mayo 27th, 2011¿Cómo es el Régimen Laboral General en el Perú?
La Ley del trabajo aprobada por Decreto Legislativo N° 728, del 27 de marzo de 1997 regula las relaciones entre trabajadores individuales y empleadores. A través de esta norma legal y otras complementarias, se reglamenta el régimen laboral general o común aplicable en el Perú.
1. Relaciones Laborales entre Trabajadores y Empleadores:
Los empleadores pueden celebrar contratos a plazo fijo o indefinido con los trabajadores.
Los contratos laborales que contengan beneficios distintos a los legales deben ser por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes a aquellos establecidos por la ley. Los contratos laborales que sean a plazo fijo deben ser reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados varias veces pero en términos agregados no pueden superar los cinco años de duración. Los trabajadores contratados a plazo fijo tienen los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores contratados a plazo indefinido.
El régimen laboral general establece una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
La remuneración mínima vital para el año 2011 es de S/. 600.00 Nuevos Soles.
El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneración ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes.
El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de veinticuatro horas consecutivas a la semana, así como a descanso en los días festivos reconocidos por la ley. En algunos sectores los empleadores pueden establecer regímenes laborales alternativos o acumulativos, dependiendo de los requerimientos de producción.
Cuando el trabajador cumple una jornada mayor a cuatro horas diarias, los empleadores están obligados a pagarles una Compensación por Tiempo de Servicios (equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio), en calidad de beneficio social como previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Existen reglas específicas para pagar y depositar la CTS.
Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones legales, en julio y diciembre de cada año, equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad.
Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sujetos al régimen de la actividad privada con 20 o más trabajadores, participan en las utilidades de la empresa, según los porcentajes establecidos por la ley.
Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional de 30 días calendarios por cada año completo de servicios bajo un mismo empleador, siempre que hayan trabajado al menos cuatro horas por día.
Una vez que el trabajador ha superado el período de prueba, solo puede ser despedido por causa justa establecida en la ley. Los trabajadores que sean despedidos sin causa justa tienen derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, para contrato a plazo indefinido, y de una remuneración y media por cada mes restante hasta el término del contrato en caso de contrato a plazo fijo. En ambos casos, la indemnización no podrá exceder de 12 remuneraciones mensuales.
El plazo de prescripción para que el trabajador reclame sus beneficios laborales es de cuatro años.
Existe una licencia de maternidad equivalente a 90 días. Además existen 13 leyes protectoras de la maternidad y la niñez.
Actualmente la negociación por ramas o por sectores sólo se da en construcción civil.
El trabajador tiene derecho a un seguro de vida, una vez cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo empleador.
Para trabajadores que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, el empleador tiene que proporcionarles el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley N° 26790.
2. Contribuciones del Trabajador y Empleador: Tanto el trabajador como el empleador efectúan diferentes contribuciones para beneficio del primero. Entre dichas contribuciones tenemos:
Fondo de Pensiones: Si el trabajador se encuentra bajo el sistema privado de pensiones el empleador debe descontarle de su remuneración mensual una tasa del 12,5% aproximadamente. En caso el trabajador se encuentre bajo el sistema público de pensiones la tasa es del 13%. Para el caso de extranjeros afiliados al sistema privado de pensiones, cuando éstos se van del país pueden solicitar la transferencia al extranjero de los fondos que acumularon durante su permanencia en el país.
Impuesto a la Renta: Este impuesto se le descuenta al trabajador cada mes, siendo necesario para ello que se realice una proyección de la remuneración anual del trabajador deduciendo la suma de siete UIT para el año 2011 (S/. 25,200) y a la diferencia obtenida se le aplicará las siguientes tasas: (a) si la diferencia es menor o igual a 27 UIT, la tasa es del 15%; (b) si la diferencia es mayor a 27 UIT y menor a 54 UIT, la tasa es del 21%; (c) si la diferencia es mayor a 54 UIT, la tasa es del 30%. Una vez que la tasa sea aplicada a la diferencia, se obtendrá el resultado del impuesto anual que será dividido entre los meses del año.
Seguridad Social (ESSALUD): Los empleadores están obligados a registrar a sus trabajadores en el sistema nacional de salud, así como a pagar un equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.
Sistema Privado de Salud: Es posible para los trabajadores afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la cual es complementaria al servicio prestado por ESSALUD. En este caso, el empleador debe pagar el costo del servicio de la EPS y puede pagar 6,75% de la remuneración mensual a ESSALUD.
Es preciso señalar que también existe un régimen laboral especial aplicado a las MYPES, el cual trataremos en un artículo posterior. De igual forma existen otras formas de contratación de trabajadores (intermediación laboral y tercerización).
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=110#more-110; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 670 7430 o al correo info@mirandalawyers.com
junio 4th, 2011 at 22:06
Hola
Una consulta tengo un trabajor que solo trabajo 23 dias del 1 al 23 de mayo y ahora que realizo su planilla no se que beneficios le corresponde,.
Atte.
Cyntia Flores
junio 4th, 2011 at 23:01
Estimada Cyntia, en principio podías haber optado por contratar a dicho trabajador a través de un contrato civil de locación de servicios y te evitabas sobre costos de pensión, salud, etc., sin embargo, si la relación laboral se inició y lo pusiste en planilla como manifiestas, corresponde hacer una liquidación por los 23 días laborados y el beneficio que le asiste al trabajador es la parte proporcional de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que se haría en base a los días laborados (treintavos por tratarse de menos de un mes). No le corresponde vacaciones truncas porque para ello se requiere que haya trabajado más de 200 días al año y tampoco le corresponde la parte proporcional de la gratificación de fiestas patrias porque para ello se requiere que haya trabajado como mínimo un mes calendario efectivo en la empresa.
junio 20th, 2011 at 16:11
Buenos días, tenemos una trabajadora ha contrato en plazo fijo y nos ha dicho que se encuentra embarazada; cuál es el tratamiento legal que se le debe dar si no se decidiera renovar su contrato?
junio 22nd, 2011 at 1:58
Estimada Claudia, mientras dure la relación laboral con la trabajadora embarazada la ley la protege con todos los derechos laborales que le asiste (fuero maternal). Tratándose de un contrato a plazo fijo, cuando éste vence por el transcurrir del tiempo y la empresa decide no renovarle por motivos totalmente ajenos a su estado de gravidez, se tiene que hacer la liquidación tal cual se realizaría con cualquier otro trabajador. Hay que tener muy en cuenta que si la empresa contrata luego a otra persona para que realice las labores que venía desarrollando la trabajadora embarazada, se podría entender como que no se le ha renovado el contrato por su estado de gravidez y no porque la empresa está prescindiendo de esos servicios, lo que podría originar una reposición judicial con la indemnización correspondiente.
julio 3rd, 2011 at 0:45
Buenas noches, es un excelete articulo. Quisiera saber algunas cosas. En primer lugar, me encuentro con registro como microempresa. Sin embargo, mis trabajadores estan en el Regimen General laboral. COmo puedo hacer para acogerme a la RER. Y que costos para mi, como empleador estoy obligado aparte del sueldo, essalud, onp, etc. Tengo que pagar otra cosa. Gracias
julio 13th, 2011 at 7:59
Estimada Isabel, en su calidad de microempresa la legislación peruana le brinda un régimen laboral especial, así como un régimen de salud y de pensiones muy ventajosos. Para que se pueda acoger a estos regímenes sólo tiene que conservar las características concurrentes de las microempresas (tener de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales no deben exceder de 150 UIT, es decir S/. 540,000) y debe tener inscripción vigente en el REMYPE. Si cumple con estos dos requisitos, de manera automática puede aplicarle estos regímenes a los nuevos trabajadores que contrate. En el caso de los trabajadores que ya están en el régimen laboral general, éstos deberán mantener sus mismos términos y condiciones y por lo tanto continuarán regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración, salvo que ellos estén de acuerdo en el cambio de régimen.
julio 12th, 2011 at 16:33
Buenos Dias,
Es factible que el gerente general que es socio mayoritario,está en planilla, de una empresa sac, que se encuentra en el regimen laboral general renuncie a su CTS,
gracias
julio 13th, 2011 at 8:18
Estimada Rosanna, según el artículo 26, inciso 2 de la Constitución Política, los derechos de los trabajadores tienen carácter irrenunciable; en tal sentido, la renuncia a su CTS que eventualmente pudiera hacer el Gerente General no tendría efectos jurídicos y si bien es cierto, en la práctica podría haber dejado de cobrar ese concepto por haber “renunciado a él”, en cualquier momento tiene su derecho expedito para solicitar el pago de su CTS, mientras no prescriba tal derecho. El hecho que adicionalmente el trabajador sea socio de la empresa, no varia en nada sus derechos laborales.
agosto 12th, 2011 at 16:46
Soy trabajador (empleado) de una pesquera mi cargo es asistente ,en temporada de pesca (5 meses) podemos trabajar a la semana 70 hrs a mas horas domingos y feriados , no tenemos hora de entrada ni de salida no marcamos tarjeta , dicen que q somos personal de confianza, pero no soy ni gerente ,ejecutivo ni tengo una jefatura a mi cargo.
ademas en mis boletas salen como si hubiera trabajado 19 – 22 dias al mes y las horas proporcionales a los dias. lo cual es totalmente falso, y esto se ve afectado en nuestra CTS y Utilidades.
No quieren pagar horas extras por el tema q soy “personal de Confianza” no quieren compensar horas porque no llevamos un registro de tiempo trabajado.
agosto 15th, 2011 at 17:48
Estimado Jeison, existe un principio ordenador que rige el sistema laboral en general denominado “Primacía de la Realidad”, que significa que en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. En ese sentido, tal como usted lo menciona, al existir información irregular de su empleador, le perjudica en los beneficios laborales que por ley le corresponde (CTS, vacaciones, utilidades, horas extras, descansos remunerados, etc.), ya que los días y/o periodo computable para dichos efectos se verían disminuidos. Por lo tanto, se le sugiere que en primer lugar solicite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una inspección laboral para constatar estos hechos irregulares (se puede solicitar de manera anónima para evitar represalias del empleador) y así dejar constancia en acta de la primacía de la realidad y con ello tiene expedito su derecho de solicitar judicialmente la inaplicación de las irregularidades y el abono de las horas extras que no se le han remunerado, CTS, utilidades, vacaciones, descansos remunerados, etc.
Hay que tener en cuenta que según la escasa información que se nos ha proporcionado, podemos manifestar que su caso no calificaría para ser considerado “personal de confianza”, sin embargo, con los documentos a la vista, esto lo podrá determinar con mayor precisión el inspector de trabajo. De no ser considerado legalmente como personal de confianza, a usted le correspondería una jornada ordinaria laboral máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
agosto 18th, 2011 at 22:10
Necesito que me indique si se puede establecer una relación laboral con una señorita secretaria con contrato en calidad de prueba por 3 meses pagandole el mínimo de S/. 600.00 Soles y si no le renuevo su contrato que beneficios le corresponde?
Gracias por su asesoría, Simón Tafur
agosto 18th, 2011 at 22:41
Estimado Simón, la Constitución Política del Perú reconoce la protección del trabajador contra el despido arbitrario, la misma que es adquirida una vez que ha superado el período de prueba y ha laborado al menos 4 horas al día (una vez que el trabajador ha superado el período de prueba, solo puede ser despedido por causa justa establecida en la ley y los trabajadores que sean despedidos sin causa justa tienen derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario o a solicitar su reincorporación a su centro de trabajo). De acuerdo a nuestra legislación, el período de prueba se extiende durante los tres primeros meses contados desde la fecha de contratación. Sin embargo, dicho período de prueba puede ser extendido a seis meses si el trabajador es calificado y extendido a un año si el trabajador desempeña un cargo de dirección. En el caso materia de consulta, le correspondería a la señorita que pretende contratar un período de prueba de tres meses y si al vencimiento de dicho período no se le renueva el contrato no estamos frente a un despido y por lo tanto no le correspondería ninguna indemnización. Lo que sí tendría derecho la trabajadora es al pago de la parte proporcional de su CTS y gratificación por los tres meses trabajados. Es preciso señalar que a partir del 15 de agosto de 2011 la R.M.V. en el Perú es de S/. 675.00 Nuevos Soles.
agosto 19th, 2011 at 2:07
buenas , quisiera saber a que regimen pertenecen los profesionales de salud y si se pueden ser escritos bajo el regimen laboral especial
agosto 21st, 2011 at 21:28
estimada Milagros, los profesionales de la salud que desarrollan sus actividades en la actividad privada, pueden estar sujetos al régimen laboral general o al régimen laboral especial de las MYPEs, dependiendo de las características de cada empleador y no del tipo de actividad que desempeña el trabajador. Para ser beneficiario del régimen laboral especial existen algunas características concurrentes que deben cumplir las MYPEs y son las siguientes: 1) Microempresa: tener de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT; 2) Pequeña Empresa: tener de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT. Si la empresa no califica como MYPE se le aplicará a sus trabajadores el régimen laboral general o común, salvo algunas excepciones donde se ha regulado regímenes laborales especiales, como es el caso de las enfermeras.
septiembre 19th, 2011 at 17:53
sr. buenas por favor quisiera que me ayude con esta pregunta
los trabajadores que trabajen de noche las 8 horas reglamentarias pueden ganar el sueldo minimo y el contrato es a plazo fijo o se le agrega un porcentaje por ser las labores de noche
el trabajo es en un hospedaje
septiembre 20th, 2011 at 3:12
Estimado Yefer, en los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. Ahora bien, el trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente (S/. 675.00) con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. Sin embargo, si la empresa empleadora es una MYPE con las características que señala la ley de la materia y además figura inscrita en el REMYPE del Ministerio de Trabajo, no estará obligada a pagar a sus trabajadores la bonificación del 35% mencionada.
octubre 31st, 2011 at 22:30
Como saber en que tipo de regimen me encuentro contratada, si el regimen laboral general o especial? vengo trabajando desde setiembre 97 que obligaciones y drechos tengo??, tengo un compañero que ha sido contratado este año en enero la empresa esta acreditada como microempresa le corresponde cts
noviembre 8th, 2011 at 18:46
Estimada Lily, para que sepas en qué tipo de régimen laboral te encuentras, como primera acción deberías preguntarle a tu empleador el régimen que según él te corresponde y que te viene aplicando a la fecha. Con la respuesta de tu empleador o sin ella, deberías por tu cuenta hacer un cruce de información entre los datos que figuran en tu boleta de pago y lo que establece cada uno de los regímenes laborales existentes (régimen común y régimen especial de las Mypes), para que determines con exactitud el régimen que te debe corresponder. Para que sepas cuales son los derechos y obligaciones que te corresponde en uno u otro régimen, se te recomienda que revises en el presente blog los artículos “Régimen Laboral General en el Perú” y “Régimen Laboral Especial de las Mypes en el Perú”. Tienes que tener en cuenta que si tu empleador te está aplicando el régimen especial de las Mypes, debería estar registrado previamente en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Respecto a tu compañero debemos manifestar que si la empresa cumple con todos los requisitos para registrarse en el REMYPE y así lo ha hecho, en primer lugar tendrías que tener en claro si está considerada como una micro empresa o como una pequeña empresa; de ser la primera, a los trabajadores no le correspondería CTS y de ser la segunda, les correspondería CTS en una proporción de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
noviembre 7th, 2011 at 20:14
Hola, una pregunta, si una empresa tiene contratado personal bajo el régimen común lo correcto es que al asiganrle dicho régimen en la splanillas electrónicas se selecciones la opción del Dec Leg 728; pero y si tubieramos trabajadores de construcción civil sería correcto poner el mismo régimen laboral… o debo indicar que es estrictamente construcción civil tal vez resulte antigua mi pregunta peor por los nuevos temas del T REGISTRO debemos informar a detalle y no debe ser información falsa, porq probablemente nos multen por informar mal….
noviembre 8th, 2011 at 3:44
Estimado Oscar, siendo un tema relacionado al llenado de formatos solicitado por la autoridad respectiva, sería recomendable que se haga la pregunta puntual al Ministerio de Trabajo; sin embargo, existiendo en el Perú un régimen laboral de construcción civil, lo lógico sería que efectivamente se consigne el dato real, o sea señalar que el régimen laboral es el de construcción civil.
noviembre 30th, 2011 at 17:43
soy un trabajador que durante 8 años tenia suscrito con un ente estatal contrato de locacion de servicios, cuando en realidad este era un contrato de trabajo (presentaba informes, se me enviaba de comision de servicios, se me daba viaticos, los rendia,etc). Luego en enero del 2009 se nos pasa a todos sin consultar como servidores CAS; por supuesto que, si uno no aceptaba se quedaba sin trabajo, entonces he continuado laborando hasta la fecha. puedo iniciar una demanda de reconocimiento del prier periodo de trabajo como contrato de trabajo? ya que hubo desanturalizacion desde un inicio?. la sentencia del tribunal constitucional que legaliza el CAS y su pronunciaminto en algunos casos sobre la existencia de una novacion (snp por cas), me limitaria el derecho? es inaudito novar mas por menos (derechos laborales vs derechos cas); de ser la respuesta negativa donde queda el principio de primacia de la realidad, el principio de razonabilidad, principio de irrenunciabilidad etc etc. gracias por la respuesta
diciembre 29th, 2011 at 17:21
Estimado Marco, en el caso materia de consulta podemos diferenciar claramente dos periodos que son: a) Primer periodo: prestación de servicios bajo contratos de locación; y, b) Segundo periodo: prestación de servicios bajo el sistema CAS. Respecto al segundo periodo, es preciso señalar que a partir del 21 de septiembre de 2010 ningún juez del Poder Judicial o Tribunal Administrativo puede inaplicar el Decreto Legislativo N° 1057 (contratación administrativa de servicios), porque su constitucionalidad ha sido confirmada a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2010-PI/TC. Respecto a este segundo periodo es que el TC se ha pronunciado al señalar que con la suscripción del CAS por parte del trabajador se ha producido el consentimiento y la novación en la relación habida entre las partes. En cambio, sobre el primer periodo hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto al señalar en casos similares que ambos periodos resultan independientes uno del otro y corresponde al Poder Judicial pronunciarse sobre el primero de ellos; por lo tanto, consideramos que tu derecho a iniciar una acción judicial de reconocimiento de derechos laborales del primer periodo está vigente y sera ahi donde se determinará si ha existido fraude o no en el desarrollo de dichas actividades, a la luz del principio de la primacía de la realidad.
diciembre 7th, 2011 at 5:16
HOla. cosa concreta sobre tipos de regimenes laborales como privado y estatal, existe ley 276 y 728 que otra ley fija otro regimen laboral (especial si la hay), tipos de contrato privado y publico en diferentes modalidades, lo ago con la intencion de saber y conocer para aser la consulta respectiva.
Saludos
diciembre 29th, 2011 at 17:56
Estimado Raúl, en el sistema de contrataciones “laborales” que se aplica en el Perú, existen: a) Régimen privado normado por el Decreto Legislativo N° 728, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR y Reglamento; b) Régimen público bajo las reglas del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento; y, c) Regímenes especiales. Dentro de esta última clasificación podemos ubicar entre otros, a los siguientes regímenes: Régimen Especial de los Contratos Administrativos de Servicios – CAS (carácter público); régimen aplicable a los trabajadores de la micro y pequeña empresa; régimen aplicable a los trabajadores del sector agrario; régimen aplicable a los de construcción civil, del hogar, mineros, profesores, trabajadores portuarios, enfermeras, etc.
diciembre 22nd, 2011 at 16:05
sr buenas por favor quisiera saber que pasa si a un trabajador no se le da sus vacaciones por tres años sabiendo que este trabajador se encuentra laborando en una pequeña empresa.
diciembre 29th, 2011 at 18:59
Estimada Raquel, si las actividades que usted desarrolla están enmarcadas dentro de una relación laboral propiamente dicha y ella se encuentra sujeta al régimen laboral general (Decreto Legislativo N° 728), le correspondería el pago triple de su sueldo por parte del empleador, por no permitir el disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que se adquiere el derecho, es decir, si labora 24 meses continuos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713. Ahora bien, hay que tener en cuenta que mediante Decreto Legislativo N° 1086 y su Reglamento y modificatoria, se ha establecido un régimen laboral especial para las MYPEs que entre otras cosas, contempla un descanso vacacional para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas de 15 días calendarios por cada año de servicios y dicho periodo puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica. Con lo mencionado, hay que dejar en claro dos conceptos: a) Para que sea aplicable ese régimen laboral especial, las empresas tienen que estar registradas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE del Ministerio de Trabajo; y, b) La “sanción” del pago triple por parte del empleador también es aplicable para este régimen, pero en función de los 15 días que le corresponde o los 7 días en caso haya existido una compensación económica.
diciembre 27th, 2011 at 19:48
Buenas tardes,
Requiero contratar a un trabajador extranjero, al cual deseo pagarle un salario básico y otro valor por concepto de relocalización.
quiero saber si existe viabilidad para poder realizar este pago y que impuesto debere pagar por el… esta sujero este pago a retención en la fuente??
muchas gracias.
diciembre 30th, 2011 at 2:15
Estimada Marcela, con la poca información que se nos proporciona no es posible que se absuelva la pregunta con total claridad, sin embargo, vamos a suponer que el contrato que se pretende suscribir con el ciudadano extranjero es un contrato laboral que se rige por el Decreto Legislativo N° 728 (régimen general). Siendo ello así, la remuneración mínima que actualmente se debe pagar al trabajador es de S/. 675 Nuevos Soles. El empleador es libre de determinar pagos adicionales por los conceptos que considere conveniente, siempre y cuando no vulnere derechos laborales y por ello no tiene que pagar ningún impuesto. Tal como se señala en el artículo “Régimen Laboral General en el Perú”, en los contratos laborales que se rigen por el Decreto Legislativo 728, tanto el trabajador como el empleador efectúan diferentes contribuciones para beneficio del primero, siendo ellas, entre otras, las siguientes: a) fondo de pensiones; b) impuesto a la renta; c) seguridad social; d) sistema privado de salud. El impuesto a la renta que se descuenta al trabajador está detallado en el artículo en cuestión. En el supuesto que se pretenda contratar al ciudadano extranjero bajo el régimen de un contrato civil (locación de servicios) el tratamiento es totalmente distinto. Tratándose de uno u otro caso, hay que tener muy en cuenta la situación migratoria del ciudadano extranjero y aplicar al contrato que se suscriba las diversas disposiciones existentes para contratar trabajadores extranjeros, pues de lo contrario su empresa sería pasible de sendas multas. Si el empleador es una MYPE le corresponde un régimen laboral distinto, supeditado desde luego al cumplimiento de algunos requisitos.
diciembre 28th, 2011 at 17:25
Laboro bajo el regimen laboral 728,soy profesional desde hace aproximadamente 9 años no percibimos aumento salarial, nuestro sueldo esta muy por debajo de los otros regimenes, los de la 276 reciben mucho más (tienen un básico bajo, pero perciben por otros conceptos alimentación, movilidad, Cafae, la remuneración de un personal de servicios (menor nivel de un técnico)es superior a un profesional de la 728 que labora para el Ministerio de Agricultura (D. Forestal y D. Ambiental)se presentó un memorial al ministro, pero no se atendió, al contrario salieron más beneficios para los de la 276, por intervención del sindicato, en resumen que podemos hacer que pasos a seguir a donde recurrir, no es justo que se nos discrimine, mientras que hay CAS profesionales que ingresaron en estos últimos años perciben sueldos de 7000, 8000 soles, nosotros contraimos deudas, prestamos de vivienda, y otros que se nois hace dificil de pagar. Por favor orientenos.
diciembre 30th, 2011 at 2:45
Estimada María, entendemos tu preocupación y lo que le podemos mencionar es que las continuas medidas de austeridad de las leyes de presupuesto de los últimos años lamentablemente no han permitido que trabajadores como usted se beneficien con aumentos salariales. Si bien es cierto, la posible solución a esta anomalía podría ser la aprobación de la “Ley General de Remuneraciones del Sector Público”, creemos que estamos muy lejos para que ello se concrete; mientras tanto, el gobierno lo que hace es dictar algunas medidas que en cierta forma le favorece a un sector de funcionarios y técnicos que prestan servicios al Estado, nos estamos refiriendo a las disposiciones contempladas en el Decreto de Urgencia N° 051-2011; usted tendría que analizar si esas medidas le alcanzan a su perfil profesional o no.
diciembre 28th, 2011 at 22:47
En algunos artículos en internet encuentro referencias a que las normas en Perú establecen que las vacaciones anuales son por 30 días calendarios sujetos a un MINIMO de 22 días hábiles. ¿Es esto cierto?
diciembre 30th, 2011 at 16:16
Estimado Juan Antonio, en primer lugar debemos señalar que en el tema de contratación laboral privado peruano existen dos grandes clasificaciones que son las siguientes: a) Régimen Laboral General normado por el Decreto Legislativo N° 728, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR y Reglamento; y, b) Regímenes Especiales. Dentro de esta última clasificación podemos ubicar entre otros, a los siguientes: régimen aplicable a los trabajadores de la micro y pequeña empresa; régimen aplicable a los trabajadores del sector agrario; régimen aplicable a los de construcción civil, del hogar, mineros, profesores, trabajadores portuarios, enfermeras, etc. Cada uno de los regímenes mencionados tiene un tratamiento distinto en cuanto al sistema de vacaciones de los trabajadores. Por ejemplo, en el régimen laboral general los trabajadores tienen derecho a un período vacacional de 30 días calendarios por cada año completo de servicios bajo un mismo empleador, siempre que hayan trabajado al menos cuatro horas por día (en días hábiles puede ser 21, 22, 23 o 24 días, dependiendo de los sábados, domingos y feriados que tenga el mes). En el régimen laboral especial para las MYPEs, los trabajadores de las micro y pequeñas empresas tienen derecho a un período vacacional de 15 días calendario por cada año de servicios y ese período puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.
diciembre 30th, 2011 at 17:31
Hola trabajo en una agroexportadora desde marzo del 2010, ingrese bajo el Régimen Agrario (donde en mi boleta semanal en ocupación, decía obrero) con un sueldo de 800.00 soles(con pago semanal) donde en ese monto esta incluido las gratificaciones y CTS, renové contrato en febrero del 2011 hasta diciembre del mismo año, hace unos meses acorde con mi empleador pasar al Régimen General donde los beneficios antes mencionados son pagados fuera del sueldo, es así que desde agosto del 2011 me informaron que pasaba como empleado y debía firmar en la planilla de los que se encuentran en ese régimen (con boleta mensual y en ocupación sale un código), pero no me hacen firmar otro contrato y es en la primera semana de diciembre que recién me hacen firmar un contrato (el cual no pude leer porque estaba de salida y me apuraban), todo me pareció normal y segun lo acordado, pero para estas fiestas espere mi gratificación o el porcentaje que corresponda y me doy con la sorpresa que a todos los demás empleados les han hecho el deposito pero a mí, No. Aun no e hablado con la contadora pero quiero hacerlo teniendo una base, porque mi empleador quedo en algo conmigo que era aumento a 1000 soles (pago quincenal como los demás empleados) y pase a empleado con los beneficios correspondientes, agradecería mucho me orientaras que hacer y que responder ante esta situación porque no estarían cumpliendo con lo que acordaron y en tiempo de campaña trabaje mas de 10 horas diarias por ser la encargada del proceso, sin beneficio a hora extra(como los demás que están en régimen agrario) porque me dijeron que era empleado y tampoco me han mencionado abrir una cuenta para la CTS.
diciembre 30th, 2011 at 22:27
Estimada Sofia, al desconocer con precisión el tipo de contrato que tiene suscrito con su empleador, no podemos absolver la consulta con total claridad, sin embargo, debemos señalar que en el régimen laboral del sector agrario, tanto la CTS como el pago de las gratificaciones están incluidas en la remuneración que se le otorga al trabajador periódicamente, al margen que éste tenga la categoría de obrero o empleado. Además, siendo su contrato a plazo determinado, la duración del mismo dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. En ese orden de ideas, daría la impresión que el contrato que usted ha suscrito con su empleador se sujeta a las disposiciones del régimen laboral del sector agrario y es por ello que no le están pagando horas extras, CTS ni gratificaciones. Ahora bien, si su nuevo contrato se rige por el régimen laboral general, es decir, que se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 728 y no al régimen laboral del sector agrario, entonces ahí si le debe corresponder CTS, horas extras, gratificaciones y demás beneficios que se detallan en el artículo “Régimen Laboral General en el Perú”. Se le recomienda que solicite a su empleador copia de su contrato de trabajo para que tome conocimiento del régimen laboral aplicable a su relación con su empleador y a las condiciones de trabajo a las que se han obligado ambas partes.
enero 5th, 2012 at 19:50
De antemano gracias por la atención.
El pago de asignación familiar es de acuerdo a los días trabajados? la empresa donde laboro me descuenta el proporcional de la asignación de acuerdo a los días que falto. Hice la consulta en la administración y me dijeron que ese pago se efectúa solo por los días que trabaje durante la semana (recibo mi pago semanal).
enero 5th, 2012 at 21:08
Estimada Luciana, la normativa que regula la asignación familiar no ha previsto la posibilidad que el trabajador labore menos días al mes, hecho que puede deberse a múltiples causas: inasistencia, suspensión disciplinaria, licencia sin goce de haber, incapacidad para el trabajo, inicio de la relación laboral luego de empezado el mes, fin de la relación laboral antes de fin de mes, entre otros, y por lo tanto, no indica en forma expresa si el pago debe realizarse en forma íntegra o proporcional.
En razón a lo mencionado, somos de la opinión que, sobre la base que la asignación familiar es definida como remuneración y por lo tanto un ingreso contraprestativo por los servicios brindados, creemos que dicho beneficio debería pagarse en forma proporcional o equivalente al tiempo laborado. De esta forma, ante el caso que el trabajador no labore el mes completo o la semana completa como en este caso, debería descontarse la parte proporcional de la asignación familiar de los días no laborados a razón de 1/30 o 1/7 de asignación familiar por cada día.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sostiene (posición que se ha hecho pública a través de los procesos inspectivos y por su medio de información legal: Programa de Difusión de la Legislación Laboral del Régimen Privado – PRODLAB) que la asignación familiar no debe descontarse si el trabajador falta o es suspendido. Es decir, según el Ministerio de Trabajo, la asignación familiar debe pagarse en forma completa aún cuando el trabajador tenga menos días de labor efectiva, sobretodo si se trata de días dejados de laborar por inasistencia o por suspensión disciplinaria.
enero 7th, 2012 at 23:21
HOLA,,ES MUY INTERESANTE TODO ESTO….BUENO QUIERO SABER SI UNA PEQUEÑA EMPRESA (REGISTRADA EN LA REMYPE)PUEDE ACOGER AL TRABAJADOR EN EL REGIMEN LABORAL GENERAL,O SOLAMENTE REGISTRA EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL..GRACIAS POR SU RESPUESTA.
enero 10th, 2012 at 21:21
Estimado Adael, si es una pequeña empresa inscrita en el REMYPE y el empleador desea aplicar a sus trabajadores el régimen laboral general lo puede hacer, pues al fin y al cabo quien se beneficia con este régimen general es el trabajador y la ley protege ese beneficio. En otras palabras, si su empresa está registrada en el REMYPE la legislación vigente le faculta a aplicar el régimen laboral especial a sus trabajadores pero no le obliga, esa es una decisión del empleador.
enero 14th, 2012 at 3:04
Buenos Días
Ante todo agradecerle por que es muy interesante y detallado su publicación, mi consulta esla siguiente llevo laborando en una empresa privada 5 años con 3 meses, siempre he recibido mis pagos puntuales, mis gratificaciones y vacaciones, pero se me ha presentado una mejor propuesta laboral y decidi presentar mi renuncia, mi consulta es como se cuando me corresponde por mi tiempo de servicio; gracias de ante mano y saludos.
enero 16th, 2012 at 22:40
Estimada Cynthia: Respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que te correspondería va a depender del régimen laboral que se te viene aplicando (existen varios regímenes), sin embargo, en el supuesto que te encuentres bajo los efectos jurídicos del régimen laboral general, tu empleador está obligado a pagarte una CTS equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio.
enero 15th, 2012 at 2:33
Una consulta doctor Miranda… cual es el procedimeitno para reclamar mis derechos y beneicios laborales si osy un trabajor a plazo fijo.
enero 20th, 2012 at 16:30
Estimada Mónica, en primer lugar hay que señalar que los procedimientos existentes para hacer valer tus derechos y beneficios laborales son los mismos que existen para los trabajadores a plazo indeterminado. Ahora bien, según la legislación laboral vigente, tus derechos y beneficios laborales son múltiples y dependiendo de cada uno de ellos se determinará donde te corresponde iniciar tal o cual procedimiento. En algunos casos se puede iniciar ante tu mismo empleador, en otros casos ante el Ministerio de Trabajo y en otros ante el Poder Judicial.
enero 17th, 2012 at 1:35
Buenas Noches,
agradeceria me indiquen cuales son los descuentos a los que esta sujeto un trabajador en regimen laboral general si esta gana 6500 soles brutos y cuales son sus derechos y obligaciones.
Saludos y gracias
enero 20th, 2012 at 16:53
Estimada Carmen, los descuentos que corresponde realizar en el régimen laboral general están especificados en el artículo del BLOG LEGAL “Régimen Laboral General en el Perú”, siendo ellos los que corresponden a: 1) Fondo de Pensiones: Si el trabajador se encuentra en el sistema privado de pensiones el empleador debe descontarle de su remuneración mensual una tasa del 12,5% aproximadamente y si el trabajador se encuentre bajo el sistema público de pensiones la tasa es del 13%; 2) Impuesto a la Renta: Este impuesto se le descuenta al trabajador cada mes, siendo necesario para ello que se realice una proyección de la remuneración anual del trabajador deduciendo la suma de siete UIT para el año 2012 y a la diferencia obtenida se le aplicará las siguientes tasas: (a) si la diferencia es menor o igual a 27 UIT, la tasa es del 15%; (b) si la diferencia es mayor a 27 UIT y menor a 54 UIT, la tasa es del 21%; (c) si la diferencia es mayor a 54 UIT, la tasa es del 30%. Una vez que la tasa sea aplicada a la diferencia, se obtendrá el resultado del impuesto anual que será dividido entre los meses del año; 3) Seguridad Social (ESSALUD): Los empleadores están obligados a registrar a sus trabajadores en el sistema nacional de salud, así como a pagar un equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador; 4) Sistema Privado de Salud: Es posible para los trabajadores afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la cual es complementaria al servicio prestado por ESSALUD. En este caso, el empleador debe pagar el costo del servicio de la EPS y puede pagar 6,75% de la remuneración mensual a ESSALUD. Los derechos del trabajador sujeto al régimen laboral general están especificados en el BLOG LEGAL.
enero 23rd, 2012 at 16:56
Estimados de Miranda Lawyer,
Los felicito por su blog, es muy bueno y actual.
Me gustaría consultarle si un empleador de una pequeña empresa inscrito como tal, puede acordar con los trabajadores una jornada diaria de 10 horas durante la vigencia de su contrato, ya sea mensual o anual, reconociendo estas 2 horas extras a una tasa de 25% adicional. ¿La ley no impide que todos los días se queden 2 horas adicionales siempre y cuando se le reconozca y se pague sus horas extras?
Por otro lado, en caso de que se trabaje días feriados y domingos por una campaña, se les deberá pagar el 100% adicional de sus horas, es decir, pagarle el doble por ese día laborado en esas fechas.
Gracias de antemano por su ayuda,
Mauricio
marzo 18th, 2012 at 5:47
Estimado Mauricio: Tanto el régimen laboral general como el régimen laboral especial de las MYPEs contemplan una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. En este extremo la ley es facultativa, pues permite que se implemente una u otra alternativa. En ese sentido, si usted opta por la segunda alternativa y acuerda con sus trabajadores que la jornada laboral será de 10 horas diarias de lunes a jueves y el día viernes de 8 horas no estaría transgrediendo ningún derecho laboral, pues se estaría cumpliendo con la jornada laboral máxima de 48 horas semanales y bajo esas condiciones no debería pagar horas extras porque no existen. Cuando se excedan de esa jornada laboral y el trabajador preste su conformidad (no se le puede obligar) se consideraría trabajo en sobretiempo y ello se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneración ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes. En caso el trabajador acepte laborar en su día de descanso o feriados, se le debería reconocer un doble pago efectivamente.
enero 26th, 2012 at 20:58
Buenas tardes doctor mi consulta es en base a este cuadro de mis asignaciones quisiera saber si esta bien el cuadro que la empresa me esta dando gracias y saluditos.
AÑO MESES SUELDO MENSUAL TOTAL
2006 01 OCT – 31 DICIEMBRE S/.1,050.00 S/.
2007 01 ENERO – 31 DICIEMBRE S/.1,050.00 S/.
2008 01 ENERO – 31 DICIEMBRE S/.1,200.00 S/.
2009 01 ENERO – 31 DICIEMBRE S/.1,200.00 S/.
2010 01 ENERO – 31 DICIEMBRE S/.1,400.00 S/.
2011 01 ENERO – 31 DICIEMBRE S/.1,700.00 S/.
2012 01 ENERO – 31 ENERO S/.1,700.00 S/.
LA EMPRESA ME DIO EL CUADRO DE ACA ABAJO
_____________________________________________________
MESES Y AÑOS TOTAL
01/Oct. al 31/Dic-06 S/. 393.75
01/En. al 31/Dic-07 S/. 1,225.00
01/En. al 31/Dic-08 S/. 1,400.00
01/En. al 31/Dic-09 S/. 1,400.00
01/En. al 31/Dic-10 S/. 1,633.33
01/En. al 31/Dic-11 S/. 1,983.33
01/En. al 31/En-12 S/. 165.28
Total CTS S/. 8,200.69
—————————
POR FAVOR DESEO SABER SI ESTA BIEN REALIZADO GRACIAS
marzo 20th, 2012 at 3:27
Estimada Cynthia, no se entiende con claridad la pregunta formulada, sin embargo, creemos que ella está relacionada a la CTS que te correspondería recibir, siendo así, te daremos algunos alcances para que los tengas en cuenta. Si partimos de la premisa que a tu relación laboral se le aplica el régimen general o común (Decreto Legislativo N° 728), entonces tu empleador está obligado a pagarte una Compensación por Tiempo de Servicios equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio; en cambio, si a tu relación laboral se le aplica el régimen laboral especial de las MYPEs, no te correspondería CTS si tu empleador es una microempresa; y si tu empleador es una pequeña empresa te correspondería quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=128
febrero 2nd, 2012 at 22:31
buenas tardes Dr.Miranda:por favor quisiera saber a cuanto llegaria mi liquidacion.hoy vence mi contrato y hasta la fecha tengo un año laborando y hasta hoy trabajaré.la empresa esta registrada en la REMYPE y por tanto recibi el 50% de las dos gratificaiones y el deposito de mi cts.quisiera saber ¿cual es calculo correcto de mis beneficios laborales?.por favor,el dia de mañana me haran llegar mi liquidacion y quisiera estar seguro de lo que vendrá. Mi sueldo es S/. 675.00
marzo 20th, 2012 at 4:20
Estimado Adael, con la poca información que se nos proporciona trataremos de orientarte en el tema. La liquidación de tus beneficios sociales debe contemplar los adeudos que tiene la empresa contigo al término de la relación laboral (vacaciones, gratificaciones, CTS y remuneraciones truncas). Ahora bien, señalas que la empresa te ha depositado tu CTS y te ha pagado el 50% de cada una de las gratificaciones, en tal sentido presumimos que tu empleador es una pequeña empresa (obligada a pagarte por concepto de CTS quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias y el 50% de cada una de las gratificaciones) (https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=128). Respecto a estos dos temas debes verificar que se haya cumplido tal como hemos señalado y además sería recomendable que verifiques si la empresa ha renovado para este año su inscripción en REMYPE, pues de lo contrario no te debería aplicar esos pagos si no los que corresponden al régimen general que desde luego son mucho más beneficiosos para tu caso. A los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE les corresponde 15 días calendario de descanso vacacional por cada año de servicios y en el caso tuyo al haber cumplido el año de trabajo te debería corresponder ese pago por las vacaciones no gozadas (medio sueldo). En caso que la empresa deba distribuir utilidades de acuerdo a ley, también te correspondería este concepto, desde luego sujeto a la legislación de la materia.
febrero 3rd, 2012 at 5:30
soy un empleado de una municipalidad, cuanto me corresponderia mi asignacion familiar, gracias
marzo 20th, 2012 at 4:45
Estimado Carlos, en la actualidad, con el valor de la Remuneracion Minima Vital en S/. 675 Nuevos Soles, la Asignación Familiar se encuentra fijada en S/. 67.50 Nuevos Soles mensuales (el 10% del valor de la RMV). Hay que tener en cuenta que la Asignación Familiar, por tener carácter y naturaleza remunerativa, se considera computable para el pago de los siguientes derechos y beneficios laborales: Para el pago de las horas extras, feriados no laborables, en la remuneración vacacional, descanso semanal, en la compensación por tiempo de servicios, para la distribución de las utilidades, en las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, pago de subsidios, en la indemnización por despido arbitrario, en la indemnización por vacaciones no gozadas, para el seguro de vida.
febrero 16th, 2012 at 22:07
hola tengo una trabajador con contrato migrante andino, cuenta con contrato vigente (ha trabajado 8 meses y 3 dias)pero deseamos ya no contar con sus servicios, cual es el procedimiento a seguir en este caso; se rige tambien por el regimen laboral general o hay otras consideraciones por tratarse de un contrato migrante andino?
marzo 20th, 2012 at 14:39
Estimada Miriam, al Trabajador Migrante Andino se le aplica la normatividad laboral peruana tal cual se le aplica a un connacional. En tal sentido, si el trabajador se encuentra bajo el régimen laboral general debería aplicarle el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 728 y normas concordantes a efectos de resolver el contrato laboral.
febrero 20th, 2012 at 18:23
quisiera saber en que consiste la ampliacion de numero de cargas familiares(asignacion familiar)en el d.l 728 al cual pertenesco en el ministerio publico, sube la asignacion familiar o es de caracter meramente informativo muchas gracias
marzo 20th, 2012 at 15:08
Estimado Alberto, con relación a la Asignación Familiar que te debe corresponder, debemos mencionar que la Ley N° 25129 estipula que tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y en el caso que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios. Como se puede notar, la ley no hace ninguna distinción entre el número de hijos para ser beneficiario de la asignación. En la actualidad, con el valor de la Remuneracion Minima Vital en S/. 675 Nuevos Soles, la Asignación Familiar se encuentra fijada en S/. 67.50 Nuevos Soles mensuales (el 10% del valor de la RMV) y ese valor le corresponde recibirlo al trabajador que tenga uno o más hijos, sin distinción alguna. Hay que precisar que en algunas empresas privadas o entidades públicas podría existir que por pacto colectivo, aparte de la bonificación mencionada, le corresponde a los trabajadores una bonificación por carga familiar distinta a los hijos (padres, esposa, etc,), sin embargo, eso se regiría por lo contemplado en cada pliego en particular.
febrero 20th, 2012 at 18:32
si uno trabaja ocho horas diarias en horario corrido,cuanto tiempo puede tomar del mismo para tomar sus alimentos o esto no esta reglamentado muchas gracias
marzo 20th, 2012 at 18:38
Estimado Alberto, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley N° 27671 señala en su artículo 7° que en el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.
febrero 23rd, 2012 at 1:50
Hola buen día, estoy trabajando con una de las más grandes empresas en producción de alimentos de Lima – Perú, lo que sucede es que empeze a trabajar el dia 16/08/2011 con un contrato a plazo fijo por 6 meses que concluía el 15/02/2011, pero trabaje hasta el dia 16/02/2011 cuando se dieron cuenta de ésto me dieron un contrato para renovar por 6 meses más , pero en su primera clausula sobre antecedentes de contrato decia que yo aceptaba haber empezado a trabajar con la empresa no el 16/08/2011 sino el 16/11/2011 es decir 3 meses despues , por mas que les pedí que rectificaran la fecha , no quizieron y me obligaron a que firme el nuevo contrato o sino ya no volvería a trabajar en la empresa, NO FIRME EL CONTRATO, al otro día quize ingresar a la empresa y no me dejaron entrar diciendo que me habían cesado, Fui al ministerio de Trabajo y hice tramites para sacar una copia certificada de mi contrato con ésta empresa y NO EXISTE MI CONTRATO.
Por favor alguien que me pueda ayudar, que me pueda decir que faltas a cometido ésta empresa conmigo y si puedo pedir que me reincorporen de nuevo a mi trabajo.
Muchas gracias.
marzo 22nd, 2012 at 3:48
Estimado Víctor Andrés, según la jurisprudencia laboral el contrato a plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continuara prestando servicios para el empleador con su conocimiento. Según tu relato, trabajaste hasta después de haberse vencido el plazo de tu contrato y presumimos que ha sido con conocimiento de tu empleador, en tal sentido y de ser así, te asiste el derecho mencionado. Puedes iniciar una acción para que te repongan y para ello sería recomendable que presentes como prueba la copia del contrato que la empresa te tiene que haber dado al momento de la suscripción, testimonio de tus compañeros de trabajo, constatación del marcado de tu tarjeta de asistencia, acta de constatación policial de que no te dejaron ingresar a laborar el 17 de febrero de 2011, etc. El incumplimiento de la empresa de registrar tu contrato en el Ministerio de Trabajo originaría una multa para ella, sin que exista implicancia alguna en el proceso de reposición.
febrero 25th, 2012 at 20:57
hola, ingrese a laboral el 05 de setiembre de 2011, y mi gestacion inicio el 17 del mismo mes, me liquidaron hasta el 30 de noviembre y luego segui trabajando hasta el 31 de diciembre donde se me indico que se terminaba mi relacion laboral, nunca firme contrato de trabajo, solo se hizo de manera verbal, pero actualmente mis funciones las realiza otra persona, que reclamo podria hacer, aun no me liquidan del mes de diciembre, solo me pagaron el salario mas no la liquidación.
marzo 25th, 2012 at 3:21
Estimada Esperanza, desconocemos algunos elementos que nos podrían servir para analizar mejor el caso, como por ejemplo, no sabemos si el contrato de trabajo verbal era a plazo indefinido o a plazo fijo, no sabemos el tipo de contrato existente y de igual forma desconocemos si al reingresar a trabajar luego de su liquidación siguió desempeñando las mismas funciones o la derivaron a un puesto cualitativamente distinto. A pesar de carecer de información valiosa, le haremos conocer algunos detalles sobre el tema materia de consulta.
Se conoce como período de prueba en las relaciones de trabajo, un término breve, al iniciarse la prestación de los servicios, destinado a que el trabajador pruebe su aptitud. Durante la vigencia del período de prueba, el contrato puede ser resuelto por cualquiera de las partes. El período de prueba si bien no ha sido conceptuado en el derecho peruano, se encuentra regulado en el artículo 10° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728: “El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario”. Por su parte, el Reglamento del TUO de la Ley del Fomento del Empleo regula el período de prueba en los siguientes términos: “En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los períodos laborados en cada oportunidad hasta completar el período de prueba establecido por la ley. No corresponde dicha acumulación en caso el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente…”. Si su caso se encuentra inmerso en los dispositivos mencionados, diríamos que su período de prueba venció el 5.12.2011 y como siguió trabajando luego de ese período, entonces ha alcanzado protección contra el despido arbitrario. Ello significa que, superado el período de prueba usted sólo podía ser despedida por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada y si su contrato verbal era a plazo indefinido le beneficiaba ese derecho de manera indefinida y si por el contrario su contrato era a plazo fijo, el derecho la ampara hasta el vencimiento del plazo en cuestión.
marzo 6th, 2012 at 4:18
Estimado doctor, de antemando muy agradecido por su respuesta.
Trabajo en una MYPE (carpinteria) y queremos contratar a un persona que aun está estudiando en el instituto, por tal motivo no puede laborar las 8 horas completas. Este trabajador solo desea trabajar de 2 pm a 6 pm. De todas maneras queremos contratarlo por medio tiempo. Mi pregunta es si también puede ingresar a planilla y cómo se le paga sus beneficios de ley, no sabemos si es igual a un trabajador que labora las 8 horas completas. El sueldo minimo de 675 soles también se aplica a trabajadores de medio tiempo????
Usted tiene algun libro publicado??? estariamos encantados de comprarlo-
marzo 24th, 2012 at 17:46
Estimado Ray, las MYPEs se clasifican en Microempresas y en Pequeñas Empresas y cada una de ellas tiene un tratamiento distinto para el caso materia de consulta (a las microempresas no les corresponde pagar la CTS mientras que a las pequeñas empresas les corresponde pagar sólo el 50% de dicho concepto, etc.); para que ambas empresas sean beneficiarias de este régimen será necesario que estén inscritas previamente en el REMYPE o hayan renovado su inscripción en el año de aplicación de los beneficios, de lo contrario tendrán que aplicar el régimen laboral general (https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=128). Estos datos no lo sabemos y por lo tanto no se puede hacer un análisis completo del caso, sin embargo, le daremos algunos alcances a tener en cuenta. Las consecuencias jurídicas serán distintas si el trabajador labora menos de 4 horas o si labora entre 4 y 8 horas diarias. Si se tratase del primer supuesto estaríamos frente a un “contrato a tiempo parcial”, que es aquel cuya jornada de trabajo es inferior a las 4 horas diarias o menor a 20 horas semanales. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. Es decir, los trabajadores a tiempo parcial, NO tienen derecho a los siguientes beneficios: vacaciones anuales remuneradas, compensación por tiempo de servicios e indemnización por despido arbitrario. Con exclusión de estos beneficios, a los trabajadores a tiempo parcial les corresponde los demás derechos de un trabajador subordinado, como las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, póliza de seguro de vida y las demás establecidas por las normas sobre seguridad social en salud. Su remuneración no puede ser menor a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo (parte proporcional de S/. 675.00). No hay obligación ni impedimento para incluirlo en la planilla. Si se tratase del segundo supuesto sería distinto, pues ahí si le correspondería todos los beneficios laborales aplicables al régimen laboral correspondiente y en cuanto a su remuneración, ésta no podría ser inferior a una la RMV (S/. 675.00). Analiza la conveniencia de incorporar al estudiante a través de alguna de las modalidades formativas que contempla la Ley N°28518 (ejemplo: aprendizaje, capacitación laboral, etc.).
marzo 20th, 2012 at 20:12
hay un trabajador que tiene 3 años laborando en la empresa y ahora le estan obligando a renunciar y le pusieron un reemplazo para que realice la labor que ejercia el antes, puede hacer esto la empresa? es legal? y como el no quiere renunciar le dicen que le bajaran las horas de trabajo de 12 horas a 8 horas y por lo tanto tambien su remuneracion, es posible?
marzo 25th, 2012 at 5:26
Estimada Milka, aparentemente estaríamos frente a una figura denominada hostigamiento laboral y para evitar eso y dejar constancia de la actitud del empleador, el trabajador podría hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que se investigue y de ser el caso se le conmine a variar esa conducta hostil.
marzo 24th, 2012 at 19:17
hola porfavor quesiera saber mira yo trabajo 8 años con contrato indefinidi como obrero en regimen comun minero cuanto de utilidad me corresponderia gracias
marzo 24th, 2012 at 21:21
Estimado Alex, la bonificación de utilidades se calcula en base al sueldo del trabajador y los días laborados. A continuación te daremos algunos alcances sobre esta materia: corresponde esta bonificación a los trabajadores que laboran bajo el régimen privado y que se encuentren en planilla o realicen labores part time (medio tiempo), mas no a quienes cobren con recibos por honorarios. Según la ley, tras la declaración y el pago del Impuesto a la Renta, las empresas tienen como plazo 30 días para realizar el pago a sus trabajadores de las utilidades. Las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador y las empresas del sector minero tiene la obligación de distribuir el 8% de las utilidades entre sus trabajadores.
marzo 26th, 2012 at 21:53
Nuestra empresa contrato alos servicios prestados de una joven Ingeniera para que haga supervisoon decalidad de fruta, este trabajo duro 2 meses y 11 dias, no habia un horario fijo pueso soloe ra supervisar ver la calidad de la fruta cuando esta llegase a planta y hiebira y podria ser de dia , tarde etc, por lo cual nunca tuvimos ningun vinculo labporal con ella, ese acordo una pagare por los servicios S/750.00 y luego se acordo subrle a 900, pero alo cual le cancelamos todas sus quincenas he inlcuso unas veces le adelantamos su pago de acuerdo a que asi lo solicitaba y cumpliamos.
ahora ella ha presentado su expdiente al misiterio de trabajdo diciendo que le debemos pero tenemos constancia de los pagos realizados ademas de los recibos por honorarios que nos entrego que certifican cada pago.
mi consulta es en que ley me puedo basar o donde diga que ella no tenia vinculo con nuestra empresa y por lo tal no le asiste derechos o lo que ella reclama. Milll graciasssss por su ayuda
marzo 26th, 2012 at 21:58
Estimada Sinthia, no tenemos toda la información necesaria para realizar un análisis completo del tema, sin embargo, por el relato que usted nos hace podemos intuir que la ingeniera en cuestión habría suscrito con la empresa un contrato de locación de servicios a través del cual el locador (la ingeniera) se obligaba, sin estar subordinada al comitente (la empresa), a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución (artículo 1764° del Código Civil), osea, se trataría de un contrato civil y no de un contrato laboral, cuyas consecuencias jurídicas entre uno y otro son totalmente distintas. Tal como usted nos manifiesta, la ingeniera está reclamando el pago pendiente de sus honorarios profesionales y para nada está señalando que ha existido entre ella y la empresa un vínculo laboral (tácitamente estaría aceptando la existencia de un contrato civil y no laboral); siendo ello así, simplemente ustedes tendrían que presentar como prueba de haberle pagado todos sus honorarios profesionales las constancias de pago y los recibos por honorarios que ella les entregaba. Distinto sería si la ingeniera estaría reclamando la existencia de un vínculo laboral bajo la simulación de un contrato de locación de servicios, pero según su relato ese no es el reclamo, así que no viene al caso explayarse en el tema.
marzo 30th, 2012 at 16:51
necesito hacer el cálculo de CTS de un trabajador que inicio el 01/11/2010 con una rem. de 1,000 soles y su contrato termina el ultimo dia del mes de abril. considerando que tiene una remuneración fija y que esta en el regimen laboral general cual seria el procedimiento para el cálculo del cts y que cosas debo tener en cuenta????… porfavor ayudeme tambien con los asientos provisionales del 2010 y 2011 respectivamente…
marzo 30th, 2012 at 18:07
Estimado Israel, en primer lugar debes determinar el tiempo a liquidar y para ello debes restar la fecha en que el trabajador inicia el período a la fecha en que el trabajador concluye el período (la CTS se deposita en dos períodos al año). Ahora bien, de conformidad con el TUO de la Ley de la CTS, para efectos de determinar el monto del depósito correspondiente, se debe contar con dos datos importantes: la remuneración computable y la gratificación. En lo que respecta al primero de ellos, se indica que la remuneración del trabajador es de S/. 1,000.00 (remuneración regular). No obstante, debes tener en cuenta que si en los últimos meses el trabajador ha percibido una serie de importes por concepto de horas extras, éstas deberán ser adicionadas a su remuneración fija por cuanto se trataría de remuneración complementarias variables, pues al respecto el artículo 16° del TUO de la Ley de la CTS señala que “se considera remuneración regular aquélla percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos a que se refiere el artículo 21° de la ley. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (período de liquidación de la CTS). Es igualmente exigible el requisito establecido previamente, si el período a liquidarse es inferior a seis meses”. Entonces, para que efectúes el cálculo de la CTS debes tener en cuenta los siguientes conceptos: a) Remuneración fija: S/. 1,000.00 Nuevos Soles; b) Remuneración complementaria: S/. XXX Nuevos Soles; y, c) Asignación Familiar: S/. XXX Nuevos Soles = Remuneración Computable; y luego de ello aplicas las fórmulas de la CTS: a) Remuneración Computable × meses trabajados ÷ 12; y, b) Remuneración Computable × días trabajados ÷ 360.
abril 12th, 2012 at 22:07
Soy extranjero ingeniero uan empresa me contarto incilamente por tres meses con contarto de locacion de servicios, al pasrat tres mese me hiceron un contrat nuevo por ters meses mas el contrato se vence el 6 d ejunio hace 5 dis me dijeron me despidieron por la razon de recorte de costos segun esllo pero ahora estn contartando mas emplesado para otras areas con mayores sueldos , ellos em dicen no em daran carata d e despido si no que valal hasta 15 de set mes y ya solo me pagaran lo que falta del contarto que no hay indenizacion.
abril 13th, 2012 at 0:29
Estimado Frank, en primer lugar hay que precisar que el contrato de locación de servicios se configura cuando el locador (usted) se obliga, sin estar subordinado al comitente (la empresa que lo contrató), a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución (artículo 1764° del Código Civil). Siendo ello así, estamos frente a un contrato civil y no ante un contrato laboral, cuyas consecuencias jurídicas entre uno y otro son totalmente distintas. En tal sentido, al no existir un contrato laboral no podemos señalar que ha existido un “despido”, sino que el contrato se puede haber resuelto o extinguido por alguna causal estipulada o en su defecto se puede haber incumplido con lo pactado contractualmente. Lo que tiene usted que verificar es el texto del contrato que ha suscrito con la empresa para determinar con exactitud si se ha cumplido o no con las estipulaciones contractuales. En el contrato debe existir alguna cláusula donde se señale las causales de resolución o extinción del contrato y si existe o no algún tipo de penalidad a pagarse. Debe tener presente que hay ocasiones en que algunas empresas suelen contratar a personas a través de un contrato de locación de servicios, debiendo corresponder un contrato laboral (cuando las labores a realizar son ordinarias). De ser así, se desnaturalizaría el contrato por existir una simulación o fraude a la norma y como consecuencia de ello la persona tiene el derecho de solicitar una indemnización judicial por el despido injustificado.
abril 21st, 2012 at 12:00
Bueno Saludos y agradeciendo la respuesta, bengo trabajando en una empresa agricola hace 3 años con un contrato labora al regimen agrario bueno la empresa es exportadora y me sorprenden ahora que me van a cambiar al regimen general bueno que beneficios voy a resibir a la del regimen agrario
abril 21st, 2012 at 15:32
Estimado Eloy, el régimen laboral general tiene mayores beneficios para el trabajador que el régimen laboral agrario y para que hagas la comparación de los beneficios que vas a recibir a futuro sólo tienes que leer el artículo del blog y te darás cuenta de la diferencia de lo que hoy recibes como derechos y lo que podrías recibir en adelante.
abril 26th, 2012 at 18:23
Le consulto si a un trabajador que esta contratado bajo el regimen de la Mype y cuyo contrato ha vencido se le puede renovar bajo el regimen laboral agrario porque la empresa se ha acogido a este beneficio y tambien si se le liquida el periodo de Mype antes de contratarlo por el regimen agrario.
abril 26th, 2012 at 23:03
Estimada Danizza, el contrato laboral sujeto al régimen de las Mypes al cual haces referencia ha vencido, por lo tanto, dicho contrato no puede renovarse después de esa circunstancia; debes saber que para que un contrato sea prorrogado en el tiempo, debe realizarse la prórroga antes del vencimiento del mismo, de lo contrario simplemente se extingue la relación contractual como se ha presentado en este caso. Ahora bien, con el contrato extinguido no existe relación contractual válida entre las partes y por lo tanto es factible que posteriormente la empresa contrate a esa misma persona pero bajo un régimen laboral distinto que en este caso es el régimen agrario (desempeñando funciones distintas).Tratándose de funciones distintas las que va a desempeñar la persona en esta nueva relación contractual, de manera independiente debería hacerse la liquidación por el período trabajado bajo el régimen de las Mypes.
mayo 3rd, 2012 at 0:34
Buenas noches srta Miranda, mi consulta es la siguiente,en la empresa donde laboro ya voy a cumplir 3 años de labores, habia escuchado de que despues de 3 años de labores me correspondia contrato indefinido, es cierto eso? agradeceria responda mi duda, y, de ser cierto eso, de que manera deberia solicitarlo?
Gracias que tenga un buen dia.
mayo 3rd, 2012 at 17:41
Estimada Alexandra, con la escasa información que nos proporcionas no podemos emitir una opinión que se ajuste a la realidad; sin embargo, te daremos algunos alcances para que tengas mayor claridad sobre este tema. Si tu contrato laboral se inició sin que se señale un plazo de vencimiento, al haber transcurrido los tres meses de prueba ya se convirtió automáticamente en un contrato a plazo indefinido. Si tu contrato laboral se inició a plazo fijo y sujeto a alguna de las modalidades existentes en la legislación peruana, para que se convierta en un contrato a plazo indeterminado, la vigencia del mismo tendría que excederse de los límites señalados en la ley para cada caso en particular. Ahora bien, son varios los contratos sujetos a modalidad señalados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y cada uno de ellos tiene sus propias características y particularidades. Por ejemplo, en los contratos por inicio o lanzamiento de nueva actividad, la duración máxima es de 3 años; en los contratos por necesidades del mercado, la duración máxima es de 5 años; en los contratos por reconversión empresarial, la duración máxima es de 2 años. También hay que tener en cuenta que en algunos casos se podrá celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.
mayo 7th, 2012 at 17:50
Buenas noches srta Miranda, agradeciendo de antemano la respuesta mi contrato era de regimen agrario ahora por motivos que desconosco me dicen que me pasaron al regimen general ahora, mi duda es los años que trabaje como regimen agrario, me van a finalizar mi contrato o solo es un cambio interno de la empresa afecta ena la fecha de mis vacaciones si me falta 06 meses para salir, sera que mi contrato empiese de cero gracias
mayo 7th, 2012 at 22:45
Estimado Eloy, tu relación laboral se va a regir a partir de ahora por un régimen laboral distinto, pero continuas trabajando sin que sea necesario que empieces de cero, sigues igual pero con nuevos derechos y obligaciones.
mayo 12th, 2012 at 13:49
Estimado doctor Miranda Lawyers.- Soy trabajador del municipio del distrito de catahuasi – prov. yauyos – dpto. lima, tengo 73 años continuo trabajando, he solicitado al municipio mi certificado de trabajo desde el año 1992, donde me aseguraron y me nombraron con acuerdo de alcaldia como personal nombrado de limpieza, Certificado que necesito para los tramites de jubilacion ante la ONP, ya que es requisitos para jubilarme, y el municipio hace caso omiso y despues de 2 meses presente una carta solicitando lo indicado agregando el parrafo del silencio administrativo positivo siguen con su negacion en no expedirme el certificado de trabajo que hago en este caso, soy una persona de bajos recursos gano solo el sueldo minimo S/. 675.00 con los descuentos a S/598.00 tengo mi esposa enferma no tengo hijos que tenga una profesion como para solventar gastos ante una denuncia judicial, si existe una entidad en ayudarme en este caso estare agradecido anticipadamente.
atte: pablo mariano huaman sulca
mi correo es vidal@hotmail.com cel. 996392801.
mayo 12th, 2012 at 19:26
Estimado Víctor, tu empleador tiene la obligación de proporcionarte los documentos e información que necesitas para realizar los trámites ante la ONP y en caso no lo haga incurriría en grave responsabilidad. Ahora bien, ese el derecho que te corresponde, sin embargo, si la Municipalidad Distrital de Catahuasi no hace caso a tu solicitud, podrías en primer lugar presentar la queja respectiva ante el órgano de control interno de la misma entidad y de manera paralela podrías acudir a la defensoría del pueblo para presentar tu denuncia por la violación de tus derechos y ellos están en la facultad de apoyarte en este caso. En Catahuasi no existe oficina permanente de la Defensoría del Pueblo, sin embargo, esta entidad hace visitas itinerantes a su ciudad para recoger las quejas y absolver las dudas de sus habitantes frente a cualquier manifestación que consideren en contra de sus derechos ciudadanos.
mayo 12th, 2012 at 14:47
Estimado Doctor. Que amable es usted en responder nuestras interrogantes, muchas gracias de antemano. Mi pregunta es si en Julio y Diciembre el 9% de Essalud no se deposita a dicha estidad, entonces este monto se abona junto con la gratificacion que le corresponde al empleado?bajo que concepto esta estipulado en la boleta de pagos?.Gracias
mayo 12th, 2012 at 20:07
Estimada Erika, no es del todo cierto lo que mencionas, pues durante los doce meses del año que se paga la remuneración al trabajador (incluido julio y diciembre), el empleador debe efectuar el aporte a ESSALUD para beneficio del trabajador (porcentaje del sueldo). Ahora bien, al margen de lo mencionado, existe una ley (N° 29351) que establece esencialmente dos cosas: a) la inafectación de las gratificaciones y aguinaldos de aportes, contribuciones y descuentos; y, b) el otorgamiento al trabajador de una bonificación temporal extraordinaria, derivada de lo que el empleador deja de aportar a ESSALUD respecto de la gratificación o aguinaldo. Con lo expresado queda establecido que lo que está inafecto del aporte a ESSALUD es la gratificación y/o aguinaldo de fiestas patrias y de navidad (no del sueldo), y esa cantidad que el empleador deja de aportar a ESSALUD se la otorga efectivamente al trabajador en calidad de bonificación extraordinaria en la misma oportunidad de pago de la gratificación. Respecto del registro en la planilla electrónica, debe tenerse en cuenta los siguientes códigos: (i) 0406: gratificación fiestas patrias y navidad – Ley N° 29351 (para algunos trabajadores del régimen del sector privado); (ii) 0407: gratificación proporcional – Ley N° 29351 (en caso de remuneración integral anual); (iii) 0312: bonificación extraordinaria temporal – Ley N° 29351 (es el monto que el empleador deja de aportar a ESSALUD respecto de las gratificaciones); (iv) 0313: bonificación extraordinaria proporcional – Ley N° 29351 (es el monto que el empleador deja de aportar a ESSALUD tratándose de remuneración integral anual); y, (v) 2041: aguinaldo por fiestas patrias y navidad – Ley N° 29351 (sector público y algunos regímenes especiales).
mayo 18th, 2012 at 20:02
Dr Buenas tardes Nuevamente muchas gracias por despejar nuestras dudas.
Mi Pregunta es: Que pasa si nosotros como empresa no registramos los contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo???Tengo conocimiento que si si presenta a destiempo tengo que cancelar la suma de S/32 por presentarlos a destiempo. Pero que sucede si no les declaro en dicho Ministerios…Es Obligatorio?
mayo 18th, 2012 at 23:42
Estimada Erika, si se tratase de un contrato de trabajo sujeto a modalidad (plazo fijo), la ley señala que éste debe ser presentado a efectos de su conocimiento y registro ante la autoridad de trabajo (Ministerio de Trabajo). Ahora bien, en caso no se cumpla con esta obligación, el empleador es pasible de una multa que le impone la autoridad de trabajo. En ese orden de ideas y respondiendo puntualmente a tu pregunta, debemos decir que existe la obligación de registrar el contrato en mención en el Ministerio de Trabajo y si el empleador no lo hace se le aplica una sanción pecuniaria.
mayo 23rd, 2012 at 14:33
Buenos días, empezaré a trabajara en el mes de junio para el ministerio público, gané la plaza por concurso público de méritos, creo que estaremos por el DL. 728; pero dicen que en Julio y Diciembre como bonificación no nos darán un sueldo más sino un bono por 8oo soles, es esto posible, ya que de acuerdo a la ley la bonificación de Julio y Diciembre es un sueldo más???? Gracias
mayo 23rd, 2012 at 15:58
Estimada Carmen, si el régimen laboral que te corresponde es el contemplado en el Decreto Legislativo N° 728 (régimen de la actividad privada), entonces tienes derecho a percibir dos gratificaciones legales al año (fiestas patrias y navidad), equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad; sin embargo, hay que tener en cuenta que la gratificación se reduce proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor al semestre. Adicionalmente a lo mencionado, te sugerimos que sobre la materia consultada hagas la pregunta puntual al departamento de recursos humanos de la entidad, en razón que algunos organismos autónomos, como es el caso del Ministerio Público, tienen un Pliego Presupuestal que le permite aplicar un tratamiento distinto al explicado, a pesar que sus trabajadores se encuentran bajo el régimen de la actividad privada.
mayo 24th, 2012 at 13:09
Buenos días quisiera qué me oriente ante el siguiente caso, yo trabajé en una empresa durante casi 6 años con contrato indeterminado en el cual quedamos en que se me tenia qué abonar sueldo y medio por año trabajado más la liquidación y la liberación de cts, negociamos y mi salida de la empresa fue con fecha 7 de mayo 2012, me liberaron la cts al momento y me indicaron qué la liquidación saldría el 11 de mayo, pero hasta el momento no tengo respuesta sobre la fecha para cobrar mi liquidación, llamo y me indican que lo están viendo que eso demora un poco, se que por ley tienen 48 horas para aprobar tu liquidación, dígame si estoy en lo cierto y por favor ardiente que es lo que tengo qué hacer,ir al ministerio de trabajo? Agradeceré su respuesta.
mayo 24th, 2012 at 13:38
Estimado Williams, no existe ninguna ley o norma con rango de ley que regule expresamente el plazo que tiene el empleador para liquidar y cancelar todos los beneficios sociales del trabajador, salvo para el caso de trabajadores cesados colectivamente, donde se expresa que el empleador debe acreditar el pago de la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese (artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR). Ahora bien, a pesar de lo mencionado, debemos señalar que se puede establecer de modo razonable que la liquidación de beneficios sociales debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, y que a partir de dicho término empezarán a computarse intereses legales laborales, en razón que el artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR) señala que el empleador entregará al ex trabajador una certificación de cese, dentro de las 48 horas de culminada la relación laboral, para que pueda retirar su CTS depositada en el sistema financiero, y el Reglamento de la Ley de Gratificaciones (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR) estipula en su artículo 5º inciso 5.4 que “la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese“. Por lo anterior, si ha transcurrido más de 48 horas desde el cese del trabajador y no le han cancelado sus derechos económicos laborales (liquidación de beneficios sociales), es hora de aplicar intereses legales y usted podría adoptar acciones para que se produzca el pago correspondiente. Esas acciones pueden ser: remitir una carta notarial, solicitar una conciliación administrativa o entablar una demanda laboral.
mayo 28th, 2012 at 1:50
Buenas noches, mi consulta es la siguiente, yo trabajo como minimo 12 horas pero dentro del contrato dice 48 horas semanales, como se hace el calculo de las horas extras??.
Gracias
mayo 28th, 2012 at 3:46
Estimada Edit, en el supuesto que estés bajo el régimen laboral general, debemos mencionar que éste régimen establece una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo; y el trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneración ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes. Entonces, tu empleador tiene que hacer la liquidación diaria de tus horas extras trabajadas y pagártelas en el momento que te abone el sueldo.
junio 5th, 2012 at 22:10
Doctor buenas tardes, me gustaria saber si es una obligacion para la empresa liquidar con beneficios sociales (CTS, Vacaciones truncas, Gratificaciones truncas) a una trabajadora que estuvo en la empresa solo un mes y luego se retiro incumpliendo el contrato de trabajo Sujeto a Modalidad por un perido de 6 meses,firmado con nosotros. Ademas de ello me gustaria saber si no es mucha molestia cuales son las sanciones que nosotros como empresa podemos tomar para con los empleados que se retiran y no cumplen con el contrato de trabajo que firman estas personas.
Muchas gracias Doctor. Admiro la paciencia que tiene para con sus seguidores.
junio 5th, 2012 at 22:57
Estimada Erika, es una obligación de la empresa hacer la liquidación con la CTS que le corresponda al trabajador y si además le corresponde la parte proporcional de vacaciones y gratificación también debería incluirse en la liquidación. Tratándose de contratos sujetos a modalidad que se registran en el Ministerio de Trabajo, bien podría reportarse el incumplimiento del contrato al Ministerio de Trabajo para fines de conocimiento y publicidad, más no de sanción. Lo que podría hacer la empresa es señalar esta anomalía en el certificado de trabajo que está obligado a expedir al trabajador.
junio 6th, 2012 at 23:09
yo trabajo en una empresa como empleado con regimen comun en el cual trabajo 21 dias continuos ya sea domingo o feriados y me dan 7 dias de descanso quisiera saber y por haber trabajado feriadosy domingos recibo doble por esos dias laborados o no ya que me han depositado como deberia ser mi sueldo
junio 6th, 2012 at 23:35
Estimado Richard, algunas empresas del sector de minería, hidrocarburos, etc, tienen la atribución de establecer un horario de trabajo bajo el régimen que mencionas y en esos casos al trabajador no le corresponde el pago doble por trabajos en días feriados y dominicales, pues estos se compensan con los descansos a que haces mención.
junio 8th, 2012 at 17:43
Ante todo gracias por la atención. He trabajado en esta empresa sin estar en planilla por casi 2 años, a partir de este mes de junio se acordó que entraba en planilla ganando el básico, el contador me dice que tengo el regimen laboral general y me corresponde asignacion familiar, mi pregunta es si me corresponde gratificación por julio y cuanto sería aproximadamente .. los descuentos a los que estoy sujeta son onp y essalud??
junio 9th, 2012 at 0:42
Estimada Luz, si estás en planilla desde el mes de junio entonces te correspondería la gratificación de julio en forma proporcional por el mes trabajado (junio). Esa parte proporcional de gratificación que te correspondería está inafecta del aporte a ESSALUD y esa cantidad que el empleador deja de aportar a ESSALUD se la debe de otorgar al trabajador en calidad de bonificación extraordinaria en la misma oportunidad de pago de la gratificación.
junio 11th, 2012 at 15:40
Hola, una consulta, cuantos trabajadores debe tener mi empresa para tener una planilla de regimen general? gracias!
junio 11th, 2012 at 20:53
Estimada Isabel, basta con un trabajador con contrato laboral vigente, para que la empresa tenga una planilla.
junio 11th, 2012 at 23:43
Estimado Dr. mi consulta es la siguiente:
Cuando diferenciamos a un empleado para ser contratado bajo regimen agrario si la empresa es una agricola pero el trabajador labora en sus oficinas y no en el campo ni en el fundo.
Tengo entendido que el contrato bajo regimen agrario solo es aplicable para el personal que hace labores de campo (cosecha)
julio 8th, 2012 at 23:44
Estimada Leslie, Ley 27360 señala que están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal; también se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. En cuanto al régimen laboral aplicable en este sector, la Ley no hace distingo entre el trabajo que se realiza en las oficinas del empleador de aquellas que se realizan en el campo propiamente dicho, por lo tanto, si el trabajo realizado en las oficinas es un componente directo de las actividades agrícolas correspondería aplicar el régimen laboral agrario al trabajador; y por el contrario, si se llega a desnaturalizar el contrato laboral (a través de la simulación por ejemplo) entonces correspondería aplicar el régimen laboral general al trabajador.
junio 12th, 2012 at 20:46
Muy aprecido Doctor buenas tardes:
Reciba mis mas sinceras felicitaciones y admiracion por el trabajo que realiza.
Mi pregunta es:
En los contratos de trabajo de los empleados de la empresa donde trabajo esta especificado en una clausula que nos habla sobre el pago de esta manera: “En contrapestracion a sus servicios de El trabajador, la Empresa se obliga a pagarle una remuneracion mensual ascendente a la suma de Mil y 00/1000 por concepto de su trabajo como Jefe de Marketing, ademas de Ochocientos y 00/100 mensuales por concepto de pasajes, movilidad y/o viaticos que demanden su buen desenvolvimiento de sus funciones en la empresa, pagaderos los ultimos dias calendarios de cada mes.” Cabe resaltar Dr. que este es un tipo de contrato sujeto a modalidad por incio de actividades, los empleados estan trabajando en la empresa desde el 01 de Marzo y estan inscritos en planillas, se les abona el concepto de Asignacion familiar y se les paga Essalud. El descuento del AFP se hace en base al total de los ingresos en algunos casos a los que les corresponde Asig Fam es en base a 1870 por ejemplo para el mes de Junio actual. Pero su calculo para el pago de la gratificacion de Julio lo debo hacer en base a su sueldo???osea en base a los 1000 soles que esta especificado en su contrato como su sueldo por el concepto de su trabajo como Jefes de las diferentes areas??? o Debo hacer el calculo en base al total de lo que estan percibiendo, debo tambien decirle que ellos no sustentan con ningun soporte los gastos por los 800 soles ademas de los mil que se les paga.
Esa desicion es politica de la empresa o hay alguna ley que nos dice como es que se deberia realizar dicho calculo. Muchisimas gracias!
junio 18th, 2012 at 23:30
Estimado Lucho, la ley señala que el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Agrega la ley que para este efecto, se considerada como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Por lo que mencionas en tu pregunta, debemos entender que los S/. 800.00 Nuevo Soles que la empresa otorga mensualmente a los trabajadores tienen las características que se ha indicado anteriormente, por lo que, de ser así, deberían estar incluidos en el monto computable para la gratificación.
junio 16th, 2012 at 20:54
Podria definirme que es un regimen laboral
gracias.
junio 20th, 2012 at 0:12
Estimada Carmen, un régimen laboral es el conjunto de reglas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores.
junio 20th, 2012 at 22:32
DR. TRABAJO EN EL GOBIERNO REGIONAL ESTOY COMO LOCADORA DE SERVICIOS DEL 2007-2008 CONSECUTIVO EL 2009 Y 2010 PERO AHORA ESTOY LABORANDO EN EL GOBIERNO REGIONAL NUEVAMENTE 2011 Y 2012 SEGUIDOS MI PREGUNTA ES SI POR ESE PERIODO QUE NO LABORE CONSECUTIVO ME RESTA AÑOS PARA PODER PEDIR MI TIEMPO DE SERVICIO EN CASO QUE ME SACARAN Y PODRE INGRESAR A PLANILLA (TENGO HORARIO FIJO Y ESTOY SUBORDINADA COMO UN CONTRATO DE TRABAJO QUE PODRIA HACER EN ESE CASO DR.
julio 9th, 2012 at 0:32
Estimada Jenny, no es muy clara tu pregunta, sin embargo debemos indicarte que el derecho a la CTS se adquiere desde el primer mes de la existencia de un contrato laboral. En el caso materia de consulta se nos indica que desde hace algunos años brindas servicios como locadora a un Gobierno Regional, siendo ello así, no te correspondería CTS por tratarse de un contrato civil y no laboral; no obstante, como señalas en la última parte de la pregunta, si existe subordinación y las demás características propias de un contrato laboral y además se prueba que ha existido simulación por parte de tu empleador, podrías iniciar una acción judicial solicitando reconocimiento de un contrato a plazo indeterminado.
junio 21st, 2012 at 16:07
Buenos días, desearia saber cuales son las ventajas de constituir una empresa unipersonal. Yo deseo trabajar para OSINERGMIN y según me han dicho para ello debo constituirme como persona natural con negocio (por las normas de OSINERGMIN). En caso constituya una empresa unipersonal a que régimen debería someterme. ¿Cuántos trabajadores puedo tener como persona natural con negocio?
Graciass
julio 11th, 2012 at 1:03
Estimada Denisse, podría decirse que las ventajas de formar una empresa unipersonal (persona natural) serían las siguientes: a) la constitución de una empresa unipersonal es sencilla, rápida, sin muchos trámites y poca inversión (trámite gratuito y lo único que tienes que hacer es inscribirte en la SUNAT para obtener tu registro único de contribuyentes – RUC). Si tu negocio no te brinda los resultados que esperabas, puedes replantear sin ningún inconveniente el giro del negocio; b) en relación al pago de tributos, las empresas unipersonales pueden acogerse al régimen único simplificado (rus), en el cual sólo harás un pago único mensual de acuerdo a los ingresos; c) en aspectos laborales, podrá acreditarse como microempresa y acogerse a los beneficios del Régimen Laboral Especial. Hay que tener en cuenta que la empresa puede ser formada por una sola persona y se caracteriza porque tú tienes responsabilidad ilimitada por las actividades de tu empresa. (Ej. Si tu negocio recibe un préstamo tú lo garantizas hasta con tu patrimonio personal: casa, ahorros, etc.). Puedes tener hasta 10 trabajadores para que te sea aplicable el régimen laboral especial de las MYPEs.
junio 28th, 2012 at 17:32
Hola, quisiera saber cuales son los tipos de régimenes laborales que existen el Perú. Las principales diferencias que existe entre ellos y qué beneficios brindan. Actualmente, me encuentro realizando un proyecto universitario y debo elegir en qué régimen laboral operaremos. Por ser una empresa pequeña hemos decidido que será una sociedad anonima cerrada acogidos al regimen especial del Impuesto a la renta. Pero no tenemos claro bajo qué tipo de regimen laboral operaremos. He leido un poco sobre el Régimen especial para MYPES. Gracias.
julio 27th, 2012 at 20:43
Estimado Juber, en el Perú existen varios regímenes laborales, dentro de los cuales podemos señalar los siguientes: régimen laboral general que se aplica a los trabajadores del sector privado, régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, régimen especial del sector agrario, régimen laboral de los biólogos, régimen laboral del enfermero, régimen laboral del psicólogo, régimen laboral del tecnólogo médico, régimen laboral de los trabajadores del hogar, régimen laboral de construcción civil, etc. Cada uno de los regímenes mencionados tiene su propia regulación y se aplican a las relaciones laborales desarrolladas por trabajadores y empleadores de un determinado sector, por ejemplo, si se constituye una sociedad anónima cerrada y se cumple con el requisito de tener entre 1 y 10 trabajadores, sus ventas anuales no superan 150 UIT y está registrada en el REMYPE, le correspondería aplicar el régimen laboral de las micro empresas; si por el contrario, la sociedad tiene entre 1 y 100 trabajadores, sus ventas anuales no superan 1,700 UIT y está registrada en el REMYPE, le correspondería aplicar el régimen laboral de las pequeñas empresas. Por último, debemos señalar que por regla general ni el empleador ni el trabajador escogen el tipo de régimen laboral que se va a aplicar a sus relaciones laborales, pues el régimen a aplicar será el que corresponda al tipo de actividades a desarrollar y si se cumple o no con determinados requisitos para ser beneficiario de un régimen en particular.
junio 28th, 2012 at 20:24
Estimada Doctora. Quisiera saber cuál es el monto máximo permitido por ley de movilidad y viáticos que se le puede dar a un trabajador, sin que se encuentre afecto a descuentos o pagos por parte del empleador. también indicarme que concepto se debería utilizar en la boleta de pago.
Muchas gracias
julio 27th, 2012 at 20:45
Estimado Felix, la pregunta está relacionada a un tema tributario y no laboral, sin embargo, debemos manifestar que el monto máximo de los viáticos diarios para trabajadores del sector privado (a nivel nacional) que pueden ser materia de deducción del impuesto a la renta, es de S/. 420.00 Nuevos Soles. Respecto a la movilidad debemos manifestar que los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad. Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada. Los excesos de los límites mencionados no podrán ser materia de deducción del impuesto a la renta.
junio 30th, 2012 at 15:44
Tengo un contrato indefinido en una empresa publica con derecho privado, soy estable tengo 4 años trabajando en mi contrato dice que el tiempo de labores es de 48 horas semanales, trabajo de lunes a sabado, 8 horas diarias, mi pregunta es si puedo trabajar de lunes a viernes 8 horas diarias solamente como lo hacen mis otros compañeros que tambien son estables.
Gracias
julio 11th, 2012 at 1:32
Estimado Oscar, en cuanto al número de horas que trabajas a la semana, vemos que se ajusta a la disposición legal y al contrato que tienes suscrito con tu empleador. Ahora bien, el hecho de querer trabajar sólo de lunes a viernes como lo hacen tus otros compañeros va a depender de la decisión de tu empleador y además de algunos factores, como por ejemplo, determinar si las funciones que desempeñas los días sábados sólo pueden ser desempeñadas ese día y por eso te han contratado o es indistinto si esas funciones se realizan de lunes a viernes. Te pongo un ejemplo, si la entidad necesita que el día sábado exista un trabajador que eventualmente pudiera atender al público usuario o que solucione algún tipo de problemas que se presenten, entonces contrataría a una persona para que trabaje también el día sábado y el trabajador no se puede negar a laborar ese día porque así lo establece su contrato. Si por el contrario, las funciones que desempeña el día sábado, las puede desempeñar de lunes a viernes sin afectar a terceros, entonces habría una especie de discriminación que la ley laboral no permite. De todas manera, tu caso tiene que analizarse al detalle para poder opinar con propiedad.
julio 6th, 2012 at 5:00
Hola, quisiera hacerle la siguiente consulta.
llevo laburando con mi empresa desde julio 2011 hasta enero 2012 en
regimen agrario y desde febrero hasta julio del 2012 en regimen regular,quisiera saber si me corresponde la gratificacion por fiestas patrias ya que no completo los 6 meses laborales, antes de la primera quincena de julio. gracias.
julio 27th, 2012 at 21:34
Estimado Christian, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27735, te corresponde percibir la gratificación de fiestas patrias en forma proporcional a los meses y días laborados durante el semestre (contabilizados hasta junio).
julio 8th, 2012 at 22:37
Buenas tardes disculpe usted la molestia pero tenga una duda en cuanto a yo firme un contrato a plazo indeterminado en el banco azteca pero por motivos de estudios eh decidido renunciar es posible hacer mi renuncia inmediata?solo eh trabajado una semana y mi pago se efectuaria semanalmente aun no he cobrado nada q hacer??, agradecira bastante su respuesta. gracias
julio 27th, 2012 at 21:59
Estimado Alexis, estando en el período de prueba (dura los tres primeros meses) tanto el trabajador como el empleador tienen la potestad de dar por concluido la relación laboral sin causa alguna, sin previo aviso de los 30 días y sin pago de indemnización. En tal razón, en el entendido que estés dentro del periodo de prueba puedes renunciar como mencionas.
julio 10th, 2012 at 3:30
buenas noche vengo trabajando tres años y nueve meses en una empresa agroindustrial privada con contrato agrario tengo derecho a quedarme trabajando indifinido con todos mis beneficios
julio 11th, 2012 at 1:51
Estimado Mario, lo que afirmas es una opción que tiene el empleador en el sector agrario; si en tu caso el empleador ha decidido contratarte de manera indefinida como señalas, pues esa es una decisión legal y válida.
julio 12th, 2012 at 1:49
Estimada Dra.
Estoy trabajando con contrato por necesidades de mercado desde el 01.01.2012 el cual fue ampliado por 3 meses mas (en total dice: 06 meses de prueba) hasta el 30.06.2012, como no me han renovado el contrato, quisiera saber que beneficios laborales me corresponden en mi liquidacion de beneficios sociales ya que la empresa donde trabajaba me han informado que estan en el remype como PEQUEÑA EMPRESA, mi ultimo sueldo en boleta es 800 soles, en las boletas de mis pagos mensuales por remuneracion figura descuentos por AFP Y ESSALUD. (en la empresa me han dicho que no me corresponde nada, lo cual me parece raro por lo que he leido su blog)
julio 27th, 2012 at 22:10
Estimada Luciana, siempre y cuando la pequeña empresa esté con registro vigente en REMYPE, te correspondería, entre otros conceptos, compensación por tiempo de servicios: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias y adicionalmente media remuneración por el semestre trabajado por concepto de gratificación de fiestas patrias. Debemos señalar que estos beneficios no les corresponde a los trabajadores de las microempresas, que no es su caso.
julio 12th, 2012 at 19:10
Buenas tardes tengo una consulta el año pasado la empresa en la que laboro estaba bajo la ley MYPE regimen especial por lo cual nos correspondia el 50% de gratificacion, y en este año bajo la ley MYPE de pequeña empresa esta en el regimen general, la pregunta es si bajo esta ley seguimos recibiendo solo el 50% o ya nos corresponde el 100% de la gratificacion ….. ayuda .
agosto 18th, 2012 at 16:04
Estimado Renato, la legislación sobre la materia señala que la micro y pequeña empresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores contratados, podrá conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo, por lo tanto, según la información que nos proporcionas, la empresa aun no tiene la obligación de aplicar a sus trabajadores el régimen laboral general y por lo tanto por ahora no les correspondería a los trabajadores la gratificación completa, siempre y cuando se encuentre en el REMYPE con registro vigente para el año 2012.
julio 18th, 2012 at 16:16
quisiera saber; qué formulas utilizan para sacar el cts, remuneracion, gratificacion, en el sector privado.
agosto 18th, 2012 at 17:43
Estimado Jhon, para determinar el monto de cada uno de los conceptos que mencionas, existe una serie de supuestos que se tiene que conocer para tener en cuenta al momento de hacer la liquidación respectiva, sin embargo, para efectos didácticos y de manera muy genérica señalamos lo siguiente:
1. CTS para trabajador con remuneración fija del régimen laboral general: a) determinar el tiempo a liquidar; b) determinar la remuneración computable (integrada por la remuneración fija, la remuneración complementaria y la asignación familiar); c) aplicar fórmula de CTS (remuneración computable x los meses o tiempo a liquidar ÷ los 12 meses del año, y tratándose de días, remuneración computable x los días o tiempo a liquidar ÷ 360 días.
2. Gratificación para trabajador con remuneración fija: En el caso de remuneraciones fijas (las que son iguales todos los meses), la remuneración computable de la gratificación de Julio está conformada por la percibida en el mes de Junio. De modo que si un trabajador ingresa el 01 de enero y percibe S/.800.00 mensuales y recibe un aumento permanente de sueldo a S/. 900.00 en el mes de Junio, la gratificación que se deberá cancelar será equivalente a S/. 900.00. Sería aplicable la siguiente fórmula: remuneración computable ÷ 6 x los meses calendarios completos trabajados durante el semestre.
julio 24th, 2012 at 1:53
yo trabajo en un restaurante pero no tengo ningun contrato firmado como0 ago para saver en que regimen estoy y que veneficios me tiene que pagar la empresa porque yo trabajo de enero a diciembre y me dan 15 dias de vacaciones al año nle agradeseria aclare mis dudas doctora miranda lawyers grasias
agosto 19th, 2012 at 3:47
Estimado Julio, para que sepas en qué régimen laboral te encuentras, deberías solicitarle a tu empleador esa información y en caso te manifieste que te está aplicando el régimen laboral especial de las MYPES, pídele que te enseñe la constancia de estar registrada la empresa en el REMYPE para el año 2012, de lo contrario no será aplicable ese régimen sino el régimen laboral general.
julio 24th, 2012 at 2:00
porque solo me pagan bacaciones no recibo navidad ,ni 28 de julio ,ni cts yo gano 1080 soles mensuales y trabajo 10.1/2 horas diarias , 63 horas cemanales solo temgo seguro de salud pero en mi bolet ade pago estoy con un basico de 675 soles porfa estoy confundido
agosto 19th, 2012 at 3:55
Estimado Julio, aparentemente se te está aplicando el régimen laboral especial de las microempresas que contempla el no pago de gratificaciones ni CTS para los trabajadores, sin embargo, para que tengas certeza del régimen laboral que te están aplicando debes de solicitar esa información a tu empleador, y en caso te mencione que te está aplicando el régimen laboral de las microempresas, pídele que te enseñe la constancia de inscripción del REMYPE para el año 2012, pues de lo contrario no debería aplicarte ese régimen sino el régimen laboral general que es más beneficioso para el trabajador.
julio 24th, 2012 at 3:24
Dr. por favor dígame que Derechos laborales o Beneficios sociales le corresponden al trabajador que se encuentra bajo el Regímen Agrario, puede demandar el Pago de CTS; Sobretiempo, Vacaciones truncas, teniendo en cuenta que su contrato es por los periodos de cosecha.
agosto 19th, 2012 at 14:50
Estimado Luis, los principales beneficios labores existentes en el sector agrario son los siguientes: a) el jornal establecido por la Ley es diario y puede ser pagadero en forma semanal, quincenal o mensual; b) la CTS está incluida en la remuneración mensual o diaria; c) el descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda; d) el trabajador que tenga hijos menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta los 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% del sueldo mínimo vital, cuyo monto es remunerable; e) es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual no es computable a la remuneración siempre y cuando tengan la calidad de condición de trabajo; f) las gratificaciones por fiestas patrias y navidad se hallan incluidas en la remuneración diaria; g) la jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales, pudiendo establecerse jornadas especiales; h) los trabajadores reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y su aporte es del 4% de la remuneración; i) en cuanto al sistema pensionario, los trabajadores pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP); j) la indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos; k) tienen derecho a la libertad sindical, etc.
julio 24th, 2012 at 3:52
Mi hermano laboró para el Banco del Trabajo inicio sus actividades en el año 1,996 y cesó el 06/06/2006, se desempeñó como Jefe de Créditos, pero firmaba cuaderno de asistencia; asi mismo hacía horas extras y se le pagaba, en sus boletas no figura la condición de jefe de créditos ni en las planillas, sin embargo había subordinación, en la practica el era un empleado más, porque había un administrador; en el mes de mayo del 2,003, le cursan una carta donde se le hace de conocimiento que el cargo que ocupa es de confianza pero aún así no figuran en las planillas, el ha presentado una demanda de reintegro por horas extras, vacaciones derivadas del reintegro de horas extras, y cts derivados del reintegro de horas extras, pero el juzgado manifiesta que no le corresponde por ser personal de Dirección, es decir el juzgado le otorga ese calificativo, la carta dice una cosa=personal de dirección y el juzgado dice otra= personal de dirección,en sala confirmaron la sentencia que declara infundada la demanda basandose en el art. 5 del D. Leg. 854, pero por efecto de que la jueza no declaró saneado el proceso SE HA DECLRADO NULO TODO LO ACTUADO, en que se debe de basar mi hermano para que se le reconozcan sus derechos labrales si es que los tien. gracias de antemano.
agosto 19th, 2012 at 15:21
Estimado Luis, según el Tribunal Constitucional, no es la persona sino la naturaleza de la función desempeñada, la que determina la condición del trabajador de Dirección o de Confianza. El procedimiento para calificar a un trabajador con estas características, implica 3 pasos: (i) se identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la ley; (ii) comunicación escrita a los trabajadores que ocupan puestos de dirección y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales; y, (iii) consignar en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente. Ahora bien, los trabajadores pueden impugnar judicialmente su calificación dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación. Si su hermano no ha impugnado esta designación, se le puede considerar como que ha estado ocupando un cargo de confianza, tal como se le comunicó en el año 2003. A pesar que es controversial el tema materia de consulta, su hermano podría argumentar que según el artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2007-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo), no se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, no señalándose en dicha norma que están incluidos los trabajadores de confianza, a pesar que el reglamento del Decreto Supremo los incluye, por lo tanto, se podría inferir que a los trabajadores de confianza no se les aplica la jornada máxima y por ende les correspondería el pago de horas extras.
agosto 6th, 2012 at 16:31
Buenos Días Doctor;
Tengo una consulta, tengo una persona que tiene licencia por maternidad sin goce de haber. Consulta esos 90 días que no fue remunerado, genera algun tipo de beneficio social, si despues de un mes decido no renovarle el contrato.
agosto 19th, 2012 at 17:49
Estimada Kathyuna, el beneficio que se generaría con esta situación es que la trabajadora no puede ser despedida (salvo causa grave) hasta 3 meses posterior al parto, pero si el contrato vence durante ese periodo de tiempo, el empleador no tiene la obligación legal de renovar el mismo.
agosto 7th, 2012 at 15:30
Buen día, mi consulta es: Si la empresa en la que laboro es del sector agrario, la asignación familiar que me corresponde, es proporcional a los días que labore al mes? A pesar que el MINTRA sea de la opinión que se debe otorgar dicho beneficio de manera integra? Por favor, podría mencionar la base legal. Gracias.
agosto 19th, 2012 at 22:07
Estimada Su, la normativa que regula la asignación familiar no ha previsto la posibilidad que el trabajador labore menos días al mes, hecho que puede deberse a múltiples causas: inasistencia, suspensión disciplinaria, licencia sin goce de haber, incapacidad para el trabajo, inicio de la relación laboral luego de empezado el mes, fin de la relación laboral antes de fin de mes, entre otros, y por lo tanto, no indica en forma expresa si el pago debe realizarse en forma íntegra o proporcional. En razón a lo mencionado, somos de la opinión que, sobre la base que la asignación familiar es definida como remuneración y por lo tanto un ingreso contraprestativo por los servicios brindados, creemos que dicho beneficio debería pagarse en forma proporcional o equivalente al tiempo laborado. De esta forma, ante el caso que el trabajador no labore el mes completo o la semana completa como en el caso consultado, debería descontarse la parte proporcional de la asignación familiar de los días no laborados a razón de 1/30 o 1/7 de asignación familiar por cada día. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sostiene (posición que se ha hecho pública a través de los procesos inspectivos y por su medio de información legal: Programa de Difusión de la Legislación Laboral del Régimen Privado – PRODLAB) que la asignación familiar no debe descontarse si el trabajador falta o es suspendido. Es decir, según el Ministerio de Trabajo, la asignación familiar debe pagarse en forma completa aún cuando el trabajador tenga menos días de labor efectiva, sobretodo si se trata de días dejados de laborar por inasistencia o por suspensión disciplinaria.
agosto 7th, 2012 at 21:18
doctora primeramente dejeme felicitarla por su pagina que es excelente para aquellas personas que desconocen este tipo de informacion y quieren emprender un negocio, weno mi caso es el siguiente yo acabao de formar una empresa pero quiero inscribirme en la REMYPE, me sale la opcion de que mis trabajadoras no paguen su onp ni afp, pero e consultado con un amigo contador y me dice que el ministerio lo acepta pero la sunat no,,, y que en su debido tiempo me haran pagar a milas onp o afp si no se declara mes a mes… la verdad mis trabajdaoras no kieren que se les descuente y yo ya les habia dado esa opcion ya que existe en el ministerio,,, que hago me inscribo o no? en esa opcion?
agosto 19th, 2012 at 22:30
Estimada Mayte, en primer lugar debemos mencionar que la decisión de inscribirse o no en el REMYPE a efectos de aplicar a la empresa y a los trabajadores el régimen especial que contiene la ley de la materia (tributario, laboral, pensionario, salud, etc.), es exclusivamente del empleador. Ahora bien, en caso que decidas hacerlo, debes tener en cuenta que el régimen de pensiones es distinta tanto para las microempresas como para las pequeñas empresas, pues para las primeras la legislación señala que los trabajadores y conductores podrán (carácter voluntario) afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), y en caso no opten por ninguna de las alternativas mencionadas, la afiliación de ambos será obligatoria para el Sistema de Pensiones Sociales (el aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al año. En el caso de las pequeñas empresas, los trabajadores obligatoriamente se deberán afiliar al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP). Como podrás darte cuenta, la legislación pensionaria para las MYPES es clara y existe la obligación de afiliar a los trabajadores en alguno de los sistemas mencionados, sin excepción. La SUNAT ni cualquier otra entidad pública podrá estar en contra de lo que señala la ley, así que no te preocupes que lo que te ha señalado tu contador definitivamente no ocurrirá.
agosto 11th, 2012 at 1:11
BUEN DÍA, FELICITACIONES POR SUS CONSEJOS LE EXPONGO LO SIGUIENTE: ESTOY ACREDITADO EN EL REMYPE COMO MICROEMPRESA PERO EL CONTADOR COMETIÓ EL ERROR DE SELECCIONAR EL REGIMEN LABORAL GENERAL EN LOS DATOS DE LOS NUEVOS TRABAJADORES EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCION AL REMYPE… QUIZE MODIFICARLO AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL PERO NO SE PUEDE… POR FAVOR QUE ME ACONSEJA PARA REMEDIARLO Y ESTAR EN EL REGIMEN ESPECIAL… LE DOY LAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA…
agosto 19th, 2012 at 22:34
Estimado Charles, tratándose de un tema que involucra al sistema del REMYPE, le sugiero que se contacte con las autoridades respectivas para que sean ellos los que le den una solución a su caso.
agosto 20th, 2012 at 1:47
Cómo puedo saber a qué régimen laboral me corresponde, o en todo caso en qué régimen laboral está mi empleador.
agosto 20th, 2012 at 1:51
Estimado José, para que tengas certeza del régimen laboral que te están aplicando debes de solicitar esa información a tu empleador, quién tiene la obligación de proporcionártela. De negarse, podrías hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo (incluso de manera anónima).
agosto 20th, 2012 at 2:34
Buenas tardes, saben soy trabajador de ESSALUD en la modalidad Ley 728, soy reincorporado con la Ley 27803 ley de ceses colectivos, bueno saben me reincorporé un 13 de abril del 2007, tengo más de 5 años pero cometí un error por lo de cobro de la CTS, cobré el total y me suspendieron sin goce de haber por 3 meses a partir del 20 de abril del 2012, mi pregunta es: que monto debo recibir en julio por mi gratificación, y otro es que estaba programado para salir en julio 2012 de vacaciones por 30 días. Mi sueldo es de 960 soles. Pregunta 01: cuanto y que día debería de recibir mi pago de gratificación y mis vacaciones…yo me debo de reincorporar el 20 de julio de 2012…que debo de hacer…..mi cuenta…..mi cuenta en el Banco Continental esta cerrada…qe debo de exigir…. y yo debería de tomar mis vacaciones de todas maneras osea mis 30 dias en otra oportunidad..digame….gracias….mi numero es 995949012 movistar..ojala me den uds, una respuesta disculpen… si algunas lineas están un poco entreveradas… y verdad estoy en el Peru…gracias
agosto 20th, 2012 at 2:36
Estimado Luis, la gratificación por fiestas patrias corresponden ser pagadas durante la primera quincena del mes de julio.
agosto 20th, 2012 at 2:39
Tengo derecho a solicitar licencia sin goce de haber trabajo para el régimen laboral privado
agosto 20th, 2012 at 2:44
Estimada María, esa petición la puedes hacer y tienes todo el derecho de formularla, sin embargo, la legislación laboral del régimen privado no obliga al empleador a otorgarte per se la licencia solicitada, pues es potestad del empleador concedértela o no cuando la licencia no está contemplada como de carácter obligatorio.
agosto 20th, 2012 at 2:48
Soy presidente de una asociación civil .prestamos sercicioc de salud ..centro de rehabiitacion de personas con problemas de drogas,el problema q en un centro tenemos satf, de jóvenes q están en proceso de rehabilitación ya tienen 3 años.internados, pero en ese tiempo ya logran ganar un lugar en la intitucion .cargos jerárquicos – orientadores,operadores –no perciben sueldo ya que parte de proceso de rehabilitación es ayudar a los nuevos ..mi pregunta es ,se a retirado un operador ,y presentado ante el ministerio de trabajo un documento donde renuncia .y donde hace entender a las autoridades q trabajaba ,nadie a firmado ese documento,nunca a tenido ciontrato de servcios,menos se le pagado mpor que era un rsidente y ahora pretende q le paguen …q podemos hacer …muchas gracias por su atención
agosto 20th, 2012 at 2:52
Estimado Williams, la comunicación efectuada al Ministerio de Trabajo no tiene efectos vinculantes ni es prueba para determinar el vínculo laboral, en todo caso si llegase el momento en que la persona en mención inicie una acción judicial para reclamar sus beneficios sociales, recién podrías argumentar lo que estás señalando en tu interrogante, presentando para ello las pruebas pertinentes.
agosto 20th, 2012 at 2:54
Buenos días mi consulta es la sgte fui contratado por la empresa en que laboro a fines de mayo pero sin firmar ningun contrato con un sueldo de 2,500 soles me descuentan essalud desearia saber que beneficios me corresponden
agosto 20th, 2012 at 3:00
Estimado Johan, para saber con precisión el régimen laboral que te están aplicando debes de solicitar esa información a tu empleador, quién tiene la obligación de proporcionártela y luego de ello, recién podrías saber los beneficios que te corresponden, pues cada régimen existente tiene sus particularidades y regulación.
agosto 21st, 2012 at 22:01
Estimado Miranda;
Mi duda es, si la persona durante el tiempo de licencia de maternidad sin goce de haber, genera el beneficio de gratificacion, cts, vacaciones. Teniendo en cuenta que esos 3 meses esta con permiso sin goce de haber por maternidad, debido que essalud no hara ningun reembolso, debido que la concepcion del nene fue sin vinculo laboral.
Gracias por apoyo
agosto 21st, 2012 at 23:49
Estimada Kathyuna, si se presenta los dos componentes, que la licencia sea sin goce de haber y que Essalud no cubra el sueldo de la trabajadora durante la licencia, entonces no se generaría beneficio por los conceptos señalados por el periodo en cuestión.
agosto 24th, 2012 at 22:00
hola,
Hay algun numero de registro del regimen laboral general que identifique a la empresa asi como hay en el regimen Mype y si hay como lo puedo saber?? Gracias
agosto 25th, 2012 at 4:01
Estimada Pamela, no sabemos a qué tipo de registro te refieres, pero lo que podemos mencionarte es que cada empresa aplica a sus trabajadores el régimen laboral que le corresponde según la legislación vigente y no tiene que informar al Ministerio de Trabajo u otra entidad del régimen que viene aplicando, con la excepción de la declaración que efectúa mensualmente a la SUNAT sobre este tema.
agosto 26th, 2012 at 21:19
Buenas tardes señores Miranda lawyers: La presente es para consultarle sobre las vacaciones no gozadas, en mi caso yo he trabajado de agosto de 2009 a agosto 2012 (trabajaré hasta el 31 de agosto), yo he renunciado por que se me presento una mejor oportunidad, entonces quisiera saber sobre si se aplica un tema de indemnización por vacaciones no gozadas mencionada en el decreto legislativo 713 articulo 23 http://www.mintra.gob.pe/contenidos/legislacion/dispositivos_legales/decreto_713.htm
cabe señalar que he tomado días de vacaciones de la siguiente manera: 2010: 2 días a fin de año; 2011: Tome 2 días a mediados y 4 a fin de año, haciendo un total de 6 días; 2012: 5 días – fines de febrero y 4 días en mayo. Entonces yo se que parte de mi liquidación son vacaciones truncas, que es un sueldo o el equivalente de días, pero lo que quisiera saber es si la indemnización también corresponde. A la espera de su respuesta.
agosto 26th, 2012 at 21:22
Estimada Rosa, en el entendido que el cargo que desempeñas en la empresa no es el de gerente ni de representante legal, sí te correspondería la indemnización por el no goce de las vacaciones en el momento que dispone la ley, salvo que ello haya ocurrido por no cumplir con el record que señala la ley para ser beneficiario de tal derecho.
agosto 31st, 2012 at 15:38
Estimado Miranda lawyers;
Tengo una caso. Tengo una persona de vacaciones del 01/08 al 30/08. En sus vacaciones se encuentra delicada de salud y le otorgan descanso medico desde el 13/08 al 10/09. Consulta, las vacaciones se suspende vacaciones? o se considera su descanso desde el 31/08 al 10/09.
Por favor su orientacion. Gracias.
agosto 31st, 2012 at 16:16
Estimada Kathyuna, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 713 señala que “el descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones”. Dicho esto se podría inferir que si el trabajador se enferma durante sus vacaciones no debería ampliarse su descanso el mismo número de días que estuvo enfermo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para estos efectos existe una corriente distinta en algunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
septiembre 25th, 2012 at 15:12
Estimado Miranda lawyers;
Tengo una duda el pago de la asignacion familiar en su totalidad de los 30 dias es de 75 soles, ahora si yo me falto 02 dias hay algun descuento o debo de cobrar completo, porque en la empresa que laboro me descuentan solo me pagan de los dias trabajados a ellos no les importa si es tambien como descanso medico, vacaciones
octubre 11th, 2012 at 14:21
Estimado Luis, la normativa que regula la asignación familiar no ha previsto la posibilidad que el trabajador labore menos días al mes, hecho que puede deberse a múltiples causas: inasistencia, suspensión disciplinaria, licencia sin goce de haber, incapacidad para el trabajo, inicio de la relación laboral luego de empezado el mes, fin de la relación laboral antes de fin de mes, entre otros, y por lo tanto, no indica en forma expresa si el pago debe realizarse en forma íntegra o proporcional. Nosotros somos de la opinión que, sobre la base que la asignación familiar es definida como remuneración y por lo tanto un ingreso contraprestativo por los servicios brindados, dicho beneficio debería pagarse en forma proporcional o equivalente al tiempo laborado. De esta forma, ante el caso que el trabajador no labore el mes completo o la semana completa como en el caso que expones, debería descontarse la parte proporcional de la asignación familiar de los días no laborados a razón de 1/30 o 1/7 de asignación familiar por cada día. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sostiene (posición que se ha hecho pública a través de los procesos inspectivos y por su medio de información legal: Programa de Difusión de la Legislación Laboral del Régimen Privado – PRODLAB) que la asignación familiar no debe descontarse si el trabajador falta o es suspendido. Es decir, según el Ministerio de Trabajo, la asignación familiar debe pagarse en forma completa aún cuando el trabajador tenga menos días de labor efectiva, sobretodo si se trata de días dejados de laborar por inasistencia o por suspensión disciplinaria.
septiembre 25th, 2012 at 16:33
Dr. tengo una consulta soy un trabajador que vengo laborando hace 3 años en donde pertenesco al regimen agrario pero dijeron que eso tenia que desapareser y que todos pasariamos al regimen general, pero nos damos con la sorpresa de que este año los trabajadores nuevos todos ellos estan en el regimen general. como se podria obligar o que se podria hacer para que la empresa nos cambie tambien. Agradesere su respuesta
octubre 11th, 2012 at 14:21
Estimado Jaime, el régimen laboral agrario está vigente y si a usted se le aplica ese régimen especial sin vulnerar sus derechos laborales, el empleador no estaría cometiendo alguna irregularidad.
septiembre 25th, 2012 at 21:00
Saludos, Bueno mi pregunta es cuanto tiempo tengo que trabajar en meses para recibier fiestas patrias,cts, fin de año al 100% de mi sueldo en meses en porcentaje
octubre 11th, 2012 at 14:21
Estimado Eloy, para que tu empleador te otorgue las gratificaciones de fiestas patrias y navidad y la CTS bastaría que estés trabajando un mes en la empresa (te correspondería la parte proporcional del semestre);
septiembre 26th, 2012 at 16:05
Saludos, tengo una duda. he trabajado desde 21 de diciembre del 2010 al 31 de marzo del 2011, por contrato a plazo fijo directo para una cia. minera. La pregunta es si debo solicitar “utilidades” por el periodo trabajado?.
he recibido el resto de beneficios, excepto utilidades. gracias por su atencion
octubre 11th, 2012 at 14:22
Estimado Luis Alberto, en caso hayas tenido un contrato laboral con la empresa minera y ella tenga en su planilla un número de trabajadores superior a 20,entonces existe la obligación de repartir utilidades con sus trabajadores en caso este concepto existiese; y para el período 2011 la empresa tuvo que haber repartido utilidades aproximadamente en abril del 2012.
septiembre 26th, 2012 at 17:26
Buenos dias,
Estoy elaborando uns liquidacion de beneficios sociales y necesito saber si es correcto que los dias no trabajados se descuenten de las vacaciones ganadas y las vacaciones truncas, ya que mi trabajador cumplio un año el 30 de junio 2012 y cesa el 30 de setiembre de 2012, y los dias no trabajados fueron en marzo 2012.
octubre 11th, 2012 at 14:22
Estimada Gianina, no es clara su pregunta, sin embargo debemos señalar que para que el trabajador tenga derecho a las vacaciones anuales, debe cumplir un año calendario de servicios y cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada (artículo 10° del Decreto Legislativo 713).
septiembre 28th, 2012 at 6:49
Estimado Miranda, mi caso es que me encuentro laborando desdes 15 de mayo en un colegio particular, en el cual tengo 13 horas semanales, dictando 2 cursos, en el contrato no especifica que se me paga por hora, sino me ponen 1 sueldo de 520, la consulta es la siguiente, en julio a todos los profesores contratados no nos dieron el agrinaldo de fiestas patrias y en el mes de agosto nos pagaron completo teniendo en cuenta que 15 dias no trabajemos por las vacaciones, y ahora en este mes nos han comunicado que nos pagaran solo la mitad del sueldo ya que en agosto solo hemos trabajado 15 dias, lo que el colegio esta haciendo esta bien o existe una ley que nos pueda defender. le agradesco de antemano su respuesta. Señor miranda nosotros tenemos contrato y entregamos recibos por honorarios al colegio, Gracias
octubre 11th, 2012 at 14:22
Estimada Clara,desconocemos pormenores del tipo de contrato que tiene suscrito con su empleador y por tanto no podemos emitir opinión legal.
septiembre 28th, 2012 at 16:13
Estimados Abogados del estudio Miranda Layers, gracias de antemano por su respuesta:
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cómo puedo afrontar el translado de una empresa de una cuidad a otra , en cuanto a mi estabilidad laboral?
¿Que documentos me debe cursar la empresa antes, durante y despues del translado,que estan legalmente establecidos?,¿Cual es el procedimiento formal que se establece para estos casos?. El translado es de departamento del sur a Lima.
octubre 11th, 2012 at 14:23
Estimado Wilson, en primer lugar debemos mencionar que el empleador tiene la facultad de cambiar el lugar geográfico de trabajo del empleado, es decir, puede trasladarlo a otra ciudad, sin embargo, esa facultad no es absoluta ni mucho menos se puede utilizar de forma caprichosa (principio del ius variandi). Es por ello, que generalmente el contrato de trabajo prevé la posibilidad que el trabajador, con ocasión de sus funciones y por necesidades de la empresa, deba movilizarse a otras zonas geográficas distintas a las que habitualmente presta sus funciones. Este tipo de cambio debe obedecer a una justificación objetiva de la empresa, basada en sus necesidades comerciales, pues de lo contrario podría ser considerado como un acto de hostilidad contra el trabajador. Si se cumple con lo mencionado no habría inconveniente para que el empleador opte por esa alternativa y la formalidad es que se le comunique al trabajador esa decisión con la debida anticipación.
octubre 3rd, 2012 at 3:16
buenas noches estoy laborando en una empresa de servicios desde febrero 2010, mi contrato está con Regimen General, ultimamente percibo un sueldo de S/ 750 que es el mínimo vital me gustaría conocer como es la liquidación de CTS.
octubre 11th, 2012 at 14:23
Estimada Rocío, de manera general se te puede señalar que el empleador te debe hacer la liquidación por cada semestre de trabajo y enseguida deberá depositar tu CTS en el Banco que hayas seleccionado para esos efectos. Esa liquidación se realiza teniendo en cuenta el tiempo que hayas trabajado efectivamente durante el semestre y se toma como referencia los diversos conceptos considerados para tu caso como remuneración computable (sueldo, asignación familiar, etc.). Sólo para que tengas una idea, podríamos decir que tu CTS anual podría alcanzar a una remuneración mensual.
octubre 4th, 2012 at 2:52
buenas disculpe quiero hacer una consulta que se debe hacer cuando alguien es despedido de una empresa en la que ha trabajado por años y que ha estado en planilla cuanto de indenisacion corresponde porque parece que la empresa llega a su fin y que se debe hacer despues del despido se debe ir de nuevo al trabajo, o no ?
octubre 11th, 2012 at 14:23
Estimada Lu, si el trabajador es despedido sin causa justa tiene derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, para contrato a plazo indefinido, y de una remuneración y media por cada mes restante hasta el término del contrato en caso de contrato a plazo fijo. En ambos casos, la indemnización no podrá exceder de 12 remuneraciones mensuales. Si ya te han cursado la carta de despido luego que hicieras tu descargo, entonces ya no habría necesidad de acudir a trabajar, sólo irías a recoger tu liquidación de CTS y constancia de trabajo; en todo caso si la empresa no te otorga la indemnización mencionada podrías iniciar la acción judicial pertinente para ello. En caso el despido haya sido justificado, te correspondería solamente tu CTS, más no indemnización alguna.
octubre 9th, 2012 at 15:10
tengo trabajadores que estan enfermos por enfermedad comun y ahora en octubre culmina su contrato y no deseo renovarle, hay algun problema o denuncia que me puede hacer el trabajador sino le renuevo, ademas el trabajador no puede firmar el contrato si quisiera renovarle como se hace eso?? espero me ayude gracias
octubre 11th, 2012 at 14:26
Estimada Ruti, es factible hacer lo que mencionas.
octubre 10th, 2012 at 17:28
Estimado Miranda Lawyers:
trabajo en el poder judicial empece como snp en febreo 2008 y enero 2009 me cambia a cas obligatorio en ese momento era agente de seguridad en el 2011 postulo a una plaza cas administrativa del ncpp y la gano ke era atencion al publico en mesa de partes pero a la vez ke hacia este trabajo tambien hacia de otra plaza a la vez y luego en este año en agosto se someten a concurso todas las plazas del ncpp nuevamente para pasar a 728 indeterminado y postulo a la de unidad de custodio del ncpp pues pedian experiencia minima un año y ahi tenia mas tiempo ke en mesa de partes y resulta ke ya por el puntaje ya estaba como ganadora pero cambian el examen psicologico mi nota hubo fraude para favorecer a otros bueno a final no cubren mi plaza pues yo kede unica ke paso el examen de conocimientos pero el psicologico habiendo aprobado cambian la nota en la web y no paso a entrevista…y me hacer firmar mi renuncia no solo ami a varios en la modalidad de cas,luego me hacen contrato especifico 728 el mes de setiembre pero lo hacen llegar el contrato el 26 desetiembre ke recien lo firmo y hasta ahora sigo trabajando pero no llega mi contrato
y mi plaza nuevamente va a salir a concurso..digame se puede hacer demanda por desnaturalizacion y fraude de contrato?
octubre 10th, 2012 at 19:07
Estimada Blanca, previo análisis del caso y con mayores elementos y propiedad, es factible que se demande por desnaturalización de contrato.
octubre 11th, 2012 at 23:16
yo trabajo por servios por honorarios en un municipio y estoy gestando! me pueden despedir del trabajo?
octubre 12th, 2012 at 0:28
Estimada Karla, por lo que mencionas entiendo que tu relación es de carácter contractual y no laboral, por lo tanto no procedería un despido del trabajo como mencionas; lo que se aplica en estos casos es lo que se haya pactado en el contrato (causales de resolución). Sin embargo, hay que tener en cuenta que si el contrato que mencionas se ha desnaturalizado, tu relación podría ser considerada como de carácter laboral y siendo así, estaría prohibido legalmente que se despida a una trabajadora en su período de gestación.
octubre 19th, 2012 at 13:52
Deseo conocer cuáles son los régímenes laborales que existen en el Perú. Las diferencias básicas entre ellas, y cuál sería el procedimiento para pasar de un regímen a otro.
Gracias
octubre 20th, 2012 at 14:35
Estimada María, son más de 13 los regímenes laborales que existen en el Perú y lamentamos no poder hacer una diferenciación entre cada uno de ellos, porque este blog es para dar respuestas a preguntas concretas.
octubre 20th, 2012 at 0:29
Una consulta. yo trabajo en un call center, entiendo estoy en el regimen laboral privado general (al menos eso dice la boleta). El tema es que desea renunciar, pero no estoy claro con lo que me deberían de pagar. Entre en marzo, y dentro de mi suelto esta un bono, el cual se da por niveles de atención y asociado a ello esta tambien asociado el pago de las ventas telefonicas que se da en esta area. DEsearia saber, si renuncio o despiden, tengo derecho a que me pagen esos bonos, tomando en cuenta que el pago normal de esos bonos se da 30 dias despues despues del cierre?.
Gracias por su respuesta.
octubre 20th, 2012 at 14:36
Estimado Jorge, si trabajas el mes en que corresponde otorgar el bono en mención, entendemos que debes ser acreedor de tal beneficio así hayas renunciado antes que se pague dicho bono.
octubre 22nd, 2012 at 20:58
Podria indicarme si este regimen tambien aplica para el sector agro industrial?
saludos
octubre 23rd, 2012 at 13:59
Estimado Ricardo, el sector agro industrial tiene un régimen laboral especial.
octubre 25th, 2012 at 17:06
Estimado Doctor los trabajadores de la empresa donde labora me dicen que desean que se les pague su CTS a ellos mismo y no se deposite el importe correspondiente al banco…eso es posible??? Ademas de ello me dicen que algunos de ellos que han trabajado en otras empresas acordaron su gerente que el pago por la compensacion del tiempo de servicio se haga una vez al año promediada conforme señala la ley, es decir con el calculo exacto de las dos remuneraciones que se pagan normalmente al año, y este pago de hacia de frente al trabajador…es esto posible???No estariamos infringiendo alguna ley y tendriamos problemas con el ministerio de Trabajo? Muchas Gracias por su ayuda de siempre!!!
octubre 27th, 2012 at 22:00
Estimada Erika, al respecto debemos señalar que no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios, los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio. De existir el convenio mencionado, puede otorgarse la CTS directo a los trabajadores, sin que ello implique que se esté vulnerando norma legal alguna.
octubre 28th, 2012 at 20:44
Dr. de antemano agradecerle su antención, soy trabajador de un colegio particular, muy conocido en lima, estoy trabajando de diembre de 2007 a la actualidad, el tema es que trabajo de 7:45 am a 6:00pm,de lunes a sábado, como portero o seguridad, estoy en planilla mi sueldo es el smv 750.00 me hacen firmar una planilla con el horario de 8:00am a 5pm,(de forma obligatoria) me hacen firmar una boleta que consta el sueldo con sus descuentos y no especifica horas extras, ademas figura la cantidad de horas trabajadas de 192 horas y 240 horas en algunas boletas, me hacen trabajar algunos domingos las 24 horas de 8am a 7:45am del dia siguiente, prosiguiendo mis labores de la semanal, ahora me dicen que estoy de vacaciones (ficticias) y que cuando vengan los inspectores del ministerio les de otro nombre, nos hacen descuentos por rifas, bingos y perdidas que no este probada mi responsabilidad, por favor de todo corazon, me diga si puedo cobrar mis horas extras desde que empece a trabajar??? y cuando les parece me cambian de sede de otros distritos, que me perjudica en cuanto a la distancia y los pasajes, hay temporadas que con caracter obligatorio nos hacen hacer ejercicios fisicos de dos horas dos o tres veces a la semana por dos meses por años fuera del horario de trabajo. gracias por su atención……sigue muchos atropellos.
octubre 28th, 2012 at 22:06
Estimado José, por regla general, el artículo 25° de la Constitución establece el derecho fundamental del trabajador a la jornada ordinaria de trabajo de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. La única excepción a esta regla lo establece el artículo 5° del D.L. N° 854 – Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que señala que no se encuentran comprendidos dentro de esta jornada aquellos trabajadores de dirección, los que no se encuentren sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
De lo mencionado en el párrafo anterior, usted tendría que determinar si se encuentra en la última de las excepciones mencionadas (si su labor es intermitente o no), y para ello tendrá que tener en cuenta si realiza servicios efectivos regularmente con lapsos de inactividad o no. En caso su labor diaria sea continua y sin lapsos de inactividad, le correspondería horas extras, pues su labor se regiría por el límite de las 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Ahora bien, si como resultado de su análisis usted determina que su labor diaria es intermitente, con lapsos de inactividad, entonces no le correspondería horas extras, puesto que se le aplicaría lo contemplado en el D.L. 854 que hemos mencionado. Para mayor abundamiento le hacemos conocer que recientemente, en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, la Corte Suprema, respecto de los trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada máxima de trabajo, ha acordado que “los trabajadores de espera, vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima, sólo si su prestación de servicios se realiza de manera intermitente”. Al margen de que le corresponda o no horas extras, al trabajador en general se le debe respetar sus derechos laborales, tales como descanso de un día a la semana, vacaciones, jornadas laborales que no excedan del promedio de horas de todo trabajador, etc., y siendo que en el caso suyo aparentemente no se están respetando esos derechos, podría usted hacer una denuncia por hostlización ante el Ministerio de Trabajo (incluso anónima) a efectos que el inspector de trabajo levante un acta con las anomalías que menciona y se le conmine al empleador a enmendar su accionar.
octubre 30th, 2012 at 16:33
Buenas tardes
Quisiera saber si es que puedo contabilizar 22 días laborales en vez de 30 días calendario para las vacaciones de mis trabajadores. Para que así puedan salir en periodos inferiores a los 7 días mencionados en la ley. Por ejemplo cuando piden salir 2 días. Como se tendría que poner estos días en sus boletas de pago?
noviembre 5th, 2012 at 22:38
Estimada Debora, si en aplicación del Decreto Legislativo N° 854 y su Reglamento, implementas en la empresa un régimen atípico de jornadas de trabajo y descanso (siempre y cuando la naturaleza especial de las actividades de la empresa así lo permitan), entonces es factible que los trabajadores laboren menos de 30 días y por ende descansen períodos menores a siete, de lo contrario no sería factible.
octubre 31st, 2012 at 21:03
Buenas tardes Doctora
Tengo un proceso judicial ganado en el regimen privado, sin embargo las condiciones laborales para mi persona no son convenientes, ya que las remuneraciones son muy bajos y yo ya tengo experiencia y mas estudios, por lo que la consulta es si es posible negociar con la institución para un ascenso o promoción, en otro régimen laboral como puede ser el CAS, esta institución tienen trabajadores en ambos regímenes, mi sentencia es del mes de junio del 2011 y la institucion me esta exigiendo ejecutar la sentencia
atte.
wilber
noviembre 5th, 2012 at 22:43
Estimado Wilber, no tenemos la información completa, sin embargo, podemos deducir que tu ex empleador es una entidad del Estado que tiene trabajadores en distintos regímenes laborales. Lo que planteas en tu pregunta es válido, pero la entidad no está obligada a aceptar tu propuesta, pues la única obligación que tiene ella es acatar el mandato judicial en los términos que se expresan en la sentencia.
noviembre 2nd, 2012 at 21:54
Dr. de antemano agradecerle por su atencion, recien he ingresado como Geente Municipal e u municipio, y me encuentro que la sra tesorera tiene un contrato indefinido desde setiembre 2012, como somos una gestion nueva y dentro de las funciones de Alcalde es que el cargo de tesoreria es de personal de confianza, que acciones debo realizar puesto q me resulta extraño q sea la unica trabajadora con este tipo de contrato.
noviembre 5th, 2012 at 23:24
Estimado Guillermo, en primer lugar tendrías que analizar si esa relación laboral aun se encuentra bajo los efectos del periodo de prueba, pues de ser así, se podría resolver el contrato sin que exista justificación alguna. Ahora bien, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades que no es la persona sino la naturaleza de la función desempeñada, la que determina la condición del trabajador de confianza. El procedimiento para determinar si un puesto es de confianza es el siguiente:(i) Se identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la ley; (ii) Comunicación escrita a los trabajadores que ocupan puestos de dirección y de confianza que sus cargos han sido calificados como tales; (iii) Consignar en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.Los trabajadores pueden impugnar judicialmente su calificación dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación. Tratándose de una Municipalidad es posible que en el MOF y/o ROF esté considerado ya el puesto de tesorero como de confianza.
noviembre 6th, 2012 at 15:09
Dr. Miranda buen dia:
La consulta es:
Si estoy afiliada a una AFP, pero iniciare mi vinculo laboral en una microempresa, ¿puedo presentar la carta de desistiendo al descuento por regimen previsional?, Art. 51º de la Ley Nº 28015.
noviembre 6th, 2012 at 23:32
Estimada Frine, efectivamente en tu calidad de trabajadora de una microempresa podrías afiliarte a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en la Ley N° 28015, y como tal podrías solicitar que termine tu vínculo con la AFP.
noviembre 8th, 2012 at 3:10
HOLA,QUISERO HACER VARIAS PREGUNTASR:
1.- BAJO EL REGIMEN LABORAL GENERAL ¿PUEDO CONTRATAR A PERSONAL CON 4 HORAS DE TRABAJO DIARIAS DE L-V? DE SER SÍ…
2.- QUÉ BENEFICIOS LE CORRESPONDE?
3.- RESPECTO A PARTICIPACION DE UTILIDADES..ESTOY EN REGIMEN GENERAL 3ERA CATEGORIA, NO SUPERO 20 TRABAJADORES ¿CORRESPONDE ESTE BENEFICIO A ELLOS?
noviembre 8th, 2012 at 23:02
Estimada Carmen, sí puedes contratar personal para que trabaje 4 horas diarias, y a ellos les corresponde todos los beneficios que a cualquier otro trabajador que trabaje más de 4 horas. Si la empresa no tiene más de 20 trabajadores en planilla, no está obligada a repartir utilidades a sus trabajadores.
noviembre 15th, 2012 at 22:17
Estimada Miranda:
mi consulta es la siguiente, en mi centro de labores, una compañera tiene 30 años de servicio como personal de mantenimiento, ella tienes 62 años y no puede jubilarse ya que le faltan 3 años legalmente, sin embargo una de sus opciones es renunciar ya que esta delicada de salud, mi pregunta es si la empresa a parte de los beneficios que se conocen ( CTS, vacaciones truncas, aguinaldos) también deberían pagarle una liquidación por los años de servicio?.
gracias
noviembre 16th, 2012 at 16:01
Estimada Frida, la liquidación a la que te refieres es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y de todas maneras le corresponde ese beneficio a la trabajadora.
noviembre 15th, 2012 at 23:22
Dr buenas noches, tengo una consulta, soy un locador de servicios desde el mes de junio 2011 hasta la actualidad, la entidad del estado donde presto servicios, a fin de que no cumpla el año y ser beneficiario de la ley 24041, efectuó un corte o interrupcion de quince dias, el mismo que no fue efectivo pues segui asistiendo a la entidad y en el contrato aparece por quince dias sin embargo el monto de retribucion fue el mismo del mes completo,yo puedo probar que ese lapso de corte realice labores, pues antes y despues del corte he recibido memos, asignacion de equipo de computo, mail dandome indicaciones,me han dado viaticos, ademas me designaron mucho antes del corte, a traves de una resolucion como miembro de un equipo de mejora continua,(la misma que continua hasta el dia de hoy vigente pese al supuesto corte laboral realizado), la pregunta es PUEDO RECLAMAR MI PERMANENCIA UNA VEZ SE DECIDAN A NO RENOVARME CONTRATO DE LOCACION, solicitando 24041, O DESNATURALIZACION DE CONTRATO, PESE A QUE ESTA FIGURA PROVIENE DEL DERECHO LABORAL PRIVADO?
noviembre 16th, 2012 at 17:44
Estimado Víctor, dado el caso que mencionas, tienes derecho a optar por cualquiera de las dos alternativas.
noviembre 21st, 2012 at 23:23
quisiera un caso practico de planilla de remuneraciones de un biologo
noviembre 23rd, 2012 at 16:58
Estimada Nancy, nosotros no podemos ayudarla con ese pedido.
noviembre 22nd, 2012 at 1:01
Estimado Dr. Miranda
Actualmente soy un trabajador en una empresa del Estado bajo el regimen DL 728, y mi regimen de trabajo es por turnos en Lima(6 por 1 de descanso)de 08 horas diarias que pueden ser en las tardes ,amanecidas y mañanas y en algunos casos se trabaja 16 horas continuas (tarde, 16:00 24:00 h+amanecida24:00 a 08:00 h), mi pregunta es, en el caso de las amanecidas ¿corresponden un incremento del 35%? y en los casos cuando trabajo los domingos o feriados ¿existe alguna compensacion?
George
noviembre 24th, 2012 at 21:05
Estimado George, lo que podemos mencionar al respecto es que el Tribunal Constitucional ha señalado que si bien la prohibición de autorizar el pago de horas extras se aplica a toda entidad pública, ella no alcanza a los trabajadores públicos en caso efectivamente se realicen trabajos extraordinarios, por lo que deberá hacerse el pago correspondiente. Y es que corresponde a la entidad estatal empleadora realizar las acciones conducentes a dar cabal cumplimiento a las normas presupuestarias, como lo es vigilar el horario de salida de sus trabajadores e impedir así la realización de horas extras.
Siguiendo este pronunciamiento del Tribunal Constitucional, debemos señalar que si las labores que usted realiza fuera de su horario habitual de trabajo, tienen el carácter de extraordinarias y son autorizadas por sus jefes, entonces sí le correspondería el pago de horas extras, salvo que usted desempeñe un cargo de dirección, que no se encuentren sujeto a fiscalización inmediata o que preste servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
noviembre 26th, 2012 at 15:10
Estimada una consulta, en la empresa la cual estoy laborando con contrato desde el año 2008 estado bajo el regimen general pero en estos dias se ha realizado un cambio de regimen agrario, necesito saber si este cambio afectaria mi situacion como trabajadora y cuales seria la diferencia entre el nuevo regimen.
Muchas gracias por su atencion.
noviembre 26th, 2012 at 19:44
Estimada Miriam, en tu caso no debería afectarte porque seguirías con el régimen laboral general.
noviembre 28th, 2012 at 3:10
Muy buenas noches doctor Miranda, felicitarlo por el blog, muy bueno, mi consulta es, el gerente general de una sac, esta en la obligacion de estar inscrito en la planilla de la empresa. a pesar de ser socio mayoritario y gerente general a la vez y tampoco existe subordinacion ya que es el socio mayoritario ?? muchas gracias de antemano
noviembre 28th, 2012 at 16:47
Estimada Sofía, el Gerente General no tiene la obligación de estar en la planilla de la sociedad.
noviembre 28th, 2012 at 17:54
Saludos,
Tengo en la empresa en que laboro 8 años y recién tomé vacaciones y he tomado mis vacaciones hace 3 años 15 días, luego 7, luego 15.
En estos 8 años he tenido contratos por 1 mes, 3 meses hasta un máximo de 6 meses hasta hoy, en es lapso he cambiado de empresa 5 veces, inclusive redactando ellos mi carta de renuncia en alguna oportunidad, y haciéndome firmar a la vez un nuevo contrato en otra empresa.
La empresa me dice que no me preocupe que mis vacaciones pasadas las puedo tomar aun.
La pregunta es con este comportamiento obviamente con fines poco claros para mi. Quisiera saber de que manera me perjudica esa manera en que procede la empresa? Que gana la empresa haciendo esto? podre tener los 3 sueldos por vacaciones no gozadas en su tiempo considerando que casi cada 2 años ya me cambiaban de empresa?
noviembre 29th, 2012 at 0:06
Estimado Hernán, lo que aparentemente puede haber estado buscando tu empleador con ese proceder, es que no se contabilice a una sola empresa el tiempo permitido como máximo para que se contrate a un trabajador bajo un tipo de contrato de trabajo “sujeto a modalidad”, y por ende dicho contrato no se convierta en un contrato a plazo indefinido (permanente). Me explico, por ejemplo la ley laboral señala que la duración máxima de los “contratos por inicio o incremento de actividad” es de 3 años y agrega que este contrato se desnaturaliza y se convierte en un contrato a plazo indefinido si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido (los 3 años). En el derecho laboral hay un principio denominado “primacía de la realidad” que significa que lo que interesa es lo que en la práctica se ha realizado y no lo que pueda haberse consignado en un contrato, por lo tanto, a la luz de lo que usted comenta, consideramos que le corresponde la indemnización por vacaciones no gozadas. Además debe tener en cuenta que cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la ley laboral, también se desnaturaliza el contrato y por ende se convierte en un contrato a plazo indeterminado.
noviembre 29th, 2012 at 20:10
Redondeando la consulta, anterior:
“El trabajador tiene derecho a un seguro de vida, una vez cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo empleador.”
Este derecho lo puedo reclamar?
“Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sujetos al régimen de la actividad privada con 20 o más trabajadores, participan en las utilidades de la empresa, según los porcentajes establecidos por la ley.”
En la empresa somos 3 en ingeniería, 4 técnicos, y el jefe no llegamos a los 20. Pero en alguna de las empresas donde estuvimos tiene mas de 20 trabajadores, también debo participar de las utilidades?
diciembre 1st, 2012 at 2:12
Estimado Hernán, respecto a la primera pregunta, si tienes 4 años trabajando para un mismo empleador y tienes un contrato laboral vigente, sí te correspondería el seguro de vida. Sobre la segunda pregunta, en la medida que se cumpla con los requisitos que mencionas, sí te correspondería.
diciembre 5th, 2012 at 2:52
una pregunta es simple, los actores, es decir las personas que actuan en novelas por ejemplo, en que regimen estan ubicados, y como se les da sus beneficios,????, esperoq ue me contesten es urgente por favorrrrr
diciembre 9th, 2012 at 22:56
Estimada Melissa, a los actores les corresponde la regulación laboral contemplada en la Ley N° 28131 y su Reglamento; y los beneficios que le corresponde se les otorga como a cualquier otro trabajador de régimen laboral distinto.
diciembre 5th, 2012 at 15:25
Gracias por esclarecer mis dudas, pero una da pie a otra.
Como proceder cuando el empleador a incurrido en la falta de cumplir con darme las vacaciones por varios años, considerando que pueden alegar que uno, no lo pidió en su tiempo.
Como hace la empresa para demostrar que esta cumpliendo con esto año tras año con todos los trabajadores. ¿Acaso declara que ya tomamos las vacaciones y así no tiene sanciones?
Este pago e indemnización que corresponde por cada año lo puedo exigir ahora que aun estoy laborando o debo esperar retirarme.
Y si decidiera retirarme hay algún plazo por ley para que se haga efectivo mi pago.
diciembre 9th, 2012 at 23:39
Estimado Hernán, si consideras que tu empleador no ha cumplido con otorgarte los beneficios laborales que te corresponden, eres tú el primer interesado en solicitarlo y la razón que esgrimes de que tu empleador podría argumentar que las vacaciones que te corresponderían tú no las has solicitado, no son válidas. La empresa no tiene que comunicar a nadie si sus trabajadores han o no tomado sus vacaciones,en todo caso es una obligación del empleador otorgar ese beneficio al trabajador cuando corresponda. La indemnización a la que te refieres, la puedes solicitar mientras subsista la relación laboral o cuando ésta ya no exista. Si dejas de trabajar para tu empleador, éste debe pagarte tu CTS en un plazo que no exceda de las 48 horas.
diciembre 5th, 2012 at 16:36
Saludos,
Buenos dias, soy ingeniero agronomo con 14 años de experiencia profesional, Gane un concurso en el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, como Jefe de Brigada para realizar inspecciones oculares de terrenos eriazos, bajo el regimen del 728, del 01 de Octubre hasta el 31 de diciembre del 2012. El dia viernes 30 de noviembre recibo un memorando del director ejecutivo diciendome que termina mi vinculo laboral con la institucion por que se han suspendido las inspecciones oculares de terrenos eriazos para lo cual ya no hay razon de que siga trabajando, alegando que ademas estoy en el periodo de prueba, lo cual no me parece ya que por eso gane un concurso. Mi pregunta es si esto es un despido arbitrario y de abuso de autoridad o esta arreglado a ley.
diciembre 9th, 2012 at 23:53
Estimado Ricardo, no sabemos exactamente el tipo de contrato que tengas suscrito con tu empleador y por lo tanto no nos podemos pronunciar de manera directa; sin embargo, lo que podemos mencionar son dos temas: a) si el contrato es bajo la modalidad de obra o servicio específico, sí es factible legalmente proceder tal cual se ha hecho; b) si el contrato es bajo otra modalidad distinta y el argumento de dejar sin efecto el contrato es porque estás bajo periodo de prueba, no es factible legalmente proceder como se ha hecho.
diciembre 5th, 2012 at 21:21
Buenas,
Le describo mi caso con respecto al tema de liquidación:
Laboré como obrero firmando TAREO en una empresa constructora desde el 26/10/11 hasta el 22/09/12 ESTUVE EN OBRA (mi contrato vencía el 30/09/12), la ultima semana seguí laborando pero en oficina con el mismo contrato. A partir del 01 de octubre me pasaron a planilla de empleados por tal motivo me dijeron que tenían que hacerme la liquidación respectiva. Mi consulta es que en mi Hoja de L.B.S. en el punto de Gratificación Trunca, el cálculo se hizo en base solo a: Jornal Bas. + Asig. Fam., es decir no me estaban considerando ni Bonificaciones ni Promed. H. Extras, practicamente el monto calculado equivale a la mitad de lo que seria si se considerarian todos los conceptos. Al consultarles me dijeron que no se consideraban todos los conceptos(Bonif.+H.Extras) porque no cumplía con 3 meses completos, cabe mencionar que estaba en regimen comun, además termine el mes de septiembre con el contrato de obrero, la ultima semana me pagaron pero no firmaba tareo alguno. Disculpe por no ser tan breve pero no tengo mucho conocimiento respecto a leyes laborales. Agradezo de antemano por su grata atención.
diciembre 12th, 2012 at 2:03
Estimado Héctor, agradecemos su comentario para enriquecer el blog, sin embargo, no podemos emitir opinión porque no hay ninguna pregunta.
diciembre 8th, 2012 at 22:57
Estimados doctores soy un profesional civil que a renunciado a su puesto bajo la ley 276 en el ministerio de defensa, el cual ejerci por espacio de 4 años 02 meses. mi jornada era de 06 horas semanas diarias de lunes a viernes y dos sabados 06 horas y un domingo al mes 03 horas.me depositaban a una cuenta bancaria y se me realizaba los descuentos de AFR, ESSALUD, Renta de 5ta categoria. Nunca me dijeron si me correspondia CTS no tampoco me lo mencionan en este momento. Por favor debo reclamar este derecho??
diciembre 12th, 2012 at 1:49
Estimado Renato, según la información que nos proporcionas, sí te correspondería la CTS.
diciembre 12th, 2012 at 2:15
Soy extranjero,con cuatro años en Perú,trabajaba para Techint.sac. en la localidad de San Clemente,cerca de Pisco,para nuestro cliente que es COGA.Encargada del mantenimiento del gasoducto de Camisea.El día 27 de octubre fui despedido de mi trabajo,informándome que la causal del despido era el término del contrato con COGA ( CIA OPERADORA DEL GAS DEL AMAZONAS ) El día 03 de septiembre había firmado un nuevo contrato por un año más o sea hasta el día,23 de septbre del 2013,pero por haber solicitado la visita de un Inspector del Trabajo para verificar que no se me3 estaban pagando mis derechos sociales,todo camuflado con un Contrato Integral,el cual en su boleta de pago no indica cuales son los beneficios que se pagan ni las cantidades que corresponden,además de no darme mis vacaciones anuales durante los cuatro años.La relación laboral de Techint con COGA,también es una mentira,ya que las dos empresas son en elfondo TECHINT,ahora bien ésta determinación de término de contrato solamente me ha afectado a mi,lo que significa,que es una represalia por haber hecho la denuncia ante los tribunales,con anterioridad a su determinación.Estoy solicitando la Nulidad del Despido,ojalá que esté en lo correcto.De antemano muchas gracias por sus consejos.Atte.Jorge.
diciembre 13th, 2012 at 0:42
Estimado Jorge, desconocemos el tipo de contrato que tenía suscrito con su empleador y las condiciones establecidas en cada una de las cláusulas; sin embargo, si tiene las pruebas contundentes que corroboran su versión, es probable que tenga éxitos en su proceso judicial. Suerte.
diciembre 12th, 2012 at 20:41
estimados doctores soy un agente de seguridad que trabaja en una empresa agroinduntrial, que en sus planillas tienen trabajadores en 2 regimenes en el general y el agrario, me gustaria saber a que regimen laboral le corresponde al personal de seguridad, ya que a nosotros nos tienen en el agrario, sin pago de horas extras, feriados que todo esta incluido en nuestro sueldo(cts,gratificaciones) y manifiestan que vamos a estar en prueba en este regimen por 6 meses y despues nos van a poner el el general es legal eso?
diciembre 15th, 2012 at 1:05
Estimado Alfonso, si tu labor está estrechamente ligada a las actividades agrícolas es factible que tu empleador te incluya en el régimen laboral agrario, de lo contrario, no correspondería que estés en ese régimen.
diciembre 12th, 2012 at 22:15
Hola:
Tengo a 2 trabajadoras desde enero 2011 a plazo fijo amparado en DL 728, sus renovaciones han sido cada 6 meses sin embrago sus contratos terminan el 31 de diciembre y ya no queremos renovarles el contrato, puedo tener algun problema con eso? debo enviar una carta avisando la no renovacion ..con cuantos dias de anticipacion? si es asi cual es el aporte legal que debo incluir en el documento? gracias
diciembre 15th, 2012 at 1:14
Estimada Rosa, si el contrato es a plazo determinado, basta con el trascurrir del tiempo para se se extinga. Si el trabajador sigue laborando luego de la fecha de extinción, se convierte en un contrato a plazo indeterminado. A pesar que no existe la obligación del empleador de comunicarle al trabajador el vencimiento de la relación laboral, por medida de precaución, es recomendable que se lo haga saber con algunos días de anticipación para que entregue la documentación y demás enseres que tenga a su cargo.
diciembre 12th, 2012 at 22:18
Estimado Miranda Lawyers muchas felicidades por este blog tan interesante, bueno tengo una consulta para Uds.
Trabajo para una empresa acogida a la ley de beneficios tributarios del Sector Agrario, sin embargo el tipo de contrato que firme esta en el regimen comun ya que tengo todos mis beneficios sociales completos (CTS en Mayo y Noviembre, las dos gratificaciones y mis vacaciones por 30 dias), sin embargo en lo que respecta a ESSALUD veo que la tasa que aplican es la del 4% y no la del 9% a pesar del tipo de contrato que he firmado.
La respuesta que me han dado en la empresa es la siguiente: Debido a que estoy laborando en la planta estan aplicando este porcentaje y si estuviera en otro local de la empresa utilizarian el 9%
Quisiera saber si este argumento es valido, ya que se esta proximo la gratificacion de Diciembre y como es sabido por LEY hay una bonificacion adicional por concepto de ESSALUD.
Gracias por la respuesta.
diciembre 15th, 2012 at 20:08
Estimado Raúl, si tu régimen laboral es el común o general, el empleador debería aportar el 9% de tu remuneración a ESSALUD.
diciembre 14th, 2012 at 2:21
BUENAS NOCHES: le comento q desde el 01/03/2012 vengó trabajando en la empresa SPECTRO S.A. y desde el 01/05/2012 vengo firmando contratos cada 3 meses y la ultima fecha q firme fue el 01/10/2012 y termina mi contrato el 31/01/2013 . pero fuego el día martes 04 de diciembre del 2012 me hicieron fimar de nuevo un contrato un contrato q dice q mi persona esta haciendo contratada por 9 meses , desde el 01/05/2012 hasta el 31/01/2013 y no es con la misma empresa SPECPRO S.A. si no mas bien es con otra empresa q se llama CICB LATIN AMERICA S.A y no se como será con mi gratificación . . usted digame q es lo q puedo hacer por que creo q me han engañado . gracias por su tiempo .
diciembre 16th, 2012 at 16:49
Estimado Santiago, según lo que explica usted, existiría irregularidades de parte de su empleador, lo que podría implicar que el contrato laboral se haya desnaturalizado. Se le sugiere que haga la denuncia al Ministerio de Trabajo (denuncia anónima) para que se acerque un inspector de trabajo y levante un acta que le serviría a futuro para hacer valer sus derechos.
diciembre 16th, 2012 at 17:04
Hola, mira vengo laborando en una empresa hace tres años con un contrato a plazo indefinido, por favor quiero saber cuales son mis beneficios cuando termine mi vínculo laboral con dicha empresa gracias
diciembre 16th, 2012 at 17:23
Estimado Ronald, el día que termine tu vínculo laboral, te correspondería tu liquidación por tiempo de servicios y una constancia de trabajo de tu empleador.
diciembre 26th, 2012 at 3:39
buenas noches amigo mi consulta es cuanto timepo debes trabajar con contrato fijo para acceder a contrato indefinido en caso de los privados gracias
diciembre 26th, 2012 at 4:13
Estimado Freddy, en primer lugar debemos mencionar que tu empleador no tiene la obligación de hacerte un contrato a plazo indefinido. Si opta por hacerte un contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo), éste contrato puede durar hasta 3 años y de manera excepcional hasta 5 años, luego del cual si desea no te renueva el contrato y por ende este contrato no se convierte en contrato a plazo indeterminado. Si luego del límite de tiempo mencionado, por alguna circunstancia sigues trabajando para tu mismo empleador, recién se convertiría tu contrato en uno de plazo indeterminado.
diciembre 26th, 2012 at 16:03
Estimados mi consulta es por el lado de las vacaciones :
trabajo hace más de 10 años en una compañía, he salido de vacaciones por periódos de 15 días en 3 oportunidades en distintos años como máximo, esto genera alguna indemnización ?Cómo realizo el tramite para exigir mi seguro de vida.tengo más de 8 años trabajando para la misma compañía.
diciembre 26th, 2012 at 17:02
Estimado Miguel Ángel, el tema de vacaciones tiene un doble efecto: en primer lugar la ley establece indirectamente que las vacaciones deben ser gozadas por el trabajador dentro del año siguiente a haber adquirido el derecho (por ejemplo: si completó un año de servicios el 15 de septiembre del 2011, deberá disfrutar sus vacaciones antes del 15 de septiembre del 2012), y en segundo lugar la ley señala señala expresamente que si el trabajador no disfrutó de descanso vacacional en el mencionado plazo tendrá derecho al pago de 3 remuneraciones: una por el trabajo que realizó cuando le correspondía descansar, la segunda por la remuneración vacacional que hubiera percibido si hacía uso de vacaciones, y la tercera como indemnización por no haber descansado en su oportunidad. Si usted se encuentra dentro de los supuestos mencionados, le correspondería la indemnización en mención, siempre y cuando los días dejados de trabajar no se lo hayan compensado económicamente. En cuanto al seguro de vida, en caso le corresponda ese beneficio, tendría que solicitarlo a su empleador.
diciembre 28th, 2012 at 18:42
estimada doctora, quiero que me oriente como pido beneficios, yo he laborado por espacio de 04 años en un fundo agricola con contrato renovado, hace aproximadamente 02 meses me despidieron aduciendo reduccion de personal y hasta la fecha no se me ha cancelado 03 dias de trabajo que me quedaron adeudando, que hago para solictar mis beneficios, a quien tengo que recurrir, el fundo es de empresa privada.
Le agradecere orientarme por favor.
diciembre 28th, 2012 at 18:48
Estimada Carmen, los beneficios que aun le debe su ex empleador se los tiene que solicitar a ellos mismos; y de acuerdo a lo que le manifiesten y si usted no está conforme con su dicho, podría hacer valer su derecho en el poder judicial. Previamente podría hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo a efectos que un inspector levante un acta sobre su denuncia.
diciembre 31st, 2012 at 10:31
srta mi consulta es saber si es que las vacaciones truncas reciben el descuento del 13% y por que lo que pasa es que nosotros noo salimos de vacaciones ya fin de año nnos pagan esas vacaciones
enero 1st, 2013 at 23:15
Estimado Luis, si tu pregunta está referida al descuento de la AFP, debemos decirte que a las vacaciones truncas se le hace dicho descuento.
enero 2nd, 2013 at 0:24
Buenas noches doctora, tengo 6 meses trabajando para el Ministerio de salud sin contrato, bajo la modalidad que ellos llaman 99, quisiera saber que tiempo necesito permacer laborando en el establecimiento para solicitar un contrato ya que yo realizo funciones especificas a mi profesion teniendo a cargo varios programas sociales y siendo la unica profesional que realiza dichas funciones.
enero 2nd, 2013 at 1:01
Estimada Giovanna, según lo que explicas, debo manifestarte que desde el primer día de trabajo tienes contrato laboral. El contrato laboral no tiene la obligación de hacerse por escrito.
enero 3rd, 2013 at 16:57
soy empleado publico con mas 25 años de servicios y pertenezco al decreto ley 276 (personal administrativo de un colegio) me nombre en 1,987 y soy afiliado a la AFP integra desde 1993. ¿quisiera saber cuanto me corresponde ganar mensualmente si Ceso voluntariamente? teniendo en cuenta que actualmente mi sueldo es de 910 nuevos soles…gracias
enero 6th, 2013 at 22:04
Estimado Kalitos, debo entender que lo que deseas saber es la cantidad de dinero que te correspondería recibir como pensión al jubilarte; siendo ello así, se te sugiere que te acerques a tu AFP y le hagas la consulta directamente a ellos, pues son ellos los que administran tu fondo de pensiones.
enero 3rd, 2013 at 19:31
Doctora buenas tardes, mi consulta es: Que tan cierto es que ¿Aquellos trabajadores que al termino de su contrato, se les permite seguir laborando,con la expectativa de renovaión del mismo (van 5 días); la ley los favorece en el aspecto de que gozarían de un contrato indeterminado o algo a fin, eso implicaria tambien para los CAS?.. De antemano Muchas gracias por la respuesta.
enero 6th, 2013 at 22:10
Estimado Cesar, efectivamente es cierto lo que mencionas.
enero 5th, 2013 at 0:51
llevo trabajando mas de 4 años en una cooperativa de servicios multiples, pero no tengo seguro de vida, debo de solicitarlo???
enero 6th, 2013 at 22:21
Estimada Isabel, efectivamente es así.
enero 5th, 2013 at 1:23
HOLA TRABAJO EN UNA ESCUELA PRIVADA Y QUIERO SABER SI EL EMPLEADOR DEBE DE PAGAR Y CUANTO MIS VACACIONES TRUNCAS, GRATI CTS Y QUE BENEFICIOS MAS DEBODE RECIBIR.GRACIAS
enero 6th, 2013 at 22:22
Estimada Gladys, si te encuentras en el régimen laboral general, te correspondería todo lo que mencionas.
enero 5th, 2013 at 1:39
Buenas noches trabajo como guardian en una empresa de transportes hace mas de 10 años pero no recibo ningun beneficio , hace años atras me sacaron unos recibos por honorarios para pagarme y ahora no los utilizo sufri un accidente y me quisieron despedir pero luego me contrataron no me y solo me pagan los dias trabajados si el mes tiene 28 dias me pagan solo esos dias qiuero que me oriente que puedo hacer para no me paga ni siquiera un seguro ya que por mi cuenta pagaba yo mismo mi seguro pero desde que subio el aporte deje de pagarlo y no se como puedo recuperarlo ya que cuento con una edad avanzada de 60 años
enero 6th, 2013 at 22:24
Estimado Ángel, se le sugiere en todo caso que haga la denuncia al Ministerio de Trabajo para que se acerque un inspector y levante un acta, que le servirá para probar la existencia de la relación laboral.
enero 5th, 2013 at 16:24
Buenos dias, Estimada Dra mi consulta es la siguiente:
Llevo ya dos años trabjando para una empresa firmando contratos por 6 meses, pero ahora me han dado un contrato para firmar por 3 meses pero a destiempo ya que mi contrato vencio el 31 de dic del 2012, y este nuevo figura desde el 01 de enero hasta 31 de marzo. y encima el contrato esta mal elaborado porque no aparece mi dni sino el de mi compañero de trabajo. ¿Obtengo algun beneficio de este destiempo y este error?.
me informaron que si no firmo a fecha puedo pasar a ser estable en mi empresa. Muchas gracias Dra por su respuesta.
enero 6th, 2013 at 22:26
Estimada Natalia, si luego de vencido el contrato sujeto a modalidad a plazo fijo, has seguido trabajando, entonces tu contrato automáticamente se ha convertido en un contrato a plazo indeterminado.
enero 8th, 2013 at 12:46
Soy jefe de almacen gano 1350 soles y trabajo 360 horas mensuales pero en mi boleta de pago figuro con 1000 soles y 240 horas trabajadas y cuando reclamo me dicen q soy personal de confianza. Cabe aclarar q antes de asumir la jefatura ganaba 250 soles menos y no tenia tanta responsabilidad y trabajaba menos horas. Si asi se le trata al personal de confianza prefiero q no confien en mi. Mi pregunta es si existe alguna ley en q apoyarme para canalizar mi reclamo
enero 8th, 2013 at 19:57
Estimado Roger, no entendemos cuál es su pregunta, sin embargo debemos decirle que el personal de confianza tiene derecho al pago de horas extras; a los que no les corresponde horas extras son a los trabajadores de dirección.
enero 8th, 2013 at 14:07
Estimado Doctor, desde el 09 de mayo, 2012 hasta el 31.12.2012 he estado contratado al régimén de Plazo Fijo, no recibí aviso alguno de no renovación de contrato y estoy asistiendo desde el 02 de enero, 2013 y firmando documentos con el cargo que tengo en la institución. Uno de los apoderados legales aduce que soy ilegal pero entiendo que al no renovarme el contrato,sin avisarme del cese con la respectiva liquidación y habiendo asistido a cumplir con mis obligaciones paso automáticamente a un Contrato a Plazo Indefinido. ¿Es acertada mi posición?
enero 8th, 2013 at 19:58
Estimado Jorge, es cierto lo que afirmas.
enero 8th, 2013 at 19:59
Soy colombiana y por lo tanto el contrato de trabajo que me hacen es el de migrante andino. Mi consulta es: es necesario que el contrato sea de minimo 1 año o puede ser por menos? Gracias
enero 8th, 2013 at 23:05
Estimada Ángela, el contrato de trabajo puede ser menor a un año.
enero 11th, 2013 at 21:46
QUE BENEFICIOS ME CORRESPONDEN SI YO TENGO TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DE AGROINDFUSTRIAS DE ALCACHOFAS MAS DE SEIS AÑOS Y SOLO RECIBO QUINCE DIAS DE VACACIONES AL AÑO. POR FA PODRIA RESOLVER MI INQUIETUD….
enero 12th, 2013 at 0:53
Estimado Andrés, en el entendido que te encuentres trabajando bajo el régimen laboral del sector agrario, además de las vacaciones te corresponde, en caso de despido arbitrario, una indemnización equivalente a 15 (quince) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) remuneraciones diarias.
enero 15th, 2013 at 21:59
Hola Dra., muy buenas tardes, una consulta:
Dra. una consulta por favor si puede ayudarme:
En mi carrera de profesor cubrí una licencia sin goce de haber por parte del titular, en un Colegio Militar de Perú, entre los meses de marzo y junio de 2012, me gustarìa saber si me corresponde el pago proporcional de los meses de enero y febrero de 2013, y si es asì cuál es la ley que debo indicar en la solicitud para el reconocimiento de este pago.
Agradeciéndole por anticipado la respuesta, me despido.
Saludos.-
enero 16th, 2013 at 18:22
Estimado Beto, te corresponde en forma proporcional cualquier beneficio al que tiene derecho el titular de la plaza.
enero 20th, 2013 at 13:36
Buenos Dias, mi situacion es la siguiente, trabajo en una compañia aerea , ingrese a planilla en Octubre del 2011 con contrato por 6 meses , al vencerse este me renovaron contrato por 1 mes mas, y al termino de este me llego un comunicado en el cual cambiaban la modalidad a indefinido , la primera pregunta es: En caso de que la compañia quiera despedirme por termino de operaciones me corresponderia Vacaciones truncas, aguinaldos, cts y un sueldo y medio por cada año desde el incio del primer contrato?, y la segunda pregunta, segun el regimen laboral se permite 48 horas de trabajo a la semana con un descanso de 24 horas consecutivas, nostros trabajamos segun la ley de aeronautica civil y sus RAP o regulaciones del Ministerio de transporte, en estas regulaciones se contempla la figura de la “Excencion” la cual usan varios operadores aereos para solicitar un ritmo de trabajo de 20 dias consecutivos en campo y 10 de descanso, esto normalmente lo aprueba la DGAC pero esta acorde a el regimen laboral 728? o hay algo que se esta trasgrediendo. Muchas Gracias.
enero 20th, 2013 at 18:29
Estimado Bruno, respecto a la primera pregunta y según los alcances que nos haces llegar, debemos informarte que todos esos beneficios que mencionas sí te corresponderían; respecto a la segunda pregunta, la legislación laboral peruana sí permite ese tipo de jornadas laborales, denominadas como jornadas atípicas o acumulativas, según la cual el número de horas a trabajar es de 8 horas diarias como máximo, es decir, para este tipo de jornadas se aplica el promedio de horas diarias (8), y no el promedio de las 48 horas a la semana como sucede en las labores continuas. Para obtener el promedio aplicable a la jornada atípica, el segundo párrafo del artículo 9° del reglamento del TUO de la ley de jornadas de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, establece la fórmula que permite obtener dicho promedio horario. Según la fórmula se tiene que “para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso”. Por ejemplo, si tuvieras una jornada atípica de 20 x 10 (veinte días de labores de trabajo por diez de descanso), donde se trabaja diariamente 11 horas (sin contar el tiempo de refrigerio), entonces hacemos la siguiente operación: 20 x 11 = 220; 20 + 10 = 30; 220/30 = 7.33 horas. Por lo tanto, se tiene que el promedio de horas laboradas no supera el dígito 8, es decir, nos encontramos ante el supuesto previsto en la normatividad nacional; si el promedio obtenido superase las 8 horas, se excedería del límite constitucional, debiendo ser inaplicable por ser inconstitucional.
enero 21st, 2013 at 14:08
Buenos días. Consulta: es necesario que para que Migraciones renueve la prorroga de residencia de un trabajador que su contrato sea de 1 año? Estamos hablando de un trabajador que es colombiano y por lo tanto su contrato es el de trabajador migrante andino. Gracias!
enero 21st, 2013 at 19:17
Estimada Roxana, es válido lo que vos mencionas.
enero 21st, 2013 at 18:28
Me han comentado que desde el año 2011 existe una ley que beneficia al trabajador en cuanto al tiempo de renuncia, que ya no es necesario renunciar con 15 días de anticipación sino que pudiendo demostrar que en otra empresa te requieren con urgencia y las condiciones laborales son mucho mejores es posible renunciar con 3 o 4 días dependiendo el caso?
Es verdad que existe esta ley? Y si fuera cierto, cuál es esa ley?
Gracias!
enero 21st, 2013 at 19:31
Estimada Ángela, no se trata de una nueva ley, pues la existente desde hace muchos años (artículo 18° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR), señala que en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Dicho esto, debemos agregar que lo de los 15 días de anticipación no es cierto; y lo de la urgencia con la que la requiere la otra empresa y lo de las mejores condiciones de trabajo que le ofrecen, no son válidas legalmente para que proceda per se la exoneración del plazo mencionado.
enero 22nd, 2013 at 23:34
Hola buenas tardes yo trabajo en el estado por proyecto de inversion a llvo 10meses tabajando y me encuentro en estado de gstacion ya con 6 meses y ahora me quieren sacar del trabajo .quisiera saber si me pueden sacar y cuales son mis derechos ,tambien quiero saber cual es la norma de ley para poder defenderme porfavor ayudenme me es urgente gracias
enero 26th, 2013 at 0:10
Estimada Aixa, si tienes un contrato laboral vigente y te despiden por el motivo de estar embarazada, ese despido es nulo y no surte efecto durante el período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. Lo mencionado anteriormente es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa. La base legal se sustenta en lo dispuesto por el artículo 29° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
enero 23rd, 2013 at 18:25
Buenas tardes
Mi primera consulta es: si las empresas en categoria: microempresas, pequeñas o medianas empresas estan obligadas a dar Utilidades.
Llevo laborando 3 años y por lo que oi hace 2 años la empresa ya cambio de categoria de “micro” a “mediana empresa” y somos 28 personas en planilla.
Ahora mi segunda consulta es: de ser afirmativo mi consulta anterior aun puedo reclamar las utilidades del anteaño pasado?
enero 26th, 2013 at 0:20
Estimado Mark, a los trabajadores de las microempresas no les corresponde utilidades y a los trabajadores de las pequeñas empresas, si les corresponde. Si la microempresa ya no tiene las características que debe de tener una empresa de ese tipo, entonces correspondería pagar utilidades a sus trabajadores a partir del segundo año de haber perdido esa condición. Si el ante año pasado tenías derecho a recibir utilidades, aun puedes solicitarlos, pues ese derecho no ha prescrito.
enero 24th, 2013 at 15:29
Estimado Miranda buenos días:
Hace 05 días me practicaron test de alcoholimia, encontrándome el 0.022, para ello fui trasladado a la comisaria de mi localidad, donde el policia de turno me practicó otro test no encontrándome lo que personal de la empresa donde laboro señaló. Hecho esto procedieron a extraerme sangre para ser enviado al laboratorio correspondiente.
Mi pregunta es ¿Cuánto tiempo debo esperar para que me entreguen los resultados.Por favor cuales son los rangos que le permitan a ellos hecharme de la empresa y que defensas puedo presentar para evitarlo. Lo que sucede es que tienen mucho interés en que yo renuncie para que ellos no manchen mi file (me parece un tanto sospechoso) ya que tengo contrato indeterminado y ya no le están renovando contrato a ningún trabajador.
enero 26th, 2013 at 0:48
Estimado Víctor, es una falta grave del trabajador, configurada como causal de despido, la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por el tipo de labores del trabajador revista excepcional gravedad. En tal sentido, mucho va a depender de las funciones que desempeñas en la empresa y no del grado de alcohol encontrado en tu sangre.
enero 24th, 2013 at 16:42
Miranda,
Puede un gerente general cobrar por honorarios en la empresa? y puede estar trabajando al mismo tiempo en otra empresa en planilla como Director comercial?
enero 26th, 2013 at 0:49
Estimada Rosario, sí es factible lo que preguntas.
enero 24th, 2013 at 19:33
hola, tengo una consulta trabajo en un banco y mi contrato vencio el 31.12.2012 y hasta la fecha no ha sido renovado y sigo laborando normalmente mi consulta es cuantos dias tienen q pasar para volverse indeterminado?
enero 26th, 2013 at 1:12
Estimada Karen, ello va a depender del tipo de contrato que tengas suscrito con tu empleador, si tienes un contrato de trabajo sujeto a modalidad, ese contrato se convertiría a un contrato a plazo indefinido si continúas trabajando después de la fecha de vencimiento del plazo del contrato.
enero 29th, 2013 at 20:18
soy una empresa dedicada al rubro de construccion, quisiera saber si puedo estar dentro del d. l. 1086, como una microempresa, o necesariamente tengo que regirme al D>L. 727, gracias
febrero 5th, 2013 at 19:34
Estimado Romé, si puedes hacer lo que mencionas.
enero 29th, 2013 at 23:47
Estimada Miranda, si se hace un acta de asamblea de socios por nombramiento de nuevo gerente general, y renuncia irrevocable del anterior gerente general, a esta acta se le tiene que adjunta la carta de renuncia del anterior gerente general? en caso de ser así, el acta debe ser de la misma fecha de la renuncia, o puede ser la carta de renuncia presentada con una fecha posterior para preveer la entrega y ultimas firmas legales a que haya lugar?
O no es necesario adjuntar la carta de renuncia y no tienen relevancia las fechas y el anterior gerente puede retirarse un mes despues de celebrada dicha acta de asamblea de socios, por ejemplo?
febrero 5th, 2013 at 22:13
Estimada Rosario, para inscribir la renuncia del gerente no se necesita presentar a los Registros Públicos copia de la carta de renuncia de dicha persona;en todo caso, la carta de renuncia la debe tener la empresa en sus propios archivos.
febrero 2nd, 2013 at 19:25
Una consulta , quisiera saber que se debe de hacer en un caso , el cual una persona es parte de un sindicato de trabajadores y el cual estaba contratado en su area laboral de trabajo por el tiempo de un año , el contrato ya vencio y este fue segun alega despedido.
Ahora esta persona quiere que se le indemnize. que se puede hacer ante ello? , muchas gracias por la respuesta.
febrero 5th, 2013 at 22:56
Estimado Roberto, si se ha respetado el tiempo de vigencia de un contrato a tiempo determinado, el empleador no está obligado a renovar dicho contrato, así el trabajador sea un miembro del sindicato. En todo caso, si se le inicia una acción judicial usted podrá argumentar ese hecho en su defensa.
febrero 3rd, 2013 at 19:58
Cual es la forma correcta determinar el numero de descansos, el pago d domingos y feriados y sobretiempos en una jornada acumulativa atipica digamos 21×7, asimismo como es el tratamiento cuando ademas de este tipo de jornada, existe un regimen especial como construccion civil.
febrero 5th, 2013 at 23:06
Estimado Abraham, debemos de tener en cuenta que el tipo de jornada laboral atípica o acumulativa es un tipo de régimen laboral que si bien en la práctica supone el despliegue laboral del trabajador por más de 8 horas diarias, no quiere decir que con ello se deje de reconocer el pago de horas extras para los trabajadores que de manera excepcional lo desarrollan. Si dentro de la jornada laboral existe un día feriado, entonces corresponde el pago doble por ese día laborado; si en cambio, existe un domingo no se paga doble, pues ese día será sustituido por otro a tomarse en los días de descanso atípico.El régimen especial de construcción civil es otro tipo de régimen con una legislación especial diferente al régimen laboral de jornada atípica.
febrero 5th, 2013 at 23:07
Buenas tardes, los profesores que laboran en un colegio particular pueden considerarse dentro del regimen laboral especial?
febrero 6th, 2013 at 0:03
Estimado Enrique, sí es factible que suceda lo que preguntas, en razón que el artículo 61° de la Ley General de Educación menciona que el profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Como sabemos, el tema laboral de la actividad privada se regula por varios regímenes, siendo uno de ellos, el régimen laboral especial de las MYPEs. Si el empleador del profesor cumple estrictamente con los requisitos señalados para ser beneficiario de este régimen (número de trabajadores, ventas anuales y estar inscrito en el REMYPE cada año), entonces puede aplicar a los trabajadores tal regulación.
febrero 6th, 2013 at 2:01
hola trajo en una empres la mas solvente del norte.En nuestras remuneraciones segun la voleta de pago estamos en el regimen comun ,pero sinembargo en essalud y en las utilidades anuales estamos en el regimen agrario;de acuerdo a ley la empresa esta en lo correcto?o esta evadiendo impuestos y estafandonos con las utilidades.Por favor necesito su respuesta y salir de esta duda gracias.
febrero 6th, 2013 at 17:59
Estimado JAS, la boleta de pago debe reflejar exactamente el régimen laboral que se le viene aplicando a cada trabajador.
febrero 8th, 2013 at 15:41
hola trabajo en una empresa que tiene 10 trabajadores en régimen especial pero la gerencia quiere contratar 10 trabajadores mas pero con contrato de locación de servicios pero tendrán que trabajar como uno que esta en planilla es posible o hay algún impedimento por parte del Mintra.
febrero 8th, 2013 at 19:21
Estimado Richard, es posible hacer lo que mencionas, siempre y cuando las labores a contratar no sean para desarrollar actividades ordinarias de la empresa.
febrero 12th, 2013 at 17:36
Vengo laborando un poco mas de año y medio, hace dos meses solicite vacaciones las cuales fueron otorgadas, pero no me ofrecen ningun tipo de gratificacion o CTS, ni me encuentro en planillas.
donde puedo solucionarlo??
febrero 12th, 2013 at 20:29
Estimada Meli, en el supuesto que no tengas suscrito un contrato modal con tu empleador, debemos señalar que al haber superado el período de prueba legal (3 meses), tu relación laboral se ha convertido automáticamente en una de plazo indeterminado y te debe corresponder los beneficios que se otorgan a los trabajadores según su régimen laboral que se le aplica. Debes preguntarle a tu empleador cuál es el régimen laboral que te aplica, el general o común o el especial de las MYPES, y con la respuesta podrás hacer el cotejo de lo que te corresponde. El hecho que no estés en planilla es una falta grave de tu empleador, pasible de multa a imponer por los inspectores del Ministerio de Trabajo.
febrero 21st, 2013 at 14:30
hola muy buen articulo, mi pregunta somos una junta de propietarios cual estamos inscritas en la sunat contamos con ruc pero quiero acogerme al remype que regimen escogeria para mis trabajadores de limpieza y porteria y que beneficios les tocaria. gracias
febrero 21st, 2013 at 17:45
Estimada Maribel, tendrían que inscribirse en el REMYPE y después recién podrían aplicar a sus trabajadores el régimen laboral especial de las MYPEs.
febrero 22nd, 2013 at 16:04
Mi esposa trabaja en un colegio privado por 30 años. Ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber. Tanto el Director como el Presidente de la Cooperativa le han dado el visto bueno en forma verbal, sin embargo entendemos que la aprobación de esta licencia debe ser en forma escrita ¿Estamos bien?, ¿Se puede hacer algo para apurar esa respuesta oficial?
Las gracias de antemano por su respuesta.
febrero 24th, 2013 at 16:37
Estimado Marco, efectivamente, la aprobación de la licencia debe tener la formalidad de ser por escrito. Ahora bien, la licencia sin goce de haber es facultativa del empleador, por lo tanto, lo que podrían hacer ustedes es presionar para que se pronuncie el empleador sobre la procedencia o no y nada más.
febrero 27th, 2013 at 1:28
Hola Miranda, me puedes indicar cuales son los beneficios y cuidados sobre un contrato indefinido y que diferencia tiene con el indeterminado si hubiese
febrero 27th, 2013 at 16:12
Estimado Juan, en términos generales podemos decir que contrato indefinido y contrato a plazo indeterminado es lo mismo; en este tipo de contratos, el vínculo laboral se resuelve cuando existe la comisión de una falta grave del trabajador, caso contrario, procedería el pago de una indemnización por parte del empleador y en algunos casos, procedería la reposición del trabajador a su centro de labores.
febrero 27th, 2013 at 4:01
hola. trabajo en una empresa como mecanico, mi sueldo es de 1800 mensual, no tengo contrato pero estoy en planilla.si decido retirarme en 3 meses cuanto deveria recibir de liquidacion,¿ y en eso tambien estaria incluido el cts o no.?
febrero 27th, 2013 at 16:24
Estimado Roger, el hecho que no tengas firmado un contrato físico no significa que no exista vínculo laboral entre tu persona y tu empleador; si ya pasaste el período de prueba de 3 meses, entonces tu contrato se ha convertido en uno de plazo indeterminado. No conocemos el tipo de contrato y varios otros elementos para determinar los beneficios que te corresponderían, en tal sentido, se te sugiere que le pidas la liquidación a tu empleador.
febrero 28th, 2013 at 3:01
que tal gracias por el medio que nos sirve bastante a los trabajadores,deseo hacer una consulta ,trabajo para una empresa de seguridad en el mes de enero firmamos un contrato por 6 meses pero lo que pasa que cumplo 5 años en el mes de mayo, ase comenta que nos piensan liquidar, mi pregunta es como me tienen que liquidar, cuales son mis beneficios, ya que yo realizo 4 horas extras diarias, agradecere mucho su contestacion.yo estoy en planilla 5 años mi sueldo es de 1040 liquidos, si me liquidan tengo que terminar mi contrato o ellos me pueden votar sin contemplar el contrato
marzo 1st, 2013 at 21:52
Estimado Carlos, lo que tendría que determinar usted a la luz de todos los contratos que ha suscrito con la empresa, es si su contrato se ha desnaturalizado y por ende se ha convertido en un contrato a plazo indeterminado que al parecer es lo que ha sucedido, o si todos los contratos que ha venido desarrollando en la empresa están ajustados a ley. Debe de tener en cuanta que los contratos sujetos a modalidad tienen un límite de tiempo de vigencia que en algunos casos son de 6 meses, en otros de 1 año y en otros de 2 años; señala la norma que cuando se suscriben diversos contratos sujetos a modalidad, en conjunto todos ellos no deberían superar los 5 años.
febrero 28th, 2013 at 22:16
Estimada Bnas tardes, quisiera hacerle una interrogante: Mi caso es que entré a laborar en una empresa privada desde el 07 de sep del 2011 hasta el día de hoy percibo una remun. fija mensual de S/.950.00 + Asig. Fam.(Cargo: Sup. de almacén), pero entre el lapso de los meses de sep hasta marzo del 2012 se me consideraba movilidad al centro de trabajo aprobada(aclarando que la movilidad no se incluía en la boleta, sino me daban por medio de caja chica) por la superintendente que estuvo a cargo hasta marzo/2012; luego entró un encargado de superintendencia que dejó de ordenar que ya no recibiera dicha movilidad, se me otorgaba S/.108.00 mensual de mov.; y hasta el día de hoy no presencio nada de dicho beneficio, ahora si por A o B no me renuevan contrato? mi liquidación sería de forma normal?, ya que tengo 01 año y meses de vacaciones pendientes que nunca me lo dieron, espero su respuesta, de antemano muchas gracias.
Mi correo edualm@live.com.
-Un cordial saludo, bendiciones!.
marzo 1st, 2013 at 21:59
Estimado Edú, la movilidad para desplazarse de su domicilio al centro de labores es potestativo del empleador y si se la otorga, éste concepto no es computable para la CTS. Ante una liquidación de sus servicios, las vacaciones no gozadas deberían ser pagadas en su liquidación.
marzo 11th, 2013 at 2:20
Yo trabajo desde el 2 de julio del 2012 en una empresa, afiliada al régimen Laboral común, luego renuevo contrato el 30 de diciembre del 2012, pero luego el 04 de febrero del 2013. sale una resolución de ministerio, dando a la empresa afiliada al régimen MYPE ¿cómo se haría el cálculo de la liquidación de beneficios sociales respecto al periodo anterior a dicha resolución?¿con el régimen general, o el régimen MYPE(respecto a dicho periodo: julio – diciembre, cuando estaba en el régimen general)?
marzo 11th, 2013 at 23:42
Estimado Jorge, esa liquidación se haría con el régimen general que es el régimen que se te venía aplicando desde un inicio.
marzo 15th, 2013 at 17:34
Estimada Srta. Miranda
Buen día, queria consultarle soy una trabajadora de 1/2 tiempo, la empresa en que trabajo esta sujeta al regimen general.
Queria saber si tengo beneficio de salir de vacaciones pasado 1 año laboral (30 días) y en cuanto a las gratificaciones, corresponde a los meses Julio y Diciembre e1 equivalente a una remuneracion mensual.
Si por favor me puede indicar la ley.
Muchas gracias por su ayuda.
marzo 16th, 2013 at 1:32
Estimada Debbie, partamos de la premisa que trabajas a tiempo parcial (jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias); en ese sentido, no tendrás derecho a la CTS, protección contra el despido arbitrario y vacaciones. Sí tendrás derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad,
Asignación Familiar, Seguridad Social en Salud, entre otros. Si trabajases como promedio 4 horas diarias o más, la situación es distinta y te correspondería todos los beneficios.
marzo 16th, 2013 at 1:06
soy un trabajador q viene laborando desde el 12 de setiembre del 2012 bajo el regimen comun la cual se me liquidaba mensualmente con todos los beneficios de acuerdo aley en el mes de enero recien nos hicieron firmar contrato con fecha 7 de enero al 7 de marzo del 2013.hasta el mes de enero me pagaron mi liquidacion mensualmente pero el mes de febrero me retenieron mi liquidacion y la empresa me liquida el 7 de marz0 pero me sorprende q en la liquidacion no figuraba el porcentaje de gratificaion de fiestas patrias y pregunte al administrador por q no consideraba dicho pocentaje y me repondio .qsolo correspondia a los trabajadores q trabajan el mes completo ,en el mes de febrero por poblemas personales no asisti un dia en todo el mes de febero. mi pregunta es me corresponde dicho porcenaje de gratificacion ya q e trabajado continuamente hasta el 7 de marzo del 2013
marzo 16th, 2013 at 1:36
Estimado Carlos, sí te correspondería en forma proporcional a los días trabajados.
marzo 16th, 2013 at 9:24
Hola como estas muy buenos dias primero que agradecete por tu aporte es muy bueno, hay una trabajadora que debe hacerse terapias todos los dias por un par de horas, esto se puede descontar y que ley peruana puede proteger a esta trabajadora.
Gracias
marzo 19th, 2013 at 23:09
Estimado Moises, si la terapia ha sido prescrita por un médico del régimen de salud al que pertenece la trabajadora, entonces las horas que ocupe esa acción no deberían ser descontadas por el empleador.
marzo 16th, 2013 at 19:37
Soy un trabajador medio tiempo en pizza hut y renunciado ha mi me toca liquidacion o cts o algo por haber reunciado porq yo trabajo 19.5 horas a la semana
Me tocaria algun beneficio
marzo 19th, 2013 at 23:16
Estimado César, no te corresponde esos beneficios porque no llegas a trabajar el promedio de horas mínimas que se requiere (4 horas diarias o 20 semanales).
marzo 16th, 2013 at 23:35
Buenas noches tengo una duda, yo renuncie a un trabajo que solo trabaje de 11/02/2013 al 04/03/2013 aprox.22 en régimen común, mi empleador me dice que no me corresponde nada por no haber cumplido un mes como mínimo, ahora que beneficios me corresponde por esos días.
marzo 19th, 2013 at 23:21
Estimado Alejandro, te corresponde el pago de tu remuneración; sin embargo, no te corresponde CTS ni vacaciones proporcional porque no tienes 1 mes de trabajo.
marzo 18th, 2013 at 0:20
Estimada Srta. Miranda de antemano gracias por sus acertadas respuestas.
trabaje como profesora (pero no soy profesora) para una Institución Privada Educativa durante 4 años no firme un contrato, el contrato fue verbal y quiero saber si según la ley Peruana tengo beneficios para cobrar mi tiempo de servicio si me corresponde si o no por favor su ayuda es importante para mi. También quisiera saber si infringí alguna ley al trabajar como profesora, muchas gracias.
marzo 19th, 2013 at 23:24
Estimada Emy, el haber superado el periodo de prueba y continuar laborando, hace que tu relación laboral sea una de plazo indeterminado. Entiendo que has renunciado a tu trabajo, en tal sentido, te corresponde tu liquidación como a cualquier otro trabajador.
marzo 19th, 2013 at 14:24
Dr. Miranda:
Conforme a nuestra legislación, se puede celebrar un contrato a plazo fijo por 10 años, y si es un cargo de confianza que cláusulas debe contener, digamos un cargo gerencial. Gracias.
marzo 19th, 2013 at 23:35
Estimado Fernando, no es cierto lo que afirmas; los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) tienen un límite de 1 a 3 años, dependiendo del tipo de contrato. El contrato debe contener las mismas cláusulas que se estipulan para cualquier otro trabajador (obligaciones, derechos, remuneración, etc.).
marzo 19th, 2013 at 21:39
Buenas tardes estimada Miranda, mi consulta es la siguiente, tengo 8 años y 1 mes laborando en una empresa del regimen privado, estaba como estable y me acaban de despedir, quisiera saber cuanto me tocaria de liquidacion o un aproximado, mi sueldo era de 1,200 , estoy afiliado a una afp, mi trabajo es de 8 h. y bueno tengo cts y vacaciones… de antemano muchas gracias
marzo 19th, 2013 at 23:38
Estimado Roger, si estás bajo el régimen laboral privado, te corresponden todos los beneficios señalados en el artículo escrito; por lo tanto, debes pedirle a tu empleador que haga la liquidación en el plazo máximo de 48 horas.
marzo 20th, 2013 at 13:48
Estimada Sra. Miranda,
Mediante el presente comento quisiera pedirle gentilmente algunas informaciones.
Tengo la nacionalidad peruana pero resiedo en Italia y actualmente me encuentro trabajando como Quimico en una empresa Italiana. La intenciòn de dicha empresa es poder crear una nueva razòn social en Perù por ende continuativamente me son propuestas distintas ofertas. Podrìa por cortesia informarme si es posible que las ofertas propuestas en Italia se puedan estipular en un contrato peruano?
Le agradezco anticipadamente su atenciòn prestada y quedo en espera de una muy amable respuesta.
Saludos cordiales.
Elisabetta Rocca
marzo 20th, 2013 at 21:15
Estimada Elisabetta, sí es factible que la empresa italiana para la que trabajas constituya una empresa en el Perú y desarrolle acá las actividades comerciales que se le presenten. No entendemos a qué tipo de propuestas te refieres?
marzo 21st, 2013 at 8:46
Buenos dias,
Ante todo agradezco la prontitud de su respuesta.
Aludìa a la retribuciòn mensual por mi servicio laboral pero independientemente de aquello, quisiera puntualizarle que me encuentro en mi total ignorancia por cuanto concierne tipologìas de contratos y/u otros beneficios que esos conlleven. Por este motivo recurro nuevamente a su total cotesìa consultandole, evidenciado que el contrato serà estipulado directamente en Perù y no aquì, que tipologìa de contrato podrìa optar en modo de obtener mayores beneficios en Perù? y podrìa exponerme si lo retiene oportuno cuàles son tales beneficios?.
Le agradezco una vez màs su gentìl atenciòn,
Saludos cordiales.
Elisabetta Rocca.
marzo 21st, 2013 at 22:00
Estimada Elisabetta, presumo que te refieres a un contrato laboral, es decir, al contrato que te haría la empresa peruana para que labores en la filial del Perú; si eso es así, el contrato se elaboraría bajo la legislación laboral peruana. Mayores detalles le podríamos hacer llegar a su correo electrónico.
marzo 21st, 2013 at 14:57
buenos dias Dr. miranda, quisiera saber si una trabajadora cas, en estado de gestacion puede ser despedida, que normas laborales amparan a esta trabajadora, en espera de su respuesta, atte. maribel
marzo 21st, 2013 at 22:32
Estimada Maribel, la trabajadora en gestación no puede ser despedida por el hecho concreto de estar embarazada (si puede ser despedida por otras causas justas); la base legal estaría en el inciso 1), del artículo 26° de la Constitución Política del Perú; en las normas internacionales del trabajo que adopta y promueve la Organización Internacional de Trabajo – OIT (Convenio y la Recomendación 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación; apartado d), del artículo 5° del Convenio 158; artículo 4.1 de la Recomendación 95; etc.) y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
marzo 21st, 2013 at 16:58
Estimada Miranda,
HE venido trabajndo mas de 10 años en una empresa comercial y mi contrato es indefinido, ahora me estan invitando a renunciar, pero no se que me conviene mas si lo primero o que me despidan yo tengo familia y una bb a la que mantener por favor me puedes ayudar a obtener lo mejor economicamente.
marzo 21st, 2013 at 22:42
Estimado Williams, lo que te podemos decir es que usted no está obligado a renunciar y si su empleador lo conmina a hacerlo, bien podría hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que cese esa acción; si usted quiere renunciar voluntariamente, su empleador le debe otorgar todos los beneficios que por ley le corresponde (CTS, vacaciones truncas, etc.). Si su empleador lo despide por causa justa, igualmente le correspondería a usted los mismos beneficios; en cambio, si su empleador lo despide arbitrariamente, le correspondería a usted, aparte de su liquidación, una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinario mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
marzo 21st, 2013 at 19:19
Buenas tardes, de antemano gracias por la atención prestada, quisiera saber, si es posible me absolviera la siguiente interrogante: una empresa bajo el regimen de las MYPE, contrata por un lapso no mas de tres meses a un locador, para que realice servicio de instalaciones, sin embargo al tratarse de actividades de riesgo para el locador, la empresa desea cumplir con pagar un seguro de alto riesgo durante el período contratado para cubrir cualquier accidente que ocasione el referido servicio, sin embargo la consulta esta en que si es factible la contratación de dicho seguro para un locador, ya que normalmento lo he visto en trabajadores con contrato de trabajo, el empleador asegura al trabajador, pero en este caso al no tener vínculo laboral, como podría hacerse, porque existe el seguro de riesgo para trabajadores dependientes (lo paga el empleador) y el seguro de riesgo para independientes (que lo paga el afiliado).
Muchas Gracias
marzo 21st, 2013 at 22:45
Estimada Marita, si se pacta en el contrato que su empresa va a proporcionarle al locador un seguro que cubra cualquier accidente durante la ejecución del servicio, no habría problema alguno.
marzo 22nd, 2013 at 22:38
Estimado Dr. Muchas gracias de antemano por tanta amabilidad que tiene para responder a nuestras dudas.
Mi consulta es la siguiente:
Una señora que laboro como representante comercial de mi tienda (que tiene tres meses de inaugurada) ha pedido a la zona de trabajo el pago de beneficios sociales por los dos meses y medio que laboro para nosotros. En dicho periodo la sra emitió 5 recibos por honorarios por cantidades diferentes bajo los conceptos de Represente comercial y asesora de servicios (3 recibos) y por Encuestas y Estudios de mercado en zonas de Jaen (2 recibos)
Al momento de la inspección en la tienda de la empresa la administradora de tienda le hace entrega del pago de 10 días trabajados por la suma de 250 soles por el concepto de estudio de mercado y encuestas.
Para el día lunes la zona de trabajo nos envía un documento llamado Requerimiento de Comparecencia donde nos pide que debemos exhibir las boletas de pago , el pdt, registro de essalud, contrato de trabajo, registro de control de asistencia, boletas de pago. Nosotros no contamos con estos documentos ya que la sra. nunca firmo ningún tipo de contrato de trabajo con nuestra empresa. Así también la zona de trabajo nos pide que nos presentemos a una audiencia de conciliación en el mes de abril donde nos piden nuevamente exhibir los documentos que sustenten una relación laboral formal con nosotros.
Mi pregunta seria cual seria nuestra estrategia de defensa para el día de la conciliación y como podríamos dejar sentado que la sra no tuvo relación formal con nosotros puesto que solo nos giraba recibos por honorarios???Que podríamos sustentar en nuestra defensa.
Por favor Dr. Le ruego nos pueda ayudar en este tema. Muchas Gracias por su amabilidad!!!
marzo 23rd, 2013 at 16:53
Estimada Erika, el hecho que una persona extienda recibos por honorarios no es una justificación per se para determinar que no existe un contrato laboral entre dicha persona y quién lo ha contratado. Para determinar si ha existido o no un vínculo laboral se califica lo que realmente en la práctica ha venido haciendo dicha persona (principio de primacía de la realidad). Si en la práctica la persona ha venido desarrollando actividades que configuren una relación laboral, entonces, el vínculo de esa naturaleza existe. Si ustedes consideran que no existe vínculo laboral y tampoco existe una simulación en dicha relación, pueden sustentar esa versión con pruebas al Ministerio de Trabajo.
marzo 25th, 2013 at 1:02
El 31 de diciembre me despidieron del PRONAA-MIDIS; somos 165 trabajadores, de los cuales 40 hemos presentando denuncia al Mintra por el no pago de la CTS ni emisión del Certificado de Trabajo. La denuncia la presentamos el 13 de enero la inspección se dió el 20 de febrero (N° 1472-13), a la fecha no nos pagan nuestros beneficios socialesl (CTS), ni nos dan el certificado de trabajo, somos del DL 728 persoal nombrado a plazo indeterminado. Sin dinero y sin certificado de trabajo (no podemos tramitar ni siquiera el período de latencia en el Essalud), el Mintra dice que esperará recién hasta el 25 de marzo para aplicar la multa, ¿si nos pagan qué otra acción podemos hacer? ya hemos realizado juicio de impugnación del despido, pero nuestra CTS cómo la cobramos? De los 165 trabajadores, 86 estamos con medida cautelar desde setiembre 2012 (19° Juzgado Laboral Lima), la medida cautelar se ha reiterado por la resolución 6 de la jueza en el mes de noviembre, aún así nos despidieron ¿qué hacer si ni al poder Judicial este Poder Ejecutivo le importa? y así como van las cosas parece que tampoco le importó la inspección del Mintra porque del 31 de dicembre hasta marzo para pagar es una……
marzo 25th, 2013 at 16:16
Estimada Ana María, usted tiene el derecho de acudir al poder judicial para solucionar su caso.
marzo 29th, 2013 at 14:31
¿Cuánto es el descuento en ONP para los docentes? Según mi UGEL es del 13% por disposición del estado, a mi que soy del cuarto nivel me descontaron 245,50, mi hermana que labora en el seguro más su descuento en una universidad en la que tiene horas le descuentan 480 (entre los dos) para su fondo y él gana mucho más que yo? podrían aclararme esto, la lógica me dice que una norma es para todos, a él le descuentan solo el 10 % de su remuneración íntegra.
marzo 29th, 2013 at 15:43
Estimada Angélica, los empleadores de trabajadores activos deberán efectuarles la retención del 13% de su ingreso mensual por su aporte al Sistema Nacional de Pensiones.
marzo 30th, 2013 at 1:40
Tengo dos hijos, que a la fecha tienes 19 y 21 años, los que se encuentran estudiado en la universidad. El caso es que desde el año pasado ya no estoy recibiendo asignación familiar, y me dijeron que es porque yo no informé que mis hijos aún se encuentran a mi cargo. Es esto cierto, o es que la empleadora, a través de la oficina de asistentado social, debió percatarse de ello.
marzo 31st, 2013 at 18:41
Estimado Felipe, quién debe de probar que sus hijos estudian en la universidad, es usted.
abril 2nd, 2013 at 14:24
Buenos dias, quisiera hacer una consulta acerca de las asignaciones por movilidad y refrigerio, hasta que monto pueden ser para que no esten afectos a descuentos ni cargos laborales.
Ejemplo:
Remuneracion 800.00
Asig. movilidad 250
asig. refrigerio 250
Esta bien esta distribucion???
Y que documentos necesitaria para sustentar dichos gastos,
muchas gracias
abril 2nd, 2013 at 23:43
Estimada Martha, desde la óptica laboral no existe un tope fijo para asignar al trabajador una cantidad de dinero por concepto de movilidad y refrigerio. Para que dichos montos no se conviertan en conceptos remunerativos sujetos a descuentos y otros, éstos deben ser razonables, no deben ser de libre disposición del trabajador y no debe constituir un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador (la simulación es sancionable). Los gastos por esos conceptos se sustentan con los respectivos comprobantes de pago y de manera excepcional a través de declaraciones juradas.
abril 3rd, 2013 at 2:21
Buenas Noches Dra. una consulta tengo una empresa recién formada todavia no emito ninguna factura inicie mis actividades el 3 de marzo como debo declarar ahora y el dia de hoy me inscribi a la remype todavia no tengo ningun tarbajador con tartato como tengo que hacer
segunda pregunta : como persona natural con negocio puedo inscribir a la mype a mi conviviente o es ilegal gracias
abril 3rd, 2013 at 22:23
Estimada Karen, respondo tus preguntas: 1) tienes que empezar a declarar a partir del mes de abril, salvo que interrumpas la fecha de inicio de tus actividades en el RUC; 2) sí es factible.
abril 3rd, 2013 at 2:31
Buenas Noches Dra. una consulta soy persona natural con negocio tengo un trabajador en planilla desde enero 2013 hasta abril del 2013 y es cuando vence su contrato quisiera saber y estoy en regimen general por error de la contadora no me inscribio a la MYpe a tiempo y es por eso que ya no renovare su contrato al trabajador desde cuando tengo que avisarle que no le renovare contrato, y tengo que enviarle un documento expresando su liquidacion por el tiempo trabajado este documento se le da cuando todavia trabaja o el ultimo dia de trabajo y después de cuanto tiempo se le entrega su liquidación para no incurrir en una falta con el formalismo que hay que cumplir y cuanto le correspondería si esta desde enero 2013 hasta abril 2013 quiero adelantarme por que la verdadd en esta situacion tengo a 8 trabajdores y quiero saber cuanto les pagare la verdad estoy preocupada agradeceré infinitamente su pronta respuesta ya que es muy buena y clara gracias
abril 3rd, 2013 at 22:28
Estimada Karen, el contrato sujeto a modalidad a plazo fijo se extingue automáticamente el último día del plazo de su vigencia y no hay necesidad de avisarle previamente al trabajador de su extinción. La liquidación se debe entregar dentro de las 48 horas de la extinción del contrato.
abril 3rd, 2013 at 6:11
Buenas Noches, tengo una consulta yo he trabajado para una empresa por mas de 5 años pero me pagaban através de un servis el año pasado nos cambiaron de servis y me hicieron un contrato por tres mes luego me lo renovaron por tres meses mas hasta el mes de diciembre, pero yo estaba gestando cuando se produjo el cambio,yo les envié mi permiso de pre y post por mi embarazo que comenzaba el 28 de diciembre hasta el 29 de marzo me lo aceptaron pero no me renovaron mi contrato y no me pagaron el subsidio del pre y post embarazo,solo me enviaron mi carta de liquidación la cual no he firmado y mi certificado de trabajo, quiero saber si esto es un despido arbitrario y si estoy en mi derecho de reclamar este pago del pre y post, que puedo hacer.
Gracias
abril 4th, 2013 at 18:23
Estimada Cecilia, no se trata de un despido arbitrario.
abril 4th, 2013 at 17:06
Gracias por la respuesta, siempre directa y objetiva , buen dia
abril 4th, 2013 at 18:30
Estimada karen, de nada y a la orden.
abril 4th, 2013 at 19:10
Dra. entonces no me corresponde el pago del pre y post natal, mi contrato vencio en diciembre del 2012 y yo tuve a mi hija el 29 de enero.
Gracias
abril 5th, 2013 at 16:21
Estimada Cecilia, si su contrato culminó el 31 de diciembre, si le correspondería ese derecho.
abril 8th, 2013 at 23:12
Dra. converse con la asistenta social de la empresa y me dice que no me corresponde el pago del pre y post natal, porque he debido de tener vinculo laboral cuando mi hija nacio como le comente mi contrato termino en diciembre del 2012 y mi hija nacio el 29 de enero del 2013, dice que ESSALUD no reconoce este pago es verdad esto.
abril 9th, 2013 at 15:02
Estimada Cecilia, es cierto.
abril 9th, 2013 at 3:04
Dra. tengo una consulta trabaje en una empresa durante un año exacto tuve mis gratificaciones como debe ser y me dieron todos mi beneficios y vacaciones , renuncie al cumplir el año me liquidaron hasta ahí todo bien .pero al momento de ir a cobrar mis utilidades no me percate de los días laborados , resulta que me han considerado menos días laborados y corrobore con mis boletas y hay una gran diferencia de días laborados la cual baja el monto que debí recibir , me consideran 126 días laborados la cual es imposible habiendo trabajado un año,7 meses como 36 horas y 4 meses como 24 horas solo fines de semana corrobore y según las boletas el total es 206 días , bueno llame a la empresa para coordinar una cita en RRHH para que me den una explicación del `por que me consideran esa cantidad de días laborados y bueno la srta de RRHH solo me dijo que le mandara un correo explicando cual es mi duda y ella me respondería y aun no me da respuesta, llame y me dijo que tenia que consultar con las personas que se encargan de eso , no se si se esta haciendo de la vista gorda y no quiere solucionar mi problema o es cierto , en este caso que podría hacer mandar una carta notarial , una solicitud o poner la denuncia al ministerio de trabajo,o esperar ya paso mas de 3 días y no me dan ninguna solución ni respuesta, ojo mis compañeros que han trabajado 7 meses teniendo las mismas horas bueno se cambiaron los 2 últimos meses a mas horas han recibido mas y sus días laborados por 7 meses figura 185 días les dije que corroboraran con sus boletas y les sal exacto y todo lo contrario me pasa necesito una orientacion gracias
abril 9th, 2013 at 15:03
Estimada Diana, puedes hacer valer tu derecho en este tema a través del Ministerio de Trabajo.
abril 9th, 2013 at 22:17
Quisiera me explique como calcular la remuneración Integral o integrada
abril 11th, 2013 at 0:24
Estimada María Luisa, la Remuneración Integral Anual (RIA) es aquel acuerdo entre el empleador y el trabajador para unificar la remuneración ordinaria y los demás beneficios legales o convencionales, con excepción de las utilidades, mediante el cual se abona la totalidad de créditos laborales o convencionales de manera mensual o distinta a la convencional. De este modo, los créditos laborales reconocidos por norma imperativa (cts, gratificaciones, vacaciones, etc.) desaparecen y se constituyen como conceptos remunerativos unificados al salario básico. El pacto se puede realizar con cualquier trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT que actualmente equivale a S/. 7,400.00 Nuevos Soles.
abril 12th, 2013 at 15:07
estimada miranda lawyers mi consulta es sobre mis vacaciones ya que labore x 3 años sin parar y decide pedir a la empresa me pague ya que necesitaba el dinero , pero no me reconocio el descanso fisico y hasta el dia de hoy sigo laborando despues de regresar de mi licencia por maternidad, me sacaron un calculo de s/8000 y tantos y nada mas pero se que de acuerdo a ley me deben pagar el doble de lo que recibi pero tengo temor perder el trabajo y en realidad me siento cansada me voy x 4to año sin desncar no e tenido vacaciones y en ministerio no audita esto por cada trabajador.
abril 12th, 2013 at 20:40
Estimada Rosa, lo que te podemos mencionar es que los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
abril 13th, 2013 at 23:53
Me despidieron injustamente, fui al Ministerio de trabajo y estoy pidiendo incorporación al trabajo, mi duda es: Yo firme un contarto hasta el 5 de Mayo y cuando hice la denuncia en el ministerio de trabajo estaba registrado hasta el contrato anterior y ellos me dijeron que entonces mi contrato se convirtió en ideterminado ES VERDAD, si regreso a mi trabajo yo puedo pedir que este bajo el regimen de contrato ideterminado.
Gracias
abril 15th, 2013 at 16:42
Estimada Rosa, efectivamente, esa posibilidad existe.
abril 15th, 2013 at 2:53
Disculpe soy trabajadora en una entidad financiera y gestante de 5 meses, aunque no lo paresca mis labores son cansadisimas y bajo mucha presión estuve dos veces internada con amenaza de aborto trabajo más de 8 horas diarias y tengo q hacer cargas regularmente pesadas. El médico me dijo q la amenaza es x el estrés y el excesivo trajín q se da por problemas de postura y tbn psicosocislds lo q estoy pidiendo es trabajar medio turnó mientras este gestando quizás, por cierto hay compañeros q llevan medio turnó así q es un puesto q si existe. Sin embargo me lo han negado tengo contrato renovable quisiera saber si hay forma en poder cambiarme de turno x mi salud o no?
abril 15th, 2013 at 16:55
Estimada Luisa, tu empleador tiene la potestad de reducir temporalmente tus horas de trabajo; sin embargo, no está obligado a hacerlo. Ayudaría que en tu solicitud incluyas un pronunciamiento de tu médico tratante donde indique que sería recomendable que por el período de gestación trabajes determinadas horas al día y sustenta la razón.
abril 15th, 2013 at 7:08
Estimada Miranda Lawyers, estoy muy interesado en el tema de Tipos de Régimen Laboral, busque información por internet pero me e confundido. Estuve leyendo comentarios suyos en el cual menciona que existen dos tipos; Régimen General y Régimen Especial de las Mypes. Entonces mi pregunta es la siguiente; 1ro, ¿El termino Régimen Laboral General es igual al termino Régimen General de Renta o son distintas cosas?, y 2do, ¿Cuando hablamos de Régimen Especial de Mypes, nos estamos refiriendo a RER Y RUS, solamente?.
abril 15th, 2013 at 17:06
Estimado Nestor, en realidad en el Perú existen más de 13 regímenes laborales, siendo algunos de ellos, los siguientes: régimen laboral general que se aplica a los trabajadores del sector privado, régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, régimen especial del sector agrario, régimen laboral de los biólogos, régimen laboral del enfermero, régimen laboral del psicólogo, régimen laboral del tecnólogo médico, régimen laboral de los trabajadores del hogar, régimen laboral de construcción civil, régimen laboral de los servidores públicos, etc. Cada uno de los regímenes mencionados tiene su propia regulación y se aplican a las relaciones laborales desarrolladas por trabajadores y empleadores de un determinado sector. Cuando hablamos del régimen general de renta, del RER y del RUS, nos estamos refiriendo a temas totalmente distintos, pues estos últimos están relacionados a la regulación tributaria de la empresa y no al tema laboral.
abril 15th, 2013 at 18:15
Renuncié hoy a una empresa donde laboré 5 años y 8 meses, que beneficios me corresponden si tuve desde el tercer año contrato por plazo indeterminado,
abril 15th, 2013 at 18:34
Estimado Hugo, cuando el trabajador cesa definitivamente sus labores bajo el régimen laboral general, el empleador debe cancelarle todos los derechos económicos que le adeude hasta ese momento (normalmente: vacaciones, gratificaciones, CTS, indemnización por despido, asignación familiar, horas extras, remuneraciones y participación en utilidades). Para ello realiza una liquidación de todos los conceptos adeudados y eso se llama coloquialmente liquidación de beneficios sociales.
abril 16th, 2013 at 4:32
buenas noches estoy litigando por un despido incaudado comprobado por el ministerio de trabajo trabaje 4 meses estuve en planilla electronica ahora la parte demandante afirma que es una mype, pero la empresa de servicios y construcciones tiene 183 trabajadores segun sunat
ahora quiere indemnizarme como pyme lo podra hacer, ya que todas mis boletas estan como regimen general y mi liquidacion de cts tambien
abril 16th, 2013 at 20:09
Estimado Edwar, gracias por su aporte.
abril 18th, 2013 at 0:55
no me he dejado entender la pregunta es ¿puede mi empleador liquidarme como pyme? si mis boletas de pago figuran como general y la empresa constructora tiene 183 trabajadores y ademas mi cts lo calculo no lo hizo como pyme.
abril 19th, 2013 at 20:27
Estimado Edwar, sí es factible en un caso excepcional, que es cuando ya no reúne los dos requisitos para ser considerado como una Mypes pero la ley le faculta por un par de años aproximadamente a seguir aplicando el régimen laboral especial de las MYPES.
abril 22nd, 2013 at 22:19
buenas tardes, queria hacer dos preguntas. soy un obrero contratado bajo el regimen privado 728, en la municipalidad x necesidad de servicios no salimos de vacaiones y me he quedado laborando en mis vacaciones. ¿tengo derecho a que me paguen mis vacaciones no gozadas, o algun tipo de indemnización? ¿tengo derecho derecho a percibir mis horas extras de trabajo? ¿como lo calculo?
abril 24th, 2013 at 0:31
Estimado Carlos, en caso no disfrutes del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquiriste el derecho, percibirás lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Las horas extras se pagan el 25% adicional a la hora ordinaria por las dos primeras horas de cada día, y 35% por la tercera hora en adelante.
abril 23rd, 2013 at 21:27
hola soy tecnica en laboratori trabajo en un puesto de salud 8 horas diarias cuanto es mi remuneracion.
abril 24th, 2013 at 0:51
Estimada Luz, la que debe saber a cuánto asciende tu remuneración eres tú; nosotros desconocemos el acuerdo a que hayas llegado con tu empleador para fijar tu sueldo. Hay que precisar que la remuneración en el Perú no está regulada por una norma legal, eso se fija libremente entre ambas partes, con tal que no sea inferior a una remuneración mínima vital que en la actualidad asciende a S/. 750.00 Nuevos Soles. Hay algunas excepciones, pero que no es aplicable a tu caso.
abril 25th, 2013 at 14:13
Quisiera me ayuden a determinar el alcance de mis derechos, yo trabajo en una institución Peruano-Boliviana, a la cual ingreso el 02 de abril del 2007 y estube trabajando en la Sede de Bolivia ininterrumpidamente hasta el 31 de octubre del 2011 y de ahi me cambian de Sede a Perú, a partir del 01 de Noviembre de 2011, pero recien a partir del 01 de Octubre del 2012 me cambian del contrato a plazo intedeterminado que firme bajo el amparo de las leyes bolivianos a un contrato a plazo indeterminado bajo la 728 en Perú, pero según consta en planillas y otros documentos, mi fecha de ingreso no ha variado, es decir tengo 06 años ininterrumpidos, salvo por algunas modificaciones a mis contratos, ya que en total firme 06 contratos con la Institución, todos a plazo indeterminado.
LES ROGARIA ME ORIENTEN, SOBRE CUALES SON MIS DERECHOS AHORA QUE PRETENDEN SACARME, ADEMAS NUNCA ME LIQUIDARON A LOS ANTERIORES CONTRATOS Y ES MAS, EN DOS OCASIONES SUFRI REBAJA EN EL MONTO DE MI SUELDO. lemdop@hotmail.com
abril 25th, 2013 at 20:57
Estimado Luis Enrique, para que sepas cuales son tus derechos se te recomienda leer el artículo ¿Cómo es el Régimen Laboral General en el Perú?.
abril 25th, 2013 at 16:02
ante todo Buenos dias doctor yo trabajo para la red de salud tingo maria bajo la modalidad de contrato cas ppr y quiero saber que beneficios sacaria de trabajar en contrato a plazo fijo y cual es el monto que percibiria al final del mes;
abril 25th, 2013 at 21:00
Estimado Elias, si suscribes un contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo); tendrías los mismos beneficios de los trabajadores a plazo indeterminado, con la diferencia que el periodo de vigencia para los contratos sujetos a modalidad son limitados o fijos; y la otra diferencia es que la indemnización por despido arbitrario para los contratos sujetos a modalidad en ocasiones son más beneficiosos para el trabajador.
abril 25th, 2013 at 16:23
HOLA, TENGO UN CONSORCIO QUE NO EST REGISTRADO EN REG. PUB. X LO TANTO NO TIENE PERSONERIA JURIDICA, POR EL TIEMPO DEL CONTRATO DEL CONSORCIO, TENGO 6 TRABAJADORES, QUE REALIZAN LABORES COMO OBREROS, QUE TIPO DE CONTRATO DEBO CELEBRAR CON ELLOS? Y QUE MAS TENGO QUE PAGARLES APARTE DE SU SUELDO?.
GRACIAS.
abril 25th, 2013 at 21:03
Estimada Luz, una alternativa es suscribir con ellos un contrato por prestación de servicios.
abril 25th, 2013 at 20:18
Hola mi hermano trabajaba en el municipio, se accidento se cayo de un cisterna en movimiento y ya va 4 meses con descanso medico ya que tuvo fractura de muñeca y rotura de huesos de toda la mano, quisiera saber si se puede conseguir la estabilidad en dicho municipio ya que el no quedara normal para poder trabajar en otro trabajo.
Gracias
abril 25th, 2013 at 21:03
Estimada Angela, si te refieres a “estabilidad laboral”, debemos mencionar que no es procedente por esa causal.
abril 30th, 2013 at 22:05
Hola Dr. favor pueda ayudar en esta duda..
he renunciado a la empresa privada donde laboraba hace 6 años ya que por hostigamiento decidí renunciar de los cuales desde el 2009, estado en planilla. Ahora ¿que pagos la empresa tiene que darme?. ya q esta empresa según dice esta registrada remype.
Agradezco me ayude..
mayo 1st, 2013 at 23:45
quisiera consultar, mire mi caso es el siguiente.
yo ya 4 años labora para un banco el cual siempre eh estado en el contrado bajo plazo fijo, la pregunta es cuando paso a contrato indeterminado?.
y que pasaria y renuncio pasados los 4 años?
mayo 2nd, 2013 at 0:03
Estimada Rocío, no sabemos el tipo de contrato que tienes suscrito con el banco para poder opinar con propiedad, sin embargo, debemos mencionar que cada uno de los tipos de contratos sujetos a modalidad que existen, tienen un límite en cuanto al tiempo (el de mayor tiempo es de 3 años). La ley indica que pueden celebrarse más de un tipo de estos contratos sujetos a modalidad, pero que en conjunto no deben exceder de los 5 años, de lo contrario de convertiría en un contrato a plazo indeterminado. Si renuncias ahora o en cualquier otro momento, lo que ocurriría es simplemente que terminaría el vínculo laboral.
mayo 2nd, 2013 at 3:49
buenas,mi empresa esta registrado en la remype,y tengo un trabajador que estubo registrado pero este abandono el trabajo ,por lo que yo no he pagado ningun beneficio ni he declarado,ya que no esta habido.que puedo hacer .ya pasaron 10 meses.gracias
mayo 2nd, 2013 at 13:42
Estimado José, al margen de la multa que te correspondería pagar, tienes que dar de baja en el T-Registro de la SUNAT, a la persona que ya no es trabajador de la empresa.
mayo 2nd, 2013 at 17:32
Hola, quisiera una pequeña ayuda lo que pasa es que estoy haciendo un trabajo de investigacion a una empresa, elegi un centro clinico y encontre que el personal administrativo ademas de encargarse de su labor hace otras impuestas por el jefe y trabajan mas de las horas debidas y no les reconocen, hay alguna ley que los protege contra eso? Estudio psicologia, pero esto es para metodologia universitaria, gracias por la ayuda es mi primer ciclo. (:
mayo 3rd, 2013 at 23:42
Estimada Lucy, existen muchas normas que protegen esos derechos vulnerados, como por ejemplo los artículos 23° y 25 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR; Normas Internacionales del Trabajo de la OIT; etc.
mayo 3rd, 2013 at 4:44
saludos.y gracias de antemano por su respuesta.estoy en el RER,y registrado en la REMYPE ,.en cuanto seria la multa que me corresponderia ? y para no pagar la multa que tendria que hacer?. ya que tendria que decir al ministerio de trabajo que el trabajador abandono el trabajo. que me sugiere hacer . gracias
mayo 3rd, 2013 at 23:55
Estimado José, lamentablemente no se entiende su pregunta; no sabemos a qué multa se refiere.
mayo 3rd, 2013 at 23:31
Buenas noches, soy medico de Essalud DL 728, por 5 años, es posible acceder a un contrato CAS en una institución del estado (minsa) en forma paralela ,toda vez que por Ley de Trabajo Medico son 150 horas mensuales
mayo 3rd, 2013 at 23:56
Estimado José, hay una prohibición legal dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que dispone que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, es decir, en su caso, no puede trabajar de forma paralela en ESSALUD y MINSA. Si usted desea trabajar en otra institución del Estado tendría que renunciar a la actual entidad donde presta sus servicios o suspender sus servicios con una licencia sin goce de haber. En cuanto a la Ley de Trabajo Médico, esta ley no está relacionada a tal prohibición, lo referente a las 150 horas mensuales solo hace referencia al horario laboral.
mayo 8th, 2013 at 20:08
Buenos dias:
Trabajo en una empresa privada por mas de tres años al momento de pagarme giro recibos por honorarios según el principio de primacia de la realidad debe de tener los mismos derechos laborales que alquien que esta bajo contrato, en esta empresa donde trabajo nos descuentan parte de nuestro sueldo, por alguna falta cometida,¿eso esta permitido?. Nuestro pago el quincenal y en una de las quincenas nos dan un monto que no esta sustentando o no aparece al momento de girar los recibos por honorarios, por que se da esto o que debo de hacer para ser reconocido , y se me paguen todos mis derechos
mayo 10th, 2013 at 21:31
Estimado Augusto, si usted presta sus servicios a una empresa como profesional o técnico independiente, efectivamente es legal que extienda su recibo por honorarios para que la empresa le pague la contraprestación pactada entre ustedes dos. Sin embargo, si se ha simulado un contrato de prestación de servicios cuando en realidad usted labora como cualquier otro trabajador y también lo sancionan como a cualquier otro trabajador, podríamos estar frente a una desnaturalización de su contrato y por lo tanto, usted podría iniciar una acción judicial para que se le reconozcan todos los beneficios laborales y se declare que su contrato tiene la característica de un contrato laboral y a plazo indeterminado.
mayo 9th, 2013 at 20:16
hola excelente su pagina ,quisiera saber si el decreto legislativo 728 tiene que ver con el regimen laboral especial y su isncripcion en la remype…¡¡porque al dar de alta a un trabajador en el T- registro de SOL solo . hay una opcion que dice reg.lab.728 …
mayo 10th, 2013 at 21:35
Estimado Roy, el régimen laboral general que se regula por el Decreto Legislativo 728, es muy distinto al régimen laboral especial que se regula por la Ley MYPE.
mayo 11th, 2013 at 3:41
Dra. Recien e entrado a trabajar a un contratista minera, e entrado como Regimen Comun Obrero, con 1500 como basico aparte de las horas extras. Me puede explicar que beneficios tiene eso del Regimen Comun Obrero? Le agradeceria mucho. Saludos
mayo 11th, 2013 at 16:32
Estimado Alonso, significa que a tu relación laboral se le aplica el régimen laboral general y te corresponde todos los beneficios de ese régimen y que se indican en el artículo escrito. No se distingue entre obrero y empleado.
mayo 15th, 2013 at 14:48
Estimada Dra, yo vengo laborando desde el 06 de Febrero del 2012 en una Cooperativa en el área de Caja, sucede que este año en febrero me abonaron mis vacaciones como si las hubiese gozado, cabe resaltar que trabaje normalmente sin recibir remuneración alguna a parte del abono de mis vacaciones, pues me dijeron que podía irme de vacaciones en cualquier momento, y ahora que las estoy solicitando por ser urgentes, me las niegan pues mi empleador alude falta de personal … Que puedo hacer???
mayo 15th, 2013 at 15:30
Estimada Lidia, tienes el derecho de gozar físicamente de tus vacaciones en el mes que la empresa ha programado para todo su personal al inicio del año; y si te niegan ese derecho estaríamos frente a un acto de hostilización que podrías denunciar al Ministerio de Trabajo.
mayo 15th, 2013 at 16:58
Gracias por su respuesta Dra. la verdad desconozco mucho sobre legislación laboral, y si no es mucha molestia, quisiera saber si mi empleador decide darme vacaciones en diciembre de este año o enero del próximo año? no me quedaría mas opción que esperar a pesar que ya debería haber gozado de mis vacaciones?
mayo 15th, 2013 at 18:39
Estimada Lidia, el empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados iniciarán el disfrute de sus vacaciones. El derecho a las vacaciones se causa una vez se haya cumplido un año de trabajo. Las vacaciones deben ser concedidas por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a la causación del derecho de las vacaciones; sin embargo, el empleador con la opinión del trabajador debe fijar con antelación el periodo de goce de las vacaciones. Si el trabajador no goza de sus vacaciones dentro del año siguiente a su causación, el empleador pagará al trabajador una indemnización.
mayo 20th, 2013 at 20:33
Estimado, la empresa donde trabajo me ha pagado solo la mitad de mi cts y dice que porque es pequeña empresa, pero están en el régimen general!! es cierto esto? o me están estafando? Saludos
mayo 21st, 2013 at 17:17
Estimado Alex, si tu empleador es una pequeña empresa debidamente inscrita en el REMYPE para el 2013, entonces correspondería pagar a sus trabajadores por concepto de CTS, 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
mayo 20th, 2013 at 23:50
Estimada Miriam, la felicito por su blog, es muy interesante e ilustrativo, mi consulta es la siguiente, una empresa de tercerización de servicios inscrita en Remype, tiene trabajadores laborando en o2 turnos, de 12 horas cada uno, es decir dia y noche, en este caso a los trabajadores(que ganan por horas), les corresponde un pago adicional por laborar en el turno de noche??..
Le agradezco de antemano su colaboración.
mayo 21st, 2013 at 17:21
Estimada Vai, en el entendido que se trate de una microempresa y que la jornada laboral de los trabajadores del segundo turno se desarrolle habitualmente en ese horario, no se aplicará la sobre tasa del 35%, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa (Ley N° 28015).
mayo 21st, 2013 at 2:40
Prestamos servicios a una empresa SAC por varios años. Cobramos por recibo de Honorario. Nuestra jornada es de 8 hrs. mas sobre tiempo y un día de descanso semanal. Firmamos un cuaderno de ingreso y salida.Un compañero a sufrido la amputación en una maquina de la empresa en horario de producción(parte del dedo anular de la mano izquierda). La empresa le esta cubriendo su tratamiento en forma irregular.
¿Le ampara alguna ley, como reclama la indemnización por la amputación? Si pudiese ahondar más sobre el tema.
mayo 21st, 2013 at 17:27
Estimado incógnito, no tenemos la suficiente información para poder pronunciarnos, sin embargo, podemos mencionar que aparentemente esa relación con su empleador se habría desnaturalizado y por lo tanto se ha convertido en un contrato a tiempo indeterminado. Hay que tener en cuenta que para la realización de determinados tipos de labores, el empleador está en la obligación de adquirir para sus trabajadores el seguro complementario de trabajo de riesgo que podría cubrir ese accidente laboral.
mayo 21st, 2013 at 14:56
Dra.
Agradeceria me pueda indicar si una empresa puede despedir a un trabajador por estar endeudoado en el sistema financiero.
Que indica la legislacion peruana al respecto.
Por favor sus comentarios.
mayo 21st, 2013 at 17:34
Estimada Milagritos, por regla general eso no debería suceder, sin embargo, eso va a depender del contrato laboral que tengas suscrito con tu empleador, por ejemplo, las empresas del sistema financiero pactan con sus trabajadores que, es causal de finalización del contrato cuando el trabajador se encuentre registrado como deudor en una central de riesgo, etc.
mayo 23rd, 2013 at 2:15
Hola buenas noches . tengo una pequeña empresa familiar MYPE cuento con 4 empleados a los cuales les pago seguro y el sueldo mínimo. uno de los empleados lleva trabajando 4 años . quisiera saber en las condiciones de mi negocio como debo pagarle el cts por sus servicios trabajados .gracias
mayo 24th, 2013 at 16:30
Estimada Elisa, tratándose de una pequeña empresa, corresponde pagarle al trabajador por concepto de CTS, el equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias. El empleador tienen que ir depositando la CTS del trabajador semestralmente, de lo contrario sería pasible de multas.
mayo 23rd, 2013 at 14:17
estimada Miranda Lawyers yo vengo trabajando desde el 15 de octubre del 2012 pero recién entre en planilla el 1 de febrero del 2013 y mi contrato se vence el 31 de mayo del presente año, seria tan amable de poder decirme que beneficios me corresponden al termino de mi contrato, agradezco anticipadamente su respuesta. saludos
mayo 24th, 2013 at 16:49
Estimado Ramiro, al término de tu contrato te correspondería retirar tu CTS del banco.
mayo 25th, 2013 at 14:40
Estimados Miranda Lawyers
Laboro en una empresa de origen extranjero que hace lo que le parece con los contratos. Entre otras cosas: a) Nos renuevan los contratos cada 3 meses via adenda. Si por alguna razón suben el sueldo a un empleadr, lo liquidan y le crean un contrato nuevo. Creo que esto es legal pero es una artimaña para perder derecho de vacaciones. b) Es una empresa con más de 20 empelados en planilla, del rubro de Construcción Civil (Constructora Contratista) con total en contratos de obras que superan los S/. 600 millones y NO PAGAN utilidades argumentando que no nos corresponde por el tipo de contrato que tenemos. Ahh?? c) Ahora estan con la idea de renovarnos los contratos via adenda MENSUALMENTE. Es legal??? Gracias
mayo 25th, 2013 at 21:37
Estimado José, si se trata de un contrato sujeto a modalidad, éste se puede prorrogar mensualmente si se desea, luego de ello se deberá registrar en el Ministerio de Trabajo, dentro de los 15 días de efectuada la suscripción.
mayo 25th, 2013 at 21:43
Le consulto por la modalidad RIA Remuneración Integrada Anual en Perú.
Según ley en internet : es la remuneración más los derechos laborales , cuales son esos derechos?
Me interesa saber el tema de la jubilación , es descuento de recibo de nómina o se paga una remuneración anual que se prorratea por mes y de esa remuneración el que la recibe tiene que pagarse la EPS?
mayo 25th, 2013 at 23:29
Estimado Javier, la Remuneración Integrada Anual, consta de por lo menos las 11 remuneraciones mensuales, más una remuneración vacacional, más dos gratificaciones, más dos bonificaciones extraordinarias (9%), más la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Respecto al tema previsional del trabajador, el empleador le retendrá mensualmente el porcentaje que corresponda pagar por concepto de pensión (AFP o ONP) y lo pagará al fisco; lo mismo sucede con el pago a ESSALUD.
mayo 26th, 2013 at 10:07
Le solicito su ayuda, ya que el juez que le ha favorecido a mi empleador y a hecho valer la posición de su abogado que en el código civil indica que el contrato laboral dice que rige “hasta 01 día después del término del mes”, le explico, yo tenía un contrato con una empresa desde el 15 de octubre del 2012 al 15 de abril del 2013 (pero le agregaron debajo de esta cláusula que estaba en la Ley 728 y en prueba), resulta que ellos me envían una carta notarial el 15 de Enero 2013 indicándome que NO Había pasado el periodo de prueba y ese día finalizado terminaba mi contrato, pero yo fui al MINISTERIO DE TRABAJO, y me dijeron que me habían despedido ARBITRARIAMENTE, por lo que me enviaron con un policía a la constatación de los hechos, y en efecto ellos informaron que me enviaron la carta el 15 pero los del MTP indican que hay mas de 90 días de trabajo (según calendario cuentan como 95 días, en la primera audiencia una jueza INDICO al abogado del empleador que estaba en mi derecho y que el mes vence un día antes es decir el 14 de Enero y no el 15, pero ahora me pasaron con otro juez y este ha fallado a favor del empleador dándole la razón que solo trabaje 90 días o 3 meses, cuando la realidad es otra.
Digame, es decir el Ministerio de Trabajo y la Primera Juez que atendieron mi caso, me dieron la razón, estaban equivocados, no lo creo así!!!, por favor hacerme llegar vuestra opinión al respecto ya que tengo hasta el martes para presentar mi acción de respuesta a la suprema. Gracias
mayo 27th, 2013 at 1:50
Estimado José, en su caso efectivamente el período de prueba se ha vencido el 14 de enero y por lo tanto, es posible que su contrato de trabajo se configure como un despido arbitrario.
mayo 27th, 2013 at 18:55
• Buenas tardes Dr, la consulta es sobre una trabajadora reincorporada con la Ley 27803 ley de ceses colectivos.
• En la relación laboral anterior sus aportes pensionarios fueron al Sistema Nacional de Pensiones. Después de 14 años, de cese laboral en octubre del 2008, fue reincorporada a otra empresa. En Julio del 2009 se cambia a AFP.
• Las consultas son: 1. Cuantos años (del cese) le reconocen la aportación pensionaria? 2. La Empresa actual, le han indicado que los aportes lo van a depositar al Sistema Nacional de Pensiones. 3) La trabajadora desea que sea depositado a la AFP, a fin de evitar inconvenientes en su tramitación hacia la AFP, esto es posible. 4) Por favor Indicar base legal
•
mayo 27th, 2013 at 20:32
Estimada Estela, a la trabajadora se le reconocerá los años que efectivamente se ha aportado a su sistema de pensión mientras duró su cese.
mayo 28th, 2013 at 21:18
Los dias de descanso medico son computable en la CTS.
mayo 29th, 2013 at 0:04
Estimado Enos, efectivamente es así.
mayo 29th, 2013 at 23:06
Buenas, tengo un contrato sujeto a modalidad que firmo cada año con la empresa, y tiene fin en febrero del 2014, este ya es el tercer año que estaré. Salí embarazada y tengo baja por maternidad, la empresa ha contratado a una persona nueva que ocupa mi mismo puesto, no tengo la seguridad de sí al regresar tenga mi puesto, quisiera saber como proceder y si en caso continúe, cuando es que por ley, mi contrato pasa a ser indefinido? Ellos podrían no renovarme al término de mi contrato, es decir en febrero del otro año ya que ya tienen mi reemplazo? Gracias
mayo 30th, 2013 at 22:41
Estimada Emilia, estando vigente tu contrato, la ley autoriza a tu empleador a que contrate a una persona por el periodo que durará tu licencia por maternidad; luego del cual te reincorporarás a tus labores y la otra persona dejará de trabajar.
mayo 30th, 2013 at 20:20
Estimada Miranda Lawyers, entonces se puede reclamar los dias descontandos en la cts, son del periodo 01/11/2011 – 30/04/2012 en que las cuales tengo 2 dias de descanso medico y en mi boleta de cts me salio como 2 dias de inasistencia y me salio como tiempo no computable,son los unicos dias que yo falte en ese periodo y consultandole a la srta de RR.HH me dijo que no eran computables.
Se puede reclamar esos dias ya pasados para que lo reintegren
Gracias
mayo 30th, 2013 at 22:55
Estimado Enos, el descanso médico debidamente comprobado es computable para la CTS.
junio 4th, 2013 at 0:21
Buenas noches, quisiera saber si es posible pagar la proporción del sueldo mínimo vital por el trabajo de 6 horas; es decir S/.562.50?
Muchas gracias por su respuesta.
Atte.
Nilda Salas
junio 5th, 2013 at 17:19
Estimada Nilda, no es posible hacer lo que preguntas.
junio 4th, 2013 at 17:44
Buenos tardes, mi consulta es si los descuentos de la planilla se aplica al sueldo genereal o al basico, en mi caso todos los dias trabajo horas extras para una MYPE, en este caso el descuento de ley se aplica a mi sueldo basico en este caso S/. 750 o sobre el total de mi sueldo que incluye horas extras??
Gracias.
junio 5th, 2013 at 17:33
Estimado Carlos, es sobre todos los ingresos que incluye las horas extras.
junio 6th, 2013 at 16:44
Estimada Doctora, estoy trabajando en una empresa prico, empece con un contrato de 3 meses y después me renovaron por 6 meses, bueno salí embarazada y justo mi contrato termina cuando casi daría a luz, por lo que da a entender el empleador no me renovarían el contrato, aduciendo que no me compromete con la empresa por los permisos que solicito que en su mayoría que son para controles de mi embarazo o estudios cabe resaltar que las horas no laboradas de los permisos solicitados me lo descuentas, la empresa puede así de fácil no renovarme o hay alguna Ley que proteja a las mujeres embarazadas, otra consulta si no me llegarían a renovar y doy a luz cuando no este contratada perdería mi bono de lactancia.
junio 6th, 2013 at 22:37
Estimada Lyli, por regla general no existe obligación del empleador de renovar tu contrato; si tu empleador ha cumplido con respetar la vigencia del mismo, no lo obliga a renovar el contrato a su término sino lo desea hacer. Ahora bien, la protección que te da la ley en estos casos es que si el empleador no te renueva el contrato por el hecho que estás embarazada es distinto; pues ahí si se configuraría un despido arbitrario; pero ese argumento tendrías que probarlo.
junio 7th, 2013 at 15:27
Estimada abogada, trabajo en una prestigiosa Compañía de Seguros de Vida del Peru como asesora de ventas, me exigen estar a ls 8.30am de lunes a viernes, tengo que cumplir con las 8 horas de trabajo diario, para lo cual sustentamos en un reporte diario, nuestro trabajo es en la calle, visitando clientes, de norte a sur y de este a oeste. No nos pagan básico, no nos pagan ni un sol en movilidad, ni desgaste de máquina, no nos dan seguro medico particular siendo compañía de seguros solo el Essalud, si estamos en planilla, solo nos pagan las comisiones que generamos ese mes y si no generamos nada no recibimos nada, solo un adelante que luego nos descuentan en la próxima venta que hagamos. Es esto correcto ? que tipo de contrato nos hacen que pueden sacar la vuelta al sueldo mínimo ? saludos
junio 7th, 2013 at 19:06
Estimada Nuska, lo mínimo que un trabajador que está en planilla debe de percibir en la actualidad es S/. 750.00 Nuevos Soles, al margen de que tenga o no suscrito un contrato sujeto a pago por comisiones.
junio 7th, 2013 at 16:40
Buen día, tenemos un chofer que trabajo manejando vehículos de nuestra empresa por 04 años sin firmar asistencia ni días consecutivos, es decir lo llamábamos solo cuando lo necesitamos, él emitía solo recibo por honorarios por S/ 1,500 soles mensuales, ahora ya no trabaja renunció verbalmente, no existe contrato firmado, ahora reclama beneficios y hemos sido notificados por el Ministerio de Trabajo, favor indicar alternativas para el descargo y defensa.
junio 7th, 2013 at 19:11
Estimado Pablo, si no existe un contrato escrito se entiende que las labores que ha venido desempeñando el trabajador es bajo un contrato a plazo indefinido, por lo tanto, correspondería al empleador pagar los beneficios por el tiempo laborado, al margen de que figure o no en planilla o que existan recibos por honorarios.
junio 12th, 2013 at 15:45
BUENOS DIAS, SOY UNA PERSONA CON DESCAPACIDAD TRABAJO EN UNA EMPRESA DE CONSTRUCCION COMO SECRETARIA DE LOGISTICA Y GANO MENSUAL 750. POR RECIBO POR HONORARIOS MI PREGUNTA ES: TENGO BENEFICIO A UNA LIQUIDACION?
junio 14th, 2013 at 22:34
Estimada Jessica, si tu relación contractual se configura como una relación netamente civil y no laboral, entonces no te corresponde ningún beneficio ni liquidación.
junio 12th, 2013 at 18:24
Estimados Miranda Lawyers
Por favor tengo la siguiente consulta:
Estoy trabajando cuatro años para una empresa, inicie mis servicios el 01 de Julio de 2009, durante los primeros nueve meses me pagaron con recibo de honorarios profesionales aunque laboraba en el local de la empresa 8 horas, de Lunes a viernes de manera mensual continua, pasado los 9 meses, el 01 de Abril de 2010 me ingresaron a planillas , contabilizando mi tiempo de servicio desde que me incluyeron en planilla, por lo cual no me han abonado la CTS, no recibí gratificaciones, ni vacaciones por el primer periodo. No he firmado contrato en ninguno de los dos periodos.
Me han informado que me van a despedir sin causal, quiero saber si tengo derecho a que en mi liquidación se me contabilice ese periodo y me abonen la CTS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones, así como la indemnización por despido Arbitrario.
Muchas gracias
Saludos
junio 14th, 2013 at 22:41
Estimada María, el hecho que no tienes suscrito un contrato laboral y el haber superado el período de prueba legal (3 meses), convierte a tu relación laboral en un contrato a plazo indefinido, por lo tanto, la resolución de tu contrato procede sólo si existe una causal justa, de lo contrario tienes derecho a reposición o indemnización por despido arbitrario o nulo, según corresponda. Si te corresponde o no algunos beneficios laborales como CTS, vacaciones, etc., va a depender si tu régimen laboral es el de las MYPES o el régimen general.
junio 13th, 2013 at 16:47
Buenos Dìas.
Trabaje en una empresa desde el 17/12/2012 hasta el 07/06/2013, me despidieron por periodo de prueba-el cual esta estipulado en el contrato- tengo una duda respecto a mi CTS y liquidación, ya que, hasta el momento no me han depositado mi CTS, la empresa me abrió la cuenta en un banco pero no había nada. Me corresponde CTS? ademas con que conceptos saldría mi liquidación?.
Agradeceré sus comentarios. Saludos.
junio 14th, 2013 at 23:02
Estimado Alejandro, en primer lugar hay que mencionar que no necesariamente el período de prueba se extiende a seis meses si así se señala en el contrato; pues para que esa premisa sea considerada como válida tiene que presentarse lo siguiente: “las partes pueden pactar un término mayor a los 3 meses en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada”. Si no se cumple con lo mencionado y el empleador no lo puede probar, el haber superado los 3 meses de prueba estipulado legalmente, convierte automáticamente tu contrato en uno de plazo indefinido y por lo tanto, alcanzarías el derecho a la protección contra el despido arbitrario. Ahora bien, hecha la aclaración, debemos mencionar que para saber si te corresponde o no ciertos beneficios laborales debes saber con precisión qué régimen laboral te están aplicando, si es el de las Mypes (micro empresa o pequeña empresa) o el régimen general, ya que cada uno de ellos tiene su propia regulación.
junio 14th, 2013 at 17:05
Buenos días, ayer 13 de Junio me dieron mi carta de despido y me iban a reconocer todo las gratificaciones,etc..de acuerdo a ley pero no firme por lo siguiente. Yo entre a la empresa el 15 de Marzo del 2013 y me despidieron el 13 Junio del 2013, amparandose en el periodo de prueba de 3 meses. Aca tengo dos dudas: del 15 de Marzo al 13 de Junio hay 91 días lo cual supera los 3 meses lo cual es considerado que estoy protegido por el despido arbitrario. La otra duda cosa respecto a mi contrato figuraba 6 meses desde el 15 de Marzo hasta el 15 de Setiembre y en un anexo del contrato decia que se ajustaba al periodo de prueba artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, pero este dice que son 3 meses de prueba. Entonces creo que hay dos faltas una respecto al tiempo del periodo de prueba que en teoria estoy protegido con despido arbitrario y el otro de que mi contrato era de 6 meses y finalizaba el 15 de Setiembre. Muchas gracias ojala pueda ayudarme y orientarme respecto a lo que tengo que hacer.
Un extra: El dueño de la empresa me llamo y me dijo que mi trabajo no tuvo el rendimiento esperado en estos 3 meses. De los cuales 1 mes estuve incapacitado con descanso medico porque me lesione la rodilla jugando fulbito fuera de horario de trabajo. Hasta el dia de hoy sigo mal de la rodilla y creo que mi despido se debe mas a que no estoy al 100% de mis facultades fisicas y siento que han ido en contra de mis derechos.
junio 14th, 2013 at 23:07
Estimado Eduardo, si tu contrato se inició el 15 de marzo, el período de prueba de los 3 meses se contabiliza hasta el 14 de junio; y dentro de ese período tanto tu empleador como tú, pueden optar por resolver el contrato sin expresión de ninguna causa.
junio 17th, 2013 at 19:26
Buenas tardes,
Tengo un trabajador ayudante de cocina desde enero de 2013 y acaba de renunciar.
Les agradeceria me indiquen que beneficios le corresponde si es que nunca etsuvo en planillas.
Muchas gracias
junio 18th, 2013 at 17:39
Estimado Dante, al haber optado por contratar a un trabajador sin suscribir un contrato, significa que usted ha optado por que el plazo de la relación laboral sea de carácter indefinido. En ese sentido, habiendo transcurrido los 3 meses del período de prueba al trabajador se le puede despedir sólo por causa justa contemplada en la ley. Si el trabajador ha renunciado, le corresponde de manera proporcional todos los beneficios que se les otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral general o común.
junio 18th, 2013 at 22:00
Buenas tardes Sres. de miranda lawyers:
Es aplicable el régimen laboral especial de la Mype a los docentes que trabajan en centros educativos inscritos en la Remype o se les debe aplicar el régimen laboral general??
Gracias de antemano
junio 19th, 2013 at 15:03
Estimada Isabel, la norma que regula a las micro y pequeñas empresas es la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, el D.S. N° 008-2008-TR (artículo 31°), no excluye al personal de los colegios en cuanto al régimen laboral aplicable. En tal sentido, mientras su empresa concurra con los requisitos establecidos para acogerse a las MYPEs (determinado número de trabajadores, determinada cantidad de ventas anuales e inscripción anual en el REMYPE), los profesores del colegio podrían estar regulados mediante este régimen laboral especial. Asimismo, la Ley N° 28044 – Ley General de Educación, señala en su artículo 61°, que el régimen laboral de un profesor en la educación privada, se somete a lo establecido por dicho régimen laboral.
junio 21st, 2013 at 0:27
Buenas noches, trabajo en una empresa privada de Telecomunicaciones y en el mes de Agosto cumplo un (01) año de servicios en la empresa y al mismo tiempo termina mi contrato (09 de Agosto), la pregunta es que si tengo derecho a vacaciones? y cuando me la darían? la primera semana de Agosto o esperar hasta la siguiente renovación del contrato. Ademas si yo puedo solicitarlo o la empresa me dará el respectivo descanso. Saludos.
junio 21st, 2013 at 0:35
Estimado Juan, te correspondería vacaciones a partir del mes número 13, pero como antes de esa fecha termina tu contrato, ya no será posible que goces físicamente de tus vacaciones, pues en ese caso tu empleador sólo te pagará lo que te corresponde por ese concepto.
junio 23rd, 2013 at 4:58
Buenas noches, señores Miranda Lawyers, debo hacerle una consulta labora:
Tengo una trabajadora que va a laborar 3 dias a la semana con 8 horas de jornadas diarias.., que beneficios le asisten? la empresa esta en regimen general.
Muchas gracias, por su atención.
junio 25th, 2013 at 15:59
Estimada carmen, corresponde al trabajador todos los beneficios que corresponden a cualquier otro trabajador que se encuentra en ese régimen laboral, salvo que se trate de un contrato de trabajo a tiempo parcial, para lo cual tendría que configurarse esa figura jurídica con todas sus características.
junio 23rd, 2013 at 5:22
Muy buenas noches, doctor, en mi trabajo soy la responsable de contratos laborales, y tengo una consulta :
La secretaria esta laborando en la empresa desde agosto 2008 hasta julio 2009, nos emitio recibdos de honorarios profesionales durante ese año.
Luego se hizo un contrato laboral por modalidad, por 6 meses (REG. ESPECIAL, desde agosto 2009 a enero 2010.
Se renovó por 6 meses más, febrero 2010 a julio 2010, volvimos a renovar por un año de agosto 2010 a julio 2011.
Por último renovamos contrato por 3 años desde agosto 2011 hasta julio 2014.
Mi consulta doctor, al concluir dicho contrato se puede renovar o ya no, la ley me permite seguirle renovando.?
De anticipado gracias por su respuesta.
junio 25th, 2013 at 16:02
Estimada Celida, ese contrato ya se desnaturalizó desde un inicio y por lo tanto la trabajadora ya goza de una relación laboral con plazo indefinido.
junio 24th, 2013 at 12:49
Buenos días una consulta en una entidad del estado como es un gobierno regional, se puede contratar a una persona extranjera para que realice labores en dicha entidad, que pasa si la entidad no esta escrita o no cuenta con la ley 728? en espera de su respuesta.
junio 30th, 2013 at 20:06
Estimada Patricia, estando el extranjero con su calidad migratoria habilitante, no existiría impedimento para que la entidad lo contrate.
junio 25th, 2013 at 15:47
hola, buen dia. trabajo desde hace cinco años en una empresa “sociedad anonima cerrada” por motivos profesionales estoy por presentar mi carta de renuncia y quisiera saber que me corresponde por beneficios de ley y/o cual seria la manera que deben liquidarme. tambien teniendo presente q la empresa no ha cumplido sobre la cts de mayo 2012 y mis vacaciones de mayo 2013. gracias espero su pronta respuesta. saludos.
junio 30th, 2013 at 20:20
Estimado Nilton, los beneficios que te corresponden estarán supeditados al régimen laboral que tu empleador legalmente te está aplicando, pues entre el régimen laboral especial de las Mypes y el régimen laboral general existentes muchas diferencias.
junio 26th, 2013 at 1:04
hola que tal. quisiera una pregunta referente a un trabajadora embarazada. lo que pasa es que ella tiene un contrato laboral a tiempo determinado, donde faltando un mes renuncio pero luego desistió al parecer es que esta en embarazada, entonces se le va a renovar el contrato por dos meses mas. que pasaria si despúes de transcurrido los dos meses no se le renueva, puede ella alargar un despido nulo, habra una multa por parte del ministerio de trabao si ella se apersona a esa institución
espero su respuesta que sera de mucha ayuda…gracias
junio 27th, 2013 at 0:11
Estimado Teo, el empleador no está obligado a volver a contratar a una trabajadora, esté o no embarazada. Lo que está prohibido es que no se le renueve contrato por el hecho de estar embarazada que es muy distinto.
junio 26th, 2013 at 13:09
Muy Buenos Dias, para consultarle vengo laborando hace 3 meses en una entidad del estado y mi contrato es con la ley 728 regimen privado, tambien le manifiesto que he reingresado despues de 2 años, habiendo laborado anteiormente casi 3 años y medio, y bueno mi consulta es que si los años anteriores me sirven para alcanzar una estabilidad laboral para no ser despedido.
Anticipadamente mu chas gracias
junio 27th, 2013 at 0:18
Estimado Wilmer, procedería lo que planteas siempre y cuando tu reingreso se haya presentado dentro del año de haber dejado de trabajar para ese empleador.
junio 27th, 2013 at 15:47
Buenos días, Trabajo para una micro empresa, inscrita en el registro de micro empresas, sin embargo, nunca nos generaron contratos laborales, ahora que terminó mi contrato, me dicen que no me corresponde ningún beneficio laboral, por estar en el régimen de la micro empresa, sin embrago, según tengo entendido, por no haber generado contrato escrito, no se pueden acoger a este régimen laboral, por lo que estaría yo considerado en el régimen general, por lo que me correspondería todos los beneficios de ley, estoy equivocado?
Gracias
junio 30th, 2013 at 20:27
Estimado Emil, si tu empleador optó por la alternativa de no suscribir un contrato contigo, eso significa que ha aceptado que una vez que superaste el periodo de prueba (3 meses), tu relación laboral se ha convertido en una de plazo indeterminado; por lo tanto, te corresponden todos los beneficios y no se puede dar término a tu contrato de manera unilateral si no es por una causa justa establecida en la ley.
junio 27th, 2013 at 19:23
Buenas tardes, voy a trabajar en una empres agro exportadora. Mi puesto es gerencial, debo estar según el regimen agrario?, o en el regimen general?. Una empresa puede tener trabajadores en los dos regimenes a la vez?
Muchas gracias por la rtpa.
junio 30th, 2013 at 20:28
Estimada Gina, una empresa puede tener ambos regímenes laborales, dependiendo de las labores que desarrolla el trabajador.
junio 28th, 2013 at 3:34
Buenas noches
Trabaje desde 01/03/2009 hasta el 24/01/2011 en Supermercados Peruano, pero renuncie por motivos de estudio,al momento de renunciar en mi liquidación solo me dieron mis vacaciones truncas, mi CTS correspondiente de noviembre a enero y mi sueldo. En esta empresa no contaba con contrato alguno, aún así en mis boletas de pago me salía como contrato indefinido y me correspondía mis gratificaciones, CTS y los demás beneficios de ley.
Lo que quiero saber es si me correspondía una liquidación por cada año trabajado, o es que bajo la modalidad de contrato indefinido al momento de renunciar no corresponde ningun tipo de beneficio???
y de corresponderme este beneficio al no pasar aún los cuatro años de prescripción donde puedo presentar algún documento con mi reclamo.
junio 30th, 2013 at 20:42
Estimado Christian, si consideras que la empresa te debe algunos beneficios podrías solicitarlo en primer lugar a ellos y posteriormente podrías acudir al Ministerio de Trabajo para que te orienten y asesoren en el proceso judicial.
junio 28th, 2013 at 19:48
quisiera saber si una trabajadora gestante presta servicios en micro (mype)recibe ya asignacion familair ,o recibiria desoues de dar luz
junio 30th, 2013 at 20:45
Estimada Nisel, la asignación familiar no les corresponde a los trabajadores de las micro empresas.
junio 28th, 2013 at 21:21
Buenas tardes,
tengo 7 años laborando en planilla en una empresa y ya soy trabajador estable (ya no firmo contratos por periodos).
He venido trabajando en estos años acumulando 66 días de vacaciones. En estos periodos no salí de vacaciones en dos años consecutivos en dos oportunidades por lo cual creo q me corresponde la llamada “triple vacacional”.
En mis boletas de pago eh notado q dicen que he salido de vacaciones en ciertos periodos del año como si hubiera tomado mis vacaciones.
Al tratar de arreglar mi situación, la empresa me pagó dos sueldos completos (planilla + bono)por los 60 días y q podía tomar 6 días para saldar la cuenta.
Bueno, aparte de eso nos pagan un monto en planilla y otro monto como bono (y así es desde que entre a la empresa).
Actualmente quiero renunciar a la empresa y quisiera saber si aun puedo pedir mi triple vacacional y si puedo me pagarían la planilla + el bono o solo la planilla??.
Por ultimo una duda, en caso q llevo 7 años como estable si la empresa (en un caso ideal) no me adeuda nada como CTS,vacaciones,gratificaciones, etc. ¿si yo renuncio recibiría algún monto por cada año trabajado? aparte de la CTS.
Muchas Gracias por su respuesta, espero no haberme extendido mucho y felicitaciones por su blog es muy interesante y lo bueno es que siempre responden a todas las interrogantes desde el 2011. éxitos..!!
junio 30th, 2013 at 20:47
Estimado Carlo, te correspondería la indemnización por el no goce físico de las vacaciones.
junio 29th, 2013 at 18:49
hola buenas tardes, actualmente soy venezolana por nacimiento con padres peruanos, los cuales me inscribieron en el consulado de nuestra ciudad, asi que poseo partida de nacimiento peruana, tengo 28 años y soy TSU en relaciones industriales, mi area de trabajo en recursos humanos, tengo pensado mudarme al peru el año que viene con mi nacionalizacion peruana
mi consulta es la siguiente
1- que me recomienda hacer para laborar en mi mis area en peru
2- por donde debo empezar a conocer la leyes que rigen la legislacion laboral
3- cuales serian su recomendaciones generales de mi cambio de domicilio.
esperando su respuesta y de ante mano mil gracias.
junio 30th, 2013 at 20:54
Estimada Teresa, tendrías más de una opción, puedes solicitar una visa de trabajo en caso una empresa peruana te contrate; o podrías solicitar una visa como profesional independiente.
julio 1st, 2013 at 4:08
Buenas noches hace un año trabajo en una empresa que hace mantenimiento en la noche y no respeta los feriados ni tampoco paga horas extras sino las canjea por descanssos pero una hora de trabajo la cuentan como 45 min.y en esta semana me han hecho trabajarde lunes a viernes en la noche hasta la amanecida del sabado y presentarme el dia domingo en la mañana y no veo cual es mi descanso si el lunes tambien trabajo y no consideran ni movilidad ni refrigerio ni porcentaje por trabajar de noche ¿eso es normal o hay alguna bonificacion? gracias.
julio 3rd, 2013 at 0:59
Estimado Carlos, en cuanto a las jornadas nocturnas debemos mencionar que en los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativosy el trabajador que labora en horario nocturno, recibirá una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%). En lo que respecta al descanso semanal obligatorio, el trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo y los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100% (recibirá el equivalente a tres días de trabajo).
julio 2nd, 2013 at 16:02
una consulta renuncie el 30 de junio en una empresa privada que beneficios tengo era part time estaba como tele operadora
julio 3rd, 2013 at 1:16
Estimada Cathy, si trabajabas menos de 4 horas al día, no te correspondería ninguna liquidación por CTS.
julio 2nd, 2013 at 18:42
Estimada Miranda,
Tengo una microempresa y quiero actuar conforme a Ley. Por incremento de actividad he venido contratando choferes bajo el regimen especial laboral por período de tres meses. Por vencimiento de contrato vengo pagando a los trabajadores en sus BS sólo vacaciones truncas a las que les descuento AFP o SNP conforme instrucciones del mismo Mintra (por tipo de empresa no aplica CTS, gratificaciones, utilidades, etc. sólo el concepto de vacaciones); sin embargo, en charlas de Cofide y en esta misma columna he leído que no corresponde pagar vacaciones truncas por cuanto se trata de contratos a plazo fijo (período de tres meses) y además tiene que haber gozado más de 200 días de trabajo en el año para considerarse(ver comentario del 4 de junio del 2011). Mucho agradeceré tu gentil comentario y su base legal por favor para poder explicar a los trabajadores; y en todo caso en caso de liquidación que es lo que debo de presentar o pagar. Gracias por tu apoyo a las Mypes.
julio 3rd, 2013 at 19:50
Estimado José Antonio, en primer lugar hay que señalar que el comentario que se hizo el 4 de julio de 2011, estaba relacionado a un tema distinto, pues ahí se trataba de un trabajador que había prestado servicios sólo por 23 días. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada), para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador; cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
julio 2nd, 2013 at 21:18
quisiera saber el significado en lo laboral de “personal de confianza”, a que hace alusión dicho termino.
Gracias.
julio 3rd, 2013 at 19:57
Estimado Roberto, los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado; y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
julio 4th, 2013 at 3:55
Buenas Noches, soy de Peru y he trabajado desde el 20 de Mayo del 2013 hasta el 10 de Junio del 2013; quisiera saber saber si me corresponde liquidacion por esos dias.
julio 4th, 2013 at 15:38
Estimado Ángel, tratándose del régimen laboral general, te correspondería la parte proporcional de CTS.
julio 8th, 2013 at 22:01
Buenas tardes mi pregunta es,¿Cuando se concede el descanso compensatorio remunerado, el domingo laborado que ha dado derecho a ese descanso compensatorio, se debe pagar con el respectivo recargo dominical.?
y en mi boleta de pago me sale como días hábiles 21 pero yo trabajo dias hábiles 30 y descanso 4
julio 8th, 2013 at 22:21
Estimado Pepe, si tu jornada habitual incluye el trabajo de los domingos, no te corresponde pago adicional.
julio 10th, 2013 at 1:59
Trabajo en una empresa de la Policia Nacional del Peru bajo el regimen del DL 728, me dicen que en este mes de julio no me van a dar un sueldo de gratificacion por fiestas patrias, mi sueldo es de s/. 2400 nuevos soles. pretenden darme solo 1000 soles porque alegan que esa cantidad es la que figura en el Presupuesto del 2013 y me ponen como ejemplo que lo mismo sucede con los trabajadores del Minisrterio Publico que estan bajo este regimen. Estan en lo correcto o puedo realizar algun reclamo. saludos y gracias por su comentario
julio 12th, 2013 at 0:06
Estimado Roberto, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
julio 10th, 2013 at 16:50
buenas trabajo en una empresa de la PNP. desde hace 6 años, hasta el 31 de diciembre del 2012 estuve como CAS, pero a partir del 01 de febrero del 2013 estoy contratada en el regimen del DL 728. en estos dias qeu van a pagar las gratificaciones me dicen que no me van a pagar un sueldo de gratificacion como estipula la ley, y me van a pagar de acurdo a la cantidad que esta en el presupuesto de la empresa y me van a dar 500 soles cuando mi sueldo es de 2400 nuevos soles. Es esto legal en todo caso en que disposicion se bssan. atentamente Angie
julio 12th, 2013 at 0:11
Estimada Angie, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente; es decir, cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
julio 10th, 2013 at 17:28
Mi padre tiene 65 años y ha empezado a trabajar en una empresa le corresponde un regimen pensionario si el ya no llega a los años de aportacion de una jubilacion
julio 12th, 2013 at 0:13
Estimada Roxana, no existe norma legal que exonere a un trabajador para que deje de aportar a un régimen pensionario. Ahora bien, si su padre opta por aportar a la ONP, va a tener que aportar a ese régimen 20 años para que recién sea beneficiario de una pensión de jubilación; en cambio, si opta por afiliarse a una AFP, en dicho régimen va a primar el monto aportado y no los años de aportación.
julio 11th, 2013 at 15:01
Buenos dias dra,vengo tabajando en un estudioo contable desde el 15 d diciembre del 2012, y me pagan 500 soles por recibo por honorarios por lo que estoy como practicante, los que cobramos por R. por Honorarios nos corresponde gratificacion completa ola mitad o no nos corresponde??, lo mismo para el CTS ,gracias.
julio 12th, 2013 at 0:24
Estimado Luis, a las personas que emiten recibo por honorarios no les corresponde esos beneficios; salvo que su contrato se haya desnaturalizado y en realidad se trate de una relación laboral.
julio 12th, 2013 at 13:41
buenas dias, tengo una pequeña empresa de informatica y cuento con 05 tecnicos de informatica a quienes se les ha considerado bajo el regimen del dl 728, me indican que tengo que pagarles de gratificaciones un sueldo osea 1500 a cada uno, ellos antes laboraban por recibos por honorarios. En la actualidad he perdido un contrato con una de las empresas que me generaba mayores ingresos y no estoy en la posiblidad de pagarles los beneficios que estipula la ley. mi consulta es hay alguna disposicion en la ley que me faculte a pagarles su gratificacion de acuerdo al presupuesto que tiene la empresa para este año. le agradecere me indique si hay una forma legal de cumplir con los trabajadores pero de acuerdo a la disposicion economica de la empresa. Saludos Eli
julio 12th, 2013 at 18:26
Estimada Eli, no existe disposición legal alguna que faculte al empleador a pagar la gratificación de acuerdo al presupuesto que tiene la empresa.
julio 15th, 2013 at 1:08
Trabajo para una empresa que en su creacion se define como un ente económico-financiero de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa, económica y financiera. Quisiera saber si esta empresa con estas caracteristicas esta facultada para contratar personal bajo el regimen del dl 728, ya que trabajo para esta empresa hace 6 años, los primeros 5 años con contrato CAS y este sexto año a partir de febrero del 2013 bajo el regimen del dl 728 pero se niegan a pagarme un sueldo de gratificacion y me quieren dar un monto menor. Saludos
julio 16th, 2013 at 23:51
Estimado Francisco, la respuesta la das tu mismo, mencionas que te han contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728.
julio 21st, 2013 at 0:41
Buenas tardes.
Soy enfermera contratada del Minsa por tesoro publico, asumo que pertenezco al DL 728. Estoy contratada desde octubre del 2011 hasta la fecha.
Quisiera pedir una licencia por dos años para una capacitación personal ya que quiero hacer una especialización en la ciudad de lima. Mi pregunta es si me corresponde pedir esa licencia sea con o sin goce de haber y hasta cuando me correaponderia. Gracias
julio 22nd, 2013 at 22:52
Estimada Lizeth, la licencia la puedes solicitar pero el empleador tiene la potestad de otorgarla o de negarla, pues no existe obligación para que te conceda una licencia de esa naturaleza.
julio 22nd, 2013 at 17:27
¿Es posible considerar como trabajador a un tercero que realizó servicios a una empresa bajo la modalidad de recibos por honorarios por algunos años? La persona aduce despido arbitrario y pide CTS, vacaciones,indemnización vacacional y gratificaciones.
julio 22nd, 2013 at 23:11
Estimada Silvana, desde el punto de vista legal, sí es factible que se dé esa posibilidad, en razón que la relación laboral no lo determina si estás o no en planilla o si expides o no recibos por honorarios; a la relación laboral se le aplica el principio de la primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
julio 22nd, 2013 at 21:14
Hola,
trabaje bajo un contrato de locación de servicios por 6 meses. Me renovaron el contrato dos veces por un mes cada vez. Trabaje sin embargo bajo subordinación y horario fijo. Mis preguntas son
1) Me corresponde beneficios sociales?
2) ya no trabajo ahí. Cuanto tiempo después de dejar de trabajar en una empresa tengo para reclamar estos beneficios, en caso que correspondiera?
3) como se reclama? como debo proceder: via legal? el ministerio ayuda en algo?
Muchas gracias!
julio 22nd, 2013 at 23:13
Estimada Annie, si consideras que tu contrato se desnaturalizó, podrías acudir al poder judicial para pedir amparo. Los beneficios sociales los puedes solicitar hasta el cuarto año de la finalización del vínculo.
julio 23rd, 2013 at 16:13
Estimada Miranda,
muchas gracias por tu respuesta.
Había leído que uno podía reclamar los beneficios hasta 10 anios después de terminar el vinculo laboral, pero luego lei algo solo dentro de 30 días después te terminar el vinculo laboral. Cuando procede 10 anios, cuando 4 anios y cuando 30 días?
Ya no trabajo ahí hace tres meses!
julio 23rd, 2013 at 19:02
Estimada Annie, para reclamar los beneficios sociales tienes hasta 4 años.
julio 23rd, 2013 at 20:55
Muchas gracias por su orientación,constituí en el 2011 una microempresa acogida a Remype como persona natural, laboro con 2 hermanos, les hice firmar un convenio de prestación de servicios de carácter laboral para familiares, el cual no registre al MINTRA, porque la abogada orientadora del ministerio me dijo que no era necesario, yo soy la conductora y laboro tres horas, no estoy en planilla. Mis hermanos van a poner otro negocio y solo laboraran hasta el fin de mes y voy dar de el negocio, puedo presentar el convenio en forma extemporanea al MINTRA, para que no pierdan sus aportes y si no figuro en planilla que
sucede porque ya no voy a continuar.
julio 23rd, 2013 at 21:37
Estimada Luz, lamentamos decirle que no entendemos su consulta.
julio 23rd, 2013 at 23:08
Disculpe por la reenvío, en 07/2011 inicié un negocio como persona natural, me acogí al Régimen Laboral Especial como Microempresa.
Yo laboró tres horas al día y no figuro en la planilla, trabajan también mis dos hermanos que si están en planilla. En un artículo leí que según el D.Leg. 728 las personas naturales con negocio no pueden trabajar con familiares con vinculo consanguineo de 2do. grado, salvo pacto en contrario y que para ello de debía efectuar un Convenio de Prestación de Servicios de Carácter Laboral para familiares, el cual lo realicé en el 2011, pero no lo registre en el Ministerio de Trabajo. ¿Puedo presentar este Convenio en forma extemporánea al Ministerio de Trabajo?, Porque mis hermanos renunciaron y solo laborarán hasta el 31/07 y no desean perder sus aportaciones.
Como propietaria de negocio debi estar en planilla y si voy a cerrar actividades estoy obligada a regularizar mi ingreso a planilla?
Gracias, por su gran paciencia.
julio 24th, 2013 at 18:37
Estimada Luz, efectivamente es así como mencionas.
julio 24th, 2013 at 10:53
Buenos Dias Sta. Miranda, mi consulta es que vengo trabajando hace tres años en una empresa agraria exportadora, cuyos tranajadores estan en regimen comun y agrario mi pregunta es el contrato que firmamos es de un mes hasta tres meses pero es intermitente que significa ese termino de intermitente gracias por su respuesta
julio 24th, 2013 at 18:43
Estimado Luis, el contrato de servicio intermitente es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la mayor precisión
las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta
modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado.
julio 24th, 2013 at 15:03
Estimada Miranda,
Trabajo en un banco a medio tiempo, en planilla y tengo los beneficios de ley. Las horas extras acumuladas, por politicas internas, son compensadas con tiempo o dias libres. Tengo 2 consultas en caso de pasar a trabajar tiempo completo: 1) es necesario firmar otro contrato? y 2) que pasa con las horas extras acumuladas? es factible que se sigan acumulando? o deberian compensarlas antes de pasar a ser full time.
julio 24th, 2013 at 18:46
Estimado Guillermo, no es obligatorio firmar otro contrato, salvo que sea un contrato sujeto a modalidad (a plazo fijo) para cumplir con registrarlo ante el MINTRA. Las horas extras acumuladas no se pierden.
julio 25th, 2013 at 2:12
Estimada Dra:
Ingrese a planilla el 01.08.12, estoy dentro del régimen general a plazo indeterminado y como personal de confianza, soy secretaria, gano S/. 750 ; quisiera saber si en la boleta de julio viene mi pago de gratificacion y vacaciones? y tendria que corresponderme mis vacaciones el 01.08.13 ? tengo que pedirlo yo o es mi jefe el que me dice y cuando segun la fecha que le doy, corre la indemnización por el no goce de vacaciones, yo no deseo acumular vacaciones o que me convendria? Gracias por su Blogs muy interesante y útil gracias..
julio 25th, 2013 at 15:03
Estimada Jessica, la gratificación de fiestas patrias que te corresponde te la debe pagar tu empleador hasta el 15 de julio, al margen que a fin de dicho mes recién se consigne en la boleta el pago en mención. Respecto al goce físico de tus vacaciones, tendrías que ponerte de acuerdo con tu empleador para llevarlo a cabo y en ese mes te debería de pagar el beneficio de las vacaciones.
julio 25th, 2013 at 23:41
buenas noches trabajo en una empresa bajo el regimen del dl 728, vivo un poco lejos de mi centro de labores y casi a diario llego tarde, el dueño de la empresa no quiere que me quede mas tiempo a la salida para compensar el tiempo que llegue tarde. Y ha ordenado que me descuenten las tardanzas que tengo. mi consulta es la siguiente:
1. hay forma legal que me permita compensar mis tardanzas quedandome mas tarde a la hora de la salida y evitar el descuento.
2. El empleador puede descontarme el sueldo y simultaneamente mandarme un memoramdum de llamada de atencion.
3. El llegar tarde reincidentemente puede ser motivo para que me despidan del trabajo, en la actual tengo contrato indefinido.
4. Podria contestarme indicando algunas leyes. GRACIAS POR SU ATENCION
julio 26th, 2013 at 14:03
Estimado Rony, el hecho que frecuentemente llegues tarde a laborar significa que estás incumpliendo con tus obligaciones y por lo tanto esa conducta puede ser causal de despido. El llamado de atención que te hace tu empleador a través de un memorando es correcto, pues ello se hace para que enmiendes tu accionar, bajo apercibimiento que en caso continúes con esa falta se te pueda despedir con causa justa. No existe obligación legal para que tu empleador te permita recuperar las horas que dejaste de trabajar por llegar tarde; eso es potestativo de él.
julio 26th, 2013 at 3:26
Buenas Noches.
Estuve laborando en una Universidad del sector Privado por un periodo de 1 año y 3 meses, en la culminacion de mi ultimo contrato que fue en Junio 2013 me aseguraron la renovacion de contrato, pero al momento que fui al fimar el contrato me dijieron que ya no podrian contratarm y que si se presentara al puesto de trabajo me llamarian, me gustaria saber si habiendo ya laborado el tiempo que menciono al inicio tengo el derecho de reclamar para que me reincorporen y me contraten de manera indeterminada. Por otra parte suponiendo que si tendria el derecho de reclamar y que me reincorporen como indeterminada, pero una vez que ya estereincorporada se me presente una oportunidad de trabajo en la cual me ofrezacan una remuneracion superior, podria yo pedir una licencia sin goce de haberes para irme a laborar por un tiempo a la otra empresa y luego volver a la empresa (la Universidad Privada) donde me encontraria como indeterminada.
julio 26th, 2013 at 14:17
Estimada Denise, entiendo que el contrato que tenías suscrito anteriormente, era un contrato sujeto a modalidad contemplado en el T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 728, y siendo así, éste tiene carácter temporal y una vez que culmine el periodo para el cual se te contrató, igualmente termina el vínculo laboral entre el empleador y el trabajador, por lo tanto, dicho contrato no se convierte en un contrato a plazo indeterminado por esa circunstancia. Sin embargo, el artículo 77º de la norma mencionada, que fuera aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley. Dicho esto, si tu situación se encuentra en algunas de las causales señaladas, entonces tendrías que iniciar una acción judicial para hacer valer tus derechos.
julio 26th, 2013 at 14:15
Estimada doctora, mi consulta es sobre microempresa persona natural con negocio, solo voy a laborar hasta julio, tengo 1 trabajador y su contrato vence también a fines de julio, que debo hacer para cerrar, a quien debo comunicarlo y cuando comunicarlo.
Muchas gracias.
julio 26th, 2013 at 14:22
Estimada Rita, para realizar el cierre de su microempresa primero tiene que dar de baja su planilla ingresando al T-Registro, luego debe registrar la fecha y motivo del cese de su trabajador (grabada la información puede imprimir el documento a efectos de que quede constancia de la baja). Después tiene que darle de baja a su RUC, como es persona natural y el motivo es cierre definitivo solicitará la baja a través del portal de la SUNAT virtual ingresando a través de su clave SOL y previamente tiene que llenar el Formulario Virtual N° 855, de esta manera comunicará la baja de sus comprobantes de pago, guías de remisión y notas de crédito y débito que no hayan sido emitidas por la SUNAT virtual. Finalmente, respecto al registro de REMYPE no existe un trámite para que su microempresa desaparezca del sistema debido a que es utilizada como dato estadístico por el Ministerio de Trabajo.
julio 27th, 2013 at 14:34
buenos dias:
vengo trabajnaod para una empresa del estado desde el 2010 hssta la fecha. del año 2010, 2011, 2012 labore bajo el regimen del CAS. A PARTIR DEL 2013 tengo un contrato bajo el regimen de la actividad privada dl 728. pero me he enterado que la administracion ahora quiere nuevamente contratarnos bajo el regimen del CAS o otro que no me de los beneficios que tengo en la actualidad como un sueldo por gratificaiones, CTS, VACACIONES ETC ETC. Mi consulta es la siguiente, pueden hacer eso osea ya cno cotratarme con el dl 728 y si esto es posible en que ley se estarian amparando. gracias por su atencion
julio 27th, 2013 at 18:17
Estimada Camila, entendemos que ahora estás bajo el régimen de un contrato sujeto a modalidad regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, el mismo que por su naturaleza es de carácter temporal. Una vez que se cumple la vigencia de ese contrato, el empleador no está obligado a renovar la vigencia del mismo.
julio 27th, 2013 at 14:34
buenos dias por favor a un trabajador mype cuanto le tengo que pagar por despido arbitrario
otra consulta soy una s.a si quiero cerrar mi empresa que tengo que hacer para liquidarla
gracis
julio 27th, 2013 at 18:24
Estimada Rosario, si es una micro empresa, corresponde 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias; y si es pequeña empresa, corresponde 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias. Para extinguir una sociedad tienes que seguir el procedimiento de disolución (acuerdo del órgano correspondiente, designación del liquidador, inscripción del acuerdo en la SUNARP, publicación en el periódico, etc.), liquidación (proceso de verificación de activos y pasivos y pagos a acreedores), y extinción (acuerdo que se inscribe en los Registros Públicos).
julio 30th, 2013 at 22:06
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Trabajo para una empresa con un contarto de locación por servcios con un sueldo de 1200. Les he solicitado me incorporen a la planilla y me dicen que el monto que voy a recibir es de 830 soles estando en planilla que porque voy a recibir todos los beneficios de ley.
Les pido que me expliquen el porque de todo ese descuento y tratan de darle vuelta pero nunca me dicen cual es el porcentaje que van a aplicar.
Me parece que 370 soles de descuento es una exageración para 1200.
Gracias.
julio 30th, 2013 at 23:01
Estimada Julia, si ingresas a planilla con ese sueldo y tu relación laboral se rige por el régimen laboral general, entonces corresponde que tu empleador te retenga solo el 12.5% aproximadamente para tu AFP. Los demás costos laborales los asumirá tu empleador.
agosto 1st, 2013 at 21:58
Estimado Doc. me acaban de depedir de forma arbitraria aduciendo perdidas de licitaciones de parte de la empresa y por causa de esto ya no desean contar con mis servicios. Celebre un cotrato por naturaleza temporal por incremento de la actividad empresarial el 16/07/2013.La ley permite esto o como deberia proceder legalmente? GRACIAS.me han despedido el 31/07/2013
agosto 1st, 2013 at 23:31
Estimado Carlos, no se trata de un despido; pues la ley faculta tanto al trabajador como al empleador para que cualquiera de ellos deje sin efecto el contrato laboral sin expresión de causa (sin que exista causa alguna) dentro del periodo de prueba que por lo general es de tres meses, contabilizado desde el inicio de la relación laboral.
agosto 5th, 2013 at 8:50
Buenos dias Dra,
Hace un par de dias hubo un recorte de personal donde trabajo aduciendo que el trabajo habia bajado considerablemente y era necesario el recorte y yo fui uno de los afectados. yo empeze a trabajar desde el mes de septiembre del año 2012 y ya recien en Enero firme el contrato de 6 meses que vencio este Junio, sin embargo se me permitio laborar sin renovar el contrato hasta el 03 de agosto donde se produjo dicho recorte de personal.
Mi pregunta es si me toca por derecho algun pago ó liquidacion por el tiempo que eh estado laborando, en todo caso que debo hacer? Gracias.
agosto 5th, 2013 at 12:49
Estimado Pedro, si tenías suscrito un contrato sujeto a modalidad con vigencia hasta el 30 de junio de 2013 y luego de esa fecha continuaste trabajando, entonces tu contrato se ha convertido en uno de duración indeterminada y por lo tanto, para resolver tu contrato es necesario que exista una causal contemplada en la ley, caso contrario sería una despido incausado. Si deseas podrías pedir la reposición que te corresponde. En caso optes por cobrar tus beneficios laborales, puedes hacerlo, pues sí te corresponden.
agosto 6th, 2013 at 17:18
dra. buen dia saludos y gracias por su respuesta yo he trabajado 1 año y 6 meses en una direccion del gobierno regional, entre primero laborando con asistente en la planilla de obreros en la misma obra, luego bine a oficina de la direccion como asitente me seguian pagando en la planilla de obreros y luego cuando de acabo la obra me pagaban por recibos por honorarios como asistente administrativo, me sacaron, con el pretesto de que me hicieron formar un acta que yo estaba realizando unos tramites que no eran del area de trabajo me sacan con un memorando a vigilancia para que no me dejen entrar, entonces denuncion abuso de autoridad que ahora ha subido al superior, paralelamente interpongo una accion de amparo y reingreso con medida cautelar despues de 6 meses, bajo el regimen del decreto legislativo 728, donde dice se me reponga al puesto de trabajo que venia desempeñando con las funciones y con los mismos beneficios, ingrese y en la gerencia donde estoy laborando me han cambiado de area, y mi jefe me dice que esta resolución plantea que he entrado como obrero que hay de cierto en eso
agosto 7th, 2013 at 14:29
Estimado Luis Miguel, no podemos emitir opinión porque no conocemos con precisión el tenor completo de la resolución.
agosto 9th, 2013 at 16:14
Estimada Doctora Miranda
Mi consulta es ,para los locutores que trabajan 4 horas de lunes a viernes,que derechos laborales tienen. Ellos pueden ingresar a plantilla ? Y pueden recibir beneficios laborales como son vacaciones, cts, gratificaciones y utilidades?
Espero su amable respuesta
Muchas gracias
Karol
agosto 9th, 2013 at 20:48
Estimada Karol, no tenemos toda la información que se requiere para poder pronunciarnos con propiedad. Para poder determinar los derechos y beneficios que te corresponden, en primer lugar tenemos que precisar con algunos detalles adicionales la jornada de trabajo semanal que desempeñas. Para tu conocimiento, existe la jornada a tiempo parcial, que se da cuando la jornada semanal del trabajador dividida entre 5 (según señalas trabajas de lunes a viernes), resulte en promedio menos de 4 horas diarias; y existe la jornada ordinaria de trabajo, que se presenta cuando se trabaja diariamente de 4 horas en adelante. Los trabajadores de ambas jornadas deben estar en planilla obligatoriamente. Respecto a la CTS, solo tienen derecho a ella los trabajadores que laboren, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Sobre la protección contra el despido arbitrario, acceden a ella los trabajadores que laboran 4 o más horas diarias. Con relación al descanso vacacional, para efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos aquellos con una jornada mínima de 4 horas. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad, Asignación Familiar, Seguridad Social en Salud, entre otros. También hay que analizar si tu empleador está registrado o no en el REMYPE, pues de tratarse de una micro o pequeña empresa, puede aplicar la regulación laboral especial para esas empresas, que son menos beneficiosas para el trabajador.
agosto 11th, 2013 at 2:26
Estimada Dra: ¿Puede la entidad declarar la contratación a plazo indeterminado y beneficios inherentes a su régimen laboral a personal cuyo contrato civil se ha desnaturalizado y se ha vuelto laboral? ¿O esto solo debe ser declarado por la autoridad judicial?. Si los declara la misma entidad, ¿contraviene alguna norma, como la Ley del Presupuesto? ¿Existen precedentes?. Muchas gracias.
agosto 11th, 2013 at 15:01
Estimada Gisela, lo tiene que hacer el Poder judicial a efectos de no contravenir la Ley de Presupuesto.
agosto 11th, 2013 at 12:33
Buenos dias, mi hermano trabaja en una MYPE acreditada como REMYPE hace 3 años sin ningun contrato debido a que no tenia DNI a pesar de tener 23 años, por que en la RENIEC le habian observado su inscripcion varias veces. La empresa le insistia en que presente su DNI para hacer su contrato, finalmente saco su DNI hace 1 mes, y en la MYPE le han hecho un contrato ingresando el 1 de Agosto 2013 por 1 año. Al finalizar el contrato tiene derecho a algun pago?.
Como quedan los 3 años trabajados anteriormente?.
agosto 11th, 2013 at 15:34
Estimada Alejandra, en ese caso el contrato ya se ha convertido en un contrato a plazo indeterminado o indefinido y por lo tanto el empleador no lo puede despedir sino sólo por alguna causal de falta grave que él cometa. Además le corresponde todos los beneficios que se le otorgan a los trabajadores que se encuentran en el régimen laboral que a él le debe aplicar (puede ser el régimen laboral general, el régimen laboral de las micro empresas o el régimen laboral de las pequeñas empresas). Puede usted hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
agosto 13th, 2013 at 17:05
cuando uno le calculan su tiempo de servicio se le calcula con la rmv que es el año o con el sueldo que esta percibiendo actualmente.
es que hay una trabajadora que ha ingresado el 15 de julio del 2007 ganaba 480 y ahora al terminar gana 600. culmino el 31/05/2013.
otra pregunta que quisiera me responda urgente es al determinar el tiempo de servicio con su rmv + horas extras + promedio de gratificacion
ya que esta persona tampoco ha estado en planilla y nos estan solicitando su tiempo de servicio me pueden dar las pauta
yo estaba colocando los 600 + 100 ( promedio gratif)+ 260.40 _(por horas extras ya que trabaja desde las 7 am hasta las 7 pm)) que todo esto serviria para mi remuneracion computable para calcular su tiempo se servicio y de alli calcularia sus vacaciones no gozadas y vacaciones truncas, las gratificaciones truncas y hay algo que me olvide por favor decirme o estoy calculando mal
agosto 14th, 2013 at 22:29
Estimada Silvia, la CTS para determinar el tiempo de servicios se calcula con el sueldo que en cada periodo a tenido el trabajador.
agosto 13th, 2013 at 18:38
BUENAS TARDES DESEO DOCTORA HACERLE UNA PREGUNTA SE NOS HA SOLICITADO QUE LE HAGAMOS LA LIQUIDACION DE UNA TRABAJADORA QUE LABORO DESDE MAYO DEL 2007 HASTA EL 31/05/2013 SU INGRESO ERA A LAS 7AM Y TERMINABA A LAS 7PM EL CARGO QUE DESEMPEÑA ES DE LIMPIEZA.
LO QUE PASA ES QUE AHORA LA EMPRESA SE HA INSCRITO EN LA REMIPE SEGURO QUE QUIERE EVADIR ESOS PAGOS DE LIQUIDACION COMO RECIEN LA ESTAN INSCRIBIENDO EN LA PLANILLA Y AL INGRESAR A ESTE SISTEMA YA NO TENDRIA LOS BENEFICIOS COMPLETOS O ESTOY EQUIVOCADA
ESPERO SU RESPUESTA MUCHAS GRACIAS POR ELLA.
SE LE VA SER SU LIQUIDACION HASTA ANTES DE LA INSCRIPCION A LA REMYPE ES DECIR HASTA EL 31/05/2013.
agosto 14th, 2013 at 22:34
Estimada Mirtha, por el tiempo de servicios (6 años) entendemos que el contrato de la trabajadora es uno de plazo indeterminado, por lo tanto solo queda sin efecto dicha relación laboral si el trabajador renuncia voluntariamente o si se le despide con causa justa. Ahora bien, si ha sucedido cualquiera de los dos supuestos, entonces se le tendría que liquidar con los beneficios del Régimen Laboral General, pues la inscripción en el REMYPE no significa que se le puede aplicar el régimen laboral especial, pues éste no tiene efectos retroactivos.
agosto 15th, 2013 at 13:44
Buenos días, Doctora. le escribo porque deseo información, soy trabajadora con contrato indeterminado en una Universidad Particular, ingrese el 20 de agosto del 2012 por mandato judicial y estoy a días de cumplir un año pero por lo visto ni piensan darme vacaciones en estos días porque empezaran las clases nuevamente el 02 de setiembre. Mi pregunta es hasta cuando espero o cuando me correspondería vacaciones, porque ellos dan generalmente vacaciones en los meses de enero a marzo.
agosto 16th, 2013 at 20:37
Estimada Marleni, al cumplir el año de trabajo le corresponde vacaciones al trabajador y la fecha para gozarla físicamente se coordina entre ambas partes y en ocasiones predomina lo que determine el empleador; sin que ello signifique que el trabajador se quede sin vacaciones.
agosto 17th, 2013 at 21:53
Buenas tardes Doctora, estoy laborando en un empresa Mype, tienen un sistema de planilla mixta y actualmente me encuentro bajo un contrato de media planilla, que beneficios me corresponden, y como paso a planilla completa?
agosto 18th, 2013 at 16:32
Estimado Nélson, no sabemos a qué te refieres con media planilla; todas las planillas son íntegras y completas y en ella se consignan los beneficios que le corresponde al trabajador, dependiendo del régimen laboral que se le aplica.
agosto 20th, 2013 at 15:33
Estimada Doctora
Puede una empresa tener el regimen General si es que esta dedicada a las labores de construcción civil??? y si fuera asi que justificacion tenemos ante los trabajadores por el tipo de actividad, ya que la empresa presta servicios cuyos montos que se evaluó pagar están por debajo del régimen de construcción pues depende mucho el mercado y la competencia.
Gracias de antemano.
agosto 20th, 2013 at 19:14
Estimado Nilton, en vía de exclusión la empresa puede aplicarle a sus trabajadores el régimen laboral general, siempre que se trate de la ejecución de obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT (Decreto Legislativo Nº 727).
agosto 21st, 2013 at 1:17
Buenos dias, empece a trabajar en una empresa bajo el regimen del dl 728 el 01 de febrero del 2013, con fecha 04 de agosto del presente año consegui otro trabajo y presente mi renuncia a mi anterior trabajo y me la aceptaron. MI CONSULTA ES: 1. ME CORRESPONDE COBRAR MIS VACACIONES TRUNCAS TENIENDO EN CUENTA QUE HE TRABAJADO DESDE EL 01 DE FEBRERO.
2. ME CORRESPONDE COBRAR CTS TRUNCAS 3. ME CORRESPONDE COBRAR GRATIFICACIONES TRUNCAS 4. QUE OTROS BENEFICIOS ME CORRESPONDEN COBRAR.GRACIAS POR SU COLABORACION
agosto 22nd, 2013 at 14:29
Estimada Katya, sí te corresponde lo que mencionas (aunque legalmente esa no es la denominación de esas figuras).
agosto 26th, 2013 at 16:02
Bueno tengo una pequeña empresa y quiero normalizarme con mis trabajadores y por ello quiero firmar contrato con ellos pero el acuerdo es que firme un contrato con sueldo minimo y ellos tiene un bono mas que tipo de contrato debo de hacer con ellos.
agosto 29th, 2013 at 11:01
Estimado José, tienes dos opciones, la primera suscribir un contrato a plazo indeterminado y la segunda suscribir un contrato sujeto a modalidad, en caso aplique.
agosto 26th, 2013 at 16:13
Buenos días, quisiera saber a los cuantos años de haber trabajado se firma el contrato indefinido por ley… y q beneficios se tiene????
espero su repuesta …. gracias
agosto 29th, 2013 at 11:04
Estimada Luz, cada uno de los contratos sujetos a modalidad tiene un plazo máximo para que sea válida la relación laboral a plazo fijo. No obstante, el artículo 74° del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años. Dicho esto podemos mencionar que por ejemplo, si su contrato es por “incremento de actividades” cuya duración máxima es de 3 años (artículo 57° del Decreto Supremo N° 003-97-TR), y su empleador no le renueva el contrato más allá de los 3 años, entonces el vínculo laboral se extingue sin que exista obligación para que su empleador lo siga contratando. Ahora bien, si en ese mismo ejemplo, se presenta alguno de los escenarios que señalaremos a continuación, entonces ese contrato se convierte automáticamente en uno de duración indeterminada. Estos escenarios son: a) si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
agosto 27th, 2013 at 12:29
Estimada Doctora.
Fui despedido arbitrariamente de una empresa en Junio de este año, y me indemnizaron. Dias despues entro a un nueva empresa con un sueldo casi similar, pero en las boletas verifico que lo que se me descuenta en el impusto a la renta es casi el 50% mas de lo que me descontaban en mi anterior trabajo, ganando casi lo mismo y en planilla. Quisiera saber si la indemnización a impactado en el tema o porque existe éste incremento drástico.
agosto 29th, 2013 at 11:06
Estimado Jaime, no tiene nada que ver en este tema la indemnización que usted ha recibido de su anterior empleador por despido arbitrario. Sobre su pregunta puntual debemos señalar que no tenemos la información completa para poder pronunciarnos con propiedad; sin embargo, podemos manifestar que la retención del impuesto a la renta lo hará el empleador mensualmente, considerando la remuneración del trabajador, siempre que superen los S/. 1,850 mensuales de promedio. Para efectuar la retención, el empleador debe tomar en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 40º del Reglamento de la LIR (se proyecta el sueldo hasta diciembre, se agrega las gratificaciones de julio y diciembre a percibir, se deduce las 7 UIT y sobre la renta neta se aplica la escala del IR – 15%, 21% y 30% según los casos). En su caso, podría ser que en su anterior empleo le habían proyectado la escala del 15% y ahora con otros ingresos, tiene una escala del 21%; pero todo esto son suposiciones porque no tenemos la información detallada.
agosto 27th, 2013 at 20:02
BUENAS TARDES UNA CONSULTA YO TENGO TRABAJANDO EN UNA EMPRESA DESDE EL 24.12.09 , MI CONTRATO ES RENOVABLE CADA 3 MESES , RECIEN LA EMPRESA ME PAGO VACACIONES EN EL 2012 ( MES DE SETIEMBRE 30 DIAS) Y ME COMPRO VACACIONES EN NOVIEMBRE (30 DIAS MAS), POR HABERME PAGADO LAS VACACIONES FUERA DE FECHA AHORA QUE YA RENUNCIE , EN MI LIQUIDACION ME CORRESPONDE VACACIONES TRUNCAS ? MUY PARTE DE ESO EN EL MES DE ENERO DE ESTO NOS OBLIGARON A SALIR DE VACACIONES LAS CUALES NO FUERON 30 DIAS SI NO 20 DIAS ESTA DE ACUERDO A LO ESTIPULADO POR LAS LEYES LABORALES SALUDOS A LA ESPERA DE SU RESPUESTA
agosto 30th, 2013 at 20:55
Estimada Elizabeth, en el entendido que usted se encuentre en el régimen laboral general, de conformidad con el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713, le correspondía haber salido de vacaciones en diciembre de 2010 (30 días naturales). Como no disfrutó físicamente de sus vacaciones dentro del año siguiente (hasta diciembre 2011) a aquél en el que adquirió el derecho, le corresponde que perciba lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado en diciembre 2010; b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago no lo que ganaba en el 2010). Hay que tener en cuenta que la obligación de “pagarte esa triple remuneración” no se extingue por el hecho de que se le conceda vacaciones al trabajador extemporáneamente como ha sido en tu caso.
agosto 27th, 2013 at 20:05
Una Consulta, me encuentro trabajando para el estado en regimen 728, mi consulta va en el sentido de la docencia universitaria, se me permite enseñar en la universidad??? y si fuera asi, en que condiciones??
Gracias
agosto 30th, 2013 at 21:04
Estimada Nancy, en el entendido que deseas trabajar como docente de una universidad pública, debemos mencionarte que el artículo 40º de la Constitución Política establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que se puede ejercer como docente. En tal sentido, no tienes impedimento legal para ejercer la docencia y trabajar de manera paralela para el Estado. Las condiciones de tu relación con la universidad serán las mismas que ellos aplican a cualquier otro docente.
agosto 28th, 2013 at 11:42
Estimado Doctor, mi consulta es la siguiente, yo trabajo más de un año en una empresa privada estoy bajo el régimen general o común y estoy a punto de gozar de mis vacaciones por un mes corrido, mi sueldo tiene un monto bruto, un bono denominado “bono de proyecto (fijo mensual)” correspondiente al 25% de remuneración bruta mensual y gozo también de una asignación familiar, el cálculo de mis vacaciones se hace con el sueldo bruto mensual + asignación familiar + el bono de proyecto o el último concepto no entra al cálculo. Gracias de antemano por la respuesta.
agosto 30th, 2013 at 21:08
Estimado Iván, el cálculo de su remuneración vacacional debe ser equivalente a todo lo que usted hubiera percibido habitualmente si seguía laborando, es decir, su sueldo, el bono de proyecto y la asignación familiar se incluirán en su pago (artículo 15° del Decreto Legislativo Nº 713).
agosto 29th, 2013 at 16:30
Estimado doctor; tengo dos consultas concretas con respecto a los derechos laborales en la Municipalidad de Lima, con respecto al CAS, soy sereno chofer, trabajo en turnos rotativos, mañana, tarde y noche, entrando al servicio 1/2 hora antes (obligado) y la salida puede ser 15, 30 minutos o incluso horas, sin ser esto recompensado ni remunerado: 1.- Exizten tres modalidades de serenos: – A pie – Motorizado – chofer – La mayoría estamos contratados con un sueldo de S/. 1200 soles que en resumen con los descuentos percibimos líquido S/. 1000 soles. * Desde Junio del presente año se está contratando Serenos a pie con un sueldo que supera los S/. 1,750.00 soles (dicen por que la Alcaldesa está pagando favores políticos). – A la vista de cualquier persona existe una diferencia de responsabilidades por los vehículos a cargo. Consulta 1.- Como podemos hacer valer nuestros derechos de A IGUAL FUNCION IGUAL REMUNERACION. Consulta 2.- Nos corresponde el derecho del descanso remunerado o compensado por los días de trabajo en FERIADOS que dispone la ley. Por favor indíqueme a que instancias debemos recurrir, agrupada o individualmente para hacer prevalecer nuestros derechos. Muchas Gracias.
agosto 30th, 2013 at 21:20
Estimado Enrique, el contrato CAS es un contrato que no adopta el principio de “igual función igual remuneración”, esto es debido a que cada contrato individual se toma con estipulaciones distintas e independientes de los otros. En cuanto a su segunda inquietud, debemos de recalcar que este contrato CAS no está sometido a las reglas del régimen laboral privado y por tanto, las horas trabajadas de más sólo se recompensan con descanso físico y no con dinero. En caso la entidad no cumpla con otorgarle el descanso físico que le corresponde, puede enviar un informe a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR (Autoridad Nacional de Servicio Civil); dicha gerencia establecerá una comunicación con la entidad en la que trabaja (Municipalidad de Lima) para corregir estas anomalías.
agosto 29th, 2013 at 17:39
buenos dias: trabajo un una empresa que tiene trabajadores bajo el dl 728, mi consulta es la siguiente: en la empresa contamos con un reloj digital para marcar la asistencia del personal, y cada mes el encargado de compputo me pasa un listado con las tardanzas del personal para realizar los descuentos de ley respectivos, pero el gerente general cada mes da la orden verbal que no se le descuente a nadie y eso es lo que hago. quiero saber si eso es correcto y si me puede traer problemas en el futuro ya que no descuento a nadie. saludos y gracias por su atencion
agosto 30th, 2013 at 21:21
Estimado Carlos, el descuento a los trabajadores por tardanzas es potestad del empleador y por ello, en ocasiones, se regula este tema en el Reglamento Interno de Trabajo o en algún otro instrumento. Ahora bien, en aplicación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR el empleador puede dejar de ejercer la facultad de sancionar a los trabajadores que están incumpliendo su horario de trabajo (el sancionar es facultad y no obligación). No obstante, a efectos de salvar su responsabilidad (puesto que usted no representa al empleador), se le sugiere que coordine con el Gerente a efectos que esa disposición válida que expresa la voluntad del empleador de no generar descuentos por tardanzas se efectúe por escrito.
agosto 31st, 2013 at 16:38
Buenos dias trabajo en una empresa como asistente de personal, donde hay 08 trabajadores bajo el regimen del DL 728, su hora de entrada es a las 08.00 am y su salida es a las 16.30 pm mi consulta es la siguiente: a pesar que todos ellos tienen conocimiento del horario de su salida vienen registrando su salida en el reloj controlador de asistencia a las 17.00 18.00 hasta 19.00 horas cuando vien saben que la empresa no tiene politica de horas extras ya que no es necesario que se queden fuera de hora. 1. EN UN FUTURO PROXIMO HAY LA POSIBILIDAD QUE LA EMPRESA SEA DEMANDADA POR LOS TRABAJADORES SOLICITANDO SU PAGO DE HORAS EXTRAS SOLO POR EL HECHO DE HABER MARCADO SU SALIDA PASADA LA HORA OFICIAL DE SALIDA.
2. QUE PUEDO HACER PARA QUE MARQUEN SU SALIDA A LA HORA CONVENIDA. GRACIAS POR SU ATENCION
agosto 31st, 2013 at 21:19
Estimada Diana, El Decreto Supremo Nº 04-2006-TR que se refiere al registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, en su artículo 7º establece que se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobre tiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario objetiva y razonable en los siguientes supuestos: a) si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso; y/o, b) si el trabajador permanecen después de la hora de salida. Por ello es que los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo, de lo contrario, como lo estipula la norma antes referida, se presume que se ha autorizado por el empleador el trabajo en sobre tiempo, por tanto se encuentran en la obligación de pagar al trabajador la remuneración por horas extras. Lo que podrían hacer es cursar un memorándum a todos los trabajadores a través del cual se les recuerda que a las 16:30 deben abandonar su centro de labores y que su incumplimiento originará sendas sanciones disciplinarias (amonestaciones verbales, escritas, suspensión sin goce de haber, etc.).
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septiembre 6th, 2013 at 0:59
vendi 15 dias de mis vacaciones cuanto deverian pagarme
septiembre 8th, 2013 at 17:48
Estimado Jesús, tu empleador debe compensar dicha reducción con el equivalente a 15 días de remuneraciones (que es un pago adicional a la remuneración que se le pagará al trabajador por el servicio que preste durante esos 15 días).
septiembre 6th, 2013 at 3:40
Buenas noches Miranda, yo trabajo en el sector Turismo en 02 empresas, en una de ellas de 13:00 a 21:00 (8 horas) y en la otra horario nocturno de 22:00 a 06:00 (8 horas); en el trabajo del día estoy en planillas y percibo un ingreso de S/850.00 + s/100.00 por alimentacion, de este total se me descuenta el AFP, en el trabajo de la noche percibo S/1000.00 en este trabajo no estoy en planillas tampoco emito recibo por honorarios, para que no se me descuente el AFP, sin embargo la empresa en donde trabajo de noche pasara desde octubre al Regimen general y mis consultas son las siguientes.
Puedo estar en las 02 empresas en planillas?
De ser asi a Cuanto ascenderia mi descuento por AFP en total
Cuanto me retendrian por 5ta categoria
Y al pasar la empresa de la noche al regimen general ¿se me adicionara el 35% de mi salario por trabajar en la noche?
Estimada Miranda en realidad estoy preocupado, agradecere bastante vuestros respecto a mi situacion laboral, que debo hacer y que me convene más.
septiembre 8th, 2013 at 17:53
Estimado Ricardo, si puedes estar en planilla de dos empresas; y en la empresa en la que trabajas en el segundo turno, tu relación laboral ya se ha convertido en un contrato a plazo indefinido, es decir, tu empleador no puede prescindir de tus servicios, salvo que exista un despido por causa justa. El aporte a las AFP es del 10% de la remuneración + una comisión y el seguro que en conjunto suman aproximadamente un 2%.
septiembre 9th, 2013 at 1:27
TRABAJO EN UNA EMPRESA EN EL ARES DE RECURSOS HUMANOS, MENSUALMENTE SE ACOSTUMBRA DESCONTAR LAS FALTAS Y TARDANZAS POR ORDEN DEL JEFE DE PERSONAL DE ACUERDO A LEY, SOY DEL REGIMEN DEL DL 728, PERO HACE UN MES HA SIDO CONTRATADO UN NUEVO GERENTE GENERAL, QUIEN NO HA AUTORIZADO EL DESCUENTO DE LAS TARDANZAS Y FALTAS DEL MES DE AGOSTO. PUEDE HACER UN GERENTE CONTRATADO OSEA DESAUTORIZAR LOS DESCUENTOS DE LEY Y SI ESTA SITUACION SE PUEDE CONVERTIR COMO UN ANTECEDENTA PARA QUE YA NO SE DESCUENTE A NADIE SUS FALTAS Y TARDANZAS Y POR ULTIMO SE PUEDE DESCONTAR EN SETIEMNRE LO QUE NO DESCONTE EN AGOSTO. GRACIAS POR SU ATENCION
septiembre 9th, 2013 at 20:29
Estimado Manuel, el empleador a través de su Gerente General tiene la atribución de determinar si descuenta o no las tardanzas de los trabajadores; de ser así, se consideraría como un acto de liberalidad del empleador; sin embargo, para que no exista responsabilidad del planillero o del jefe de recursos humanos, sería bueno que esa disposición del Gerente se haga por escrito para que quede sustento del accionar.
septiembre 9th, 2013 at 2:02
Buenas noches Sra. Miranda, tengo 2 meses y 5 dias trabajando para una empresa bajo contrato indefinido. Tengo entendido que en 2 días realizaran corte de personal, quería saber exactamente que beneficios tengo.
Muchas gracias.
septiembre 9th, 2013 at 20:31
Estimado Carlos, tu empleador puede prescindir de tus servicios dentro del periodo de prueba sin que exista causa alguna. De ser así, te correspondería la parte proporcional de tu CTS.
septiembre 13th, 2013 at 14:31
BUENOS DIAS, QUISIERA HACERLE VARIAS CONSULTA:
-AHORA CON LA NUEVA LEY DEL REMYPE, QUISIERA SABER SI UN TRABAJADOR QUE INGRESA BAJO LA MODALIDAD D.LEG. 1086 EN AGOSTO , A UNA EMPRESA INSCRITA EN LA REMYPE DESDE AGOSTO DEL 2013, COMO MICROEMPRESA, CUALES SON LOS BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR Y LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
-EL TRABAJADOR INGRESADO BAJO ESTA MODALIDAD PUEDE ACCEDER COMO “NO REGIMEN PENSIONARIO” ASI TENGA 30 AÑOS? Y SE LE CONSIDERA ASIGNACION FAMILIAR OBLIGATORIO?
– QUISIERA SABER SI TAMBIEN ME PUEDE ENVIAR LOS DATOS DE LAS TRES MODALIDADES:MICROEMPRESA , PEQUEÑA EMPRESA , MEDIANA EMPRESA SEGUN LA LEY 30056 . MUCHAS GRACIAS
septiembre 14th, 2013 at 13:40
Estimado Veco, las respuestas a algunas de sus preguntas las puede encontrar en este mismo blog ingresando a https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858. Por otro lado, hay que señalar que necesariamente se tiene que afiliar al trabajador a un sistema pensionario, puesto que en el artículo 49° del T.U.O de la Ley MYPE se establece que ello es necesario, siendo opcional escoger al cual se va a afiliar. Si a pedido del trabajador se le afilia al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado, entonces no procedería por ahora el descuento puesto que todavía no está operativo ese sistema.
septiembre 18th, 2013 at 15:29
Una consulta.
Hay una ley de empleada del hogar que señala que se le debe pagar beneficios a una empleada cuando trabaja más de 4 horas. Tengo el caso de una persona que trabaja sólo lunes a jueves, cuatro horas por día. A está persona tengo que pagarle seguro social, onp, vacaciones, gratificaciones, cts?. Si le damos una interpretación literal a la ley, parecería que si, pero en ese supuesto también una persona que va a limpiar una casa una o dos veces por semana y se demora más de 4 horas también se le debería dar todos esos beneficios. Pienso que no, sería absurdo. Tú que opinas?. De antemano gracias
septiembre 19th, 2013 at 23:49
Estimado Charlie, lo referente a la contratación de trabajadores del hogar está regulado en la Ley N° 27986 y en su Reglamento el Decreto Supremo 015-2013-TR, estos dispositivos indican que los trabajadores del hogar tendrán beneficios laborales como la compensación de tiempo de servicios, descansos semanales, vacaciones, gratificaciones y acceso a la seguridad social, es decir, afiliación a un sistema pensionario y de salud. Por ello, como empleador está obligado a cumplir con el pago de estos beneficios en la proporción y forma que indica la ley. No obstante, respecto a su apreciación acerca de los pagos de dichos beneficios a personas que ejercen actividades como la limpieza del hogar por ejemplo, una o dos veces por semana, el cálculo para los mismos se hace en función a ciertos requisitos regulados por otras leyes. Por ejemplo, según el artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR la compensación por tiempo de servicios solo se aplica a los trabajadores que cumplan por lo menos con una jornada mínima de 4 horas diarias, de acuerdo al artículo 10° del Decreto Supremo N° 015-2003-TR; la afiliación a un seguro de salud también será a condición de que el trabajador labore 4 horas diarias, mientras que la afiliación a un sistema pensionario no considera el tiempo de la prestación efectiva (artículo 10° del Decreto Supremo 015-2003-TR); sobre las vacaciones, para percibirlas es necesario que se cumpla con el record vacacional señalado en el artículo 10° del Decreto Legislativo 713 y en el caso de los descansos semanales de 24 horas continuas se entiende que el artículo 10° de la ley N° 27986 es para las personas que trabajen en una jornada laboral no inferior a las 4 horas diarias.
septiembre 18th, 2013 at 16:40
Sres. Miranda, por favor cómo se debe calcular en una liquidación, las vacaciones no gozadas por 2 años 7 meses y 25 días. ¿Le corresponde cálculo truno y triple remuneración o solo uno de ellos? Muy agradecida por su respuesta.
septiembre 19th, 2013 at 23:50
estimado Jesús, podrían corresponder una doble remuneración más una indemnización.
septiembre 18th, 2013 at 16:43
Otra pregunta: El trabajador fue despedido en el mes de febrero del presente año, pero la empresa se ha inscrito en el REMYPE en el mes de Agosto de este año. Le correspondería un cálculo de beneficios en el régimen laboral común o en el régimen de las MYPE?
Muchas gracias por su respuesta.
septiembre 19th, 2013 at 23:52
Estimado Jesús, si el trabajador se regía por la ley laboral general, entonces le corresponde aplicarle esa regulación.
septiembre 19th, 2013 at 2:58
Estimada Doctora.
Mi consulta es la siguiente: Tengo 2 años y 4 meses en una empresa de logistica (servicios) que tiene 460 trbajadores mas o menos y acaba de ser adquirida o comprada por otro grupo, ahora bien, desde el mes de febrero llevo en mi boleta como trabajador estable, sin embargo dicen que a partir de noviembre este nuevo dueño va a liquidar al personal valiendose de aparentes “evaluaciones”, yo como trbajador estable si no quiero firmar la renuncia o lo que ellos pretenden, me pueden despedir igual?, eso querria decir que no hay estabilidad laboral absoluta en nuestro pais?. Gracias por su respuesta. Luego le tengo otra preguntita,
septiembre 19th, 2013 at 23:55
Estimado Ángel, si tu contrato es a plazo indeterminado, tu empleador no puede prescindir de tus servicios, si no existe una causa justa de despido.
septiembre 19th, 2013 at 3:02
Aqui mi siguiente consulta:
Yo estuve trabajando desde el año 1993 a 1998 por recibos nada mas pero a partir del 1998 estuve trabajando por diferentes services (1998-1999 1 service / 1999-2001 otra service / 2001 al 2005 otra service) pero haciendo las mismas funciones PARA UN BANCO, es muy tarde para reclamar algo? aparte de eso, regrese de vacaciones noviembre 2005 y esperaron 2 dias y me despidieron 2 dic2005. PROCEDE? encima que firme mi liquidacion decia en el contrato que el banco celebro con la service que yo deberia de recibir 1200 liquidos sin embargo la ultima service me pago 5 años con 1200 brutos. Ya expiro mi periodo de reclamar? o que puedo reclamar en todo caso?. MUCHISIMAS GRACIAS POR ATENDER NUESTRAS CONSULTAS.
septiembre 19th, 2013 at 23:56
Estimado Ángel, tienes 4 años para reclamar tus beneficios laborales.
septiembre 19th, 2013 at 15:49
Sres. Miranda, por favor mucho les agradeceré informarme, ¿qué régimen laboral se aplica a una E.I.R.L.? Por favor les agradezco mucho.
septiembre 19th, 2013 at 23:57
Estimado Jesús, puede ser régimen laboral agrario, régimen laboral especial de las mypes, régimen laboral general, etc.
septiembre 22nd, 2013 at 12:22
Buenos dias.
Mi consulta es la siguiente, mi hermana tiene un contrato bajo la modalidad de necesidades de mercado en el banco de la nacion plaza q fue ganada x concurso ek 3/12/12. Ya paso el periodo de prueba y en marzo le renovaron. Dicho contrato vence el 3 de diciembre de este año. El temor de ella es q no sea renovado x estar embarazada, recién tiene 3 semanas. Que derechos tiene y que podría hacer si no le renuevan. Gracias por su tiempo y atención
septiembre 22nd, 2013 at 16:11
Estimada Nancy, la obligación que tiene el empleador es de no despedir a la trabajadora por el hecho de estar embarazada durante el período de vigencia del contrato (siempre y cuando se lo hayas hecho saber con anticipación); sin embargo, si culmina dicho período, no existe obligación de volver a contratarla, salvo que el empleador contrate a otra persona para el mismo puesto y la trabajadora demuestre que a ella no la han vuelto a contratar por el hecho de estar embarazada y no por otras razones.
septiembre 22nd, 2013 at 20:01
Muy buenas tardes dr. Mi consulta es algo similar a la q me antecede ya me renovaron mi contrato por un año pero no les he dicho q estoy embarazada y q dentro de unos seis meses daré a luz puedo yo solicitarles los 3 meses por mi maternidad y si lo hago luego del año por represalia ya no me renuevan el contrato. Saludos
septiembre 22nd, 2013 at 22:03
Estimada María Alejandra, la obligación que tiene el empleador es de no despedir a la trabajadora por el hecho de estar embarazada durante el período de vigencia del contrato (siempre y cuando se lo hayas hecho saber con anticipación); sin embargo, si culmina dicho período, no existe obligación de volver a contratarla, salvo que el empleador contrate a otra persona para el mismo puesto y la trabajadora demuestre que a ella no la han vuelto a contratar por el hecho de estar embarazada y no por otras razones. Mientras tanto tienes derecho a tu período de pre y post natal como cualquier otro trabajador.
septiembre 23rd, 2013 at 12:09
Muy buenos dias Doctor:
Mi consulta es la siguiente, yo firme un contrato por 3 meses (Periodo de Prueba) en una empresa internacional que se dedica a la minería, por lo cual trabajo con régimen. Pero desde mi ingreso vi muchas cosas irregulares con respecto a la gestión propia de la empresa, por lo que en los primeros dias me hacian firmar contratos de externo para retenerme y no irme a otra empresa, el primer contrato que firme fue por 15 dias, los cuales me fueron remunerados el segundo contrato fue por 11 dias (1 al 11 de agosto), los cuales no me lo remuneran hasta el momento y no me dan explicación alguna del porque, teniendo en cuenta que al momento de ingresar a mina y gestionar mi permiso de trabajo adjuntaron el 2do contrato por que todavía no figurada en planilla, el día 12 de agosto firme el contrato de 3 meses que le indique al principio en modo de prueba. Y ahora evaluando la informalidad de la empresa, la mala gestión; presente mi carta de renuncia el día jueves sin responder respuesta hasta el dia de hoy, en detalle le indique a mi gerente la baja voluntaria de mis labores en la empresa considerando que aun estoy en mi periodo de prueba por motivos personales. Hasta lo que tengo conocimiento y me guiaron fue que durante el periodo de prueba tanto el empleador como el trabajador puede anular el contrato sin previo aviso con causa justificada. También que no se considera el periodo de 30 días de pre-aviso por el tipo de contrato.
Es cierto todo eso??
Ayúdeme con este tema.
septiembre 23rd, 2013 at 15:20
Estimado Rene, durante el período de prueba (3 meses) tanto trabajador como empleador pueden dejar sin efecto el contrato laboral sin que exista causa que justifique esa decisión. El aviso de los 30 días sí se toma en cuenta y por lo tanto se tendría que trabajar hasta que transcurra ese período, hasta que la vigencia del contrato se extinga o hasta la fecha en que el empleador exonere al trabajador de seguir laborando, lo que ocurra primero.
septiembre 23rd, 2013 at 14:53
estimada Dra.
laboro en una empresa desde el 09 de enero de este año, con contrato a plazo fijo, llebo tres adendas o renovación de contrato, mi ultima adenda culmina este 30 de septiembre, hasta el día de hoy no se me ha alcanzado la adenda de renovación ni aviso formal de que ya no se desea continuar con mis servicios. ante este panorama asumo que no se desea contar con i servicios pero no lo formalizan, que conssideraciones debo tener para el calculo de mi liquidación.
septiembre 23rd, 2013 at 15:22
Estimado Carlos, tu empleador tendría que entregarte la carta para que retires tu CTS del banco; y respecto a la CTS de los últimos meses tu empleador te tendría que hacer la liquidación y entregarte directamente el dinero.
septiembre 24th, 2013 at 5:32
Sres. Miranda: Por favor, me podrían apoyar con la siguiente consulta: Un trabajador que realiza labores de guardianía, durante las 24 horas del día vive ahí ya que es una cochera, controla la entrada y salida de los vehículos, durante el día y la noche y además cobra por los servicios de la cochera, ¿Tiene derecho al pago de Horas Extras? Muchas gracias por la respuesta.
septiembre 24th, 2013 at 18:58
Estimado Jesús, para determinar con precisión los derechos que le corresponden al trabajador en mención, es necesario revisar y analizar el contrato laboral que lo vincula a usted (sea contrato escrito o verbal), debido a que la respuesta va a depender de las condiciones pactadas. Usted menciona que el trabajador permanece en el lugar de trabajo las 24 horas y vive ahí, y no señala el horario de trabajo y el horario y día de descanso; no obstante, si dentro del pacto está que debe trabajar un máximo de 48 horas semanales y ocasionalmente trabaja más de ese límite de tiempo, entonces sería aplicable el pago de las horas extras. Al margen de lo mencionado, hay que tener en cuenta en el análisis respectivo que se haga para determinar si corresponde o no el pago de horas extras, que el tipo de trabajo que realiza el guardián, eventualmente podría estar encuadrado dentro de los denominados “contratos intermitentes de espera, vigilancia o custodia” (artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR), donde se hace referencia que el límite de las 48 horas no son tomadas en cuenta. También hay que tener en cuenta que si los servicios son prestados en horario nocturno (10:00 p.m. a 6:00 a.m.) corresponde que el pago de la remuneración de dicho trabajador sea superior al salario mínimo vital, con una tasa adicional de 35%.
septiembre 27th, 2013 at 2:06
BUENAS TARDES TRABAJO EN EL AREA DE PERSONAL DE UNA EMPRESA PRIVADA Y TENEMOS PERSONAL CONTRATADO BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DEL DL 728, CONTAMOS CON UNA CONTADORA QUE CUENTA CON UN CONTRATO INDETERMINADO PORQUE NO SE LE RENOVO SU CONTRATO OPORTUNAMENTE, QUIEN HA ENVIADO UNA SOLICITUD A LA GERENCIA GENERAL PIDIENDO UN CURSO DE CAPACITACION EN LA USIL LLAMADO GERENCIA EMPRESARIAL CUYO COSTO ES DE APROXIMADAMENTE DE S/. 7000.00, EVIDENTEMENTE EL CURSO NO GUARDA MUCHA RELACION CON SU FUNCION EN LA EMPRESA Y ELLA LO PIDE COMO SI FUERA UN DERECHO QUE SE TIENE QUE ATENDER SI O SI. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: ESTAMOS OBLIGADOS A COSTEAR SU CURSO DE CAPACITACION, ADEMAS SERIA MUCHO PREMIO PARA UNA PERSONA QUE LLEGA TARDE CASI TODOS LOS DIAS Y FALTA CUANDO LE DA LA GANA APROVECHANDO QUE ELLA MANEJA LOS DESCUENTO Y NO SE DESCUENTA ELLA MISMA. GRACIAS POR SU ATENCION
septiembre 27th, 2013 at 16:02
Estimado Roberto, no existe obligación legal para que el empleador le proporcione al trabajador cursos de capacitación; eso va a depender de la política que implemente y desarrolle el empleador en el centro de trabajo, por lo tanto, si el empleador no acepta el pedido que le hace un trabajador para que asuma los gastos de algún curso de capacitación, éste no podría interponer acción legal o administrativa porque no se trata de un derecho.
septiembre 27th, 2013 at 16:30
Trabajo desde el 01 de febrero del presente año en una empresa privada de mayolicas como asistente de logística, pero soy administradora de profesión, mi relación es con el dl 728. Me he enterado que a los trabajadores antiguos estables les dan cursos de capacitación en universidades y otros, quisiera saber si tengo el tiempo suficiente como trabajador para solicitar que la empresa me envié a capacitación en mis horas libres y hasta que monto puede costar el curso. que pasa si no aceptan mi requerimiento, puedo reclamar a alguna instancia
septiembre 27th, 2013 at 19:27
Estimada Diana, no existe obligación legal para que el empleador le proporcione al trabajador cursos de capacitación; eso va a depender de la política que implemente y desarrolle el empleador en el centro de trabajo, por lo tanto, si tu empleador no acepta tu pedido para costearte algún curso de capacitación, no podrías interponer acción legal o administrativa porque no se trata de un derecho.
septiembre 28th, 2013 at 22:29
señorita Diana,soy un trabajador de metal mecánica que nos dedicamos al trabajo de montaje de estructura de liviana y pesada del cual no subimos mas de 20 a 25 metros pero por ahorra vamos a hacer un trabajo de montaje de torres de comunicación de los cuales vamos a subir mas a 60 metros mi consulta es que si tengo que recibir un bono por altura y cuanto corresponde
septiembre 29th, 2013 at 2:09
Estimado Jorge, no existe un bono obligatorio de esa categoría.
septiembre 29th, 2013 at 1:57
Buenas noches, soy estudiante universitaria y me gustaría saber cómo es el pago de los domingos de un trabajador que pertenece al régimen agrario, ya que percibe un pago diario. Gracias
octubre 1st, 2013 at 13:18
Estimada Lizeth, eso dependerá de la jornada laboral establecida; por ejemplo, si se dispone una jornada laboral común (de lunes a sábado con descanso los domingos), entonces en el caso que el trabajador labore en su día de descanso y no goza de descanso sustitutorio en otra fecha, tendrá que abonársele (i) la remuneración del día de descanso; (ii) la remuneración por el trabajo realizado que será igual al valor de la remuneración diaria; y, (iii) más una sobretasa del 100 % (lo cual quiere decir que por el trabajo en su día de descanso realizado se le debe pagar triple remuneración diaria). Ahora bien, en el régimen agrario se pueden establecer jornadas de trabajo acumulativas (tantos días de labores continuas y tantos días de descanso), lo que significa que se puede establecer jornadas continuas incluyendo domingos y festivos con el mismo pago de cualquier otro día, pero siempre y cuando no sobrepase el límite máximo de las horas semanales previstas por ley; por lo que en ese caso no habrá pago extra por laborar los domingos, puesto que ese día no es considerado necesariamente el día de descanso del trabajador.
octubre 1st, 2013 at 16:13
Si ya pase el periodo de prueba que fue mas de 3 meses, y luego me hicieron contrato por 3 meses mas y luego por un mes mas y ya se vencio. no existe ninguna figura legal que me ampare contra el despido.
octubre 2nd, 2013 at 1:47
Estimado Mario, si ya pasaste el periodo de prueba y tu contrato aun está vigente, tu empleador no te puede despedir sin causa justa. Es decir, mientras dure tu contrato no se te podrá despedir. Ahora bien, si vence tu contrato el empleador tampoco está obligado a renovarte el mismo.
octubre 2nd, 2013 at 22:51
Estimada Miranda, al laboral en una Remype, siendo mi sueldo por ejemplo 1000, cuanto se me ha de descontar por día no laborado y donde puedo ubicar los reglamentos (via web)
Agradezco su respuesta.
octubre 2nd, 2013 at 23:11
Estimado Manuel, por día no laborado tu empleador te tendría que descontar lo que equivale a lo que te corresponde ganar diario.
octubre 3rd, 2013 at 0:10
Disculpa que mi pregunta suene un poco tonta, pero por ejemplo seria
1000/30(mes) = 33.33 por día; solo laboro de lunes a viernes o en todo caso seria 1000/20(días laborados).
Reitero mi agradecimiento a tu respuesta.
octubre 3rd, 2013 at 18:45
Estimado Manuel, tendrías que dividirlo entre 30 días.
octubre 3rd, 2013 at 13:14
Estimada Miranda:
Mi horario de trabajo es de 5:00 am hasta la 1:30 pm, y gano igual que mis compañeros que trabajan de 1:30 a 10:00 pm, si el horario nocturno es de 10 pm a 6 am, ¿me corresponde algun beneficio adicional y derecho a turno rotativo? Estoy en planilla desde hace casi 3 años. Gracias
octubre 3rd, 2013 at 19:02
Estimado Pepin, usted labora una hora diaria del período de jornada nocturna (de 5 a 6 de la mañana), lo cual amerita que le paguen la parte proporcional de la sobre tasa del 35% (artículo 8° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR). En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.
octubre 4th, 2013 at 21:12
existe un plazo de tiempo para presentar una renuncia a un trabajo con regimen comun?
octubre 4th, 2013 at 21:15
Estimado Luciano, por regla general son 30 días de anticipación.
octubre 9th, 2013 at 1:31
Buenas Noches, tengo una consulta que realizar tengo laborando 1 año y 8 meses , sali de licencia post y pre natal el 19 de agosto 2013 y regreso el 16 de Nov. 2013 tengo un contrato de tipo contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividades, el cual vencia el 30 de Setiembre 2013 pero hasta el momento no me han confirmado si me van a renovar ya pasaron 8 dias que vencio mi contrato, quisiera saber que tipo de ley me protege o mi contrato pasaria a otro tipo de contrato.
Gracias
octubre 9th, 2013 at 2:44
Estimado Brenda, si su empleador no le ha renovado su contrato antes de su vencimiento (30 de septiembre) significaría que su contrato ya se ha extinguido en esa fecha, sin perjuicio del goce de su beneficio post natal que está intacto; salvo que su empleador por iniciativa propia haya decidido continuar con el vínculo laboral a plazo indeterminado (al no suscribir contrato alguno). Ahora bien, hay que tener en cuenta que si su empleador no ha decidido que continúe el vínculo laboral a plazo indeterminado y luego de su licencia por maternidad usted se reincorpora a su centro de labores, entonces automáticamente su contrato se desnaturaliza y se convierte en un contrato a plazo indeterminado (artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR).
octubre 9th, 2013 at 20:42
Buenas Tardes. tengo una consuta, he labrabo en una entidad financiera por 3 años y medio en la cual mi co ntrato termina este mes, desidieron no renovarme el contrato ya que yo firmaba cada 6 meses y en este mes me tocaba el indeterminado, como le comentaba, decidieron en no brindarlo por lo que solo hasta fin de mes laboro, mi consulta es que me toca recibir ya que unas personas me dicen que si me toca un sueldo por año a parte de mi Cts y otros me dicen que solo mi cts y parte de la gratificacion, yo ingrese en Mayo del 2010.. A la espera de su amable respuesta… Gracias
octubre 10th, 2013 at 23:36
Estimado Frank, le corresponde cobrar su CTS que debe de estar depositado en la entidad financiera que usted eligió inicialmente y en cuya cuenta su empleador debe de haber depositado dicho concepto cada semestre.
octubre 10th, 2013 at 21:50
Estimado Dr. Miranda: soy profesional extranjera y he sido contratada por una empresa en Lima. Firme un contrato por 6 meses y luego me lo cambiaron por otro de un año. Actualmente hace 6 meses que trabajo. El problema que tengo es que me han descontado el impuesto a la renta y el fondo de penciones durante todo este tiempo (aproximadamente un tercio del sueldo) pero no me han dado la seguridad social alegando que no me correspondia por no estar en planilla. Por lo que he leido aca y en otras paginas esto no es asi, ya que ademas de los dos primeros items estaba incluido tambien el seguro social o privado, el cual al dia de hoy no poseo. He reclamado acerca de estos descuentos porque no entendia porque me los hacian si yo no estaba en planilla. ¿Existe alguna clase de contrato en el que una empresa no este obligada a suministrar el seguro social o privado? Muchas Gracias.
octubre 10th, 2013 at 23:38
Estimada Alejandra, entendemos que usted labora de manera dependiente para esa empresa y tiene su contrato aprobado por el Ministerio de Trabajo, cuenta con su respectiva visa de trabajo y carné de extranjería al día. Siendo ello así, su empleador tiene la obligación de colocarla en planilla desde el primer día de trabajo y por ende le corresponde a usted seguro social por ley. La única circunstancia en que no le corresponde el seguro social es si usted trabaja de manera independiente y emite recibos por honorarios y no existe subordinación con la empresa que la contrata. Le recomendamos leer bien su contrato laboral y solicitar orientación legal en el Ministerio de Trabajo.
octubre 10th, 2013 at 21:50
Srta. bnuenas mi pregunta es yo no trabaje un dia feriado pero mi empleador me dice que tengo q pagar ese dia no laborado con mi dia de descanso ya que lo esta tomando como descanso el feriado es dable eso ya que mi empleador me dijo que por que estoy laborando en una empresa priva tienen otro raglamento.
octubre 10th, 2013 at 23:38
Estimado Navarro, no tenemos toda la información que se requiere para pronunciarnos; sin embargo, vamos a situarnos en el escenario que usted desempeña una jornada laboral común de lunes a sábado con descanso del día domingo (no desempeña una jornada atípica de tantos días seguido de trabajo por otros tantos días de descanso) y que hubo un feriado oficial (día martes) que usted no trabajó y que pertenecía a los 12 días feriados remunerados al año que existen según el artículo 6° del Decreto Legislativo 713. Siendo ello así, usted no tienen que recuperar el trabajo que no desempeñó el día feriado porque la ley lo ampara y le otorga el derecho de descanso con goce de haber. Distinto hubiera sido por ejemplo si su empleador se acoge a lo establecido en el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM que declara para el año 2013 varios “días no laborables compensables” para los trabajadores públicos (comúnmente conocidos como feriados largos) y que es voluntario para las empresas privadas; si ello se ha dado, efectivamente que la recuperación de las horas no trabajadas se tiene que dar previo acuerdo entre empleador y trabajador.
octubre 11th, 2013 at 16:39
Dr. Miranda :Un familiar que trabajaba en una empresa bajo régimen agrario, después de laborar casi cinco años consecutivos , el 8 de Octubre le ha llegado una carta de despido “Incausado” , pues no ha cometido falta alguna , todo lo contrario, es muy responsable. Le pagarán 15 remuneraciones diarias por cada año trabajado.
Mi pregunta es si procede una demanda por reposición laboral?- que debe hacer?
Gracias por su respuesta
octubre 11th, 2013 at 22:57
Estimada Gladys, si el trabajador acepta voluntariamente el pago de la indemnización estaría consintiendo su despido con tal reparación dineraria, y si luego, demanda la reposición laboral, lo más probable es que se declare infundada. Caso contrario, si el trabajador no acepta tal indemnización, con la subsiguiente demanda, quedaría a criterio del juez decidir si merece reponer al trabajador o solo darle la indemnización debida. Hay que señalar que la reposición sólo procede para los casos de despidos nulos (no para los despidos arbitrarios).
octubre 12th, 2013 at 2:59
Dr. Miranda mi consulta es la siguiente:
Tengo un pequeño negocio que funciona en mi domicilio, estoy inscrito como persona natural con negocio y estoy en el regimen general, no tengo trabajadores y solo me ayuda mi esposa en sus ratos libres. Mis ventas anuales no superan las 150 UIT y no estoy inscrito en el REMYPE. ¿Puedo tener planilla y hacer un contrato laboral con mi esposa para tenerlo en planilla sin estar inscrito en el REMYPE? ¿En esta condición: yo estoy obligado a contar con planilla y figurar en ella como trabajador? Por favor espero la respuesta con la base legal y muchas gracias de antemano por la inmensa ayuda que nos brindan
octubre 12th, 2013 at 14:56
Estimado Ronaldy, usted si puede tener una planilla, pero no puede tener un contrato laboral con su esposa debido a que no genera relación laboral los trabajos prestados por los cónyuges; esa es una prohibición establecida en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, exactamente se indica ello en el artículo segundo de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias. A la vez de manera general está lo dispuesto en el Código Civil, el cual manifiesta que no se puede celebrar contratos entre cónyuges. Si usted tiene una planilla no está obligado a figurar como trabajador, puede figurar una persona distinta a usted pero que no se encuentre como pariente de segundo grado de consanguinidad ni sea su cónyuge.
octubre 16th, 2013 at 20:49
Dr. Miranda mi consulta es la siguiente:
Soy profesora y llevo trabajando 3 años consecutivos en el mismo colegio bajo contrato a plazo fijo de 10 meses (marzo – diciembre), estoy en la semana 29 de mi embarazo y según mi doctor mi bebe estaría naciendo a fines de diciembre, de acuerdo a lo leido me corresponden 90 días de licencia por maternidad, me corresponde este beneficio? Al solicitar mi CIT a ESSALUD, me corresponde el pago correspondiente por los 90 días de licencia. Gracias por su respuesta.
octubre 17th, 2013 at 14:54
Estimada Juana, al tener un vínculo laboral vigente, sí te corresponde ese derecho.
octubre 18th, 2013 at 15:43
Dr. Miranda, En la entidad donde trabajo hay las siguientes modalidades: D. L. 728 (plazo indeterminado), Contrato a plazo fijo, CAS, locadores por SHP.
Hace poco se ganó un laudo arbitral que viene del año 2010, donde lo inició el sindicato de trabajadores, ¿este convenio colectivo producto del laudo, es extensible a los trabajadores no sindicalizados, y a los de plazo fijo? ¿es correcto que el personal de plazo fijo forme parte del gremio sindical? Digo esto porque tengo entendido que los de modalidad a contrato fijo no puede superar a más de cinco años de permanencia en la entidad. Muchas gracias por su amable respuesta.
octubre 18th, 2013 at 17:25
Estimada María del Pilar, efectivamente los beneficios también se extienden a los trabajadores con contrato a plazo fijo.
octubre 18th, 2013 at 22:02
buenas tardes una consulta x favor necesito saber cuales son los beneficios en regimen comun este 3 de noviembre cumplo un año laborando para esta empresa trabajando 21×7 muchas gracias
octubre 23rd, 2013 at 1:02
Hola, que pasa si una persona tiene contrato fijo y le dan descanso medico por un tiempo que sobrepasa la fecha del contrato. Como se manejaría esta situación se le renueva o no?
octubre 23rd, 2013 at 13:32
Estimado Pedro, en esa u otra circunstancia, el empleador no está obligado a renovar el contrato al trabajador.
octubre 23rd, 2013 at 2:25
Estimada Dra. Teniendo en cuenta una pregunta y respuesta anterior, me dice que la contratación a plazo indeterminado lo debe declarar el poder judicial para que la entidad no contravenga normas presupuestarias, pero he encontrado diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de la República que señalan que las normas constitucionales están por encima de las normas presupuestarias, y no se puede desconocer derechos laborales respaldándose en restricciones presupuestarias. Aplica esto para que la entidad declare por desnaturalización de contrato un contrato a plazo indeterminado. MUCHAS GRACIAS.
octubre 23rd, 2013 at 13:33
Estimada Gisela, efectivamente sí aplica.
octubre 23rd, 2013 at 21:02
Agradezco anticipadamente la respuesta que se digne dar a mi consulta siguiente:
Las entidades públicas como las Municipalidades que desarrollan la promocion de producción agro-pecuaria, ¿Pueden contratar personal obrero bajo el régimen especial agrario/acuicola?
Saludos.
octubre 24th, 2013 at 13:35
Estimado Juan, las Municipalidades no pueden contratar personal bajo el régimen mencionado.
octubre 24th, 2013 at 16:18
Estimados, gracias de antemano por la ayuda que me pudieran brindar, vengo laborando 22 años en la misma empresa, la que ahora está con falta de liquidez, nos han propuesto que “donemos” el 50% de nuestros sueldos para lo cual nos harán figurar como licencia sin goce de haber por 6 meses con esto no pagarían ni seguro social, ni AFP y no me queda claro que más ni como quedarían las vacaciones y etc. Aparte de esto, años atrás nos hicieron firmar un acuerdo para que los depósitos de la CTS se los quedaran ellos (la empresa) para trabajarlos y al momento de retirarnos nos pagarían hasta el último centavo con los intereses correspondientes, a la fecha somos 2 los empleados a quienes nos deben y dada la situación actual que nos están debiendo el sueldo de setiembre sumado a la solicitud del 50% de nuestros sueldos, no sé qué me conviene hacer; renunciar para que me paguen mis beneficios, seguir hasta q se hunda el barco 🙁 por favor agradeceré su asesoría.
Mil gracias!!!
octubre 24th, 2013 at 17:21
Estimada Silvia, de acuerdo al principio de irrenunciabilidad de derechos aplicado al Derecho Laboral Peruano y reconocido por el artículo 26° de la Constitución Política, tanto los trabajadores como los empleadores están impedidos de privarse voluntariamente de los beneficios regulados en la legislación aplicable a las relaciones laborales; en ese sentido, los documentos que usted ha firmado son inválidos y no tienen efectos legales; dicha nulidad opera de pleno derecho; por lo tanto, su empleador tiene la obligación de otorgarle esos derechos. Por otro lado, respecto a la reducción de su remuneración esta es válida cuando usted acepta y no medie un acto de amenaza, violencia o coacción que hubiera afectado su voluntad y cuando el monto después de la reducción no sea inferior al mínimo legal. Si usted desea denunciar estas prácticas de su empleador puede hacerlo de manera anónima a través del link del Ministerio de Trabajo (http://www.mintra.gob.pe/SDL/).
octubre 30th, 2013 at 16:34
Estimado, mi consulta es la siguiente, una empresa contratista de construcción , tenia a su mando a mas de 10 obreros, tres semanas, sin hacerle ningún tipo de contrato, ni pago de ley, el despido fue sin causa alguna y ntampoco se les otorgo el certificado de trabajo; que hacer en esos caso ç?? que pasos a seguir, para poder lograr que la empresa contratista regule todos los pagos, ya que cuentan con fotos en obra y email hacia la empresa y la constructora que tiene a cargo toda la obra.
De antemano muchas gracias por su respuesta.
noviembre 2nd, 2013 at 20:22
Estimado Chris, si el empleador no suscribió con el trabajador un contrato por escrito, se entiende que ha optado por iniciar una relación laboral con el trabajador bajo un contrato a plazo indeterminado. Sin embargo, el período de prueba de los tres meses está vigente y por lo tanto cualquiera de las dos partes puede extinguir el vínculo laboral sin causa alguna y sin indemnización. Ahora bien, mientras el trabajador se encuentra en el periodo de prueba, éste tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que ya superó dicho periodo (estar en planilla, pago de remuneración, aportes, descuentos, etc.), por lo tanto, si el empleador no ha cumplido con estos beneficios, usted tiene el derecho de reclamarlos. Podría interponer una denuncia en el Ministerio de Trabajo a efectos que se le conmine al empleador a regularizar esta anomalía.
octubre 31st, 2013 at 16:02
Estimados Sres. Miranda,
Buenas tardes, mi caso es el sgte, entre a laborar a una empresa el 15 de Julio 2013, me indicaron que ya no continuaba en la empresa el 25 de Octubre, no hubo contrato fisico, todo fue verbal, pero me dijeron verbalmente, que habia un periodo de prueba de, el periodo de prueba lo cumpli el 15 de Octubre, sin embargo, el 25 de Octubre me dijeron que ya no seguia, por lo que estuve 3 meses 10 dias, emitia Recibos x honorarios, me depositaban mi sueldo a una cuenta de ahorros, tengo correos de subordinación ( hora de entrada y salida) pregunta ¡que puedo reclamar por la forma abrupta y sin motivo de mi salida? les doy como ejemplo que ganaba 3000 me pagaban quincenalmente. Agradecere su ayuda. Atentamentente, Miguel Angel
noviembre 2nd, 2013 at 20:41
Estimado Miguel Ángel, es probable que tu vínculo laboral se haya convertido en un contrato laboral a plazo indeterminado.
noviembre 1st, 2013 at 21:48
Mi consulta es la siguiente: trabajo en la sección de planillas y entre mis funciones esta elaborar los descuentos del personal por faltas y tardanzas, la empresa cuenta con trabajadores bajo el régimen laboral del dl 728 y en su contrato indica que trabaja de lunes a viernes de 08.00 a 16.30 con refrigerio de 13.00 a 13.30 horas y los sabados de 08.00 a 13.00 horas. Pero hace un mes ha llegado un nuevo Jefe de Personal quien para congraciarse con los que llegan tarde sobre todo las mujeres ha dispuesto una tolerancia de MEDIA HORA, dígame eso es correcto se ampara en algún dispositivo legal, se tendría que cambiar su contrato para hacer dicha modificación de hora de entrada, las tolerancias pueden ser tan excesivas. GRACIAS POR SU ATENCION
noviembre 2nd, 2013 at 21:22
Estimado Roberto, el empleador a través de sus jefes facultados para ello, tiene la atribución de determinar si descuenta o no las tardanzas de los trabajadores; de ser así, se consideraría como un acto de liberalidad del empleador; sin embargo, para que no exista responsabilidad del planillero, sería bueno que esa disposición del Jefe se haga por escrito para que quede sustento del accionar del empleador.
noviembre 3rd, 2013 at 14:26
quisiera saber cuantos trabajores peruanos deven recivir una empresa de construccion civil por cada trabajador extranjero que tengan en obra…se supone que la preferencia la deven tener los desocupados nacionales debido a la enorme cantidad de desempleados que ay en nuestro pais
noviembre 3rd, 2013 at 22:05
Estimado Alfonso, por regla general las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros; sin embargo, existen excepciones a este porcentaje limitativo, como por ejemplo, extranjeros que ocupan puestos gerenciales, extranjeros con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos, inversionista extranjero, etc.
noviembre 4th, 2013 at 0:34
Buenas noches:
Poseo una empresa unipersonal/microempresa. Básicamente he venido laborando solo pero ahora quisiera contratar a un trabajador por 5 horas diarias de lunes a viernes:
Estas 5 horas diarias ¿se considera jornada completa? ¿se podría considerar un trabajo a medio tiempo un horario de 8am a 1pm?
E independientemente de la respuesta: ¿cual es el salario mínimo para un trabajo a medio tiempo?
Gracias de antemano,
Saludos Cordiales,
noviembre 4th, 2013 at 13:00
Estimado Jorge, el contrato a tiempo parcial tiene como característica esencial que tenga una jornada de trabajo inferior a las 4 horas diarias en promedio durante la semana, pudiendo tener diariamente jornadas de 4 horas o más. Si aplicamos la fórmula para determinar el promedio de horas que trabajaría la persona que pretende contratar (20 entre 5), arrojaría 5 horas diarias; lo que hace que se considere una jornada completa. La remuneración mínima que corresponde a una persona que trabaja a tiempo parcial está relacionada al promedio de horas trabajadas (50% del salario mínimo).
noviembre 5th, 2013 at 22:41
Una consulta y gracias por vuestra respuesta, se trata de un trabajador municipal de un distrito alejado de la costa y resulta que no le pagan los reembolsos por gastos de comisiones fuera del distrito, y cuando reclama, el propio alcalde lo amenaza con despedirlo si sigue con tanto reclamo, el trabajador es una persona con discapacidad física e inscrito en el Conadis, que derechos le alcanzan y a donde debe acudir para frenar este atropello contra sus intereses. Espero vuestras grata respuesta.
Ignacio
noviembre 6th, 2013 at 15:07
Estimado Ignacio, podría acudir al Ministerio de Trabajo.
noviembre 7th, 2013 at 17:29
soy docente en un instituto superior y doy recibos por honorarios, desde el año 2000, trabajo por horas programadas, ya en diciembre se acabaran mis horas de programacion y no se porque, mi consulta es si tengo derecho a exigir liquidacion por estos 13 años de servicios, solo 1.5 año estuve en planilla y ya me pagaron esa liquidacion, pero el resto del tiempo no se, porque volvi otra vez a recibos por honorarios, GRACIAS
noviembre 7th, 2013 at 22:33
Estimado Juan, es probable que tu relación se haya convertido en una a plazo indeterminado, siendo ello así y renuncias, te correspondería tu liquidación como trabajador dependiente.
noviembre 8th, 2013 at 11:43
hola la empresa donde trabajo se va a fusionar con otra para la administración de esta y nos han dicho que la liquidación es por decenso o algo asi , pero yo tengo un contrato indeterminado quiero saber si mi liquidación de cinco años es de acuerdo a ley o es diferente soy de peru
noviembre 8th, 2013 at 11:54
Estimado Rafael, en el entendido encuentra bajo el régimen laboral general y renuncia voluntariamente o se vence su contrato a plazo fijo, le corresponde CTS, el mismo que su empleador debe de haber depositado semestralmente en una entidad bancaria.
noviembre 8th, 2013 at 12:24
Buenos dias quisiera hacerles una consulta en el mes de octubre en la primera semana tuve 3 tardanzas y un falta pero no me la descontaron por que el planillero estaba de vacaciones, ya regreso de vacaciones en noviembre mi consulta pueden en este mes descontarme lo que no hicieron en octubre. Gracias por su respuesta
noviembre 8th, 2013 at 13:03
Estimado Carlos, dada la circunstancias y si así lo establece el Reglamento Interno de Trabajo, es factible que proceda ese descuento.
noviembre 8th, 2013 at 12:30
Buenas, trabajo en una empresa desde el mes de febrero bajo el regimen de la 728 y en mi contrato dice mi horario de trabajo de lunes a viernes de 08 a 16.30, pero ahora ha llegado un nuevo gerente y ha ordenado por medio de un memoramdum que la entrada es a las 8.30 y la salida es a las 17.00 horas, es decir ha corrido media hora, eso es legal puede hacer eso inconsultamente, hacer eso supondria hacer una adenda al contrato para cambiar el horario. MUCHAS GRACIAS
noviembre 8th, 2013 at 13:09
Estimado Francisco, el empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Hacer lo contrario sería ilegal.
noviembre 8th, 2013 at 15:59
Estimada Miranda:
Muchas gracias por tu pronta respuesta.
Entonces,cualquier jornada laboral que supere las 4 horas (por mas que sean solo 5 horas al día de lunes a viernes) ya es considerado un trabajo a tiempo completo cuyo sueldo mínimo es el de S/.750.
Supongo que me dieron un mal dato al decirme que en proporción a las horas trabajadas, divida 750 entre 48 horas y saque mi cuenta para pagar un sueldo fijo mensual por 5 horas de L-V (en mi caso, saldría algo de 468 soles mensual) pero que los beneficios son en base al mínimo de S/.750.
Te agradecería que me confirmes que si es incorrecto o no ese ultimo párrafo.
Muchas gracias de antemano.
Saludos Cordiales,
noviembre 8th, 2013 at 18:11
Estimado Jorge, es incorrecto.
noviembre 8th, 2013 at 18:51
Doctor Miranda:
Agradezco su respuesta a mi consulta. Nosotros somos trabajadores del D.L. 728 y hace poco hemos ganado un laudo arbitral de un aumento en nuestros haberes y pago de devengados, el mismo que abarca a trabajadores sindicalizados como no sindicalizados. Mi consulta es ¿este beneficio también alcanza a los trabajadores CAS?. Gracias.
noviembre 9th, 2013 at 14:48
Estimada María, no aplica para ellos.
noviembre 11th, 2013 at 20:07
Buenas tardes Doctor, de ante mano gracias por su respuesta, tengo interés en trabajar en horario part time, quisiera por favor que me diga los beneficios que cuento al estar en planilla part time, como por ejemplo gratificaciones, cts, Essalud, vacaciones, entre otros o si no me corresponden, espero su respuesta, muchas gracias.
noviembre 12th, 2013 at 23:41
Estimada Susana, te correspondería la parte proporcional de la RMV en los conceptos de gratificaciones, asignación familiar, seguridad social en salud, sistema pensionario, entre otros.
noviembre 11th, 2013 at 23:09
buenas tardes ,disculpe queria hacerle una consulta, de una compañera de trabaja bajo el regimen comun se le fallecio su menor hijo, le corresponde una (1)UIT ,por asignacion por sepelio y el que abona es la empresa donde laboramos,por que la obra exede las (50)UIT. GRACIAS DRA.
noviembre 12th, 2013 at 23:43
Estimado Marco, por la información que nos proporciona (las 50 UIT) podemos presumir que se trata de una trabajadora de construcción civil. En ese caso, la asignación por sepelio solo corresponde cuando el que fallece es el trabajador, no se hace extensivo a los hijos. Solo cuando el trabajador fallece se le otorga a los familiares una asignación de 1 UIT por los gastos incurridos en el sepelio, siempre y cuando las obras de la empresa excedan las 50 UIT.
noviembre 12th, 2013 at 8:41
ESTIMADOS SEÑORES MIRANDA LAWYERS:
POR MEDIO DE LA PRESENTE, AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN A LA SIGUIENTE CONSULTA:¿SI UNA PERSONA NATURAL CON NEGOCIO, INSCRITA EN EL NUEVO RUS, TIENE 01(UNO) SOLO TRABAJADOR, DEBE INSCRIBIRLO EN PLANILLAS?,¿MIENTRAS NO ESTUVO, LE DEBEN BENEFICIOS SOCIALES O NO? Y ¿QUÉ NORMA LEGAL ADEMÁS DEL D.S. 001-98-TR SE APLICA EN ESTE CASO?. MUCHÍSIMAS GRACIAS SEÑORES
noviembre 12th, 2013 at 23:45
Estimado Jesús, existe la obligación que su empresa registre en la planilla electrónica al trabajador en mención, bajo sanción de multa. La base legal de este mandato está contemplado en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 018-2007-TR. En segundo lugar hay que considerar que ni la planilla electrónica ni el contrato escrito son imprescindibles para determinar la existencia de una relación laboral válida entre empleador y trabajador, pues para ello, predomina el principio de primacía de la realidad, es decir, se presume en tanto exista una prestación de servicios remunerados y subordinados que al trabajador le corresponde todos sus beneficios laborales desde que se inicia la relación laboral (desde el primer día de trabajo).
noviembre 12th, 2013 at 19:32
Estimado Dr:
Soy trabajadora de una entidad del estado,bajo la Ley D.L. 728 plazo indeterminado y hay otros trabajadores contrato plazo fijo D. L. 728. Nosotros como Sindicato ganamos un laudo arbitral el cual estuvo judicializado, pero tengo una duda ¿les corresponde este laudo a los trabajadores de contrato a plazo fijo D. L. 728 al igual que nosotros? Quedo atenta a su respuesta y desde ya gracias por aclararme esta duda.
noviembre 12th, 2013 at 23:46
Estimada María, sí les corresponde.
noviembre 12th, 2013 at 21:58
Agradezco su respuesta a mi consulta. he trabajado como funcionario de confianza en Municipalidad Distrital de Sayán, asignado con resolución de alcaldía en el régimen 276, el cargo de gerente de rentas, el cual labore del 13 de agosto hasta el 16 de octubre el cual renuncie por motivos personales mi pregunta es ¿me corresponde una liquidación o vacaciones truncas? y ¿cuanto me correspondería si mi sueldo era S/ 3,250.00 nuevos soles? y en que ley esta respaldado su respuesta. gracias
noviembre 13th, 2013 at 0:50
Estimado Víctor, efectivamente a usted le corresponde vacaciones truncas.
noviembre 14th, 2013 at 21:15
BUENAS TARDES, MI CONSULTA ES REFERIDA A UN TRABAJADOR CAS QUE SOLICITA EL PAGO DE VACACIONES TRUNCAS:
SU ULTIMO CONTRATO ES DESDE EL 01/10/11 Y LABORO HASTA EL 30/06/13 (TOMO VACACIONES DEL 2012 SUS 30 DIAS) QUIERO SABER SI CUANDO HAGA LA LIQUIDACION DE VACACIONES TRUNCAS DEL 2013 LE TENGO Q DESCONTAR LOS DIAS DE FALTA DESDE O1/12/12 AL 30/06/13.
noviembre 14th, 2013 at 23:19
Estimada Soraya, las vacaciones no se obtienen por año calendario, sino por el trabajo efectuado durante 11 meses (indistinto si se cumple en marzo, agosto o diciembre). Una vez que se obtiene el derecho, se puede gozar durante los siguientes doce meses, previo acuerdo entre las partes. Si el trabajador ya gozó sus vacaciones luego de trabajar once meses entonces no le corresponde vacaciones truncas.
noviembre 14th, 2013 at 21:28
Sres. Miranda Lawyers
agradeciéndoles de antemano por las atenciones prestadas..pregunto si el empleador que es un MICROEMPRESA (acreditada como tal en la REMYPE)por desconocimiento celebra un contrato de trabajo sujeto a modalidad con un trabajador bajo el régimen laboral 728 — es correcto reconocer y otorgarle los beneficios reconocidos por el d. Legislativo antes referido o es que acaso se le puede aplicar el régimen laboral Especial de las MYPES?? gracias y saludos
noviembre 14th, 2013 at 23:24
Estimado José, la Ley MYPE contempla un régimen laboral especial; sin embargo, el empleador no está obligado a aplicar ese régimen, pues si él desea aplicar otro régimen que contempla mayores beneficios para el trabajador, está en todo su derecho. Si celebra un contrato bajo el régimen laboral general tendrá que respetarlo mientras dure su vigencia.
noviembre 15th, 2013 at 14:18
DISCULPE LIC.MIRANDA, ESTE TRABAJADOR ES BAJO CONTRATO CAS, Y ME REFIERO A LAS VACACIONES TRUNCAS Q GENERO DESDE OCT2012 A JUNIO 2013. LO QUE QUIERO SABER EXACTAMENTE ES SI LE VOY A RESTAR LOS DIAS Q TUVO DE FALTAS EN ESE PERIODO. VALE DECIR Q EN ESE PERIODO TIENE 8 MESES Y 30 DIAS PERO FALTO 90 DIAS EN ESE PERIODO, SE LO DEBO RESTAR A LOS 8 MESES Y 30 DIAS? O LA LIQUIDACION SE LA SACO DEL TOTAL DE DIAS.
noviembre 15th, 2013 at 20:18
Estimada Soraya, efectivamente es así, es decir el cómputo debe ser sobre los días laborados.
noviembre 20th, 2013 at 17:25
Buenas tardes, vengo trabajando en una Cooperativa 4 años, 09 meses, hasta el mes de marzo 2013 mi contrato salía como SECRETARIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA,pero a partir de abril 2013, me hacen un contrato bajo la modalidad de obra determinada, que desempeñaría la labor de rearchivo y catalogar información histórica del consejo de vigilancia en el interior del mercado, específicamente en el área de consejo de viiglancia, mediante la terminación del proyecto de reorganización y actualización del consejo de vigilancia y comités, que tiene un plazo de 03 meses, proyecto especial para la reorganización de información del Consejo de Vigilancia . Le he escrito todo porque yo no estoy haciendo esa labor, vengo haciendo labores como SECRETARIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, y más aún no existe tal proyecto, ni nada que dice esa cláusula, ahora mi contrato finaliza el mes de diciembre 2013, he visto que hay una ley, sobre estas clases de contrato y dicen que cuando existe simulación o fraude el contrato se desnaturaliza y es indeterminado osea (ESTABLE), ahora, cuando me mandan MEMORANDOS hacia mi persona, sale con el cargo de SECRETARIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, así como también en los Oficios que internamente sale de Gerencia hacia el COnsejo de Vigilancia, con el cargo de SECRETARIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, también he pedido una constancia de trabajo, el cual también el Gerente firma y señala que vengo trabajando desde el año 2009 hasta la actualidad desempeñando el cargo de SECRETARIA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, por tal razones, a mi parecer hay una simulación o fraude en mi contrato, ya que no existe nada de eso, y mis labores son las habituales de todos los años. bueno gracias por su grata asesoría, me despido. saludos
noviembre 20th, 2013 at 22:47
Estimada Edith, efectivamente parece que existe una simulación en dicho contrato, en caso logres probar ese fraude, tu vínculo laboral se convertiría en un contrato a plazo indeterminado.
noviembre 21st, 2013 at 4:14
buenas noches;
tengo un contrato de 3 meses en una empresa privada, donde me indicaron que estoy con el regimen comun (RCO) me dieron un regimen laborla de 21X7 con el cargo de despachador y al costado dice operario; si me podria aclarar, cuales son las caracteristicas y beneficios con este regimen?
agradecere su respuesta.
saludos.
noviembre 22nd, 2013 at 14:43
Estimada Nohemi, la jornada acumulativa o atípica es aquella en la cual se laboran en forma consecutiva varios días (semanas), acumulando períodos de descanso.La aplicación de este tipo de jornadas se da principalmente en algunas actividades económicas debido a las especiales circunstancias en las que éstas se ejecutan, en las cuales no es razonable implantar jornadas de 8 horas diarias o 48 a la semana como máximo. Así por ejemplo, en el desarrollo de actividades mineras en determinados lugares de ubicación remota o de difícil acceso, no sería posible (o razonable) aplicar un sistema en el cual al final de una jornada diaria de labores, el trabajador retorne a su hogar. En estos casos será necesario maximizar la presencia del trabajador en la empresa el mayor tiempo posible, mediante jornadas diarias de trabajo consecutivas que, a la vez, abarcan la mayor parte de las horas del día, a cambio de gozar seguidamente de períodos de descanso que, igualmente, se prolonguen por varios días consecutivos. Es decir, en estas situaciones, mecanismos como las jornadas acumulativas y atípicas son necesarios. Los beneficios laborales son los mismos que corresponde a los trabajadores con jornadas típicas. El promedio de horas trabajadas en esta jornada atípica no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la semana. El promedio para determinar esta jornada acumulativa atípica, será computado en un período de 3 semanas o un período más corto. Esta disposición también ha sido expresamente reconocida como aplicable en nuestra legislación laboral, según lo establecido en el Fundamento 14 de la Resolución Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el Expediente N° 4635-2004-AA/TC y publicada el 17.06.2006 en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, en el artículo 9° del D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002), se regula el procedimiento para determinar si la jornada acumulativa y atípica cumple con los máximos legales. Para estos efectos, deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del período completo, incluyendo los días de descanso.
noviembre 21st, 2013 at 14:30
Gracias, por su respuesta y en caso valla al Ministerio y exponga mi caso , vendría un inspector laboral a mi centro de trabajo, y a la Cooperativa le pondrían una multa y si yo no quisiera regresar pero denunciara este hecho me podrían dar una indemnización (en caso de los dos a cuanto ascendería el monto), gracias, por su asesoría. saludos
noviembre 22nd, 2013 at 14:56
Estimada Edith, no se entiende su pregunta, sin embargo debemos mencionarle que efectivamente usted puede hacer denuncias (incluso anónima) ante el Ministerio de Trabajo.
noviembre 21st, 2013 at 14:54
buenos dias quisiera hacerles una consulta: a partir de este año trabajo en una pequeña empresa bajo el regimen laboral del dl 728, tengo el cargo de jefe de almacen pero la empresa en la actualidad no tiene choferes y por ese motivo como se enteraron que tengo brevete y se manejar me vienen utilizando como chofer, y eso perjudica mis labores como almacenero, mi consulta es legal que realice una funcion diferente a la que dice mi contrato. Gracias por su atencion.
noviembre 22nd, 2013 at 14:57
Estimado Francisco, no es legal.
noviembre 21st, 2013 at 14:58
una consulta trabajo desde este año bajo el regimen de la actividad laboral dl 728, este año he solicitado algunos permisos por asuntos estrictamente personales y me los han concedido, pero lo malo es ue me los han descontado de mis haberes, eso es legal hay alguna norma que autorice los descuentos por llegar tarde a pesar que uno tiene permiso autorizado con anticipacion. Gracias por su importante apoyo.
noviembre 22nd, 2013 at 14:59
Estimada Estrella, el hecho que te tu empleador te haya autorizado a llegar tarde, es para efectos de no aplicarte una sanción por esas acciones que va en contra de la buena fe laboral. Ahora bien, el descuento procede legalmente porque no has trabajado esos momentos o días.
noviembre 21st, 2013 at 18:28
UN FAVOR HABER SI ME AYUDAN MIRE YO TRABAJO EN UNA EMPRESA FORMAL DESDE 16/02/2012 AHORA EN 15/12/2013 VENCE MI CONTRATO Y NO QUIERO RENOVAR Y ES MAS CREO QUE NO ME VAN A RENOVAR …
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE TENGO QUE PRESENTAR ALGUN DOCUMENTO AVISANDO QUE NO VOY A RENOVAR ? Y QUE BENEFICIOS ME CORRESPONDEN A LA FECHA PORFA SI ESTUVE LABORANDO PUNTUALMENTE Y CUANDO PEDI MIS VACACIONES DEL PRIMER AÑO LABORADO NO ME QUISIERON DEJAR SALIR PERO SI ME LO PAGARON. POR MUTUO ACUERDO AHORA QUE ME RETIRO QUISIERA SABER QUE BENEFICIOS ME TOCA SI PUEDO PERTENECER AL DESPIDO SI ELLOS NO ME RENUEVAN . GRACIAS
noviembre 22nd, 2013 at 15:02
Estimado Albertito, un contrato sujeto a modalidad (plazo fijo) vence automáticamente con el transcurrir del tiempo y tu empleador no tienen la obligación de renovarte si no lo considera conveniente; por lo tanto, si ello sucede no se cataloga como un despido, sino como vencimiento de contrato.
noviembre 22nd, 2013 at 15:05
Buenos dias, quisiera hacerles una consulta trabajo en una empresa estatal que tiene personal del estado y personal contratado bajo el regimen de la actividad privado dl 728, en otras empresas que he trabajado me pagaban en las quincenas y a fin de mes pero en esta empresa en la actualidad me pagan solo una vez unos dias antes de fin de mes, CUANDO ME DEBERIAN DE PAGAR SEGUN LAS NORMAS LEGALES, gracias por su atencion.
noviembre 22nd, 2013 at 15:06
Estimada Diana, eso lo determina el empleador.
noviembre 22nd, 2013 at 21:17
hola srta Miranda, e trabajado toda mi vida bajo el regimen de construccion civil y hace ya 3 meses e entrado a trabajar a una empresa pero como empleado y ando un poco volado por saber cuales son mis beneficios integramente me hicieron un contrato de seis meses, me dedico a operar maquinas pesadas y el sueldo que percibo ahora es de 3.000 soles brutos, me descuentasn solo mi afp, pero quisiera saber cuanto me toca de CTS y los otros beneficios, gracias
noviembre 22nd, 2013 at 23:42
Estimado Miguel, en el siguiente link puede encontrar cuáles son sus beneficios como trabajador: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858
noviembre 24th, 2013 at 0:30
Señores Miranda Lawyers, agradeceré su opinión respecto a mi situación: d
Fui despedido en el gobierno de Fujimori siendo aportante al régimen pensionario 20530, por lo que logré pensión en dicho régimen. Posteriormente me reincorporaron de acuerdo a la ley 27803, pero lo hicieron con el régimen 728, luego de varios años de reclamos logramos se nos reconozca el régimen del D.L. 276,(en el que estabamos cuando nos despidieron), pero no quieren reconocernos el régimen pensionario 20530, a pesar que al estar en la 10990 no podremos lograr una pensión, xq no podremos trabajar 20 años, para tener derecho a ello.
noviembre 24th, 2013 at 22:52
Estimado Gilberto, efectivamente la Ley 20530 ya está cerrada y no es posible que ingreses a su ámbito.
noviembre 26th, 2013 at 17:06
BUENOS DIAS, TENGO DOS MESES Y 25 DIAS TRABAJANDO Y MI NUEVA ADMINISTRADORA, ME DA UN MALTRADO, NO RESPETA MIS HORARIOS Y ME HACE TRABAJAR 10 HORAS DIARIAS…SEGUN SU CONVIENCIA, SIN CONSULTAR SOBRE SI YO PUEDO, NO PERCIBO NINGUN PAGO POR HORAS EXTRAS, DESEO RENUNCIAR PERO RECIEN EL DIA 2 DE DICIEMBRE CUMPLO 3 MESES, MI PREGUNTA ES ME CORRESPONDE MI AGUINALDO POR NAVIDAD SI HAGO EFECTIVA MI RENUNCA… O QUE MEDIAS PUEDO TOMAR…GRACIAS
noviembre 27th, 2013 at 2:10
Estimada Lili, si trabajas hasta el 15 de diciembre,te correspondería proporcionalmente la gratificación de navidad.
noviembre 28th, 2013 at 14:01
bueos dias una consulta sobre elpago de sobretiempos:
trabajo en una pequeña empresa con trabajadores bajo el regimen laboral del dl 728, algunos trabajadores llegan tarde frecuentemente y se les hace los descuentos respectivos, pero ahora viene sucediendo algo contradictorio, a los que llegan tarde se les esta dando la posibilidad de hacer sobretiempos y con eso el descuento por tardanza es menor de lo que les pagan por sobretiempo, por ejemplo raul llega tarde una hora y le descuentan 10 soles que el el valor de su hora pero al hacer una hora de sobretiempo le pagan 10 soles mas 25% es decir se premia al que llega tarde. mi consulta es la siguiente: es legal que el que llegue tarde pueda hacer sobretiempo y de esa manera le saque la vuelta a la ley
noviembre 28th, 2013 at 20:39
Estimado José, en ningún caso es sacarle la vuelta a la ley, el empleador privado puede brindarle los beneficios que desee a los trabajadores, al fin y al cabo es su dinero. Lo que no puede hacer es brindarle menos de los derechos que la ley le otorga, pero si quiere darle mucho más, bienvenido, es totalmente legal.
noviembre 28th, 2013 at 19:54
buenas tardes ..mi consulta es la siguiente …soy un trabajador en el área de seguridad una asociación sin fines de lucro ..con horarios rotativos ..me corresponde el pago del porcentaje x horario nocturno si mi sueldo básico es un poco mas del sueldo minimo.
noviembre 29th, 2013 at 22:19
Estimado Manuel, efectivamente es procedente.
noviembre 29th, 2013 at 14:35
Buenos Dias, me gustaría que me de un alcance de cómo sería un modelo de Contrato en Regimen General. Por favor.
Gracias
noviembre 29th, 2013 at 22:07
Estimada Karen, si deseas hacer un contrato escrito del régimen laboral, este debería contener el horario de trabajo, sueldo, causales de resolución, obligaciones de ambas partes.
diciembre 3rd, 2013 at 21:23
Dra. previo un saludo. Mi consulta es la siguiente.
Trabajo en una ONG,estoy asumiendo la coordinación de un proyecto y el mes de enero a marzo firme mi contrato de trabajo con RH, a partir de abril entre a trabajar en planilla, el termino del contrato es a fines de diciembre. En el mes de octubre conforme a ley pedí los días que me corresponden por maternidad y vacaciones. Sin embargo mi duda es que, este fin de mes termina mi contrato laboral ¿es obligación de la ONG volver a contratarme?
diciembre 4th, 2013 at 8:16
Estimada María,el empleador no tiene la obligación de volver a contratar a un trabajador si no lo necesita.
diciembre 7th, 2013 at 13:18
de verdad es muy ilustrativo el contenido de la informacion felicitamos a este grupo de profesionales poesta valiosa informacion
diciembre 8th, 2013 at 16:16
Estimado Augusto, muchas gracias.
diciembre 7th, 2013 at 13:21
por favor nos podrian ilustrar a que tipo de regimen tributario les convienen a las asociaciones sin fines de lucro acogerse.
diciembre 9th, 2013 at 14:30
Estimado Augusto, no se puede establecer un régimen tributario específico que pueda ser catalogado como conveniente para la asociación; pues cuando una asociación sin fines de lucro se ha acogido tanto al régimen general de renta como al régimen especial, es considerada como exonerada del pago del impuesto a la renta en atención al artículo 19 inciso b) de la Ley de Impuesto a la Renta. Ahora bien, si una asociación se acoge al régimen especial de renta, hay que tener en cuenta que si ella realiza actividades económicas distintas a las de una asociación sin fines de lucro, se le aplicará el porcentaje propio de este régimen (1.5%) sobre la renta obtenida.
diciembre 11th, 2013 at 16:17
Cuando y con que dispositivo legal una trabajadora que queda en estado de gestacion obtiene beneficios laborales, se le puede variar sus funciones una ves de alumbramiento o debe mantenerse en el puesto que venia ocupando
diciembre 11th, 2013 at 21:13
Estimado José, se le puede variar de funciones, se le puede cambiar de puesto, etc.
diciembre 16th, 2013 at 5:40
Hola..buenas noches. Mi pregunta es la siguiente..el primero de diciembre cumplí un año de trabajo bajo la modalidad de régimen de tiempo parcial a plazo fijo y en la cual según mis contratos q firmo cada tres meses y estipula q trabajo 4 días a la semana en jornadas de 5:45 minutos cada día aunq ha habido días q cuando uno coloca su dedo para registrar la hora de salida se llega a cumplir como 6 horas…por lo q quiero saber cuando me retire del trabajo a q tengo derecho como trabajadora??..q es lo q recibiré….ya q según unas amigas q trabajaron por año y medio solo recibieron 600 soles de liquidación y nose si esta bien lo q han recibido a sabiendas q cada mes nuestra remuneración es de 450 y con descuentos respectivos es de 390. Gracias de antemano por su pronta respuesta.
diciembre 16th, 2013 at 17:53
Estimada Aruava, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. En su caso, se considerará cumplido este requisito en los casos en que su jornada semanal dividida entre 4 resulte en promedio no menor de 4 horas diarias (descontando previamente el horario de refrigerio, si lo hubiera). Si usted labora 5:45 minutos cada día (sin refrigerio) entonces no le corresponde una relación laboral a tiempo parcial, sino que su contrato en la práctica es a tiempo completo, y por lo tanto, le corresponde todos los beneficios de los trabajadores que tienen este régimen (gratificaciones por fiestas patrias y navidad, asignación familiar, participación en las utilidades y otros derechos colectivos). Cabe precisar que si su empleador es una microempresa o pequeña empresa registrada en el REMYPE, el régimen laboral que le corresponde a usted como trabajadora es distinto, reduciéndose los beneficios laborales, pero no por tener un contrato a tiempo parcial, sino por ser su empleador una micro o pequeña empresa.
diciembre 16th, 2013 at 15:47
Buen Dia, Dra. mi pregunta es si un ex gerente municipal, que laboró dos años, con 11 meses y 20 días, le corresponde pagar vacaciones no gozadas, y de ser le caso serán sólo de dos periodos anuales y también se contabilizarán los 11 meses y 20 días, pues hasta ahí cesó en su cargo. Es decir se le reconoce dos periodos de vacaciones no gozadas por los dos años y el periodo de 11 meses y 20 días que no llegó al año, también se deberá pagar, según los días laborados?
diciembre 16th, 2013 at 17:51
Estimada Pilar, al trabajador le corresponde vacaciones íntegras si cumple con el número de días laborados al año que se requiere para ese beneficio, de lo contrario le correspondería en forma proporcional al tiempo laborado.
diciembre 20th, 2013 at 14:27
BUENOS DIAS,
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE; UN TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, LABORÓ DESDE EL ENE2000 HASTA JUL2007 EN QUE RENUNCIO Y SE LE CANCELÓ SU CTS. POSTERIORMENTE REINGRESA AL MISMO CENTRO LABORAL EN ENE2010 Y RENUNCIA EN NOV2013.POR QUÉ PERIODOS SE LE CANCELARÁ AL TRABAJADOR?
A. POR LOS DOS PERIODOS ACUMULADOS, SIENDO LO RECIBIDO UN PAGO A CUENTA,Ó
B. SOLAMENTE POR EL SEGUNDO PERIODO. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.
diciembre 21st, 2013 at 1:17
Estimado José, los beneficios laborales que le corresponde al trabajador es por todo el segundo período obviamente.
diciembre 24th, 2013 at 14:08
Hola buenos dias quisiera saber si me pueden ayudar con todas mis dudas, la primera es que yo entre a trabajar el 25 de enero del 2008 a una empresa llamada TELEDATA PERU SAC , pero desde agosto del 2009 me pusieron en planilla pero solo somos 2 trabajadores y tambien me dijeron que solo me podian dar 15 dias de vacaciones y mitad de mi sueldo de gratificaciones y el tema es que nunca me pagan puntual y mi gratificacion de diciembre recien me la dieron ayer 23 y no me dieron todo completo mi idea es renunciar en enero pero quisiera saber si me daran mi liquidación o tal ves por el rubro de la empresa no me dan nada y en las boletas que me dan solo sale que gano 675 , pero en si a mi me pagan 1200, espero que me puedan ayudar a sacarme toda estas dudas gracias. A mi no me pagan cts solo me pagan mi seguro y tampoco nunca aporte a una onp ni a una afp
diciembre 25th, 2013 at 0:06
Estimado Dennis, no tenemos toda la información que se requiere para pronunciarnos con propiedad; sin embargo, vamos a asumir que usted se encuentra bajo el régimen laboral general y que nunca ha firmado un contrato con su empleador. En primer lugar hay que señalar que todo empleador indefectiblemente tiene que registrar al trabajador en la planilla de pago dentro de las 72 horas de empezado el vínculo laboral (en este caso agosto de 2009); si el empleador no cumple con esta obligación incurre en una infracción laboral grave que es materia de imposición de multa por parte de la autoridad administrativa de trabajo. Ahora bien, si aplicamos el principio de primacía de la realidad, usted viene laborando desde agosto de 2009 y al no tener firmado ningún contrato con su empleador, entonces su relación laboral se ha convertido en indefinida. Partiendo de las premisas mencionadas al inicio, a usted le corresponde todos los beneficios de los trabajadores del régimen laboral general (https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858#more-858). Hay que precisar que la remuneración que le pagan es la que debe registrarse en las planillas de pago; y si su empleador registra en la planilla un monto menor estaría cometiendo una infracción tributaria, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 178° del Código Tributario (pasible de una multa del 100% del tributo omitido); y además, en el ámbito laboral estaría cometiendo falta grave pasible de multa de la autoridad administrativa de trabajo. Usted podría denunciar todas las infracciones mencionadas ante el Ministerio de Trabajo, para que su empleador le otorgue los beneficios que le correspondan. Esta denuncia puede hacerla bajo reserva de su identificación. Tome en cuenta que para efectos de la liquidación de sus beneficios laborales es necesario conocer qué régimen laboral le están aplicando a usted como trabajador.
diciembre 26th, 2013 at 15:03
Buenos días:
Una empresa agrícola inicia sus operaciones en Julio-2013, y no se puede acoger a los beneficios de la Ley agraria debido a que esta se tiene que hacer en enero de cada año (En este caso Enero-2014). Pero durante el año 2013 necesita contratar personal obrero y empleado para sus operaciones, ¿Cómo registra a este personal en el 2013 (Julio-Diciembre? Si lo que desea es el beneficio de la Ley agraria. Tendrá que contratar a este personal bajo el régimen General y liquidarlos al 31/12/2013, pero si se necesita seguir con el mismo personal, bajo el régimen agrario que se acogería en el año 2014. O la ley agraria permite que esta empresa que inicia operaciones en Julio-2013, recién incorpore a su personal bajo este régimen cuando se acoge al beneficio (2014) y en los meses del año 2013 que no estaban por planilla,¿la empresa incumplio alguna norma o no? ¿Qué sucede en estos casos.?
diciembre 26th, 2013 at 18:15
Estimado Luis, no es correcto lo que usted señala (inicio del beneficio laboral agrario en enero de cada año). La empresa agrícola puede contratar trabajadores bajo el régimen del sector agrario en cualquier momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ser beneficiada con dicho régimen. Ahora bien, también hay que precisar que si la empresa procede a contratar trabajadores bajo el régimen laboral general con vencimiento de contrato el 31 de diciembre, no podrá volver a contratarlos inmediatamente bajo el régimen del sector agrario, ello debido a los derechos adquiridos a favor de los trabajadores, que hace que no puedan ser cambiados de régimen laboral.
diciembre 28th, 2013 at 14:37
buenos dias, quisiera hacerles una consulta tengo un trabajador bajo el regimen laboral de la actividad privada del 728, tiene contrato del 01 octubre al 31 de diciembre del 2013, he consultado con su jefe inmediato superior y el dice que va a apinar que se le renueve el contrato 3 meses mas. Mi consulta es la siguiente hasta cuando tengo plazo para realizar el nuevo contrato y mientras esto se haga se le puede permitir que trabaje por mientras. No quisiera que por error mio su contrato se vuelva indeterminado, que puedo hacer para cuidarme las espaldas. Gracias por su atencion
diciembre 28th, 2013 at 17:24
Estimado Eddy, a efectos que el trabajador continúe trabajando sin interrupciones, la renovación (que debe ser por escrito por ser contrato a plazo determinado), debe ser realizada antes del vencimiento del anterior contrato (a más tardar el 31 de diciembre de 2013). Si no se logra suscribir el nuevo contrato para esa fecha, se podría suscribir en los siguientes días, pero mientras tanto, no debería laborar el trabajador, pues de hacerlo su contrato se convierte en un contrato laboral a plazo indeterminado.
diciembre 29th, 2013 at 20:31
Buen día, Feliz Año nuevo!
mi consulta es, trabajo emitiendo recibo de honorarios hace un año, tengo la oportunidad de ir a una empresa por planilla y todos los derechos de ley , para ello necesariamente tengo que iniciar a laborar el primer día del mes dándome solo dos días para renunciar a la empresa actual, pero me indican que yo debo avisar 30 días de anticipación si no, no me harán entrega de una constancia de trabajo. mi duda es , pueden hacer eso retener la constancia y/o liquidación (eso me indican, que me liquidaran).
diciembre 30th, 2013 at 0:46
Estimado Julio, según el artículo 18 del T.U.O del Decreto Legislativo N° 728, en el caso de renuncia voluntaria el trabajador debe avisar con 30 días de anticipación a su empleador y el empleador tiene la facultad de exonerarlo o no de este plazo por propia iniciativa o a su pedido. Esta solicitud de exoneración de plazo debe constar en la carta de renuncia, puesto que la norma también indica que después del tercer día, si el empleador no se manifestó al respecto se entenderá como que a sido aceptada. Si no le aceptan la exoneración, usted debe seguir prestando sus servicios hasta que se cumplan los 30 días desde la presentación de su carta de renuncia. No obstante, no puede ser obligado a seguir trabajando. Si usted abandona su trabajo, el empleador tiene la posibilidad de iniciarle un proceso de despido por abandono de trabajo después de 4 días de inasistencia. Acerca de su constancia de trabajo y su liquidación, no es posible que su empleador le retenga el documento o evite pagarle sus beneficios laborales.
diciembre 31st, 2013 at 1:51
señores, soy un trabajador con contrato indefinido, y siempre mi sueldo me pagan a los 2 0 3 días del mes siguiente. ¿hay alguna norma que regula el plazo para el pago de las remuneraciones?
diciembre 31st, 2013 at 16:42
Estimado Arturo, para el pago de las remuneraciones, en primer lugar prima la fecha de pago que hayan acordado empleador y trabajador. Si no existe acuerdo, la remuneración debe abonarse luego de haberse efectuado la prestación de servicios y en los períodos convenidos (aplicación analógica del artículo 1759° del Código Civil). Por ejemplo, si se ha pactado que se pagará mensualmente una cantidad determinada al trabajador, entonces se debe esperar que culmine el mes para hacer la liquidación y en los primeros meses del mes siguiente se debe de pagar la remuneración. El incumplimiento de esta obligación constituye acto de hostilidad del empleador conforme al artículo 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
diciembre 31st, 2013 at 19:44
Dra. Miranda, muchas gracias por su respuesta, LES DESEO UN FELIZ 2014, y muchos éxitos para su equipo de consultores…felicidades…
enero 1st, 2014 at 17:28
Estimado Arturo, muchas gracias.
enero 2nd, 2014 at 21:44
trabajé por locasion de sevicios para una municipalidad distrital en el año 2012,dentro de esos cobre por rembolso de viaticos por un trabajo realizado en lima, y ya terminando el año 2013 me entero que tengo una demanda por hber cobrado dicho reembolso de viaticos, porafor orienteme doctora
enero 2nd, 2014 at 22:38
Estimada Nayely, la recomendación es que conteste la demanda y no caiga en rebeldía.
enero 3rd, 2014 at 21:22
Buenas Tardes:
Acabó de cumplir 4 años laborando en una empresa privada en el régimen MYPE, firmaba contrato cada 6 meses. Ahora me indican que he pasado con contrato indefinido y que no tengo que firmar ningún contrato. También tengo entendido que por el tiempo me deben dar un seguro de vida. Me pueden pasar al régimen regular ya que recibo mitad gratificación, CTS y vacaciones. Qué es de cierto en esto.
enero 3rd, 2014 at 23:30
Estimado Jesús, si usted ha estado bajo el régimen laboral especial, entonces corresponde que se le aplique el mismo régimen, salvo que su empleador voluntariamente decida ponerlo en el régimen laboral general o común.
enero 4th, 2014 at 18:17
Buenas tardes:
Una empresa que se acoge al beneficio del Régimen Agrario, puede contratar tanto al personal obrero como empleado bajo este régimen, o existe alguna excepción a la norma. Es decir solamente se puede contratar al personal obrero.
O es facultad del empleador de decidir quienes estarán en el Régimen Agrario y quienes en el Régimen General.
Gracias.
enero 4th, 2014 at 18:27
Estimado Luis, sí lo puede hacer.
enero 6th, 2014 at 19:04
MUY BUENAS TARDES:YO TRABAJO EN UNA EMPRESA 2 AÑOS Y MEDIO, QUIERO RENUNCIAR, MI SUELDO ES DE 1300 NUEVOS SOLES QUISIERA SABER CUANTO SERIA MI LIQUIDACION,NO EH RECIBIDO CTS NI UTILIDADES……….GRACIAS POR SU ATENCION
enero 6th, 2014 at 23:44
Estimado Jonathan, eso va a depender del régimen laboral que tengas; por ejemplo, si estás bajo el régimen laboral especial de las MYPES, no te corresponde CTS ni utilidades.
enero 8th, 2014 at 14:09
Buen día Tengo dos consultas:
La primera es yo llevo trabajando 4 años en una empresa con contrato definidos por un año; me pueden renovar un contrato por un mes?
La segunda es en marzo cumplo 5 años laborando en una empresa pero me están diciendo que al vencimiento de mi contrato en enero dejaría de laborar que beneficios adicionales a la cts, gratificación y vacaciones truncas puedo reclamar.
enero 8th, 2014 at 14:42
Estimado Roberto, si su empleador desea renovar su contrato laboral, lo puede hacer por el tiempo que considere necesario. En el entendido que su régimen laboral sea el general y su empleador esté al día en el pago de CTS y demás beneficios laborales, no le corresponde mayores beneficios de los que se pueden generar en el último contrato que usted suscribiría a futuro.
enero 14th, 2014 at 18:43
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Ingrese a trabajar en una empresa bajo el sistema CAS EL 14 DE MAYO HASTA EL 31 de diciembre del 2011, posteriormente me renovaron el contrato por un año mas osea del 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2012.
A partir del 01 de enero del 2013 me dijeron que iba a trabajar bajor el dl 728 y asi lo hice hasta el 30 de marzo del 2013, en esta fecha me despidieron sin ninguna explicacion y me cancelaron mi sueldo de marzo y ahi me dijeron que por cuestiones administrativas no habian llevado mi contrato bajo el regimen de la 728 al ministerio de trabajo.
Mi consulta es la siguiente:
por los meses de enero a marzo del 2013 me corresponde algun beneficio como vacaciones truncas, cts truncas, aguinaldos truncos etc. S asi fuera como hago para reclamar mi derecho, tendria que recurrir a un abogado. GRACIAS POR SU APOYO
enero 14th, 2014 at 19:10
Estimado Ivan, según lo comentado por usted, es posible que su contrato se haya desnaturalizado y se haya convertido en un contrato indeterminado. Puede hacer su denuncia en el Ministerio de Trabajo.
enero 14th, 2014 at 18:58
Buenas tardes, trabajo como asistente de personal de una pequeña empresa y mi consulta es la siguiente:
Tenemos una contadora Publica colegiada con contrato laboral bajo el regimen del dl 728 desde el 01 de febrero del 2013 hasta el 30 de abril del 2013 (tres meses) por descuido del area de personal no se le renovo el contrato oportunamente y al seguir laborando se convirtio en contrato indeterminado y viene trabajando de esta manera hasta la fecha.
El 27 de diciembre del 2013, presento su carta de renuncia irrebocable al cargo que tiene y pide que se haga efectivo a partir del 31 de marzo del 2014, asimismo solicita se le cancelen todos sus beneficios laborales. Esta 01 de febrero cumpliria un año de trabajo y le corresponderia sus vacaciones.
Mi consulta es la siguiente:
01. Puede renunciar con tanto tiempo de anticipacion y con una carta simple que no es notarial.
02. Le debo contestar por escrito la aceptacion de la carta de renuncia o no es necesario.
03. Se puede desanimar de su renuncia y pretender retirar la carta.
Muchas gtacias por su atencion.
enero 14th, 2014 at 19:23
Estimado José, una vez tomada la decisión de renunciar, el trabajador debe dar aviso a su empleador por escrito (carta simple) y con 30 días naturales de anticipación respecto de la fecha en que piensa cesar (artículo 18° del TUO del Decreto Legislativo N° 728). Al no cumplirse con este plazo, lo que podría hacer la empresa al momento de recibir la carta de renuncia, es devolverla y señalar que la renuncia deberá presentarla dentro del plazo señalado anteriormente. Mientras el empleador no ha aceptado la renuncia, el trabajador puede voluntariamente retirar su carta y quedará sin efecto la renuncia.
enero 14th, 2014 at 23:09
Necesito saber lo siguiente sobre mi liquidación ingrese a trabajar el 15 de enero 2003 y presente mi renuncia y fue aceptado con fecha 04 de enero del 2014 me depositaron mi cts al banco hasta octubre del 2013, en adelante me tiene que pagar noviembre, diciembre y 4 días de enero? mas 1/6 de gratificación de diciembre? el contador me dice que no me corresponde 1/6 de gratificación porque solo trabaje 4 días enero, y otra cosa yo sali de vacaciones en enero del 2013 y en este enero me tocaba salir de vacaciones y no las tome ya que renuncie me toca las vacaciones truncas? el contador me dice que no me corresponde porque ya sali en enero del 2013 como es este asunto porfavor ayúdenme. Gracias.
enero 15th, 2014 at 11:29
Estimada Gladys, te correspondería la parte proporcional de la gratificación de diciembre 2013. Aparentemente te correspondería vacaciones por los 11 meses siguientes a enero 2013.
enero 15th, 2014 at 15:09
trabajo bajo un regimen comun , soy estable , quiero saber si la escolaridad se da mensualmente o semanalmente ya que me pagan semanalmente y si es cierto que se recibe una escolaridad en marzo muy aparte de las semanales.
enero 15th, 2014 at 19:03
Estimado Jimmy, la bonificación por escolaridad es un beneficio que se paga a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios en base a montos fijados por las sucesivas Leyes Anuales de Presupuesto. Se paga una vez al año y el monto exacto que corresponde lo fija el gobierno. En el sector privado, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo algunos empleadores la otorgan por intermedio de pactos colectivos y se regirá por lo que hayan pactado ambas partes.
enero 15th, 2014 at 19:18
Dr. Miranda, entre a laborar noviembre 2013 bajo régimen laboral 728, por concurso publico, el dia que ingrese me hicieron firmar una extencion de prueba de 3 a 6 meses y a la fecha no me pagan asignación familiar y me cortan ciertos beneficios argumentando que estoy en periodo de prueba, se acerca el pago de escolaridad podría teneralgun argumento legal para que no afecte este tiempo de prueba de 6 meses y ojo que tengo cargo de nivel técnico, agradeceré su atención.
enero 18th, 2014 at 10:38
Estimado Oscar, durante el período de prueba el trabajador tienen derecho a todos los beneficios que se otorgan a los trabajadores que están bajo el mismo régimen laboral que el suyo.
enero 18th, 2014 at 11:02
EN LA INSTITUCION EDUCATIVA EN DONDE ESTUDIAN MIS HIJOS LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA, ANUALMENTE, SE CONTRATA 10 PROFESORES PARA NIVEL PRIMARIA Y SECUDARÍA, PAGANDOSELE LA RMV, POR SU LABOR SUSCRIBIENDOSE UN CONTRATO POR 10 MESES MARZO-DICIEMBRE, ESTOS PROFESORES LE CORRESPONDE CTA, ASIGNACION FAMILIAR, VACACIONES, GRATIFICACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
enero 18th, 2014 at 11:15
Estimado Jorge, entendemos que se trata de contratos sujetos a modalidad y por lo tanto son contratos laborales a plazo fijo. Partiendo de esa premisa, sí les corresponde todos los beneficios que usted menciona (artículo 13° de la ley N° 24028 – Ley del Profesorado).
enero 22nd, 2014 at 22:25
buenas noches, en la empresa en la que trabajo mi horario es de 09:30 am a 07:30 pm de lunes a sabado trabajando 9 horas diarias y 54 a la semana, es correcto este horario de trabajo o deberia reclamarle por mi horario de trabajo y hacer cumplir mis 48 horas semanales como manda la ley. soy secretaria en todo caso agradecerè me indiquen cual serìa el horario adecuado de trabajo.
enero 23rd, 2014 at 10:30
Estimada Esther, el horario máximo de trabajo a la semana es de 48 horas (descontando el tiempo de refrigerio). El trabajador puede laborar más de esas horas si es que acepta voluntariamente hacerlo, caso en el que se le debe de pagar horas extras. El horario de trabajo lo señala el empleador.
enero 24th, 2014 at 12:10
trabajo para 2 empresas que se juntaron para trabajar juntas pero manteniendo sus gerencias, no tengo contrato y el pago se hace por recibo simple trabajo mas de 8 horas diarias, no poseo ningun recibo que acredite que trabajo para ellos y me remuneran , pero si tengo en mi poder documentos dirigidos a mi persona y con el cargo que se me contrato y con las firmas de ambas gerencias, laboro mas de 3 años, ahora deesean hacer un contrato privado y quieren que les emita recibos por honorarios pero que sea a nombre de un socio cada mes, que me recomiendan o que pudo hacer, desde ya les agradesco su atencipon y respuesta , gracias de antemano por su ayuda.
enero 24th, 2014 at 14:08
Estimado Guillermo, si las labores que usted desempeña son propias de una relación laboral (usted mismo desempeña el trabajo, existe subordinación y cumple un horario), entonces, no correspondería girar recibos por honorarios; sino, correspondería estar en planilla a través de un contrato laboral.
enero 25th, 2014 at 16:48
buenas tardes
Trabajo en el area de personal de una pequeña empresa y tenemos una trabajadora que falto dos dias consecutivos al centro de labores, al tercer dia se presento trayendo unos documentos de atencion de su menor hijo en una clinica y sus recetas, con eso decia que justificaba sus inasistencias.
Mi consulta es la siguiente ese tipo de justificacion es aceptable y si procede el descuento correspondiente por los dias faltados. Gracias por su orientacion
enero 25th, 2014 at 17:20
Estimado Roberto, la falta al trabajo por atención de salud de un familiar no está contemplada en la legislación como falta que se debe justificar; en todo caso, el empleador tiene la facultad de aceptar o no esa justificación y de aceptarla bien podría considerla como una licencia por razones personales y obviamente sería sin goce de haber, salvo que el empleador voluntariamente no desee descontarle los días no trabajados.
enero 26th, 2014 at 20:54
Buenas noches
en la empresa que trabajo por un descuido del area de personal, a los trabajadores contratados bajo el regimen de la actividad privada dl 728 no se les renovo su contrato oportunamente y este se convirtio en indeterminado, lo que viene causando problemas economicos a la empresa que ya no tiene ingresos como en periodos anteriores y no puede prescindir de estos trabajadores.
Mi consulta es la siguiente, el contador gana un sueldo de s/ 2400 nuevos soles mensuales, ellos tienen derecho a que se les aumente el sueldo o se les puede aumentar el sueldo teniendo en cuenta que en el ultimo contrato valido indicaba que su sueldo era de s/. 2400 nuevos soles. Gracias por su atencion
enero 26th, 2014 at 22:08
Estimado Marco, no se entiende su pregunta; pero si ella está dirigida a saber si existe obligación de aumentar el sueldo a un trabajador, debemos mencionarle que no existe esa obligación, eso lo determinará el propio empleador.
febrero 1st, 2014 at 6:20
ante todo muy buenas noches.
Mi consulta es en función a lo establecido en el decreto legislativo 688 por cuanto señala que los trabajadores tienen derecho a tener un seguro de vida (ley), y si los trabajadores que ocupan un cargo de confianza tienes dicho derecho. por cuanto no existe ningun impedimento en dicho cuerponormativo, ni en el D.supremo 003-37-tr respecto a los beneficios que pueden tener los trabajadores que ocupen un cargo de confianza.
febrero 1st, 2014 at 16:46
Estimado Jean Carlo, también le corresponde ese beneficio a los trabajadores de confianza.
febrero 5th, 2014 at 13:28
Dr. buenas días, La consulta es que he solicitado permiso 10 días y me ha otorgado quiero saber si los días de permisos solo son días hábiles o o se cuenta con días feriados sábados y domingos, gracias
febrero 5th, 2014 at 14:16
Estimada Azucena, eso lo determina tu empleador y va a depender de la solicitud que le hayas hecho.
febrero 10th, 2014 at 19:31
Buenas tardes:
trabaje en una empresa hasta el mes de abril del 2013 y nos despidieron a cerca de 70 empleados contratados bajo el regimen de la actividad privada del DL 728 sin seguir las formalidades respectivas de acuerdo a ley entre otras no nos hicieron llegar una carta de despido todo fue verbal.
cerca de 40 trabajadores despedidos le entablaron un juicio a la empresa por despido arbitrario y para que les cancelen sus beneficios laborales correspondientes al periodo del 01 ENE 2013 al 30 abr 2013, ya han comenzado a ganar el juicio y entre otras cosas se les ha reconocido sus beneficios laborales de ese periodo y la empresa viene cumpliendo con pagarles lo ordenado por eljuez.
Mi pregunta es la siguiente: la empresa por oficio y en base a las sentencias de los empleados que les ha ganado el juicio, puede realizar el calculo de los beneficios laborales de los cerca 30 trabajadores que por cuestiones economicas no han podido realizar sus reclamos por medio de un abogado y que les asiste el derecho igual a los que han realizado sus denuncias.
febrero 10th, 2014 at 20:12
Estimado Roberto, la sentencia sólo aplica para los trabajadores que tienen sentencia a su favor.
febrero 13th, 2014 at 22:13
Buenas tardes, dos consultas:
1. Trabajo en una empresa que me nombró personal de confianza hace 10 años aproximadamente, pero siempre han realizado registro en un cuaderno sobre la hora de llegada y salida. Exigen que la hora de ingreso se respete, pero la hora de salida puede ser más tarde, sin reconocimiento de ello. Correspondería el pago de horas extras?.
2. Mi esposo nunca recibió una notificación de nombramiento de personal de confianza, y en realidad realiza labores de coordinación de trabajo con el personal de la oficina para campo, trabaja horas extras que muchas veces no quedaron registradas en el sistema de contro, pero varias de ellas si (esto fue autorizado por su jefe), pero nunca les pagaron las horas extras. Es personal de confianza?, le corresponde el pago de las horas extras?
febrero 14th, 2014 at 16:13
Estimada Mirian, sobre la primera pregunta mencionaremos que de acuerdo con el artículo 5° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, los únicos trabajadores que están exceptuados de la jornada laboral ordinaria máxima son los trabajadores de dirección, los que no son directamente fiscalizados en su trabajo, y los que prestan servicios intermitentes específicos (de espera, vigilancia o custodia); por lo tanto, si usted no se encuentras en ninguno de los supuestos mencionados, sí le correspondería el pago de horas extras. Respecto a la segunda pregunta, si el empleador no ha considerado ese puesto como de confianza, entonces no lo es; y si trabaja en horas extras, le corresponde el pago en mención.
febrero 14th, 2014 at 20:34
Gracias por la respuesta, con respecto a la segunda pregunta debo aclarar que cuando el hizo la consulta a su genencia sobre si le correspondian los pagos de horas extras, que si reciben sus pares en otras unidades subsedes, la respuesta que le dieron es que no le corresponde porque es personal de confianza.
febrero 15th, 2014 at 21:46
Estimada Mirian, gracias por su aporte.
febrero 18th, 2014 at 17:30
Mi empleador en mi liquidación a parte de mis beneficios sociales me debe entregar certificado de trabajo y certificado de renta a pesar de que nunca me retuvieron por este concepto parte de mi sueldo ya que no llegaba al monto para la retencion, la pregunta es debido a que en otro trabajo me están pidiendo este certificado de renta y no si la empresa en la que estuve está en la obligación de entregarme este certificado de renta ya que nunca me retuvieron parte de mi sueldo
febrero 18th, 2014 at 22:05
Estimado John, efectivamente tu anterior empleador no tiene que entregarte ningún certificado de retención en razón que no te ha retenido ningún monto por concepto del impuesto a la renta.
febrero 21st, 2014 at 3:22
ESTIMADO DURANTE MAS DE 10 ANOS HE LABORADO FUERA DE MI PLAZA DE ORIGEN, LABORO PARA UN BANCO PRIVADO, POR LO CUAL ME ASIGNAN UN COMPLEMENTO DE MOVILIDAD QUE ES DE APROX EL 18% DE MI REMUNERACION,ADICIONALMENTE TENGO UNA ASIGNACION DE MOVILIDAD POR UN IMPORTE MUCHISIMO MENOR, PARA LO CUAL FIRME UN CONVENIO EN EL CUAL SE INDICA QUE DE REGRESAR A MI PLAZA ME RETIRAN ESTA ASIGNACION DE COMPLEMENTO DE MOVILIDAD.
POSTERIORMENTE ME INCREMENTARON ESTE COMPLEMENTO DE MOVILIDAD PERO YA NO FIRME UN NUEVO CONVENIO.
MI CONSULTA ES, ME PUEDEN QUITAR ESTE COMPLEMENTO DE MOVILIDAD.
febrero 21st, 2014 at 20:38
Estimado José, desconocemos el texto del convenio, pero si es así de genérico como usted lo señale, no deberían quitarle ese beneficio mientras se cumpla la condición para la cual fue creada (laborar en una plaza distinta).
febrero 22nd, 2014 at 23:59
hola buenas tardes, tengo trabajando en un centro de salud ; soy obstetra, por 2 años bajo la modelidad CAS, quisiera saber si tengo derecho a pedir licencia sin goce de haber por motivos personales de forma indefinida o por cuanto tiempo se debe de solicitar.
en un articulo de la ley dice Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.
Pero en el regimen laboral general no habla de licencia sin goce de haber.
espero su pronta respuesta. gracias
febrero 24th, 2014 at 15:18
Estimada Lidia, es potestad del empleador otorgar las licencias sin goce de haber por motivos particulares y no es un derecho del trabajador; por lo tanto, si su empleador desea puede otorgarle la licencia solicitada.
febrero 23rd, 2014 at 2:26
disculpe , he firmado contrato por un año con la empreesa abengoa , pero solo este mes cumplo tres meses y presente mi carta de renuncia porque encontre otro empleo mucho mejor , pertenezco al regimen comun y quisiera saber cuanto me van a liquidar y todo eso mi contrato lo firme con un sueldo de 1500 soles hum como puedo hacer para q me liquiden ???
febrero 24th, 2014 at 15:23
Estimado Nicolás, luego que usted termine de trabajar, su empleador deberá liquidarlo en un plazo de 48 horas y le correspondería todos los beneficios laborales del régimen laboral general.
marzo 4th, 2014 at 15:10
Buenos dias, laboro en una empresa con trabajadores bajo el regimen de la actividad privada del DL 728, la contadora presento su renuncia irrevocable al cargo el 02 de enero del 2014 para que se ejecute a partir del 30 de marzo del 2014 (la presento con demasiada anticipacion ya que la ley dice que la debe presentar con un mes de anticipacion). ya estamos 04 de de marzo y hasta la fecha no se le ha respondido con ninguna carta la aceptacion de la renuncia (pero tenenmos conocimiento que si despues del tercer dia de presentada su renuncia no sele responde con ningun escrito la solicitud se da por aceptada).
Mi conaulta es la siguiente: La renuncia ya ha sido aceptada por la empresa,hay alguna posibilidad que la renunciante desista de su solicitud y retire su carta de renuncia.
marzo 5th, 2014 at 0:49
Estimada Julia, no es cierto que si el trabajador renuncia y la empresa no le responde dentro de los tres días, la renuncia se da por aceptada. La trabajadora puede desistirse de la renuncia hasta antes que la empresa le comunique formalmente que la renuncia ha sido aceptada.
marzo 10th, 2014 at 16:28
buenos dias, el caso es sobre un trabajador que ha faltado mas de 3 dias consecutivos a su centro de trabajo de la municipalidad de pasco y el jefe de recursos humanos le ha cursado cartas de llamada de atencion con suspencion pero a la fecha ha seguido incurriendo en abandono de trabajo se le pidio a asesoria juridica opinion legal y primero optaron por decir que estaba con la ley 728 y despues salio otra opinion con la ley 276 a lo que el trabajador esta pidiendo que no lo despidan de su trabajo su caso ha sido emitido al comite de procesos disciplinarios de trabajadores, cual seria el caso del trabajador el despido aunque haga sus descargos o una sancion drastica por faltar y no hacerse presente en su trabajo hasta la fecha
gracias de antemano por su respuesta.
marzo 11th, 2014 at 18:25
Estimada Vanesa, si el trabajador está bajo el régimen laboral general (Decreto Legislativo 728), correspondería el despido si así lo considera el empleador, pues dicha falta está catalogada como grave y es causal de despido. Para ello es necesario respetar el debido proceso, para lo cual se le debe hacer llegar al trabajador inmediatamente la carta de imputación de cargos y se le otorgaría un mínimo de seis días para que efectúe su descargo y luego de ello, procedería la sanción. Si el trabajador se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, se debe iniciar un proceso disciplinario y como resultado de ello se le puede despedir o aplicar alguna otra sanción.
marzo 10th, 2014 at 17:36
Buenas dias, trabajo en una empresa bajo el regimen laboral del dl 728,y el primero de febrero cumpli un año bajo este regimen, he presentado mi carta de renunca irrebocable el 25 de febrero del presente año, pero mis empleadores hasta la fecha no me responden nada, digame que tengo que hacer para obtener una respuesta, les envio una nueva carta de renuncia o considero que mi renuncia ya ha sido aceptada. gracias por su orientacion
marzo 11th, 2014 at 18:29
Estimado Moisés, el empleador no tiene la obligación de contestar las cartas de renuncia de sus trabajadores. Al cumplir los 30 días simplemente se extingue la relación laboral.
marzo 11th, 2014 at 2:20
buenas dias, estoy laborando en una empresa del estado bajo el regimen del dl 728 y me han estado renovando el contrato cada 03 meses, acabo de cumplir un año, me acabo de enterar que a otros trabajadores bajo el mismo regimen y de reciente incorporacion les estan renovando sus contratos cada 06 meses, eso es correco o se han equivocado. Muchas gracias por su orientacion
marzo 11th, 2014 at 18:31
Estimada Margarita, eso es correcto.
marzo 11th, 2014 at 17:59
Buenas dias, estoy trabajando un año cumplido en el regimen del dl 728, desempeño el cargo de asistente de contabilidad y mi sueldo actual es de s/. 750.00 nuevos soles. Por error del personal de Recursos Humanos no me renovaron mi contrato de 3 meses que vencio y al seguir trabajando se convirtio en indeterminado. Mi consulta es la siguiente despues de un año con sueldo minimo me corresponde un aumento de sueldo o algo tiene que ver que tenga contrato indeterminado y la empresa lo que mas quiere supongo es que renuncie, por ese motivo no estarian de acuerdo en aumentarme el sueldo. Tengo derecho a un aumento. Gracias por su atencion
marzo 11th, 2014 at 18:33
Estimada Marita, el hecho de tener un contrato a plazo indeterminado no implica que necesariamente se le tenga que aumentar el sueldo.
marzo 12th, 2014 at 19:43
Buenas Tardes, trabajo en una empresa como asistenta de almacen, estoy en el dl 728 y gozo de contrato indeterminado pero solo gano s/. 750 nuevos soles, a pedido de mi jefe piensan aumentarme s/. 200. nuevos soles,pero parece que me quieren hacer un nuevo contrato donde se indique mi nueva remuneracio. Mi consulta es la siguiente: al hacerme un nuevo contrato pierdo mi condicion de contratada indeterminada que tengo en la actualidad, necesariamente al aumentar mi sueldo tienen que hacerme nuevo contrato. Gracias por su atencion
marzo 13th, 2014 at 22:37
Estimada María Elena, el nuevo contrato variaría solo el sueldo y por lo tanto no alteraría en nada los demás derechos laborales ganados con anterioridad; en ese sentido, usted no pierde su contrato a plazo indeterminado.
marzo 14th, 2014 at 1:12
Buenas noches, trabajo en el area de personal y hay un trabajador que esta en el regimen del dl 728 y ha presentado su renuncia IRREVOCABLE el 01 de marzo para que se haga efectiva a partir del 30 de marzo y en su carta indica que lo hace por motivos estrictamente personales (tenemos conocimiento que ha aperturado su oficina contable.He leido sus consejos anteriores y por eso mi consulta es la siguiente: Estamos a dos semanas a que se venza el plazo que el mismo trabajador renunciante ha dado y todavia no se le ha contestado su carta formalmente, a pesar que ha presentado una CARTA DE RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE el trabajador puede retirar su carta y si eso fuer asi, porque entonces se utilizaria la palabra IRREVOCABLE. Gracias por su atencion
marzo 15th, 2014 at 16:40
Estimado Ricardo, las renuncia son renuncias, no interesa si se le coloca la palabra revocable o irrevocable. Si ustedes aun no le aceptan la renuncia al trabajador, es válido que él en cualquier momento se pueda desistir de la renuncia.
marzo 14th, 2014 at 11:33
Buenos días, quisiera saber yo trabaje en una empresa dedicada a construccion que hace trabajos para una minería, como una contrata, yo estaba en el regimen construccion civil, quisiera saber si me corresponde utilidades. Muchas gracias por su tiempo.
marzo 18th, 2014 at 18:57
Estimado Diego, si usted trabajó en el 2013 y la empresa tiene más de 20 trabajadores en planilla, sí le correspondería en caso existan utilidades.
marzo 14th, 2014 at 17:36
Buenas Tardes, trabajo como secretaria para una Universidad, tenía un contrato hasta fin de año, pero por motivos personales tuve que renunciar y mi último día de trabajo será el 17 de marzo, mi pregunta es cuando deben darme la carta para poder retirar TODA MI CTS?, que me darán como liquidación. Espero su pronta respuesta. Muchas Gracias.
marzo 18th, 2014 at 18:59
Estimada Elizabeth, su liquidación y demás documentos se lo debe entregar su empleador dentro de las 48 horas luego de la extinción del vínculo laboral.
marzo 16th, 2014 at 22:50
Buen día:
Tengo una consulta con respecto a la cantidad de horas diarias o semanales que un empleado puede trabajar en un “Centro de Trabajo de Alto Riesgo”
marzo 18th, 2014 at 19:01
Estimado Héctor, la jornada diaria de trabajo es de ocho horas, o de cuarenta y ocho horas semanales como máximo.
marzo 17th, 2014 at 15:06
Buen Día, tengo una trabajadora en este regimen y necesito hacerle contrato en tiempo determinado de 1 año, puedo hacerlo, ella ya labora hace dos años con nosotros.
marzo 18th, 2014 at 19:03
Estimada Rubi, si la trabajadora tiene vínculo laboral a plazo indeterminado, no se le puede hacer un contrato a plazo determinado, puesto que con ello se le está perjudicando.
marzo 19th, 2014 at 21:31
se le debe de entregar un certificado de trabajo a una persona que laboro bajo contrato de locación, trabajo por tres años y cada año se le renovo el contrato de locación.
marzo 22nd, 2014 at 21:09
Estimado José, los contratos de locación de servicios no son contratos laborales, por lo tanto, no se otorga certificados de trabajo. La relación se prueba con el contrato civil.
marzo 19th, 2014 at 21:44
Buen dia, un trabajador de la 728, su jornada de trabajo es de 48 horas semanales ¿por que algunos trabajadores de este regimen asumen que los sabados deben de trabajar solo medio dia?
marzo 22nd, 2014 at 21:11
Estimado Luis, no podría contestar esa pregunta porque no sé las razones que esgrimen esas personas; tendrías que hacerle la pregunta a aquellas personas.
marzo 25th, 2014 at 14:00
Buenos dias, vivo en un condominio en la av, colonial callao, la junta de propietarios ha contratado cerca de 21 personas entre personal de limpieza, seguridad y administrador. mi consulta es la siguiente que tipo de relacion laboral se tiene que tener con estos trabajadores, me parece que los consideran como si estuvieran en el regimen del dl 728 ya que les pagan un sueldo de vacaciones, cts y sueldo de grati por navidad y fiestas patrias, estan haciendo lo correcto con estos pagos. Gracias por su atencion
marzo 26th, 2014 at 21:27
Estimada Nery, si han optado por aplicar a los trabajadores el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, no hay problema, pues el empleador es libre para aplicar el régimen que más favorezca al trabajador.
marzo 25th, 2014 at 14:07
Buenos dias, trabajo como asistente de personal de una empresa, y tenemoa un trabajador en el regimen del dl 728 que ha presentado su carta de renuncia con la debida anticipacion y esta carta indica que su renuncia se debe hacer efectiva el 30 de marzo del presente año, El jefe de persoal hasta la fecha no le envia ninguna cata de aceptacion de renuncia ni el trabajador tiene interes en retirar su carta antes dela fecha de vencimiento. Mi consulta es la siguiente que es lo que pasa si es que llega el 30 de marzo y el trabajador no retiro su carta de renuncia ni el jefe de personal le acepto su renuncia por medio de una carta, se puede considerar que ya no es trabajador de la empresa y dentro de mis funciones bloquear su control de asistencia por medio del reloj digital. Gracias por su comentario
marzo 26th, 2014 at 21:29
Estimado Vladimiro, el empleador no tiene la obligación de aceptar la renuncia de un trabajador. Basta que transcurran los 30 días de ley para que se extinga la relación laboral.
marzo 28th, 2014 at 15:31
Buenos dias. Primero me gustaría felicitarlos por el articulo y por la forma como se toman el tiempo respondiendo a cada pregunta. Es realmente educativo leer cada pregunta con su respectiva respuesta.
Actualmente tenemos algunas personas bajo locación de servicios. Estas personas cuando no trabajan, bien sea porque tienen algún problema medico o porque se les presenta algo que no les permite presentarse en la empresa, se les puede descontar de su pago? Entiendo que bajo planilla el empleador debe asumir los primeros 20 dias de descansos médicos en el año y luego Essalud se encarga, pero en este caso que son personas bajo locación, que esta a cargo de ellos el seguro, entendería que presentar un descanso medico, no les da derecho a que se les reconozca el día como laborado. Gracias por las aclaraciones. Saludos
marzo 29th, 2014 at 18:27
Estimado Juan, los contratos de locación de servicios no generan ninguna obligación laboral (descanso médico, vacaciones, salud, CTS, cumplimiento de horarios, subordinación, etc.), pues en este tipo de contratos la persona que brinda los servicios asiste al lugar de desarrollo del servicio cuando lo considere conveniente, pues lo que interesa acá es que cumpla con el servicio para lo cual se le ha contratado y en el tiempo establecido. Por ejemplo, contratas a un contador para que te haga una balance y estados financieros; no vas a pretender que el contador cumpla un horario y si llega tarde le vas a descontar, eso no es procedente. Ahora bien, si el empleador ha suscrito un contrato laboral como si fuera un contrato de locación de servicios, a esto le denomina la jurisprudencia como un contrato fraudulento y por lo tanto, en aplicación del principio de primacía de la realidad el contrato del trabajador ya ha adquirido la calidad de contrato laboral a plazo indeterminado y como consecuencia de ello le corresponde todos los beneficios laborales.
marzo 29th, 2014 at 20:49
Buenas tardes, laboro en una pequeña empresa en el área de planillas, los trabajadores bajo el régimen laboral trabajan de 08.30 a 17.00 horas de lunes a viernes, resulta que registran su salida a las 17.05, 17.10 y asi sucesivamente, nadie sale exactamente a las 17.00 porque mientras se cambian, arreglan o llegan a la puerta de salida pasan varios minutos. Mi consulta es la siguiente, ha llegado un trabajador nuevo que dice que todos los minutos después de las 17.00 horas deben ser consideradas como sobre tiempo, dígame hay alguna norma que diga que después de cuantos minutos se puede considerar como sobretiempo, para que no se pretenda cobrar 3, 7, 9, 12 etc minutos de sobre tiempo, originados todos ellos en la demora que tienen al salir por la distancia de sus oficinas con la puerta de salida donde esta el reloj digital de asistencia. Gracias por su orientacion
marzo 29th, 2014 at 20:53
Estimado Carlos, las horas extras se contabilizan desde el minuto siguiente al horario de salida del trabajador, exista o no autorización del empleador para quedarse a trabajar.
marzo 29th, 2014 at 21:51
Buenas tardes, trabajo en una empresa recién creada y con algunas deficiencias contables que a continuación explico, hay trabajadores del dl 728 que tienen un horario de trabajo de 08.00-16.00 hrs, muchos de ellos casi siempre llegan tarde media hora y algunos hasta 6 horas tarde, dígame el descuento por tardanza es proporcional al tiempo que llegaron tarde o a partir de cierta cantidad de minutos tarde ya se le descuenta como si hubieran llegado tarde UNA HORA o algo por el estilo. Por ultimo pueden llegar tarde cualquier hora o hay un topè de tiempo para que ya no ingresen y se les considere como faltos. Gracias por adelantado
abril 3rd, 2014 at 0:09
Estimada Angélica, el tema de las tardanzas la regula el propio empleador y no la ley.
marzo 29th, 2014 at 21:58
Buenas, laboro en una empresa en lima y estoy en el DL 728, este mes de marzo llegue 6 veces con tardanza y el jefe de personal dispuso que hagan un memorándum de llamada de atención por las tardanzas, cuando la secretaria me quiso dar el memo me resistí a recibirlo y ella se lo llevo de regreso a su oficina, el dia de hoy me ha vuelto a buscar la secretaria y no solo me quiere dar el memo por las tardanzas sino otro mas por no haber querido recibir el primer memo. Digame eso es correcto me pueden pasar un memo por negarme a recibir un memo de llamada de atencion. Puedo reclamar o estoy en falta ya que en el segundo memo dice que he cometido falta grave. Muchas gracias por su orientacion
abril 3rd, 2014 at 0:11
Estimado Marco, es facultad del empleador aplicar sanciones por las faltas disciplinarias de los trabajadores, por lo tanto, tu empleador habría actuado con rectitud en este caso.
marzo 31st, 2014 at 1:54
BUENAS LABORO EN UNA EMPRESA QUE TENIA UNA ACTIVIDAD PRINCIPAL QUE YA NO SE DESARROLLA DEBIDO A QUE YA NO HEMOS VUELTO A GANAR UNA LICITACION PARA BRINDAR ESE SERVICIO, CONTAMOS CON 08 TRABAJADORES BAJO EL REGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA DL 728 CON CONTRATO INDETERMINADO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE; AL YA NO EXISTIR LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA QUE GENERABA PRACTICAMENTE EL 95% DE LOS INGRESOS DE LA EMPRESA, SE PUEDE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES BAJO ESTE ARGUMENTO REAL. GRACIAS POR SU APOYO LEGAL
abril 3rd, 2014 at 0:15
Estimado Roberto, no es factible hacer lo que mencionas.
marzo 31st, 2014 at 22:46
Buenas, leyendo las consultas anteriores acerca los sobretiempos tengo una curiosidad. trabajo en casinelli y y mi horario de salida es las 18.30 hrs. pero normalmente siempre marco mi asistencia a las 18.35, 18.40 y a lo mucho 18.45 hrs. marco a estas horas porque me demoro al salir, por asearme, cambiarme arreglar mis cosas etc, pero en ningún caso marco esas horas porque este trabajando.
Mi consulta es: toda vez que he marcado mi salida pasadas las 18.30 hrs. (hora de salida)de acuerdo a sus comentarios anteriores me corresponderia el pago de sobretiempo por el solo hecho de haber marcado fuera de la hora a pesar de saber tanto yo como mi empleador que no he estado realizando ningún trabajo de sobretiempo. Gracias por su atencion, a diario leo este bloglegal por cultura es muy interesante
abril 3rd, 2014 at 0:31
Estimado Manuel, efectivamente te corresponde el pago de sobretiempo; sin embargo, el empleador tiene la facultad de aplicarte sanciones disciplinarias por quedarte en el centro de labores fuera del horario de trabajo sin su consentimiento.
abril 1st, 2014 at 15:50
Buenos dias, en el regimen de la actividad privada dl 728 como se interpretan las tardanzas, hay alguna norma como la norma que habla acerca de los sobretiempo. Le pregunto por que tengo un trabajador que llega tarde casi siempre y queria consultarle si hay alguna norma que hable sobre los descuenos cunado son consecutivos y sobre todo cual es el tiempo permitido para llegar tarde y no sea considerado como una inasistencia o hasta que hora despues de la hora de ingreso puede ingresar a laborar un empleado. Gracias por su atencion
abril 3rd, 2014 at 0:34
Estimado Fernando, las tardanzas lo regula el propio empleador y no la ley.
abril 1st, 2014 at 15:51
buenos dias estimado Miranda Lawyers, tengo la siguiente consulta: trabaje en una entidad municipal como servidor CAS, luego por disposicion municipal se reconocio mi derecho a la permanencia conforme a lo establecido en la Ley 24041, en el tiempo que trabaje como CAS (casi 3 años) goce de las vacaciones de mi primer record, en lo que se refiere el segundop record ya no lo pude gozar, pues ya no pertenezco a dicho regimen laboral; en consecuencia, es factible que se me otorgue el pago por concepto de vacacones truncas? mi temor es que no me paguen, ademas de indicar que sigo trabajando en la misma entidad municipal. Gracias por su atencion.
abril 3rd, 2014 at 0:35
Estimado Elmer, de todas maneras te corresponde vacaciones, sea el régimen laboral que te apliquen.
abril 3rd, 2014 at 13:56
Buenos dias, Aprovechando lointeresante de su blog laboral deseo hacerles una consulta. Trabajo en el area de personal mensualmente elaboramos la relacion de descuentos y sobretiempos del personal para ser remitida a contabilidad. En este mes de marzo, se programo sobretiempo solo a dos personas autorizadas por el gerente general, pero me doy con la sorpresa que el contador de la empresa ha pagado sobretiempo a todo el personal sin respetar los listados que salen de personal. Mi consulta es la siguiente que falta habria cometido el CPC al haber pagado sobretiempos no autorizados por la gerencia general. Se puede ordenar la devolucion del dinero pagado como sobretiempo a los trabajadores que no les correspondia o se le responsabiliza por ese error al CPC de la empresa para que el asuma la devolucion del dinero pagado demas. Gracias por su orientacion
abril 4th, 2014 at 15:16
Estimada Delia, lo que ha hecho el contador está bien porque las horas extras se contabilizan sobre el tiempo en que el trabajador estuvo en el centro de labores fuera del horario de trabajo, exista o no autorización para realizar trabajo en sobretiempo. No se trata de ningún error. Lo que puede hacer la empresa para evitar esto, es sancionar a los trabajadores que se quedan en el centro de labores luego de su horario de salida.
abril 9th, 2014 at 14:00
TENGO UNA PREOCUPACION, EN LA EMPRESA QUE LABORO EN EL AREA DE PERSONAL CONTAMOS CON UN RELOJ DIGITAL DE CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL BAJO EL REGIMEN DEL DL 728, EL HORARIO DE TRABAJO ES DE 08.00 A 18.00 HRS. PERO SE AUTORIZA EL INGRESO A PARTIR DE LAS 07.30 PARA LA GENTE QUE ES PUNTUAL Y UNA TOLERANCIA EN LA SALIDA HASTA LAS 18.30 YA QUE EL PERSONAL SE RETIRA SIN MUCHO APURO, PERO EN SU GRAN MAYORIA YA NO LABORAN.
OPRTUNAMENTE SE LES HA HECHO LLEGAR UN MEMORANDUM DONDE LES INDICAN QUE NADIE DEBES PERMANECER EN LAS OFICINAS DESPUES DE LAS HORAS DE TRABAJO ESTABLECIDOS A MENOS QUE TENGAN UNA AUTORIZACION ESCRITA DEL GERENTE GENERAL O DEL JEFE DE PERSONAL QUE AUTORICE SU PERMANENCIA FUERA DE LA HORA DE TRABAJO. POR ESE MOTIVO NOSOTROS NO PAGAMOS SOBRETIEMPO A CASI NADIE YA QUE SOMOS CONSCIENTES QUE EL PERSONAL NO HA REALIZADO MINGUN TRABAJO EN ESE TIEMPO FUERA DE HORA Y LOS TRABAJADORES TAMPOCO NOS SOLICITAN SOBRETIEMPO YA QUE SABEN QUE NO HAN LABORADO SOLO HAN PERMANECIDO. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: CON LOS ANTECEDENTES QUE LES HE DETALLADO, ESTAMOS HACIENDO BIEN AL NO PAGAR SOBRETIEMPO A NADIE, O ESO NOS PUEDE TRAER PROBLEMAS EN EL FUTURO. YA QUE DE LO CONTRARIO NO LOS TENDRIAMOS QUE DEJAR ENTRAR SI NO A LA HORA EXACTA DE TRABAJO
abril 10th, 2014 at 14:49
Estimada Abril, según el artículo 25° de la Constitución Política del Perú, la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales como máximo. Según el artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR (Disposiciones sobre el Registro de Control de Asistencia y Salida en el Régimen Laboral de la Actividad Privada), si el trabajador se encuentra en su centro de trabajo antes de la hora de ingreso o permanece después de la hora de salida, SE PRESUME que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo. Por lo tanto, corresponde pagarle a los trabajadores horas extras por el tiempo que han permanecido antes y después del horario de trabajo. Para evitar este pago tomando las medidas preventivas que señala la ley, el empleador podría aplicar sanciones disciplinarias a los trabajadores que ingresan antes de la hora de trabajo y se quedan luego que que culmine el horario de labores.
abril 13th, 2014 at 16:16
ESTIMADOS LES AGRADECERIA ME INDIQUEN QUE PUEDO HACER TENGO TRABAJANDO PARA UNA EMPRESA ESPAÑOLA DESDE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 Y ESTOY CONTRATADA A PLAZO FIJO MI CONTRATO SE HA VENCIA Y ME LO RENOVABAN PERO, LAMENTABLEMENTE EN MI CENTRO DE LABORES HAY UN PERSONAL NUEVO QUE TIENEN SOLO 3 MESES TRABAJANDO EL ES ESPAÑOL GERENTE FINANCIERO Y POR LO QUE VEO NO ME RENOVARA EL CONTRATO YA QUE YO HE PRESENTADO AL GERENTE GENERAL UNA CARTA POR HOSTIGAMIENTO YA QUE ES UNA PERSONA ABUSIVA Y CON UN MAL TRATO AL PERUANO ES POR ESE MOTIVO QUE YA HAY 3 PERSONAS QUE HAN RENUNCIADO EN MENOS DE UN MES Y YA NO AGUANTARON TANTO ABUSO QUISIERA SABER SI EN CASO EL NO ME RENUEVA EL CONTRATO YO PODRIA COBRAR MI GRATIFICACIÒN DE JULIO Y DICIEMBRE TIENDO ENCUENTA QUE MI CONTRATO TERMINA EN JUNIO POR FAVOR LES AGRADECERÌA ME INFORMEN GRACIAS.
abril 14th, 2014 at 21:07
Estimada Angie, si su contrato laboral termina en junio 2014, no le correspondería gratificación de fiestas patrias (julio).
abril 14th, 2014 at 16:18
Buenos dias, Trabajo en una empresa bajo el regimen del dl 728, el 01 de abril he cumplido un año de trabajo, me estan diciendo que tengo que comunicar al area de personal en que mes voy a hacer uso de mis vacaciones y todavia no lo hago por que en si no las necesito todavia. Mi consulta es la siguiente hay posiblidad legal que no salga de vacaciones y que las pueda vender a la emmpresa. Saludos gracias por su comentario.
abril 14th, 2014 at 21:11
Estimada Elizabeth, las vacaciones de los trabajadores del sector privado deben ser otorgadas dentro del año siguiente al período en que se ha adquirido el derecho (artículo 23° del Decreto Legislativo 713), como es en tu caso. Ahora bien, las vacaciones no se otorgan ni están supeditadas a si el trabajador las necesita o no en un momento determinado. En principio ellas se otorgan previo acuerdo entre empleador y trabajador; y si no hay acuerdo, predomina lo que disponga el empleador, pues es él quién tiene la obligación de concederle ese derecho al trabajador. La ley laboral faculta al trabajador a reducir sus vacaciones hasta 15 días a cambio de que su empleador compense dicha reducción con el equivalente a 15 días de remuneraciones (que es un pago adicional a la remuneración que se le pagará al trabajador por el servicio que preste durante esos 15 días). Esta reducción de días de descanso es lo que habitualmente se conoce como venta de vacaciones. Lo que no está permitido es que se venda la totalidad de los 30 días de descanso vacacional.
abril 21st, 2014 at 19:00
Buen día:
Espero puedan asesorarme, mi esposa trabaja casi dos años en una contratista minera bajo contrato ”sujeto a modalidad de Contratos para obra o Servicio “ el último contrato se lo renovaron por 3 meses de Marzo, Abril y Mayo 2014, la fecha probable de parto es el 05 de Julio, evidentemente al momento de quedar embarazada estaba laborando además tendrá por lo menos 5 meses de aportación continua dentro de los 6 últimos meses antes de la fecha probable de parto.
Quisiera saber si le corresponde el subsidio económico en el pre y pos natal y/o si existe alguna ley que proteja a la gestante al menos para que no pierda el beneficio de este subsidio al margen de lo de la lactancia.
Agradezco su información.
Gracias
abril 21st, 2014 at 21:33
Estimado Luis, es posible que le alcance ese beneficio; usted tendría que consultar a ESSALUD.
abril 22nd, 2014 at 19:56
Buenos dias: quisiera hacerles una consulta, estuve trabajando en una empresa bajo el regimen de la activida privada dl 728 desde el 06 de enero del 2014 al 05 de abril del 2014 (osea 03 meses) ya culmino mi contrato y no me lo han renovado, al hacerme mi liquidacion me han dado 699.60 soles, me gustaria que me apoyen diciendome cuanto me correspondia cobrar, le informo que mi sueldo era de 1000 soles y no tengo hijos. Gracias por su atencion
abril 22nd, 2014 at 20:01
Estimado Eddy, para que sepas los beneficios que te corresponden te invitamos a ver el siguiente link https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858, pues nosotros no hacemos liquidaciones.
abril 24th, 2014 at 15:46
hola, una consulta quisiera saber si una trabajadora tiene un contrato de trabajo temporal por la necesidades del mercado y esta es renovada constantemente por periodos de 6 meses y ya tiene laborando 1 año y medio pero sigue con la misma modalidad, y esta sale embarazada cual seria el procedimiento, tendrían que seguir renovandole el contrato normal o que pasaría si no le renuevan?
Quedo a la espera de la información.
Gracias
abril 28th, 2014 at 18:06
Estimada Melanie, si el empleador no desea seguir contando con los servicios de dicha trabajadora una vez que culmine su contrato laboral, no le renueva el contrato y no habría problema.
abril 25th, 2014 at 17:41
Buenos dias, me gustaria hacerles una consulta, trabajo en una empresa en el horario de 08.00 a 16.45 hs. el 1 de abril hice sobretiempo desde mi hora de salida hasta las 6 am del dia siguiente (osea el 02 de abril) mi consulta es hay algun tope en la cantidad de horas extras que un trabajador puede hacer, hay algun problema enque mis horas extras se hayan realizado en el siguiente dia es decir comence el 01 de abril y termine el 02 de abril, es decir enla practica he trabajado 22 horas corridas, eso esta permitido
abril 28th, 2014 at 18:18
Estimado Roberto, no es recomendable que se efectúen horas extras en esa dimensión; sin embargo, si se trata de una excepción no hay ningún problema, siempre y cuando tu empleador te conceda el debido descanso para la recuperación física.
abril 25th, 2014 at 19:42
Buenas tardes,
Soy extranjera española, vine de turista pero se me ha presentado la oportunidad de laborar en Perú con un contrato, sé que debo sacar un permiso especial para firmar contratos y luego solicitar mi cambio de calidad migratoria, pero mi pregunta es;se puede contratar por medio tiempo bajo el régimen general del d.l 728???,de ser el caso el sueldo podría ser la mitad del Remuneración mínima vital? O tiene que ser el mínimo vital si o si, así sea media tiempo??,mi contrato seria por un año,
de antemano gracias por la respuesta .
abril 28th, 2014 at 18:26
Estimada Mery, sí es posible contratar a un extranjero bajo el sistema de medio tiempo contemplado en el Decreto Legislativo N° 728. La remuneración es libre previo acuerdo entre empleador y trabajador, siempre que no sea menor a la parte proporcional del sueldo mínimo (aproximadamente un 50%).
abril 28th, 2014 at 17:21
buen dia, tengo una consulta un trabajador que es contratado por una entidad publica(en el presente caso para trabajar en Servicio de Adminstacion Tributaria de la Municipalidad metropolitana de Lima) y que se rige por el regimen D.L 728, como puede comprobar que ejecuto horas extras,ya que tengo entendido en sector privado estas son voluntarias y se presumen tacitamente, tiene aplicacion esta norma para el empleador sector publico??, ya que ellos no quieren reconocer que si se ha laborado horas extras, y no dar la remuneracion correspondientes alegando el presupuesto publico y que el trbajador debe mostralo facticamente, aqui no cabe la presuncion? gracias
abril 28th, 2014 at 18:42
Estimada Lisbeth, se puede probar con el control de asistencia.
mayo 1st, 2014 at 20:31
Buenos dias una consulta, el año pasado trabaje para una empresa desde el 01 de enero al 30 de marzo del 2013, y hasta la fecha no me cancelan mis vacaciones truncas, cts, gratificaciones truncas etc. mi sueldo era de 750.00 nuevos soles, mi consulta es la siguiente como puedo hacer para cobrar esos beneficios sociales que no se me ha cancelado aun, la cantidad no es mucha por eso no creo me convenga hacerlo haciendo un juicio, hay alguna manera mas simple de reclamar un derecho. en esta situacion estamos aproximadamente 25 trabajadores. Gracias por su asesoramiento
mayo 23rd, 2014 at 2:36
Estimada Karen, podrías hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
mayo 7th, 2014 at 23:11
Buenas tardes soy peruana, yo desearía que me pudiera responder, trabaje en una clínica desde febrero del 2013 hasta marzo de 2014 estuve en planilla y estaba asegurada (essalud) me despidieron por estar embarazada, y bueno en mayo comence el serums remunerado en obstetricia ya tengo 6 meses y medio de embarazo mi pregunta es si estuve aportando por mas de 1 año durante mi trabajo en la clinica y en el serums me van a asegurar me supongo que seguira el seguro que tenia pues solo no aporte en abril, ademas cuando veo la pag. sale como vigencia de mi seguro hasta el 30 de abril. ya que yo deseo solicitar mi subsidio pre y pos natal, pero no se si podra continuar o que tramites debo hacer para que me validen las aportaciones que he ehcho… Gracias
mayo 24th, 2014 at 2:32
Estimada Ana, se le sugiere que averigue su caso en ESSALUD.
mayo 8th, 2014 at 19:30
Buenos dias, una consulta trabajo en una empresa bajo el regimen de la actividad privada y en estos dias me van a calcular mi cts y me he enterado extraoficialmente que para el calculo respectivo me estan tomando en cuenta los dias dias que he faltado desde el 01 de noviembre del año pasado al 30 de abril del 2014, mi consulta es la siguiente: pueden tomar en cuenta mis faltas en ese periodo para calcular mi cts y de esa manera salga menos de lo que pensaba, Gracias por sus consejos
mayo 24th, 2014 at 2:43
Estimado Roberto, efectivamente eso es legal.
mayo 9th, 2014 at 3:31
buen día: quisiera hacerle una consulta: yo trabaje para el MINSA, 15 días puesto que luego tuve que renunciar por motivos familiares para fines de mi contrato me pidieron que me afilie a un sistema d e pensiones y yo escogí ONP LEY 19990, mi pregunta es la siguiente: ¿ así haya trabajado 15 días ya pertenezco a esa ley, y si es así como haría para saber mi fecha de afiliación. puesto que ahora en mi nuevo empleo me piden que me afilien a un sistema de pensiones o si estoy que diga la fecha de afiliación?? agradezo su respuesto
mayo 24th, 2014 at 12:30
Estimada Eva, podría usted preguntarle a su anterior empleador o de lo contrario verificar directamente su fecha de afiliación en la web de la ONP.
mayo 9th, 2014 at 18:00
Buenos dias, me han calculado mis CTS en mi empresa y en este periodo del 01NOV2013 al 30ABR2014 nunca he faltado, pero en el mes de diciembre y marzo solicite en ambos meses dos dias de permiso sin goce de haber y en las respectivas liquidaciones de esos meses me aplicaron los descuentos por no laborar, pero sucede que ahora al realizar el calculo de CTS no me estan considerando mitiempo de servicios completos sino es que me estan descontando esos dias que solicite permiso si goce de haber. Es eso correcto o estan interpretnado mal la ley. Gracias por su atencion
mayo 24th, 2014 at 12:33
Estimado Alfredo, eso es legal.
mayo 11th, 2014 at 23:32
Buenas tardes quisiera hacerle una consulta si tengo un contrato fijo por un mes en una institucion financiera para apoyar en unas actividades tengo derecho a una liquidacion terminado el mes de trabajo? y si puedo liberar la cts terminado el tiempo…gracias esperare su respuesta
mayo 24th, 2014 at 12:39
Estimada Wendy, al finalizar su contrato su empleador tendría que hacer la liquidación que le corresponda; y respecto a la CTS tendría que dárselo en efectivo dado el poco tiempo de trabajo que usted realizaría.
mayo 15th, 2014 at 6:32
Buenas noches, tengo una consulta, vengo trabajando desde el 02 de mayo del 2013 con contratos renovables hasta este ultimo contrato con mi empleador hasta este 31 de mayo del 2014, y el dia de hoy me indican que me envian de vacaciones por 17 dias, “vacaciones adelantadas” que no he solicitado por tal no he firmado nada aun, para poner en mi reemplazo a otro “personal nuevo”, sin indicarme motivos de tal ni indicarme si regresare o renovaran mi contrato. Mi consulta es si tengo que acatar las condiciones de mi empleador con estas “vacaciones adelantadas” obligatoriamente?
mayo 24th, 2014 at 13:27
Estimado Christopher, si te corresponden vacaciones, entonces sí tendrías que hacerlo efectivo.
mayo 16th, 2014 at 1:30
soy trabajadora de la corte superior de lima, pertenezco al régimen laboral 728 indeterminado, trabajo para el poder judicial ya casi 18 años.
mi consulta es la siguiente, que debo hacer en el siguiente caso:
soy operadora al igual que 12 compañeras mas que trabajamos para el área de comunicaciones en la corte de lima, pero ya hace varios años no contamos con el apoyo que se requiere esencial para un buen desempeño.
trabajo como operadora de la central telefónica, eramos dos compañeras pero por motivos no regulares se podría decir, solo me dejaron a cargo en una central con mas de 500 anexos, llamadas nacionales, internas y externas y a verdad no me abastezco, ya me he quejado tengo parte de las quejas por escrito mediante el sistema group wise que viene hacer un correo interno de la corte, hacia mi jefa y me dice que tengo que partirme si es preciso en 4 y despejar esa central, desde que salí embarazada lo único que hizo mi jefa fue ponerme un supuesto apoyo, con el fin que no me quejara, pero tal apoyo nunca se dio ya que anulo la otra maquina con la que contestaba mi otra compañera, las quejas han llegado por parte de mi sindicato hasta presidencia, me queje verbalmente con el jefe de personal y con la administración de la sede pero al parecer dicha jefa de logística, área para el cual pertenezco tiene alguna vara. no es normal que se hagan de la vista gorda ya que se supone que somos la imagen de la corte y la primera voz que disipa, atiende, las llamadas que ingresan a dicha entidad.
mi pregunta es la siguiente dígame usted, que es lo que procede hacer en este caso.
mayo 24th, 2014 at 13:35
Estimada Vilma, si usted considera que esa conducta de su empleador califica como hostigamiento laboral, podría hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para pretender que esa acción cese.
mayo 18th, 2014 at 14:50
Buen Día, Saludos mi consulta es que tengo un juicio por despido nulo, gane primera y segunda instancia, ahora mi expediente esta en casación; pero el banco donde trabaje esta en proceso de fusión, esto me afecta en caso de que repongan y paguen los sueldos devengados? pues la empresa esta ofreciendo incentivos para renuncia, haciendo despidos y cerrando agencias.
Gracias por su apoyo.
mayo 24th, 2014 at 14:02
Estimado Carlos, no te afecta para nada.
mayo 23rd, 2014 at 1:36
buenas, como saber si la empresa esta inscrita en régimen laboral de planilla mype y se debe entregar algún documento al empleado al momento de ingresar a planilla, y cuanto debe de cubrir al seguro social y a la onp, en cuanto al pago de la remuneración en la planilla debe ir la cantidad exacta o menos?
mayo 24th, 2014 at 15:10
Estimada Cecilia, puede hacer la verificación en la página web del Ministerio de Trabajo.
junio 5th, 2014 at 20:36
Estimados, tengo una consulta y agradezco de antemano su respuesta.
vendí 15 días de mis vacaciones y los 15 días restantes debí de salir hace unos meses se venció el plazo para que lo hiciera, mi consulta es que si me corresponde alguna indemnización o pago por esos 15 días de vacaciones?
gracias
junio 6th, 2014 at 22:48
Estimada Diana, te corresponde indemnización por los 15 días de vacaciones no gozados.
junio 10th, 2014 at 23:20
saludos y gracias por sus consejos: quisiera saber si existe la libertad de expresión y opinión para un trabajador de la administración publica.
junio 11th, 2014 at 14:53
Estimado Luis, sí existe ese derecho para todas las personas, sean o no trabajadores.
junio 11th, 2014 at 16:39
Dra. Miranda, vengo laborando como locador de servicios en una municipalidad desde el 2011 hasta la fecha, pero en cada año me hicieron corte de vinculo por un mes (mes de noviembre), sin embargo los 11 mese de cada año que laboré me remitieron proveidos y emití informes técnicos, se que el contrato de locador de servicios es de naturaleza civil y que uno no debe estar supeditado ante la empresa, sin embargo asistimos como un trabajador normal, de 8 am. hasta las 4 pm. (con refrigerio de 1 hora aprox.), quisiera saber si existe alguna posibilidad de reclamar algún tipo de beneficio…saludos
junio 11th, 2014 at 22:02
Estimado Carlos, aparentemente su contrato se ha desnaturalizado por existir fraude para evadir una verdadera relación laboral. Puede hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo si desea.
junio 13th, 2014 at 4:58
Buenas noches, mi consulta es por la activacion de essalud.
Mi esposo trabajo 4 meses para una empresa y luego, al terminar contrato cambio de empresa, si se sabe que para activacion de essalud se espera tres meses de aportacion. Mi duda es al cambiar de empresa se tiene que volver a esperar 3 mese para activar el essalud?
junio 13th, 2014 at 15:03
Estimada Brigite, no se tiene que esperar ese período de tiempo.
junio 15th, 2014 at 15:00
vengo trabajando para una empresa constructora como especialista , ya que soy ingeniero ambiental en un proyecto de una carretera bajo un regimen laboral de 28 X7 , teniamos un horario de 8 horas diarias de lunes a sabado y los domingos cuatro horas . pero la empresa ha decidido que ahora laboremos diez horas de lunes a sabado y el domingo cinco horas y media. es mas el proyecto empezo el año pasado y las boletas de pago venia con el nombre de la empresa mas no del consorcio , a partir de abril se nos esta entregando la boleta con el mismo nombre pero los depositos que nos hacen a nuestras cuentas es a nombre del consorcio y en la boleta nos han cambiado la fecha en la que ingresamos a laborar ahora figura desde el dia 2 de abril a pesar como es el caso mio que ingrese el 7 de enero de este año.estare a la espera de sus comentarios y si es legal este aumento en las horas de trabajo. y el cambio realizado.desde ya gracias por su apoyo
junio 15th, 2014 at 15:17
Estimado Robert, usted podría hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que lo ayuden a regularizar su situación laboral.
junio 16th, 2014 at 16:23
Soy trabajadora con 12 años y 08 meses en una empresa minera en superficie, resulta que donde estoy esta en cierre de mina (tiempo de vaca flaca), pero la empresa corporativo tiene más de 12 otras unidades de la cual he solicitado rehubicación, manifiestan que no hay para rehubicar.
Por este motivo, la empresa trata de hacernos aburrir, para que nosotros a cuenta propia presentemos nuestra carta de renuncia, sin persibir nada, por que manifiestan que están en quiebre y no quieren dar indemización y por último comentan que la empresa dará orden para que ya no se ingrese, eso es procedente o no, en caso que fuese así que se puede hacer. por favor oriente me, por el momento estoy laborando.
GRACIAS POR SU COMENTARIO
junio 18th, 2014 at 23:30
Estimada Nelida, no sería válido legalmente hacer lo que pretender la empresa. Usted podría hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
junio 17th, 2014 at 18:32
Buen dia estas son mis consulta:
vengo laborando en una empresa privada ya 6 años y tengo contrato laboral a plazo fijo con fecha de vigencia 01/01 al 30/06 2014, no deseo mas renovar el contrato tendria que enviar una carta de no renovacion de contrato? y con que tiempo de anticipacion lo haria? si no fuera asi habria alguna penalidad? me corresponderia la gratificacion y utilidades?
muchas gracias
junio 18th, 2014 at 23:42
Estimada Ritta, si vas a trabajar hasta el 30 de junio, fecha en que termina tu contrato, no tienes por qué enviar ninguna carta de aviso a la empresa; simplemente llegada esa fecha terminó tu relación laboral.
junio 28th, 2014 at 0:21
Buenas noches, tengo una consulta que hacerles, en mi trabajo por mandato judicial han repuesto a 5 trabajadoras que fueron despedidas el año pasado, basicamente porque la funcion que realizaban para la empresa ya no se realiza. En la actualidad estan yendo a trabajar pero no tienen nada que hacer ya que no conocen mucho de informatica y se la pasan cociendo archivos, como se puede hacer para dejar de contar con los servicios de dichas trabajadoras ya no que no son necesarias para la empresa y se les esta pagando en vano. Gracias por su atencion
junio 29th, 2014 at 1:00
Estimado Marquitos, la resolución judicial se tiene que cumplir de todas maneras; sin embargo, si la empresa toma la determinación de despedir a los trabajadores sin causa justa, lo puede hacer y tendría que pagarles una indemnización.
junio 28th, 2014 at 23:13
Buenas tardes, soy un empleado de una empresa privada que lleva laborando más de 7 años y ya no firmo contrato hace más de 4 años por que soy estable. Lo que la empresa está haciendo es pasar a toda el área financiera como Contabilidad, Tesorería y Créditos a una nueva “razón social” que pertenece al mismo grupo de mi empresa, al parecer para minimizar costos.
He escuchado que no firmaríamos un nuevo contrato sino un “convenio” que respetaría nuestros años de servicios. Pero al final de todo nos van a dar nuestra carta de CTS para retirar el dinero? un bono como si fuera una liquidación?
Mi duda es que si uno de estos días me llaman para firmar dichos documentos: el bono es mi liquidación completa, estarían respetando todos mis derechos??? pasaría a ser contratado nuevamente con la nueva razón social y no estable?
Que debo hacer ante este muy incomodo momento laboral que estoy pasando??
Espero su pronta respuesta Dra. Miranda
junio 29th, 2014 at 1:09
Estimado Jean, legalmente su empleador no puede hacer lo que usted señala.
junio 30th, 2014 at 17:07
buenos dias el 30 de junio cumplo seis meses en la empresa si ya no me renuevan el contrato me corresponde el pago de gratificacion de julio. mi empleador quiere que firme mi renovacion de contrato conjuntamente con una carta de renuncia la cual la protestara en caso yo no llege a mi meta en el fin de mes por este hecho no deseo segir en la empresa es esto valido ??
junio 30th, 2014 at 22:00
Estimada Jackeline, si estás en el régimen laboral general, sí te corresponde gratificación de fiestas patrias.
julio 1st, 2014 at 4:29
buenos dias dra. mi consult es que trabajo en una institucion del estado que se dedica a ejecutar obras, pero no tengo contrato ni nada y me pagan por planillas de subvencion economica de obreros categoria oficial, sin embargo realizo trabajos administrativos de oficina con horarios de entrada y de salida, no tengo ningun tipo de beneficio ni seguro ni afp ni contrato ni tendre gratificacion x fiestas patrias, mi pregunta es hay alguna manera de reclamar derechos laborales??? la obra tendra una duracion de ocho meses y vamos por el segundo mes.
julio 1st, 2014 at 15:09
Estimada Fiorela,tu contrato se ha convertido en uno de duración indeterminada y por consiguiente tu empleador te puede despedir sólo por causa justa, de lo contrario te debe pagar una indemnización. Te corresponden todos los beneficios laborales; puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
julio 3rd, 2014 at 16:06
Estimados Miranda Lawyers: En el mes de marzo del año en curso, presenté a la empresa donde laboro, una carta manifestando haber sido agredida verbalmente por un personal administrativo, detallé lo acontecido y mencioné que el agresor ha incumplido el Reglamento Interno tanto las Obligaciones (guardar respeto a todos sus compañeros de trabajo, etc.) como las Prohibiciones al Trabajador (amenazar o faltar el respeto de cualquier manera a sus compañeros de trabajo). En junio 2014, me reponden(respuesta a los 60 días calendarios)la existencia de versiones contradictorias y considerando los antecedentes que existen entre mi persona y la agresora (no existe ningún antecedente escrito), me recomiendan que evite roces y altercado contra mi agresor o evite involucrarme en discusiones como la ocurrida (no hubo discusión alguna, simplemente la agresora me insultó). Asimismo, me manifiestan: ” Mas bien creemos, debe hacer uso de otros medios a fin de solucionar los problemas que se presenten dentro de las labores diarias”.
El día de los hechos, acudí a la secretaria de Administración para manifestarle lo ocurrido, y ésta se apersonó ante la agresora para preguntarle si me había insultado, obteniendo la respuesta que SI, porque la había sacado de quicio.
No existió en ningún momento cruce de palabras, simplemente fui agredida.
Agradecería su recomendación frente a esta indiferencia por parte de la empresa frente a mi queja, ya que desde hace un año por haber presentando una queja ante el Ministerio de Trabajo por no querer efectuar el pago de 15 días de vacaciones ya fuera de fecha (lo que hicieron efectivo por resolución del Ministerio) y por hostilización de cambiarme de puesto dos veces en menos de dos días. Desde esa fecha, mi labor es netamente ESCANEAR REVISTAS ANTIGUAS, LLENAS DE POLVO Y ROIDAS. Saludos cordiales.
julio 3rd, 2014 at 17:00
Estimada Pilar, usted podría hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo si lo desea.
julio 4th, 2014 at 13:18
Buenos días,
Yo suscribi un contrato por servicio especifico, aparentemente el contrato cumple todas las formalidades del caso; sin embargo yo he realizado actividades diferentes a lo que figura en el objeto de mi contrato laboral, actualmente mi empleador me pidió q entregue mis credenciales y ya no estoy laborando, yo quiero saber si puedo entablar una demanda la laboral por desnaturalización de contrato bajo la modalidad de simulación o fraude, ya que la empresa me hizo firmar un contrato por servicio especifico que nunca realicé sino mas bien actividades recurrentes propias del área donde preste servicios. Agradezco tu atención.
julio 4th, 2014 at 15:45
Estimada Marcela, efectivamente lo puedes hacer.
julio 4th, 2014 at 18:17
Buenas tardes:
Qué tipo de contrato podría tener un gerente general, considerando que teiene cargo de confianza y si este documento puede ser registrado ante el Ministerio de Trabajo, así mismo consulto si es válido que un trabajador contratado a tiempo parcial cumpla horario de trabajo de 6pm a 10pm y si la empresa le debe pagar su remuneración por desarrollar labores nocturnas. Muchísimas gracias.
julio 4th, 2014 at 23:33
Estimada Pilar, puede ser cualquiera de los contratos laborales que existen en la legislación peruana. Si se opta por un contrato a plazo indeterminado, éste no se registra en el Ministerio de Trabajo; si se opta por un contrato sujeto a modalidad a plazo fijo, sí es necesario registrarlo en el Ministerio de Trabajo. Respecto a su segunda pregunta, no es obligatorio pagarle a dicho trabajador por jornada nocturna, porque dicha jornada se inicia a las 10:00 p.m.
julio 5th, 2014 at 14:49
buen dia,
quisiera por favor que me oriente respecto a mis vaciones, he venido laborando en planilla en un empresa industrial denominda pequeña empresa como régimen general como empleado sali de vaciones en este mes de julio el 07/07/14 con fecha de retorno el 21/07/14 mi pregunta es cuanto días de vacaciones me corresponde legalmente y como me deberían pagar por los días laborados entre el 01/07/14 al 05/07/14 teniendo en cuenta que gano 1500 nuevos soles mensuales
julio 7th, 2014 at 0:38
Estimada Carito, si estás en el régimen laboral general como manifiestas, te corresponde 30 días de vacaciones al año y por ende una remuneración por ese concepto.
julio 7th, 2014 at 14:27
Buenos días,
Por favor si podrían orientarme con lo siguiente:
Vengo laborando desde 01/08/2012 en una empresa privada, inicialmente me hicieron contrato de 1 año, seguido de esto porque cambió la gerencia, empezaron a hacer contrato de 3 meses, me encargo de ver toda el área administrativa, pero ya hace aprox. 4 meses solicite que me dieran mayor estabilidad laboral y siquiera brindarme contrato de 6 meses, pero no lo aprobaron, al contrario me dijeron que tenían la intención de contratar a otra persona con un sueldo mas bajo para que ocupe mi cargo, bueno conozco mis capacidades y decidí no insistir, este fue el último contrato de 3 meses que firme, venció el 30 de junio, bueno se suponía que hasta ahí laboraba, pero me pidieron que firme un contrato por 30 días mas para que capacite a la nueva persona que ocuparía mi puesto, es decir que voy a laborar hasta el 31 de julio, pero ahora se han dado cuenta, eso entiendo, de que este fin de mes estaría cumpliendo 02 años de trabajo sin haber tenido vacaciones desde que ingresé a la empresa y me están obligando (presionando y exigiendo) para que tome siquiera una semana de vacaciones antes que me vaya, es posible que mi empleador pueda mandarme de vacaciones sin mi aprobación y sobre todo teniendo en cuenta que solo laboraré has fines de este mes. De antemano les agradezco su apoyo por la respuesta.
julio 7th, 2014 at 15:38
Estimada Katty, sí es factible que tu empleador recurra a esa acción.
julio 8th, 2014 at 22:08
Buenas tardes una consulta tenemos el fallo arbitral del laudo el cual manifiesta un aumento del 08% del sueldo. Este aumento es para los cas y los de la 728. que pasa si hay un trabajador que su régimen fue cas de mayo 2013 a 31 de diciembre 2014 y el 02 de enero agarro una nueva plaza de plazo fijo(renuncio a cas para firmar el nuevo contrato de plazo fijo). que le corresponde de pago de devengados y desde que fecha?
julio 8th, 2014 at 23:44
Estimado Eduardo, en ese caso le correspondería el aumento hasta antes de su nuevo contrato.
julio 9th, 2014 at 17:36
Trabaje 5 meses para una sac dedicada a la venta de autopartes, mi liquidación en el ministerio de trabajo ascendió a s/1550 nuevos soles. Por lo que se ahora empieza un proceso judicial para el cobro, el problema es que esta empresa meses despues del despido se declaro ante sunat con suspensión temporal, se que ya no funciona, ademas averigue que no tiene activos, mercadería, ni cuentas en el banco. La pregunta es si podre cobrar mi dinero a la empresa o en un futuro podre cobrarles a los dueños ya q estos siempre se me esconden y al parecer no tienen la mas minima de pagarme. Espero me ayuden. Saludos desde Pedregal-arequipa.
julio 9th, 2014 at 17:38
Estimado Dante, el que puedas cobrar va a depender de la resolución judicial final. El hecho que hayan suspendido temporalmente el RUC de la empresa no interfiere para nada tus derechos laborales.
julio 9th, 2014 at 18:00
Gracias por su pronta respuesta. Mi consulta ya se la había hecho al abogado del ministerio el cual me dice que es casi seguro que la sentencia salga con el tiempo a mi favor, pero si la justicia no tiene como cobrarle a ala empresa por que no tiene que embargarle? Hay forma de accionar contra los dueños? Espero me ayuden. Gracias.
julio 9th, 2014 at 23:04
Estimado Dante, sólo habría forma de accionar contra los accionistas si usted logra probar que ellos han actuado con dolo para no pagarle.
julio 10th, 2014 at 16:36
Gracias por la respuesta: Un trabajador bajo el régimen de la 728, con contrato fijo, que al 31 de julio cumple 5 años, se le debe comunicar que no se va seguir contando con él, pese a que una clausula del contrato establece que el empleador no esta obligado a dar aviso alguno referente al término del contrato? Gracias
julio 11th, 2014 at 14:36
Estimado Carlos, los contratos laboral a plazo fijo fenecen a su término y el empleador no está obligado a dar aviso al trabajador de su terminación. Si el trabajador continúa trabajando luego de haber cumplido los 5 años de labores, automáticamente se desnaturaliza su contrato y éste se convierte en uno de plazo indeterminado.
julio 12th, 2014 at 19:23
buenas, quisiera saber si me corresponde gratificacion ya que laborado mas de un mes en un municipio pero mi contrato es de locacion por servicio le agradeceria mucho la respuesta y que me saque de duda gracias
julio 13th, 2014 at 0:08
Estimado Juan Carlos, los contratos civiles (locación de servicios) no generan el beneficio de la gratificación,en razón que no estás subordinado (no tienes jefe) y no cumples un horario; salvo, que exista un fraude de tu empleador y por no hacerte un contrato laboral ha optado fraudulentamente por hacerte un contrato de locación de servicios(bajo ese supuesto si te correspondería todos los beneficios laborales).
julio 13th, 2014 at 2:34
buenas noches, me encuentro decepcionada e indignada, el motivo es que el dia de ayer me dijeron que trabajo solo hasta el martes 15, y el motivo de mi despido fue que no me llevo bien con algunas personas del trabajo, me parecio muy ridiculo, y no es la primera vez que echan a alguien del trabajo de manera inesperada, lo peor es que no se que puedo hacer porque, no tengo contrato de trabajo, no tengo planilla siendo que en la empresa laboramos mas de 32 personas, ni recibo por honorarios, la forma de pagar es en un sobre y listo, y no me parece dable mi despido que es lo que puedo hacer me siento impotente y no me quisiera quedar de brazos cruzados, no solo por mi, sino tambien por muchas personas que trabajan que tienen miedo de denunciar a este centro de trabajo que es muy reconocido, sale en los programas de television y ni siquiera recibimos el sueldo minimo, y trabajan menores de edad que son explotados.
julio 13th, 2014 at 17:12
Estimada Lourdes, si no ha suscrito un contrato laboral y ha estado trabajando entonces su relación laboral se ha convertido automáticamente en una de duración indeterminada y por lo tanto no se le puede despedir sin causa justa, de lo contrario su empleador debería pagarle una indemnización. Puede hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo para que le ayuden a cobrar sus beneficios laborales.
julio 15th, 2014 at 16:07
Buenas,trabajo bajo el regimen de constrccuccion civil en un proyecto de inversion de una municipalidad soy guardian de obra pero en mi boleta aparece como peon-ayudante , el lugar es altamente contaminante ya que es un botadero municipal trabajando 14 horas diarias y de sabado a domingo trabajando 48 horas cabe resaltar que la obra se encuentra paralizada .. mis interrogantes que puedo hacer en el caso de el cargo que muestra mi boleta si yo siempre me he desempeñado como guardian, seguridad o similares le he dicho al ing. residente del proyecto pero me dice q el sistema me rebota asi en la boleta , y mi segunda llevo 8 meses trabajando y ya he pedido mascarillas porque la quema de basura es constante y todo es neblina de humo y hasta ahora nada de nada , nc q hacer al respecto porq tengo miedo de estar sobrecontaminando mis pulmones y aun no me he hecho ningun chequeo medico, y me dicen q puedo pedir mi permanencia debido al daño …gracias anticipadamente por las respuesta . hasta luego
julio 15th, 2014 at 16:50
EStimado Roger, usted podría hacer la denuncia respectiva al Ministerio de Trabajo para que logre cobrar sus beneficios laborales y para que su empleador cumpla con las normas de seguridad en el trabajo.
julio 15th, 2014 at 20:33
bueno si tengo jefe y si tengo un horario de entrada de refrigerio y salida pero sigo con mi duda de la gratificación solo que mi contrado es de locacion por servicio y me dijeron que por ese contrato no me corresponde pero otros me dicen que si me corresponde quisiera saber si me corresponde o no de verdad
julio 16th, 2014 at 1:11
Estimado Juan Carlos, por ese tipo de contrato no te corresponde gratificación ni ningún beneficio laboral, pero si pruebas que tu empleador ha cometido un fraude con tu contratación, si te correspondería.
julio 17th, 2014 at 18:30
Buenos dias, trabajo 8 años en una empresa privada y no me pagan asignación familiar. Ya me enteré que tengo que solicitar a traves de un documento y a partir de la fecha solicitada me van a pagar. Mi pregunta es, si esta empresa donde laboro corroboró en la afiliación de mis hijos menores al Seguro Social (ESSALUD)hace 8 años, ésto no es prueba suficiente para el pago retroactivo de mi derecho a pago de asignación familiar?.
julio 17th, 2014 at 19:47
Estimado Luis, para que le otorguen la asignación familiar el trabajador deberá presentar al empleador la documentación sustentatoria.
julio 17th, 2014 at 21:37
hola quiero saver una empresa sac que imouestos ba a pagar essalud 9% igv 18% impuesto general no se cuanto paga y que otras cosas paga y su porcentaje de pago
julio 18th, 2014 at 16:25
Estimado Jorge, una empresa que se encuentra en el régimen tributario general paga anualmente por concepto de impuesto a la renta el 30% de sus utilidades.
julio 18th, 2014 at 16:30
Buenas estoy en el regimen de construccion civil trabajo desde el mes de abril el esdtado dijo un aguinaldo de 500 tambien nos pertenece alos de consmtruccion civil si trabajamos para el estado (en una municipalidad).. gracias hata luego
julio 18th, 2014 at 16:35
La gratificación en mención será otorgado sólo a funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas; si usted está dentro de estás categorías, sí le corresponde ese beneficio.
julio 20th, 2014 at 22:26
Dr. Miranda necesito saber si cuando me fui de vacaciones en junio y me aumentaron el sueldo en mayo, tengo derecho a recibir mis vacaciones con el nuevo sueldo o no? Siempre me quedo esa duda
julio 21st, 2014 at 4:13
Estimada Emy, efectivamente es así.
julio 22nd, 2014 at 14:29
Buenos dias, trabajo en una empresa con trabajadores bajo el regimen del 728, resulta que la la actividad principal de la empresa ha desaparecido y estamos en la busca de nuevos negocios. A pesar de eso el poder judicial ha reincorporado a 05 trabajadores para que continuen laborando cuando ya no hay function que puedan realizer ya que son un poco limitados en el tema de informatica. Mi consulta es que se puede hacer con esos trabajadores que han reingresado y gozan de un contrato indeterminado pero que no tienen function actual y de alguna manera estan poniendo en riesgo la estabilidad de la empresa y de los demas trabajadores. GRACIAS POR SU ATENCION
julio 22nd, 2014 at 14:56
Estimado Alipio, si la actividad principal de la empresa ha desaparecido puedes optar por liquidar la empresa; si no lo deseas hacer podrías solicitar al Ministerio de Trabajo la reducción de personal por las razones expuestas y por último tienes la posibilidad de despedir a los trabajadores sin causa justa pagándoles una indemnización económica.
julio 27th, 2014 at 20:31
Buenas tardes, mi pregunta es: un trabajador de serenazgo tambien es merecedor a una liquidacion u a algun beneficio por tiempo de servicios del 2011 al 2012.
julio 28th, 2014 at 17:24
Estimado Alex,eso va a depender del régimen laboral que se le aplica y no del cargo que desempeña. Si estuviera bajo el régimen laboral de los empleados públicos no le correspondería, pero si estuviera bajo en régimen laboral privado sí le correspondería CTS.
julio 28th, 2014 at 21:02
Saludos, por favor me podria decir cuando vence el bendito contrato agrario, trabajo en planta en una fabrica de azucar en La libertad, y aun no sabemos cuanto tiempo durara este martirio de este bendito contrato, gracias.
julio 29th, 2014 at 16:57
Estimado Pedro, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28810, los beneficios de la Ley N° 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, han sido ampliados hasta el 31 de diciembre de 2021.
julio 30th, 2014 at 1:59
SOY EFECTIVO de serenazgo trabajo ocho horas diarias con descanso semanal de 24 horas, digame si aparte tengo derecho a descanso de 24 horas mas por feriado en este caso por fiestas patrias
julio 30th, 2014 at 2:50
Estimado Santiago, si estás bajo el régimen laboral privado, sí te corresponde descanso en los feriados oficiales como el 28 de julio, salvo que tu empleador lo sustituya por otro día de la siguiente semana.
julio 30th, 2014 at 21:18
Vengo laborando desde el 23/02/2014 y tengo contrato vigente hasta el 28/08/2014 sin embargo me estan comunicando que trabajo hasta fin de este mes.cuales serian los beneficios e indennizaciones que me corresponden.
julio 31st, 2014 at 0:35
Estimado Rolando, para que sepas cuáles son tus derechos va a depender del régimen laboral que tengas y para ello se te sugiere ver el siguiente link: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
julio 31st, 2014 at 21:33
Saludos,El contrato agrario no esta siendo bien aplicado en nuestra nación, aun asi éste tiene una fecha de vencimiento que nos la podrá dar Ud. pero de seguro cuando llegue esa fecha el gobierno de turno nuevamente la extenderá.
agosto 1st, 2014 at 1:35
Estimado José, efectivamente es probable que así sea.
agosto 1st, 2014 at 19:13
Estimados Doctores, les comento que mi cuñada a trabajado durante todo su embarazo en una empresa con contrato a plazo fijo, ella pidió licencia desde el mes de Julio, sin embargo le han informado que no le van a renovar y el bebé ha nacido ayer 31 de Julio. Es correcto que no le renueven en el tiempo de su licencia?,que pue hacer?, ella indica que ha preguntado y le dijeron que no se puede hacer nada porque ya venció su contrato, esto hace que no cobre el dinero de la llegada del nuevo bebé?.
A la espera de su apoyo.
agosto 1st, 2014 at 23:05
Estimada Wendy, si ya venció su contrato, el empleador no está obligado a renovarle.
agosto 2nd, 2014 at 1:31
Buenas noches, tengo una MYPE la cual se dedica a brindar servicios de fisioterapia a los pacientes. En un principio eramos solo dos personas las cuales somos familiares, pero actualmente queremos contratar más fisioterapeutas para que nos ayuden debido al incremento de pacientes. Bajo que tipo de modalidad de contrato debería ingresar al nuevo personal?, sobretodo si aún no se por cuanto tiempo se quedarían.
agosto 2nd, 2014 at 2:28
Estimada Lidia, una opción puede ser el suscribir un contrato laboral temporal por necesidades de mercado. En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente. En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
agosto 4th, 2014 at 18:03
Hola:
Quisiera saber si en Peru, una empresa financiera que esta en proceso de Liquidación, continua en la obligación de entregar los certificados de trabajo a sus trabajadores y ex trabajadores.
Gracias
agosto 5th, 2014 at 19:11
Estimado Wilfredo, efectivamente el empleador tiene un plazo de 48 horas para entregar los certificados de trabajo, desde que el vínculo laboral se haya extinguido.
agosto 4th, 2014 at 20:19
Buenas tardes, quisiera saber si un accionista de una empresa SAC del régimen general que a la vez en gerente general y que también es técnico profesional puede solo figurar como trabajador independiente con contrato de locación de servicios. Además este socio labora en otra empresa percibiendo rentas de 5ta categoría. Hay alguna base legal que me diga que si se puede o no?
con respecto al pago de AFP, es cierto que dicho pago se aplica a todos los ingresos a partir del agosto 2014 eso significa que si estoy en planilla con un sueldo de 2000.00 soles y aparte realizo trabajos independientes por menos del 750.00 soles igual tengo que hacer las suma de ambos ingresos y la empresa empleadora que me page más tiene que realizar el pago a la ONP/AFP por el total de los ingresos? y como yo comunico a dicha empresa que también percibo renta de cuarta o que documento presento?. Cuál es la base legal que si es cierto esto?
Espero que me puedan ayudar
agosto 5th, 2014 at 19:13
Estimada Anid, el gerente general tiene que estar en planilla.
agosto 5th, 2014 at 20:31
Hola bs ts es muy interesante el tema que estas tocando todos los dia x medio de este y me pregunta es los siguientes estoy laborando en una institucion privada desde el 08/0513 y culmina mi contrato el 08/08/2014 la pregunta es los siguientes tengo derecho a mi cts,vacaciones truncas ,utilidades y/o beneficios x favor quisiera saber esto xq estoy con las dudas y mi sueldo es minimo de 750.00 n/s ,ps quisiera saber antes que yo firmara la confirmacion de mis beneficios y cuanto me tocaria todo en mis derechos arriba ya mencionadom muchas gracias y que Dios le bendiga a ti y a tu hogar .
agosto 5th, 2014 at 23:11
Estimado Aviud, si estás bajo el régimen laboral privado, te corresponde todos los beneficios laborales mencionados.
agosto 7th, 2014 at 17:33
Me encuentro dentro del regimen de la 728; el 21 de octubre de 2013 comencé a laborar para mi empleadora mediante contrato de suplencia, no obstante tuve que renunciar en febrero de 2014 al ganar una plaza organica por concurso publico de meritos en la misma institucion. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cual sería la fecha a partir de la cual se computaria mi periodo vacacional, el 21 de octubre o la fecha en febrero de 2014, para poder solicitarla?
agosto 7th, 2014 at 23:44
Estimado Juan, las vacaciones se otorgan luego del primer año de trabajo.
agosto 11th, 2014 at 22:17
Buenas tardes soy propietario de un hospedaje en el régimen del RUS y me inscribí en la REMYPE deseo saber que tipo de contrato debo de realizar a mis trabajadores
agosto 12th, 2014 at 21:33
Estimado Maycol, puedes suscribir cualquier tipo de contrato laboral que desees y que se ajuste a sus necesidades.
agosto 12th, 2014 at 1:16
Buenas noches.. en el año 2007 cuando tenia 16 años cometi una falta ante la sociedad estabamos hebrios yo y un amigo mas la cual cometimos un error que me ha traido un gran problema hoy en dia.. me siento mal…estuve 10 meses en un centro de rehabilitacion x la falta que cometi por 10 meses .. Mi familia sufrio mucho por que no soy una persona de mal vivir, no consumo drogas, no asisto a reuniones de amigos y muy poco reuniones familiares desde aquel dia que sali de aquel centro de rehabilitación.. Me Propuse a estudiar y con muchas ganas y esfuerzo lo logre .. termine el colegio y de inmediato ingrese a estudiar a IPAE la carrera de ADM. DE NEGOCIOS mientras estudiaba conseguí un empleo en un call center la cual me pidieron mis antecedentes policiales los tramite y normal.. salia que no tenia antecedentes.. me sentí muy bien :).. Me llamaron 2 dias antes de firmar contrato y me dijeron lo siguiente: Señor lo llamamos x parte del banco … y bueno le hemos realizado un seguimiento y vemos que usted ah tenido problemas policiales o algo asi, el aque realiza esa investigacion es otra area y la verdad me senti muy mal porque ya habia tramitado otros documentos que me habian solicitado para la firma de mi contrato..me costo mucho superar eso..y bueno segui estudiando, termine la carrera y postule a una prestigiosa Coorp. saga, sodimac, tottus,y su banco muy conocida en el mercado peruano.. que han visualizado que en algun momento he tenido antecedentes.. Me siento mal.. hasta donde se y me he averiguado cuando uno es menor de edad uno NO REGISTRA ANTECEDENTES POLICIALES, NI JUDICIALES y PEOR PENALES 🙁 .. por favor necesito su ayuda.. De donde los empleadores sacan o obtienen esa informacion??
agosto 12th, 2014 at 21:37
Estimado Omar, no sabemos de dónde sacó la información dicha empresa.
agosto 12th, 2014 at 21:23
Buenas tardes Dr. Miranda, hay una empresa que es microempresa en el remype que ha sido demandada por despido arbitrario por dos trabajadores. El tema es que ambos no han estado en planilla. Se les retiro de la empresa sin remitirle cartas de preaviso de despido ni de despido. A ambos se les ha interpuesto una denuncia policial por estar sustrayendo dinero de forma sistematica (eran cajeros de una casa de cambio) existiendo medios probatorios como videos, reportes de caja chica y demas. Ya hubo una inspeccion de trabajo donde se tomo la manifestacion del empleador y trabajadores.
Las consultas son: como debemos actuar, se intento llegar a un acuerdo economico con ellos antes de esta demanda pero no aceptaron? que multa le acarrea al empleador al no registrarlos en planilla? la indemnizacion que les corresponderia se aplicaria como microempresa o regimen general? la causal señalada de su retiro implicaria configuracion de falta grave para despido inmediato sin necesidad de carta de preaviso de despido? y por ultimo, despues de la inspeccion realizada, que pasos continuan dentro del procedimiento?
A la espera de su pronta respuesta y agradeciendo de antemano la misma.
agosto 12th, 2014 at 21:46
Estimado Jorge, en primer lugar diremos que el despido se ha efectuado sin respetar el debido proceso (no hay carta de imputación de cargo ni descargo de las imputaciones). Respecto al tema de no registrar a los trabajadores en planilla, esto supone una infracción calificada como muy grave, de acuerdo con el artículo 25° del Decreto Supremo 012-2013-TR y se es pasible de una multa. La indemnización sería como régimen laboral general. Los pasos posteriores a la inspección realizada por el Ministerio de Trabajo sin que exista conciliación de ambas partes, es que el trabajador podría iniciar un proceso judicial.
agosto 14th, 2014 at 16:59
Ante todo gracias por la respuesta.
Vengo laborando mas de 6 años en una entidad privada bajo contrato indefinido. La labor que realizo es de Secretaria. Tengo un nuevo jefe quien me ha llevado la impresora con el cual trabajaba, vengo solicitando reiteradas veces, la devolución o en su defecto sea puesta en red y hace caso omiso. Puedo tomar esta actitud como hostilidad laboral.
agosto 15th, 2014 at 0:14
Estimada Oxaly, si esa actitud lo ha hecho tu empleador con la finalidad de mortificarte y aburrirte en el trabajo, sí se puede considerar como una actitud hostil.
agosto 15th, 2014 at 15:52
buen articulo, soy profecional y tengo un acuerdo laboral por un año para un proyecto de una carretera, desde hace dos meses nos han cambiado el horario estamos trabajando 10 horas diarias de lunes a sabado y el domingo 5 horas y media. es justo esto. estamos bajo un regimen de trabajo de 28 dias en obra y 7 dias de descanso.
agosto 15th, 2014 at 22:22
Estimado Robert, las horas extras que usted está trabajando deben ser voluntarias y en caso usted acepte trabajar fuera de la jornada diaria, su empleador le tiene que pagar adicionalmente por cada hora.
agosto 18th, 2014 at 16:17
Estimado Dr. mi empleador viene obligándome a tomar vacaciones truncas, y estas son contadas con todo días feriados, por ejemplo me enviaron de vacaciones del 17 al 31 julio 2014. Contaron con todo los días feriados 28 y 29. Estoy con la 728, contrato indefinido. Es correcto esto o no. perdón serían vacaciones no gozadas de años anteriores, mas no truncas.
agosto 18th, 2014 at 19:26
Estimada Deicy, las vacaciones que te corresponden son 30 días calendario y se cuentan efectivamente con feriados. Si usted desea salir de vacaciones por períodos menores a los 30 días, tiene que solicitarlo por escrito a su empleador. Si no ha gozado de sus vacaciones por dos períodos, su empleador tendrá que pagarle una indemnización aparte del pago de las vacaciones que le corresponde.
agosto 20th, 2014 at 15:25
hola , soy una ex trabajadora del congreso bajo el regimen cas, mi contrato termino el 30 de noviembre del 2013, me reconocieron vacaciones truncas, y vacaciones no gozadas , con respecto a las vacaciones no gozadas tengo una duda , y es que creo que en el decreto legislativo 728 indica que cuando no gozas de tus vacaciones , te corresponde 3 sueldos( uno por vacaciones , otro sueldo normal y otro por indenmizacion ), es cierto esto , y como trabajadora cas puedo reclamar esto , o no ?? muchas gracias.
agosto 21st, 2014 at 0:04
Estimada Patricia, es cierto lo que mencionas siempre y cuando no se haya gozado de las vacaciones durante dos años.
agosto 21st, 2014 at 1:56
Buenas noches, muy interesante su articulo, felicitaciones.
Mi consulta:Una empresa tiene 40 trabajadores de los cuales 25 están en planilla y el resto esta por Recibo por honorarios. El personal que esta por RH igual cumple la jornada laboral y funciones que los trabajadores que están en planilla, la empresa no los pone en planilla porque generalmente son trabajadores que recién terminaron sus estudios y laboran 4,5 ó 6 meses y luego se van, además la empresa quiere evitarse sobre costos laborales.
Los RH de estos trabajadores se utilizan intercaladamente ejemplo:para abril de utilizo el Rh de Juan por S/ 1600 (Que cubre el gasto de Juan y Pedro), en Mayo se utiliza el RH de Pedro por S/. 1500 (Que cubre el gasto de Pedro y Juan), de esta manera la empresa quiere evitar la estabilidad y continuidad laboral pqrq que no entren a planilla.Ahora con la nueva ley que rige desde agosto la empresa tendría que utilizar los RH de Juan y Pedro todos los meses para hacer los descuentos de AFP O SNP según corresponda.
Pregunta:- Puede la empresa utilizar los RH de estos trabajadores todos los meses sin haber un contrato de trabajo y que no le implique continuidad laboral?
– Un contrato de trabajo se da solamente cuando el trabajador ingresa a planilla o también con un trabajador que se le pagara con RH?
agosto 21st, 2014 at 17:46
Estimada Ketty, todos esos contratos han sido desnaturalizados y por lo tanto esos trabajadores han adquirido su “estabilidad laboral” y les corresponde todos los beneficios laborales (vacaciones, CTS, horas extras, utilidades, etc.). Dichos trabajadores sólo pueden ser despedidos por causa justa; de lo contrario el empleador deberá pagarles una indemnización como penalidad.
agosto 21st, 2014 at 12:51
Dra. he trabajado 5 años y unos meses mas para el mismo empleador, he renunciado al trabajo hace un par de meses.
Hay algún beneficio que me corresponde por los 5 años de trabajo.
como saber si la empresa en cual he trabajado debería de darme parte de las utilidades que me corresponden y no me lo han dado.
No he tenido seguro de vida, que por ley me correspondía.
puedo hacer los reclamos de alguno de estos casos?
gracias por al respuesta.
agosto 21st, 2014 at 17:53
Estimado Arturo, primero tienes que saber qué régimen laboral te aplicaba tu ex empleador. Para saber si era una microempresa o pequeña empresa, puedes verificarlo en la página web del Ministerio de Trabajo. Luego, puedes ingresar al siguiente link y te darás cuenta qué beneficios te corresponden:https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
agosto 22nd, 2014 at 20:53
Soy trabajadora estable en una institución privada, puedo solicitar permiso o descanso sin goce de haber para laborar en una entidad pública, con la finalidad de retornar y no perder mi estabilidad laboral en la empresa privada.
agosto 27th, 2014 at 14:49
Estimada Marina, puedes solicitar una licencia sin goce de haber y tu empleador tiene el derecho de concedértela o no.
agosto 27th, 2014 at 15:34
DRA: buenos días quería hacerle una consulta nosotros trabajamos en horarios atípicos un régimen de 8*4 pero ahora se nos a cambiado a 4*4 porque esto estuvo generando horas extras por un periodo de 3 años ahora la empresa nos quiere pagar al 25% y 35% las horas extras pero como fueron impuestas sin nuestro consentimiento se debería pagarnos al 100% o es legal como se nos esta pagando es mas nos quieren hacer firmar como un convenio donde empleador y trabajador fue de mutuo acuerdo le agradecería poder ayudarnos
agosto 28th, 2014 at 14:57
Estimado Alfonso, respecto a la modificación de la jornada atípica, diremos que es facultad del empleador hacer cambios en la misma siempre que sea de necesidad de labores y ellas se justifiquen, con el cuidado que no superen las 144 horas en un periodo de tres semanas. Sobre las horas extras, el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR, determina en su artículo 9° que el trabajo en sobre tiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. De la misma forma señala que la imposición del trabajo en sobretiempo debe ser considerada como infracción de tercer grado de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador y por lo tanto, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. Ahora bien, para el caso de que no se pueda demostrar que dichas horas extras fueron impuestas, el cálculo del pago de las mismas se da por las horas extras dejadas de pagar. El pago de las mismas se realiza en la forma establecida por el artículo 10° de la norma mencionada en el párrafo anterior, estos es, por las dos primeras horas extras en un 25% del valor hora y a partir de la tercera un 35%. Además de ello deberá de aplicarse sobre tales cantidades los intereses debidos desde el momento en que debieron haber sido pagadas.
septiembre 1st, 2014 at 0:06
buenos dias, mi consulta es la siguiente:
entre a laborar a una empresa el 17 de mayo del 2012 y labore hasta el 30 de abril del 2013, fecha en que se me despidio arbitrariamente a mi y a un total de 60 compañeras de trabajo, la empresa solo me pago mi sueldo y hasta la fecha no ha cumplido con pagarme ninguno de mis bemeficios sociales como cta, vacaciones truncas, aguinaldo trunco, quisiera que me digan como puedo reclamar mis derechos algunos de mis compañero ya cobraron pero ha sido por medio de un juicio.
Me he enterado que otros han conciliado con la empresa y solo les han pagado el 60% de los que le correspondia, les agradecere me orienten que hacer para reclamar mis derechos ya a pasado mas de un año y mada, GRACIAS POR SU ATENCION
septiembre 1st, 2014 at 3:27
Estimada Katty, usted puede hacer la respectiva denuncia ante el Ministerio de Trabajo a efectos que dicha entidad pueda ayudarla en el cobro de sus beneficios laborales.
septiembre 1st, 2014 at 0:12
buenas noches; trabajo en una empresa que tenia trabajaodores a nivel nacional, pero por fin de la actividad que realizaban los trabajadores bajo el regimen del dl 728 se les despidio, pero algunos de ellos hiecieron juicio a la empresa y ganaron y en la sentencia del juez indica que deben ser repuestos, pero sucede que en trujillo donde ha sido repuesto uno de los trabajadores ya no existe la oficina de propieda de la empresa y hemos invitado al trabajador para que venga a lima a trabajar y dar cumplimiento al mandato judicial pero hasta la fecha no lo hace, mi consulta es que tiempo debo esperar que el trabajador reingresado por mandato judicial de la localidad de trujillo se presente en lima a trabajar
septiembre 1st, 2014 at 3:31
Estimado Roberto, el tiempo lo tendrá que determinar el trabajador, pues la sentencia judicial ha sido expedida a su favor y se tiene que cumplir tal cual, o en su defecto ambas partes puedes llegar a un acuerdo distinto.
septiembre 1st, 2014 at 0:18
Hola, mi consulta estaba por cumplir un año laborando en una empresa bajo el regin del dl 728 y la empresa me ha despedido arbitrariamente, hice mi denuncia en la comisaria del sectoy y tambien me acerque al ministerio de trabajo, quienes enviaron a un supervisor a la empresa ha verificar mi situacin pero no he logrado nada, me han dicho que el ministerio de trabajo solo los podria multar pero yo no gano nada con eso y que tendria que hacer un juicio a la empresa para cobrar mi indeminizacion por despido arbitrario y otros beneficios sociales, digame a cuento corresponde esta indeminizacion y que tengo que hacer. Saludos y gracias por su apoyo.
septiembre 1st, 2014 at 3:32
Estimado Marcos, la indemnización por despido arbitrario es de un sueldo por cada año de servicios, siempre que el régimen laboral que te aplicaban era el general o común.
septiembre 1st, 2014 at 21:56
Buenas tardes; quisiera saber cuánto me corresponde de liquidación por despido intempestivo; en régimen agrario; laboro 6 años consecutivos.
Atte.
César Sánchez
septiembre 1st, 2014 at 22:46
Estimado César, la indemnización será equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de años serán abonadas por dozavos.
septiembre 2nd, 2014 at 0:51
BUENAS NOCHES, la empresa para la que trabajo conto con un trabajador desde el 1 de setiembre del 2013 hasta el 31marzo del 2014, y al termino de su contrato ya no se le renovo y se le liquido con todos sus beneficios laborales. Hace una semana un trabajador de la empresa ha renunciado y existe una vacante, mi consulta es si se puede contratar nuevamente al antiguo trabajador y si eso no nos causara algun problema legal en el futuro. GRACIAS POR SU ATENCION
septiembre 3rd, 2014 at 1:39
Estimado Miguel, es factible volver a contratar a la persona en mención sin ningún problema, siempre y cuando las labores a realizar no sean aquellas propias u ordinarias que desarrolla la empresa.
septiembre 2nd, 2014 at 14:50
buenos dias yo quiero hacer una consulta: yo trabaje casi 5 años en la Gobernación Regional, sin ningun contrato y m pagaban por recibos por honorarios de la cual yo trabajaba mas de 8 horas diarias, y ya me sacarón para que pongan a otra persona del partido político, quiero saber si pudiera denunciar para que me paguen todos mis beneficios que no he tenido, y que me repongan en una plaza….. gracias por su respuestas….
septiembre 3rd, 2014 at 1:44
Estimada Ade, efectivamente puedes hacer la respectiva denuncia.
septiembre 2nd, 2014 at 18:13
Buenas Tardes, estoy en una empresa en la que me manifestaron hace unos días qeu soy estaable, pero yo estaba esperando que se terminara mi contrato para retirarme por otra oferta. La consulta es si es necesario que tenga que renunciar puesto que no he firmado nada y no me notificaron que iba a pasar a ser estable sino hasta cuando ellos me lo dijeron.
Quedo a la espera de su respuesta. Sld
septiembre 3rd, 2014 at 1:50
Estimado Carlos, al seguir trabajando sin haber firmado un contrato escrito, significa que tu relación laboral se ha convertido en una de plazo indeterminado; en ese sentido, si quieres renunciar puedes hacerlo por escrito con 30 días de anticipación, salvo que solicites exoneración del plazo y tu empleador acepte esa petición.
septiembre 3rd, 2014 at 5:51
Disculpa nuevamente la molestia, pero si me contrato terminaba hasta este 31 de Agosto, y no tenia deseos de continuar en la empresa, podìa Yo dejar de asistir sin aviso previo a 30 dìas, puesto que en otros casos a otros compañero les comunicaron que su contrato no iba ser renovado con 5 dìas de anticipaciòn y en otro caso hasta ese mismo dìa.
septiembre 3rd, 2014 at 23:19
Estimado Carlos, usted puede renunciar a su trabajo en el momento que desee.
septiembre 6th, 2014 at 13:15
Estimados Miranda Lawyers buen dia, tengo una consulta, despues de que tiempo se logra la estabilidad bajo el regimen comun? gracias de antemano
septiembre 6th, 2014 at 14:19
Estimado Jober, se logra la estabilidad relativa, entre otros supuestos, cuando tiene un contrato a plazo indeterminado y ha superado el período de prueba de los 3 meses.
septiembre 7th, 2014 at 16:56
buenos dias, les quisiera hacer una consulta, labore en una empresa bajo el regimen de la actividad privada el dl 728, pero en abril del año pasado despidieron a la mayoria de los trabajadores incluido a mi, despues de dos meses la empresa me volvio a contratar y sigo laborando hasta eldia de hoy. Pero sucede que mis compañeros que fueron despedidos cada uno en forma individual han comenzado a realizar juicios psor beneficios laborales y estan ganando casi todos, mi consulta es cual es mi situacion, estando laborando en la actualidad en la empresa puedo reclamar mis derechos laborales de los años anteriores tal como lo estan haciendo mis ex compañeros o por el hecho de seguir laborando en la empresa ya perdi esos derechos. GRACIAS POR SU ATENCION
septiembre 7th, 2014 at 23:35
Estimado Mauricio, no puedo saber si puedes reclamar por las mismas razones que lo hacen tus compañeros porque no sé cuales son ellas; sin embargo, debemos señalar que tus derechos laborales son irrenunciables y si consideras que te deben algunos de ellos puedes solicitarlo extrajudicialmente o judicialmente.
septiembre 7th, 2014 at 17:04
Buenos dias, quisiera hacerles una consulta, fui despedida arbitrariamente en el mes de abril del año pasado cuando me faltaba un mes para cumplir un año de servicios, pero por cuestiones economicas no pude contratar los servicios de un abogado y reclamar mis beneficios laborales y mi indeminizacion por despido arbitrario. Mi consulta es la siguiente si en su momento no hice la denuncia en el ministerio de trabajo ni en la comisaria por el despido que fui victima, ahora casi despues de un año puedo reclamar aparte de mis beneficios sociales alguna indeminizacion por despido arbitrario y a cuanto corresponderia esta si labore bajo el regimen del dl 728
septiembre 7th, 2014 at 23:37
Estimada Diana, tienes 4 años para solicitar judicialmente tus derechos laborales. Si tu contrato era a tiempo indefinido, te corresponde el equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicios.
septiembre 8th, 2014 at 17:47
Buenos días, el día de ayer venció mi contrato de 06 meses en una empresa en la cual laboro según el dl 728 y el dia de hoy estoy trabajando normalmente pero todavía no he firmado contrato, he consultado al asistente de personal y me ha dicho que me van a renovar mi contrato por 3 meses mas, mi consulta es la siguiente: que tiempo tiene la empresa para renovarme mi contrata y remitirlo al ministerio de trabajo sin que sea pasible de alguna sancion o el hecho de que el dia de hoy este trabajando sin contrato ya convirtió mi relación laboral en indeterminada. Gracias por su respuesta.
septiembre 9th, 2014 at 22:31
Estimado Marco, efectivamente tu contrato laboral ya se convirtió en uno de plazo indeterminado.
septiembre 10th, 2014 at 1:22
Buenos dias, dentro de 2 dias termina mi contrato laboral con una empresa en elregimen del dl 728, trabaje como chofer y hace un mes tuve un pequeño choque que provoco un raspeton en el carro de la empresa, me dijeron que tenia que llevarlo a planchar pero hasta la fecha no lo he hecho, mi consulta es si la empresa puede descontarme el valor de la planchada de mis beneficios laborales que me corresponden al termino de mi contrato por seis meses que estoy a punto de cumplir. gracias por su respuesta
septiembre 11th, 2014 at 20:56
Estimado Eddy, tu empleador no debe descontarte por ese concepto.
septiembre 10th, 2014 at 2:20
buenas noches escribo la presente por ayuda espero puedan leerme y responderme a la brevedad
mi problema es este sucede que llevo trabajando para una empresa por espacio de 3. años pero no tengo un contrato y ahora que deseo retirarme pregunte si habia algun pago extra de por medio por el tiempo trabajado para esta empresa y me dicen que no tengo ningun derecho xq es una empresa particular y no es del estado que si me voy solamente me voy tal como entre…, nunca he recibido aguinaldos ni nada y vacaciones a lo mucho 4o5 dias en todo el año …. por favor cabe decir que aun sigo en la empresa pero que tengo la necesidad de retirarme de alli..
gracias de antemano
septiembre 11th, 2014 at 20:58
Estimado Jhon, te corresponde todos los derechos laborales desde el primer día de trabajo (CTS, vacaciones, asignación familiar, gratificaciones, etc.). Puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo si deseas.
septiembre 10th, 2014 at 19:08
Estimado Dr. Miranda, el motivo de la presente es para consultarle lo siguiente:
Tengo un horario nocturno desde Setiembre del 2006 a la fecha, de 23.00 hasta las 07.15 am. en la misma área, me acaban de comunicar que a partir de la quincena del presente Mes mi horario va a ser rotativo.
y en diferentes áreas. ¿ Es correcta esa medida?.
Gracias.
septiembre 11th, 2014 at 21:15
Estimado Juan Carlos, mientras que esa medida no se dicte con al ánimo de perjudicarte, es correcta.
septiembre 11th, 2014 at 6:30
Buenas noches, Mi consulta es la siguiente, yo tuve el seguro de essalud por parte de mi esposo aproximadamente 3 años, pero en abril comencé a laborar y hasta junio tenia el servicio de atención de normal cobertura con el seguro mencionado, sucede que en agosto por un tema a tramitar, me entero que he sido DECLARADA por parte de mi empleador a una ESP!… Cuando fui a consultar que es lo que había sucedido me dieron a entender que el empleador había cometido el error puesto que yo no firme ni tengo vinculación alguna con alguna Eps, Que puedo hacer en este caso como debo proceder ? me siento indignada por que en ambos seguros ya me dijeron que no puedo atenderme ¿ que hago ?.
Desde ya Te agradezco la atención a mi consulta.
septiembre 11th, 2014 at 21:18
Estimada Carol, estos temas administrativos supongo que te los puede resolver ESSALUD.
septiembre 11th, 2014 at 19:31
Buenas tardes, desearía hacerles una consulta, estoy a punto de terminar mi contrato laboral con una empresa bajo el régimen del dl 728, mi cargo es el de chofer, y resulta que hace un mes me chocaron y la empresa me exigió que arregle lo dañado con el choque, pero hasta la fecha no lo he hecho. Quisiera que me digan si la empresa puede descontarme de mis beneficios laborales cts, vacaciones truncas etc y con ese dinero arreglar el carro. GRACIAS POR SU ATENCION
septiembre 13th, 2014 at 0:30
Estimado Miguel, tu empleador no debería hacer eso si tu no lo autorizas.
septiembre 12th, 2014 at 0:59
Buenas noches
Mi consulta es la siguiente: Tengo un trabajador extranjero con contrato de trabajo ante el ministerio. El trabajador proviene de una empresa extranjera vinculada y es esta quien le hace el pago de sus haberes en su cuenta del extranjero y luego nos factura el gasto realizado. El trabajador presta sus servicios aca. ¿Tengo la obligacion de realizar el pago de essalud y retencion de renta?
Desde ya, agradezco su atención a mi consulta.
septiembre 13th, 2014 at 0:36
Estimada Antonieta, al trabajador le corresponde todos los derechos laborales, de salud y pensión.
septiembre 12th, 2014 at 1:58
DR. MIRANDA BUIENAS NOCHES, LE ESCRIBO PARA HACERLE UNA CONSULTA Y ESPERO ME PUEDA ORIENTAR. UN TRABAJADOR INGRESO EL 13/8 A LABORAR EN UNA MICROEMPRESA Y NUNCA HABIA APORTADO ANTES, DECIDIO APORTAR AFP HABITAT Y SE LE AFILIO EL 29/8. AL SOLICITAR LA AFILIACION, EL CUSSP FUE GENERADO CON MES SETIEMBRE 2014 SIENDO ESTE EL PRIMER MES DE DEVENGUE. PARA EFECTOS DE LA DECLARACION DEL PLAME EN AGOSTO 2014, LA AFP NET NOS SUGIERE DOS COSAS: QUE POR LOS DIAS DE AGOSTO APORTE A LA ONP Y A PARTIR DE SETIEMBRE INICIE APORTES A AFP HABITAT O QUE LOS APORTES DE AGOSTO SE APORTE EN SETIEMBRE, PERO EN AFP NET FIGURARIA COMO APORTE VOLUNTARIO, ES CORRECTO? CUAL SERIA LA MEJOR SOLUCION A ESTE PUNTO? ESTA AFILIACION EXTEMPORANEA IMPLICA ALGUNA MULTA Y CUANTO SERIA? YO TENGO MI INTERPRETACION QUE EL PLAZO MAXIMO LEGAL DE ELECCION DEL REGIMEN PENSIONARIO ES A LA FECHA DEL PAGO DE LA REMUNERACION ASEGURABLE SEGUN LEY 29903, MODIFICADA POR LEY 28991. GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA.
septiembre 13th, 2014 at 0:39
Estimado Jorge, lo mencionado es correcto, sin embargo, la opción la deben decidir ustedes.
septiembre 13th, 2014 at 15:32
Buenos días, quisiera hacerles una consulta, me han despedido del trabajo hace medio año y por cuestiones de salud no hice la denuncia en el ministerio de trabajo ni la denuncia en la comisaria del sector en su momento, quisiera saber si después de medio año puedo reclamar por despido arbitrario o ya se me paso el tiempo, he escuchado que hay un plazo de un mes para hacer la denuncia y necesariamente es por la vía judicial. Que hay de cierto en eso GRACIAS POR SU ATENCION
septiembre 13th, 2014 at 18:35
Estimado Roberto, tienes hasta 4 años para iniciar una acción judicial reclamando tus derechos laborales.
septiembre 13th, 2014 at 17:38
Dr miranda, quisiera consultar si un trabajador de una remype que solo ha trabajado 27 dias, que beneficios le correspondria??
septiembre 13th, 2014 at 18:44
Estimado Carlos, asumamos que el empleador es una microempresa; en tal sentido no le corresponde ningún beneficio. Se debe tener en cuenta que para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
septiembre 13th, 2014 at 21:25
Dr. Miranda gracias por la respuesta pero si me perjudica económicamente, ya que al tener un horario rotativo despues de o8 años(turno noche de 23:00 – 07.15 am) dejo percibir 35% menos en mis haberes.
¿Es correcta esta medida ó puedo hacer algun reclamo?
septiembre 14th, 2014 at 0:56
Estimado Juan Carlos, si consideras que tu empleador está vulnerando tus derechos, podrías hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
septiembre 14th, 2014 at 5:42
Dra Miranda disculpe la consulta, pero sobre la pregunta que le formule arriba, quisiera saber en que base legal se encuentra lo establecido sobre los beneficios que le corresponden a un trabajador de la REMYPE, AGRADECERIA MUCHO SU RESPUESTA.
septiembre 14th, 2014 at 23:33
Estimado Carlos, la base legal es el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR y diversas normas modificatorias.
septiembre 14th, 2014 at 6:34
Buenos días,
si un trabajador que laboraba para una empresa privada bajo el régimen común fue pasado de un momento a otro al régimen agrario y dejo de percibir aguinaldos, CTS; podrá en la actualizada efectuar un proceso para retornar nuevamente al régimen común como estaba antes?. y solicitar la reparación del dinero (Aguinaldo, CTS) que no percibió.
septiembre 14th, 2014 at 23:34
Estimado Levis, sí puede iniciar una acción judicial.
septiembre 16th, 2014 at 2:46
Buenas noches, les quisiera hacer una consulta, trabajo en el area de personal de una empresa con trabajadores bajo el regimen del dl 728, resulta que hace año y medio un trabajador dejo de laborar voluntariamente y la empresa le cancelo los dias laborados, nunca se acerco a la empresa a reclamar algun otro derecho laboral, pero resulta que hace un semana ha llegado a la empresa una demanda judicial entablada por este ex trabajador contra la empresa solicitando el pago de S/ 52,000.00 nuevos soles por concepto de beneficios sociales y indemnizacion por despido arbitrario. Le recalco el ex trabajador nunca se acerco a la empresa con nadie del ministerio de trabajo ni mucho menos hizo la denuncia policial correspondiente. Mi consulta hay un tiempo legal para que pueda hacer ese reclamo (tengo entendido que eso se hace dentro del mes del supuesto despido) y que tendria que aportar el denunciante para que le den la razon. GRACIAS POR SU RESPUESTA
septiembre 16th, 2014 at 22:18
Estimado Fernando, existen 4 años para que el trabajador solicite judicialmente sus derechos laborales.
septiembre 16th, 2014 at 4:47
Buen dia.
Un trabajador que inicio su vinculo laboral en una empresa mediante una intermediaria directa en un determinado puesto y área, pasado casi un año la empresa cesó a la intermediaria por destaque y re ubica al personal en otra intermediaria en la misma área y puesto de trabajo en el régimen común, pasado unos meses la empresa retira nuevamente al personal de la intermediaria y los pasa al régimen agrario en la misma área mismo puesto de trabajo siendo ya tres años bajo ese régimen.
existirá la opción de iniciar una demanda judicial para que sean puestos al régimen común de la empresa, y sean reembolsados los años que no les pagaron compensación de tiempo de servicio y gratificaciones.
septiembre 16th, 2014 at 22:19
Estimado Rober, la opción de iniciar una demanda sí existe; el hecho que tenga sentencia favorable es difícil.
septiembre 17th, 2014 at 16:31
BUEN DIA
MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA, SI YO ME ESTOY INSCRITA EN LA REMYPE PERO A MIS TRABAJADORES NO LOS HE CONSIDERADO BAJO ESE REGIMEN LABORAL TENDRE ALGUN PROBLEMA, QUEDO A LA ESPERA DE SU RESPUESTA.
septiembre 17th, 2014 at 21:39
Estimada Deysi, no tendrá ningún problema porque usted les está otorgando a sus trabajadores mayores beneficios laborales de los que les corresponde.
septiembre 23rd, 2014 at 15:32
Estimados, buenos días.
Trabajo en una clínica en el área de facturación, sobre las horas extras nuestra jefa superior inmediata nos ha informado que se tienen que establecer parametros del número de facturaciones que realizamos en el dia, que si una de nosotras esta por debajo del parametro se tiene que quedarse fuera del horario de trabajo sin que se nos reconozca horas extra.
Nuestro horario de trabajo es de lunes a viernes 9 horas para no laborar el dìa sábado, pero el día jueves nos informo que se había decidido cambiar el horario de trabajo y que incluia los sábados, el cambio era a partir de la misma semana.
Así mismo nos ha informado que por falta de personal tendremos que realizar rotaciones para trabajar el día domingo, es decir una o dos veces por mes tendremos que trabajar de lunes a domingo. ¿cómo podemos llegar a un acuerdo con nuestro empleados?
septiembre 23rd, 2014 at 16:43
Estimada Teresa, el trabajo de horas extras es voluntario y no obligatorio. El empleador puede cambiar la jornada de trabajo respetando el número de horas que ha venido desarrollando el trabajador.
septiembre 23rd, 2014 at 18:37
buenas tardes; quisiera hacerles una consulta, hace dos días llego a mi trabajo una demanda laboral de un ex trabajador a quien despidieron y por tal motivo entre otras cosas esta demandando por despido arbitrario, vacaciones truncas, cts, aguinaldos y lo que mas me llama la atención es que esta reclamando POR DAÑO MORAL; DAÑO PSICOLOGICO Y LUCRO CESANTE, quisiera que me expliquen como se calcula el monto de estos 3 últimos reclamos y que significan cada uno de ellos. gracias
septiembre 23rd, 2014 at 23:19
Estimado Fernando, el daño moral se entiende como un daño no patrimonial, es decir, el inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica. También se entiende daño moral como un dolor, un sentimiento de pena, un sufrimiento, un turbamiento. El daño psíquico, atenta contra la estabilidad psíquica de la persona creándole diversas patologías que se manifiestan a través de síntomas e inhibiciones, las mismas que impiden el libre desarrollo de su personalidad. El lucro cesante consiste en el no incremento del patrimonio del dañado, también se dice que es la ganancia patrimonial neta dejada de percibir por el dañado, en consecuencia será aquello que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino o aquello que hubiera podido ganar y no lo hizo por causa del daño. Para la reparación de dichos daños el juez tendrá en cuenta una serie de pruebas que se presenten en el proceso y en base a ello, finalmente determinará el monto indemnizatorio que considere pertinente.
septiembre 24th, 2014 at 0:43
mi esposa entro a trabajar con 5 meses a trabajar a interbank y ahora dice que essalud no pagará su descanso, quien asume ese gasto? o simplemente no corresponde?
septiembre 24th, 2014 at 14:16
Estimado Daniel, el trabajador tiene derecho a salud desde el primer día de trabajo.
septiembre 24th, 2014 at 3:21
buenas quiero consultarlos lo siguiente en la empresa siderurgica que yo laboro de la noche a la mañana nos pasarosn de obreros a empleados solo justifican porque la gran mayoria de trabajadores tenemos carreras tecnicas, pero nosotros hacemos trabajos de esfuerzo fisico y trabajos manuales, y lo peor del caso dejamos de persibir como empleados 7 dias al año, porque el empleado cobra solamente 30 dias mientras yo como obrero cobraba por jornal y semanal y por los 31 dias de algunos meses afectando esto a mi cts, gratificación, vacaciones y otros, que podemos hacer Dr. le agradecere mucho nos oriente como proceder legalmente
septiembre 24th, 2014 at 14:17
Estimado Edson, si usted considera que el cambio que ha realizado la empresa es un acto de hostilización a los trabajadores, puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo para que esta entidad disponga la corrección de tal medida.
septiembre 24th, 2014 at 19:59
Dr. Miranda reciba Ud. mis cordiales saludos, mi consulta es la siguiente:
En la Empresa que estoy laborando me deben reintegros salariales que por error contable me dejaron de pagar un promedio de 06 días por Mes desde el año 2009.
¿el monto a calcular es en base a mi sueldo actual ó al sueldo de los años que me tienen que reintegrar?
Gracias por su respuesta.
septiembre 25th, 2014 at 14:11
Estimado Juan Carlos, debe ser en base a los sueldos del momento en que se devengaron con los intereses respectivos.
septiembre 24th, 2014 at 21:13
buenas tardes: quisiera hacerles una consulta, trabajo en una empresa que tiene trabajadores del régimen del dl 728 pero están pensando contratar una secretaria por la modalidad de locación de servicios, mi consulta es si esto es posible tener trabajadores en diferentes regímenes y si esto fuera así a la trabajadora por locación de servicios le correspondería en algún momento CTS, VACACIONES TRUNCAS, AGUINALDOS ETC ETC como a los demás trabajadores del régimen de la actividad privada 728. MUCHAS GRACIAS
septiembre 25th, 2014 at 14:16
Estimado Martín, sí es factible que una empresa tenga trabajadores y locadores de servicios al mismo tiempo. Lo que estaría mal es que por no contratar a un trabajador bajo un determinado régimen laboral (siempre que sean labores ordinarias de la empresa), se recurra ilícitamente a contratarlo como locador de servicios; en tal caso, el contrato se desnaturaliza y se convierte en un contrato laboral con todos los beneficios desde el primer día de trabajo.
septiembre 26th, 2014 at 13:49
Buenos días: Quisiera hacerles una consulta, laboro como asistente en la oficina de personal y tengo una inquietud, hay dos trabajadoras bajo el régimen de la actividad privada ds 728 y ambas son esposas una de policía y la otra de militar y últimamente han agarrado la costumbre de solicitar permisos incluso presentar descansos médicos de los hospitales tanto de la policía Nacional y del Hospital militar. Mi consulta eso esta permitido acaso a ellas no les corresponde ESSALUD como hospital para sus consultas y descansos médicos. En que norma legal podría ver al respecto.. GRACIAS
septiembre 26th, 2014 at 14:09
Estimado Miguel, si el empleador sospecha que los certificados médicos presentados por sus trabajadores son fraudulentos, deberá tomar las medidas correspondientes para efectos de comprobar dicha situación. De acreditarse el fraude, la empresa podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes e incluso proceder con el despido, toda vez que dicha práctica constituye una falta grave (quebrantamiento de la buena fe laboral, T.U.O. artículo 25 inciso a). El empleador no tiene la facultad de establecer límites respecto de los días de inasistencia del trabajador por motivo de enfermedad que se encuentre sustentada en un certificado médico. Asimismo, el hecho que el trabajador presente certificados médicos de establecimientos diferentes a los de ESSALUD, no invalida dichos certificados. Al respecto, por Resolución N° 379-GG-ESSALUD-2009 se establecieron normas para el canje de certificados médicos particulares de incapacidad temporal para el trabajo. De acuerdo a ello, los trabajadores pueden presentar certificados médicos distintos a los de EsSalud.
septiembre 26th, 2014 at 13:59
Hola Miranda, una consulta:
Yo trabajo 48 horas a la semana, como tele operadora y mi día de descanso son los Viernes. Resulta que me han programado ir a capacitación obligatoria de imagen para el Viernes desde las 8:00 am. hasta las 12:30, sin programarme otro día para descansar, ni ofrecerme pago. Dime la ley me obliga a asistir en este caso ?.
septiembre 26th, 2014 at 14:11
Estimada Anita, si tu empleador te ha programado una capacitación en tu día de descanso, entonces tiene que compensarte con un día distinto de descanso.
septiembre 26th, 2014 at 14:34
Buenos días, cuando se contrata personal que es casado con hijos al inscribirlos en ESSALUD el empleador debe pagar algo adicional por los hijos y el conyuge? si es así cual es el importe o porcentaje.
Y si el trabajador tiene hijos y conviviente, debo inscribir a su conviviente también en ESSALUD, si es así, necesito algún documento adicional al DNI para inscribirlo?
Gracias de antemano por su respuesta
septiembre 26th, 2014 at 20:11
Estimada Cinthia, no se paga cuota adicional a ESSALUD por cónyuge e hijos. Para inscribir un concubino/a en la planilla electrónica, esa persona debe de cumplir con por lo menos dos (2) años sin impedimento legal para casarse. Se acredita ante la empresa, a través de escritura pública, sentencia judicial, o declaración jurada de concubinato con firma legalizada notarialmente.
octubre 1st, 2014 at 19:36
Buenas tardes, hace una semana solicite a mi empleador el cambio de entidad financiera (tanto mi remuneración mensual como mi CTS, y la respuesta fue que solo cambian la cuenta de CTS y mi mensualidad tendría que seguir recibiéndola en el mismo banco. Mi pregunta es si tengo derecho a cambiarme de banco para recibir mi mensualidad.
De ante mano agradezco la respuesta.
ATTE. BVVA
octubre 2nd, 2014 at 15:40
Estimado Bryan, sí tienes ese derecho.
octubre 2nd, 2014 at 3:40
Buenas noches.
inicie mi trabajo en una empresa privada que se dedica a la agro industria contratado por una intermediaria durante 11 meses en el régimen común, al final de este tiempo, nos pasan a otra intermediaria directa a la empresa por 01 mes percibiendo todos los beneficios de ley y bajo el régimen común, luego inmediatamente nos pasan al régimen agrario en el mismo puesto de trabajo( siendo yo un obrero que no trabajo en el campo)dejo de recibir Gratificaciones y CTS; después de 4 años, la empresa nos hace firmar un ultimo contrato a la que llama estabilidad, donde nuestras boletas figuramos como trabajadores estables para la empresa; Mi pregunta es ¿La empresa en que trabajo debería haberme dado la estabilidad bajo el régimen común por el tiempo que tenemos laborando, o no? y si debería iniciar un proceso para que lo haga.
octubre 2nd, 2014 at 15:49
Estimado César, tu empleador no está obligado a darte estabilidad laboral.
octubre 3rd, 2014 at 18:03
Buen día:
Quiero hacerles la siguiente consulta:
He trabajado por varios años para una empresa, desde el 2003.
Presente mi carta de renuncia hace unos días, por cierto fastidios creados en el ambiente de trabajo. La CTS la han depositado puntualmente en una cuenta bancaria y el 30 de setiembre me han pagado una liquidación por beneficios sociales (vacaciones truncas del 2013 u del 2014, gratificaciones truncas del 2014, bonificación extraordinaria y CTS del 2014), la cual firmé y recibí la suma de dinero que se establecía en la misma. Pero, realmente no estoy de acuerdo con la misma, pues no me reconocen el primer año y medio que laboré para la empresa (la liquidación la realizan desde el 2005 pues el periodo anterior no estaba en planillas, pero puedo demostrar que laboraba para la empresa) ni las vacaciones que no he disfrutado, que son varias desde que empecé a laborar.
Mi pregunta es la siguiente: Por haber firmado y recibido la liquidación que ellos me presentaron, he perdido mi derecho a reclamar por lo que menciono: vacaciones no gozadas y los beneficios correspondientes al primer año y medio laborado.
octubre 4th, 2014 at 23:19
Estimado Abraham, no has perdido tu derecho.
octubre 4th, 2014 at 2:36
Estimado,quisiera saber si se pierde el derecho de cobro de la indemnización vacacional ganada en periodos anteriores para alguien que ha sido recién promovido a gerente y acaba de renunciar.?
octubre 4th, 2014 at 23:24
Estimado José, ese derecho es irrenunciable y no se pierde; salvo que transcurran 4 años sin solicitarlo.
octubre 9th, 2014 at 20:48
Buenas tardes,empezé a trabajar en el Gobierno Regional de Piura en el mes de Agosto. me hicieron contrato 728 por dos meses, luego me han renovado hasta el 31 de marzo del 2015. en estos días me enteré que estoy embarazada, mi pregunta es? me despediran el día que se termina mi contrato en el sétimo mes de mi embrazo y quisiera saber si la ley me ampara en el Perú. Muchas gracias
octubre 10th, 2014 at 0:57
Estimada Aimar, el caso planteado no configura como un despido, puesto que usted mismo dice que terminaría su contrato trabajando y en ese caso su empleador no la estaría despidiendo. Distinto sería que usted sea despedida durante la vigencia del contrato en razón a su embarazo, en dicho caso su empleador estaría contradiciendo lo dispuesto por el artículo 23° de la Constitución Política del Perú y además estaría cometiendo un despido sin causa justa, por lo cual cabría reposición e indemnización a su persona. Ahora bien, es cierto que su empleador no está en la obligación de renovarle el contrato por el hecho de estar embarazada, pero si su empleador a pesar que no le ha renovado el contrato, contrata a otra persona para que desempeñe las mismas labores que usted venía desempeñando, la jurisprudencia muchas veces lo entiende como si se ha configurado un despido arbitrario y en ese caso la trabajadora sí tendría la posibilidad de reposición e indemnización.
noviembre 6th, 2014 at 1:06
Buenas tardes, labore en una empresa durante 3 años y me despidieron arbitrariamente en abril del 2013 y hasta la fecha no me pagan mis beneficios sociales, prepare un escrito y se los envié notarialmente para reclamar mis beneficios pero ya ha pasado casi un mes y no me contestan, mi consulta es la siguiente en este caso se puede aplicar el silencio administrativo y dar por reconocido el pago de mis beneficios. en todo caso cual es el paso siguiente que debo dar para reclamar mis derechos si no atienden mi pedido por medio de la carta notarial. Gracias por su atención
noviembre 6th, 2014 at 15:00
Estimada Karen, no aplica el silencio administrativo. Puedes iniciar una acción judicial para reclamar tus derechos; si deseas previamente puedes hacer la denuncia al Ministerio de Trabajo.
noviembre 6th, 2014 at 1:12
Hola, estoy laborando en el área de personal de una empresa que cuenta con trabajadores del dl 728, mi consulta es la siguiente para efectos de permisos o concurrencias al hospital por asuntos de salud hay trabajadores que me traen de CITAS CON médicos particulares y en algunos casos me traen citas en el hospital militar, es correcto esto ya que yo tengo entendido que a los trabajadores del dl 728 le corresponde la atención en ESSALUD. Me han aconsejado que si persisten en traer ese tipo de documentos el tiempo que no laboran lo considere como permiso o licencia sin goce de haber. SALUDOS
noviembre 6th, 2014 at 15:03
Estimado Fernando, si el empleador sospecha que los certificados médicos presentados por sus trabajadores son fraudulentos, deberá tomar las medidas correspondientes para efectos de comprobar dicha situación. De acreditarse el fraude, aquél podrá tomar las medidas disciplinarias correspondientes e incluso proceder con el despido, toda vez que dicha práctica constituye una falta grave (Quebrantamiento de la Buena Fe Laboral, TUO art. 25 inc.a). El empleador no tiene la facultad de establecer límites respecto de los días de inasistencia del trabajador por motivo de enfermedad que se encuentre sustentada en un certificado médico. Asimismo, el hecho de que el trabajador presente certificados médicos de establecimientos diferentes a los de EsSalud, no invalida dichos certificados. Al respecto, por Res. 379-GG-ESSALUD-2009 se establecieron normas para el canje de certificados médicos particulares de incapacidad temporal para el trabajo. De acuerdo a ello, los trabajadores pueden presentar certificados médicos distintos a los de EsSalud.
noviembre 6th, 2014 at 1:16
Buenas Noches, trabajo en una empresa donde el asesor legal que era un abogado laboralista he renunciado y en su reemplazo han contratado a un abogado que no es laboralista, y como no conoce del tema laboral los dictamines que hace en relación a asuntos laborales de los trabajadores de la empresa los hace mal e incluso en algunos casos recomienda no pagar los beneficios laborales de los trabajadores despedidos. Quisiera saber si los dictámenes de este señor son validos o si esta facultado para opinar en temas legales laborales.
noviembre 6th, 2014 at 15:04
Estimado Roberto, la opinión que brinde cualquier asesor en una empresa privada es totalmente válida si quién toma la determinación final lo hace suyo.
noviembre 7th, 2014 at 20:11
Buenos tardes, laboro en la sección de personal de una empresa privada con trabajadores bajo el régimen de la actividad privada, mi consulta es la siguiente: a un trabajador después de 06 meses de contrato ya no se le renovó porque estuvo comprometido con un robo pero no se le hizo ninguna denuncia, solo nos limitamos a no renovarle su contrato. Se le ha hecho sus liquidaciones de acuerdo a ley por el tiempo de trabajo pero se niega a recoger su cheque aduciendo que el monto no es el correcto. Que se puede hacer en este caso con el cheque que hasta la fecha se niega a recoger ya ha pasado 3 semanas. Tengo que comunicar esa situación al ministerio de trabajo Gracias por sus consejos.
noviembre 8th, 2014 at 23:59
Estimado Suxo,
noviembre 7th, 2014 at 20:34
Buenas tardes: hace dos meses entre a laborar a une empresa como asistenta de contabilidad, y me encontré de que hace un año habían despedido cerca de 70 trabajadores bajo el régimen de la actividad privada dl 728 sin causa justificada y peor aun no les habían realizado el calculo de sus beneficios laborales de 04 meses de trabajo, lo que ha originado que algunos de ellos hayan hecho juicio a la empresa y hayan ganado. mi consulta es la siguiente: hay aproximadamente 50 ex trabajadores a quienes aun no se les reconoce sus beneficios, estoy a tiempo de hacerlo por mutua voluntad de la empresa o solo tengo que esperar la denuncia de los trabajadores por medio del ministerio de trabajo o la via judicial. Aconséjeme que hacer . muchas gracias
noviembre 9th, 2014 at 0:03
Estimada Diana, la empresa voluntariamente puede regularizar esa situación; sin embargo, ello no la exime de la multa que tiene que pagar por transgredir la norma que señala que la liquidación se paga dentro de las 48 horas de la finalización del vínculo laboral.
noviembre 11th, 2014 at 15:34
buenos días: quisiera hacerles una consulta, laboro en un condominio del callao como personal de limpieza conjuntamente con 08 mujeres mas y 10 hombres como personal de seguridad, por un periodo de dos años y 8 meses, al comienzo laborábamos en el régimen de la actividad privada DL 728, pero hace un mes la nueva junta de propietarios del condominio nos quiere cambiar de régimen laboral del dl 728 pretenden pasarnos al régimen de las pymes incluso ya han hecho firmar los nuevos contratos a algunos compañeros de trabajo. mi consulta es la siguiente pueden cambiarme de régimen laboral a pesar que el nuevo régimen no reconozca mis derechos adquiridos. GRACIAS
noviembre 12th, 2014 at 16:45
Estimada Francisca, no es posible el cambio de régimen laboral bajo las circunstancias explicadas.
noviembre 14th, 2014 at 20:46
buen dia estimados señores de Miranda Lawyers, mi consulta es la siguiente tengo una empresa en la ley de la mype y en el mes de setiembre he contratado personal bajo este regimen laboral pero el esta afiliado a una afp, mi consulta es la siguiente tengo que descontarle su afp para poder pagarlo, y el hecho de que le descuente su afp, no se modifica nada del regimen bajo el cual yo lo contrate, myu agradecidos por su respuesta.
noviembre 16th, 2014 at 14:17
Estimada Deysi, no modifica en nada el régimen laboral a aplicar.
diciembre 5th, 2014 at 16:14
Buenos días señores de Miranda Lawyers, mi consula es la siguiente:
Mi horario de trabajo es de 23:00 horas a 07:15, el Lunes 08 del presente es feriado, el descanso correspondiente por ser feriado se toma el, ¿Domingo para Lunes ó Lunes para Martes?,teniendo presente que el Domingo 07 sólo trabajo 01 hora de 23:00 a 24:00 y las otras 07 horas restantes corresponde al feriado del Lunes 08.
Reciban Uds. mi sincero agradecimiento por su respuesta.
diciembre 8th, 2014 at 13:23
Estimado Juan Carlos,
diciembre 10th, 2014 at 21:35
Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta, laboro hace casi 4 meses como personal administrativo en una empresa, mi relación es como locación de servicios, laboro los días lunes, miércoles y viernes de 08.30 a 16.30 y entrego recibos por honorarios. Ahora que los trabajadores están próximos a cobrar sus gratificaciones del mes de diciembre mi consulta es si a mi me corresponde que me den gratificación y que pasa si por error me dan me podrían hacer devolver posteriormente, muchas gracias por su comentario.
diciembre 11th, 2014 at 14:40
Estimada María Elena, si en la práctica su relación contractual con la empresa es netamente una relación civil (no está subordinada, no cumple un horario de trabajo y no está obligada a qué sólo sea usted la que desempeñe esa labor), no le correspondería ninguna gratificación, puesto que este beneficio son para los trabajadores que tienen subordinación; de lo contrario, sí le correspondería. Si por error la empresa le paga dinero demás a un proveedor, ésta podrá solicitarle la devolución extrajudicial o judicial con las pruebas pertinentes.
diciembre 10th, 2014 at 21:43
Buenas tardes, trabajo como personal de limpieza de un condominio del callao, tengo cerca de tres años de servicios y me entere de buenas fuente que en estas fiestas navideñas solo pensaban pagarnos la mitad de la gratificación, por tal motivo me acerque a la oficina del ministerio de trabajo en el callao para hacerles llegar mi queja, al día siguiente de mi queja personal de dicha oficina se acerco al condominio donde laboro y se entrevisto con el administrador, le hizo conocer el motivo de su visita y dio mi nombre como persona que había hecho un reclamo, por tal motivo en la tarde del mismo día el administrador del condominio me llamo a su oficina y me comunico verbalmente que estaba despedida sin ninguna otra formalidad. hace 04 días que no me permiten laborar y no se que hacer ya que el personal del ministerio del trabajo del callao no han hecho valer mis derechos. Pueden despedirme de esa manera y solo por el hecho de realizar una queja ante la oficina de trabajo del callao
diciembre 11th, 2014 at 14:42
Estimada Uvi,
diciembre 12th, 2014 at 3:11
Buenas noches, quisiera hacerles una consulta he comenzado a laborar desde el 01 de diciembre del presente año como chofer en una empresa bajo el régimen del dl 728, ni consulta es si me corresponde algo de gratificación, mi sueldo es de S/. 1000.00 nuevos soles. GRACIAS POR SU RESPUESTA
diciembre 14th, 2014 at 15:50
Estimado Ricardo, te corresponde gratificación en la parte proporcional del mes de diciembre.
diciembre 16th, 2014 at 1:29
Buenas noches quisiera hacerles una consulta, he salido elegido presidente de la junta de propietarios del condominio donde vivo, en la actualidad existen trabajadores de vigilancia y de limpieza con mas de 2 años de antigüedad, la constructora del condominio que fue la primera administradora los contrato bajo el régimen de la 728, y por cuestiones económicas se les pretende cambiar de régimen al régimen de las pymes. Mi consulta es la siguiente, La junta de propietarios del condominio nunca ha estado registrada en la SUNARP ni esta junta ni las anteriores, por tal motivo me han informado que si nosotros despedimos trabajadores no estaríamos afectos ninguna sanción por parte del ministerio de trabajo ni del poder judicial ya que no estamos reconocidos, quisiera que me orienten en este sentido para no cometer errores administrativos con los trabajadores. Atte Roberto.
diciembre 20th, 2014 at 20:19
Estimado Roberto,
diciembre 20th, 2014 at 23:05
Hola, quisiera hacerles una consulta, laboro como personal de limpieza de una service y cumplo mis funciones en otra empresa privada, mi consulta en la empresa privada que laboro han hecho una lista de trabajadores de la empresa que van a recibir canasta navideña y no me han incluido a mi porque dicen que pertenezco a otra empresa ósea al service (que es la empresa que me paga. Es esto correcto, o puedo reclamar algo. gracias por su consejo
diciembre 24th, 2014 at 0:07
Estimada Flor, entiendo que su empleador es la empresa que le brinda servicios a la empresa privada, en ese sentido, la empresa privada no tiene la obligación de otorgarle canasta navideña a usted porque no es trabajadora de ella.
enero 11th, 2015 at 1:29
Buenas noches, quisiera hacerles una consulta laboro en una empresa privada y desde el mes de octubre del año pasado han contratado un nuevo gerente quien no marca su asistencia bajo ningún medio es mas nunca va a trabajar los sábados e incluso viene dando permiso a trabajadores para que no vayan a laborar, mi consulta es la siguiente los gerentes no están sujetos a ningún tipo de control en relación a su asistencia y además quisiera saber si los permisos que otorga el gerente a personas de su entorno para que no laboren son considerados como permisos con goce de haber o sin goce da haber, ya que esta situación viene originando malestar en los demás trabajadores que si laboran todos los días. Gracias por su atencion
enero 13th, 2015 at 20:36
Estimado Fernando, el Gerente va a actuar dependiendo de las facultades que le ha otorgado la empresa al momento de contratarlo. Desconocemos las facultades que tiene, por lo tanto no podemos señalar si es o no legal lo que hace.
enero 11th, 2015 at 1:38
Hola, vengo laborando en el área de personal y entre otras funciones me dedico a controlar la asistencia de todo el personal contratado bajo el régimen del dl 728, mi consulta es la siguiente: hace dos meses han contratado por seis meses a una contadora quien según su contrato debe de laborar de lunes a sábado, pero resulta que esta contadora nunca va a laborar los días jueves y cuando realice el record de asistencia del personal para el mes de diciembre, me dijeron que ella tenia un acuerdo verbal con la gerencia para no ir a laborar los días jueves y por tal motivo no le programe los descuentos correspondientes a los jueves faltados, le comento que a mi oficina no ha llegado ningún memo relacionado a ese acuerdo, por lo que le consulto si esto es procedente que se le pague por los jueves que no labora, y eso es muy evidente ya que en mi trabajo hay un reloj digital de control de asistencia. Muchas gracias
enero 13th, 2015 at 20:40
Estimado Carol, en ese caso se tiene que aplicar el descuento por los días no laborados y si la empresa desea, puede iniciar contra la trabajadora una acción disciplinaria y de ser el caso sancionarla por las faltas en mención.
enero 14th, 2015 at 0:31
Buenas, me gustaría hacerles una consulta, trabajo en una empresa privada bajo el régimen del dl 728, en mi trabajo por motivos que desconozco no existe un REGLAMENTO INTERNO, por ese motivo muchas de las decisiones que se toman son muy subjetivas, por ejemplo el Jefe de Personal cuando quiere da permisos a los trabajadores con goce de haber y por el mismo motivo da permisos sin goce de haber, lo q
enero 19th, 2015 at 19:10
Estimado Nery, están obligados a tener un reglamento interno de trabajo, los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores; ello de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 039-91-TR. Quien determina si concede permisos con goce de haber es el empleador a su criterio.
enero 17th, 2015 at 15:47
la empresaes una SAC fue inscrita en la remype con dos trabajadores(la dueña como representante legal y otro es un trabajador que esta como apoderado) pero no se ha declarado los trabajadores en el t registro y por ende no se ha declarado el plame del mes de octubre noviembre y diciembre.
La empresa sólo ha tenido una venta en el mes de noviembre pero sí se ha ido declarando mensualmente el PDT 62.
La empresa tiene compras todos los meses.
mi consulta es hay algún modo de evitar la multa de la sunat por no haber declarado el plame.y quisiera saber cuánto es la multa el ministerio de trabajo
enero 19th, 2015 at 19:18
Estimada Mariella, la empresa tiene la obligación de registrar a los trabajadores en el T-Registro el primer día de inicio de labores; de lo contrario tiene una multa y no hay forma de evadir esa sanción. Aparte de ello, si no se ha declarado en el PLAME también existe sanción ante la SUNAT.
enero 21st, 2015 at 21:11
vengo trabajando en una municipaliadad mas de 6 años quisiera saber si es factible el contrato indefinido en mi caso y en que norma me baso.
enero 21st, 2015 at 23:31
Estimada Cecilia, eso va a depender del régimen laboral que tengas; si estás bajo los contratos modales que se rigen por el Decreto Legislativo N° 708, si te corresponde el contrato a plazo indeterminado luego de los 5 años de contrato.
enero 22nd, 2015 at 23:43
Buenas tardes, laboro en el área de personal de una empresa privada, y hay dos trabajadoras que han reingresado a laborar por mandato judicial el 01 de julio del 2014, al ganar el juicio por despido arbitrario además solicitaron la reincorporación en su centro de trabajo y el pago de todos sus beneficios laborales entre ellos cts, vacaciones truncas y el pago de todos los meses que no laboraron hasta el dia que fueron reincorporados. de acuerdo a mi criterio a ellas les correspondería vacaciones después de un año de trabajo osea a partir del 01 de julio del 20415, pero sucede que ellas han enviado a la gerencia una carta solicitando sus vacaciones a partir del 01 de febrero del 2015, ya que alegan que cuando ellas ingresaron a laborar por primera vez a la empresa lo hicieron el primero de febrero del 2011. Mi consulta es la siguiente, como debo calcular el año laborado a partir de la fecha que reingresaron osea a partir del 01 de julio o debo considerar la fecha de su ingreso inicial osea el 01 de febrero a pesar que la empresa ya les pago todos sus beneficios truncos y otros derechos laborales, Gracias por su atencion
enero 27th, 2015 at 17:16
Estimado Eduardo,
enero 26th, 2015 at 12:54
Buen Dia, necesito su apoyo con una consulta, tengo contrato a plazo indeterminado según DS 728, empece como oficinista, actualmente estoy como asistente administrativo (Empleado), hace dos años mi jefe superior fue designado a otra área y Yo asumí gran parte de su responsabilidad, desde ese entonces desempeño labores fuera de mi función y no tengo aún jefe en reemplazo del que se fue. Tengo derecho a ascenso o promoción como supervisor?. Cabe señalar por el tema de baja del precio del crudo me han eliminado las H.E. (Las cuales tenia regularmente y eran parte de mi presupuesto familiar) y actualmente la empresa está reducuiendo personal contratado a plazo fijo. Su apoyo por favor.
enero 27th, 2015 at 17:27
Estimado Marco, si inicialmente te han contratado para realizar determinadas labores con un sueldo “x”, y ahora vienes desempeñando otras labores que corresponden a cargo distinto al cual le corresponde un mayor sueldo, entonces te debe corresponder ese nuevo sueldo.
febrero 3rd, 2015 at 0:06
Buenas noches, Soy técnico de informática y laboro como encargado de soporte técnico de una empresa privada desde hace cinco años y mi sueldo actual es de 1000.00 nuevos soles estoy en el régimen del dl 728.
la empresa donde laboro no tiene una escala de sueldos, y no tiene una política de aumento de sueldos, en estos tres últimos meses han contratado a una asistente de contabilidad (técnica contable) con un sueldo de 1200.00 nuevos soles y piensan contratar a otra asistente contable con el sueldo de 1500.00 nuevos soles, ósea tienen el mismo nivel académico que el mío PERSONALA TECNICO, con la diferencia que yo tengo una antigüedad de 5 años en la empresa y solo gano 1000.00 Mi consulta esto es justo, hay alguna norma o ley que me permita reclamar un aumento de mi sueldo para que los nuevos no ganen mas que yo, que tengo mas experiencia y además tengo la condición de contratado indeterminado, por transparencia las empresas están obligadas a tener una escala de sueldos de los cargos que ofrecen. GRACIAS POR TODO
febrero 12th, 2015 at 0:55
Estimado Eddy, la empresa no está obligada a tener una escala de sueldos a pagar a sus trabajadores.
febrero 3rd, 2015 at 0:12
Hola, una consulta es posible que una empresa del régimen privado contrate a una persona para que no labore un día a la semana (todos los martes, en el caso que si se pueda esta concesión de que no labore los martes tendría que estar claramente indicado en el contrato y esto no se contradice con el total de horas que se deben de trabajar a la semana. Gracias
febrero 12th, 2015 at 0:58
Estimada María Elena, sí es posible contratar a una persona para que trabaje dos, tres o cuatro días a la semana, siempre que supere las 20 horas a la semana y el máximo de horas semanales no supere las 48 horas.
febrero 5th, 2015 at 19:25
Hola, tengo una consulta trabajo en una empresa pequeña bajo el régimen de la actividad privada DL 728, reingrese por mandato judicial luego de haber sido despedida arbitrariamente, estoy pensando dejar el trabajo por asuntos estrictamente particulares, pero quiero negociar mi renuncia con la empresa, mi consulta es la siguiente la EMPRESA esta obligada a negociar conmigo mi renuncia o hay la posibilidad de que solo esperen a que me retire del trabajo por mi propia voluntad y se ahorran el pago por mi renuncia. Gracias por sus consejos.
febrero 12th, 2015 at 1:00
Estimada Carmen, ninguna empresa está obligada a negociar la renuncia laboral con su trabajador.
febrero 27th, 2015 at 22:19
Estimada Carmen
En mi empresa hemos pasado del Regimen Laboral Especial al Regimen Laboral General y ahora termino ganando menos dinero liquido porque ahora me descuentan el AFP, antes hacia aportes voluntarios porque habia renunciado al descuento cuando mi empresa era MYPE. Existe manera que no me afecte el descuento?
Gracias!
Carlos
marzo 4th, 2015 at 23:40
Estimado Carlos, al haberte incluido tu empleador en el régimen laboral general, significa que te está otorgando mucho más beneficios de los que corresponden en el régimen especial, puesto que tienes CTS, dos gratificaciones al año, utilidades, etc.; si quieres menores beneficios podrías hablar con tu empleador.
marzo 6th, 2015 at 17:11
Estimada Carmen, desearía saber cuales son la reglas de juego para la aplicación de las Compensaciones de horas (D.S.007-2002-TR), desearía una ilustración practica al respecto para saber como aplicarla.
marzo 12th, 2015 at 19:20
Estimada Edda, la compensación del trabajo en sobretiempo u horas extras con descanso físico equivalente deberá acordarse entre el empleador y trabajador por escrito y tendrá que producirse dentro del mes siguiente a aquel en que se efectuó la labor en sobretiempo, quedando a discreción de las partes la posibilidad de que se produzca en otra oportunidad. Además en el convenio de compensación que se suscriba tendrán que estar plenamente identificados los días de descanso que serán compensados con el trabajo en sobretiempo.
marzo 6th, 2015 at 17:19
Estimada Carmen, La Mypes pueden formar sindicatos, en este caso que reglamento los regula.
marzo 25th, 2015 at 13:30
Estimada Edda,
marzo 10th, 2015 at 18:02
Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta en la empresa que trabajo tenemos dos empleadas bajo el régimen de la actividad privada dl. 728 que todavía no cumplen un año de labores pero están solicitando vacaciones pero como no se les ha dado porque no les corresponde por el tiempo que tienen en el trabajo, ahora están solicitando permiso sin goce de haberes, mi consulta es la siguiente se les puede dar 20 días de permisos sin goce de haber a pesar que todavía no cumplen un año de labores y por ultimo es correcto hablar de permiso o en este caso se tendría que decir licencia sin goce de haber por 20 días. GRACIAS POR SU OPINION
marzo 12th, 2015 at 19:30
Estimado Roberto, los permisos sin goce de haber por razones personales o las licencias sin goce de haber o el nombre que se le ponga a esta solicitud del trabajador, es potestad del empleador otorgarlas o no.
marzo 12th, 2015 at 15:17
BUEN DÍA SEÑORES DE MIRANDA LAWYERS MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE EL DÍA DE AYER HUBO UN FORO EN SUNAFIL Y ENTRE LAS COSAS MAS RESALTANTES QUE MENCIONARON ES QUE CON LA LEY DE LA MYPE LOS AFILIADOS A PARTIR DEL 2013 ESTÁN OBLIGADOS A AFILIAR A SUS TRABAJADORES EN LA AFP O ONP ASÍ NO HAYAN APORTADO NUNCA A ESTAS ENTIDADES, ME GUSTARÍA SABER SU OPINIÓN
marzo 25th, 2015 at 13:31
Estimada Deysi,
marzo 23rd, 2015 at 16:38
BUENOS DIAS, QUISIERA HACERLES UNA CONSULTA, TRABAJO EN EL AREA DE PLANILLAS Y TENGO UNA DUDA, hay una empleada que pertenece al dl 728 y según su contrato debe de laborar de lunes a sábado, pero sucede que por algún motivo no va a trabajar los jueves y en la planilla se le pasa como permiso esos días, en conclusión no se les descuenta nada. Pero sucede que la semana pasada se quedo a laborar una hora demás dos días consecutivos y esta solicitando que se le pague el sobretiempo correspondientes. Mi consulta es la siguiente, si no se le descuenta por los días jueves que no va a laborar tiene derecho a querer que se le pague sobretiempo por dos horas que se quedo a laborar por que se atraso en el trabajo por no laborar los jueves. Muchas gracias.
marzo 25th, 2015 at 13:33
Estimada Marita,
marzo 24th, 2015 at 20:09
QISIERA HACERLES UNA CONSULTA, LA EMPRESA DONDE LABORO TIENE VARIAS DEMANDAS PENDIENTES POR PAGO DE BENEFICIOS LABORALES A NIVEL NACIONAL Y EL GERENTE GENERAL ES EL APODERADO Y REPRESENTA A LA EMPRESA EN TODAS LAS AUDIENCIAS JUDICIALES, ULTIMAMENTE LAS AUDIENCIAS SE HAN CRUZADO Y NO HA PODIDO IR A DOS AUDIENCIAS EL MISMO DIA O DIAS CONSECUTIVOS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE EL GERENTE GENERAL PUEDE DELEGAR SU REPRESENTACION COMO APODERADO A OTRAS PERSONAS DE LA EMPRESA PARA QUE NO SE CRUCEN LAS AUDIENCIAS Y SE PUEDA TENER UN REPRESENTANTE EN CADA UNA DE ELLAS Y NO PERDER POR INASISTENCIA. GRACIAS POR SU INFORMACION
marzo 25th, 2015 at 13:33
Estimado Marcos,
abril 10th, 2015 at 22:43
buenas una consulta, he comenzado a trabajar hace una semana en una empresa privada bajo el régimen del dl 728 en el área de contabilidad pero hasta la fecha no me hacen el contrato ha pesar de que verbalmente ya me han dicho cuales son mis funciones, horario y sueldo. Mi hermano mayor que tiene mas experiencia que yo laboralmente me ha dicho que al no tener contrato mi relación se ha hecho indeterminada osea como estable eso es correcto, me pueden explicar al respecto. SALUDOS GRACIAS POR SU ATENCION
abril 27th, 2015 at 13:40
Estimado Brayan, efectivamente es así.
abril 18th, 2015 at 1:29
Buenas noches, me gustaría que me respondan esta consulta el Gerente General de mi trabajo tiene recién cinco meses de contrato bajo el régimen del dl 728 y lamentablemente la semana pasada falleció su Sra madre y hasta la fecha no se presenta a trabajar, mi consulta es que dice la ley en relación a los trabajadores del DL 728 EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR, MADRE, PADRE, ESPOSA O HIJO. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
abril 27th, 2015 at 13:45
Estimado Robert,
mayo 1st, 2015 at 15:27
tengo contrato indeterminado con la ley 728 del regimen laboral privado , pero laboro para el estado, me estan obligando a laborar los feriados sin ser compensados. ¿procede?
mayo 3rd, 2015 at 22:49
Estimado Marino, tu empleador no te puede obligar a trabajar en un día feriado, caso contrario sería considerado un hostigamiento laboral y usted puede hacer la denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
mayo 8th, 2015 at 0:09
Buenos días, les tengo una consulta, ahora que estamos próximos al pago de las cts quisiera que me informen sobre mi caso particular, el mes pasado no labore 10 días sin goce de haber (permiso si goce de haber) pero el mes anterior no labore 5 días pero si me pagaron mi sueldo normal (permiso con goce de haber). Mi consulta es la siguiente estos 15 días de permiso tanto con goce de haber como sin goce de haber me los descontaran para el calculo de mi CTS, gracias por su orientación.
mayo 15th, 2015 at 13:24
Estimado Marcos, la remuneración computable para su CTS será la que usted recibió al 31 de abril de 2015.
junio 9th, 2015 at 23:54
buenas noches, quisiera hacerles una consulta soy CPC y he entrado a laborar en una empresa bajo el régimen del dl 728 con un sueldo de s/. 3500.00 nuevos soles, mi consulta es la siguiente empecé a laborar el 01 de junio y hasta la fecha no he firmado ningún contrato pero vengo laborando todos los días en el horario establecido, cuanto tiempo tienen los empleadores para redactar mi contrato y no convertirme en trabajador indeterminado, o es que ya estoy en calidad de indeterminado, gracias por su respuesta
junio 12th, 2015 at 14:57
Estimada Julieta, al no haber suscrito un contrato de trabajo por escrito, se entiende que desde el primer día de trabajo usted ya se encuentra con una relación a plazo indeterminado.
junio 15th, 2015 at 18:12
BUENOS DIAS:
Quisiera hacerles una consulta, la empresa donde laboro contaba con los servicios profesionales de una contadora que laboro por un contrato de 06 meses bajo el régimen de la actividad privada DL 728, al terminar su contrato ya no se le renovó el mismo y contrataron a una nueva contadora para que la reemplace, pero sucede que esta nueva contadora después de 10 días de estar laborando renuncio ya que encontró una mejor propuesta. Ahora están pensando contratar a la anterior contadora nuevamente y parece que esta esta de acuerdo. Mi consulta es la siguiente: el contratar nuevamente a una contadora a quien no se le renovó el contrato inicialmente para contratar a otra no TRAERA PROBLEMAS DE ORGEN LEGAL LABORAL. Gracias por su atencion
julio 12th, 2015 at 22:49
Estimado Marcos, el contratar a dicha persona no debe traer problema legal alguno a la empresa.
enero 26th, 2016 at 17:54
Buenos días en mi trabajo hay un gerente que no ha ido a laborar dos días consecutivos al trabajo mi pregunta es si se le puede descontar de su sueldo por no ir a laborar. Gracias por su atencion
enero 24th, 2017 at 22:36
Estimado Roberto, el Gerente sí está sujeto al descuento por los días no laborados, salvo que el puesto de Gerente esté considerado como un puesto de Dirección y si su contrato laboral no permite este tipo de descuentos por alguna circunstancia legal.
febrero 7th, 2016 at 18:05
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: estoy laborando en el regimen laboral privado general D. LEG. N°728 como lo muestra la boleta, pero trabajo en mineria subterranea (socavon), en que me puede perjudicar esto, ademas es lo correcto o la empresa deberia cambiar a regimen minero?
Saludos.
enero 24th, 2017 at 22:43
Estimado Roberth, la normatividad legal que regula la actividad minera no establece una forma especial de contratación. En consecuencia debemos ceñirnos a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728. Por tanto, su empleador sí está aplicando el régimen laboral que le corresponde, sin embargo, su empleador además debe aplicarle la regulación que corresponde a los trabajadores mineros como son, ingreso mínimo minero, jornadas acumulativas, seguro complementario de trabajo de riesgo, seguridad en minería, etc.
julio 3rd, 2016 at 23:34
Buenas tardes mi consulta es la siguiente ingrese a laborar el 04/04/2016 con finalizacion el 30/09/2016 en mi contrato no estipula en ninguna clausula periodo de prueba, el 01/06/2016 el administrador me hiso firmar una carta donde dice que la empresa precide de mis servicios quisiera saber si esto es un despido arbital y q pasos debo seguir urgente ayuda
enero 24th, 2017 at 22:59
Estimado Luis Alberto, en tu caso no estamos frente a un despido arbitrario. Lo que ha sucedido es que tu empleador ha utilizado el beneficio que le brinda la ley laboral que señala que el periodo de prueba es de 3 meses y durante ese periodo tanto el empleador como el trabajador pueden dejar sin efecto el contrato laboral sin causa justificada alguna; y no hay necesidad que se encuentre escrito en algún contrato.
marzo 1st, 2019 at 2:10
buenas noches
mi empleador debería haberme dado vacaciones en mayo del 2018 ahora estamos 2019 ya cumplido otro periodo me debería este año dos mese de vacaciones al leer algunos artículos debería pagarme hasta 3 sueldos este año pero si hago la denuncia tendré represalias a pesar de ser empleado estable,como puedo proceder por favor
marzo 3rd, 2019 at 15:59
Estimado José Antonio, en el entendido que estás bajo el régimen laboral general, que a partir de abril del 2018 te correspondía gozar de tus vacaciones y hasta la fecha no lo has hecho, que tampoco existe un acuerdo con tu empleador para posponer el goce de tus vacaciones hasta el siguiente año y además que tu empleador no te “haya comprado parte de tus días de vacaciones”, entonces a partir de mayo de 2019 sí correspondería que tu empleador te pague el denominado “triple remuneración vacacional”, que representa el pago de tres remuneraciones por no gozar del derecho de vacaciones. La primera es la remuneración ordinaria (el sueldo del mes). La segunda adicional es la correspondiente al concepto de vacaciones que no se concedió, y la tercera es la remuneración de indemnización por no contar con los días de descanso.
Si el derecho a vacaciones no se hizo efectivo en un año, el trabajador debe emplazar a su empleador a realizar el pago de tres remuneraciones, al constituir un acto de hostilidad. Este beneficio se debe hacer efectivo inmediatamente después de haberse configurado la falta (a partir de mayo 2019). No debería haber represalias porque es un derecho que te corresponde y si lo hubiera puedes hacer la denuncia de manera anónima en el Ministerio de Trabajo.
junio 14th, 2019 at 14:32
He asumido la presidencia de una junta de propietarios en un edificio que tiene tres trabajadores. Como averiguo en que regimen laboral se encuentran? Ambos estan en el T-REGISTRO o sea la SUNAT los tiene registrados como trabajadores de la junta.
junio 14th, 2019 at 14:53
Estimado Néstor, en primer lugar tienes que averiguar en el T-Registro si la junta de propietarios está registrada en el REMYPE; si es así, debes averiguar en el mismo T-Registro cuál es el régimen laboral con el que se ha inscrito a los trabajadores. Para ingresar al T-Registro lo puedes hacer con la clave sol del RUC.