en forma voluntaria, y posteriormente desea regresar hay un plazo de tiempo para que lo haga y poder asegurarlo nuevamente ?
julio 7th, 2013 at 16:34
Estimado Jaime, tendrías que asegurarlo desde el primer día del inicio de sus nuevas labores.
julio 5th, 2013 at 22:55
Hola quisiera saber tengo una microempresa es una sac, estoy declarando en el rer, hasta la fecha solo trabajamos mi hermano y yo que somos socios, ahora pensamos contratar a un trabajador y queremos tenerlo en planilla, se puede inscribir al trabajador, a mi hermano y a mi en planilla. gracias
julio 7th, 2013 at 16:35
Estimada Sandra, sí es factible.
julio 9th, 2013 at 0:27
Buenas noches mi consulta es: y trabajo en una empresa, donde el gerente me dice que es mype y por eso solo me corresponde la mitad de mi sueldo de gratificacion, pero yo veo que de 14 trabajadores solo 4 estamos asi y los 10 restantes su gratificacion en completo quisiera que me expliquen porque esa diferencia gracias
julio 11th, 2013 at 23:30
Estimado Renato, puede darse ese caso porque a lo mejor en la empresa hay trabajadores que tienen una relación laboral desde antes de la vigencia de la Ley Mype.
julio 9th, 2013 at 21:31
Buenas tardes,
Soy miembro de una junta de propietarios inscrita en Registros Públicos. ¿Estamos en la “obligación” de inscribir a nuestros vigilantes en planilla? ¿Existe una base legal que me obliga?. Con ellos solo tenemos un contrato de prestación de servicios (donde le pagamos su %de cts, %grati, horas extras y remuneración)
Cuando fui a tramitar el RUC de la Junta me dijeron que debo declarar mensualmente la planilla electrónica y que ellos le informaban al Ministerio de Trabajo ¿es cierto eso? ¿No tenemos que hacer ningún trámite con el Ministerio de Trabajo?
julio 11th, 2013 at 23:46
Estimado Pedro, no existe la obligación que una persona que brinda servicios de vigilancia se encuentre en planilla; sin embargo, cuando mencionas que ustedes han suscrito un contrato de servicios con el vigilante y le pagan remuneración, CTS, gratificación y horas extras, entonces por esa razón ya se ha desnaturalizado el contrato y ahora existe un contrato laboral con plazo indeterminado y por ende están en la obligación de colocar en la planilla a dicho trabajador.
julio 10th, 2013 at 5:45
Buen Día Sra. Miranda… Mi Madre tiene una bodega y yo quisiera formalizarla de tal manera que ella pueda acceder a ESSALUD y SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (ya que ella hace algunos años a sido aportante al SNP)…La debo inscribir como PERSONA NATURAL en que CATEGORIA? o como una EIRL?…GRACIAS DE ANTEMANO
julio 12th, 2013 at 0:08
Estimado Carlos, la puedes registrar como persona natural con negocio, siendo necesario que previamente se registre en el Remype del Ministerio de Trabajo.
julio 12th, 2013 at 16:20
Buen dia, muchas gracias por x su respuesta, soy conductora de una micro empresa como persona natural (régimen especial), y estoy en planilla (somo dos en planilla mi hermana y yo), tengo una multa en SUNAT x no haber pagado en la fecha, lo fraccione y ahora solo me falta una pagar 1 cuota, bueno actualmente tengo 8 meses de embarazo, estoy inscrita en ESSALUD, mi pregunta es si me corresponde cobrar por maternidad, se que por lactancia si cobro, estoy inscrita en REMYPE desde Julio del 2010, y desde esa fecha vengo aportando a ESSALUD, todos mis pagos han sido puntuales (salvo ese unico mes que me demore pero q ya esta pagado solo me falta pagar la multa). Si es así, por favor me pueden indicar como es el tramite… Muchas Gracias.
julio 12th, 2013 at 18:38
Estimada Milagros, en su caso sí puede acceder al subsidio ya que el fraccionamiento de su deuda de aportaciones ante la SUNAT se encuentra vigente, y tal como usted indica, lo está pagando puntualmente. Debe tener en cuenta que para la obtención de este subsidio se debe haber declarado y pagado o fraccionado (lo que usted está haciendo con su deuda de aportación) las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al inicio de la atención, tal como se indica en el artículo 10° de la Ley N°26790. Si usted está al día en las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos a la atención podrá obtener el subsidio por maternidad sin ningún problema.
julio 15th, 2013 at 10:50
Hola quisiera hacer 3 consultas: He estado leyendo algunas de sus respuestas y me han disipado de varias dudas, pero tengo otras que aun tengo
1)Mi empresa esta como microempresa,leí en una de sus respuestas que el trabajador debe ser parte obligatoriamente de un sistema pensionario (ONP, AFP), pero también habla de un tercero que no tenía conocimiento que es el SPS, es obligatorio afiliar a cualquiera de esos 3 a mis trabajadores, tenía entendido que No era obligatorio y cuando mis trabajadores no desean afiliarse al sistema pensionario les solicito una carta en la que me indican que NO LO DESEAN, nosé si estaré haciendo bien.
2) deseo despedir a una trabajadora por su falta de mal desenvolvimiento laboral,lleva laborando 2 años con nosotros y esta con contrato indefinido, nunca se le puso memorándum, pero si se expreso vía correo electrónico (correo de la empresa que maneja ella) su mal desempeño y tengo varios de ellos impreso, esto es prueba suficiente o tengo que tener otras. La chica siempre ha sido puntual pero la empresa crece y ella no se adapta.
3) Mi empresa paga por transferencia bancaria, desde una cuenta de ahorros, ¿es correcto ello? , hacemos aperturar una cuenta de ahorros al trabajador para proceder con sus pagos.
4)Podrías explicarme este punto con un ejemplo?
•Indemnización, en caso de despido arbitrario, equivalente a 10 remuneraciones diarias por año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
5) REMYPE, solo significa la inscripción en la web del ministerio de trabajo?, por que me confunde con el significado del régimen especial.
De antemano le agradezco su tiempo para responder mis consultas.
Atte,
Katherin
julio 17th, 2013 at 0:18
Estimada Katherin, es obligatorio afiliar al trabajador en algunos de los 3 sistemas pensionarios que existen.Para que pueda despedir a un trabajador que tiene un rendimiento deficiente en sus labores, se debe seguir un procedimiento especial para que se pueda configurar como una causa justa; siendo necesario que esta acción sea verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa. Existe la obligación de efectuar cualquier pago superior a los S/. 3,500.00 Nuevos Soles, a través del sistema financiero; si la cantidad es menor, no existe la obligación en cuestión. Respecto a la indemnización por despido arbitrario, se debe pagar por cada año de servicios el equivalente a lo que el trabajador gana en 10 días; y el tope de los 90 días significa que máximo se paga la indemnización por 9 años (10 x 9 = 90); es decir, si el trabajador tiene 11 años, se le indemnizará solo por los primeros 9 años (a razón de lo que gana en 10 días días multiplicado por 9).
julio 15th, 2013 at 11:00
Otras consultas:
Microempresa
* Si el trabajador renuncia a los 4 meses de un contrato de 6meses, ¿Me corresponde pagar vacaciones truncas?
* Leí en una de sus respuestas que la inscripción a la REMYPE tengo que renovarla cada año, como es eso?
* Puedo introducir a planilla a mi personal sin que me firmen un contrato? , en caso sucediera eso ¿Será necesario que me firme el contrato de todas maneras?
julio 17th, 2013 at 0:19
Estimada Katherin, es así como mencionas.
julio 17th, 2013 at 8:54
Buenos dias, una consulta deseo crear una microempresa como persona natural con negocio y contar con personal en este caso familiares, el punto es que en un primer momento no tendre ventas y de cumplir con las obligaciones laborales sera con mi propio dinero; puedo tener algun inconveninte ante una situacion asi de no tener ventas y tampoco compras, los unicos gastos serian laborales solventados con mis propios aportes…. Gracias saludos
julio 18th, 2013 at 19:15
Estimado Alfredo, no tendrías porque tener problemas con SUNAT; el hecho que tengas o no ingresos lo determina el mercado y no la autoridad tributaria.
julio 19th, 2013 at 1:13
Buenas noches, muchas gracias por su respuesta, tengo una empresa que es mype (microempresa, registrada en REMYPE), tuvimos una fiscalización el lunes, en la cual me confundí y no lleve una factura de imprenta, me dieron plazo hasta mañana viernes de llevarlo y lo haré, quisiera saber si por ser mype tengo algún beneficio para las sanciones tributarias, saludos y gracias…
julio 22nd, 2013 at 22:05
Estimada Carmen, los beneficios que existen para el pago de las multas tributarias son aplicables a todas las empresas y no hay regulación exclusiva para las Mypes en esta materia.
julio 22nd, 2013 at 13:38
Buenos días, dos preguntas.. la primera, tengo un amigo tiene una pequeña empresa junto a su esposa (es una S.A.C.), y a su cargo tiene 7 trabajadores, pues bien si los empleadores deciden cambiar del Régimen Laboral General en el que se encuentran (por no estar registrado en el REMYPE) al Régimen Laboral especial, pues automáticamente recibe sus beneficios laborales (50% pago CTS, 50% pago Gratificaciones, etc.) o tiene que tener personal nuevo para que recién allí pueda gozar de los beneficios?? ahora los trabajadores han sido contratados en los años 2009 / 2010 tiempo después de la entrada en vigencia del DL 1086 (01/10/08) bueno esa es mi duda…. y la segunda pregunta es, si no estoy registrado en el REMYPE, soy una empresa informal??
julio 22nd, 2013 at 23:02
Estimado Daniel, el supuesto mencionado sería aplicable con los trabajadores nuevos. Si no estás en el REMYPE no puedes aplicar los beneficios que te da la Ley Mype, pero al fin y al cabo ese régimen es optativo y para nada te convierte en informal (son otras causas que te convierten en informal).
julio 23rd, 2013 at 6:10
Un trabajador padre – de 02 hijos menores de edad – de pequeña empresa, le corresponde Asignación Familiar: Para abonarle regularmente en su boleta; y, constituye remuneración computable para calcularle sus beneficios sociales??????. Por favor indicar cual es al base legal que afirme su respuesta. Gracias. MO
julio 23rd, 2013 at 21:30
Estimado Manuel, aquellos trabajadores a los que se les aplica legalmente el régimen laboral especial de las Mypes (micro empresa y pequeña empresa), no tienen derecho a la asignación familiar, en razón que el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, establece cuáles son los derechos que les corresponde a los trabajadores de este régimen, dentro de los cuales no se encuentra la asignación familiar.
julio 25th, 2013 at 17:06
Buenos dias, tengo una micro empresa inscrita en la remype y la sunat nos cito el 18-7 y llevamos las facturas que nos solicitaron y salio que habiamos cometido una falta por llenar un libro antes de legalizarlo, bueno ya pagamos la multa, trabajamos 5 personas de las cuales 4 estan en planilla pero no tenemos ordenado nuestros papeles porque trabajamos casi por instinto y no sabemos si estamos ganando y cuanto es la ganancia. mi consulta es la siguiente tengo un primo que ha sido detenido por una orden de captura por trafico ilicito de droga por una orden de captura de la cual el no sabia nada mi duda es si tambien investigaran mi empresa
julio 25th, 2013 at 19:12
Estimada Carolina, no lo sabemos porque eso lo determina la entidad que está haciendo las investigaciones (poder judicial, ministerio público, unidad de inteligencia financiera, etc.); siempre que considere que existe algunos hechos que involucre a la empresa, como por ejemplo, lavado de activos, etc.
agosto 2nd, 2013 at 1:37
Una consulta tengo un negocio inscrito en RUS con dos trabajadoras de medio tiempo con más de 3 años y me están exigiendo que las ponga en planilla. Estoy obligada a ponerlas en planilla si estoy en el RUS? Agradeceré tu apoyo.
agosto 2nd, 2013 at 19:14
Estimada Cynthia, debe registrar a sus trabajadoras en planilla en tanto exista una relación laboral entre sus trabajadoras y usted como empleador, independientemente del régimen tributario de la empresa.
agosto 2nd, 2013 at 1:39
Otra consulta, leí en los comentarios que la ley venció en julio de este año, significa que ya no puedo inscribirme en el REMYPE?
Gracias por su apoyo.
agosto 2nd, 2013 at 19:15
Estimada Cynthia, con fecha 2 de julio de 2013 se ha promulgado la Ley N° 30056 y en ella se prorroga por tres años más el régimen laboral especial de las MYPES (creado por la Ley N° 28015), de manera tal que las micro, pequeña o mediana empresa pueden registrarse en el REMYPE y aplicar de ahí en adelante el régimen laboral especial.
agosto 8th, 2013 at 15:45
Buenos días, un amigo tiene una microempresa con un solo trabajador con contrato a un año, que está próximo a vencerse, la consulta es, que es lo que debe hacer para no perder la condición de microempresa si se le daría vacaciones a dicho trabajador por 15 días o un mes y luego volver a contratarlo, dadebido que para ser considerado como microempresa se debe tener por lo menos un trabajador, o tendría que contratar temporalmente a otra persona por un mes para solucionar esta situación?.
Agradezco anticipadamente su gentil atención.
agosto 8th, 2013 at 19:30
Estimada Luperdy, el hecho que la empresa se quede sin trabajadores en planilla no significa que inmediatamente va a perder la condición de microempresa, pues para evitar que ello suceda, en los siguientes días de ocurrido ese hecho tendría que recomponer su planilla.
agosto 9th, 2013 at 2:48
Buenas noches, trabajo en una clinica, en la cual estoy trabajando 1 año 5 meses, trabajo 12 horas diarias incluso sabado de 9 a 6, me pagan cada quincena, sin recibos por honorarios, solo con un recibo provisional de la empresa, me consideran gratificacion, pero aun no me dan vacaciones, ahora que el ministerio de trabajo, esta yendo a ver las sedes de la clinica, quieren poner al personal en una planilla pequeña empresa, ya que son como 15 sucursales a nivel nacional, pero estan con diferente razon social, como deberia de hacer para que me consideren el pago o liquidacion hasta el tiempo que me pasen a este regimen pequeña empresa, ya que dicen que no hacen preliquidaciones y yo al firman el nuevo contrato mype, no me consideraran el pago del 1 año y medio, que llevo alli, que debo de hacer, espero su ayuda, gracias.
agosto 9th, 2013 at 20:10
Estimada karla, al haber superado tu periodo de prueba laboral que equivale a tres meses, tu contrato automáticamente se ha convertido en uno de plazo indeterminado (no interesa que no tengas contrato escrito), por lo tanto, tu empleador sólo podrá prescindir de tus servicios si existiese una causal (falta grave de tu parte); y tampoco podría cambiarte de régimen laboral en detrimento tuyo.
agosto 9th, 2013 at 16:44
Buenos días,mi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa que cuenta con más de cien trabajadores, pero al momento de programarnos las vacaciones el año pasado solo nos dieron quince dias, y nos hicieron firmar las boletas como si nos hubiesen dado el mes completo, ahora este año pretenden dar igual solo quince días, entonces.
Esta bien que nos den solo quince días?
Quien supervisa que las vacaciones sean dadas correctamente?
Donde puedo denunciar en caso existiese alguna irregularidad?
agosto 9th, 2013 at 20:51
Estimado Johann, si estás bajo el régimen laboral general, te correspondería 30 días de vacaciones. Si te hacen firmar documentos donde tu empleador simula el cumplimiento de obligaciones laborales, podrías presentar tu denuncia al Ministerio de Trabajo.
agosto 10th, 2013 at 23:30
trabajo en una pequeña empresa inscrita en remype, cumpli dos años trabajando y hasta la fecha no cumplieron con ponerme en planilla ,no me pagan los beneficios, ademas no me aumerntasron el nuevo sueldo minimo vital y y por ssi no fuera poco ahora me dicen que esta empresa ya no funciona, pero ssim embargo sigo trabajando y me pagan ccon cheques que tienen otros nombres de empresas, ligadas a los mismos dueños; yo he reclamado esta situacion pero hasta ahora no me dan respuesta, yo le agradeceria mucho si pudiera asesorar en cuanto lo que me corresponde y puedo hacer, muchas gracias.
agosto 11th, 2013 at 15:00
Estimado Pedro, en ese caso su contrato ya se ha convertido en un contrato a plazo indeterminado o indefinido y por lo tanto su empleador no lo puede despedir sino sólo por alguna causal de falta grave que usted cometa. Además le corresponde todos los beneficios que se le otorgan a los trabajadores que se encuentran en el régimen laboral que a usted se le debe aplicar (puede ser el régimen laboral general, el régimen laboral de las micro empresas o el régimen laboral de las pequeñas empresas). Puede usted hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
agosto 11th, 2013 at 5:42
Estimados amigos, una consulta, llevo trabajando 2 año en una empresa, en la cual no figuro en planilla ni me pagan seguro social, me pagan con recibos que firmo cada mes, lo que me dan en efectivo, no puedo atenderme en el seguro social, ni pagar una afp, ahora la empresa nos quiere pasar a planilla, se quieren pasar de vivos, porque obviamente el año que no estuvimos en la planilla, no nos pagaran, algunos compañeros hicieron la consulta, y les dijeron, que van a renunciar para cobrar su liquidacion? nosotros pensamos que no nos pagaran ese año de trabajo, por eso andan apurados por hacernos firmar un nuevo contrato de trabajo, ya que ninguno contamos con eso, seria conveniente que firmemos el contrato? uds que nos suigieren, leo que uds, dicen que al no tener contrato, se convierte en uno de plazo indeterminado, pero como puede ser asi, si ni siquiera tenemos un seguro social o nos dan una asignacion familiar ni ningun beneficio, orientenos de una manera mas esplicita, porfavor y que debemos de hacer para q nos cancelen esos 2 años, ya quieren q firmemos uno nuevo con fecha actual y lo pasado, quien y como nos lo pagan, gracias.
agosto 11th, 2013 at 15:28
Estimado Ricardo, en ese caso su contrato ya se ha convertido en un contrato a plazo indeterminado o indefinido y por lo tanto su empleador no lo puede despedir sino sólo por alguna causal de falta grave que usted cometa. Además le corresponde todos los beneficios que se le otorgan a los trabajadores que se encuentran en el régimen laboral que a usted se le debe aplicar (puede ser el régimen laboral general, el régimen laboral de las micro empresas o el régimen laboral de las pequeñas empresas). Puede usted hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
agosto 11th, 2013 at 7:09
Disculpe no entiendo sobre el plazo indeterminado, si nunca desde q empece firme un contrato como me convierto en eso automaticamente si no firme nada ni al inicio, ahora si yo firmo este contrato nuevo, pierdo mi año y medio de trabajo, sin que me liquiden, no tengo ni seguro, nada de nada. expliquenme mejor, gracias.
agosto 11th, 2013 at 15:32
Estimada Karla, efectivamente como no has firmado ningún contrato por escrito se entiende que tu empleador desde el primer día de trabajo ha tenido la intención de que tu contrato sea un contrato a plazo indeterminado o indefinido y por lo tanto no te puede despedir sino sólo por alguna causal de falta grave que usted cometa y ya no cabe firmar un contrato a estas alturas. Además, a usted le corresponde todos los beneficios que se le otorgan a los trabajadores que se encuentran en el régimen laboral suyo (puede ser el régimen laboral general, el régimen laboral de las micro empresas o el régimen laboral de las pequeñas empresas). Puede usted hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
agosto 13th, 2013 at 22:31
Hola, quiero saber si me han calculado bien mi Liquidación en el régimen MYPES (pequeña empresa). Entré a trabajar el 16 de marzo del 2009 hasta el 31 de agosto del 2012. No teniendo asignación familiar, ni otra bonificación mas que mi básico. Estoy en la ONP.
Mis básicos fueron: de marzo a mayo 2009 – 600 soles. de Junio 2009 a noviembre 2011 – 650. de diciembre 2011 a agosto 2012 – 950. He gozado de 45 dias de vacaciones (faltando de los últimos 5 meses y 15 días). Sólo me depositaron esto por CTS: (38,21), (170,75), (277,08). Esto por Gratificaciones: (200,00), (200,00), (200,00), (354,25), (200,00), (377,13). Y me dieron un préstamo de 650 soles. Me calcularon de liquidación: S/. 1.617,61. Por favor indicarme si es lo correcto. Saludos cordiales.
agosto 14th, 2013 at 22:37
Estimada Sarah, lamentablemente no podemos ayudarte, pues este blog es para absolver consultas puntuales y no para hacer liquidaciones.
agosto 14th, 2013 at 0:52
hola q tal ,necesito una ayuda al constituir mi empresa de acá a cuanto tiempo debo inscribir a mis trabajadores en planilla,en el instante o de acá a un mes?
agosto 14th, 2013 at 22:38
Estimada Rosmery, el empleador tiene la obligación de registrar al trabajador en el T-Registro desde el primer día de trabajo del trabajador.
agosto 21st, 2013 at 20:02
Hola Miranda, la empresa se encuentra inscrita en remype, va a contratar a dos trabajadores, puede registrar en planillas a uno en el régimen mype y al otro en el régimen general?, de antemano, muchas gracias por la respuesta
agosto 22nd, 2013 at 14:30
Estimado César, no se puede registrar en planilla a un trabajador en el régimen laboral MYPE y a otro en el régimen laboral general; lo que puede hacer es considerar en el contrato laboral de uno de sus trabajadores los beneficios del régimen laboral general, debido a que el artículo 35° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR establece que se pueden conceder mejoras en las condiciones laborales mediante decisión unilateral del empleador. Respecto a su otro trabajador, puede reconocerle solo los beneficios que son propios de las MYPES. No obstante, debe tener en cuenta que esta distinción podría considerarse discriminatoria por lo que es recomendable que la haga basándose en criterios objetivos, por ejemplo, que uno de los trabajadores tenga mayor productividad.
agosto 26th, 2013 at 2:35
Estimado miranda, yo tengo un restaurant y deseo poner en planilla a mi sobrino porque el es el cocinero e inscribirme a Remype como persona natural quisiera saber si me aprobaran mi inscripción
agosto 27th, 2013 at 16:15
Estimada Eva, usted como persona natural puede inscribirse en el REMYPE y debe contar al menos con un trabajador siendo usted el conductor del negocio. Respecto a registrar a su sobrino en planilla, puede establecer una relación laboral con él porque no tiene impedimento (Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-97-TR).Podrá registrar a su trabajador en planilla a través del T-REGISTRO y su contrato de trabajo a través de la página web del Ministerio de Trabajo, en el área de Contratos y Convenios.
agosto 26th, 2013 at 21:43
Sres. Miranda Lawyer:
he entrado a trabajar en una Microempresa, que se dedica a realizar terapias fisicas, actualmente tienen 5 trabajadores, 1 en planilla y los otros 4 les paga por recibos por honoararios. El dueño quiere ingresarlos a todos a planilla. Pero tiene las siguientes preguntas:
1. sus terapistas fisicos ganan entre S/.1400 y S/. 1,700 pero su sueldo basico es el minimo vital y la diferencia la ganan segun produccion. Si ingresan a planilla se puede declarar una parte fija y la diferencia, como bonificaciones por produccion?
2. Para el calculo de vacaciones y el pago del 9% de EsSalud, serian remuneracion computable el monto que reciben o el monto base?
3. Para ingresar al personal a planilla es necesario hacer un contrato? o es suficiente con llenar sus datos en el T-Registro y declarar sus pagos en el PLAME?
Desde ya agradezco su respuesta.
Si quisiera hacer consultas laborales con uds de manera personal, donde me pueden indicar el costo o un telefono para poder comunicarme con uds?
Gracias
agosto 29th, 2013 at 11:05
Estimada Karina, en cuanto a su primera pregunta, efectivamente se puede establecer una cantidad fija como monto a remunerar y adicionalmente se puede considerar una bonificación por productividad. En cuanto al cálculo de las vacaciones, si la bonificación se recibe por tres veces dentro de un periodo de 6 meses, se tendrá en cuenta para el cálculo de las vacaciones, ello en aplicación supletoria de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (artículo 16°). Lo mismo ocurre respecto al pago a EsSalud. En cuanto a su tercera inquietud, se debe recalcar que si su contrato está sujeto a modalidad (tiempo determinado) se tiene que hacer mediante contrato escrito con el respectivo registro y aprobación por la autoridad de trabajo (MTPE), caso contrario, si omite ello y solo lo registra en el T-Registro y declara sus pagos en el PLAME, se le tomará como contrato indeterminado (indefinido).
agosto 30th, 2013 at 15:52
Buenos días, doctor llevo laborando en un restaurant inscrito como mype desde enero de este año y no tenemos aportación de ONP ni AFP ya que no nos descuentan nada del sueldo, como se sí mi empleador esta aportando en el sistema de pensiones sociales. Una consulta más, si trabajo hoy 30 de agosto cual es mi derecho a reclamar ya que nos advirtieron que no pagarían por ser feriado. Gracias por su tiempo.
agosto 30th, 2013 at 21:23
Estimado Francisco, en el entendido que la empresa donde laboras es una microempresa, entonces el trabajador tiene 3 opciones para que se le aplique el régimen pensionario: ONP, AFP o Sistema de Pensiones Sociales. Si el trabajador opta por la ONP o la AFP, el empleador le retendrá de su sueldo el porcentaje que corresponda. Si el trabajador opta por el Sistema de Pensiones Sociales (por escrito y bajo declaración jurada), el empleador no le retendrá por el momento, en razón que si bien es cierto, existe legalmente ese régimen, aun está inoperativo en la práctica. En otras palabras, si el trabajador no lo solicita el empleador no puede retener el porcentaje que corresponde a ese régimen; pero de todas maneras el trabajador debe estar en uno de los sistemas pensionarios existentes. En cuanto a su segunda consulta, si trabaja feriado se le tiene que compensar por un día de descaso o con la triple remuneración por el día trabajado y el pago de día feriado, ello a causa de que las mypes se rigen en este aspecto por las normas del régimen laboral común (artículo 45 del TUO de la Ley Mype, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR.
agosto 31st, 2013 at 19:09
Buenas Tardes Dra. una consulta Soy una persona natural con negocio y estoy en el REMYPE como micro empresa, como seria la inscripción en planilla de una trabajadora con hijo y si le correspondería asignación familiar.
Gracias.
agosto 31st, 2013 at 20:12
Estimada Carmen, siendo usted una persona natural con negocio y que está inscrita en el REMYPE como microempresa, la inscripción en la planilla de trabajadores es igual a la de cualquier trabajador común. Las empresas y los negocios que están registrados en el REMYPE pueden aplicar a sus trabajadores el régimen laboral especial, y por lo tanto, no corresponde otorgar asignación familiar a sus trabajadores. Solo de manera voluntaria usted puede asignarle ese beneficio a su trabajador; y si opta por ello, entonces al inscribirlo en la planilla deberá señalar simplemente que le corresponde al trabajador la asignación familiar (deberá solicitarle al trabajador la partida de nacimiento del hijo).
septiembre 3rd, 2013 at 4:22
Buenas noches Dra. tengo una consulta acerca de como puedo regularizar a mis trabajadores a planilla, tengo una microempresa teniendo en cuenta que comence desde el mes de marzo y no les eh hecho ninguna contratacion hasta la fecha. digame cual es el proceso a seguir, no eh tenido ninguna orientacion sobre el tema; le ruego que me responda.
septiembre 3rd, 2013 at 11:00
Estimado Miki, el hecho que no exista contratos suscritos con sus trabajadores y ya se haya superado el período de prueba (3 meses), la relación laboral de sus trabajadores se ha convertido automáticamente en un contrato a plazo indefinido. Usted tiene la obligación de registrar a sus trabajadores (desde el primer día de labores) en T-Registro (sistema virtual de la SUNAT), para ello los registrará y declarará los pagos que se les hizo mediante la planilla electrónica, la misma se encuentra en el portal web de la sunat y usted puede acceder a ella con su ruc y clave sol. Para efectos del registro debe tener en cuenta que la planilla electrónica consta de dos componente, el primero es el T-REGISTRO en donde se registran los datos de los trabajadores, y el segundo es la PLAME donde registrará los sueldos pagados, días laborados y no laborados, sobretiempo y demás información acerca de sus trabajadores inscritos en el T-REGISTRO.
septiembre 8th, 2013 at 0:01
Buenas noches de ante mano le agradesco las respuestas y solucion para muchos de los casos bueno mi preguanta es la siguiente hace tres meses que me inscribi ala RUS en el cual estoy como persona natural con negocio y estube aportando a essalud para mi y un trabajador pero no estoy inscrito en el remipe y ahora no sale la fecha de vigencia en el essalud me digeron que me inscriba en l remype ahora ya lo hice y si me acreditan en el remype automaticamente el essalud da la fecha de vigencia o que tramites tendrai que hacer
septiembre 8th, 2013 at 17:55
Estimado Richard, no se entiende su pregunta, sin embargo debemos decirle que si ya se inscribió en el REMYPE entonces a partir de la fecha podrá aplicar el régimen laboral y social a usted y a sus trabajadores.
septiembre 9th, 2013 at 23:34
buenas noches Dra. lo que le quiero a dar a enterder es que yo estube aportando al essalud desde el mes de junio para mi y mi trabajador y que hasta la fecha ya pasaron los 3 meses en el cuan ya deberia salir fecha de vigencia en el essalud, fui al essalud y me digeron que como persona natural con negocio no podia estar afiliado al essalud lo que me recomendaron es que mi acredite al remype al cual presente mi solicitud hace 3 dias.
Mi pregunta es si desde que me acreditan en remype como microempresa recien tiene que pasar los tres meses de aportacion al essalud para que tenga fecha de vigencia o tomaria desde el mes de junio que estube aportando muchas gracias por su tiempo
septiembre 10th, 2013 at 13:03
Estimado Richard, de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2007-TR para que usted y su trabajador pudieran acceder al SIS en primer lugar es necesario que estén inscritos en el REMYPE. También tiene que haber ingresado a la opción SIS en el portal de REMYPE, registrándose como conductor y consignando los datos de su trabajador y luego de ello tiene que haber pasado por el proceso de validación en el cual se confirma que no cuenten con otro seguro para generarles un código y empezar a pagar los aportes. Si hizo este procedimiento correctamente, el seguro semisubsidiario estaría vigente pero la cobertura será activada después de los tres meses que dura el período denominado de carencia.
septiembre 10th, 2013 at 1:03
Hola, gracias de antemano por la respuesta. Inscribi a un trabajador al SIS, pero no puedo pagarlo en el MINTRA nadie sabe nada, me pueden ayudar por favor. Ademas quiero pasar otros trabajadores que cotizan a ESSALUD a este nuevo sistema es posible?( estoy en el REMYPE hace 2 años) Quiero me orienten con la mecanica y los pagos .GRACIAS.
septiembre 10th, 2013 at 13:03
Estimado Rubén, no es posible pagar el SIS en el Ministerio de Trabajo porque este trámite se hace en las agencias del Banco de la Nación en donde pagará solo el 50% debido a que es una MYPE y el Estado pagará la proporción restante. Respondiendo a la segunda pregunta y en el supuesto que su empresa esté considerada como microempresa, se debe tener en cuenta que el artículo 39° del Decreto Supremo 008-2008-TR establece que para este tipo de empresas es obligatorio afiliar a los trabajadores al SIS, pero sin embargo, deja abierta la posibilidad de que el empleador desde un inicio y de manera opcional puede afiliarlos al Régimen Contributivo de ESSALUD; pero si usted desea cambiar el régimen de salud a un trabajador (de ESSALUD al SIS) no podría hacerlo porque esto significaría una reducción a los derechos del trabajador.
septiembre 10th, 2013 at 22:24
hola.mi pregunta es yo tengo 4 años en una microempresa y me quiero retirar me correspnde liquidacion o no ?
septiembre 11th, 2013 at 19:33
Estimado Isaac, a los trabajadores de las micro empresas no les corresponde la compensación por tiempo de servicios (CTS).
septiembre 13th, 2013 at 16:56
Estimada Miranda, laboro en una empresa desde el 6 de setiembre del 2012, a tiempo completo,sin ningún contrato firmado, me pagaban S/. 2200, me dieron de gratificación de S/.600 en diciembre del 2012, en julio 2013 una gratificación de S/.750. A partir de Agosto del 2013, me rebajaron mis días de trabajo a solo tres por semana, con 8 horas diarias y mi sueldo me rebajaron a la mitad. Me dicen que me van a liquidar hasta julio de este año. Cual es mi verdadera situación laboral en la empresa? tengo beneficios sociales con este nuevo sistema de trabajo? vacaciones y gratificaciones y cuanto me correspondería? la empresa esta en regimen laboral general. Muchas gracias por sus respuestas.
septiembre 14th, 2013 at 13:53
Estimado Antonio, el hecho que no tengas un contrato firmado y haber superado el período de prueba, significa que en la actualidad tienes un relación laboral a plazo indefinido y por lo tanto, tu empleador si desea prescindir de tus servicios, lo puede hacer sólo cuando exista una causa justa. El porcentaje de la gratificación que no se te entregó en su momento la puedes solicitar y exigir porque te corresponde y con respecto a la rebaja de tu jornada de trabajo, debemos señalar que las empresas no pueden reducir el sueldo del trabajador en forma unilateral, ya que es “una medida que no se ajusta al esquema constitucional”. Para que se reduzca el sueldo tiene que existir una aprobación expresa de los trabajadores. En tal sentido, tienes esos derechos que los puedes hacer valer.
septiembre 14th, 2013 at 19:22
Estimada Dra. necesito saber si es factible que la empresa donde laboro me pague utilidades ya que dicha empresa es MYPE (pequeña empresa) y segun datos de sunat cuenta con 21 trabajadores al periodo 2013. asimismo, saber cuanto de utilidades me corresponde luego haber trabajado para ellos 3 años y 2 meses.
septiembre 15th, 2013 at 13:59
Estimado Junior, si la pequeña empresa reúne el 2013 los requisitos que señala la ley para que otorgue utilidades a sus trabajadores, entonces te correspondería las utilidades a ser otorgadas en el 2014. Igual procedimiento se aplicaría para los años anteriores.
septiembre 14th, 2013 at 20:00
Estimado Dr. Miranda,mi empresa esta acreditada al REMYPE. A partir del 01 /08/13 lo cual firmamos el contrato con los trabajadores pero uno de ellos renuncio el 23 de agosto y otro el 09 de setiembre.
Al primero lo acepte la renuncia, dejando de laborar el mismo dia.
Al segundo no se la aceptamos pero igual se retiro el mismo dia.
Ambos me solicitan que los pague su liquidación o si no iran al MINTRA.
septiembre 15th, 2013 at 14:02
Estimada Marisol, si se trata de una microempresa, no le corresponde CTS a los trabajadores; distinto sería si fuese una pequeña empresa.
septiembre 16th, 2013 at 12:44
Ok Gracias, despejada mis dudas. Pero que tengo que hacer referente al segundo trabajador que no se apersona a trabajar desde el dia 09/09/13.
septiembre 16th, 2013 at 18:05
Estimada Marisol, si ya han pasado varios días sin que el trabajador acuda a laborar, tendrías que cursarle una carta imputándole ese cargo (abandono de trabajo) y concediéndole unos días para su descargo; luego del cual tomarías la determinación de despedirlo formalmente por causa grave o no aplicar la sanción disciplinaria.
septiembre 18th, 2013 at 0:22
buenas, tengo un micro -empresa persona natural con negocio inscrita en remype, los trabajadores son el empleador y dos hermanos que estan en planilla( los 3 en planilla) , mi pregunta es :
1.- los contratos estan elaborados a plazo indeterminado, que debo hacer para contratarlos a plazo determinado?
2.-el empleador en julio de este anño cumplio 4 años de trabajo tiene derecho a seguro vida ley, de ser asi cuanto se debe paga?
gracias por su respuesta.
septiembre 18th, 2013 at 14:37
Estimada Rudy, no es posible que convierta un contrato a plazo indeterminado en un contrato sujeto a modalidad. Respecto a la segunda pregunta, el derecho a seguro de vida ley es voluntario cuando el trabajador tiene como mínimo 3 meses y obligatorio cuando tiene laborando 4 años para el mismo empleador, ello aplica también para los trabajadores de la MYPES; el monto a pagar será calculado según el artículo 1° de la Ley N° 29549 y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2011-TR, en base a las remuneraciones mensuales que el trabajador perciba con excepción de las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicionales.
septiembre 20th, 2013 at 5:00
hola que tal, tengo trabajando en una empresa que esta bajo planilla de especial Mypes, considerando que me pagan mitad de gratificación,cts y 15 días de vacaciones, ahora el detalle es que ya pase trabajando 1 año y 4 meses y aun no me dan mis vacaciones, por que los de recursos humanos me comunicaron que afectarían mis comisiones y me pusieron algunos peros y para la observación: en mis boletas figuran:
Basico:750
comisiones: 600
Movilidad :450
y los descuentos de essalud y afp
total remuneraciones 1825
y siempre me pagan mi básico fin de mes neto S/.730 y comisiones neto S/.930
verdad alguien me pudiera ayudar si en caso que salga solo 15 días me paguen a lo menos el básico y algo de comisión. ayúdenme porfavor
saludos =)
septiembre 20th, 2013 at 17:53
Estimada Esmelda, es así como manifiestas.
septiembre 26th, 2013 at 21:37
Estima dra. Miranda
Buenas tardes mi consulta es la siguiente, yo vine laborando en una microempresa desde enero 2008 hasta julio 2013 pero en planilla me pusieron a partir de julio del 2010 y mi contrato es indeterminado bueno desde el mes pasado me dijeron que vaya pero no me permitieron ingresar, me adeudan 2 meses de sueldo y nunca me dieron boleta quisiera saber que beneficios tengo por que me dicen que no me van a pagar nada, que no tengo beneficios ni derecho a nada, queje donde me queje, que mi contrato carece de validez legal, y ahora me han dicho que si quiero mi constancia de trabajo debo firmar mi renuncia voluntaria y si no lo hago van a alegar abandono laboral, en ese sentido, quisiera saber si tengo algún beneficio y que podría hacer para que me paguen.
Agradeceré su gentil respuesta.
septiembre 27th, 2013 at 15:18
Estimada Erika, en caso se configure como un despido arbitrario, corresponde que tu empleador te pague una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias. Para ello tendrías que tener las pruebas respectivas. Podrías hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo para que se acerque un inspector y constante el hecho.
septiembre 26th, 2013 at 21:43
DR. Tengo mi negocio como persona natural al momento de inscribirme al REMYPE lo hice como titular y a la vez puse como trabajador a mi esposo posteriormente se evaluo y fue aprobada mi acreditación como microempresa en junio del 2010 luego he venido declarando mi planilla ante sunat figurando solamente yo como conductora de mi negocio pagando a essalud 9% de aportación y 13 % a la ONP por derecho de pensión.lo que pasa es que con fecha 11/07/2013 he recibido una resolucion de essalud declarando sin efecto mi inscripcion por no encontrarme acreditado para acceder a los beneficios de la ley mipe por cuanto en el periodo verificado no he cumplido con los requisito fundamental de contar con un trabajador unico. como puedo regularizar esta situación porque no quiero perder mi seguro, le agradesco anticipadamente por su respuesta gracias EL CORREO ES DE UN FAMILIAR
septiembre 27th, 2013 at 15:22
Estimada Nancy, efectivamente es necesario que se cuente con por lo menos un trabajador en planilla (tu esposo no cuenta para ello porque no lo puedes contratar legalmente); tendrías que regularizar esa situación y el derecho regiría de ahí en adelante.
septiembre 29th, 2013 at 16:21
Estimada Dr. Miranda,
Estuve buscando información y llegue a su blog y me parece muy interesante, a su vez encontré el caso de la Srta. Erika que usted le dice que si fue despido arbitrario este puede constatarse con un inspector del ministerio de trabajo.
Mi consulta es después de cuanto tiempo de haber la empresa despedido arbitrariamente uno puede hacer su queja.
Le hago la consulta porque a mi en Enero me despidieron de un momento a otro siendo mi contrato indefinido y para colmo mi jefa en ese momento sin saber yo que iba a despedirme me dice “fírmame este memorándum de amonestación que debi dártelo hace unos días pero se me paso por una supuesta sanción mia que mas que culpa mia fue culpa del sistema de la compañía comprobadamente”. Yo firme el memorándum ignorantemente con fecha retroactiva y después de firmarlo mi jefa me dijo que me despedían. Ceo que fue viveza de su parte y encima me dijeron que tenia dos opciones: “firmar despido” (que me dijo que no me convenia porque me pagarían menos y que mi constancia saldría despido o “que firmara mutuo acuerdo el cual me pagarían mas) y que saldría en mi constacia mutuo acuerdo y no se veria tan mal despido.
Ahora que me e informado bien creo que abusaron de mis derechos ya que no sabia en ese momento y solo firme por temor. El mismo dia que me dieron la noticia de mi despido ese mismo dia deje de laborar.
Por eso quería saber si ya pasado varios meses se puede hacer algo por el abuso que cometieron conmigo?
Gracias de antemano su tiempo.
octubre 1st, 2013 at 13:19
Estimada Rossy, tu derecho prescribe a los 4 años.
septiembre 30th, 2013 at 0:18
¿a los trabajadores de construccion civil le correspodera asignacion familiar y asignacion por escolaridad ?segun informe del ministerio de trabajo 028-2012 mtpe. ya que nos encontramos en la actividad privada y de manera supletoria se nos aplica el regimen general o ccomun – explicar
octubre 1st, 2013 at 13:20
Estimado Elio, a los trabajadores de construcción civil sólo les corresponde asignación por escolaridad y defunción y no la asignación familiar, debido a que en la construcción civil las remuneraciones se establecen por negociaciones colectivas y en ellas no se contemplan específicamente la asignación familiar. Respecto a la aplicación supletoria del régimen laboral general o común, efectivamente es así, pero ello opera cuando hay vacío u omisión en la ley y en este caso concreto no lo hay.
septiembre 30th, 2013 at 21:20
Tengo una empresa en el régimen general con 10 trabajadores que presta servicios de estiba y desestiba de carga, cuyos contratos terminan hoy 30/09/2013, a partir del 01/10/2013 me acogeré a la ley de régimen MYPE, mi consulta es si a estos 10 trabajadores les puedo renovar contrato con la nueva ley MYPE o tengo que liquidarlos en el regimen general y luego hacerles un nuevo contrato mype.
De ser así,el periodo octubre ya estaría como MYPE.
octubre 1st, 2013 at 13:36
Estimada Elsa, no es posible renovarle a sus trabajadores el contrato bajo una nueva modalidad contractual, es decir, bajo el régimen laboral especial de las MYPEs; ello debido a que los trabajadores deben mantener los beneficios que tenían bajo el régimen laboral general, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley MYPE, D.S. N° 007-2008-TR. Una opción que existe es liquidar el vínculo laboral al término del contrato y dentro del plazo de un año puede volver a contratar a los mismos trabajadores, pues no puede contratarlos inmediatamente si se quiere acoger al régimen laboral especial de las MYPES. Tenga en cuenta de que si vence el contrato y siguen trabajando sin renovación, el contrato se desnaturaliza y pasan sus trabajadores a tener un contrato indeterminado con su empresa.
octubre 1st, 2013 at 11:10
Buenas tardes,
Tengo intención de formar una microempresa(hasta 10 trabajadores)en Perú.
1. Quiero saber qué obligaciones tributarias me corresponden y cual es el porcentaje.
2. Si tengo 2 trabajadores con sueldo mínimo, qué porcentaje de obligaciones me corresponde.
Le agradecería mucho que me responda.
octubre 1st, 2013 at 13:38
Estimada María, en primer lugar hay que señalar que actualmente ya no se tiene en cuenta un número determinado de trabajadores para ser considerado como microempresa, pues lo que se considera son las ventas anuales (no deben sobrepasar las 150 UIT). Las microempresas tienen las mismas obligaciones tributarias que cualquier otro tipo de empresa, no obstante, las microempresas se pueden acoger a alguno de los siguientes regímenes tributarios: régimen general de renta en donde el impuesto a pagar es de 30% sobre la renta neta; también tenemos el régimen especial de renta en donde el impuesto a pagar es de 1.5% sobre los ingresos mensuales, pero ello dependerá de las actividades a la que se dedique. En cuanto a las obligaciones laborales con sus trabajadores, a parte de sus remuneraciones, tiene a su cargo, pago por trabajo en sobre tiempo, cobertura de seguridad social SIS, que tendrá que abonar en un 50 % (15 soles) el otro lo paga el Estado por mes, obligación de retener por pensiones sociales, entre otros. No está obligado a la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS), al pago de gratificaciones ni reparto de utilidades.
octubre 3rd, 2013 at 0:14
Buenas noches, tengo un pequeño negocio en el régimen del RUS con un solo trabajador y mi pregunta es si puedo afiliarme a ESSALUD y AFP o al SIS como propietario de Negocio, y si es positivo que es lo que debo hacer y cuales serían las obligaciones a pagar. De antemano,gracias por su gentileza
octubre 3rd, 2013 at 19:00
Estimado Oscar, usted puede afiliarse a ESSALUD y a una AFP o al SIS como propietario del negocio con régimen RUS; para ello tendría que inscribirse previamente en el REMYPE (ya que cuenta en planilla con por lo menos un trabajador). Lo que tendría que hacer posteriormente, es realizar la tramitación ante ESSALUD para la inscripción de cada beneficiado (en este caso usted y el trabajador). En cuanto a la AFP tiene que afiliarse ante la AFP Hábitat si son nuevos aportantes a pensiones. Igual procedimiento es ante el SIS si se quiere afiliar a éste régimen. Las obligaciones a pagar por parte del empleador serían del 9% de la remuneración del trabajador (en el caso de ESSALUD) y por parte del trabajador un aproximado a 12.5% por AFP. Si se acoge al SIS, el pago es de 30 soles, y es subvencionado por el Estado en un 50%, y el otro 50% lo pagaría usted como empleador (S/. 15.00).
octubre 3rd, 2013 at 19:00
hola mi esposo estubo trabajando para una empresa desde octubre 2012- agosto de este año fecha en que culmino su contrato sin ser renovado le dijeron que su liquidacion se la darian en partes.solo cumplieron con 2 cuotas y ahora me entero que esta afiliada a las mype desde el 2009. pero a el en julio de este año le dieron una gratificacion completa puesto que su sueldo es de 2,000 soles. y cuando le sacaron el calculo de su liquidacion en la empresa salia un aproximado de 4,200 soles. como es posible esto. no se como proceder y para variar esa empresa cuenta con mas de 10 trabajadores.
octubre 3rd, 2013 at 19:03
Estimada Jenny, la información proporcionada no es suficiente para determinar si a su esposo le corresponde o no CTS, puesto que los trabajadores de las microempresas y de las pequeñas empresas tienen derechos laborales distintos. Por ejemplo, si el empleador fuese una microempresa debidamente registrada en el REMYPE y con la renovación activa al 2013, entonces no le corresponde al trabajador la CTS; de lo contrario, si el empleador cumple con las formalidades mencionadas y fuese una pequeña empresa, al trabajador le correspondería por CTS 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD) y este tendría que ser depositado en un banco en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11. Si el empleador no cumple con las formalidades mencionadas, entonces corresponde al trabajador que se le aplique el régimen laboral general y por lo tanto le correspondería por CTS 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios. El hecho que eventualmente el empleador le otorgue al trabajar un beneficio adicional al que le correspondería (ejemplo: gratificación completa) no cambia el régimen laboral del trabajador. Cabe acotar que con la modificación de la Ley MYPE, el número de trabajadores de la empresa ya no es tomado en cuenta para determinar si es una microempresa o pequeña empresa. En caso se determine que le corresponde a su esposo el pago de CTS y el empleador no cumple con ello, se le sugiere que lo solicite por escrito al empleador, caso contrario puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
octubre 3rd, 2013 at 23:36
hola tengo una empresa estoy en el rus y tambien inscrito en la remype quiero poner a mi esposo en planilla para que se beneficie con essalud y tambien se puedan atender mis 2 hijos menores.es posible eso
octubre 4th, 2013 at 13:25
Estimada Ysabel, si usted es conductora de su empresa, con la afiliación familiar al SIS se constituye el régimen de salud de sus derechohabientes, entre los cuales se encuentran sus hijos menores de edad y su cónyuge de acuerdo al artículo 43° del Decreto Supremo 008-2008-TR. Por ello, no es necesario que para acceder al Seguro Semisubsidiado por el Estado coloque a su esposo en planilla. Si decide afiliarse a este seguro solo pagará la mitad del aporte mensual, puesto que el Estado completa la otra mitad.
octubre 5th, 2013 at 16:49
Buenas tardes
Somos de una junta de propietarios de un edificio y recien despues de 4 años hemos podido inscribir la nueva junta de propietarios debido a malos manejos de las juntas anteriores y por la morosidad de varios propietarios e inquilinos. Qusiera saber si estamos obligados a sacar un ruc, si es necesario tenerlo para poder registrar en planilla a cualquier personal que trabaje con nosotros y bajo que régimen estaríamos nosotros, no estamos en las mejores condiciones economicas pero ¿como podemos estar dentro de la ley sin que signifique para nosotros tanto gasto mensual? por la situación en la que estamos
Gracias por sus alcances
Sophia
octubre 5th, 2013 at 18:59
Estimada Sophia, si la junta de propietarios va a contratar trabajadores bajo el régimen laboral especial de las MYPES, necesitará contar con un RUC para poder acceder a la planilla electrónica de la SUNAT y registrar su información laboral y sus pagos mensuales. Para obtener el RUC el representante legal puede dirigirse a la SUNAT y presentar copia de su documento de identidad y el original y copia simple de la copia literal de la partida registral otorgada por la SUNARP. Respecto a qué régimen laboral podrían acogerse, en atención a sus características y necesidades sería recomendable que se acojan al régimen laboral especial, registrándose previamente en el REMYPE como microempresa.
octubre 9th, 2013 at 14:45
estimados quería hacer una pregunta yo trabajo en una MYPE y quiero renunciar e igualmente tengo que regirme a los 30 días hábiles para hacer efectiva mi renuncia? Necesito su ayuda porfavor
octubre 9th, 2013 at 16:47
Estimada Fabiola, efectivamente es así.
octubre 11th, 2013 at 13:44
Cual es el tramite que tengo que seguir para pasar de una microempresa a una pequeña empresa si mis ventas son S/.1’085,983.00, la empresa tiene direccion en Lima pero esta inscrita en los registros publicos en la ciudad de chimbote
octubre 11th, 2013 at 15:26
Estimado Santiago, en el entendido que el trámite tiene como principal objetivo cambiar el régimen laboral de sus trabajadores, entonces corresponde ingresar a la planilla de T-Registro y pasar los datos de sus trabajadores a los beneficios de las pequeñas empresas y no interesa en qué parte del Perú figure inscrita la sociedad. Debe tener en cuenta que el cambio de régimen laboral no opera de manera automática, pues así usted haya pasado el límite de ventas anuales de 150 UIT, todavía tiene un periodo de dos años con un año de tolerancia más después de superado el límite, para que recién opere el cambio de micro empresa a pequeña empresa.
octubre 12th, 2013 at 22:38
quisiera saber si puedo poner como trabajador en planilla a mi hermano.lamicroempresa recién la quiero formar ya que mi hermano tiene su seguro en esalud pero quiere renunciar por su trabajo pesado como quedaria su atención en esalud y lo de la jubilación.
octubre 13th, 2013 at 16:41
Estimado Cervantes, no existe prohibición para que registre a su hermano en planilla si es que efectivamente es trabajador de su microempresa. Según el régimen de salud de las microempresas, a los trabajadores le corresponde ser afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS, sin embargo, el empleador puede optar por mejorar las condiciones laborales afiliándolos a ESSALUD.
octubre 16th, 2013 at 20:47
Quisiera saber si es necesario informar al minesterio de trabajo la baja de un trabajador ya que esta incripto a la Remype la empresa
octubre 17th, 2013 at 14:53
Estimada Jeaneth, no es necesario hacerlo.
octubre 17th, 2013 at 19:35
trabaje 1 año y 4 meses como diseñador grafico en una E.I.R.L. tengo derecho a tiempo de servicio? nunca estuve en planilla. gracias
esta E.I.R.L. tiene mas de 6 trabajadores.
octubre 17th, 2013 at 19:44
Estimado Joe, eso va a depender de varios factores que desconocemos, como por ejemplo, si su empleador está inscrito o no en el REMYPE con la renovación anual, si su empleador es una microempresa o pequeña empresa, etc. Si no conocemos esos factores no podemos emitir opinión en razón que cada supuesto tiene su propia respuesta.
octubre 18th, 2013 at 13:47
Estimados abogados,
Tengo una pequeña empresa reconocida ante el Mintra y nuestro personal luego de 6 meses en planilla son evaluadas en su capacidad y si pasan con exito esta evaluación le estamos otorgando de libre voluntad el derecho a CTS y Gratificaciones (la CTS equivalente a un sueldo por año y gratificaciones julio y diciembre). Entonces, si alguna de estas personas renuncia cuando ya adquirió estos derechos, le corresponde en su liquidación cts trunca o grati trunca? o solo le corresponde vacaciones truncas?
octubre 18th, 2013 at 16:06
Estimada Carmen, si los beneficios han sido otorgados por dos años, entonces corresponde a los trabajadores todos esos derechos adquiridos.
octubre 26th, 2013 at 22:53
ingrese a laborar por primera vez en una empresa metal metalcanica desde 12 mayo 2012 y tuve un accidente comun noviembre 2012 que ha generado descanso prolongado por mas de 11 meses 10 dias la empresa me reconocio hasta 11 meses 10 dias de pago previa firma del formulario 8002 la empresa manifiesata que ya no tiene nada que ver ,¿ que debo hacer si yo estoy en la onp y sigo con descanso medico y recientemente me han operado y segun el medico tengo para un año mas? explicar detalladamente . muchas gracias
octubre 28th, 2013 at 14:39
Estimado Marco Antonio, según lo establecido por el artículo 15° del Decreto Supremo N° 020-2006-TR, el subsidio entregado por su empleador tiene una duración máxima de 11 meses y 10 días mientras sufra de incapacidad temporal, y por lo tanto, su empleador ha cumplido estrictamente esa obligación. Ahora bien, aparentemente nos encontramos ante una invalidez absoluta permanente regulada en el artículo 16° del Decreto Supremo N° 003-1997-TR, siendo esta una causa justa de extinción del contrato de trabajo y como consecuencia de ello el vínculo laboral se ha extinguido. Lo que corresponde ante esta situación es que se le otorgue la pensión de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo cubierto por ESSALUD o por alguna EPS y la cobertura supletoria de la ONP teniendo como referencia el nivel máximo de pensión del SNP.
octubre 28th, 2013 at 19:16
en el caso de los trabajadores de construccion civil que tienen trabajando mas de 2 anos consecutivamente para un mismo empleador no ha faltado ni ha hecho sobre tiempo y se les paga semanalmente con todo es decir jornal basico , movilidad , buc vacaciones , cts , asignacion escolar ,y gratificaciones y no han salido de vacaciones le correspondera indemnizacion por vacaciones y que conceptos se tomaran en cuenta para calcular la remuneracion de indemnizacion de aquellos que tienen categoria de peon
noviembre 1st, 2013 at 22:25
Estimado Elio, si le corresponde la indemnización y el monto que se considera para esos efectos es la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad de pago.
octubre 29th, 2013 at 2:38
Buenas noches, ingrese a laborar en una empresa de vigilancia a tiempo completo a mediados de Agosto del 2012. Luego, en enero de este año, me ingresaron a planilla y cesé mis labores el día 28 de Agosto de este año.
No obstante en planilla figuro con el sueldo mínimo S/.750 y mi salario era de 800 inicialmente hasta que me ofrecieron entrar a planilla y subirme el salario a S/.1000
Por lo tanto mi pregunta es si debo hacer el calculo de mis beneficios sociales en base al salario minimo (de la planilla)o al salario real?. En caso de ser al real que documentos probatorios necesitaria o me serían utiles para iniciar una demanda?.
noviembre 1st, 2013 at 22:27
Estimado Piere, en base al principio de primacía de realidad regulada por nuestra legislación laboral, el cálculo de todos sus beneficios laborales deberá ser en base a la remuneración real que percibía. No obstante, al figurar en su boleta de pago una cifra menor, tiene que solicitar una conciliación para tratar que su empleador acepte la base del cálculo real. Los documentos que puede reunir como pruebas pueden ser los estados de cuenta a donde le depositaban la remuneración, correos electrónicos, pactos, testigos, recibos, etc.
octubre 31st, 2013 at 17:10
Cómo saber si una empresa tiene registro vigente o ha renovado en 2012 y 2013 su registro. Al ingresar al Remype de Mintra veo que la empresa tiene fecha de solicitud en abril del 2008, está acreditado como microempresa y tiene fecha de acreditación enero del 2010. Esto significa que no tiene registro vigente?
noviembre 2nd, 2013 at 20:47
Estimado Manuel, tendría que solicitar información al REMYPE.
octubre 31st, 2013 at 17:35
No tengo contrato ni estoy en planilla y tengo trabajando 10 meses en un microempresa, como puedo hacerles pagar mi fondo previsional y salud? Y si es que no lo han pagado durante 10 meses, no deberían de haber perdido el régimen especial laboral para conmigo y pasar al régimen general automáticamente. La Ley no me ampara en este sentido?
noviembre 2nd, 2013 at 20:54
Estimada Gisella, el empleador no pierde la categoría de micro empresa si incumple obligaciones con sus trabajadores, proveedores, etc. Lo que pasa cuando hay incumplimiento con las disposiciones laborales, es que se le aplican multas (ejemplo, por no poner en planilla a su trabajadores). El hecho que no tengas un contrato laboral escrito, significa que tu empleador ha optado por tener una relación laboral a plazo indeterminado y por lo tanto solo puede extinguir el vínculo laboral por despido por causa justa. Puedes reclamar lo que te corresponde al Ministerio de Trabajo a través de una denuncia.
octubre 31st, 2013 at 23:32
Estimado Dr Miranda una consulta, para tener el beneficio del régimen especial laboral no sólo debo registrar a mi empresa sino también a mi trabajador. Es decir, si no lo inscribo podría el trabajador solicitar que debo pagarle bajo el régimen general laboral?.
noviembre 2nd, 2013 at 20:59
Estimada Mónica, para beneficiarte de ese régimen laboral, debes inscribir a la empresa en el REMYPE y se debe renovar la inscripción cada año. Al trabajador no se le inscribe en el REMYPE.
noviembre 3rd, 2013 at 3:00
1.- los socios o promotores de una nueva micro empresa pueden seguir trabajando para otra empresa? (somos trabajadores dependientes que queremos emprender la PYme)
2.- La ley obliga a los promotores a estar inscrito en ESSALUD??
3.- Cuanto y como se paga al contador para llevar la contablidad de una pyme?
4.- Si somos una microempresa de servicios electricos especializado podemos estar en el regimen especial o necesariamente tenemos que ser servicios generales?
5.-si la empresa no tiene trabajadores como podemos justificar los ingresos? por que por lo pronto solo somos los promotores.
6.-Puedo ser representante legal de la micro empresa y seguir trabajando en otra empresa?
noviembre 3rd, 2013 at 21:54
Estimado David, la primera, cuarta y sexta pregunta tienen respuesta positiva. La segunda pregunta tiene respuesta negativa. Sobre la tercera pregunta, los honorarios va a depender del acuerdo al que llegue con el contador (cada contador tiene su tarifa). Sobre la quinta pregunta, se puede justificar los gastos con los “promotores”.
noviembre 8th, 2013 at 4:12
Gracias por su amable respuesta. Una repregunta. Acabo de leer en una de sus respuestas del 02 de noviembre a Mónica que el empleador debe de renovar su registro cada año. Tengo cuatro preguntas y gracias de antemano por su gentil respuesta.
1) ¿Cómo puede saber si es que la empresa ha renovado registro en Remype?
2) Si la empresa no renovó su registro cuando ingresé a trabajar o en este año que pienso renunciar, ¿puedo exigir pago de beneficios bajo el régimen general?.
3) Cuando vaya a Mintra a hacer denuncia, ¿ellos pueden informarme si la empresa renovó registro en Remype o tiene registro vigente?
4) A partir de que fecha Sunat estará a cargo de Remype?
noviembre 8th, 2013 at 11:50
Estimada Gisella, a la primera pregunta, la respuesta es puede averiguar ante el MINTRA; a la segunda y tercera pregunta, las respuesta son afirmativas; a la cuarta pregunta, SUNAT asumirá el REMYPE 180 días después que se publique el reglamento de la Ley N° 30056, y hasta el día de hoy 7 de noviembre de 2013 no ha sido publicado en El Peruano.
noviembre 12th, 2013 at 21:56
Dra. mi consulta es la siguiente: mediante una resolución administrativa la Oficina de Aseguramiento de Essalud ha declarado sin efecto mi inscripción como asegurado regular (estuve haciendo aportes durante 5 años como empleador persona natural con negocio, a fin de atenderme en el seguro), porque dicen que debí haber solicitado mi inscripción como REMYPE en el Ministerio de Trabajo (lo cual no hice). Señalan también que debo reembolsarles el costo de los servicios que me otorgaron (de salud). mi pregunta es si es legal el reembolso que solicitan, porque si bien es cierto no estuve inscrito en el REMYPE, pero estuve aportando todos estos años; en todo caso qué pasa con todo el dinero que aporté. muchas gracias por su respuesta.
noviembre 12th, 2013 at 23:48
Estimado Arturo, no conocemos los considerandos de la resolución; sin embargo, debemos mencionar que si ESSALUD le prestó sus servicios en base a la idea de que usted estaba inscrito en el REMYPE y luego se ha declarado nula su inscripción como asegurado regular porque no era cierta esa afirmación, entonces podría ser factible desde el punto de vista legal el reembolso del costo de los servicios brindados. No obstante lo mencionado, usted también puede solicitar la devolución por pago indebido, ello a causa de que aportó estando inscrito de manera irregular. La solicitud puede presentarla ante la SUNAT, pero su procedencia dependerá del análisis que haga la entidad donde pueda determinar que no hubo negligencia de su parte en la afiliación a ESSALUD.
noviembre 14th, 2013 at 20:51
Dra. buenas tardes, mi consulta es la siguiente: tengo una bodega, y deseo tener acceso a ESSALUD, leo que yo como dueña del negocio estaria directamente en planilla, pero que debo tener un empleado, este empleado puede ser mi hijo que es mayor de edad? para el registro de los trabajadores debo contar con clave sol? Muchas gracias por su respuesta.
noviembre 14th, 2013 at 23:12
Estimada Diana, como conductora de su negocio no es necesario que cuente con trabajadores para la afiliación a ESSALUD, puesto que está comprendida como asegurada regular (siendo necesario que cuente con clave sol para poder registrase y afiliarse). Tampoco es una obligación tener trabajadores en planilla si realmente nadie le presta sus servicios bajo relación de dependencia. Si desea contratar a su hijo y colocarlo en planilla, sí puede hacerlo. Para la obtención de su clave sol tendrá que completar el formulario “Solicitud de Acceso” y presentarlo ante la SUNAT exhibiendo su documento de identidad y una copia, después de ello se le entregará su usuario y la clave sol.
noviembre 15th, 2013 at 18:18
Estimada Dra. buenas tardes podria indicarme el tiempo que la microempresa puede permanecer en el regimen laboral especial de la mype. Asimismo, una consulta paa contratar los servicios de una enfermera y medico podria ser bajo el regimen laboral especial o tendrìa que ser bajo el regimen general laboral (tendrian el derecho de percibir gratificaciones, cts, etc). Agradezco por anticipado su respuesta
noviembre 15th, 2013 at 20:21
Estimada Diana, la microempresa puede tener esa calidad hasta la vigencia de la ley (2016), siempre y cuando cumpla con la característica que para ello se necesita (determinada cantidad de ventas). Los profesionales que mencionas pueden ser contratados bajo la modalidad del régimen laboral especial.
noviembre 17th, 2013 at 1:09
BUENAS NOCHES, SI ESTOY EN EL NUEVO RUS Y QUIERO TENER UN TRABAJADOR EN PLANILLA, PERO ESTE NO QUIERE QUE SE LE DESCUENTE ONP, SI ME INSCRIBO EN LA REMYPE, ¿YA NO LE DESCUENTO ONP?
PREGUNTO PORQUE LA PAGINA DE LA REMYPE ME PIDE PRIMERO TENER UN TRABAJADOR COMO MÍNIMO PARA REGISTRARME.
ESPERO QUE POR FAVOR ME PUEDAN RESPONDER MI INQUIETUD
GRACIAS
noviembre 17th, 2013 at 18:31
Estimada Katyta, para que se le aplique a un trabajador el régimen laboral y pensionario especial de las MYPEs, es necesario que previamente al inicio de la relación laboral la micro empresa se encuentre registrada en el REMYPE. Si se cumpla ese requisito, entonces el trabajador tiene 3 opciones para que se le aplique el régimen pensionario: ONP, AFP o Sistema de Pensiones Sociales. Si el trabajador opta por la ONP o la AFP, el empleador le retendrá de su sueldo el porcentaje que corresponda. Si el trabajador opta por el Sistema de Pensiones Sociales (por escrito y bajo declaración jurada), el empleador no le retendrá por el momento, en razón que si bien es cierto, existe legalmente ese régimen, aun está inoperativo en la práctica; pero de todas maneras el trabajador debe estar en uno de los tres sistemas pensionarios existentes (tratándose de microempresa).
noviembre 19th, 2013 at 4:28
Hola, me pasó lo mismo que a Arturo (noviembre 12th, 2013 at 21:56).
Recibí una resolución de la Oficina de Aseguramiento de Essalud mediante la cual declararon sin efecto mi inscripción como asegurado regular, alegando que a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley (D.L. 1086) debí haber solicitado mi inscripción como REMYPE en el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, no lo hice porque ya me había inscrito antes de la entrada en vigencia de dicha norma; y además, no sabia que debía reinscribirme.
Además, estuve haciendo aportes durante 5 años como empleador, para poder atenderme en el seguro. Pero debido a que me atendí sin tener la inscripción que señalan, dicen que debo reembolsar el costo de los servicios que me otorgaron.
Mi pregunta es: ¿la inscripción que había antes de la entrada en vigencia de la nueva ley es válida? Si no lo es, ¿que puedo hacer?
Muchas gracias.
noviembre 19th, 2013 at 16:48
Estimada Adriana, no conocemos los considerandos de la resolución en mención; sin embargo, debemos mencionar de manera general que si la resolución es acorde a derecho se debe proceder a reembolsar las prestaciones hechas por Essalud, pero a la vez usted puede solicitar la devolución de las aportaciones hechas durante este tiempo, no obstante ello estará supeditado a que demuestre que no hubo negligencia manifiesta de su parte.
noviembre 19th, 2013 at 18:41
Sres. trabajo en una empresa transnacional en Lima, ingrese a laboral el 01 setiembre 2012 mi contrato venció el 30 abril 2013, la cual después de eso NO me hicieron firmar un nuevo contrato, ahora mi empleador me dice que me hará firmar un nuevo contrato,mi pregunta es existe alguna ley código sustantivo del trabajo, me tienen que liquidar, soy personal estable? como procedo, lo firmo??
noviembre 20th, 2013 at 1:08
Estimado Jorge, usted no es personal estable porque su contrato es a plazo fijo.
noviembre 20th, 2013 at 15:26
Sres: Tengo trabajando en un restaurant hace mas de un año y medio, supuestamente la empresa esta bajo régimen mype, pero estoy seguro que no lo debería estar por lo que factura, la empresa tiene a mas de 10 trabajadores y solo unos pocos están en planilla, el resto no figura en nada, nunca he recibido gratificación correspondiente ni cts, ahora estoy por renunciar y quisiera saber si es que me corresponde algo, por otro lado en mi boleta de pago no figura lo que realmente percibo …que es lo qiue podría hacer…gracias de antemano
noviembre 20th, 2013 at 22:43
Estimado Omar, si estás en el régimen laboral general te corresponde CTS; si estás en el régimen laboral especial (micro empresa) no te corresponde CTS; si tu empleador fuese una pequeña empresa te corresponde CTS pero menor al que se otorga en el régimen laboral general. En la boleta de pago debe figurar obligatoriamente el sueldo de cada trabajador.
noviembre 20th, 2013 at 16:35
Buenos días, estoy por crear una empresa que dará servicios de vigilancia y limpieza para Edificios. Mi pregunta es, ¿podría inscribirme en la Sunat como Persona Natural con Negocio en el régimen especial de renta (RUS)? Y acogerme a la ley de MYPES y crear una microempresa? A parte de los beneficios de ley para los trabajadores que serán menos de 6, según el régimen especial de las microempresas, ¿que impuestos tendría que pagar a la sunat para estar conforme a ley?
noviembre 20th, 2013 at 22:44
Estimado Esteban, según el Decreto Legislativo N° 937, Régimen Único Simplificado (RUS), su empresa sí podría acogerse a esa regulación si cumple con los requisitos que se requieren para ese beneficio. También es factible que se registre como microempresa ante el REMYPE. Respecto a los impuestos que le correspondería pagar a la empresa, debemos mencionar que tendría como obligación tributaria principal el pago de una cuota mensual al régimen RUS en función del total de ingresos brutos mensuales y el total de adquisiciones según la categoría en la que se encuentre. Cabe mencionar que respecto a los demás tributos se paga de acuerdo a la tasa fijada, sin distinción alguna.
noviembre 21st, 2013 at 22:12
que ley ampara a una empresa para responder por otra , poner tacha no siendo esta parte del proceso , por denuncia por daños y perjuicios en el juzgado civil del callao solicitandole una indemnizacion . expediente 1600 año 2013 juzgado especializado en lo civil. demandante campos yacsahuanca
noviembre 22nd, 2013 at 15:03
Estimada Leonor, no podemos pronunciarnos porque no conocemos los pormenores del caso.
noviembre 23rd, 2013 at 3:55
se ha presentado una demanda a la empresa que laboro el trabajador, por abandono al trabajador por un accidente de trabajo, solicitandole una indemnizacion por daños y perjuicios a la persona, dicha demanda se ha hecho en el juzgado especializado en lo civil del callao saneado el proceso se admitio la demanda . a la empresa que se ha demandado tiene un nombre especifico con numero de ruc , a esta le han notificado la resolucion que se admite la demanda y le anexan la demanda hecha por el demandante , dicha empresa demandada a la fecha no ha respondido nada , pero la que ha respondido es una empresa que no tiene nada que ver , que no se le ha demandado , pero a tomado parte sin ser demandada , poniendo tacha a la demanada esta empresa que ha presentado este recurso de tacha tiene otro nombre y otro ruc , otro responsable legal , y las averiguacines ante la sunat y sunarp no tienen vinculo la demandada con la que presento la tacha y no hay documento alguno que la empresa que ha puesto la tacha dijera por lo menos que asume alguna responsabilidad por la empresa demandadada , ¿que deberia hacer el jue ? ¿debo inmediatamente ponerle en conocimiento al juez de este caso ? ¿esperaria que pase el tiempo y presentar recurso por rebeldia de la empresa demandada? ¿ que parte o art del codigo civil se encuentra este supuesto que contesta una empresa que no se ha demandado ? muchas gracias
noviembre 23rd, 2013 at 16:49
Estimada Leonor, no podemos emitir opinión sobre casos concretos porque desconocemos los pormenores del expediente.
noviembre 23rd, 2013 at 5:57
Bs porfavor ,digame soy gerente de una empresa sac inscrita en el REMYPE, trabajo en UNA empresa del estado,ahi me descuentan AFP,ESSALUD,
tengo 2 empleados en planilla, yo no estoy registrada en planilla en esta micro empresa, deberia inscribirme.
por favor digame donde hace un trabajador de micro Empresa, sus aportes, por pension voluntaria del 4% subsidiada por el estado.
muchas gracias.
noviembre 23rd, 2013 at 16:50
Estimada Milagritos, asumiendo que usted es gerente de una microempresa inscrita en el REMYPE y que realiza labores propias de un trabajador en dicha empresa, entonces tendría que estar en planilla como un trabajador más. Ahora bien, en el caso de la aportación por pensión voluntaria con 4% subsidiada por el Estado a la que hace mención, que es la que está dentro de los márgenes del Sistema de Pensiones Sociales, se debe mencionar que aún no está operativo dicho régimen para las microempresas, por lo que no es posible realizar aporte alguno bajo ese sistema. No obstante, cabe anotar que si el trabajador ya aporta al sistema de pensiones (ONP o AFP), no podría acogerse al Sistema de Pensiones Sociales, aunque el aporte (bajo el régimen de ONP o AFP) lo haga en otra empresa distinta a la microempresa.
noviembre 23rd, 2013 at 14:51
trabaje para una empresa constructora desde mayo 2011 a marzo 2013 consecutivamente , mi ex empleador me pagaba con mis respectivas boletas de pago con el sueldo de la categoria peon siendo mi categoria real oficial , lo que conllevo hacerle una inspeccion en el ministerio de trabajo cuando ya no tenia vinculo con la empresa agosto 2013 quien me dio la razon y la empresa me reintegro el monto de diferencia que hay de una categoria a otra ,mas no rectifico boletas ni planilla ni el pdt en ese trancurso laborado habia sufrido un accidente de trabajo que me llevo a la incapacidad para laboral 180 dias lo cual essalud me entregaba mi certificado de incapacidad temporal para el trabajo C.I.T.T. LA EMPRESA ME PaGO los primeros 20 dias luego comenze a cobrar por essalud pago directo con el formulario 8002 por ser trabajador de construccion civil , pero la empresa declraraba en el formulario 8002 las ultimas 12 remuneraciones con el monto de categoria peon ,y el calculo diario sacado por essalud era de acuerdo a los montos declarados por la empresa y verificados en el sistema de la sunat , en las actuaciones inspectivas manifiesta la inspectora que ha falseado datos de los montos ,por que se me debio considerar como oficial y no como peon , definitivamente estos montos declarados lo hacen ante la sunat y hoy en dia estoy a punto de cobrar una pension invalidez permanente por la afp y para sacar el monto piden las ultimas remuneraciones declaradas , la empresa se niega a rectificar por que son de años anteriores 2011, 2012 y 2013 ¿ deberia denunciar este hecho a la sunat ? ¿ de que forma se me esta perjudicando? ¿en caso de rectificacion de datos y montos que hiciera la empresa se puede solicitar el reintegro a essalud por los montos no pagados de acuerdo a mi real categoria? que debo hacer si la empresa manifiesta haberme pagado la diferencia cuando estuve activamente trabajando mas no me puede reconocer el tiempo que estuve subsidiado ni menos el monto de diferencia de mi futura pension, por que aduce que esos datos como peon ya estan en el sistema ¿que puede hacer la empresa ? gracias
noviembre 23rd, 2013 at 16:52
Estimado Juan Carlos, efectivamente puede hacer lo que usted menciona para salvaguardar sus derechos.
noviembre 25th, 2013 at 22:22
Estimada Miranda, el 01 de abril 2010, ingrese a trabajara como administrador a una empresa, hasta el 31 diciembre 2012 (fecha en que fui despedido injustificadamente). La empresa esta acreditada como Microempresa desde el 22 julio 2010. Pero le comento que las ventas de la empresa en el 2010 fue de S/. 549,000 + IGV ; en el 2011 fueron de S/. 1 058,700 + IGV y en el 2012 fue poco mas de S/. 1 900,000 + IGV.
En el tiempo que laboré no tuve vacaciones ni gratificaciones. Favor me pude indicar que considero para el cálculo de mi liquidación…gracias
noviembre 27th, 2013 at 1:55
Estimado César, Según lo que usted indica, su relación laboral comienza antes de que la empresa se inscriba en el REMYPE como microempresa, por lo tanto, sus beneficios sociales se regirían por el régimen laboral general. En tal sentido, a usted le correspondería todos los beneficios que la ley concede al régimen laboral general y si fue despedido arbitrariamente le correspondería una indemnización por despido.
noviembre 29th, 2013 at 17:06
Buen día:
tengo una consulta. tengo un trabajador que ha renunciado, el lleva 14 años laborando en la empresa, siempre se le ha estado abonando su CTS al banco. Ahora le estamos haciendo su liquidacion final, donde le corresponde vacaciones truncas, gratificaciones. Lo que quiero preguntar es si aparte tengo que darle por los 14 años de servicio, porque siempre le abonamos al banco su Cts pero aparte tengo q darle en la liquidacion final? gracias.
noviembre 29th, 2013 at 22:10
Estimada Leslie, la liquidación es la CTS que ya la han pagado me manifiesta usted.
noviembre 30th, 2013 at 4:57
Buenas noches.
Estoy inscrita en Remype como persona natural con negocio en el RER, mi hijo es menor de edad (17) y tiene 01 hijo de 02 meses, como tiene una responsabilidad lo contrate como trabajador y le puse en planilla ( tiene resolucion y contrato del menor de edad y del adolescente en el Mintra) por tanto ya pasaron 03 meses y en essalud me indican que no puedo asegurar ami hijo por ser menor de edad y por tener parentesco.
Quisiera si lo que me indican en essalud es correcto y que debo hacer.
noviembre 30th, 2013 at 15:07
Estimada Nely, la legislación laboral regula que todos los empleadores tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores a un Seguro de Salud; si es correcto lo que indica y su hijo cumple con los requisitos para recibir las prestaciones de ESSALUD, es decir, ha sido correctamente registrado en su planilla y tiene 3 aportes por 3 meses consecutivos, el ente asegurador no podría negarse a otorgarle las prestaciones de salud. Considere que el proceso de afiliación se hace a través del Programa de Declaración Telemática de la SUNAT si cuenta con 5 o más trabajadores o el Formulario N° 402 si son menos de 5 trabajadores y que debe aportarse el 9% del monto de la remuneración del trabajador por tres meses consecutivos.
diciembre 5th, 2013 at 16:00
Trabajo para una EIRL como saber si es micro empresa o pequeña empresa? Yo soy una trabajadora se que somos mas de 25 trabajadores, por que medio me informo, entiendo las caracteristicas y diferencias de los beneficios. Pero hay forma de ingresar a una pagina del estado que me informe si la empresa en la que trabajo en micro o pequeña empresa?
diciembre 6th, 2013 at 0:24
Estimada Casindra, podría solicitar información al MINTRA para saber si la empresa está registrada en el REMYPE como micro o pequeña empresa.
diciembre 13th, 2013 at 7:06
Buenas noches, Sra. (srta.) Miranda, quisiera hacerle una consulta, ¿cómo se aplica este régimen laboral de las MYPES (pequeñas empresas) para trabajadores de tiempo parcial (23h semanales)? Acaban de darme mi liquidación de exactamente 12 meses y 0 días laborales y quisiera verificar el cálculo. ¡Muchas gracias!
diciembre 13th, 2013 at 15:05
Estimada Jhem María, los trabajadores a tiempo parcial no perciben ciertos beneficios laborables que tienen como requisito para su goce el trabajar como mínimo 4 horas diarias. No les corresponde compensación por tiempo de servicios, vacaciones, indemnización por vacaciones no gozadas, indemnización por resolución de contrato a plazo fijo ni indemnización por despido arbitrario. Ahora bien, los trabajadores de las microempresas, tampoco gozan de algunos beneficios laborales como la cobertura de seguro de vida y seguro complementario de riesgo, derecho a percibir dos gratificaciones al año, participación en las utilidades de la empresa, compensación por tiempo de servicios, asignación familiar. Dicho esto, elimine estos beneficios de su liquidación y haga la constatación con la liquidación que le ha hecho su empleador.
diciembre 13th, 2013 at 20:34
Buenas tardes una consulta . un empleado que ingresa a un empresa acreditada como mype en regimen general necesariamente tiene que esta en mype o puede ingresar normal con todos sus beneficios de una empresa grande
diciembre 13th, 2013 at 23:08
Estimado Walter, eso va a depender del empleador, pues si él desea proporcionarle a su trabajador mayores beneficios, puede aplicarle el régimen laboral general.
diciembre 14th, 2013 at 5:58
Buenas noches. Soy médico. Hace dos años y medio formé una E.I.R.L. de servicios pediátricos ambulatorios (ojo, no es una clínica, no hospitalizamos), que brinda servicios de consulta médica, nutricional, tópico, análisis de laboratorio; y estimulación prenatal y temprana a niños de 0 a 2 años de edad. Actualmente contamos con 4 trabajadores en planilla (01 secretaria, 02 profesoras de educación inicial que hacen la parte de estimulación temprana, y 01 técnica en laboratorio), 01 titular-gerente y médico-pediatra único que soy yo, y mi esposa obstetriz que hace la parte de estimulación prenatal (mi esposa y yo también trabajamos en un hospital público). En aquel entonces con mi contador inscribimos la empresa (EIRL) en el régimen general, pero el contador no me informó lo de las MyPES, y en estos dos años he venido pagando gratificaciones y CTS completas, y otorgando vacaciones completas (01 mes por año)a mis trabajadores, pero vemos ahora que, por las oscilaciones del flujo de clientes (pacientes), nuestros ingresos alcanzan con las justas para afrontar las obligaciones de gratificaciones y CTS . Ahora mi pregunta es : ¿Será posible acogerme al régimen de “pequeña empresa”, con el fin de pagar 1/2 sueldo de gratificaciones y 15 días de CTS por año, con el tipo de trabajadores que tiene mi empresa? (sé que para las microempresas sí es incompatible contratar personal de salud y de educación). Mil gracias por su respuesta
diciembre 14th, 2013 at 18:56
Estimado Eduardo, efectivamente luego de inscribir a la empresa en el REMYPE, podrías aplicar a los nuevos trabajadores que contrates el régimen laboral especial.
diciembre 15th, 2013 at 1:35
quisiera que me dijeran si tengo derecho a una gratificacion por navidad ya que en empresa donde trabajo esta inscrito en el REMYPE tengo laborando casi 20 meses y porque no clacifican a las empresas segun sus ingresos porque donde estoy no parece que esta para el REMYPE,
diciembre 15th, 2013 at 23:36
Estimada Yuliana, si su empleador es una microempresa y le aplica a usted el régimen laboral especial, entonces no le corresponde gratificación; en cambio si es una pequeña empresa, si le corresponde gratificación (media remuneración).
diciembre 15th, 2013 at 2:32
Muchas Gracias por la respuesta, pero tengo una duda más. A mis trabajadores , les he hecho contrato anual que vence este diciembre del 2013 . Cuando Uds. se refieren a que puedo aplicar el nuevo régimen laboral especial “a los nuevos trabajadores”, luego de inscribir a mi empresa en el REMYPE, ¿significa esto que para el próximo año les puedo aplicar el nuevo régimen a mis trabajadores del año pasado, desde el momento del nuevo contrato para el 2014? ¿ o solo les puedo aplicar a los nuevos “nuevos” que contrate? . Nuevamente muchas gracias.
diciembre 15th, 2013 at 23:39
Estimado Eduardo, si un trabajador deja de laborar estando en el régimen laboral general y el empleador desea volver a contratarlo antes de haber transcurrido un año desde la extinción del vínculo laboral, entonces corresponde aplicar a ese trabajador el mismo régimen laboral general; distinto sería el caso si ha transcurrido más de un año y el empleador vuelve a contratar al ex trabajador. En otras palabras, el régimen especial solo puede aplicarlo con los nuevos trabajadores, o ex trabajadores que hayan dejado de laborar en su empresa por el periodo de un año.
diciembre 15th, 2013 at 5:17
Saludos dra. Miranda, quisiera hacerle dos consultas,la primera es saber que beneficios me corresponden por navidad, ya que laboro para una microempresa registrada en el REPYME .(firme un contrato en agosto de este año con una duracion de seis meses).y Segundo si es correcto que como microempresa se me descuente 13% para la ONP y 9% para ESSALUD?..Agradeceria pudiera responderme. Muchas gracias
diciembre 15th, 2013 at 23:40
Estimada Alejandra, te corresponde no laborar ese día y reconocerte el pago como si estuvieras laborando. En cuanto a la pensión, su empleador está obligado a afiliarla a uno de los siguientes tres sistemas: (i) ONP, cuyo aporte es de 13% de su remuneración; (ii) AFP, cuyo monto de aporte es de aproximadamente 12,5% de su remuneración; o, (iii) SPS que es el Sistema de Pensiones Sociales creado por el Decreto Legislativo N° 1086 (semisubsidiado por el Estado), cuyo monto es de 4% aproximadamente. Este último sistema aplica para los trabajadores de las microempresas que no hayan aportado a uno de los otros dos sistemas de pensiones y cuyo beneficio es por el momento la no generación de aporte hasta que se reglamente este sistema. En su caso y tal como usted lo señala, al ya haber aportado a la ONP, no le corresponde el Sistema de Pensiones Sociales. Por otro lado, la tasa de 9% es correcta en tanto es el monto a pagar por ESSALUD, no obstante este seguro no es obligatorio para las microempresas porque éstas solo están obligadas a afiliar a sus trabajadores al SIS que tiene un costo de S/. 30.00 mensuales (semisubsidiado por el Estado), por lo tanto, usted puede optar por este seguro solicitándole a su empleador su afiliación sin tener que comunicar o efectuar ningún procedimiento en ESSALUD.
diciembre 17th, 2013 at 23:49
Buenas tardes
Estimada Miranda , si una empresa estubo en el Regimen laboral general y se cambia a una remype pequeña empresa pero sigue dandole los mismos bebeficios a sus trabajadores como si estubiera en el regimen laboral general la pequeña empresa no llega ni a los 6,000.000.00 , tiene 20 trabajadores esta cometiendo alguna infraccion. espero su respuesta gracias.
diciembre 18th, 2013 at 19:30
Estimada Tifena, en absoluto, la sanción es cuando el empleador le otorga a sus trabajadores menores beneficios de los que les corresponde, pero de ninguna manera cuando le otorga mayores beneficios.
diciembre 18th, 2013 at 0:01
Hola:
Soy conductor de una Microempresa, la cual incorpore al Régimen Laboral Especial el 5 de marzo de 2008 (regulado por la ley anterior – Ley Nº 28015). Desde dicha fecha he cumplido con el pago correspondiente para gozar del seguro social de salud.
Posterior a mi inscripción, se emitió el DL No. 1086 (en junio de 2008), que creó el componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. Señalando en su art. 9, que para gozar de los beneficios sociales, la empresa debía inscribirse en el Registro Nacional de la Microempresa (REMYPE).
Yo no realicé dicha inscripción pues no estaba al tanto de la modificación, y ahora me piden reembolsar todas las atenciones que recibí desde el año 2008 hasta la fecha. Sin embargo, el artículo 30° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR dice que:
“Los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del DL Nº 1086 mantienen sus mismos términos y condiciones, y continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General (…).”
Entonces, según el art. 30 la inscripción que hice en marzo del 2008 (antes de que se cree el nuevo régimen), fue efectiva hasta el 4 de julio de 2013, por lo tanto, solo me podrían pedir que reembolse los gastos originados desde el 4 de julio de 2013 a la fecha, ¿es correcto?
diciembre 18th, 2013 at 19:32
Estimado Willy, no es correcto lo que menciona, pues el artículo 30° del Decreto Supremo N° 008-2008-TR (Regulación de Derechos y Beneficios Laborales) hace referencia a los derechos y/o beneficios adquiridos por los trabajadores, los cuales se deben continuar regulando según se especifica en la norma. Si se hace un análisis integral del contenido de todo el artículo en referencia, se puede interpretar sin ambigüedad alguna que la intención del legislador es no perjudicar al trabajador con los cambios que se dé, así como no desvincularlo del régimen general laboral si lo hubiese adquirido y el empleador pretenda pasarlo al régimen especial que es menos beneficioso económicamente para el trabajador. Al margen de ello, la inscripción en el REMYPE es generalizada para toda micro o pequeña empresa que exista. También hay que tener en cuenta que si el seguro social de salud le solicita el reembolso de las prestaciones brindadas, usted también puede requerir la devolución de los pagos periódicos realizados.
diciembre 18th, 2013 at 3:00
la municipalidad de la perla ha sacado una resolucion de alcaldia que ha publicado en el peruano el 15 de diciembre 2013 cambiando el horario de trabajo y aumentando las horas de trabajo de 39 horas y media ha 48 horas semanales cabe señalar que en un pliego de negociacion colectiva a nivel federacion de obreros municipales de lima y callao asumio el sector publico que los trabajadores obreros municipales solo trabajaran 39 1/2 horas semanales que hoy la municipalidad no reconoce pero que ha venido reconociendo hasta el 14 de diciembre 2013 , cabe señalar que en ningun pliego de negociacion colectiva el sindicato ha aceptado trabajar 48 horas .
se podra poner una accion de amparo pensando que es la mas rapida en devolovernos nuestros derechos ganados o que acciones podriamos tomar
diciembre 18th, 2013 at 20:57
Estimado José, efectivamente usted podría interponer una acción de amparo en tanto considere que se está vulnerando sus derechos laborales, siempre que se hayan agotado todas las vías previas posibles para defender este derecho. Hay que tener en cuenta que esta garantía constitucional solo impide que el funcionario o autoridad continúe realizando la acción que afecta su derecho, pero no anula la norma que lo autoriza. No obstante, si lo que se busca es que la Ordenanza Municipal deje de producir efectos lo aconsejable sería que se interponga una demanda de acción popular y se solicite una medida cautelar para que se suspendan sus efectos durante el proceso y de declararse fundada se anularía la ordenanza municipal.
diciembre 19th, 2013 at 2:57
Como micro empresa el computo de 4 años del trabajador para el seguro de vida ley como se computa?
La empresa en la que trabajo empezó en el 2009 y era una microempresa hasta el 2012 y recién en el 2013 ya paso a ser una pequeña empresa. Yo ingresé a trabajar en el 2009 casi a finales (Octubre) y quiero saber si me corresponde ese seguro, o es que el computo es desde que le empresa paso a ser pequeña empresa?
Muchas gracias.
diciembre 19th, 2013 at 14:38
Estimada María, en su caso el plazo se computa desde que ingresó a trabajar para su empleador, al margen que al inicio su empleador era una microempresa y por ende no obligado a otorgar ese beneficio a sus trabajadores. En tal sentido, desde octubre de 2013 a usted le corresponde ese seguro.
diciembre 20th, 2013 at 3:26
Yo trabajo en una pequeña empresa desde hace siete años pero desde hace 5 años estoy en planilla durante los últimos 3 años he recibido la CTS con un mínimo de 230 soles. me quiero retirar de la empresa pero el dueño dice que no me corresponde liquidación puesto que la CTS es la llamada liquidación esto es correcto o me está mintiendo para evitar pagar la liquidación. Que beneficios me correspondería. (mi centro de labores es una Institución Educativa) gracias.
diciembre 21st, 2013 at 1:14
Estimada Kamila, efectivamente la CTS es una especie de liquidación que hace tu empleador cada seis meses y lo deposita en una cuenta bancaria que has escogido tú. Cuando termina tu relación laboral puedes retirar ese dinero del banco.
diciembre 21st, 2013 at 5:03
Estimada Dra. Gracias adelantado por su respuesta.
Mi padre tiene una empresa desde hace mas de 20 años con un trabajador a quien le ha venido pagando su CTS y ESSALUD, posteriormente también mi padre se incorporo en la planilla de su empresa como trabajado y comenzó a pagarse su seguro a ESSALUD y su pensión. Es en este 2013 que se ha registrado en el REMYPE,y ha sido catalogada como Micro empresa.Consulta:
1. tiene que hacer algún cambio en la manera como ha venido registrando su información en libros y pagando sus aportes??
2. El esta asegurado como trabajador con el formulario 1604, esta bien? he leído que seria conductor, pero en el formulario no dice conductor.
Gracias por su respuesta.
diciembre 21st, 2013 at 16:25
Estimada Mercedes, el registro de sus libros contables no debe tener mayores cambios, sin embargo, en el pago de aportes hay que tener en cuenta que los porcentajes a retener son distintos (tanto para el Seguro Social de Salud o el Sistema Pensionario), pero ello aplicaría para los nuevos trabajadores que contrate luego de haberse registrado en el REMYPE, pues los trabajadores que han venido laborando con anterioridad mantendrán el régimen laboral que se le ha venido aplicando. Respecto a la segunda pregunta, el formulario virtual N° 1604 es para registrar a trabajadores, pensionistas, personas en formación, prestador de servicios y personal de terceros, mientras que el formulario virtual N° 1603 es para registrar al empleador. Su padre es conductor y trabajador y como es presumible se registró primero como conductor con el formulario N° 1603 y ahora para registrarse como trabajador corresponde hacerlo con el formulario 1604, de haberlo hecho así, está correctamente inscrito.
diciembre 25th, 2013 at 1:17
una persona natural puede innscribirse en el REMYPE??
diciembre 25th, 2013 at 17:09
Estimado Marco, las personas naturales sí pueden inscribirse en el REMYPE, pero ello estará sujeto a que lo hagan bajo la denominación de “persona natural con negocio”, debiendo obtener su RUC ante la SUNAT con dicha categoría.
diciembre 28th, 2013 at 1:19
hola, una consulta soy persona natural con negocio, y acabo de contratar dos trabajadores a los cuales me gustaria afiliar a essalud y tambien yo quisiera afiliarme. es posible hacerlo? y cual es el procedimiento que deberia seguir.
muchas gracias por su respuesta
diciembre 28th, 2013 at 17:24
Estimada Jaila, tratándose de una persona natural con negocio, usted deberá ingresar con su Clave Sol a la página web de SUNAT “Sunat Operaciones en Línea” y expandir el menú “Mi RUC y Otros Registros” en donde encontrará “T-Registro” y los sub menús “Registro del Empleador” y “Registro del Trabajador”. Primero debe darse de alta como empleador, para ello tiene que seleccionar “Registro de Empleador”; luego de darse de alta indicar sus datos laborales y de seguridad social. Enseguida, tiene que seleccionar “Registro del Trabajador”, ingresar los datos personales de sus trabajadores, ubicarlos en la categoría “Trabajador” e indicar el Régimen de Aseguramiento de Salud y el Régimen Pensionario, en este paso considere que la fecha de alta del trabajador será la considerada como el inicio del aseguramiento de seguro de salud, de igual forma funciona el alta en el régimen pensionario. Terminado el T–REGISTRO, descargará la PDT Planilla Electrónica – PLAME, este es el aplicativo para presentar la planilla mensual de pagos y la declaración de las obligaciones tributarias. Para registrarse como empleador en ESSALUD, tendrá que hacerlo mediante el mismo aplicativo pero como conductor.
diciembre 30th, 2013 at 15:51
Buenos días Estimada Doctora:
Interesante su blog, mi consulta es la siguiente; entré a trabajar a esta empresa en setiembre 2004, pero recién en enero 2008 ingresé a la planilla, en enero del 2011 la empresa fue inscrita como Microempresa bajo el regimen general y nos incluyeron a los trabajadores en tal registro, hasta la fecha no nos han pagado el CTS, solo tuve 15 días de vacaciones en el 2010, voy a renunciar ahora en diciembre 2013, quiero saber si me corresponde una liquidación y el monto aproximado, mi sueldo es la RMV, gracias por su respuesta.
diciembre 30th, 2013 at 16:52
Estimado José, debido a que usted fue contratado cuando la empresa para la que trabaja estaba en el régimen general de la actividad privada, le corresponde todos los beneficios propios a dicho régimen; a pesar que su empleador posteriormente se ha acogido al régimen laboral especial. En tal sentido, le corresponde CTS, gratificaciones, vacaciones truncas, indemnización por vacaciones no gozadas y demás conceptos que se le dejaron de pagar con sus respectivas indemnizaciones.
enero 2nd, 2014 at 21:45
Buenas tardes Dra.:
soy trabajadora de una pequeña empresa que se inicio en el 2011 y todos los trabajadores estamos registrados como fijos y recibimos todos los beneficios de ley, pero mi preocupacion es que para el 2014 la empresa se acogera al mype ya que contratara a mas trabajadores, y tengo entendido que todos los beneficios seran en un 50% CTS, VACAC, GRATIF. en una MYPE.
my consulta es como procede en esos casos cada trabajador solo le correspondera el 50% o seguira manteniendose en el regimen con el 100% de los benefcios, y solo los trabajadores se recien contraten se acogeran a la mype. Por favor podria indicar la base legal, gracias por su pronta respuesta.
enero 2nd, 2014 at 22:40
Estimada Elizabeth, el nuevo régimen aplicará para los nuevos trabajadores que contrate la empresa.
enero 4th, 2014 at 3:23
Mi negocio es persona natural y estoy en el RER, estoy inscrito en la remype, mi esposa trabaja en el negocio ya esta inscrita en el pdt plame desde noviembre 2013, essalud me indico que no se puede registrar como trabajador al conyugue, pero cuando llame a essalud me dijeron que si, quisiera saber si tendría inconvenientes si sigo aportando.
enero 4th, 2014 at 17:49
Estimado Andrés, esa pregunta debe hacerla a ESSALUD.
enero 8th, 2014 at 16:37
CONSULTA, TENGO 60 TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN MYPE (PEQUEÑA EMPRESA)DESEO PAGARLE HORAS EXTRAS NOCTURNAS, ES FACTIBLE,Y CUAL SERIA LA NORMA LEGAL POR LA QUE YO PUEDA AVALARME SIN ENTRAR EN ALGUNA CONTINGENCIA LABORAL
enero 8th, 2014 at 18:09
Estimada Lina, sí es factible lo que mencionas y la base legal es el Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
enero 16th, 2014 at 11:35
muchas gracias, por su atención
hemos constituido sociedad de responsabilidad limitada y obtenido autorizacion como institucion educativa particular, (nivel inicial y primaria) podemos inscribirnos en el REMYPE y acogernos al regimen laboral especial ( nuestros docentes). Nos manifestaron que ello no era posible porque los docentes estan sujetos al regimen general.
enero 18th, 2014 at 11:08
Estimado Manuel, las normas que regulan el régimen de las MYPE (TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, D.S. N° 013-2013-PRODUCE, publicado el 28-12-13) no han establecido que las empresas que se dediquen al rubro de la educación privada estén excluidas de acogerse a dicho régimen, así como que los docentes contratados por ellas deban someterse a un tratamiento laboral especial. Por otro lado, la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944, publicada el 25-11-12) no ha previsto que los docentes contratados por una institución educativa privada del régimen MYPE gocen de un régimen laboral particular. Si bien la ley anterior derogada (Ley N° 24029) establecía un régimen laboral especial tanto para los docentes del sector público y privado, ello no ocurre con la actual. No obstante, somos de la opinión que la aplicación del régimen laboral de las MYPE a los docentes contratados por colegios privados acogidos a dicho régimen podría constituir un tratamiento desigual respecto de sus pares del sector público (Ley N° 29944), lo cual podría ser materia de debate en el ámbito jurisdiccional.
enero 20th, 2014 at 23:14
en el caso de un trabajador de construccion civil ingresa a laboral el 02 de enero 2014 y presenta documnetos exigidos para el pago de asignacion escolar pero este presenta del año 2013 ya que las clases del año 2014 empiezan en marzo 2014 segun ministerio de educacion .¿le correspondera la asignacion escolar en los meses de enero y febrero del 2014 .explicar
enero 22nd, 2014 at 12:06
Estimado Elio, según el régimen laboral de construcción civil, el pago de la bonificación denominada asignación escolar se realiza MENSUALMENTE la última semana de cada mes, no estableciendo restricciones del pago por el inicio de las actividades académicas; por lo tanto, corresponde al trabajador ese beneficio en los meses de enero y febrero 2014.
enero 22nd, 2014 at 14:09
Somos una microempresa y presentamos la solicitud de registro REMYPE, hace dos años, al verificr decía que habia sido aprobada pero faltaba la constancia de acreditación. Recién se ha impreso ducha constancia este año. Estaba leyendo el documento y dice que tiene efectos retroactivos por la fecha ¿ Es cierto ello? ¿Que consecuencias podría tener?
Gracias por su pronta respuesta.
enero 22nd, 2014 at 17:51
Estimada Maritza, significa que la aplicación del régimen laboral para sus trabajadores rige a partir de la fecha que usted solicitó la inscripción en el REMYPE (hace 2 años).
febrero 1st, 2014 at 3:01
buenas noches Dra. TENGO UN NEGOCIO BAJO LA MODALIDAD DE RUS UNA DE MIS TRABAJADORAS RENUNCIO DESPUES DE 1AÑO Y MEDIO DE TRABAJOY JUSTO LE TOCABA SUS VACACIONES Y RENUNCIO QUISIERA SABER QUE LE CORRESPONDE Y CUANTO ELLA PERSIVE 800 SOLES MENSUALES GRACIAS
febrero 1st, 2014 at 16:43
Estimada Nadia, los beneficios laborales de los trabajadores va a depender del régimen laboral que se le aplica legalmente. Los beneficios de cada régimen los puede ver en https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
febrero 2nd, 2014 at 4:26
Buenas noches, acabo de obtener mi clave sol para poder declarar a una trabajadora del hogar y ya me inscribi en la sunat en el registro de empleadores de trabajadores del hogar. Mi problema sucede que quiero declarar el mes de enero y en el menu de la clave sol me indica que no estoy inscrito. que debo hacer?? se puede hacer estos tramites por internet?? o cual es el modo correcto para hacer declaraciones para trabajadores del hogar? muchas gracias por su atencio y respuesta
febrero 3rd, 2014 at 18:28
Estimado Andrés, luego de haberte inscrito de manera virtual como empleador de trabajadora del hogar, lo que tienes que hacer es lo siguiente: debes ir a la SUNAT llevando copia y original del DNI tuyo y de la trabajadora, así como el original y copia de algún recibo de luz, agua o teléfono fijo de la casa donde va a laborar la trabajadora del hogar. Luego de ello ya podrás hacer las declaraciones mensuales de manera virtual (internet), y para efectuar el pago de las obligaciones lo puedes hacer vía internet ingresando a la página web de la SUNAT (pago mediante débito en cuenta o pago mediante tarjeta de débito o crédito) o directamente a través del Banco de la Nación, llenado previamente un formato de SUNAT.
febrero 4th, 2014 at 2:08
buenas noches, quiero afiliar a mi trabajadora del hogar a una afp,pero me indican que tengo que hacerlo a una afp habitat porque es su primer trabajo y no deseo hacerlo en forma virtual, sino personalmente, cual es el trámite que debo seguir. muchas gracias por su respuesta
febrero 4th, 2014 at 19:53
Estimada Jaila, usted tendría que acercarse a la AFP Habitat y ahí le dirán los pasos a seguir.
febrero 4th, 2014 at 3:59
Buenas noches quisiera hacerle una consulta ,soy persona natural que tengo un negocio y quiero inscribirme en la remype pero me dicen que tengo que tener al menos un trabajador , me puedo poner yo como trabajador? y si pongo a mi hijo como trabajador se puede hacer esto ? me dijeron que puedo optar por el SIS para regimen de salud , si yo estoy en ESSALUD Y supongamos que entre una persona a trabajar puedo afiliar a a ese trabajador al SIS? muchas gracias de antemano las respuestas y su gran apoyo a todas nuestra dudas.Bendiciones para Ud y su familia
febrero 4th, 2014 at 19:57
Estimada Mabey, usted como conductora del negocio no es considerada como trabajadora, por lo tanto, tendría que colocar a otra persona como trabajadora y afiliarlo al SIS si desea.
febrero 5th, 2014 at 2:32
buenas noches, gracias por su respuesta; mi trabajadora del hogar me consulta si hay la posibilidad de no pagar AFP u ONP, sólo contar con el seguro de salud. Es factible? gracias
febrero 5th, 2014 at 14:00
Estimada Jaila, no es posible hacer lo que mencionas.
febrero 5th, 2014 at 3:24
siempre agradecido por sus respuestas , apoyando al publico que necesita sus opiniones legales , he consultado muchas veces especialmente por regimen de construccion civil , pero mi pregunta es hasta cuantas preguntas absuelven por persona ,
febrero 5th, 2014 at 14:00
Estimado Elio, el estudio responde una pregunta por persona.
febrero 18th, 2014 at 3:05
buenas noches si mi empleada tiene 53 años y este es su primer trabajo como dependiente y nunca a estado afiliado a una ONP O AFP; es obligatorio que lo haga ahora o no es obligatorio. gracias
febrero 18th, 2014 at 22:01
Estimada Jaila, sí es obligatorio.
febrero 21st, 2014 at 15:03
Hola, quisiera saber como es la renuncia en una Microempresa, la carta de renuncia me la tiene que hacer el empleador? Yo no puedo redactar la mia? tambien debo quedarme 30 dias? o me puedo ir en cuanto renuncie.
Grcias
febrero 21st, 2014 at 20:41
Estimada Ana, la renuncia la elabora usted y la tiene que presentar con 30 días de anticipación a la fecha en que desea se extinga la relación laboral. Si desea puede solicitar en la carta que se le exonere del plazo de los 30 días y si el empleador acepta o no se pronuncia dentro del tercer día, procede la exoneración.
febrero 28th, 2014 at 3:24
ANTS QUE NADA MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION, TENGO UN COLEGIO DE INICIAL, EL CUAL VIENE FUNCIONANDO COMO PERSONA NATURAL DESDE EL AÑO 2004,EL REGIMEN QUE TENGO EN LA SUNAT ES GENERAL, Y BASADO EN ELLO SE HA ESTADO PAGANDO LOS TRIBUTOS DE LEY EN ESSSALUD Y LA ONP, PERO SUCEDE QUE DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2013, SE RECIBIO UNA CARTA DE ESSALUD, QUIENES NOS DICEN QUE DEBEMOS DE MIGRAR A UNA MYPE, PARA PODER APORTAR A ESSALUD, SE HA HECHO LA CONSULTA EN LA SUNAT Y NOS HAN DICHO LO MISMO, LA PREGUNTA ES, Y EL DINERO QUE SE HA ESTADO PAGANDO, ME LO DEVOLVERAN, SI PASO AL REGIMEN DE LA MYPE, ME RECONOCERAN LOS AÑOS APORTADOS, ES OBLIGATORIO TENER QUE PASARSE A UN A MYPE, O PUEDO CONTINUAR EN EL REGIMEN GENERAL, DESEO SABER QUE DEBO HACER, A DONDE TENGO QUE IR, CREO QUE EL ESTADO NO PUEDE OBLIGARME A MIGRAR A UNA MYPE, SI YO HAGO UN ESFUERZO POR CONTINUAR EN EL REGIMEN GENERAL ES PARA PODER TENER MAYOR CAPACIDAD DE CREDITO EN LAS ENTIDADES FINCNCIERAS, ESO TAMBIEN ME AFECTARIA…. GRACIAS POR SU TIEMPO Y POR LA RESPUESTA…
febrero 28th, 2014 at 14:48
Estimada Jesús, obligatoriamente usted tiene que inscribirse en el REMPYPE y luego puede aplicar a sus trabajadores si desea el régimen laboral general, no necesariamente tiene la obligación de aplicar el régimen laboral especial de las MYPES.
marzo 1st, 2014 at 4:13
Estimada Miranda:
1. ¿El registro de ingreso laboral es obligatorio para la microempresa?
2. ¿Los trabajadores de la Ley 28015 ya pasaron al régimen general?¿Desde cuándo?¿El D. Leg. 1086 permite el régimen laboral especial indefinido?¿Desde cuándo?
Gracias.
marzo 1st, 2014 at 20:56
Estimado Juanchi, presumimos que te refieres al “registro de control de asistencia de los trabajadores”, si es así, efectivamente las microempresas tienen la obligación de llevarlo. Las empresas acogidas al régimen de las microempresas bajo la Ley N° 28015, que terminaban el 4 de julio de 2013, tienen 3 años de prórroga, según la Ley N° 30056; y las empresas acogidas al régimen de las microempresas bajo la Ley N° 28015, durante la prórroga mencionada, podrán acogerse al régimen del Decreto Legislativo N° 1086, mediante acuerdo con los trabajadores, según la Ley N° 30056.
marzo 6th, 2014 at 22:04
Buenas tardes, de antemano, gracias por su respuesta.
Tengo una micro empresa e inscribí por error a mis dos trabajadores en el régimen laboral general cuando debió ser el especial, también los consideré en essalud cuando pude haberlo hecho en el SIS, por lo tanto quisiera saber por favor si es posible modificar ambos datos ya que la diferencia en gastos laborales es bastante, cabe resaltar que será el primer mes que declare impuestos.
Muchas gracias,
marzo 8th, 2014 at 22:15
Estimada Gianina, efectivamente sí es factible hacer eso.
marzo 10th, 2014 at 12:23
Buenos dias Dra. mi consulta es la siguiente:
pongamos en el Ejemplo que Yo tengo mi empresa Gino eirl en el que me encuentro como Titular Gerente y declarado como trabajador, la pregunta es ¿estoy obligado a acogerme a la Remype para poder ser declarado como trabajador de mi EIRL? tengo entendido que la obligacion es sólo para el conductor de la persona natural con negocio que tambien quiere ponerse como trabajador…. No se si estoy en lo correcto, pienso que si tengo una eirl y me pongo en mi planilla como trabajador y no me acogi a la Remype pues entonces quiere decir que no estoy en el regimen Laboral especial y mas bien estoy en el regimen laboral general, por consiguiente nadie me puede obligar a acogerme a la Remype para poder declararme como trabajador de mi eirl.
Si yo quiero obtener los beneficios de la mype deberia estar obligado pero sino quiero obtener esos beneficios de la mype, pues pienso que me puedo declarar como trabajador en mi EIRL normal y no tiene por que ser irregular o impedirmelo. ¿CIerto??
por favor aclareme si estoy o no en lo cierto…. Gracias
marzo 11th, 2014 at 18:19
Estimado Gino, efectivamente es correcto.
marzo 20th, 2014 at 7:10
buenas noches:
una consulta quisiera saber si una persona natural puede inscribir a su conyuge en remype, si una microempresa puede obviar en escribirse en SIS y realizarlo en essalud.
gracias
marzo 22nd, 2014 at 21:21
Estimada Cecilia, la microempresa si lo desea puede inscribir a su trabajador en ESSALUD.
marzo 20th, 2014 at 23:16
Saludos;
quisiera saber si puedo Inscribir en remype a dos empresas con el mismo rubro pero una en CHICLAYO Y OTRA EN el Oriente,ambas son eirl y pertenecen a un mismo dueño.
gracias
marzo 22nd, 2014 at 21:26
Estimada Cecilia, sí es factible hacer lo que mencionas.
marzo 26th, 2014 at 17:51
para comentar porque los que tenemos pequeñas insituciones educativas particulares no podemos acogernos al D.LEG.1086 si mayormente tenemos menor a 10 trabajodaores y no llegamos ni a 40 UIT DE VENTAS.
marzo 26th, 2014 at 21:48
Estimado Ronald, porque la Ley del Profesorado lo señala expresamente.
marzo 31st, 2014 at 21:01
como puedo inscribir a tres trabajadores que laboran en mi negocio al essalud para que puedan tener seguro y tambien pesion para su jubilacion aen donde tengo que hacer los tramites y que requisitos piden.gracias por la respuesta.
abril 3rd, 2014 at 0:17
Estimado Willy, tendrías que registrarte virtualmente en el REMYPE y luego en el T-Registro.
marzo 31st, 2014 at 21:33
como podre saber si mi inscripcion de micro empresa en remype fue aceptada o no para poder inscribirlo al essalud muchas gracias,
abril 3rd, 2014 at 0:29
Estimado Willy, ingresando al sistema del MINTRA.
abril 4th, 2014 at 13:49
Buenos dias , muchas gracias de antemano por su respuesta quisiera saber si donde trabajo pertenece a una micro o pequeña empresa, porque creo que hay diferencias entre las dos empresas
abril 4th, 2014 at 15:22
Estimado Edison, efectivamente hay diferencia entre ambas. Puedes consultar en la página web del Ministerio de Trabajo.
abril 8th, 2014 at 17:26
Hola acabo de renunciar, trabajo en una mype ,comence a trabajar oficialmente desde el 1ero de octubre, y trabajare hasta fines de abril/2014. Queria saber si me corresponde algun tipo de liquidacion??
Ojala me puedan ayudar , gracias de todas maneras.
abril 8th, 2014 at 21:03
Estimada Adriana, si tu empleador es una microempresa no te corresponde CTS; en cambio si es una pequeña empresa, sí te corresponde CTS.
abril 11th, 2014 at 1:43
Buenas noches, tengo una empresa jurídica desde el 2009, en el año 2012 contrate a un familiar como chofer y estuvo en mi empresa como un año, el problema es que el contador nunca lo registro en el ministerio de trabajo, solo lo declaro en el pdt 601 y ahora quiero inscribirme al mype y nuevamente contratar a mi familiar en planilla quisiera saber si tengo multa y si ya no puedo inscribirme a una mype
abril 11th, 2014 at 14:53
Estimada Roxana, sí puedes inscribirte en el REMYPE si lo deseas.
abril 11th, 2014 at 15:48
Buenos días, quisiera saber si termina mi tramite con la inscripción virtual al Remype o también tengo que apersonarme al ministerio de trabajo para registrar a mi trabajador
abril 11th, 2014 at 18:36
Estimada Roxana, no hay necesidad de hacer el trámite presencial, todo es virtual.
abril 14th, 2014 at 4:19
Buenas noches,soy una persona natural con negocio y sin saber estaba aportando hace dos años a essalud y onp mediante la ley de la actividad privada DL 728,mediante contrato indefinido y previa alta en el T registro
abril 14th, 2014 at 21:08
Estimada Mari, gracias por tu aporte.
abril 14th, 2014 at 4:21
Buenas noches,soy una persona natural con negocio y sin saber estaba aportando hace dos años a essalud y onp mediante la ley de la actividad privada DL 728,mediante contrato indefinido y previa alta en el T registro, cuando fui atenderme a essalud me atendieron pero ahora ultimo me dijeron que ya no podía porque estaba mal inscrita debía haberme inscrito en la REMYPE, que puedo hacer ahora con los aportes que he realizado incorrectamente a essalud y a la onp.
abril 14th, 2014 at 21:09
Estimada Mari, podrías iniciar una acción judicial por pago indebido.
abril 24th, 2014 at 22:29
buenas tardes
Les escribo porque quisiera asesoría para el siguiente caso que les expongo :
Comenze a trabajar en una micro-empresa el 5 de agosto del año 2013 hasta el día 12 de abril del 2014
el día 13 de este año fallece mi madre y tuve que viajar de emergencia a la ciudad de Ayacucho ese día me puse en contacto con mi supervisora la cual me da dos días de permiso que serian los días lunes 14 y martes 15 . Al tercer día se me fui imposible volver la llame para avisarle y ella opto por decirme con los tres días de falta estaba despedida por lo cual me comunique con mi jefe para exponerle el caso y lo que la supervisora me había dicho con lo cual el día lunes 21 ellos dos se pusieron en contacto conmigo diciendo que no era así que no había despido alguno lo cual es falso tengo el mensaje que ella me envió y me dijeron que si me podía acercar a hablar con el jefe y aclarar las cosas con la supervisora les dije que si que iría el día de hoy martes 22 pero ellos a primeras horas de hoy me dijeron que me esperaban para que trabaje y no me presente , que por esa razón tomaron la decisión de sacarme de la empresa .
Quisiera saber cual seria mis beneficios de acuerdo a ley y en cuanto tiempo seria el pago de estos ya que ellos me despidieron o como tendría que proceder exactamente estuve en planilla y tenia contrato firmado desde el 1 de noviembre del 2013 hasta el 31 de mayo del 2014 .
Gracias
abril 28th, 2014 at 18:10
Estimada Lisstte, los beneficios laborales que te corresponden los puedes ver en el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
mayo 3rd, 2014 at 22:48
En principio te comento que mi empresa esta inscrita como MYPE, hasta el año 2012 los ingresos de todo un año y un número de trabajadores sustentaba que era un pequeña empresa, el año 2013 tiene la categoria de microempresa por los ingresos y el número de trabajadores.
Consulta:
Para este año 2014 los trabajadores deben tener los beneficios que otorga la microempresa?? debo realizar un trámite para ello??
Agracederé su respuesta.
mayo 23rd, 2014 at 2:43
Estimada Elva, no se tiene que hacer ningún trámite para ello.
mayo 7th, 2014 at 16:23
Una consulta, mi contadora nos registro en el remype (persona juridicA) AL dueño de la empresa (gerente en la Sunat) y su esposa administradora; con la intenccion de acreditarnos como MICROEMPRESA, MI CONSULTA ES ELLA nunca declaro el PDT PLAME 601 hay alguna contingencia? ya que tampco nos ingreso en el T registro.
mayo 24th, 2014 at 2:28
Estimado Juan, si esas personas son trabajadores de la empresa, entonces se tenía que haber registrado en el T Registro; de no haberlo hecho se es pasible de multa,pero se puede regularizar.
mayo 15th, 2014 at 16:55
Buenos dias
De antemano agradezco la respuesta que me brinde , el negocio de mi tia esta inscrita como Microempresa y ahora tiene un trabajador el cual ha manifestado que para el tema de su pensión se le haga con el sistema de pensiones sociales, mi consulta es como lo inscribo, cuanto y donde realizo el pago que se le tuviera que descontar. Gracias
mayo 24th, 2014 at 13:28
Estimada Andrea, si el trabajador nunca ha estado en algún sistema pensionario, es factible hacer lo que mencionas y no se le descontaría por ahora, puesto que todavía no está implementado el sistema pensionario social.
mayo 19th, 2014 at 15:22
buenos dias, en mi caso es que recien estoy pensando en crear una microempresa y la verdad me gustaria tu orientacion ya que no se como constituirla y ademas no se donde se inscribe osea no se cuales son las pautas– por favor me puede ayudar– gracias
mayo 24th, 2014 at 14:08
Estimada Rosemery, para constituir una empresa, se le sugiere leer el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=827
mayo 19th, 2014 at 17:42
Dra. Miranda, tengo una empresa que fue regiustrada en el remype el 2012, sin embargo sus trabajadores solo aportan a essalud, y no la onp, deseo saber si es correcto eso , tengo que reularizar, tengo multas,.
gracias por su aporte.
mayo 24th, 2014 at 14:18
Estimada Lidia, es posible hacer eso siempre y cuando los trabajadores no tengan con anterioridad un régimen pensionario.
mayo 21st, 2014 at 17:13
Buenos días,
Tengo la siguiente consulta, yo estoy laborando para una microempresa por medio tiempo. El punto es que debido a la poca solvencia económica de la empresa, me acaban de avisar que laboraré hasta el fin de mes. Yo inicié mis labores en diciembre del año pasado hasta la fecha, y mi contrato es de 1 año. Mi pregunta es cuanto me tocaría por el despido injustificado o solo me tocaría mi sueldo?
Muchas gracias por su respuesta.
mayo 24th, 2014 at 15:07
Estimada Kelly, en el entendido que usted tiene un contrato parcial firmado e inscrito en el Ministerio de Trabajo y su empleador quiere prescindir de sus servicios sin causa justa, entonces tiene que pagarle una indemnización correspondiente a lo que falta para culminar su contrato.
junio 3rd, 2014 at 15:16
estimada nuestro empleador nos esta poniendo el planilla y el esta formado como microempresa queremos saber cuanto es lo que el nos debe pagar por horas extras por que la mayoria de los trabajadores aki hacemos horas extras nocturnas. agradeceremos tu respuesta
junio 4th, 2014 at 16:24
Estimada Silvana, siendo el trabajo de horas extras voluntarias, éstas se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
junio 6th, 2014 at 2:36
Estimada miranda, en la microempresa ya no es obligatorio estar en algun regimen pensionario si nunca antes el trabajador lo estuvo, porque en tu blog lei en tus comentarios anteriores lei q era obligatorio pertenecer a alguno de los tres regimenes. Por favor tu aclaracion.
junio 6th, 2014 at 23:01
Estimada Ysabel, por regla general existe la obligación que el trabajador pertenezca a un régimen pensionario. De manera excepcional y temporal, aquellos trabajadores que nunca han estado en un régimen pensionario, pueden optar por prescindir del régimen pensionario en razón que en la actualidad el gobierno aun no implementa el régimen que les corresponde a los trabajadores de las microempresas.
junio 10th, 2014 at 22:13
Las microempresas al un empleador renunciar estan en la obligacion de pagar una liquidacion o vacaciones truncas…
junio 11th, 2014 at 14:51
Estimado Ridan, para que sepa cuales son los beneficios laborales de los trabajadores de las microempresas, se le sugiere revisar el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
junio 14th, 2014 at 20:53
DOCTORA BUENAS TARDE:
TENGO UNA MICROEMPRESA Y HE REGISTRADO MIS TRABAJADORES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MI PREGUNTA ES ¿ EL ESTADO SUBSIDIA CON EL 50%?
junio 14th, 2014 at 21:24
Estimado Percy, en la práctica aun no se ha implementado ese tipo de subsidio.
junio 18th, 2014 at 2:29
Doctora buena Noches,agradeciendo su respuesta le consulto nuevamente
Si bien es cierto para las microempresas existen tres alternativas para afiliar a los trabajadores el sistema Nacional de pensiones, el sistema privado de pensiones y el sistema de pensiones sociales la preunta es ¿ En el sistema privado de pensiones tengo que aportar el total de su afp y el estado no me subsidia con el 50%?
junio 18th, 2014 at 23:55
Estimado Percy, si se trata de una micro empresa registrada en REMYPE, no se requiere hacer aportes a pensión si el trabajador lo solicita y anteriormente nunca ha aportado.
junio 18th, 2014 at 16:26
DOCTORA BUENOS DIAS:
SEGUN SU RESPUESTA QUIERE DECIR QUE SI BIEN ES CIERTO EN LA PRACTICA NUNCA SE HA DADO, ENTONCES TENGO QUE APORTAR EL TOTAL DE SU AFP DE LOS TRABAJADORES, Y EL ESTADO NO SUBSIDIA CON EL 50%
junio 18th, 2014 at 23:48
Estimado Percy, si usted se refiere a los trabajadores de las micro empresas que trabajan por primera vez, a pedido del trabajador el empleador puede dejar de retener el tema de la pensión y por ende, por ahora no existiría aportación alguna al respecto.
junio 23rd, 2014 at 0:56
Doctora: podría Ud. informarnos sobre el dispositivo legal que norma la obligación de la renovación anual en la REMYPE, para acogerse a los beneficios de la Ley MYPES? Gracias de antemano por su amable respuesta
junio 23rd, 2014 at 23:05
Estimado Marco, no existe ningún dispositivo legal al respecto.
junio 23rd, 2014 at 21:51
Buenas tardes Doctora tengo una Microempresa les dije a los trabajadores que se deben afiliar obligatoriamente a un Sistema de pensión y nadie quiere, quieren renunciar yo leí que ya deben estar obligados a aportar es ciero???
junio 23rd, 2014 at 23:54
Estimada Paloma, si son trabajadores que ya han aportado anteriormente al sistema de pensión, están obligados a seguir aportando.
junio 27th, 2014 at 2:48
Estimada MIranda,
en una microempresa ya registada en REMYPE, ingresa un trabajador que ha estado aportando a la SNP, entiendo que no puede afiliarse en el Sistema de Pensiones Sociales?. y si fuera si, acaso se acumularia ambos fondos?
En el caso de un nuevo trabajador con su primer empleo, como seria el tramite de inscripcion, he visitado la pagina de ONP y no encuentro ningun link sobre el tema, en la norma indica que el descuento debe ser no mayor al 4%, sin embargo no encuentro norma que lo determine.
junio 27th, 2014 at 15:21
Estimada Lucia, respecto a la primera pregunta efectivamente es así como mencionas. En relación a la segunda pregunta, el sistema de pensiones sociales aun no está implementado, por lo tanto cuando se trata de un nuevo trabajador sin historial de aporte previsional, el trabajador tiene que optar por cualquiera de los otros sistemas de aportación (ONP o AFP), salvo que solicite por escrito al empleador que momentáneamente no le haga ningún descuento por ese concepto bajo su responsabilidad.
junio 28th, 2014 at 13:37
Buenos dias Dra. mi consulta es trabajo en una microempresa hace 5 años pero el dueño la esta cerrando y esta cambiando de regimen al nuevo rus , me corresponde algun beneficio por haber trabajado esos 5 años, ya que sigo trabajando todavia en esta microempresa.
junio 29th, 2014 at 1:04
Estimado Edinson, usted tiene el derecho a seguir trabajando, su empleador no puede cerrar la empresa tal como usted señala.
junio 30th, 2014 at 22:15
Una Consulta:
Trabajo en ub estudio de Abogados desde el 15.10.13,durante este tiempo no me pusieron en planilla, sino hasta el 15.02.14 en que me informan que entro en el regimen de MYPE, el tema es que hace 15 dias hable con mi empleador…le manifeste que iba a renunciar y que iba a presentar mi renuncia esta semana, conviniento en que mi renuncia se hara efectiva el 16.07.14; mi duda es la siguiente: necesito que me paguen mi CTS de Noviembre/2013, Gratificaciones Dic/2013, es decir que me reconozcan el periodo laborado durante el 15.10.2013 al 15.02.2013 en que entre recien a MYPE como puedo hacer gracias… es posible presentar mi renuncia solicitando mis BBSS del periodo que no estiuve en Planilla?? lo que no quiero es irme con problemas del trabajo…solo quiero q me paguen lo que me corresponde por el periodo de 15.10.2013 al 15.02.2013…agradecere me responsan a la brevedad posible, ya que me urge renunciar en estos dias y no se que como proceder
julio 1st, 2014 at 0:26
Estimado Luis, si desea que le paguen los beneficios que le corresponden desde el primer día de trabajo, hable con su empleador para que proceda de esa manera, y en caso no quiera hacerlo usted puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para iniciar una acción de conciliación y así pueda obtener sus beneficios laborales completos.
julio 6th, 2014 at 1:00
buenas noches mi consulta es la siguiente he trabajado en una micro empresa desde enero del 2013 hasta marzo del 2014 con un remuneración de 750 quisiera saber a cuanto asciende mi liquidación hasta el momento de mi renuncia, gracias por su atención.
julio 7th, 2014 at 0:42
Estimada Meylin, si deseas saber cuáles son tus beneficios laborales y por ende tu liquidación, se te recomienda leer el siguiente artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858. Nosotros no hacemos liquidaciones.
julio 8th, 2014 at 15:30
Estimado,
Registramos a un trabajador y la empresa bajo el régimen laboral de la pequeña empresa, tanto en el remype como en el t-registro, pero nos acreditaron como microempresa, y queremos cambiar en el t-registro para que la empresa esté bajo el régimen de microempresa,pero nos sale que actualicemos los datos del trabajador que aparece en pequeña empresa. ¿Se podrá realizar dicha operación a través del t-registro? o ya no se puede cambiar al trabajador a la microempresa.Gracias por su respuesta.
julio 8th, 2014 at 15:59
Estimada Narda, entiendo que si podría modificarse.
julio 14th, 2014 at 0:05
HOLA ME GUSTARIA SABER SI RECIBIRE GRATIFICACION DE UN SUELDO ENTERO ENTRE A TRABAJAR EL 13 D ENERO PERO ME PUSIERON EN PLANILLA EL 1RO DE ABRIL POR FAVOR AYUDAME A SABER SI TENGO DERECHO A UNA GRATIFICACION
julio 14th, 2014 at 3:37
Estimado Gener, si tu régimen laboral es el general o el de la pequeña empresa, si te corresponde gratificación; si estás bajo el régimen de una microempresa no te corresponde ese beneficio.
julio 14th, 2014 at 16:08
Buen día!! Por favor necesito saber si un colegio acogido a Mype tiene que hacer deposito de Gratificación y cuanto les corresponde..
julio 14th, 2014 at 19:56
Estimada Rocio, si el empleador es una microempresa, no corresponde otorgar gratificación a sus trabajadores; si fuese pequeña empresa si corresponde otorgar gratificación (media remuneración).
julio 14th, 2014 at 20:34
Buen dia.. tengo una consulta..
constitui una empreza como persona natural en el mes de marzo..me puse como trabajador y a mi hermano , en planilla, el contador declaraba todo lo que es en su mes correspondiente tanto renta como planilla, afp(mi hermano), onp (yo), y essalu (ambos) …el problema viene en el mes de julio, al querrer tomar los servicio de essalud pues ya contaba con tres pagos abril mayo y junio,resulta que en essalud solo registra elpago de abril mas no mayo y junio,y esto es por que no me habia registrado en remype, lo cual lo hize en 9 de julio ,los pagos de mayo y julio los perdere pues no registra en essalud, para poder recuperar esos pagos que no debi hacer pues no estaba registrado en remype que debo hacer , talvez rectificatoria de planilla y si es asi tendre q pagar alguna multa ? por favor orienteme. confie en el profesionalismo de mi contador y me ha ocasionado problemas. orienteme porfavor gracias.
julio 15th, 2014 at 16:38
Estimado Albert, tendrías que ponerte en contacto con ESSALUD para solucionar ese impase; de no darte solución podrías iniciar una acción judicial para recuperar el dinero.
julio 15th, 2014 at 4:43
estimada rocio: soy una REMYPE, un bazar con dos trabajadores, tengo una trabajadora que renuncio hace dos meses por motivos familiares, pero me ha dicho que quiere volver a trabajar, realmente es buena trbajadora y queremos contar con ella, pero me dice la contadora que ella ESTUVO antes de sacar el certificado de REMYPE y que ahora le corresponderia esta EN REGIMEN ESPECIAL, ¿habria un problema de volver a contratarla en planilla y ponerle en otro regimen laboral diferente que estuvo anteriormente?
julio 15th, 2014 at 16:42
Estimado Tomas, le correspondería ingresar con el mismo régimen laboral que tenía al renunciar.
julio 15th, 2014 at 20:37
Estimada Dra. reciba mis mas cordiales saludos, mi consulta es referente a las gratificaciones; yo comenze a trabajar el 02 de Marzo pero hasta hoy, 15 de Julio no he sido puesto en planilla por motivos de que aun soy estudiante y en la empresa que laboro dicen que debo ser egresado para estar en planilla. ¿A mi me corresponde una gratificación?, la empresa para la cual laboro es una pequeña empresa. Agradeciéndole de ante mano su atención me despido.
julio 16th, 2014 at 1:13
Estimado Antonio, desde el punto de vista legal sí te corresponde gratificación y topos los beneficios laborales desde el primer día de trabajo. Puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo para que te reconozcan tus derechos laborales.
julio 15th, 2014 at 23:00
Buenas tardes, de antemano gracias por su apoyo. Tengo una empresa, constituída en febrero de este 2014, que al inscribirla en el REMYPE el MINTRA lo acreditó como microempresa. Mis dudas son las siguientes :
1.- Mi empresa en la actualidad tiene 15 trabajadores, además el promedio de ventas mensuales me hacen suponer que la venta anual excederá lo que corresponde a microempresa, me han dicho que ahora ya no se considera microempresa por el número de trabajadores sino por sus ventas , cómo es en este caso, cúal es la condición de mi empresa?
2.- Cómo puedo hacer para pagar en julio,a todos los trabajadores, un monto como gratificación,tiene que ser igual para todos y la fecha máxima de pago también sería hasta el 15 de julio o puedo darles junto con su remuneración mensual?
julio 17th, 2014 at 19:42
Estimado Alfonso, la legislación actual sólo utiliza como parámetro para determinar quiénes deben ser considerados Micros, Pequeñas o Medianas Empresas los volúmenes de ventas anuales, descartando como criterio el número de trabajadores que utilizaba la norma original. Se consideran Micro Empresa a aquellas que tienen ventas anuales hasta un máximo de 150 UIT. Si supera esa cantidad, el paso al régimen laboral de las pequeñas empresas se hace después de dos años. No estando obligado a otorgar gratificaciones legales, usted en cualquier momento puede conceder a sus trabajadores alguna gratificación extraordinaria y voluntaria.
julio 17th, 2014 at 19:43
Estimado Alfonso, tal como se le ha manifestado anteriormente, usted puede hacer lo que menciona.
julio 19th, 2014 at 1:23
buenas tardes por favor quiero que me ayude con esta duda soy trabajador independiente tengo un pequeño negocio estoy en el RUS emito solo boleta y quiero aportar para mi vejes como puedo afiliarme a una ONP o a una AFP como puedo hacer o no es posible ayudeme por favor. GRACIAS
julio 19th, 2014 at 16:45
Estimada Alejandra, sí es factible hacer lo que pretendes; en ese caso se te sugiere acercarte a una AFP y solicitar información para los aportes voluntarios.
julio 19th, 2014 at 15:41
tengo una mype contrate una persona en junio por 6 meses contrato a plazo fijo, por error puse no sujeto a periodo de prueba, aero ahora no cumple la labor como deberia, si al despido como se considera , qued eberia hacer pues no quiere renunciar y no me di cuenta que puse sin periodo en vez sujeto a periodo de prueba
julio 19th, 2014 at 16:47
Estimada kari, tiene la opción de prescindir de sus servicios pagándole una indemnización; sobre la cantidad que le corresponde, ver artículo.
julio 21st, 2014 at 21:26
quisiera que me expliques a que se relciona a un INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
julio 21st, 2014 at 22:09
Estimada Fabiola, se refiere a la entrega de una cantidad de dinero adicional como compensación por el daño o perjuicio ocasionado (por el despido sin causa justa).
julio 22nd, 2014 at 18:17
Hola. Somos una Asociación (religiosa) sin fines de lucro, inscrita en SUNARP, personas jurídicas (desde 1970), y con RUC (desde julio 2014) y clave SOL, tenemos un Pastor, que viene a ser el representante legal, Por sesión de iglesia (Julio 2014), se decidió, darle un sueldo, bajo tiempo indeterminado u indefinido, estar en planillas, y acogernos al Régimen Especial MYPE, (en donde nos informamos que una asociación estaría en la linea de una MICROEMPRESA, por su realidad, de 1 solo trabajador, en este caso el pastor, y 0 (cero) ingresos, ya que no lucra). En SUNAT, esta como representante legal el Pastor, cuando queremos registrarnos en el REMYPE, acepta registrar la Empresa (Iglesia) con sus datos (parte 1), en la parte del trabajador, se ingreso los datos del pastor, y en la parte inferior sale registrada el nombre del Pastor, con la leyenda: T: Trabajador, R: Representante Legal, G: Gerente General (Parte 2), y cuando quiero pasar a la parte 3, me sale un mensaje, que necesariamente se tiene que registrar un trabajador, y no me deja terminar el registro.
En el Ministerio de Trabajo (Trujillo), indican que no se pude registrar como trabajador al representante legal de la asociación.
Agradeceré mucho tu orientación y salida a este problema.
julio 22nd, 2014 at 22:42
Estimado Edgar, se le sugiere acercarse a la SUNAT para que lo orienten cómo proceder, en razón que es un asunto relacionado al sistema y no a temas legales.
julio 23rd, 2014 at 21:48
Buenas.
El representante legal, de una asociación sin fines de lucro (Iglesia), puede estar inscrito como trabajador (Pastor) en una MYPE (Microempresa)?
con la finalidad de acogernos al regimen especial.
julio 24th, 2014 at 14:55
Estimado Edgar, la respuesta es positiva.
julio 24th, 2014 at 0:46
Estimada Miranda
¿Cree usted que el sobrecosto laboral, al pasar al régimen especial a un general podría ser afrontado por las MYPE?¿Cree usted que sucedería?
julio 24th, 2014 at 14:58
Estimada Guisela, ese análisis financiero lo tiene que hacer cada empresa y así podrá determinar si puede cubrir o no costos laborales de trabajadores del régimen laboral general o común.
julio 24th, 2014 at 18:18
Buenas estimada miranda, mi consulta es que si un empleador de una micrormpresa estando en el mype, puede descontar dos dias al trabajador en caso de que este falte un.dia como he escuchado que lo hacen otras empresas?
julio 25th, 2014 at 0:54
Estimada Patricia, en ese caso no debería hacerlo.
julio 24th, 2014 at 20:50
Buenas tardes,
tengo una microempresa y mis trabajadores optaron por no aportar a ningún sistema pensionario, pero acabo de leer en su articulo que si ya han aportado tienen que seguir aportando , porque si no me pone una multa el ministerio de trabajo?, si fuese así como hago con todos los meses que no aporto y para mi empleado que nunca aporto a ningún sistema, el si puede mantener esa opción de no aportar?, espero sus comentarios, gracias.
julio 25th, 2014 at 0:55
Estimada Milagros, en ese caso usted sería pasible de multa.
julio 25th, 2014 at 16:01
hola mi consulta es que tengo una empresa como persona natural hace dos años emito facturas y boletas estoy en el regimen especial no tengo planilla, hace 5 meses me inscribi en seguro essalud independiente pago 64 soles mensuales ,quisiera saber si es posible migrar a un seguro mediante mi empresa y si voy al ministerio de trabajo no va a ver ningun problema que no he ido antes
julio 25th, 2014 at 17:09
Estimado Jacki, es factible hacer lo que mencionas.
julio 25th, 2014 at 16:26
Buenas. un favor inmenso, la norma donde una iglesia como asociacion civil, puede estar en el MYPE, y su representante legal o presidente, como trabajador, acogiendose al regimen especial laboral, porfavor. Gracias.
julio 25th, 2014 at 17:14
Estimado Daniel, esa norma puntual no existe.
julio 30th, 2014 at 21:59
Una consulta: Una empresa SAC que hace consultoria para obras, y no supera los ingresos anuales establecidos, Es posible acogerse como Micro empresa?. Lo pregunto, porque tengo entendido que las actividades relacionadas a la construcción (aunque directamente no construya) no pueden acogerse al R.E.R, por mas que los ingresos anuales si lo permitan. Muchas Gracias
julio 31st, 2014 at 0:39
Estimada Luisa, sí puede registrarse en el REMYPE como microempresa.
julio 31st, 2014 at 15:55
Estmada Miranda,
Es legal que una microempresa educativa contrate trabajadores empleando un “contrato civil” en el que los mismos se obligan a dar recibos por honorarios? Cuál es la ley que regula la contratación de dichos trabajadores?
Muchas gracias,
Rubi Montejo
julio 31st, 2014 at 19:28
Estimada Rubi, si esas personas desempeñan labores ordinarias de la empresa, no pueden emitir recibos por honorarios sino que deberían estar en planilla.
agosto 1st, 2014 at 15:52
Buenos días, deseo saber si la Junta de Propietarios de un edificio está OBLIGADA a tener su propia planilla de trabajadores (personal de limpieza y portería) dado que tienen RUC y la misma está inscrita en registros públicos; dado que actualmente vienen tercerizando estos servicios con una persona natural “service” bajo la modadalidad de locación de servicios, no obstante, el personal que actualmente se desempeña no está en planilla ni cuenta con beneficios.
agosto 1st, 2014 at 17:22
Estimado Josué, esa obligación no existe.
agosto 1st, 2014 at 22:38
QUISIERA SABER SI ME CORRSPONDE LIQUIDACION X TIEMPO DE SERVICIO, TRABAJE EN UNA PEQUEÑA EMPRESA DURAMNTE 1 AÑO Y MEDIO
agosto 1st, 2014 at 23:12
Estimado Eduardo, si estás bajo el régimen laboral general, sí te correspondería la CTS y tu empleador debe haberlo depositado en una entidad bancaria cada semestre.
agosto 5th, 2014 at 3:43
una persona que tiene 57 año, nunca estuvo en ningun regimen pensionario, al colocarlo en una planilla del remype, se puede acoger a estar SIN REGIMEN PENSIONARIO, recordando que con 57 años nunca podria jubilarse. gracias por la respuesta
agosto 5th, 2014 at 19:19
Estimado Martín, es correcto lo que mencionas.
agosto 5th, 2014 at 21:08
ME GUSTARIA SABER YO ME INSCRITO EN LA LEY DE LA MICROEMPRESA EN 09-2009, Y MIS TRABAJADORES NO DESEAN QUE SE LES HAGA EL DESCUENTO DE LA ONP PARA ELLO ME HAN HECHO LLEGAR EN SU OPORTUNIDAD UNA CARTA FIRMADA POR ELLOS DONDE ME HACEN ESE PEDIDO,DESDE ESA FECHA NO ESTOY HACIENDO EL DESCUENTO DE LA ONP, ES CORRECTO O VOY A TENER PROBLEMAS CON EL MINISTERIO DE TRABAJO, QUEDO A LA ESPERA DE SU RESPUESTA. GRACIAS
agosto 5th, 2014 at 23:13
Estimada Angélica, si los trabajadores nunca antes han cotizado en una sistema de pensión, está bien lo que usted ha hecho; de lo contrario, sería pasible de una multa.
agosto 6th, 2014 at 17:27
Buenas tardes Drs. Miranda Lawyers, que tan cierto es si yo me inscribí en la ley de la microempresa en este año y luego afilie a 3 trabajadores y ellos me han hecho llegar su pedido de no descuento de pensiones ellos nunca han aportado a ningún régimen,asi no les haya hecho contrato estan bajo el regimen de la microempresa, les he colocado sin regimen pensionario tendre algun problema, ahora que todo lo de la microempresa lo vera la sunat.
mil gracias por su respuesta.
agosto 6th, 2014 at 18:43
Estimado Sonia, es correcto lo que mencionas.
agosto 6th, 2014 at 19:31
ESTIMADOS DOCTORES DE MIRANDA LAWYERS TENGO UNA DUDA CUANDO YO HE CONSULTADO AL MINTRA SOBRE LA LEY DE LA MICROEMPRESA LA OBLIGATORIEDAD DE DESCONTAR ALGÚN SISTEMA DE PENSIONES A MIS TRABAJADORES ME INFORMAN QUE A PARTIR DEL AÑO 2009, DEBERÍA DE HABER COLOCADO A MIS TRABAJADORES EN CUALQUIERA DE LOS 3 SISTEMAS DE PENSIONES, SI NO LO HE HECHO TENGO QUE HACERLO Y PAGAR LOS MESES, AÑOS, QUE NO HE DESCONTADO A MI TRABAJADOR; POR MAS QUE SE LE INDIQUE QUE NO HAN ESTADO EN NINGÚN REGIMEN PENSIONARIO ANTERIORMENTE. SI SE PUDIERA ALGUNA BASE LEGAL POR FAVOR. MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN A LA PRESENTE.
agosto 7th, 2014 at 0:13
Estimada Deysi, no existe base legal al respecto.
agosto 12th, 2014 at 18:31
Buenas tardes Drs. Miranda Lawyers,tengo una duda sobre la atencion en el seguro, mi empresa esta registrado en regimen general laboral como micro empresa pero no estamos inscritos en el REMYPE y en el seguro me han dicho que no puedo atenderme si no estoy inscritos en el REMYPE.Por favor quisiera su apoyo.gracias.
agosto 12th, 2014 at 21:43
Estimada Sonia, tendría que solicitarle la solución a ESSALUD.
agosto 12th, 2014 at 20:40
Estimados Doctores Lawyers tengo una duda yo trabajo en una empresa que esta acreditado como MYPE y acogido dentro del regimen laboral especial de la ley 28015 yo tengo laborando en esta empresa desde el año pasado pero me hacen contrato cada 12 meses , ahora supuestamente el contrato genera compensacion por tiempo de servicios 15 remuneracion diarias por año 1/2 gratificacion por fiestas patrias y/o navidad.
el periodo vacional es de 15 dia el cual se hace efectivo luego de los 12 meses de trabajo efectivo aqui es donde es mi pregunta me tiene que liquidar la empresa antes de hacerme otro contrato y si mis vaciones me tiene que pagar .
agosto 12th, 2014 at 21:44
Estimada Sandra, efectivamente es así.
agosto 19th, 2014 at 21:40
tengo mi micro empresa acreditada en el REMYPE y tengo tres trabajadores como puedo inscribirlos en el regimen subsidiados por el estado para su atension de salud y pension a cual corresponderia gracias por su apoyo
agosto 20th, 2014 at 20:15
Estimado Willy, a los trabajadores se les inscribe en el T-registro el primer día de trabajo y ahí optas por el régimen de salud. En cuanto a pensión aún no está implementado el sistema de pensión subsidiado, por lo tanto, puedes registrarlos en la ONP o AFP que escoja el trabajador.
agosto 20th, 2014 at 7:31
Estimados Doctores Miranda, mi consulta es si un Gerente General o Representante Legal de una empresa privada,¿Puede trabajar en el sector público?, para ser específico en la modalidad del CAS, agradezco anticipadamente su gentil respuesta.
agosto 21st, 2014 at 0:03
Estimada Carol, no existe impedimento legal para ello.
agosto 29th, 2014 at 16:59
Consulta:
En nuestra empresa no tenemos planilla, pero ahora queremos registrar al gerente o representante legal SE puede considerar con la mitad de la RMV en la planilla. considerando asi porque solo esta medio tiempo de trabajo en la empresa. y tambien se tiene que realizar un contrato a tiempo parcial?
agosto 29th, 2014 at 23:45
Estimada Anel, por el hecho de no haber incluido al representante legal en planilla desde el primer día de trabajo ustedes tienen una multa. Si desean pueden entablar una relación laboral con el Gerente bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial y pagarle la cantidad que pacten, pudiendo ser menor a la RMV.
agosto 31st, 2014 at 5:54
Me afilie como Microempresa en Setiembre del 2008 con 3 trabajadores y contrate un nuevo trabajador en Enero 2011, quisiera saber si la prorroga de la Ley 28015 me permitia contratar nuevos trabajadores con los beneficios de esa Ley?
agosto 31st, 2014 at 20:02
Estimada Fanny, para que sea considerada una microempresa no interesa el número de trabajadores que tiene en planilla si no las ventas que se hacen durante el año.
septiembre 1st, 2014 at 21:51
Buenas tardes,quisiera saber q hacer…una trabajadora de mi Micro empresa renuncio sin pre aviso me dejo el mismo día aduciendo intereses personales.me pide Beneficios sociales y q la exonere del plazo de le..hace 3 meses fue operada en el seguro social trasladada a lima ella y acompañante asumiendo el seguro todo el gasto suscitado, ahora renuncia y encima tengo q remunerarla,yo estoy en régimen especial como
Microempresa
septiembre 1st, 2014 at 22:44
Estimada Pilar, efectivamente es así como dices.
septiembre 3rd, 2014 at 17:28
Buenas tardes, me han contratado en mayo con la Ley Mype Nº 007-2008-TR, me exigen cumplir con las 48 horas de trabajo, pero en la semana llego a completar solo 45 horas por lo cual me descuentan esas 3 horas; quisiera saber si hay un limite de horas con esta ley.
Gracias por su respuesta.
septiembre 3rd, 2014 at 23:24
Estimado José, tu empleador no tiene por qué descontarte parte de tu sueldo, salvo que te retires de tu trabajo antes de la culminación del horario diario.
septiembre 4th, 2014 at 4:12
Buenas noches..quisiera por favor saber q obligaciones tengo sobre el tema q le presente el 2 de setiembre ya que a dicha trabajadora le pague su sueldo y renuncio sin pre aviso el 1 de setiembre…agradesco de antemano su apoyo
septiembre 4th, 2014 at 12:14
Estimada Pila, no entendemos su pregunta, pero si se refiere a que si un trabajador está obligado a seguir trabajando luego de renunciar la respuesta es no (la ley señala que la renuncia debe hacerse con 30 días de anticipación).
septiembre 8th, 2014 at 16:45
Buenas tardes doctora trabajo en una pequeña empresa mi sueldo es de 2500 nuevos soles
La pregunta es si me corresponde participar en las utilidades de la pequeña empresa
septiembre 9th, 2014 at 22:29
Estimado Cristian, sí te corresponde si la empresa califica para repartir utilidades(tener + de 20 trabajadores en planilla).
septiembre 11th, 2014 at 20:03
Buenas tardes doctora; quisiera saber bajo qué regimen se encuentra este RUC: 20510636784 , si es mype o pyme porque estan ofreciendo trabajo pero dicen que solo pagaran: essalud, sueldos y no habran vacaciones,
no habrá CTS ni UTILIDADES… le escribo desde trujillo y la clinica se llama CLINICA SAN FRANCISCO DE TRUJILLO, pero el RUC dice otra cosa…no se qué hacer por favor ayudeme gracias
septiembre 13th, 2014 at 0:32
Estimado José Carlos, para que sepas si una empresa está registrada en el REMYPE como microempresa o como pequeña empresa, tienes que hacer la consulta virtual en la página del Ministerio de Trabajo – SIVITMA.
septiembre 12th, 2014 at 1:08
Buenas noches Dra. soy de trujillo quisiera saber si la empresa en la que voy a trabajar es una mype el ruc es 20510636784 y al entrevistarme me dijeron que solo me pagarian mis 12 sueldos, essalud y descuento de AFP…
no hay gratificacion, ni CTS ni utilidades, cómo puedo hacer para averiguar y exigir mis derechos.gracias
septiembre 13th, 2014 at 0:37
Estimado José, para que sepas si una empresa está registrada en el REMYPE como microempresa o como pequeña empresa, tienes que hacer la consulta virtual en la página del Ministerio de Trabajo – SIVITMA.
septiembre 18th, 2014 at 17:22
QUISIERA SABER SI UN TRABAJADOR DE UNA REMYPE MICROEMPRESA PRESENTA UNA CARTA PIDIENDO QUE NO QUIERE NINGUN REGIMEN PENSIONARIO, ES FACTIBLE ESO?
septiembre 19th, 2014 at 13:54
Estimada Vero, sí es factible siempre y cuando el trabajador nunca ha estado en ningún sistema pensionario.
septiembre 18th, 2014 at 17:28
Tengo una duda, say persona natural con negocio y quiero inscribirme en el REMYPE, necesito un trabajador, la duda es si puedo poner como trabajador a mi conviviente, el caso es que quiero afiliar a mi hijos para el seguro de essalud. Gracias
septiembre 19th, 2014 at 13:54
Estimado Febe, sí lo puedes hacer.
septiembre 20th, 2014 at 14:45
buenos dias Miranda Lawyers. sabe yo trabaje en un micro empresa (MYPE) 1 año y dos meses + 24 días como me deben liquidar? ademas no estaba en planilla, ni tenia recibo por honorarios, ademas sin ningún beneficio. gracias por su ayuda.
septiembre 20th, 2014 at 15:45
Estimado Jhon, a los trabajadores de las microempresas no les corresponde CTS, pero desde el primer día de labores te corresponden los demás derechos laborales propios de este régimen (vacaciones, horas extras, etc.).
septiembre 22nd, 2014 at 23:07
Buenas tardes. Estoy formando una microempresa con algunos familiares, en total somos 4 socios. Decidimos que la empresa no tendrá directorio (es una SAC). Y que uno de ellos será el gerente general y los demás gerentes de algún sector de la empresa. Nos acogeremos a la REMYPE, pero tengo la duda de si es necesario que cada uno de nosotros este en planilla, por ser gerentes de cierta área, teniendo en cuenta que es más un título para cuestiones legales y no que vayamos a estar 8 horas diarias trabajando en la empresa, más que reuniones semanales para discutir una que otra decisión, ya que cada uno de nosotros tiene un trabajo dependiente adicional. Esta empresa se mantiene con nuestro capital y 3 trabajadores que si estarán en planilla. Pero no sé si es obligatorio que además, nosotros también seamos parte de la planilla de la empresa.
septiembre 23rd, 2014 at 16:30
Estimado Raúl, basta que el representante legal (gerente general) esté en planilla, sea a tiempo parcial o a tiempo completo.
septiembre 24th, 2014 at 22:31
Muy buenas noches:
De antemano muchas gracias por la respuesta que pudieran darme. Quisiera saber si para abrir mi empresa, es necesario que exista un gerente y un sub-gerente. He encontrado modelos de minuta por mi cuenta y en todas tengo que rellenar ambos. Es así o incluso deben haber más gerentes que sean parte de la gerencia.
septiembre 25th, 2014 at 14:18
Estimada Karen, la obligación es que exista un Gerente General; el resto es optativo.
septiembre 27th, 2014 at 6:41
Buenas noches, estuve leyendo cada una de las respuestas que ha brindado, y son de mucha ayuda, muchas gracias por TOMARSE EL TIEMPO EN RESPONDER CADA UNA DE NUESTRAS INQUIETUDES Y DUDAS. Mi consulta es la siguiente :Mi madre tiene un negocio de lentes Y se ha formalizados hace 1 año, ella se encuentra dentro del Nuevo Rus y declara rentas de primera categoría y cuenta con dos trabajadoras , una de ellas es mi hermana; pero a la vez, mi mamá trabaja de manera dependiente en una empresa desde hace 5 años, ahí se encuentra afiliada en la ONP Y a EsSalud. Sin embargo, le han sugerido registrarse, a través de su negocio, en las REMYPES y registrar a sus trabajadoras para que accedan a los beneficios del SIS y el Sistema de Pensiones Sociales. Mi duda es: mi mamá puede seguir asegurada como trabajadora dependiente en la empresa donde labora?, es obligatorio que mi mamá, como conductora de su negocio, se registre en en el Sis y en el Sistema de Pensiones Sociales? puede mi mamá sólo registrar a sus trabajadores sin que ella se registre ? Estas son algunas dudas que tengo..Le agradezco de antemano su respuesta.
septiembre 27th, 2014 at 18:57
Estimada Sheyla, a la primera pregunta, diremos que si puede seguir asegurada; a la segunda, no es obligatorio.
octubre 7th, 2014 at 1:22
gracias de antemano por sus respuestas en las anteriores preguntas las cuales me han aclaradado algunas dudas, pero tengo una gran inquietud. desde ya hace 1 año estoy laborando en una empresa que se dedica a producir laminas protectoras de celulares, el dueño siempre habla de una tienda que tiene en malvinas(un centro comercial creo yo..) y sucursales en cusco y otros departamentos. Se que es una sociedad anonima cerrada,cuando llega fin de mes, hasta la fecha me paga el sueldo respectivo bajo cierto calculo que el realiza(que no es como las leyes indican, por que precisamente ya me informe sobre eso :P), pero no lo hace por recibo por honorarios, no tengo ningun documento que acredite que percibo un sueldo por mis servicios, laboro de 8:00-7:00 pm – 1hra de refrigerio de lunes a viernes y los sabados de 8:00-2:00 con 15 min de refrigerio. Estoy preocupada por que las veces que le he mencionado sobre el recibo por honorarios simplemente indica que no es necesario, y cuando le he hablado de planilla pues cambia totalmente el tema. Por otro lado pude verificar en consulta ruc que en su periodo tributario de agosto de este año aparece que tiene registrado un trabajador. Las condiciones de trabajo no son las mas adecuadas. Podria orientarme que deberia hacer y si debo exigir que se me coloque en planilla, ya que la empresa aparece como actividad economica venta de partes, piezas , accesorios, pero produce las micas ya que cuenta con su propia maquina. agradezco de antemano y esperare su respuesta.
octubre 7th, 2014 at 17:23
Estimada Mercedes, si desea puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que solucionen su problema.
octubre 7th, 2014 at 16:32
Estimada Miranda, estuve leyendo las respuestas con respecto a los colegios y queria que me confirmes ciertos puntos:
Si tengo un colegio donde laboran 9 personas para empezar esto puede ser declarado como una microempresa, o es pequeña empresa
Al momento de pagar impuestos a que regimen estan afectos.
A los docentes contratados en la micro empresa les corresponde cts gratificacion?
espero tus comentarios gracias
octubre 7th, 2014 at 17:28
Estimado Jorge, para ser declarado microempresa o pequeña empresa no interesa el número de trabajadores que se tenga, sino la cuantía de ventas efectuada durante el año.
octubre 10th, 2014 at 19:07
Hola, mi consulta es la siguiente, yo estoy registrada en el remype, ya que tenia una botica, pero ya hace dos meses aprox. le cambie el giro a bodega bazar, como botica tengo a dos trabajadores en planilla, uno de ellos es mi madre, ahora como me encuentro fuera del lugar donde se ubica el negocio quiero darle de baja. la pregunta es debo hacer algun tramite en el remype.
Por otro lado la bodega se volvera a aperturar pero con el ruc de mi mama, ella no esta inscrita en el remype, pero queremos saber si ella puede aparecer en planilla conjuntamente con la otra persona que yo tenia en planilla.
octubre 11th, 2014 at 13:15
Estimada Melissa, previamente tiene que darle de baja al RUC y luego en el REMYPE.
octubre 10th, 2014 at 22:54
buenas quisiera saber si me correspondio gratificacion en julio ya que llevo trabajando desde junio — es una pequeña empresa. y si tambien debo recibir cts en mi liquidacion ste mes
octubre 11th, 2014 at 13:21
Estimada Lourdes, siendo una pequeña empresa tu empleador, te corresponde como trabajadora el equivalente a media remuneración como gratificación; y como CTS te corresponde 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
octubre 11th, 2014 at 17:26
Estimada Miranda,
Si mi empresa esta en un regimen mype como microempresa, entiendo que que son máximo 10 trabajadores, y hasta 150 uit _ anuales, puedo contratar trabajadores partime? Que beneficios les correspondería si trabajan medio tiempo, estando en una mype_microempresa?
octubre 13th, 2014 at 23:28
Estimado José, los beneficios que les corresponde a los trabajadores a tiempo parcial son gratificaciones y descanso semanal.
octubre 12th, 2014 at 17:56
Hola, buenas Tardes, yo estoy haciendo un proyecto para constituir una microempresa, y quería saber que ley ampara o dice que no se esta obligada a pagar las horas nocturnas, ya que los trabajadores trabajaran desde las 16:00 pm hasta las 12:00 am. Agradecerìa mucho que me responda.
octubre 13th, 2014 at 23:32
Estimada Marilú, no existe base legal al respecto.
octubre 13th, 2014 at 22:27
Buenas tardes
Es posible que unos trabajos de limpieza en una oficina se emita boletas por el RUS para sustentar este servicio o lo tendria que hacer por otro regimen?
octubre 13th, 2014 at 23:48
Estimado Danilo, sí es posible hacer lo que mencionas.
octubre 15th, 2014 at 1:54
señorita mirando que pasa si el empleador me niega como lo hizo, me dijo que yo no cecibiria gratificacion porque no tengo un mes completo segun la ley que me mostro, y yo entre a trabajar un 3 de junio y como antes pregunte en el ministerio de trabajo me dijeron que si yo trabajaba en una empresa 15 dias antes de julio que si me corresponde pero si entraba el 1 de julio que no me corresponde. espero su respuesta señorita gracias.
octubre 15th, 2014 at 14:14
Estimada Lourdes, si considera que están vulnerando sus derechos laborales, puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
octubre 16th, 2014 at 16:53
Buenos días Dra. Miranda, al momento de hacer una liquidación para un trabajador de una pequeña empresa que está en la REMYPE se le debe considerar vacaciones truncas si sólo trabajó 6 meses y no un año como indica la ley debe tener un trabajador para adquirir este derecho?
Gracias
octubre 16th, 2014 at 20:05
Estimada Cinthia,efectivamente es así.
octubre 24th, 2014 at 21:07
Buenas tardes:
Tengo una duda, soy una persona que estoy dentro del RER, en la cual por falta de información me di de alta en el T- REGISTRO y he realizado tanto pagos de la onp como del essalud, me indicaron cuando llame a la sunat que primero tengo que estar inscrito en la REMYPE y posterior a eso darme de alta, aparte el mismo conductor no puede ser considerado como trabajador tendría que poner alguien mas en planilla, la duda como regularizo mi situación, segundo el conductor quiere aportar al essalud y asimismo a su fondo de jubilación y si tuviera que agregar aun trabajador quisiera que este figure dentro del SIS, puede trabajarse de esta manera.
De antemano gracias por su apoyo
noviembre 5th, 2014 at 21:40
Estimada Verónica, efectivamente es así.
octubre 24th, 2014 at 22:38
DR. MIRANDA, BUENAS TARDES, MI PREGUNTA ES QUE TENGO UNA EMPRESA FAMILIAR, TRABAJO CON MI ESPOSO, ME INSCRITO EN LA REMYPE Y HE PUESTO A MI ESPOSO COMO TRABAJADOR, HA LA HORA QUE ME ACERCO A ESSALUD ME DICEN QUE ME VAN HA COBRAR POR LA ATENCION, ADEMAS ME DICEN QUE NO PUEDO PONER A MI ESPOSO EN LA PLANILLA, QUE DEBO HACE? GRACIAS.
noviembre 5th, 2014 at 21:43
Estimada Rina, deberías sacar a tu esposo de planilla y colocar en su reemplazo a otro trabajador que no sea familiar directo tuyo.
noviembre 6th, 2014 at 20:05
Reciba mis saludos; quisiera saber si la empresa (que esta en el Remype), en la cual laboro me puede inscribir en el SIS, si mi conyuge que trabaja en otra empresa tiene como asegurados dependientes a mí y a nuestro hijo en essalud. Qué sucedería si lo hace?
noviembre 8th, 2014 at 23:56
Estimada Nilada,
enero 19th, 2015 at 1:05
BUENAS NOCHES:DR MIRANDA
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
TENGO UN COLEGIO PARTICULAR REGISTRADA COMO MICROEMPRESA Y EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO LOS PROFESORES NO LABORAN MI DUDA ES ¿DEBO PAGAR AFP Y LA PLANILLA PARA ESOS MESES COMO DEBO DE DECLARALO?
GRACIAS
enero 19th, 2015 at 19:20
Estimado Percy,
junio 19th, 2015 at 17:49
Buenas tardes,
Tengo una consulta, si tengo una bodega como persona natural con negocio puedo acogerme a la Remype? y colocar en el Seguro Essalud Regular a mi papa y a mi hermano? Ya que ellos trabajan en dicha bodega. SE PUEDE?
Quedo atenta a su respuesta.
Gracias…
julio 12th, 2015 at 22:54
Estimada Tania, su negocio sí puede estar bajo el régimen de REMYPE.
agosto 14th, 2015 at 0:16
Buen dia, para consultarles el siguiente caso: el conductor de empresa remype desea cambiar de regimen de salud (de SIS a ESsalud), cual es el procedimiento que debe de realizarse?, se podria dar la modificacion del Essalud al SIS? si el conductor lo desea? y por ultimo, se registro a un trabajador afecto al sis y sin embargo no se genera sus vouchers en el portal sis para realizar el pago del seguro del trabajador que es lo que puedo hacer? Gracias.
diciembre 23rd, 2015 at 15:15
Dra. buen dia una consulta, actualmente vengo laborando como docente en colegio privado durante 2 años, de retirarme me corresponden beneficios sociales…?? pues el colegio no me tiene en planilla y los recibos por honorarios que les entrego son como si les prestara otro servicio…..
enero 24th, 2017 at 22:32
Estimado Percy, es probable que su contrato se haya desnaturalizado y por ende le correspondería a usted beneficios sociales; sin embargo, para determinar con precisión si le corresponde o no alguna liquidación, algún profesional experto en la materia tendría que analizar toda la documentación para poder pronunciarse con propiedad. En el Ministerio de Trabajo lo pueden orientar.