La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:

1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.

2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.

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La política migratoria que rige en el Perú está regulada principalmente por el Decreto Legislativo N° 703 y por el Decreto Legislativo N° 1043. A continuación veremos algunos lineamientos de la denominada Ley de Extranjería:

1. Ámbito de Aplicación: Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.

2. Calidades Migratorias: Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al territorio nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Periodista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ABTC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador Designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.

3. Clases de Visas: A las calidades de turistas, negocios, negocios ABTC, artistas, trabajador designado, tripulantes y transeúntes, les corresponderá Visa Temporal. En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.

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