mayo 27th, 2011¿Cómo se puede contratar a un Trabajador Migrante Andino?
La Decisión 545 de la CAN establece que los nacionales de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia están permitidos de trabajar con un contrato de trabajo en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina.
El contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido y el Trabajador Migrante Andino será considerado como un trabajador nacional y por lo tanto, no se le aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 689 en lo relacionado a los porcentajes limitativos y a la previa aprobación del contrato laboral por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
En el Perú a partir de enero de 2011 se ha creado el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA, el cual permite la emisión automática vía web de la expedición de la constancia del trabajador migrante andino así como la aprobación automática del contrato. Con ello, se está logrando un ahorro de tiempo y eliminación de desplazamiento por parte de los empleadores hacia el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Mediante el SIVITMA, el empleador podrá ingresar con su CLAVE SOL y número de RUC, los datos completos del trabajador migrante andino, la información del contrato de trabajo, información de la empresa, así como también deberá adjuntar en un solo archivo PDF, el contrato de trabajo y el pasaporte y/o carné de extranjería del trabajador andino que se pretende contratar. No presentarán los documentos físicos que sustenten la contratación, como se establece en el Decreto Legislativo N° 689 para la contratación de los trabajadores extranjeros.
Luego que se obtenga automáticamente la constancia de trabajador migrante andino así como la respectiva aprobación del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, se procederá a realizar los trámites respectivos para conseguir la calidad migratoria habilitante. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=84 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=53

PERÚ : Calle Antequera N° 176, Oficina 403, San Isidro - Lima
USA : 14954 SW 15th Lane, Miami, FL 33194
febrero 21st, 2012 at 19:02
Estimados
Agradezco informar desde cuando es aplicada esta ley (año)
no se le aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 689 en lo relacionado a los porcentajes limitativos
Quedo a la espera de sus prontos comentarios
marzo 20th, 2012 at 19:06
Estimada Tatiana, en realidad no se trata de una Ley, sino de una norma jurídica supranacional de carácter vinculante denominada “Decisión”, que es emitida por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y de cumplimiento para los países miembros (Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador). La Decisión 545 (Instrumento Andino de Migración Laboral) data del año 2,003.
julio 13th, 2012 at 22:28
Mi consulta es sobre el tema de que no se puede iniciar la prestación de servicios hasta que la oficna de la aprobación de migrante habilitado, entonces que fechas debo ponerle al contrato de trabajo????
julio 18th, 2012 at 22:09
Estimada Roxana, en el contrato de trabajo se podría poner por ejemplo, que “el contrato entrará en vigencia una vez que el trabajador obtenga de las autoridades peruanas la respectiva visa de trabajo y el carné de extranjería”; o también podrías poner que “el contrato entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2012 o una vez que el trabajador obtenga de las autoridades peruanas la respectiva visa de trabajo y el carné de extranjería, lo que ocurra primero”.
diciembre 13th, 2012 at 22:44
mi consulta es sobre un postulante(trabajo) boliviano que tiene un carnet de extranjeria de familiar de residente vigente por 03 meses mas, para poder contratarlo como migrante andino debo cambiar su calidad migratoria a la de un trabajador??? o lo debo hacer cuando venza su carnet de extranjeria???
diciembre 16th, 2012 at 16:46
Estimada Rachel, bajo el escenario que se plantea la pregunta, el ciudadano boliviano puede trabajar libremente sin necesidad de hacer cambio de calidad migratoria. Lo que la empresa tiene que hacer es registrar el contrato laboral en el Ministerio de Trabajo y posteriormente el ciudadano extranjero comunicará a la DIGEMIN el cambio de empleador, etc.
enero 11th, 2013 at 23:32
¿qué ventajas tiene ser inmigrante andino con respecto a cualquier otro extranjero, si igualmente hay que ir hasta la DIGEMIN y realizar todo el tramite de cambio de calidad migratoria?
enero 12th, 2013 at 0:56
Estimado Pablo, una de las ventajas de los trabajadores que provienen de alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones, es que su contrato de trabajo no está sujeto a una aprobación previa del Ministerio de Trabajo, sino que de manera virtual y automática se registra en la web del Ministerio y con la Constancia de Trabajador Migrante Andino se inicia en la DIGEMIN el trámite para la obtención de la visa respectiva.
enero 28th, 2013 at 18:27
Con calidad migratoria de inversionista se puede firmar un contrato de trabajador migrante andino? Se puede iniciar al contrato sin cambiar la calidad migratoria o mientras se cambia a la de trabajador?
Gracias,
Andrés Galindo
febrero 5th, 2013 at 18:54
Estimado Andrés, efectivamente se puede hacer lo que mencionas.
febrero 6th, 2013 at 20:22
Estimado sr. Miranda, volviendo al punto de la participación en consorcio con un empresa extranjera y la necesidad de registrarla en REgistros Públicos para luego solicitar el registro en el RNP, existe algun impacto tributario para la empresa extranjera que sólo va a participar aportando la experiencia de postor “como fabricante” y no realizará venta alguna?. Es necesario crear una razon social en Perú para la participación en consorcio? Gracias anticipadas por su respuesta
febrero 7th, 2013 at 22:36
Estimada maría, no se entiende su pregunta, sin embargo debemos mencionar que para que una empresa extranjera participe en consorcio en un proceso de selección, no es estrictamente necesario que previamente constituya una sociedad en el Perú.
mayo 11th, 2013 at 18:42
Buenos dias, mi consulta es si puedo trabajar en Peru, siendo mi calidad migratoria casada con peruano, ademas soy residente en el pais por muchos años, q tramites tendria q hacer mi empleador para q yo entre en planilla?, alguna vez me dijeron q un extranjero ocacionaba muchos gastos extras a la empresa, es cierto eso?. Muchas gracias, espero su pronta respuesta.
mayo 14th, 2013 at 15:43
Estimada Katherine, con esa calidad migratoria puedes trabajar, registrando previamente tu contrato laboral en el Ministerio de Trabajo y posteriormente comunicando esta situación a la DIGEMIN para actualización de datos.
mayo 17th, 2013 at 4:40
Buenos días, mi consulta es si teniendo un carnet de extranjería con calidad de trabajador vencido hace 3 meses y el contrato incial acabo hace mas de seis meses, ahora tengo un contrato nuevo con otro empleador que ha sido registrado en el SIVITMA, ya me han entregado el certificado para ir a DIGEMIN pero no se si puedo pedir cambio de empleador o si por lo contrario al estar vencido el CE y haber salido y reingresado al peru la semana pasada ya debo iniciar un proceso de calidad migratoria de trabajador de nuevo.Mil gracias por su pronta respuesta.
mayo 17th, 2013 at 22:59
Estimada Marcela, podrías regularizar tu situación migratoria y proporcionar los nuevos datos laborales a la DIGEMIN.
mayo 23rd, 2013 at 18:21
Buenos dias mi consulta es si deseo contratar a postulante (boliviano)mi consulta es:
Es verdad que primero tiene que realizar un tramite para solicitar permiso de firma en DIGEMIN, luego de esto firman el contrato y tienen que solicitar la visa de trabajo?.
Si es asi donde solicitan dicha visa?
mayo 24th, 2013 at 16:52
Estimado César, es cierto lo que mencionas; si la persona está de turista en el país y de manera regular, tendría que solicitar a la DIGEMIN permiso especial para firmar contratos; luego se suscribiría el contrato laboral y se registraría en el Ministerio de Trabajo; y posteriormente se solicitaría a la DIGEMIN la visa de trabajo y carné de extranjería del trabajador extranjero.
junio 3rd, 2013 at 18:04
Buenos Dias! Tengo carnet de extranjeria con calidad migratoria wra trabajador, que obtuve mediante el convenio mercosur por que soy colombiano, estoy por trabajar en un empresa, me he informado que mi contrato lo van a escribir en el Ministerio de Trabajo en el sivitma…mi pgta. es luego de obtener el automáticamente la constancia de trabajador migrante andino así como la respectiva aprobación del contrato de trabajo, tendre que proceder igual a realizar los trámites respectivos para conseguir la calidad migratoria habilitante? pero si ya la tengo al tener WRA TRABAJADOR?? o no es necesario?..al empleador lo inspeccionan por esta situacion? muchas gracias!!!
junio 3rd, 2013 at 18:07
Estimado Tony, luego que se inscriba el contrato en el Ministerio de Trabajo, deberás informar a la DIGEMIN para actualizar tus datos.
junio 10th, 2013 at 16:19
Buenos días soy argetino en septiembre cumpliré 2 -años en Perú tengo carnet de extranjeria wra trabajador la pregunta es sin puedo nacionalisarme peruano? en enero de este año me case con peruana debo cambiar carnet? o puedo nacionalisarme con mi carnet trabajador ? Gracias espero se entiendanlvla pregunta
junio 10th, 2013 at 22:03
Estimado Nicolás, si reúne todos los requisitos de ley, bien podría iniciar los trámites para optar la nacionalidad peruana.
junio 14th, 2013 at 19:51
Gracias por la información, leyendo las otras consultas llegué a una conclusión algo pero le agradeceré confirmarme esté en lo correcto.
Es posible ingresar como turista, solicitar el permiso de firma y registrar el contrato en SIVITMA pero, para iniciar la prestación de servicios, es necesario tambien obtener el visado de trabajo. Conclusión: Mientras no tenga ambos documentos no puedo trabajar legalmente verdad?
Sobre el punto. ¿Ayudará en algo el hecho de que ya obtuve el carnet de extranjería anteriormente pero lo devolví a la empresa (para que cancele la calidad migratoria) a la finalización de un anterior contrato?; esto fue hace 8 meses.
junio 14th, 2013 at 23:10
Estimado Víctor, sobre la primera pregunta, es correcto lo que mencionas. Sobre la segunda pregunta, debes averiguar en la DIGEMIN, porque es posible que tu calidad migratoria esté vigente y lo que tendrías que hacer si tienes nuevo empleador es un trámite menos complicado.
agosto 9th, 2013 at 20:32
Hola, qué tal.
Llegue al Perú en Abril del presente ańo. Soy ecuatoriano, tengo mi carnet de extranjeria con modalidad de trabajador.
Emece a trabajar en una empresa grande del Peru en Julio2013 y un dia antes de mi remuneracion me han desmcontado un 30 % de mi produccion con la respuesta de que no soy domiciliado y por ello se me aplica dicho descuento. Por favor te pido que me aclares esto, si tienes un telefono seria mejor, gracias.
agosto 9th, 2013 at 21:00
Estimado Mauricio, en el entendido que tienes un contrato laboral dependiente, te sería aplicable el pronunciamiento de la SUNAT efectuado a través del Informe N°183-2010-SUNAT/2B0000, sobre la regulación del Impuesto a la Renta a los trabajadores extranjeros provenientes de países miembros de la CAN. Según este informe, el criterio aplicable a los trabajadores ecuatorianos que viajen al Perú para trabajar con relación de dependencia para una empresa peruana, es que sean considerados como contribuyentes de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta. La regla general prevista en la legislación impositiva peruana señala que una persona natural extranjera que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliado en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de 183 días calendario en un periodo cualquiera de 12 meses (por ende, mientras no adquiera esa calidad, se le debería retener en cada pago el 30% del IR como a todos los no domiciliados); sin embargo, considerando la cláusula de “no discriminación” prevista en el artículo 18° de la Decisión 578 de la CAN, aún cuando todavía no califiquen como domiciliados en el Perú, los trabajadores ecuatorianos que vengan al Perú a trabajar, tendrán derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente desde el primer día considerando para ello la deducción anual de 7 UIT establecida en el artículo 46º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53º del mismo TUO, y no se les gravará con la tasa del 30% aplicable a los demás trabajadores no domiciliados.
octubre 4th, 2013 at 23:24
Hola miranda, soy colombiano tengo carnet de extrangeria trabajador por convenio mercosur. Mi pregunta es si ingreso como trabajador andino puedo trabajar inmediatamente se firme mi contrato de trabajo o tengo q esperar q cambie mi calidad migratoria?
octubre 5th, 2013 at 18:58
Estimado Julián, no se entiende bien la pregunta, sin embargo, debemos señalar que si tienes carné de extranjería obtenido en Perú bajo la modalidad del convenio Mercosur, entonces puedes trabajar desde el momento que se registre tu contrato en el Ministerio de Trabajo. Si estando en el Perú, deseas hacer cambio de calidad migratoria, entonces no podrías empezar a trabajar hasta que obtengas tu calidad migratoria habilitante.
octubre 6th, 2013 at 14:37
Estimada Miranda, soy colombiano con carnet de extranjeria WAR trabajador obtenida mediante convenio mercosur. Si celebro contrato con una empresa (contrato migrante andino ),puedo empezar a trabajar apenas se realicen ambas firmas o es necesario realizar un cambio migratorio?
octubre 6th, 2013 at 15:30
Estimado Danny, si tienes carné de extranjería obtenido en Perú bajo la modalidad del convenio Mercosur, entonces puedes trabajar desde el momento que se registre tu contrato en el Ministerio de Trabajo. Si estando en el Perú, deseas hacer cambio de calidad migratoria, entonces no podrías empezar a trabajar hasta que obtengas tu nueva calidad migratoria habilitante.
octubre 12th, 2013 at 4:27
Estimada Miranda, tengo trabajadores extranjeros (colombianos) quienes llegaron a Perú el 10 de septiembre 2013 como turistas.Ya en Lima se les tramitó el C.E. como trabajador por el convenio Mercosur, obteniendo el C.E. con fecha 26/09/2013.
Se elaboro contrato de Migrante Andino y se procedió a presentarlo por la pagina del SIVITMA – MINTRA, obteniendo hoy 11/10/2013 la constancia de registro de contrato.
Tengo 2 preguntas:
1. La fecha de ingreso a la planilla del trabajador sería el 11/10/2013?, si la respuesta es NO por favor indicar cual sería la fecha de ingreso a la planilla.
2. Al trabajador se le ofreció pagar su remuneración desde el día que ingresó a Perú, cual sería el mecanismo correcto para regularizar el pago desde el 10/09/2013 a la fecha del registro de contrato?, es posible manejar un bono por ingreso planilla? que es lo recomendable en este caso?
Agradezco anticipadamente la ayuda que me puedas brindar
octubre 12th, 2013 at 14:57
Estimada Milagros, la fecha de ingreso a planilla e inicio de labores de los trabajadores extranjeros podría ser a partir del 13 de octubre, a efectos que ese mismo día puedas registrarlos en la seguridad social para que la empresa no sea pasible de multas. Posteriormente, sí es otorgar algún tipo de bonificación al trabajador como el que mencionas. Si desean asesoría al respecto pueden contactarse con el Estudio para brindarle esos servicios (info@mirandalawyers.com).
octubre 25th, 2013 at 21:18
Buenas tardes: ¿Cómo tributa un Colombiano, que sólo viene al Perú a dictar una ponencia por 02 días?
octubre 25th, 2013 at 21:51
Estimada Pilar, esa persona tributaría con el 30% por concepto del impuesto a la renta (por ser no domiciliada) que deberá ser retenido del pago efectuado por la empresa peruana. La persona colombiana podrá beneficiase con la Decisión N° 578 de la Comunidad Andina de Naciones, donde se regula el convenio para evitar la doble tributación y por lo tanto, procedería solo el pago del tributo en Perú (previo trámite administrativo ante la autoridad tributaria colombiana).
noviembre 3rd, 2013 at 3:35
Tengo un trabajador de nacionalidad chilena cuyo contrato venció en agosto de este año y no se le ha renovado aún. En la embajada le están pidiendo dicho documento. Cómo puedo proceder? Respeto la fecha de renovación? genero un nuevo contrato con fecha de ahora? Cabe señalar que él ha seguido laborando de manera continua.
noviembre 3rd, 2013 at 21:59
Estimado Javier, al seguir laborando el trabajador luego del vencimiento de su contrato, significa que su vínculo laboral se ha convertido en un contrato a plazo indefinido. Ahora bien, para la renovación de su carné de extranjería tendría que realizar las gestiones en MIGRACIONES con un contrato a plazo indeterminado.
noviembre 22nd, 2013 at 21:12
Muy buenos días. Soy colombiano, con carnet de extranjería vigente hasta el 2015 y con calidad migratoria “WRA Trabajador”. Mi contrato actual, vence este 30 de noviembre. Hay una empresa interesada en mis servicios, que me quiere contratar bajo la modalidad de “contrato administrativo de servicios – CAS”. Es posible hacer esto? hay alguna limitación para este tipo de contratos?
noviembre 22nd, 2013 at 21:16
Estimado Alfredo, el Decreto Legislativo N° 703, Ley de Extranjería, señala que la calidad migratoria de “trabajador” la tienen “aquellos que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo”, y dicha autoridad administrativa de trabajo aprueba los contratos de trabajo suscritos por extranjeros bajo el régimen laboral de la actividad privada, mas no los contratos administrativos de servicios (CAS). Por lo tanto, aun cuando el régimen de contratación administrativa de servicios no prevé una prohibición, limitación o tope para la contratación de extranjeros, debe tenerse en cuenta que no hay una vía o canal procedimental dentro de la legislación peruana que autorice a un extranjero a laborar si no es contratado sólo bajo el régimen laboral privado. Por lo tanto, siendo el contrato CAS un contrato distinto que escapa del ámbito del régimen laboral privado, el extranjero no podría ser contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS).
enero 19th, 2014 at 15:37
Buenas tardes como hace un colombiano si viene como turista y se queda a estudiar y a buscar trabajo que papeles debe presentar si tiene constancia de ingreso a una universidad y/o contrato de una empresa,por ser colombiano tiene un limite de tiempo y puede renovarse ese tiempo y si ingresa a la universidad y con visa de estudiante podría trabajar y firmar contratos
enero 20th, 2014 at 17:26
Estimado Omar, si en calidad de turista conseguiste trabajo dependiente por más de una año en el Perú, corresponde hacer los trámites ante Migraciones de cambio de calidad migratoria (de turista a visa de residente – trabajador). Como consecuencia de dicho trámite, Migraciones te otorgará el respectivo carné de extranjería y luego de ello recién podrás iniciar a laborar en tu nuevo empleo. Si tienes carné de extranjería, podrías estudiar sin ningún problema y sin necesidad de cambiar tu calidad migratoria habilitante. Si obtienes visa de estudiante no podrías trabajar, salvo que Migraciones te autorice a hacerlo sólo por unas horas al día.
febrero 12th, 2014 at 1:23
Hola soy de nacionalidad ecuatoriana, vivo en peru estudio en la universidad, en setiembre del 2013 tramite mi carnet de extranjeria WRA TRABAJADOR, ahora quiero trabajar ganar alguito de dinero hasta que cabe mis estudios, resulta que me presento a empresas de market, restaurantes etc y me dicen que si tengo permisos para trabajar cuando yo le digo que mi carnet de extranjeria con modalidad TRABAJADOR es suficiente o acaso hay que hacer algun tramite para poder firmar contratos en Peru, y quienes tienen que llevar los documentos si en caso sea contratada por alguna empresa, quisiera que me ayudes en estos temas, porque yo quiero trabajar…!!!
febrero 13th, 2014 at 18:33
Estimada Carolina, efectivamente es así como mencionas.
febrero 27th, 2014 at 17:29
Hola, mi consulta es: yo soy colombiana tengo calidad migratoria trabajador, y estoy casada con peruano (hace 4 meses). Cuáles son los descuentos que harán para el regimen de quinta categoría, posiblemente empice a laborar como dependiente y me han explicado que debo pagar como un 28% de mi salario lo que mi salario se veria bastante afectado, pero no tengo mucho conocimiento al respecto, tengo 15 meses de vivir en Perú. Muchas gracias. Saludos.
febrero 27th, 2014 at 18:48
Estimada Suleima, al ser de nacionalidad colombiana (país integrante de la CAN) y al trabajar de manera dependiente en el Perú, desde el primer día de trabajo te correspondería el pago del impuesto a la renta como a cualquier otro trabajador peruano; en tal sentido, debes saber que por las primeras 7 UIT estás exonerada de dicho impuesto. Tu empleador tendría que hacer una proyección de tus ingresos anuales y te hará una retención mensual, en caso califiques para el pago de dicho impuesto. Tienes que afiliarte a una AFP o a la ONP. Si vas a estar en planilla el contrato sería de quinta categoría.
marzo 11th, 2014 at 23:49
una pregunta, soy colombiano y estoy como turista con permiso para firmar contratos, lo que no he entendido bien es la empresa que me contrate tiene que pagar algo de dinero, o que documentos debe presentar, o es solo firmar el contrato y enviarlo al ministerio de trabajo y esperar a que ellos lo aprueben…muchas gracias
marzo 12th, 2014 at 17:24
Estimado Camilo, tratándose de ciudadano colombiano, el contrato de trabajo se inscribe a través del SIVITMA de manera virtual y con la constancia se acude a Migraciones presentando todos los demás requisitos necesarios para obtener el cambio de calidad migratoria (de turista a trabajador). En Migraciones se pagan las tasas respectivas para esos trámites.
marzo 20th, 2014 at 22:25
Miranda una pregunta, si se me vence el permiso de firmar contratos y tambien el permiso de estar en peru, puedo sacar otra vez el permiso de firmar contratos?, o debo hacer una prorroga? me explicas q clase de prorroga tengo que hacer o que debo hacer para seguir aca en peru….muchas gracias
marzo 22nd, 2014 at 21:26
Estimado Camilo, las visas son improrrogables, salvo que se trate de ciudadanos colombianos, ecuatorianos y bolivianos.
marzo 23rd, 2014 at 1:16
entonces miranda puedo firma un contrato sin tener permiso de firmar y sin tener mas dias para estar en peru? no entiendo bien que puedo hacer para poder trabajar aca
marzo 24th, 2014 at 19:50
Estimado Camilo, no entendemos su pregunta; sin embargo, debemos decir que para que un contrato firmado por usted en calidad de turista sea válido, tiene que tener previamente autorización para firmar contratos expedido por Migraciones (se solicita antes que venza su permiso para permanecer en Perú como turista).
marzo 27th, 2014 at 1:22
Buenos dias,
He llegado como turista hace un mes con el fin de quedarme en Lima para trabajar.
Estoy autorizado para quedarme en Perú todavia dos meses, pero el permiso para firmar contrato que he sacado está por vencer,tendría la posibilidad de hacer otra vez este mismo trámite ?
Gracias anticipadamente
marzo 29th, 2014 at 18:12
Estimado Yannick, sí es posible hacer eso.
marzo 30th, 2014 at 15:58
Soy epañola y el 24 de julio vence el carnet de extranjería. Trabajo en una empresa y le escribo para preguntarle con cuanto tiempo de antelación tengo que renovar dicho carnet.
Gracias
abril 3rd, 2014 at 0:12
Estimada Elena, lo ideal es que se haga antes del vencimiento del carné.
abril 6th, 2014 at 16:55
Buenos dias:
Soy colombiana y llegue al Peru en octubre del 2012 con carnet de negocios comenzando a trabajar en dicha fecha en una empresa sin estar inscrita aun en el Ministerio de trabajo por errores en el tramite por parte de la.empresa respecto a mi carnet de extranjeria.. Recien en Diciembre de 2012 la empresa logra inscribir mi contrato en el Ministerio y se señalo que mi contrato vencia en Diciembre de 2013 -es decir 1 año de vigencia- . Por otro lado, entre Diciembre de 2013 a Enero de 2014 no tuve contrato sin embargo continue trabajando y la empresa me dio vacaciones. El dia 23 de enero de 2014 nuevamente firmo contrato el cual se inscribe en el Ministerio el 6 de febrero.
Mis preguntas son:
1.En caso solicite mis beneficios laborales, la empresa me debe liquidar desde que comence a laborar en la empresa -oct 2012- o desde que se inscribio mi contrato en el Ministerio- dic 2012 y hasta cuando??
2. Tendria algun problema con migraciones por haber laborado sin estar inscrita en el Mintra entre Oct 2012 a dici 2013 y desde dic 2013 hasta enero 2014??.
3. Si mi carnet de extranjeria vencio en Nov 2013. Mis derechos como trabajadora se verian afectados por haber estado vencido mi carnet?
4. Si en los contratos se pacto que la aprobacion del Ministerio de trabajo no autoriza al inicio de prestacion de servicios, mientras no se cuente con la calidad migratoria habilitante otorgada por la Digemin, bajo responsabilidad del empleador. Esto quiere decir, que si el Ministerio no autoriza que comience a trabajar, aunque este trabajando en la realidad ..por el periodo que labore sin estar inscrito mi contrato en el Ministerio, la empresa no debe pagarme mis beneficios laborales??
Muchas Gracias
L
abril 8th, 2014 at 19:12
Estimada Paola, si realmente has trabajado antes que tengas tu calidad migratoria habilitante, la empresa tiene que pagarte todos tus beneficios desde el primer día de trabajo; al margen de la responsabilidad (multas) que asume la empresa por haberte permitido que trabajes sin que tengas tu respectiva visa.
abril 10th, 2014 at 21:34
Estimado Miranda, un colombiano con visa de trabajo WRA puede formar empresa jurídica, firmar contratos de alquiler de local comercial y contratar personal tendría que tramitar otro tipo de visa
muchas gracias
abril 10th, 2014 at 23:41
Estimado Mario, cualquier persona puede constituir una sociedad en el Perú, sea nacional o extranjero, tenga visa o sea turista. Ahora bien, la visa de trabajo le otorga la facultad de trabajar de manera dependiente. Si el extranjero va a firmar un contrato de alquiler de local y contratar trabajadores en representación de alguna empresa, tendría que tener esos poderes.
abril 15th, 2014 at 14:15
Buenos días Miranda:
Tengo mi carnet de WRA trabajador desde Mayo del 2013, en el mes de Julio renuncie a el trabajo que tenia, y ahora llevo dos meses trabajando nuevamente, es decir a partir de abril de 2014 estoy en planilla y mi primer recibo será emitido el 30 de este mes, como plazo máximo de renovar la prorroga de permanencia tengo hasta el 3 de mayo pero el 1 es feriado el dos no se si laboren todo el día y el 3 es sábado. En este caso mi pregunta es como hago para presentar mis ultimas tres boletas de pago si solo tendría una de este año osea el nuevo trabajo con fecha de 30 de abril, y como demuestro la continuidad laboral durante el año si solo tengo tres boletas de pago del año pasado es decir 2013 y de este no tengo mas. De esta forma solo llevaría la copia del contrato y los recibos de pagos por tramites y la prorroga.O que debo hacer en este caso?
abril 15th, 2014 at 15:37
Estimada Alisson, en primer lugar tienes que hacer el trámite en Migraciones de cambio de datos de tu carné de extranjería (tiene que figurar ahora el nombre de tu actual empleador). En el entendido que tu nuevo contrato laboral sea por un año (aproximadamente hasta abril 2015), entonces puedes pedir la prórroga dentro de un par de meses, cuando tengas por lo menos un par de boletas de pago. La calidad migratoria que tienes no se pierde, salvo que viajes fuera del país antes de renovarla. Si tu nuevo contrato laboral es por pocos meses, no te corresponde renovación de carné, pues esto aplica sólo para contratos de 1 año a más, salvo que tu nuevo empleador se comprometa a renovar tu contrato al momento que termina tu contrato original. La continuidad laboral la puedes acreditar con un certificado o constancia laboral. Tienes que tener en cuenta que tu nuevo contrato tiene que tener previamente la autorización del Ministerio de Trabajo.
mayo 6th, 2014 at 15:03
Buenos días,
Soy boliviano con residencia WRA trabajador, mi consulta es la siguiente, trabajé en una empresa con un contrato de trabajo por dos años, con vigencia hasta marzo del 2015, ocurre que en septiembre del 2013 acordamos terminar la relación laboral con esa empresa…. ahora estoy trabajando en una nueva empresa desde abril de este año, ya estoy en planilla, el tema es como tengo que dar de baja el contrato anterior para que mi nuevo contrato tenga validez y que trámites mas tengo que realizar para estar en regla…muchas gracias
mayo 24th, 2014 at 2:26
Estimado Fernando, tienes que acercarte a Migraciones y hacer el trámite de cambio de datos de empleador.
junio 13th, 2014 at 1:06
Buenas tardes Dr. Miranda:
Hay un ciudadano ecuatoriano que es Gerente General de una empresa peruana que tiene Carnet de Extranjeria con Calidad Migratoria WRA TRABAJADOR, iniciando labores en planilla de la empresa el 02/06/14 solicitando en la misma fecha el registro como MICROEMPRESA ante la REMYPE del MINTRA y procediendo tambien a dar el Alta en el TRegistro.
Me sugierieron celebrar un contrato de TMA con Desplazamiento Individual celebrado por el referido ciudadano asimismo(como empleador y trabajador a la vez) al considerarsele TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO.
He intentado registrar el Contrato ante el SIVITMA pero es imposible por cuanto sale un mensaje señalando que el ciudadano ecuatoriano no tiene permiso para firmar contratos. Mis consultas:
a) Por que el SIVITMA exige dicho requisito si el ciudadano ecuatoriano tiene calidad migratoria habilitante (trabajador)?
b) ¿O se requiere de algun requisito previo adicional para inscribir el contrato?
c) Estoy entendiendo que despues de registrar el contrato el TMA tiene que apersonarse a la Direccion Laboral de Migraciones a solicitar su calidad migratoria habilitante, esta ultima parte no la entiendo muy bien? de ser asi, en que plazo lo puede realizar? que requisitos se necesita?
Favor una pronta rpta. ya que el Lunes 16/06 vence el plazo para registrar el contrato.
junio 13th, 2014 at 15:02
Estimado Jorge, respecto a su primera pregunta, desconozco la respuesta; Luego de registrar el contrato en el SIVITMA se tiene que acercar a Migraciones a actualizar datos (nuevo empleador).
junio 13th, 2014 at 16:35
Dr. Miranda Buenos dias:
Agradeciendo su respuesta, se concluiria entonces que el ciudadano ecuatoriano reune las condiciones para ser considerado TMA y se pueda inscribir su contrato de trabajo en el SIVITMA siendo al parecer un problema del sistema. Voy a consultar con el MINTRA al respecto.
Mas bien una consulta adicional, hay un plazo para la actualizacion de datos (nuevo empleador)en Migraciones?
junio 13th, 2014 at 17:54
Estimado Jorge, no existe un plazo legal.
junio 17th, 2014 at 18:59
Buenas tardes Dr. Miranda:
En la Direccion de Migracion Laboral nos han señalado que existen problemas en el sistema de registro de contratos de TMA a traves del SIVITMA.
Ante ello, el plazo del registro de contrato de TMA que pretendo inscribir vence hoy y me han señalado en el MINTRA que no genera inconvenientes registrar el contrato fuera de plazo pero que se culmine durante la vigencia del contrato. Es ello correcto?
Como constancia, me sugiere que lo presente via mesa de partes para mayor constancia?
Gracias por la rptas.
junio 18th, 2014 at 23:43
Estimado Jorge, es correcto lo que menciona el MINTRA.
junio 20th, 2014 at 20:20
una consulta, yo soy trabajadora andina, tengo que hacer mi prorroga, que pasa si después de firmado el contrato mi jefa viaja al extranjero, se que ella debe estar en Peru , pero no se hasta que parte del proceso si es desde que entra a Migraciones?, y si fuera así hay algún tipo poder que se puede dejar? cual es la manera mas fácil. Gracias
junio 20th, 2014 at 22:30
Estimada Melania, si ya se firmó el contrato los trámites los puede hacer cualquier otra persona con poder simple.
julio 18th, 2014 at 18:27
Hola Miranda, yo soy Ecuatoriana y trabajo para una empresa en la frontera. Hicieron los tramites para presentar mi contrato como migrante andino, sin embargo se me perdio el pasaporte y no pude terminar el proceso en migraciones, sin embargo yo seguia laborando. Me corresponde algún beneficio? que podría hacer en ese caso? Gracias.
julio 19th, 2014 at 0:44
Estimada Tatiana, si estás trabajando de manera ilegal como manifiestas, no te corresponde ningún pago ni beneficio.
julio 21st, 2014 at 15:34
Buenos Dias, voy a contratar a una persona que tiene la calidad Migratoria:wra trabajador, quisiera saber cual es el tramite que debo hacer para su contratación, o es el mismo tramite que efectuo para mis demas trabajadores peruanos.
julio 21st, 2014 at 21:07
Estimado Milton, se contrata bajo la legislación aplicable para contratar trabajadores extranjeros. Ver detalles en https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=84. Luego que se apruebe el contrato por el Ministerio de Trabajo hay que ir a Migraciones para cambiar en la base de datos la nueva información (nuevo empleador).
agosto 29th, 2014 at 17:54
por este intermedio tomo contacto pues quisiera consultar lo siguiente, soy boliviana y cuento mi residencia en el peru con calidad migratoria de trabajadora por parte del MERCOSUR, y quisiera consultar si puedo emitir recibos por honorarios pues antes contaba con la calidad migratoria de trabajador independiente y acabo de recibir una oferta laboral de 3 meses bajo la modalidad de recibos por honorarios.
quedo atenta a su respuesta.
Gracias,
Paola
agosto 29th, 2014 at 23:56
Estimada Pamela, sí lo puedes hacer y para ello deberás pagar todos los tributos que te corresponden como no domiciliada en caso lo seas (30% de impuesto a la renta).
septiembre 3rd, 2014 at 12:57
Buenos dias mi consulta es la siguientes, Un empresario boliviano forma un empresa en el Peru como EIRL, y a su vez es el gerente general. Que debe hacer celebrar un contrato de trabajo donde el firmara como empleador y trabajador para luego poderlo presentar SIVITMA, Y despues obtener la visa de trabajo o debe primero tramitar la visa de inversionista o algo asi, le agradecere me pueda ayudar en este tema.
septiembre 3rd, 2014 at 23:20
Estimada Diana, la primera es una de las alternativas que tiene esa persona.
octubre 15th, 2014 at 20:46
Buenas tardes: Quisiera saber si el contrato de trabajo que se firma con el trabajador migrante andino puede estipular la remuneración en moneda extranjera? Porque me dijeron que los contratos de trabajo deben tener la remuneración pero en moneda nacional, y otros dicen que sí se puede firmar fijando la remuneración en dólares o euros por ejemplo.
Gracias por su respuesta.
octubre 16th, 2014 at 0:54
Estimada Mariela, la remuneración que se pacta con el trabajador puede ser en cualquier tipo de moneda.
octubre 22nd, 2014 at 20:51
Hola Miranda, mi pregunta es la siguiente, en este momento estoy terminando mi contrato, soy colombiano y tengo mi carné de extranjeria hace dos años, en calidad de migratoria WRA trabajador, que debo hacer para sacar uno nuevo pero acogiendome al convenio de mercosur, que debo hacer? tengo que salir del pais y empezar desde cero o existe algun cambio que pueda hacer antes de que venza mi actual carné que expira en un mes. Mil gracias
octubre 23rd, 2014 at 19:19
Estimado Andrés, en ese caso tendría que cancelar el carné vigente y posteriormente hacer las gestiones para obtener una visa por Convenio Mercosur.