Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

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De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Sociedades, la extinción de una sociedad se lleva a cabo a través de tres etapas: la disolución, la liquidación y la extinción.

La disolución consiste en el acuerdo adoptado por la junta general de accionistas, por haber incurrido la sociedad en alguna de las causales establecidas en el artículo 407° de la Ley General de Sociedades (vencimiento del plazo de duración, conclusión de su objeto, continuada inactividad de la junta general, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria, etc.).

Este acuerdo de disolución debe ser publicado (en un periódico) dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. Dentro de los diez días siguientes de efectuada la última publicación, deberá presentarse la solicitud de inscripción ante Registros Públicos mediante una copia del acta certificada por notario. En el acuerdo de disolución deberá designarse al liquidador o liquidadores. Si fueran más de uno, deberán designarse en números impares.

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