La Ley del trabajo aprobada por Decreto Legislativo N° 728, del 27 de marzo de 1997 regula las relaciones entre trabajadores individuales y empleadores. A través de esta norma legal y otras complementarias, se reglamenta el régimen laboral general o común aplicable en el Perú.

1. Relaciones Laborales entre Trabajadores y Empleadores:

Los empleadores pueden celebrar contratos a plazo fijo o indefinido con los trabajadores.

Los contratos laborales que contengan beneficios distintos a los legales deben ser por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes a aquellos establecidos por la ley. Los contratos laborales que sean a plazo fijo deben ser reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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La Decisión 545 de la CAN establece que los nacionales de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia están permitidos de trabajar con un contrato de trabajo en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina.

El contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido y el Trabajador Migrante Andino será considerado como un trabajador nacional y por lo tanto, no se le aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 689 en lo relacionado a los porcentajes limitativos y a la previa aprobación del contrato laboral por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En el Perú a partir de enero de 2011 se ha creado el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA, el cual permite la emisión automática vía web de la expedición de la constancia del trabajador migrante andino así como la aprobación automática del contrato. Con ello, se está logrando un ahorro de tiempo y eliminación de desplazamiento por parte de los empleadores hacia el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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