La Decisión 545 de la CAN establece que los nacionales de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia están permitidos de trabajar con un contrato de trabajo en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina.

El contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido y el Trabajador Migrante Andino será considerado como un trabajador nacional y por lo tanto, no se le aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 689 en lo relacionado a los porcentajes limitativos y a la previa aprobación del contrato laboral por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En el Perú a partir de enero de 2011 se ha creado el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA, el cual permite la emisión automática vía web de la expedición de la constancia del trabajador migrante andino así como la aprobación automática del contrato. Con ello, se está logrando un ahorro de tiempo y eliminación de desplazamiento por parte de los empleadores hacia el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Mediante el SIVITMA, el empleador podrá ingresar con su CLAVE SOL y número de RUC,  los datos completos del trabajador migrante andino, la información del contrato de trabajo, información de la empresa, así como también deberá adjuntar en un solo archivo PDF, el contrato de trabajo y el pasaporte y/o carné de extranjería del trabajador andino que se pretende contratar. No presentarán los documentos físicos que sustenten la contratación, como se establece en el Decreto Legislativo N° 689 para la contratación de los trabajadores extranjeros.

Luego que se obtenga automáticamente la constancia de trabajador migrante andino así como la respectiva aprobación del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, se procederá a realizar los trámites respectivos para conseguir la calidad migratoria habilitante. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=84 /   http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=53

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM