mayo 26th, 2011¿Cómo se contrata en el Perú a trabajadores extranjeros?
En el Perú, se puede contratar trabajadores extranjeros, pero sujetos a ciertos límites y cuya regulación se encuentra contemplada en el Decreto Legislativo N° 689 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR. Además, es importante señalar las reglas de carácter migratorio y administrativo que se han fijado para los trabajadores extranjeros, dentro de las que destacan determinados requerimientos a fin de aprobar sus contratos de trabajo y proporcionar a éstos una adecuada calidad migratoria de modo que puedan prestar servicios subordinados en el país.
A continuación repasaremos algunos aspectos de la normativa legal aplicable a este régimen especial laboral.
Contrato de trabajo con extranjero: Es el acuerdo por el cual la parte trabajadora, que ostenta la calidad de extranjera, presta a otra su trabajo a cambio de una remuneración y bajo un vínculo de subordinación jurídica.
La formalidad que se necesita en esta modalidad de contratación es la de su celebración por escrito, no pudiendo celebrarse en forma verbal, debiendo seguir además con el procedimiento de aprobación de contratos.
Los contratos de trabajo de extranjeros deberán ser celebrados por escrito y a plazo determinado por un periodo máximo de tres (3) años prorrogables. En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Migraciones al momento de otorgar la visa correspondiente tendrá en cuenta el plazo de duración del contrato.
En el contrato de trabajo se deberá incluir de manera obligatoria tres cláusulas especiales en donde conste lo siguiente: a) que la aprobación del contrato (por el Ministerio de Trabajo) no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante (otorgada por Migraciones), bajo responsabilidad del empleador; b) el compromiso del empleador de transportar el personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su país de origen o al que convengan al extinguirse la relación contractual; y, c) el compromiso de capacitación del personal nacional de la misma ocupación.
Procedimiento de aprobación de los contratos: Para la aprobación del contrato de extranjero, el empleador debe presentar a la autoridad administrativa de trabajo una solicitud adjuntando la siguiente documentación: a) contrato de trabajo en 3 ejemplares conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador extranjero; b) declaración jurada considerando el cumplimiento o exoneración de porcentajes limitativos según corresponda; c) fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada por el servicio consular y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (o apostillada si fuera el caso), del título profesional o técnico o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; d) constancia de pago de la tasa correspondiente; e) fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato; f) copia del RUC vigente del empleador.
Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso.
La prórroga o modificaciones en el contrato constarán en instrumentos separados y deberán contemplar los mismos datos y cláusulas exigidas para el contrato primigenio.
Los contratos de trabajo serán aprobados por la autoridad administrativa de trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Dos de los ejemplares del contrato de trabajo serán devueltos al empleador.
Límites a los contratos de trabajadores extranjeros: El empleador debe tener en consideración que para la existencia y validez de los contratos de personal extranjero se requiere que las personas extranjeras a contratar no excedan del 20% del número total de los trabajadores de la empresa, siendo las remuneraciones a percibir por los extranjeros no mayor al 30% del total de la planilla de remuneraciones. Es preciso señalar que existen diversas reglas para determinar los mencionados límites del 20% y el 30% respectivamente.
Excepciones a los porcentajes limitativos: No se considera en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros y por lo tanto, no se estará sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos, cuando se presenten los siguientes supuestos: a) al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. En este caso, el estado civil será acreditado mediante las constancias o certificaciones de inscripción en el RENIEC; b) al extranjero con visa de inmigrante; c) al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; d) al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera; e) al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos; f) al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el gobierno del Perú, preste sus servicios en el país; g) al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor a 5 UIT. La calidad de inversionista extranjero y el monto de su inversión, será acreditado por PROINVERSIÓN o en su defecto a través del libro matrícula de acciones de la empresa donde haya invertido; h) los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el país, durante un período máximo de tres meses al año.
Los contratos del personal extranjero incursos en los incisos a), b), c) y g) mencionados anteriormente, se rigen por las mismas normas de contratación aplicable a los trabajadores peruanos, por lo que pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR. En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la autoridad migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante. Los demás casos contemplados en los otros incisos, se rigen por sus propias normas.
Exoneraciones a los porcentajes limitativos: El empleador podrá solicitar ante la autoridad administrativa de trabajo la exoneración de los porcentajes limitativos en los siguientes casos, teniendo en cuenta que se debe presentar una declaración jurada que indique las circunstancias que ameriten la exoneración y la documentación que sustente lo pertinente: a) cuando se trate de personal profesional o técnico especializado (se presentará título profesional o su equivalente en el caso de carreras técnicas y constancia de trabajo que acrediten los conocimientos teóricos y prácticos declarados); b) cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial (se acredita la función gerencial o de dirección con una cláusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento. La nueva actividad empresarial o la reconversión empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendrá el carácter de declaración jurada); c) cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas (se acredita con el título que evidencie la especialidad); d) cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público (se presentará un informe del sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de trascendencia nacional); y, e) cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.
Impuesto a la renta del trabajador extranjero: Conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se consideran domiciliadas en el país las personas naturales que hayan residido o permanecido legalmente en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses, en cuyo caso la adquisición de dicha condición surtirá efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.
Como regla, en aplicación del inciso f) del artículo 76° y el inciso g) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales no domiciliadas que obtienen en el Perú rentas provenientes del trabajo dependiente (renta de quinta categoría) deberán tributar aplicando la tasa del 30% sobre la totalidad de los importes pagados o acreditados (el empleador hará esa retención). Cuando el trabajador obtenga la calidad de domiciliado en el país, a partir del siguiente ejercicio gravable recién podrá tributar considerando la deducción anual de 7 Unidades Impositivas Tributarias establecidas en el artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el artículo 53° del mismo TUO.
Como excepción, una persona natural extranjera domiciliada en un país de la Comunidad Andina que viene al Perú a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirirá la condición de domiciliada en el país si reside o permanece en el territorio nacional más de 183 días calendario en un período cualquiera de doce meses, sin embargo, aun cuando todavía no califique como domiciliada en el Perú, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Perú, desde el primer día de su permanencia en el mismo, considerando la deducción anual de 7 Unidades Impositivas Tributarias y la escala progresiva acumulativa previstas en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en aplicación del artículo 18° de la Decisión 578 de la CAN).
Por otra parte, el inciso c) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que si el trabajador extranjero tiene la condición de no domiciliado, no constituye renta gravable de quinta categoría los siguientes conceptos que se paguen por el servidor, su cónyuge e hijos: a) los pasajes al inicio o término del trabajo; b) la alimentación y hospedaje generados durante los 3 meses de residencia en el país; c) el transporte al país e internación del equipaje, menaje de casa, al inicio del contrato; d) pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo; y, e) transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.
Los citados conceptos serán gastos deducibles para el empleador del trabajador extranjero, a efectos de la determinación de su renta de tercera categoría, y siempre que se especifiquen en el contrato de trabajo que dichos gastos serán asumidos por la empresa.
Extranjeros provenientes de la Comunidad Andina: En aplicación de la Decisión 545 de la CAN y de la Resolución Ministerial N° 318-2010-TR, se han establecido los procedimientos necesarios para que los nacionales de Ecuador, Bolivia y Colombia sigan a fin de formalizar su situación laboral en el Perú. En efecto, según la resolución mencionada, la cual aprobó la Directiva General N° 001-2010-MTPE/3/17.3, el procedimiento para obtener la “Constancia del Trabajador Migrante Andino” y no seguir el procedimiento de aprobación de los contratos explicados anteriormente, es el siguiente: a) el empleador del trabajador migrante andino deberá acceder al “Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino” a través de la página web del Ministerio de Trabajo mediante el uso de su clave SOL; b) una vez ingresada la clave SOL, el empleador ingresará los datos del Trabajador Migrante Andino y de su empresa y del contrato de trabajo. El ingreso al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino se realizará en un plazo no mayor a quince (15) días de firmado el contrato; c) luego el empleador anexará vía web, a través del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, los siguientes documentos digitalizados en un mismo archivo de formato PDF: copia del contrato de trabajo; y, copia del pasaporte o copia de la cédula de identificación del trabajador migrante andino; d) enviada la información consignada en el literal anterior, el empleador grabará los datos y podrá imprimir la “Constancia del Trabajador Migrante Andino”; e) el empleador o trabajador migrante andino podrá realizar las consultas sobre la emisión de constancias a través del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ingresando el número de pasaporte o el número de cédula de identificación; f) el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, con la emisión de la constancia, remitirá de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador migrante andino una copia digital de dicha constancia y del contrato de trabajo del Trabajador Migrante Andino. Con la constancia emitida automáticamente por el SIVITMA se puede iniciar las gestiones ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para obtener la calidad migratoria del trabajador y su respectivo carné de extranjería.
Obtención de la calidad migratoria habilitante: Luego de la aprobación del contrato de trabajo por parte de la autoridad administrativa de trabajo o la emisión automática de la Constancia del Trabajador Migrante Andino, se debe iniciar las gestiones ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para obtener la calidad migratoria del trabajador y su respectivo carné de extranjería. El trabajador sólo podrá iniciar la prestación de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante (visa de trabajo); en ese sentido, la empresa no los puede considerar como trabajadores si es que no han obtenido previamente dicho documento.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio. A manera de complemento ver https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138 / https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=101

PERÚ : Calle Antequera N° 176, Oficina 403, San Isidro - Lima
USA : 14954 SW 15th Lane, Miami, FL 33194
junio 21st, 2011 at 17:39
Gracias por toda la informacion, saludos! 😉
junio 22nd, 2011 at 1:23
De nada.
febrero 7th, 2012 at 14:31
En Ecuador cual es el porcentaje permitido para contratar extranjeros en una empresa privada?
marzo 21st, 2012 at 18:42
Estimado Xavier, la legislación laboral ecuatoriana no señala un porcentaje limitativo para la contratación de trabajadores extranjeros; sin embargo, para que ello ocurra se tiene que cumplir una serie de requisitos para obtener la autorización laboral y carné ocupacional para extranjeros.
marzo 19th, 2012 at 15:58
Para yo poder hacer deducible como gasto los alquileres de casa, pasajes aereos en general, debo incluirlo en el contrato de trabajo?
marzo 21st, 2012 at 19:02
Estimado Carlos Alberto, para que practiques la deducción tributaria del alquiler de la casa que te proporciona la empresa y de los pasajes aéreos, aunque es recomendable, no es imprescindible que se señale en el contrato laboral. De no estar contemplado en el contrato, hay otras formas de documentar y probar que los gastos en mención se están realizando y que son pasibles de deducción.
abril 21st, 2012 at 16:26
hola,quiero pedir a mi esposo que es americano para una visa de residencia en Peru ,pero quiero saber si eso le sevira para que el estudie y trabaje .una visa de residencia le sirve tambien para estudio y trabajo ,gracias espero su pronta respuesta
abril 21st, 2012 at 19:02
Estimada Jaquelyne, con la visa de residencia que obtendría tu esposo por ser casado con ciudadana peruana, podría estudiar en el Perú y además podría trabajar siempre y cuando presente su contrato de trabajo al Ministerio de Trabajo (https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=84). Sin embargo, debe tener en cuenta que para que pueda ejercer alguna profesión en el país, debe realizar previamente los trámites de reconocimiento de su título y registrarlo en el colegio respectivo, en caso sea necesario hacerlo. Mayor información al respecto puedes encontrar en las respuestas formuladas a las preguntas de: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138
diciembre 5th, 2012 at 14:33
Buenos días.
Soy extranjero en Perú, soy de un país miembro de la CAN, soy de Colombia, quiero trabajar en Perú y ya tengo ofertas de trabajo, pero quiero saber a cuanto asciende el monto por el cual debo tributar, es decir que porcetaje debo pagar en impuestos del dinero que devengue.
Por ejemplo si fuese a devengar 10000 soles, puedo partir este dinero en 50% para que sea sujeto a tributo y el 50% restante como beneficios como casa, movilidad, manuntención etc, y caunto deberia tributar por los 5000 que figurarian en planilla???
Mil gracia spor su atención.
diciembre 9th, 2012 at 23:23
Estimado Edwin, como trabajador migrante andino (trabajador de uno de los países de la CAN), para efectos del Impuesto a la Renta tributarias como cualquier trabajador de nacionalidad peruana, es decir, este impuesto se le descuenta al trabajador cada mes, siendo necesario para ello que se realice una proyección de la remuneración anual del trabajador deduciendo la suma de siete UIT para el año 2012 (S/. 25,550), y a la diferencia obtenida se le aplicará las siguientes tasas: (a) si la diferencia es menor o igual a 27 UIT, la tasa es del 15%; (b) si la diferencia es mayor a 27 UIT y menor a 54 UIT, la tasa es del 21%; (c) si la diferencia es mayor a 54 UIT, la tasa es del 30%. Una vez que la tasa sea aplicada a la diferencia, se obtendrá el resultado del impuesto anual que será dividido entre los meses del año.
diciembre 26th, 2012 at 21:35
Hola
quisiera saber como hago el cálculo para el tema de los porcentajes limitativos, en mi empresa queremos contratar a una persona de nacionalidad argentina y no contamos con otro extranjero. En el caso del número de trabajadores extranjeros no puede ser mayor del 20% pero luego me indica que debe haber un saldo disponible de trabajadores extranjeros a contratar.
me podrías ayudar con el cálculo?
Gracias,
diciembre 27th, 2012 at 0:37
Estimada Claudia, para determinar el 20% del número total de trabajadores, se procederá de la siguiente manera: a) se tomará el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de servidores será considerado el 100%; b) luego, se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representen los trabajadores extranjeros; c) se comparará el porcentaje que representa los trabajadores extranjeros frente el porcentaje de 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.
enero 3rd, 2013 at 17:30
Estimados Miranda Lawyers
Tengo una Sociedad Anonima Cerrada. Actualmente no tengo ningún trabajador en planilla, ya que mi socio y yo nos encargamos del trabajo.
Mi consulta es sobre la contratación de un ciudadano extranjero de nacionalidad francesa.
Yo quiero incorporarlo a la empresa porque hemos visto la posibilidad de enviar nuestros productos allá. Sin embargo, no se qué me sugieres al respecto. Si es posible contratarlo a él en estas condiciones (sin tener otro trabajador en planilla).
O es mejor abrir una nueva sociedad anónima que lo incluya a él como socio. Si es esto último que debería hacer.
Gracias por tu respuesta.
enero 6th, 2013 at 22:08
Estimado Augusto, la contratación de trabajador extranjero implica que previamente exista en la planilla de la empresa peruana trabajadores nacionales; y se debe detener en cuenta además que el límite para la contratación de trabajadores extranjeros es del 20% del total de trabajadores nacionales. Siendo ello así, no es factible contratar por ahora al ciudadano de nacionalidad francesa.
febrero 7th, 2013 at 23:18
Estimado Dr. Miranda,
Una consulta. Soy extranjero, si una empresa me realiza un contrato laboral por 6 meses y antes de ese tiempo es disuelto por parte del empleador, me tendrían que pagar juntos los sueldos que faltasen hasta la fecha de finalización del mismo? En caso de ser asi, este despido tendria que ser justificado o injustificado? o es indiferente del tipo de despido?. Muchas gracias por la información que pueda darme.
febrero 8th, 2013 at 14:55
Estimado David, no conozco los pormenores de tu contrato laboral, sin embargo, debemos informarte que si el empleador ha prescindido de tus servicios dentro del período de prueba (puede ser 3 meses o más), no estamos frente a un despido, pues tanto el empleador como el trabajador pueden dar por finalizada la relación laboral sin pre aviso durante ese período, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
febrero 23rd, 2013 at 16:35
Buenos dias,
muchas gracias de antemano por la informacion.
Me gustaria saber por favor si es posible contratar a un ciudadano estadounidense como gerente general de una sociedad recien formada en el Peru. La sociedad tiene un accionista peruano y un accionista mayoritario de nacionalidad espa~nola y al momento no tiene trabajadores en planilla. El ciudadano estadounidense tiene padres peruanos, esto le facilita el ser contratado? Hay algun impedimento para que el ministerio de trabajo apruebe su contrato?
Gracias
febrero 24th, 2013 at 16:59
Estimado Kevin, cualquier extranjero puede ser contratado por una empresa domiciliada en el Perú, siempre y cuando se sigan los procedimientos establecidos para la contratación de trabajadores extranjeros. El hecho que el extranjero tenga padres peruanos no ayuda ni perjudica para la contratación, ese tema es indiferente para el asunto laboral. Si se sigue todo el procedimiento legal no hay razón para que el Ministerio de Trabajo impida la contratación del extranjero.
febrero 25th, 2013 at 21:00
Quisiera saber si cónyuge es equivalente a conviviente, ya que tenemos viviendo juntos 1 año, y queremos hacer una pequeña empresita de importaciones.
febrero 27th, 2013 at 15:26
Estimada Jaqui, cónyuge y conviviente son figuras distintas, cónyuge es la esposa o esposo dentro de un matrimonio, y conviviente es cada una de las personas con quienes comúnmente se vive.
febrero 27th, 2013 at 18:16
Buenas tardes Miranda, antes hice una consulta pero no se si ud la pude leer, yo soy extranjero y poseo Carnet de Extranjeria: Familiar de Residente.. Una empresa me quiere contratar bajo modalidad de planilla y quisiera saber si existe algun monto adicional que descontaran de mi sueldo por ser extranjero y si no voy a tener ningun problema a la hora de la contratacion. Muchas gracias por su respuesta
marzo 1st, 2013 at 21:31
Estimado Kevin, en el entendido que usted sea una persona no domiciliada en el Perú (según la legislación tributaria), su empleador le deberá retener en cada pago el 30% por concepto del impuesto a la renta.
marzo 2nd, 2013 at 1:50
Estimado Miranda, yo vivo en el Peru con mi esposa. Tengo 8 meses viviendo en Lima.
marzo 3rd, 2013 at 22:42
Estimado Kevin, nos da mucho gusto que vivas con tu esposa en Lima.
marzo 6th, 2013 at 15:48
Le decía que vivo con mi esposa en Lima por la pregunta que le hice antes, el empleador deberá retenerme en cada pago el 30% por concepto de impuesto a la renta?
marzo 7th, 2013 at 1:56
Estimado Kevin, al margen que vivas o no con tu esposa, el empleador que te contrate debe retener en cada pago el 30% por concepto del impuesto a la renta de persona no domiciliada, en caso tengas esa categoría (son no domiciliados aquellas personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país menos de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses y esa categoría se adquiere en el ejercicio posterior al año en que se cumplió los 183 días). Para los trabajadores de un país miembro de la CAN no se aplica este sistema. Ahora bien, en caso seas domiciliado, entonces tu empleador te aplicará el descuento del impuesto a la renta como lo hace con cualquier otro trabajador peruano.
marzo 9th, 2013 at 13:12
Buenos días
Recurro a su blog para plantearle mi caso en particular:
Trabajo en una institución como asistente desde el 15 marzo del año 2006. con una experiencia el giro del negocio desde 1993. El 1 de noviembre del 2006 contratan a un Argentino como Jefe quien trabaja hasta octubre del año 2010. En marzo del año 2012 contratan a un Americano como Jefe quien actualmente se desempeña como Jefe. Este americano tiene contrato hasta marzo del año 2014.
A la fecha tengo acumulados 20 años de experiencia en el negocio y 6 años en mi actual posición. Estoy en la capacidad de asumir la posición de los jefes que contrataron en el año 2006 y 2012.
Considero que la contratación de extranjeros me está perjudicando laboral y profesionalmente. Para marzo del año 2014, se espera que mi centro de trabajo insista en contratar otro extranjero. En este escenario, solicito su recomendación para evaluar cuál debería ser mi accionar. Creo que tengo 2 opciones:
– Seguir aceptando las condiciones, es decir aceptar que en el Perú no habemos profesionales destacados ni preparados.
– Iniciar una acción legal para pedir ocupar la posición de Jefe.
– Iniciar alguna acción para solicitar a la empresa dónde trabajo para que me haga una liquidación, ya que se entiende que al no darme la posibilidad de progresar, están manifestando su disconformidad con mi trabajo.
Mucho voy a agradecer me brinde su opinión.
Gracias
J Romero
marzo 10th, 2013 at 15:18
Estimado Romero, las tres alternativas que plantea son válidas y sólo usted es el que debe escoger por alguna de ellas; pues la esencia de la contratación de trabajadores extranjeros es que se presente cuando en el país no existe una persona nacional con el perfil a contratar; sin embargo, debemos mencionar que nada garantiza que si se va a contratar a un trabajador nacional sea necesariamente usted el elegido.
marzo 12th, 2013 at 13:14
Estimado Miranda, disculpe mi insistencia..No entendí bien la figura de persona no domiciliada.. Yo ingrese al país el 14 de mayo de 2013, hasta la fecha tengo 303 días en el país. Ahora la condición migratoria la obtuve el 17 de septiembre de 2013 (176 días con la condición migratoria). Mi pregunta es cual seria mi condición, la de domiciliado o no domiciliado??.. Muchas gracias de antemano por la ayuda y mil disculpas por los inconvenientes.
marzo 13th, 2013 at 19:49
Estimado Kevin, si has permanecido en el país de manera legal más de ciento ochenta y tres (183) días calendario (contabilizado desde el 14 de mayo de 2012), para la legislación tributaria eres domiciliado en el Perú a partir del 1° de enero de 2013.
marzo 22nd, 2013 at 19:56
Estimados Miranda Lawyers
Un extranjero con visa de Residente Peruano (de conyuge nacional peruano), que está eximido de la tramitación y limitantes de la Ley para la Contratación de Extranjeros; puede ser contratado en virtud de un Contrato de Trabajo tal como el suscriben los nacionales peruanos?
marzo 22nd, 2013 at 20:09
Estimado Ruben, es cierto lo que mencionas, y enseguida se presentaría el contrato de trabajo al Ministerio de Trabajo y luego se hace la comunicación a la DIGEMIN para que cambie los datos en el sistema.
marzo 31st, 2013 at 20:26
Buenas tardes:
Una empresa peruana está interesada en contratarme para que le preste mis servicios aquí en España. Soy español y, en principio, voy a seguir conservando mi residencia en España ya que el empresario pretende que trabaje para él aquí en España, donde no tiene ningún establecimiento. Es ésto factible ? Debo viajar a Perú para algún trámite ?. Muchísimas gracias anticipadas.
marzo 31st, 2013 at 22:18
Estimado Javier, es factible hacer ese tipo de contratación y no es necesario que viajes a Perú para realizar algún trámite previo.
abril 10th, 2013 at 3:08
Buenas noches,
Tengo una Mype y quiero contratar a un ciudadano español. No sé si debo utilizar la ley de contratación a extranjeros (pago gratificaciones, CTS y otros) o el de las Mypes (vacaciones 15 días, no pago de CTS, etc), por el tema de la doble nacionalidad. Gracias
abril 11th, 2013 at 0:31
Estimada Alejandra, si reúnes los requisitos para ser considerada una MYPE y estás registrada en el REMYPE, puedes aplicar la legislación laboral de las MYPES si así lo deseas.
abril 24th, 2013 at 5:50
Buenas:
Mi pregunta es si un no domiciliado (empresa extranjera)quiere contratar a un peruano para la promocion de sus productos en el Peru. Necesito constituir una sucursal?
abril 24th, 2013 at 18:03
Estimada Sue, no se tienen que constituir una sucursal.
mayo 14th, 2013 at 3:05
Buenas,
mi caso es la siguiente: soy ciudadado argentino, he tramitado mi carnet de extranjería y me han otorgado la visa “Residente” con calidad migratoria de Trabajador, gracias al convenio bilateral existente.
Estoy residiendo aquí desde el 11/1/2013 ininterrumpidamente. Entre el 2011 y el 2012 he realizado varios viajes al Perú que suman al menos 183 días de permanencia:
Ingreso 4/8/2011 – Salida 22/12/2011 (141 dias)
Ingreso 22/1/2012 – Salida 7/3/2012 (46 dias)
Ingreso 23/7/2012 – Salida 3/8/2012 (12 dias)
Quisiera consultarle si, bajo estas condiciones, la ley me considera domiciliado o no domiciliado.
Muchas gracias!
mayo 14th, 2013 at 16:08
Estimado Juan Pablo, desde el 11 de enero de 2013 tendrías que contabilizar más de 183 días para que la legislación tributaria te considere como domiciliado en el país (esto dentro de un periodo cualquiera de 12 meses).
mayo 14th, 2013 at 15:45
Saludos cordiales. Soy persona natural iniciando actividades en el nuevo RUS relacionadas al rubro de la fotografía. Deseo contratar a una persona extranjera de mi confianza como instructor. Por ahora él sería mi único empleado en planillas. Comprendo acerca de las limitaciones porcentuales. Mi pregunta es si puedo apelar a solicitar la exoneración basándome en el articulo 6 parte a) haciendo alusión a que el empleado es técnico especializado. Agradezco por anticipado.
mayo 14th, 2013 at 16:11
Estimado José Carlos, si el extranjero marca la diferencia y ese perfil no se encuentra en el Perú, bien podrías aplicar ese dispositivo y ya será las autoridades si aceptan o no esa versión.
mayo 14th, 2013 at 19:31
Estimados,
En mi empresa estamos por contratar a una ciudadana argentina y mi duda está en si por tener dicha nacionalidad, al amparo del convenio Perú Argentina en temas migratorios, debe seguir el mismo trámite de cualquier peruano. En dicho convenio se indica que los ciudadano de cada país no pueden tener un trato menos favorable que el tiene el nacional.
Qué gestión debo realizar ante el Ministerio de Trabajo, presento su contrato como cualquier contrato de peruano o tengo que seguir el procesimiento que se realiza para el resto de extranjeros.
Apreciaré mucho sus comentarios. Gracias.
mayo 15th, 2013 at 15:23
Estimado Luis, el contrato laboral se tiene que presentar físicamente en el Ministerio de Trabajo para su aprobación.
mayo 16th, 2013 at 17:36
Estimados. Soy colombiana casada con Peruano,yo he trabajado en 2 empresas en Lima ahora estoy viviendo en chincha . en su momento la 1ra empresa que me contrato hizo lo respectivo con el ministerio de trabajo?? o ese tramite lo tengo que hacer yo?
Gracias.
mayo 17th, 2013 at 22:50
Estimada Jessica, se supone que siendo la empresa la que te está requiriendo, es ella la que usualmente realiza los trámites; sin embargo, nada impide que lo hagas directamente tú.
junio 5th, 2013 at 17:00
Soy Ingeniero peruano y una empresa minera de Argentina está interesado en mis servicios como profesional, en planilla. Mi pregunta es: ¿Cuánto es el descuento (% aproximado) que se aplica para un profesional peruano en Argentina?.
junio 5th, 2013 at 17:44
Estimado Juan, no tenemos conocimiento de la tasa del impuesto a la renta de Argentina.
junio 11th, 2013 at 0:46
Estimado Hèctor, buenas noches. Una persona extranjera (de nacionalidad española) recién cumplió los 183 días de permanencia en el transcurdo del año 2013 por lo que (cuando menos hasta el 31 de diciembre) se le debe aplicar el 30%. Todo esto aplicable a trabajador dependiente: qué ocurre en el caso de que sea independiente (emite recibo de honorarios)? Debe emitir su recibo de honorarios indicando que se le debe retener 30% en vez del 10%? Cómo opera en el caso de emisión de Recibos de Honorarios Electrónicos?
junio 12th, 2013 at 0:16
Estimado Agustín, en los recibos por honorarios no tiene que colocar el monto de la retención del 30%, sólo debe advertirle a su pagador de esta circunstancia para que le retenga ese porcentaje.
junio 11th, 2013 at 17:29
Estimado Sr. Miranda, buenas tardes. No llego a tener claro el tema de los 183 días. En mi caso, tenemos a un español contratado cuyo movimiento migratorio es el siguiente:
Ingreso como turista del 18 al 30 de marzo del 2012.
Ingreso con Visa de Negocios del 17 de junio al 28 de octubre y del 14 de noviembre a la fecha.
Si contabilizo sólo el plazo que inicia el 17 de junio al 31 de diciembre acumularía 180 días. Pero si le adiciono el ingreso como turista, entonces si cubre los 183 días y desde el 01 de enero del 2013 se le podría considerar como domiciliado.
Cuál es la forma correcta de contabilizar los 183 días?
Gracias por su respuesta
junio 12th, 2013 at 0:22
Estimado Agustín, para efectos de determinar si el extranjero es considerado o no un domiciliado en el país, no interesa si ingresó como turista o con visa de negocios; se le va a considerar domiciliado, desde el punto de vista tributario, si ha residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses.
junio 12th, 2013 at 12:56
Sr. Miranda muy buenos días.
Una consulta, como Argentino viviendo en Perú con carnet de extranjería al momento de firmar un contrato de trabajo con una empresa es cierto que dicha empresa tiene que hacer un desembolso de dinero ó pago a la Cámara Peruana de Comercio Exterior? o algo así? las empresas saben regularmente de este desembolso si es que procede? desearía estar informado al respecto.
Muchas gracias.
junio 14th, 2013 at 22:32
Estimado Juan, desde el punto de vista legal no es cierto lo que mencionas. Puede tratarse de alguna otra obligación privada.
junio 17th, 2013 at 15:48
Estimado doctor, soms cuatro personas en planilla, y queremos contrator a un ciudadano argentino, casado hace 4 meses con una peruana, para que trabaje en una nueva actividad relativa al asesoramiento de empresas extranjeras. Esta persona persona por ser conyugue de una peruana nos da derecho a exonerarnos del porcentaje limitativo ni al trámite de aprobación de su contrato, Gracias por su respuesta.
junio 18th, 2013 at 17:52
Estimado Germán, efectivamente es así.
junio 19th, 2013 at 19:06
Agradeciendo de antemano su respuesta quería consultarles si existe alguna forma de realizar una prorroga de permanencia para un ciudadano de la India que deseo contratar. Le otorgaron una visa de negocios temporal por seis meses pero con una permanencia autorizada de 30 dias que vencen el 24 de junio y viajar hacia Colombia su último domicilio, resultaria demasiado onersoso o existe la posibilidad que ya sea en Tacna o en Tumbes se le otorgue algun salvoconducto para que salga e ingrese nuevamente al Perú.
Espero me puedan ayudar.
junio 20th, 2013 at 14:38
Estimada Elba, para renovar su permanencia en el Perú, tendría que salir del país, pudiendo ser, si lo desea, a una ciudad fronteriza.
junio 26th, 2013 at 4:41
Buenas noches, una consulta ¿Los residentes argentinos en Perú por convenio bilateral están exceptuados de presentar documentación como personal extranjero por el Art. 3 (Inc. C) de la LEY PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.?
En caso de ser así ¿Se debe presentar a MINTRA un contrato como si fuera un nacional? ¿O se debe hacer un contrato para extranjero adjuntando una declaración diciendo que están exceptuados por el mencionado articulo?
Entre los físicos que se deben presentar al MINTRA para contratar un extranjero (en este caso argentino con residencia por convenio Bilateral)figuran:
·Título profesional
·Título o certificados de estudios técnicos
·Certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio.
El certificado de experiencia laboral que esta persona posee es de una empresa de Perú porque ya estuvo trabajando aquí. ¿Este certificado es valido o debe ir a buscar a Argentina un certificado de su trabajo anterior?
junio 30th, 2013 at 20:22
Estimado Juan, ese certificado es válido.
julio 3rd, 2013 at 15:23
Buenos dias, una consulta, yo y mi socio hemos formado una empresa para lograr una licitacion con una empresa minera, habiendo obtenida la licitacion nos vemos en la necesidad de contratar a un Especialista de Nacionalidad Brasilera .
1- Con el tema de los limites, puedo contratar al extranjero teniendo en cuenta que en planilla solo estamos yo y mi socio ambos peruanos.
2- El tema del impuesto a la renta, lo vamos a incluir por un plazo determinado en la planilla, pero como se paga la renta de este extranjero brasilero.
julio 3rd, 2013 at 20:14
Estimado Alfredo, existiendo dos peruanos en la planilla de la empresa, no se cumpliría con el porcentaje de ley para contratar al extranjero.
julio 5th, 2013 at 16:59
hola Miranda, disculpa la pregunta, entonces a partir recien de 6 personas en mi planilla puedo contratar a una persona extranjera (brasil), es asi lo del limite?. de no ser asi, mi pregunta radica como haria para contratar a este extranjero bajo que modalidad ya que su especialidad no hay aqui en Peru y me es necesario tenerlo en mi equipo de trabajo. que me recomiendas o como podria hacer. gracias por tu respuesta.
julio 7th, 2013 at 16:20
Estimado Alfredo, los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos prescritos (20%), en los siguientes casos, entre otros: a) cuando se trate de personal profesional o técnico especializado; b) cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial; etc.
julio 11th, 2013 at 13:04
Buenos días Sra. Miranda mi pregunta es la siguiente yo soy de Venezuela y soy licenciada en contaduría publica y tengo una empresa que me quiere contratar aquí en el Perú me gustaría saber como son los tramites que tengo que realizar o que usted me puede ayudar a realizar, esperando su pronta respuesta se despide Zuleima Salazar .
julio 12th, 2013 at 0:19
Estimada Zuleima, si la empresa te va a contratar de manera dependiente, tendrían que registrar el contrato laboral en el Ministerio de Trabajo y posteriormente deben iniciar el trámite ante la DIGEMIN para obtener la respectiva visa de trabajo.
julio 18th, 2013 at 21:12
Estimado Héctor: Respecto a la tributación de los trabajadores extranjeros en el Perú, tengo entendido que se les aplica un impuesto sobre la renta del 30%, además de pagar un 12% en concepto de aportación al sistema de pensiones, y que comienzan a tributar como los nacionales peruanos (es decir aplicando un tipo a cada tramo dependiendo del sueldo que se gane) a partir del año (natural) siguiente al que fueron contratados, siempre que se cumpla la siguiente condición: haber residido en el país como mínimo 182 días durante el año anterior. ¿Es esto correcto? Gracias. PD. De ser así, ¿esa tasa impositiva se aplica a todos los extranjeros residentes en el país, independientemente de su condición (trabajador residente, familiar de residente, familiar de peruano, etc.)? Gracias.
julio 18th, 2013 at 21:50
Estimado Daniel, por regla general es así como mencionas, con la corrección que se da ese supuesto a partir de los 184 días. Sin embargo, hay algunas excepciones; por ejemplo a los trabajadores dependientes de los países de Ecuador, Colombia y Bolivia, no se le hace la retención y se le aplica el régimen tributario del impuesto a la renta como si fuera peruano, desde el primer día de trabajo. Esto se aplica a todos los trabajadores dependientes que pertenecen a algún país de la CAN.
julio 18th, 2013 at 23:53
“”Estimado Daniel, por regla general es así como mencionas, con la corrección que se da ese supuesto a partir de los 184 días. Sin embargo, hay algunas excepciones; por ejemplo a los trabajadores dependientes de los países de Ecuador, Colombia y Bolivia, no se le hace la retención y se le aplica el régimen tributario del impuesto a la renta como si fuera peruano, desde el primer día de trabajo. Esto se aplica a todos los trabajadores dependientes que pertenecen a algún país de la CAN.””
DR. SE ENCUENTRA DENTRO DE ESTAS EXCEPCIONES A LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES EXTRANJEROS QUE PERTENECEN AL ACUERDO PERU- MERCOSUR
julio 19th, 2013 at 4:46
“”Estimado Daniel, por regla general es así como mencionas, con la corrección que se da ese supuesto a partir de los 184 días. Sin embargo, hay algunas excepciones; por ejemplo a los trabajadores dependientes de los países de Ecuador, Colombia y Bolivia, no se le hace la retención y se le aplica el régimen tributario del impuesto a la renta como si fuera peruano, desde el primer día de trabajo. Esto se aplica a todos los trabajadores dependientes que pertenecen a algún país de la CAN”
DR. EN REFERENCIA A ESTO LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS DEPENDIENTES QUE PERTENECEN AL ACUERDO PERU – MERCOSUR, SE ENCUENTRAN DENTRO DE ESTAS EXEPCIONES, ES DECIR ¿se le aplica el régimen tributario del impuesto a la renta como si fuera peruano, desde el primer día de trabajo?
julio 22nd, 2013 at 22:10
Estimado Joel, los de Mercosur no se encuentran bajo este supuesto, salvo en los casos de los países de la CAN que también están en Mercosur.
julio 20th, 2013 at 1:30
Estoy realizando el trámite para la obtención del carnet de extranjería, presenté la ficha de interpol en Digemin, y me dijeron que en 20 días saldría la resolución , mi pregunta es 20 días a partir de que entregara toda la documentación para realizar los trámites o 20 dias a partir de que entregara la ficha de interpol. Gracias.
julio 22nd, 2013 at 22:18
Estimada Paloma, usualmente este tipo de trámite demora unos 30 días hábiles, contabilizados desde la fecha que entregaste a la Superintendencia Nacional de Migraciones la ficha de Interpol.
julio 25th, 2013 at 16:45
Estimados doctores:
Les hago la siguiente pregunta:
Puedo celebrar un contrato de servicios (no personales) con extranjero que tiene carne de extranjería, es casado con nacional y que además tiene la calidad migratoria de Familiar de Residente, atendiendo que la norma señala que dada su calidad migratoria, solo puede celebrar contratos laborales?
Por su respuesta, muy agradecido.
julio 25th, 2013 at 19:07
Estimado Luis, la calidad migratoria de familiar residente le otorga al extranjero la facultad de trabajar solo de manera dependiente y no independiente; por lo tanto, si la persona desea trabajar de manera independiente, tiene que solicitar su cambio de calidad migratoria a profesional independiente, cuyo efecto será la posibilidad de ejercer su profesión u oficio de manera independiente girando recibos por honorarios profesionales.
agosto 2nd, 2013 at 17:00
Estimados Dres:
En relacion a la pregunta anterior, tengo otra inquietud. Estoy celebrando una contratacion con una persona de nacionalidad polaca, casada con peruano y que tiene la calidad migratoria de Familiar Residente. Me queda claro que unicamente puedo contratarla demanera depediente. Tambien entiendo que debo registrar este contrato en el MINTRA y efectuar el tramite ante la DIGEMIN para la Visa de Trabajo. No obstante, esta persona con su Carnet de Extranjeria ha obtenido su RUC y ha sido autorizada para emitir recibos por honorarios. ¿Que utilidad entonces tendrian estos comprobantes de pago ya que no puede laborar como profesional independiente?
agosto 2nd, 2013 at 19:23
Estimado Cesar, en primer lugar hay que señalar que la calidad migratoria de familiar residente permite al extranjero trabajar sólo de manera dependiente y para ello no hay necesidad de cambiar su calidad migratoria a la de trabajador. En segundo lugar, hay que aclarar que cuando un extranjero con carné de extranjería o cuando cualquier peruano obtienen su RUC, la SUNAT no autoriza que tipo de comprobante de pago debe utilizar (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, tickets, etc.), pues esa determinación lo hace el propio contribuyente luego del análisis que efectúe para saber que tipo de comprobante le corresponde extender de acuerdo a la legislación vigente. Asumimos que en este caso y por falta de orientación, la persona extranjera podría haber optado erróneamente por expedir recibos por honorarios cuando no le correspondería hacerlo. Estos recibos por honorarios que pudiera expedir la persona extranjera no tendrían utilidad para la empresa que los recibe (no pueden ser considerados como gastos); pues para que la persona extranjera pueda trabajar como profesional independiente tendría previamente que obtener una calidad migratoria de profesional independiente y luego recién podría expedir recibos por honorarios totalmente válidos.
agosto 7th, 2013 at 15:04
Estimados Dres. Miranda Lawyers; Buenos d{ias, mi consulta es la siguiente:
Un extranjero, con calidad migratoria de residente familiar (por matrimonio)labora en un organismo internacional bajo contrato de actividad privada como dependiente.Según la ley de impuesto a la renta el art. 19 referido a exoneraciones indica que las remuneraciones de sus funcionarios y empleados de la estructura organizacional gozan de exoneración del impuesto (en este caso de quinta categoría), siempre que así lo establezca el acuerdo constitutivo ( bilateral entre perú y el organismo internacional), lo que pasa es que este acuerdo hace mención a la exoneración del impuesto a la renta para:
a. extranjeros con condición de funcionarios de categoría internacional,
b. peruanos con condición de funcionarios de categoría internacional
c. “los ciudadanos peruanos,empleados de categoría local ”
en este caso el extranjero en mención es empleado de categoría local y recibe tratamiento legal laboral idéntico al de un peruano por ser casado con peruano, es domiciliado hace tres años, esta en planilla bajo dependencia, y actualmente no le retienen por el impuesto, es esto correcto? o debería retenersele el impuesto?
Cuando quiera viajar fuera le piden un formulario por las retenciones debe llenarse este y señal su exoneración? o no le corresponde este formulario y debe acreditar la exoneración por laborar en este organismo?
Por favor les pido me puedan sacar de esta duda. Gracias
agosto 7th, 2013 at 19:42
Estimada Marilu, si le corresponde la exoneración del impuesto, entonces cuando salga del país va a tener que presentar el formato de SUNAT firmado por su empleador donde señale que existe exoneración del impuesto a la renta.
agosto 12th, 2013 at 14:05
Estimados Drs. agradezco puedan orientarme en la contratación de un extranjero con carnet de extranjería FOB. Qué documentos debo de requerir para la presentación, si se realiza vía web o física al Mintra. Gracias por la atención.
agosto 12th, 2013 at 15:46
Estimada Dulce, tendría que solicitarle los soportes de su hoja de vida, tal como se le solicita a un peruano y si cumple con el perfil y las condiciones para ser contratado, se suscribiría el contrato laboral y se presentaría físicamente al MINTRA, salvo que el extranjero sea de Colombia, Ecuador o Bolivia, caso en el que procedería el registro virtual como Trabajador Migrante Andino.
septiembre 16th, 2013 at 23:13
Estimado Miranda Lawyers, si deseo contratar a un no domiciliado y colocarlo en planilla necesariamente tiene que tener visa de trabajo?
hay alguna otra opcion para que diccho no domiciliado empiece a laborar,mientras se tramita su visa? que figura podria aplicar en este caso para no tener ninguna contingencia laboral ni tributaria teniendo en cuenta la necesidad de que empiece a laborar desde el primer dia que llega al pais.
Gracias
septiembre 17th, 2013 at 14:06
Estimado Josue, tratándose de una visa de trabajador, el extranjero podría empezar a laborar oficialmente luego que obtenga su calidad migratoria habilitante, antes no lo podría hacer. Si se realiza los trámites estando el extranjero en su país, dicha persona podría empezar a trabajar a los pocos días de arribar al país y luego de obtener su ficha internacional de INTERPOL (aproximadamente unos 5 días).
septiembre 17th, 2013 at 3:06
Estimados doctores,
Me gustaría comentar mi caso. Tengo doble nacionalidad (peruana y española). La peruana la tengo sin renovar desde hace mas de 20 años ya que he vivido durante todo este tiempo en España. Recientemente mi mujer y yo hemos llegado a lima para trabajar en una empresa. Mis preguntas son las siguientes:
1-. Los españoles están sujetos al tipo de retención del 30% ??
He leído que por el convenio de doble nacionalidad firmado entre Perú y España, los españoles quedan fuera del cumplimiento de la ley de contratación de ciudadanos extranjeros, pero no sé si eso tambié implica a el tipo de retención.
2-. Una persona española casada con un peruano, en caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea “sí”, también se le aplicaría el tipo de retención para extranjeros, o tributaría como un peruano?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
septiembre 17th, 2013 at 14:07
Estimado Jorge, la regulación que mencionas no se extiende al campo tributario, pues la legislación de la materia no diferencia a los contribuyentes en base a su nacionalidad sino a su calidad de domiciliado o no domiciliado. Mientras ustedes (sea peruano o español) no adquieran la calidad de domiciliado desde el punto de vista tributario (se adquiere al permanecer en el territorio nacional por 183 días ininterrumpidos en un periodo de 12 meses), su empleador al momento de pagarles le va a retener el 30% por concepto de impuesto a la renta de los no domiciliados. Es preciso señalar que este pago del impuesto a la renta ustedes lo pueden compensar con sus impuestos que les correspondería pagar en España, en aplicación del Convenio existente entre Perú y España relacionado a evitar la doble tributación.
septiembre 24th, 2013 at 1:42
Estimados Sres.
Soy de nacionalidad rusa y mi consulta es si cuando se está realizando los trámites para cambio de calidad migratoria como trabajador, es posible trabajar mientras pasan los días del trámite?
Si hago permiso para firmar contrato y empiezo tramites para cambio de calidad migratoria, puedo trabajar mientras DIGEMIN evalua? Cuanto tiempo dura tramite de cambio de calidad migratoria? Es mi primera vez en Peru y primera vez que haria cambio de calidad migratoria.
Muchas gracias de antemano por su apoyo.
Saludos.
septiembre 24th, 2013 at 18:57
Estimada Julia, mientras dura el trámite para el cambio de calidad migratoria no puedes trabajar (dicho trámite demora aproximadamente 30 días hábiles).
septiembre 25th, 2013 at 22:30
Buenas tardes, tengo una consulta que no me a quedado muy clara,
yo estoy casado con peruana desde el año 2004 voy a entrar a una empresa sociedad a anónima cerrada, y para el tema del contrato me piden varios tramites que por ser cónyuge con peruana entiendo o así me dijeron en su momento estoy exento de varios tramites como el de entregar por triplicado el contrato en el ministerio del trabajo y autorización de firma para contrato en la Digemin.
Mi contrato sera indefinido ,osea que se cuando entro pero no se cuanto duraría así sean 2 meses o años.
Por favor quisiera me aclarase esta duda y gracias por anticipado
septiembre 25th, 2013 at 22:33
Estimado Santiago, los contratos a plazo indefinido no tienen fecha de finalización. Se extinguen por diversas razones, entre las cuales se encuentran la renuncia del trabajador o el despido por causa justa.
septiembre 30th, 2013 at 18:36
Gracias Sra MIranda, pero creo que al formular la pregunta no la realice bien,
la pregunta en cuestión es si estoy casado con peruana desde el 2004 estoy exento del tramite de presentación de contrato en ministerio del trabajo o aun así debo presentarlo, ya que al ser casado con peruana tengo entendido que estoy exento de varios tramites para este caso.
Gracias
octubre 1st, 2013 at 13:22
Estimado Santiago, el solo hecho de estar casado con ciudadana peruana no te otorga ese derecho; para que tengas ese derecho además debes estar con la calidad migratoria habilitada, es decir, debes tener carné de extranjería vigente.
octubre 1st, 2013 at 17:09
Estimados doctores, consulta: un extranjero con pasaporte, quien luego de firmar un contrato de trabajo para solicitar visa de trabajo, la Dirección de Migraciones, sólo le otorga un sello de trabajador temporal por 3 meses, con dicho sello puede empezar a trabajar y pagarse por planilla? y cuando se cumpla el plazo de 3 meses, debe ampliar su contratación con una adenda? Mil gracias por la orientación.
octubre 2nd, 2013 at 1:52
Estimada Dulce, ya puede empezar a trabajar puesto que para las visas temporales no corresponde otorgar carné de extranjería. Cuando se cumpla el plazo de los 3 meses ya no puede seguir trabajando, salvo que con antelación inicie los trámites para solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo y enseguida solicitar a la DIGEMIN la prórroga de su calidad migratoria.
octubre 2nd, 2013 at 23:57
Hola. En la página web del ministerio de trabajo leí lo siguiente:
“Si eres ciudadano español no estas sujeto a la ley de contratación de ciudadanos extranjeros, en virtud del convenio de doble nacionalidad entre Perú y España, sin embargo deberás de cumplir con los trámites regulares para obtener tu visado de residencia y trabajo, ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior”.
Según esto, ¿un ciudadano español que quiera trabajar en Perú podría ser contratado sin tener que pagar el 30% de impuesto a la renta asignado a los no domiciliados y sin tener que limitarse por la figura de que en la empresa el número de extranjeros no debe exceder el 20%?
Según dice la misma cita, la persona tendría que regular su calidad migratoria para poder trabajar. Por lo tanto, tendría que tramitar una autorización para firmar contrato emitida por el ministerio de trabajo y aprobada por la oficina de migraciones. Pero, debido a que entre la aprobación para firmar contratos de MinTra y la aceptación de la oficina de migraciones hay un espacio de tiempo de varios meses, ¿qué pasa con la situación del ciudadano español en ese lapso?
O sea, en el espacio de tiempo en el que ya tiene permiso para firmar contrato pero que su situación aún no ha sido del todo aceptada por la oficina de migraciones, ¿puede laburar sin problemas (puede entrar ya en una planilla)? En el caso de que sí, ¿debería aportar el 10% de impuesto a la renta o el 30%? (recordemos lo del tema del tratado entre ambos países)
octubre 3rd, 2013 at 18:59
Estimado Oscar, efectivamente un trabajador español no está sujeto al límite del 20% que se aplica para la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, sin embargo, para que empiece a trabajar previamente debe tener su calidad migratoria habilitada. Ahora bien, en cuanto al tema tributario, la legislación de la materia no diferencia a los contribuyentes en base a su nacionalidad sino a su calidad de domiciliado o no domiciliado; por lo tanto, mientras el trabajador extranjero no adquiera la calidad de domiciliado desde el punto de vista tributario (se adquiere al permanecer en el territorio nacional por 183 días ininterrumpidos en un periodo de 12 meses), su empleador al momento de pagarle le va a retener el 30% por concepto de impuesto a la renta de los no domiciliados. Es preciso señalar que este pago del impuesto a la renta usted lo podría compensar con sus impuestos que le correspondería pagar en España, en aplicación del Convenio existente entre Perú y España relacionado a evitar la doble tributación.
octubre 7th, 2013 at 14:53
ok Licenciada,
entiendo que yo al tener carne de extranjería y la calidad migratoria regularizada estoy exento de estos tramites.
de donde puedo sacar esta información que no sea de la pagina de la digemin o del ministerio de trabajo ya que lían bastante y a veces son para los que no entendemos de leyes un poco o bastantes no entendibles,
Gracias de por sus explicaciones
octubre 7th, 2013 at 17:31
Estimado Santiago, si tienes carné de extranjería entonces te encuentras en el país de manera regular. Si deseas cambiar tu calidad migratoria a otro tipo de visa, podrías realizar los trámite de cambio de calidad migratoria.
octubre 15th, 2013 at 14:53
Buenas tardes,
Anteriormente yo soy chilena, tenia mi CE como trabajador y cuando se venció mi residencia cambie mi calidad migratoria con convenio Mercosur. Mi pregunta es si ara contratarme (como Mercosur) el Mintra tiene las mismas exigencias que con la residencia de trabajador o existe algun beneficio en esa instancia, ya que he tenido problemas con lo de la clausula de pasaje de retorno que exigen para los que estan como trabajador aca en Perú (las empresas no se quieren hacer cargo de eso).?
Muchas gracias!
octubre 15th, 2013 at 20:18
Estimada karla, de manera independiente al convenio al cual usted se haya acogido, sigue siendo extranjera y por tanto se le aplicarán todas las exigencias contenidas en el Decreto Legislativo N° 689 (cláusula del pasaje de retorno). Sin embargo, tratándose que el empleador no la ha traído a usted desde su país, ambas partes podrían convenir en privado que ese beneficio no sería aplicable en la práctica.
octubre 16th, 2013 at 17:21
Donde se paga el derecgo?
octubre 17th, 2013 at 14:50
Estimada Brenda, el pago de los derechos para el registro de los contratos de trabajadores extranjeros se hace en el banco de la nación.
octubre 21st, 2013 at 22:24
Gracias, y en el caso de tener CE al ser casada con Peruano, también aplica lo mismo a la hora de laborar en el Peru?
Saludos
octubre 21st, 2013 at 22:47
Estimada Karla, no se entiende su pregunta, sin embargo debemos decirle que si usted es extranjera casada con peruano, puede trabajar de manera dependiente sin que se le aplique los límites porcentuales que aplica para los extranjeros.
octubre 22nd, 2013 at 12:54
Buenos dias, a lo que me refiero es que me cuando he estado a punto de entrar a un trabajo, a los empleadorres le complica la parte del pasaje de retorno y no desean comprometerse a eso, ustedes me dicen que con la visa Mercosur tambien se necesita presentar pasaje. Yo deseo saber si al tener residencia al estar casada con peruano también los empleadores deben presentar pasaje de retorno.
Gracias
octubre 22nd, 2013 at 17:12
Estimada Karla, al tener residencia ya no aplica lo de los pasajes, puesto que ese tema está orientado para aquellos casos en que el empleador trae al extranjero desde su país de origen o de otro país del exterior.
octubre 24th, 2013 at 14:01
Buenos días, cómo puedo contratar a un extranjero (holandés) siendo una persona natural, es decir, tengo RUC activo, pero no soy persona jurídica.
Quiero contratar a este ciudadano extranjero, sé que se exige un sueldo mínimo de S/. 1200- 1300, qué pasos debería seguir y mi otra pregunta es, cuáles serían mis obligaciones para con él.
Gracias.
octubre 24th, 2013 at 17:16
Estimada Amanda, para que el extranjero pueda trabajar de manera dependiente en el Perú necesita tener una visa de trabajo; en ese sentido, en primer lugar se tiene que suscribir un contrato de trabajo y se debe solicitar la autorización del Ministerio de Trabajo. Luego, se debe tramitar la visa respectiva en Migraciones.
octubre 29th, 2013 at 12:44
Buenos días
quisiera hacer una consulta quiero contratar a un personal argentino que tiene un hijo peruano,podría por eso solicitarse la exoneracion de los aplicarse la exoneracion de los porcentajes limitativos.? y otra consulta cual es el monto a pagar por el tramite algo lei de 5UITS???GRACIAS
noviembre 1st, 2013 at 22:44
Estimada Marilú, si el extranjero tiene un hijo peruano mayor de 18 años, puede iniciar el trámite ante MIGRACIONES solicitando visa de familiar residente y cuando obtenga su carné de extranjería, ya estaría exonerado del porcentaje limitativo para contratar trabajadores extranjeros. Sobre la segunda pregunta, no sabemos a qué trámite se refiere.
noviembre 5th, 2013 at 18:33
Buenas tardes, llevo 3 años en Perú, dos de los cuales estuve con residencia por trabajo hasta su vencimiento en abril de este año. En Julio de este año cambié mi estado a residente por convenio Mercosur. Podría solicitar DNI sin tener que renunciar a mi nacionalidad (Chilena) y qué requisitos hay que cumplir para esto.
Muchas gracias.
noviembre 5th, 2013 at 18:59
Estimada Karla, el DNI se otorga sólo a los ciudadanos peruanos o a los ciudadanos extranjeros que han optado por la nacionalidad peruana. A los extranjeros corresponde el carné de extranjería.
noviembre 5th, 2013 at 19:41
O sea no puedo obtener la doble nacionalidad?
noviembre 5th, 2013 at 22:22
Estimada Karla, con Chile no existe un convenio de doble nacionalidad.
noviembre 18th, 2013 at 16:21
Buenas tarde
Si quiero contratar un brasilero y este es casado con peruana; puedo hacer contrato sujeto a modalidad por inicio de actividades como a cualquier otro peruano?
Muchas Gracias
noviembre 18th, 2013 at 20:56
Estimado Hernán, en caso el extranjero en mención tenga carné de extranjería, si puedes hacer lo que mencionas.
noviembre 22nd, 2013 at 21:33
Buenas tardes,
Quisiera su apoyo para terminar un contrato de trabajo de extranjero. Es sobre la clausula de la remuneración. Mi consulta es: ¿A que se refiere el inciso c) del modelo de contrato extranjero cuando pide el monto de REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL? ¿Se refiere únicamente al haber mensual dinerario? o se refiere a la ¿sumatoria del haber mensual dinerario + la remuneración en especie?
Muchas gracias anticipadas,
Saludos,
noviembre 22nd, 2013 at 23:43
Estimada Jenny, puede ser una u otra o ambas, eso depende de lo que pacten el trabajador y el empleador.
diciembre 11th, 2013 at 15:22
Buenos días Dr. Miranda,
En referencia a esta consulta:
“Sue Pena Says:
abril 24th, 2013 at 5:50
Buenas:
Mi pregunta es si un no domiciliado (empresa extranjera)quiere contratar a un peruano para la promocion de sus productos en el Peru. Necesito constituir una sucursal?
Miranda Lawyers Says:
abril 24th, 2013 at 18:03
Estimada Sue, no se tienen que constituir una sucursal”.
Mi consulta es la siguiente: En ese caso, el peruano que va a trabajar para la empresa extranjera (ni tiene oficinas en Perú) debe pasar recibos por honorarios, como dependiente? Es decir, pagaría renta de 4ta o 5ta? Y dichos recibos, qué RUC consignarán? (considerando que la empresa extranjera no tiene RUC por no estar domiciliada en el Perú.
Gracias!
diciembre 11th, 2013 at 21:12
Estimada Carmen, el peruano debería emitir factura a la empresa extranjera.
diciembre 11th, 2013 at 21:21
En ese caso, es posible emitir factura a favor de la empresa extranjera (considerando que dicha empresa no tiene RUC en Perú) y teniendo en cuenta que realizaré labores de apoyo (en calidad de asistente) en Perú?
diciembre 11th, 2013 at 22:42
Estimada Carmen,no entendemos su pregunta, pero si usted va a brindar servicios como persona natural a una empresa extranjera, deberá emitir la respectiva factura por el servicio que brindará
diciembre 11th, 2013 at 23:23
Mi consulta es si, a pesar de que esta empresa extranjera no tiene RUC, aun así puedo emitirles factura?
diciembre 12th, 2013 at 23:30
Estimada Carmen, no entendemos su pregunta; sin embargo, debemos mencionarle que si le va a brindar servicios a una empresa extranjera no domiciliada en Perú y sin RUC, usted debe emitir una factura.
diciembre 13th, 2013 at 23:42
confirmeme , tengo entendido si un extranjero casado con peruana , con CE calidad migratoria FPB FAMILIAR DE RESIDENTE , no pide aprobacion de su contrato al MTPS ni necesita cambiar su status a HABILITANTE , salvo que sea un contrato a tiempo indefinido.
diciembre 14th, 2013 at 18:50
Estimada Marlene, un extranjero casado con peruana (con residencia) que suscriba un contrato de trabajo en el Perú, no requiere que dicho contrato tenga la aprobación del Ministerio de Trabajo.
diciembre 18th, 2013 at 1:01
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Yo soy española llevo viviendo en Perú por más de año y medio con calidad de turista, saliendo y entrando al país. Ahora he presentado mi CV en varios colegios públicos, para asi cambiar mi calidad migratoria a trabajador y solicitar despues mi carnet de extranjeria. Ha mi peticion de trabajo han respondido de manera negavita, pues el empleador dice que necesito llevar más de 3 años en el país para poder contratarme por ser un centro del estado, es esto cierto? Si no lo es, debo cumplir algún requisito especial para ocupar el puesto de trabajo? Gracias por su tiempo
diciembre 18th, 2013 at 20:56
Estimada Alba, no es posible legalmente que se le ponga como condición para contratarla que su residencia en el Perú sea de por lo menos 3 años. Hay que precisar que usted sólo puede acceder a trabajar bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728), es decir, en dicho colegio público sólo puede acceder a una vacancia regulada por el régimen laboral privado, no por el régimen laboral público. Si bien existe un convenio entre Perú y España sobre el trato igualitario en materia laboral, éste se hace extensivo solo a lo referente al ámbito laboral del sector privado.
diciembre 19th, 2013 at 17:02
Buenas, soy venezolano y me gustaría trabajar en Perú… es posible? Gracias.
diciembre 21st, 2013 at 1:06
Estimado Jhon, sí es posible.
enero 8th, 2014 at 14:09
Buenos Días estimada Miranda, mis saludos de antemano, mi consulta es la siguiente, tengo el carnet de extranjeria de casada con residente extranjero, necesito y quiero trabajar, bajo que modalidad o que debo hacer para trabajar.
Le agradezco mucho su asesoría.
enero 8th, 2014 at 14:38
Estimada Yarifer, puede trabajar de manera dependiente.
enero 8th, 2014 at 14:58
Es decir, puedo aceptar algún empleo bien sea por contrato o por planilla? o cual seria la opción?
Muchas gracias por su atención.
enero 8th, 2014 at 18:01
Estimada Yarifer, no entendemos su pregunta, pero si usted tiene un carné de extranjería puede trabajar de manera dependiente para alguna empresa, es decir, tendría que estar en la planilla de su empleador.
enero 8th, 2014 at 20:47
Estimada Miranda mi carnet es de casada con residente extrajero, esa es mi duda si puedo buscar empleo o si debo hacer algo adicional.
Gracias.
enero 8th, 2014 at 20:53
Estimada Yarifer, si usted tiene un carné de extranjería puede trabajar de manera dependiente para alguna empresa, es decir, tendría que estar en la planilla de su empleador.
enero 23rd, 2014 at 15:17
Estimados Srs,
Soy Ing español y vengo a trabajar a una empresa peruana. Quería saber si yo puedo trabajar emitiendo recibo por honorarios a esta empresa. Que requisitos tengo que cumplir?
Un saludo y gracias
enero 23rd, 2014 at 19:11
Estimado David, si usted va a trabajar de manera dependiente para una empresa peruana, tiene que gestionar previamente su visa de residencia y carné de extranjería. La empresa peruana estaría obligada a ingresarlo a planilla desde el primer día, y por lo tanto, le pagaría a usted con boletas de pago y no tendría ninguna obligación de emitir recibos por honorarios.
enero 24th, 2014 at 12:05
Buenos dias,
tengo una persona que es extrangera, no es personal calificado pero yo ya la tengo trabajando conmigo y ya gano experiencia tiene 21 años de edad y quisiera contratarla ademas esta de turista hace casi 6 meses en el país que se puede hacer. gracias por la respuesta.
enero 24th, 2014 at 14:05
Estimada Ameth, en primer lugar hay que señalar que un extranjero que se encuentra en el país en calidad de turista está impedido legalmente de trabajar, bajo sanción de multa para el empleador. Ahora bien, si desea contratar a un extranjero, tiene que respetar el límite porcentual para ello (se permite contratar extranjeros en un 20% del total de trabajadores nacionales). Si se cumple con este requisito, se podría contratar al extranjero (dentro del plazo que tiene para permanecer en el Perú) y luego se solicitaría la aprobación del contrato al Ministerio de Trabajo. Posteriormente, se solicitaría a Migraciones el cambio de calidad migratoria (de turista a visa de residente trabajador).
febrero 6th, 2014 at 7:00
Buenas noches señores de miranda Lawyers,
Mi consulta es la siguiente, soy de nacionalidad china, ya he terminado mi carrera en Perú, soy Lic en Administracion de empresas. mi hna que es peruana tiene una empresa como personal natural, ella puede contratar a cuántos trabajadores peruanos, para recién poder contratarme a mi en su empresa, o es que por ser mi hna, no se puede?
Me convendría cambiar mi calidad migratoria de estudiante a Independiente profesional o de Estudiante a trabajador residente?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
febrero 6th, 2014 at 23:14
Estimado Peiying, tratándose de persona natural con negocio, su hermana no lo podría contratar a usted; en caso se trata de una persona jurídica, sí sería factible la contratación.
febrero 19th, 2014 at 0:45
Estimados Señores de Miranda Lawyers,
Les comento lo siguiente, voy a constituir una EIRL, y quiero contratar a una persona de nacionalidad alemana que esta como turista; por lo que fui al ministerio de trabajo y me indican que debo cumplir con los requisitos, y que cuando en la notaria se elabore la minuta de constitución de la empresa, debe figurar el cargo de este extranjero; sin embargo en la notaria me dicen que esto no es posible y si es que se hace así, puede ser observado al momento de la inscripción en regístros públicos.
Espero me puedan ayudar, muchas gracias por su respuesta.
Saludos y buenas noches,
Dennis
febrero 19th, 2014 at 0:53
Estimado Dennis, gracias por su aporte.
febrero 25th, 2014 at 20:36
Buenas tardes:
En mi empresa queremos contratar a una venezolana que ha decidido radicar en Perú y lleva viviendo con su esposo un mes en Lima. Estamos usando el formato de contrato del Ministerio de Trabajo. Al respecto tengo dos consultas:
1. ¿Debo señalar en la cláusula sexta que el régimen de contratación es MYPE? No he encontrado referencias.
2. ¿Es posible eliminar del contrato la claúsula décimo primera, que ustedes tácitamente citan como obligatoria? Reitero que ella y su esposo no piensan volver a su país, al menos en el corto y mediano plazo, por lo que el pago de pasajes de retorno ni siquiera se menciona en el acuerdo al que hemos llegado.
Copio las cláusulas citadas
Sexta
DEL RÉGIMEN LABORAL.- “EL TRABAJADOR” se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.
Décimo Primera
DEL RETORNO.- “EL EMPLEADOR” se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta de “EL EMPLEADOR” y se extenderá a nombre del trabajador y sus familiares.
Muchas gracias por su atención
febrero 26th, 2014 at 19:59
Estimado Luis, el régimen laboral de la actividad privada abarca el régimen especial MYPE, por lo tanto, no es necesario hacer esa precisión. Respecto a la segunda pregunta, no es posible puesto que los derechos laborales son irrenunciables.
febrero 26th, 2014 at 17:52
BUEN DIA
TENGO UNA DUDA ¿CUAL ES PROCESO PARA CONTRATAR A UN EXTRANJERO QUE NO SEA MIEMBRO DE LA CAN NI ESPAÑOL A EMPRESAS NACIONALES AQUI EN PERU ?
febrero 26th, 2014 at 20:05
Estimado Fabrizzio, en primer lugar se tiene que solicitar al Ministerio de Trabajo la autorización del contrato laboral y posteriormente se debe iniciar las gestiones ante Migraciones para obtener la calidad migratoria habilitante del trabajador extranjero.
marzo 21st, 2014 at 18:12
Buenas tardes Sr.Miranda , mi consulta: si soy persona natural con negocio puedo contratar a un extranjero? tendria que pagarle gratificaciones y otras bonificaciones si o si? y si me registro como mypes? como seria ? otra consulta: he escuchado que se les descuenta el 30% eso es que caso? aqui seria centro de idiomas:osea no hay porcentaje limitativo, tengo entendido 20% descontados en la boleta : 9% y 12 del sistema de pensiones y seguros.Muchas gracias anticipadamente por su respuesta 🙂
marzo 22nd, 2014 at 21:30
Estimada Carolina, no hay impedimento para que contrates a un extranjero, siempre y cuando se aplique la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. Si el extranjero no tiene la calidad de domiciliado en el Perú, los primeros 183 días deberías retenerle el 30% por concepto de impuesto a la renta y depositarlo a favor de la SUNAT. Los demás descuentos dependerá del régimen laboral que se aplique al trabajador. Se sugiere leer el artículo: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
marzo 26th, 2014 at 18:47
Muchas gracias por la respuesta 🙂 , el vivirá aqui en el país , a que se refiere domiciliado exactamente? y hay agun tiempo que tiene que pasar viviendo en el Perú para que sea considerado domiciliado? el vivirá en uno de los pisos donde estaria la empresa , ya leí el link que me dio , entonces seria mejor que me inscriba como microempresa 🙂 , el trabajaria aqui de profesor de idiomas y/o tutor de cursos como matemática. física,etc es especializado en ciencias, ¿Cuál seria su régimen laboral? muchisimas gracias 🙂 que les vaya bien
marzo 26th, 2014 at 21:49
Estimada Carolina, según la legislación tributaria se considera domiciliado en el Perú a la persona que permanece en el país por más de 183 días de manera ininterrumpida.
abril 4th, 2014 at 18:42
y de acuerdo a su régimen laboral, cuanto se le descontaría? ,otra consulta , piden que para hacer el trámite de visa el contrato se legalize o apostille si es firmado en el extranjero, en este caso lo firmaría aqui yo y el allá en su pais , el tendria que hacer el apostillado me imagino y podrian hacerlo si esta mi firma en el contrato ? o como se tendria que hacer?, muchas gracias por su respuesta
abril 4th, 2014 at 19:01
Estimada Carolina, no entendemos sus preguntas; sin embargo, debemos señalar que si va a firmar un contrato de trabajo, las partes lo firman en el país donde se encuentre y si es firmado en el extranjero el contrato debe apostillarse.
abril 4th, 2014 at 19:34
Buenas y gracias por la respuesta , anteriormente me dijo del descuento de 30% a la sunat por 183 dias y aparte que los demás descuentos se le aplicará de acuerdo al regimen laboral que se le aplique al trabajador ,mi pregunta es cómo se que regimen laboral se le aplicaria y de acuerdo a eso cuanto seria el descuento? aparte de eso, entonces el contrato será firmado en Lima por mi y en el caso de el en Alemania, en este caso se debe apostillar allá cierto ? y de ahi yo puedo proceder a legalizarlo aqui
abril 4th, 2014 at 22:30
Estimada Carolina, los descuentos que le aplican a cada trabajador tiene que ver con faltas, tardanzas, salud, pensión, etc. Para que se informe puede ver en: https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=858
abril 8th, 2014 at 21:54
Estimada Miranda. Soy española pero tengo carnet de residente por matrimonio con peruano. Quería saber si con la residencia por matrimonio puedo trabajar en el sector público con un contrato CAS. Según la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, dice que los extranjeros solo podemos trabajar en el sector privado, sin embargo en la Consitución del Perú, en su Artículo 63, dice lo siguiente: “En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.
Esto deja abierta la ventana a contratos entre el Estado y extranjeros.
Muchas gracias
abril 10th, 2014 at 14:47
Estimada Belén, el carné de extranjería que se obtiene como consecuencia de tener una visa de residente por ser casado con peruano, le concede el derecho al extranjero de trabajar de manera dependiente exclusivamente bajo el régimen laboral de la actividad privada (artículo 2° del Decreto Legislativo N° 689 y artículo 23° del Decreto Supremo N° 014-92-TR). El artículo 63° de la Constitución Política del Perú al que usted hace referencia, no guarda relación con el presente caso, pues dicho artículo se refiere a la inversión nacional y extranjera, en ese sentido está dirigido a las personas jurídicas y/o naturales y su capacidad de inversión dentro del país. Por lo tanto, el extranjero no podría ser contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS).
abril 26th, 2014 at 4:12
buenas noches ,
soy ciudadana española queria saber si el Peru tiene algun convenio con españa con respecto asi estamos o no sujetas al trámite de aprobación de los contratos y a los porcentajes limitativos referidos anteriormente.
atte,gracias x resolver mi duda
abril 28th, 2014 at 18:30
Estimada Mery, no entendemos su pregunta. Sin embargo, debemos decirle que existe un convenio entre Perú y España que hace que no se aplique el límite porcentual para contratar trabajadores extranjeros.
abril 28th, 2014 at 20:22
Buenas tardes,
bueno me explicaré un poco mejor ,y disculpe la molestia por la insistencia…mi pregunta se refiere básicamente primero : a que si por ser española se me pueda exonerar de que mi contrato de trabajo sea aprobado previamente por el ministerio de trabajo segundo: si es necesario que la empresa que me contrate tenga que pagar o inscribirse como empresa habilitada para contratar extranjeros, y tercero : hasta donde yo sé por ser española se me tiene que contratar por Dl.728 pero este contrato es valido para gente no profesional tbm? porque a mi me contratarían para un oficio menor, que es la de atención al publico (vendedora)…
Muchas gracias.
abril 28th, 2014 at 23:04
Estimada Mery, por ser española el contrato laboral se registra en el Ministerio de Trabajo, pero no se solicita autorización como en el caso de los trabajadores extranjeros, sino que se hace el registro como si fuera un contrato laboral de un peruano (de manera virtual). Ninguna empresa tiene que registrase previamente como habilitada para contratar trabajadores extranjeros. El Decreto Legislativo 728 aplica para todo tipo de trabajador, sin importar grados académicos o actividades a desarrollar.
mayo 1st, 2014 at 20:20
Buenas tardes Sres,
Estoy en trámites para constituir una EIRL,y quiero contratar a una Srta. española que esta ahorita en calidad de turista conociendo todo lo referente al negocio que haré ;mis preguntas serian : ¿necesito tener personal en planilla para poder contratarla ?,¿puedo contratar personal extranjero sin que tenga ni un mes mi empresa?
gracias
mayo 23rd, 2014 at 2:35
Estimada Sandra, de manera excepcional puedes contratarla sin aplicar el límite que existe para la contratación de trabajadores extranjeros.
mayo 2nd, 2014 at 15:50
Buenos dias abogado ,
mi consulta es la sgte, voy a consitutir una empresa EIRL y quiero contratar a una srta española, ella se encuentra actualmente en Peru con visa de turista justamente conociendo todo lo referente al negocio que estableceré,he verificado en internet los requisitos pero hay algo que no me queda claro y quisiera saber si la puedo contratar sin con personal en planilla (ya que siendo española no necesita lo del limte de 20% ) y segundo la puedo contratar a pesar que la empresa recien empezara a funcionar?
gracias de antemano x la rpta.
mayo 23rd, 2014 at 12:59
Estimada Sandra, sí puedes hacer lo que mencionas sin considerar el límite del 20%.
mayo 2nd, 2014 at 21:17
hola, queria saber si estando como turista (soy italiano) puedo pedir una visa temporal (trabajador temporal)¡o es necesario que primero haga el cambio de calidad migratoria para luego solicitar la visa temporal.
Gracias
mayo 23rd, 2014 at 2:41
Estimado Ignacio, si como turista consigues empleo, sí puedes solicitar una visa temporal a través del cambio de calidad migratoria.
mayo 13th, 2014 at 20:52
Buenas tardes,
Quisiera que me pudiera ayudar con una duda que tengo: Actualmente poseo la visa para poder trabajar en el Perú el cual se vence al siguiente año y del cual ya me han contratado por 1 año. Yo tengo oportunidad de otro trabajo en Perú y deseo renunciar al actual para entrar a trabajar a otra empresa. Mi duda es que en el contrato dice que me tienen que dar los boletos de regreso a mi país al término de contrato, pero si renuncio yo, aún así la empresa en el que actualmente trabajo estaría obligado a brindarme los boletos de avión?
Pues mis deseos son de permanecer aquí en Lima y no llegaría a usar los boletos.
Muchas gracias por su respuesta.
mayo 24th, 2014 at 13:07
Estimada María, en ese caso la empresa no está obligada a darle los pasajes para regresar a su país, porque usted no estaría cumpliendo con el contrato ya que está renunciando.
mayo 15th, 2014 at 19:23
Buenas tardes,
Soy Chilena, casada con Peruano y estoy haciendo mi tramite para residencia por familiar Peruano (yo ya tenia residencia por convenio Mercosur aca en el Peru). Mi pregunta es despues de cuanto tiempo con la residencia por familiar peruano puedo obtener la nacionalidad y/o DNI sin tener que renunciar a mi nacionalidad Chilena?
Gracias
mayo 24th, 2014 at 13:30
Estimada Karla, después de dos años de residencia.
mayo 19th, 2014 at 1:25
Estimado Dr. la ley de contratación de trabajadores extranjeros menciona que están exonerados del trámite especial de contratación de esta ley DLEG 689 y serán tratados como nacionales, aquellos que tengan la calidad de INVERSIONISTAS EXTRANJEROS, entonces para poder hacerse acreedor a tal exoneración se debe tener la visa de inversionista? como acredito tal calidad al MINTRA si dice que se necesita la acreditación por CONITE ahora PROINVERSION?
mayo 24th, 2014 at 14:03
Estimada Flor, efectivamente es así como mencionas. La inversión debe registrarse en PROINVERSIÓN.
junio 5th, 2014 at 4:23
Buenas noches, mi consulta: un ciudadano europeo que sólo tiene carnet de extranjería ¿puede ser contratado para una entidad del sector público en el régimen CAS D.L.1057? ¿puede obtener ruc con c.e. para el recibo de honorarios o debe tener necesariamente dni? ¿pueden trabajar extranjeros para el Estado bajo esta modalidad de contrato?
junio 6th, 2014 at 22:42
Estimado Rafael, los extranjeros con carné de extranjería no pueden trabajar bajo el régimen laboral CAS.
junio 5th, 2014 at 21:30
Buenas tardes, disculpen la molestia. Espero me puedan ayudar. Tuve la residencia peruana (provengo de Argentina) con contrato de trabajo. Por temas de emergencia viajé vuelta a Argentina y por no prorrogar la residencia en Perú, tuve que renunciar a la misma, y pagar multas para salir. Por tanto desearía saber si debo iniciar los trámites de residencia nuevamente (desde 0) o puedo realizar algún trámite para revalidar mi residencia o anular mi renuncia, sin perder el tiempo con el que anteriormente contaba con la residencia antes de renunciar esta. Muy agradecido.
junio 6th, 2014 at 22:52
Estimado Alonso, previamente deberías cancelar tu carné de extranjería y luego recién podrías solicitar la calidad migratoria que deseas, siempre y cuando reunas los requisitos solicitados.
junio 6th, 2014 at 14:39
Estimado Dr.Miranda
Tengo una consulta dos franceses han creado una empresa en sociedad
Uno de ellos es el reprsentante legal y gerente general.Desea estar en planilla, es una persona domiciliada,solo tiene carnet de extranjeria con el que ha realizado todos lo tramites,el tiene que hacer los tramites ante el ministerio de trabajo como extranjero con los requisitos o como si fuera un trabajador normal domiciliado.Gracias por la respuesta.
junio 6th, 2014 at 23:14
Estimado Rolando, si el extranjero tiene carné de extranjería por ser casado con peruana, entonces puede trabajar y solo tiene que cambiar los datos en Migraciones.
junio 23rd, 2014 at 17:06
Estimados drs., se pretende contratar a una española con calidad migratoria FEB Familiar de residente. Se entiende que con dicha calidad migratoria no puede estar en planillas y tendría que cambiar su calidad migratoria a trabajador, pero considerando que es española, la contratación será con el modelo de CONTRATO DE TRABAJO PART TIME A PLAZO FIJO POR INCREMENTO DE ACTIVIDADES, y no es necesario que cambie de calidad migratoria, es correcto?. Gracias por la orientación.
junio 23rd, 2014 at 23:52
Estimada Dulce, es correcto.
junio 23rd, 2014 at 22:42
saludos, soy Colombiano y realice tramite migratorio por convenio Mercosur para poder trabajar en el Peru. Mi carnet de extranjeria dice: WRA TRABAJADOR. ¿Puedo haber firmado un contrato y a la vez girar Honorarios Profesionales con la misma empresa?
junio 23rd, 2014 at 23:55
Estimado José, no es posible hacer lo que mencionas.
junio 24th, 2014 at 1:08
saludos de nuevo. La empresa donde he firmado contrato insiste en que saque un RUC y le emita recibos. Le explico: en contrato yo gano 1000 soles, y negocie s/. 500 adicional que en teoria me iban a pagar en efectivo. Pero ahora me dicen en la empresa que les cobre por honorarios esa diferencia. Me consta que otros paisanos en esta empresa lo hacen asi, y estan en mi misma situacion y hasta ahora no han tenido problemas. Pero segun he investigado, llego a la misma situacion que usted. ¿Que riesgos conlleva esto para mi?.
junio 24th, 2014 at 16:45
Estimado José, puede hacer la consulta a la SUNAT.
junio 26th, 2014 at 16:50
Estimados drs., respecto a la contratación del extranjero español con calidad FEB Familiar de residente(Cónyuge de Extranjero español)quien obtuvo la visa por “llamado de familia” y el esposo tiene calidad WRA Trabajador.Me confirman que no es necesario que cambie de calidad migratoria, pero entonces en qué condiciones si tendría que cambiar la calidad migratoria, en qué parte de la Ley indica que puede trabajar sin problemas con dicha calidad y no con calidad de trabajador. Gracias por la orientación.
junio 26th, 2014 at 16:56
Estimada Dulce, la base legal es el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 689.
junio 30th, 2014 at 20:05
Hola soy venezolana tengo un mes y medio en el país. Una empresa que recién esta iniciando me quiere contratar, quiero saber como se hace en este caso ya que aún no tiene empleados peruanos en planilla. Como debo hacer para mi proceso de cambio de calidad migratoria a trabajador. Por otro lado quisiera me explicará lo de la exoneración de porcentajes limitativos. Y lo del 30% que descuenta la empresa. Gracias.
junio 30th, 2014 at 23:29
Estimada Marielis, si la empresa peruana que la va a contratar no tiene trabajadores peruanos, a manera de excepción puede contratar extranjeros que ocuparán la gerencia o dirección de la empresa sin que se aplique el límite existente.
julio 10th, 2014 at 16:43
Buenos dias Dr. Miranda:
Tres consultas,
1) con respecto al limite del 20% del total de los trabajadores, esto obliga a que si o si el minimo de trabajadores en una empresa sea 5?
2) La trabajadora a ingresar es una manicurista de nacionalidad costarricense ya que la empresa donde va a trabajar es una peluqueria y spa. Si tuviera estudios técnicos especializados en su pais, podria presentar la exoneracion a los porcentajes limitativos bajo el supuesto de personal tecnico especializado si tuviera sus certificados de estudio emitidos en su pais?
3) Que calidad migratoria debe tener esta trabajadora para poder trabajar en el Peru? Se refiere a la Calidad Migratoria Trabajador en su Carnet de Extranjeria o requiere un permiso especial en el Pasaporte?
A la espera de su rptas
Gracias de antemano
julio 11th, 2014 at 14:44
Estimado Jorge, respecto a su primera pregunta efectivamente es así; sobre la segunda pregunta, generalmente esa especialidad no aplica para la exoneración del límite; respecto a la tercera pregunta, para trabajar en el Perú se requiere una visa de trabajo y como consecuencia de ello le otorgarían un carné de extranjería.
julio 12th, 2014 at 4:31
Buenas noches Dr. Miranda
Soy un ing. civil italiano, estoy en lima desde el 26 de marzo de este agno, para completar mis 180 dias me falta solo un mes y medio ya que estube aqui en diciembre por dos semanas. Una institucion educativa particular me quiere hacer un contrato como asistente secretario de la direccion, este colegio tiene solo 3 personas peruanas en planilla, se podria hacer el cambio migratorio en este caso?. Si no se pudiera existiria otra solucion para evitar salir del pais?. En el mes de octubre empezare una diplomatura en la upc y actualmente estoy siguiendo un curso de espanol y un pequeno curso en la UNI que terminara dentro de un mes y medio mas o menos.
Muchisimas Gracias.
julio 13th, 2014 at 0:04
Estimado Gianluca, la empresa en mención no podrá contratarte porque no se cumple con el límite porcentual para la contratación de trabajadores extranjeros. A lo mejor podrías intentar solicitar una visa de estudiante.
julio 15th, 2014 at 14:38
Estimados:
si me pueden ayudar con la siguiente inquietud. Estoy pidiendo un traslado en mi empresa, el que ya fue aprobado, voy desde Chile y me gustaria saber lo siguiente: si estoy casado con una peruana, y recien ahora me voy a perú, me puedo excentuar del impuesto al extranjero del 30%, o el estar casado con una peruana no me ayuda con este tema?.
Les quedaré muy agradecido por su respuesta.
Saludos
julio 15th, 2014 at 16:45
Estimado Sergio, entiendo que te refieres a la retención del 30% por concepto de impuesto a la renta que se hace a los no domiciliados; si es así, no aplica la exoneración por ser casado con peruana.
julio 22nd, 2014 at 6:45
Estimados,
Soy venezolano, tengo fecha de entrada al Perú 28-10-2013, según esto entro aún como no domiciliado hasta Enero de 2015 según veo en la documentación, tengo un caso particular he tenido un empleador pero me he cambiado a uno nuevo recientemente en Julio de 2014, este nuevo empleador es el que me notifica de las retenciones del 30% que se me deben realizar, yo desconocía todo esto xq hasta la fecha (trabajo en planilla desde Enero) no se me había echo tal descuento sino sólo descuento de AFP y de ESSALUD, mi pregunta es, en mi trabajo anterior así halla percibido mensualmente un monto inferior a 5ta categoría ¿igual debieron realizarme el descuento del 30%? Si es así ¿que procedimiento puedo realizar para regularizar mi situación tributaria irregular? Gracias por adelantado.
julio 22nd, 2014 at 14:46
Estimado Marcos, en ese caso su anterior empleador está en falta y será sujeto de multa por parte de la SUNAT por no cumplir con la retención. Para salvar su responsabilidad usted puede hacer el depósito a la SUNAT directamente y para ello se le sugiere que se acerque a alguna oficina de SUNAT y solicite orientación sobre la forma de efectuar el pago.
julio 23rd, 2014 at 13:23
Mi esposo y yo somos chilenos, el trabaja en el Perú por eso mi calidad migratoria es familiar de residente quiero trabajar pero me piden emitir recibo de honorarios profesionales, para hacer mi cambio a profesional independiente me piden título profesional, pero no voy a ejercer mi profesión sino un oficio en este caso con que documento debo sustentar el oficio.
Otra pregunta es si con la visa de mercosur puedo trabajar de manera independiente y girar recibo de honorarios profesionales.
Gracias.
julio 23rd, 2014 at 17:07
Estimado Rosario, con cualquiera de los dos tipos de visa que tienes y el carné de extranjería puedes constituir una sociedad y como persona jurídica emitir el comprobante de pago que necesiten tus clientes.
julio 23rd, 2014 at 20:23
Por favor me puede explicar a qué dos tipos de visa se refiere, porque yo sólo tengo la de familiar de residente. Preciso mis preguntas:
1. Es factible que me den la visa de trabajador independiente toda vez que no voy a trabajar en la profesión que tengo sin en otro oficio.
2. Si tramito visa de mercosur puedo trabajar de manera independiente y emitir recibo de honorarios profesionales.
3. Es necesario que constituya una empresa para poder emitir recibos de honorarios profesionales? no es suficiente con que tenga RUC de persona natural con negocio?
Muchas gracias , por su tiempo y consejos.
julio 23rd, 2014 at 21:04
Estimada Rosario, bajo esas circunstancias no le van a poder otorgar una visa de profesional independiente. Con carné de extranjería obtenido a través de mercosur podría usted emitir recibo por honorarios previa obtención del RUC.
julio 31st, 2014 at 20:51
Buenas tardes,
tengo una empresa de cafeteria, y mi novio es espanol. El deseari trabajar en mi empresa y contratarlo como empleado y asi cambiar u visa turista a residente. Me han dicho que por ser espanol, no necesito aplicar la ley de tener empleados peruanos antes que el. Eso es verdad ? lo lei en otro blog. Donde puedo encontrar un formato para contratos de trabajo ?
Gracias
agosto 1st, 2014 at 1:34
Estimada Ingrid, efectivamente es así.
agosto 6th, 2014 at 3:09
Hola. Soy brasileña. Residente Temporario Mercosur, calidad migratoria: Trabajador.
Llegué al Perú en septiembre del año pasado. En setiembre del 2013 ya tenía mi carné de extranjería (Acuerdo Mercosur), con calidad migratoria trabajadora. En Octubre 2013, me contrataron en una empresa para realizar capacitaciones por seis meses. (Octubre 2013, noviembre 2013, diciembre 2013, enero 2014, febrero 2014 y marzo 2014).Luego, me han contratado por tiempo indeterminado. Preguntas: (1) ¿Mis dos contratos de trabajo se inscriben en el registro nacional o registro extranjero de contratos? Comentario: Entiendo que por Mercosur debo ser tratada como nacional y, por ende, deben inscribir mi contrato en el registro nacional; pero, creo que lo han inscrito en el registro de extranjeros. ¿Qué es lo correcto? Si hubo un error en el registro ¿Qué debo hacer?.
(2) ¿Cuales son mis obligaciones con calidad migratoria de trabajadora? Debo actualizar a los empleadores cada vez que tenho trabajo en algún registro? ¿A quien le informo? ¿Qué me pasa si no he informado? ¿Cómo lo soluciono? (3) Si en octubre decido renunciar a mi contrato de trabajo a tiempo indeterminado
¿Estoy obligada a cambiar mi calidad migratoria a otra que no sea trabajador? ¿Para tener la calidad migratoria de trabajador tenho que estar trabajando siempre? Quedo atenta a su respuesta. Mil gracias. Natália.
agosto 6th, 2014 at 18:14
Estimada Natália, el contrato laboral tiene que registrase en el Registro de Extranjeros; en el Ministerio de Trabajo le informarán la manera de corregir el registro en caso se haya hecho mal.
agosto 7th, 2014 at 1:48
Señores Miranda:
Estoy confundida. La ley dice que estoy exceptuada.
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 689, Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros
II. De Los Exceptuados
Artículo 2.- Se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, los empleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el Artículo 3. de la Ley. (Mi caso)
El empleador deberá conservar en sus archivos los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en algunos de los casos de excepción.
Esta documentación deberá encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad de Trabajo, en caso de inspección. De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, se requerirá al empleador regularice la situación contractual según lo establecido en el Artículo 26. de este Reglamento.
*Artículo 3.- Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por las mismas normas de contratación aplicables a los trabajadores peruanos, pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtención de la calidad migratoria habilitante.
agosto 7th, 2014 at 15:28
Estimada Natália, puede actualizar los datos de su empleador en el momento que usted considere, no hay fecha límite.
agosto 7th, 2014 at 15:13
Ante todo un cordial saludo Srta. Miranda. Tengo una pregunta: mi esposo es Venezolano con doble nacionalidad, su segunda nacionalidad es portuguesa debido a su madre. Pero su padre es peruano. Esta condicion podria favorecerle en algo para buscar empleo en Peru?? Tiene que tramitar algún documento en especifico??. Gracias.
agosto 7th, 2014 at 15:35
Estimada María, el conseguir empleo en el Perú no tiene nada que ver con el tema de la nacionalidad; pues pueden conseguir empleo tanto nacionales como extranjeros y va a depender de su hoja de vida y del perfil que requiera su potencial empleador.
agosto 9th, 2014 at 14:30
Hola buenas tardes! El 30 % de retencion aplica incluso de devengar salario minimo? Y tengo entendido que una parte de ese dinero es ahorro entonces queria saber en que momento uno podria disponer de ese dinero. Saludos y muchas gracias!
agosto 9th, 2014 at 16:28
Estimado Jean, no se entiende su pregunta, pero si usted se refiere al 30% que le retiene el empleador al trabajador extranjero no domiciliado en el Perú, ese porcentaje es totalmente para la SUNAT por concepto de impuesto a la renta y aplica también para el salario mínimo.
agosto 11th, 2014 at 18:47
Soy venezolana, tengo visa de estudiante residente. Sin embargo quiero aplicar a un organismo publico peruano. Cómo puedo hacer mi cambio de calidad migratoria?
Gracias
agosto 12th, 2014 at 21:30
Estimada María, tendrías que acudir a Migraciones para iniciar los trámites.
agosto 14th, 2014 at 4:09
Miranda tengo un spa y en planilla tengo a dos colaboradores, estoy interesado en contratar a una extranjera venezolana, puedo contratarla? de no ser positivo, tengo alguna alternativa?
Mil Gracias
agosto 14th, 2014 at 14:27
Estimado David, sí lo puedes hacer.
agosto 16th, 2014 at 23:05
Miranda, soy española y estoy como residente ya dos años, pronto obtengo la tercera prórroga de mi residencia, presentando contrato vigente de un año y tres últimas boletas de pago de la institución para la cual trabajo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuánto tiempo los extranjeros residentes deben trabajar para que obtengan nacionalidad? En España los extranjeros que hayan trabajado 3 años ya se les da su nacionalidad ¿Cómo funciona acá?
agosto 17th, 2014 at 4:30
Estimada María, los extranjeros en el Perú tienen que tener 2 años de residencia para que puedan optar por la nacionalidad peruana.
agosto 18th, 2014 at 21:22
Senhores Miranda:
– El ano pasado yo lleguei en Setiembre.
– Inmediatamente, yo saqué residencia temporal Mercosul, con qualidad migratoria trabajador.
– Me contrataram para dar clases em una universidade.
¿Cómo sería el asunto del impuesto a la renda?
Yo fui a la Sunat y declarei tudo mas, ahora que tengo novas propostas de empleo, estan preguntando a mi.
¿Pago 30% durante los primeiros 183 días, por ser no domiciliado? ¿Era obrigación de la universidade hacer esa retención. Cierto?
¿Luego de los primeiros 183, soy domiciliada y pago como qualquer peruana?
Grata en su respuesta.
agosto 18th, 2014 at 22:03
Estimada Gabriela, efectivamente era la principal obligación de la universidad retenerte el 30% y pagarlo a la SUNAT, pero si no lo ha hecho, deberías hacerlo tú misma. Serás considerada domiciliada luego de transcurrir 183 días de permanencia en el país, pero se hará efectivo desde el primer día del año siguiente y a partir de ese momento tributarás como cualquier domiciliado, sea peruano o extranjero.
agosto 19th, 2014 at 15:45
Señor Miranda:
Gracias por sus respuestas. En el grupo de brasileiros no Perú estamos muy atentos con suas opiniones. Yo también tengo el caso de Gabriela.
Pero, hay algo que no entendo bien. El Mercosul dice que yo tengo los mismos derechos econocmicos, civiles y demás que los nacionales. Tanto es así que cuando tiré mi Carné rapidamente pude sacar mi RUC y no esperé la condición de domiciliado (+de183días) para tener RUC. Entonces, para el impuesto a la Renda yo debería ser tratado como domiciliado por mi Residencia temporária.
Eso entiendo yo, pero no sé qué cosa entienda el Perú, la Sunat, en el Aeropuerto cuando me pidan mi constancia de Impostos da Sunat. Si el Tratado Mercosul ao que ustedes estan adheridos se cumpriese, debería ser yo tratado con los mismos beneficios.
¿El tema Tributario de ser domiciliado o no domiciliado es independiente al tratado Mercosul?
agosto 19th, 2014 at 19:38
Estimado Claudio, efectivamente el tema migratorio contemplado en el Convenio Mercosur es independiente del tema tributario netamente dicho, esto en razón que el Convenio no lo señala expresamente, como por ejemplo, sí lo señala el Convenio de la CAN para los ciudadanos de Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú que se desplazan a otro país a trabajar de manera dependiente. En tal sentido, mientras usted no tenga la calidad de domiciliado (desde el punto de vista tributario) tiene que tributar como no domiciliado.
agosto 21st, 2014 at 16:32
Hola, de antemano gracias. Hola me gustaría que me aclarara ciertas dudas que tengo Srta Miranda. Yo soy Venezolano y tengo mi titulo profesional apostillado, me gustaría saber si pudiera optar por el carne de extranjería de “profesional independiente” y en el caso de ser así, si con ese carne de extranjería podría trabajar, sacar mi ruc, recibos por honorarios, sin ningún problema?? Hay limitaciones o alguna excepción?
agosto 21st, 2014 at 17:57
Estimado Julio, si puedes hacer lo que mencionas, pero previamente tienes que convalidar tu título profesional en el Perú.
agosto 25th, 2014 at 21:57
Gracias Srta. Miranda. Y en el caso de que convalide mi titulo y me den mi carne de extranjería con esa calidad migratoria igual me descontarían por ser extranjero??? Si es así me pudiera decir cuanto me descontarían de un monto de 2000 nuevos soles. Gracias por su respuesta Srta. Miranda muy amable..
agosto 28th, 2014 at 14:53
Estimado Julio, no entendemos su pregunta, pero si usted se refiere a que es extranjero con visa de profesional independiente como consecuencia de haber convalidado su título, mientras tenga la característica de no domiciliado en el país (permanecer de manera legal menos de 183 días), quién le paga por sus servicios deberá retenerle el 30% por concepto del impuesto a la renta.
agosto 29th, 2014 at 4:14
Estimada Miranda,
Soy peruana retornante y deseo comenzar a trabajar, me dicen que tiene que pasar 6 meses de permanecer en perú para que me puedan contratar en planilla, ya que como retornante me dicen que tendría que pagar 30% de impuesto de mis ingresos, y pasados los 6 meses seria solo %20, no he tenido información clara y tengo tantas dudas en el aspecto laboral como retornante.
Esperando su apoyo
agosto 29th, 2014 at 23:39
Estimada Gaby, sí puedes ingresar a planilla desde el primer día de trabajo, pero por ser una persona no domiciliada en el país (desde el punto de vista tributario), entonces tu empleador deberá retenerte el 30% por concepto de impuesto a la renta hasta que adquieras la calidad de domiciliado, y recién tributarás como cualquier otra persona domiciliada.
septiembre 4th, 2014 at 8:49
Estimada Miranda,buenos dias,
hice el tramite para el carnet de extranjeria como trabajador, ya me aprobaron todo y entrege todo en migraciones, estoy a la espera de la emision, tengo unas preguntas para ustedes: de comun acuerdo con el empleador puedo renunciar al contrato de trabajo que utilize para pedir el carnet de exranjeria o tengo que cumplir dicho contrato?, osea si me gustaria trabajar en otra empresa tengo que hacer de nuevo el tramite por el carnet? otra pregunta, no entendi bien eso de las retenciones del 30% del sueldo, siendo extranjero llege a peru en febrero asi que ya pasaron 183 dias, soy sujeto a eso por el primer año? o ya no?, por ultimo, es posible tener 2 empleos en planilla?
muchas gracias por sus respuestas.
Bendiciones
septiembre 4th, 2014 at 12:20
Estimado Claudio, el trabajador puede renunciar a su trabajo en el momento que desee, pues no está obligado a laborar si no desea hacerlo. Si luego consigues otro trabajo,tienes que comunicar a Migraciones para su base de datos y no hay que hacer trámites para nuevo carné por que ya lo tienes. A partir del 1° de enero de 2015 ya no te retendrían el 30% por ser no domiciliado, salvo que seas colombiano, ecuatoriano o boliviano, en esos casos no te retendrían desde el primer día de trabajo dependiente. Sí puedes estar en dos planillas.
septiembre 9th, 2014 at 0:20
Muy buenas Miranda, espero ud pueda ayudarme, mi caso es el siguient, yo soy peruana, residente y nacionalizada española, mi novio es español, queremos ir a probar suerte en peru, existe la posibilidad, q mi tio una vez lleguemos le elabore a mi pareja un contrato de trabajo, pero no se si una vez viviendo ambos alli, tb deba mi tio tener en su empresa un minimo de trabajadores, o en todo caso, ud q nos aconsejaria hacer nada mas llegar, he leido muchos sitios webs y en vez de aclararme tengo mas dudas, quiero estar legales alli y q el no tenga problemas posteriores, debe llegar y sacar el carnet de residente, ud nos aconseja casarnos aki (los planes de boda estan hechos igualmente) o buscar una empresa para regularizar su situacion, se q tiene hasta 6 meses, pero queremos tener el tema saneado lo mas antes posible, espro de todo corazon pueda ayudarme y muchas gracias tan solo por leer mi comentario
septiembre 9th, 2014 at 22:33
Estimada Vanessa, por ser español no se le aplicará el porcentaje limitativo.
septiembre 9th, 2014 at 0:24
otra pregunta mia tb es, que diferencia hay entre el carnet de extranjeria y el de residente o es el mismo, es q llevo mas de 10 años viviendo fuera y aunq suene raro, hay palabras q ya me confunden, tanto el como yo queremos como le digo hacer futuro alli, pero a su vez solucionarlo lo antes posible, si nos casaramos aki? seria mas facil que el no tuviera problemas de residencia en peru ni limite en su visa?
septiembre 9th, 2014 at 22:34
Estimada Vanessa, no existe carné de residente. El carné de extranjería es el documento de identidad de los extranjeros que tienen residencia en Perú.
septiembre 11th, 2014 at 17:43
Buenas Tardes Miranda, tengo una duda muy grande. Soy de Perú y deseo contratar a una señorita extranjera. Quisiera saber que porcentaje de impuesto a la renta debe pagar? . El pago lo realizo yo o ella directamente?. Espero puedas resolver mi duda.
Gracias!
septiembre 13th, 2014 at 0:26
Estimada Laura, mientras la trabajadora tenga la calidad de persona no domiciliada en Perú, usted como empleadora deberá retenerle de su sueldo el 30% por concepto de impuesto a la renta y depositarlo a favor de la sunat. Esto no aplica para extranjeros de la CAN.
septiembre 12th, 2014 at 0:14
buenas noches, tengo una consulta espero puedan ayudarme, soy venezolano mayor de 18 años de padres peruanos, cuando entre al pais me dieron 6 meses de permanencia pero me quiero quedar y hacer vida aqui, quisiera saber que tengo que hacer para tener la nacionalidad de mis padres y poder tener mi carnet de extranjeria o dni de ser posible, muchas gracias por su asistencia.
septiembre 13th, 2014 at 0:34
Estimado Fabrizio, tendrías que hacer las gestiones en Migraciones para registrarte como hijo mayor deedad de padres peruanos.
septiembre 13th, 2014 at 19:00
muy buenas, perdone ud mi insistencia, entonces, ud q nos aconsejaria hacer? llegar casados desde aki? (para q el pudiera permanecer tranquilamente)o q le realicen un contrato de trabajo?, y perdone, si le he entendido bien con lo del porcentaje limitativo, si mi tio por ejemplo solo tiene la empresa y nadie en planilla… podria contratarlo a el como unico empleado?
septiembre 14th, 2014 at 0:55
Estimada Vanessa, si la empresa que va a contratar a un extranjero no tiene a nadie en planilla, no podría contratarlo; salvo que solicite al Ministerio de Trabajo una exoneración al porcentaje limitativo porque contrataría al extranjero en un cargo de director o gerente.
septiembre 15th, 2014 at 23:17
Buenas noches, estimada Miranda, tengo ciertas consultas con respecto a las modalidades que contratan extranjeros acá en el Perú: Yo tengo nacionalidad Colombiana y estoy gestionando mi carnet de extrajeria por Mercosur, si una empresa quiere contratarme entiendo que tengo los mismos beneficios que un trabajador Peruano, sin embargo tengo la duda si la exoneración del 30% de impuestos aplica solo para cuando se gestiona el contrato de trabajo como Comunidad Andina o también aplica para el Mercosur? agradeciendo de antemano su información.
septiembre 15th, 2014 at 23:22
Estimada Ivonne, no se trata de una exoneración, sino de una aplicación tributaria distinta a los demás extranjeros no domiciliados; y aplica para los trabajadores de la CAN.
septiembre 16th, 2014 at 18:54
hola DRA.Miranda necesito de su ayuda hace cuatro meses que estoy en PERU como turista pero yo quisiera trabajar legalmente, que tramites y requisitos necesitaria para poder hacerlo ya que mi situacion economica es critico para pagar ahora el canet de extranjeria ayudeme porfavor. gracias
septiembre 16th, 2014 at 22:24
Estimada Noelia, una posibilidad es obtener la visa de trabajo; para ello tiene que contratarte previamente una empresa peruana. Otra posibilidad de solicitar la visa Mercosur.
septiembre 17th, 2014 at 23:53
Buenas noches doctora Miranda, quisiera hacerle una consulta, mi esposo es de nacionalidad brasileña, nos casamos en Lima hace unos meses, él ya tiene su carné de extranjeria con la modalidad de casado con peruana, ahora que él ya consiguió empleo en una empresa, está le está mandando a realizar varios trámites a la embajada de su país para poder ponerlo en planilla, es necesario que él haga todos esos trámites solicitados??
que pasaría si en unos meses él renuncia, ya que él no está conforme con su sueldo muy bajo, también se le descontará el 30% de su sueldo por concepto de impuesto a la renta???
Gracias por su respuesta anticipada!!
septiembre 18th, 2014 at 0:32
Estimada Veronica, no puedo contestar su primera pregunta porque desconocemos qué trámites le han dicho que realice. Si en unos meses renuncia, tiene todo el derecho de hacerlo. Se le descontará el 30% sólo si tiene menos de 183 días en el Perú de manera regular (aplica para los no domiciliados).
septiembre 18th, 2014 at 1:50
Gracias por su respuesta, uno de esos requisitos es que vise y traduzca su titulo profesional en el Ministerio de Relaciones, supongo que estos requisitos es para presentarlo en el ministerio de trabajo. Él está viviendo en Perú desde el 14 de febrero y nos casamos al mes siguiente, entonces por tener más de 183 días en Perú ya no le descontarán ese impuesto de renta?? Gracias!!!
septiembre 18th, 2014 at 15:18
Estimada Verónica, no se entiende su pregunta; pero debemos manifestarle que a los trabajadores no domiciliados, se les retendrá el 30% por concepto de impuesto a la renta hasta el siguiente año en que adquieren la calidad de domiciliados. Posteriormente ya le aplicarán el sistema tributario que se le aplica a cualquier trabajador peruano.
septiembre 19th, 2014 at 0:03
Buenas tardes Srs Miranda Lawyers, requiero puedan aclararme lo siguiente, ustedes indican dentro de las excepciones (tal como lo indica el articulo 42 de Ley de trabajo de Peru) que en mi caso estoy casado con peruana, puedo solicitar empleo ya realizado el cambio de calidad migratoria correspondiente, sin embargo encuentro que no me contratan porque no aceptan extranjero, es decir parece que hay un vacío legal (no se si de mi parte o de las empresas que me han realizado las entrevistas) que no me ha dado acceso al empleo formal, seria posible que este obviando algo para poder obtener un empleo? De ser así podrán orientarme? Gracias de antemano.
septiembre 19th, 2014 at 13:59
Estimado Eloy, el extranjero con visa de residente por ser casado con peruana, está exceptuado del límite porcentual para la contratación de trabajador extranjero y puede trabajar sin problema alguno.
septiembre 22nd, 2014 at 17:49
En perú, Como se Contrata a un Gerente General, cual es el régimen para este trabajador extranjero (chileno), tiempo de contrato y al existir reciprocidad laboral entre los 2 países, podría contratarse de forma indefinida o plazo máximo los 3 años?. Se debe presentar igual el contrato al ministerio del trabajo y al existir reciprocidad es legal contratarlo en otras modalidades que no indefinida o a tres años por ser extranjero como necesidades del mercado?. De antemano gracias.
septiembre 22nd, 2014 at 21:14
Estimado Guillermo, al Gerente tendría que contratarlo bajo la regulación de la ley de contratación de trabajadores extranjeros y el plazo sería máximo de 3 años, renovables. Ese contrato se debe registrar en el Ministerio de Trabajo.
septiembre 23rd, 2014 at 20:12
Es posible contratar a una colombiana que tiene carne de extranjeria bajo la modalidad de familiar residente (casada con peruano) por medio de un contrato a plazo indefinido?? su carne de extranjeria caduca el 07/12/2016, es domiciliada, o solo por un maximo de 3 años?, asimismo donde encuentro esta normagracias!
septiembre 23rd, 2014 at 23:24
Estimada Lucy, se le puede contratar por un máximo de 3 años, renovable.
septiembre 24th, 2014 at 19:05
En el caso de querer contratar a un koreano para administrar una asociación, teniendo en cuenta que él y su familia residen en el Perú, pero tiene calidad migratoria de religioso no católico, a los cuales se les restringe de toda labor lucrativa… qué se debería hacer?
septiembre 25th, 2014 at 14:10
Estimada Frida, el extranjero que tiene visa de religioso puede solicitar autorización a Migraciones para trabajar sólo en actividades referidas a la docencia y la salud; de lo contrario, tendría que solicitar un cambio de calidad migratoria de religioso a trabajador.
septiembre 24th, 2014 at 23:57
Estimada Vanessa, si la empresa que va a contratar a un extranjero no tiene a nadie en planilla, no podría contratarlo; salvo que solicite al Ministerio de Trabajo una exoneración al porcentaje limitativo porque contrataría al extranjero en un cargo de director o gerente.
Con respecto a eso doctora, no se supone q al ser español no esta sujeto al porcentaje limitativo?
septiembre 25th, 2014 at 14:19
Estimada Vanessa, los españoles no están sujetos al límite porcentual aplicable para la contratación de trabajadores extranjeros.
septiembre 27th, 2014 at 3:42
Soy extranjera con CE , uno de los requisitos para renovar el CE es presentar las 3 últimas boletas de pago , tengo cita en migración el 1 de octubre, ¿qué meses correspondientes a las boletas de pago tengo que presentar?. GRACIAS.
septiembre 27th, 2014 at 18:55
Estimada Elena, de los 3 meses anteriores a octubre.
septiembre 27th, 2014 at 21:24
Respecto a la consulta anterior en la empresa me dan las boleta el día 3 de cada mes y la cita es el 1 de octubre.¿Qué boletas presento?.
Gracias
septiembre 28th, 2014 at 19:08
Estimada Elena, presenta las 3 últimas boletas que tengas.
septiembre 29th, 2014 at 1:45
Le escribo para preguntarle lo siguiente, mi contrato de trabajo venció el 24 de sptembre de 2014, la empresa lo renovó el 25 de septiembre de 2014-25 de septiembre de 2015.¿Qué meses de las boletas de pago tengo que presentar? .Gracias.
septiembre 29th, 2014 at 3:25
Estimada María, no entendemos su pregunta, pero si se refiere a qué boletas de pago debe presentar para renovar su carné de extranjería, debe presentar las 3 últimas boletas de pago que tenga en su poder.
septiembre 29th, 2014 at 22:00
Respecto a la consulta anterior, ¿cuál es la última boleta de pago que tengo que presentar para renovar el CE si mi contrato venció el 24 de septiembre de 2014 y la empresa lo renovo el 25 de septiembre de 2015?
Gracias.
octubre 2nd, 2014 at 15:18
Estimada María, para renovación de su CE tiene que presentar las 3 últimas boletas que tenga, sea éstas de cualquier mes.
septiembre 30th, 2014 at 22:17
estimada doctora, todos sus consejos me ayudan muxo, pero aun sigue en mi una duda, al estar mi novio (español) en peru… y quiere ser contratado por la empresa de mi tio en peru claro, es requisto q mi tio tenga un minimo de trabajadores en su plantilla?
octubre 2nd, 2014 at 15:26
Estimada Vanessa, si es español no se aplica la limitación del porcentaje.
octubre 1st, 2014 at 2:43
Buenas noches amigos de mirandalawyers. Queria saber si existe algun sueldo minimo para contratar un extranjero como unico en planilla bajo funciones gerenciales. es decir cuanto es lo menos que se le puede pagar para ver si es factible muchas gracias por su atencion
octubre 2nd, 2014 at 15:28
Estimado Jean, actualmente el sueldo mínimo en Perú es S/. 750.00, cuando se trabaja a horario completo (8 horas al día o un máximo de 48 horas semanales).
octubre 2nd, 2014 at 20:44
Hola, soy colombiana y tengo convenio mercosur. Trabajo con recibo por honorarios y estoy exenta de impuesto a la renta. Quiero salir del país por unos días ¿qué documento debo presentar en migraciones? Gracias,
octubre 4th, 2014 at 23:12
Estimada Andrea, presenta la resolución o documento donde conste la razón especial que hace que estés exenta del pago del impuesto a la renta.
octubre 3rd, 2014 at 6:22
si lo se pero me refiero a si no hay ninguna limitacion a colocar a alguien en planilla como gerente por decir cobrando 950-1000 soles o incluso 750 mas bono ya que alguien me decia que por ser un puesto gerencial tienen que ser al menos 1200 pero no consigo nada oficial al respecto
octubre 4th, 2014 at 23:18
Estimado Jean, cualquier trabajador en el Perú, sea gerente u operario, no puede ganar menos de S/. 750.00; si se le paga mas de esa cantidad es un tema que compete a ambas partes, pero no hay obligación de pagar más del mínimo.
octubre 3rd, 2014 at 20:37
Hola! Soy brasilenã y me gustaria trabajar en Lima, pero tengo una duda. Si todavia no tengo contrato de trabajo, o que debo elejir para cambiar mi calidad migratoria, trabajador o inmigrante?
Gracias!
octubre 4th, 2014 at 23:21
Estimada Raissa, para cambiar tu calidad migratoria a trabajador, tienes que tener suscrito un contrato de trabajo.
octubre 9th, 2014 at 14:03
Buenos días, Estoy tramitando el cambio de calidad migratoria de turista a trabajadora residente con un contrato de trabajo suscrito con una empresa. Mi carnet de extranjería debe estar por salir en los próximos días. Sin embargo, otra empresa me ha ofrecido otro empleo que me gustaría tomar. Cuál sería el trámite correspondiente una vez que tenga mi carnet de extranjería? Debo introducir un nuevo contrato de trabajo en el Ministerio de trabajo pero qué debo hacer en Migraciones?
octubre 10th, 2014 at 0:50
Estimada Jailyn, en Migraciones corresponde hacer un trámite de cambio de datos.
octubre 13th, 2014 at 15:39
Buenos días, gracias por su anterior aclaratoria, ahora surge otra duda, yo estoy tramitando mi carnet de extranjería por el convenio Mercosur, pero se ha tardado mas de lo previsto, si en este lapso consigo empleo, podrían contratarme como trabajador de la comunidad andina? o debería continuar esperando el carnet de extranjería? es decir, influiría de alguna forma el tramite que tengo de carnet de extranjería si emiten un contrato como trabajador de comunidad andina?
octubre 13th, 2014 at 23:39
Estimada Ivonne, no puedes tramitar al mismo tiempo dos tipos de calidades migratorias.
octubre 16th, 2014 at 23:30
Hola amigos, una pregunta, que debe hacerse si el contrato de trabajo por algun motivo al ser presentado en digemin supera los 15 dias?
octubre 16th, 2014 at 23:52
Estimado Maz, si el contrato ya lo presentaste, Migraciones te observará y luego tienes que hacer que en el Ministerio de Trabajo actualicen la certificación.
octubre 17th, 2014 at 0:53
ando en tramite pero no me avisaron cuando lo llevaron al mintra y creo que se va a pasar de los 15 dias permitidos si se lleva vencido hay algun problema? no puede solicitarse un adelanto de cita?
octubre 17th, 2014 at 13:07
Estimado Maz, no entendemos su pregunta, pero le manifestamos que sí es factible adelantar la cita en ciertos casos.
octubre 21st, 2014 at 17:10
Buenos días,
Soy Colombiana y ya obtuve la visa del mercosur, trabajo freelance y quería saber si puedo tramitar el RUC y que pasos debo seguir para hacer recibos por honorario
Gracias!
octubre 22nd, 2014 at 17:03
Estimada Vanessa,
octubre 22nd, 2014 at 18:52
Buenos días,
He leído todos sus posts y les felicito por su ayuda. Una persona natural con negocio querría contratarme (soy frances), pero en los requisitos para obtener el cambio de calidad migratoria de turista a trabajador piden una ficha registral actual de vigencia del poder del respresentante de la empresa, lo que no tiene una persona natural. No pudieron responderme los funcionarios de migraciones, y leyendo sus posts del 6 de febrero y del 22 de marzo, no acabo de entender si puede o no una persona natural contratar a un extranjero?
Muchas gracias!
octubre 23rd, 2014 at 19:11
Estimado Alex,
octubre 23rd, 2014 at 4:28
Estimados , por favor me pueden despejar una duda,,,yo tenia la visa de residente por famiiar (estar casado con peruana) y la he perdido por haber entrado tarde,,,el tema es el siguiente me dicen que debo acogerme al tratado de mercosur para opptar por visa de trabajo,,,,si yo ya tengo trabajo y deseo viajar el proximo año….¿debo pagar el impuesto si soy el modo de mi contrato es de quinta categoria,,,,o el empleador ya lo descuenta si llego al monto establecido….muchas gracias desde ya
octubre 23rd, 2014 at 19:22
Estimado Elias, tiene que presentar un formulario de SUNAT firmado por su empleador.
noviembre 4th, 2014 at 22:04
Buenas tardes Miranda, soy peruano, estoy en proceso de formar una pequeña empresa y quiero contratar como gerente general a alguien de mi confianza, venezolano, ya que yo me encuentro trabajando en este momento en modalidad dependiente y no desearia abandonar mi trabajo hasta que la nueva empresa se establezca. Dicha persona esta capacitada para hacerse cargo de la empresa, el detalle es que esta en el pais como turista, quisiera saber si eso es algun impedimento ya que hace unos dias un abogado me decía que para poder ocupar el puesto de gerente y solicitar una exoneracion se necesita tener carnet de extranjeria. Un millon de gracias por la atencion prestada.
noviembre 5th, 2014 at 21:58
Estimado José, el extranjero que va a trabajar como Gerente General debe tener un carné de extranjería que lo habilite para trabajar.
diciembre 1st, 2014 at 23:14
Estimado Dr. Miranda.
Hay alguna forma abreviada de realizar tramite de contrato y calidad migratoria para trabajador extranjero chileno?
diciembre 3rd, 2014 at 23:09
Estimado José, una opción podría ser a través de una Visa Mercosur.
diciembre 2nd, 2014 at 4:23
Buenas noches,
Tengo residencia FPB (familiar residente) soy casada con peruano y voy a viajar a Chile con el. Es necesario hacer algun tramite o llevar algun documento extra a la hora de pasar por policia de inmigraciones? (yo soy chilena)
Gracias
diciembre 3rd, 2014 at 23:10
Estimada karla, hay un formulario que tendrías que llenar y que te lo entregan en SUNAT o lo puedes descargar de la web.
diciembre 2nd, 2014 at 20:07
Estimada Miranda. soy peruano casado con extranjera, ya tiene residencia familiar; ella puede trabajar como dependiente y emitir recibo por honorarios o debe tener contrato laboral. Pierde su calidad migratoria y tiene que pagar algun impuesto? Gracias por su respuesta.
diciembre 3rd, 2014 at 23:11
Estimado Edgar, efectivamente ella puede trabajar como dependiente.
diciembre 9th, 2014 at 23:44
Buenas Noches, espero me puedan aclarar algunas preguntas, mi caso es el siguiente:
Soy Colombiano y resido en el perú desde hace 23 años con calidad migratoria RCA Religioso,no he salido del país desde agosto pasado y estoy haciendo los tramites para el cambio de calidad migratoria a residente del mercosur. me han ofrecido un trabajo cuya remuneracion es aproximada de 2500 soles, cual sería el tratamiento tributario en mi caso, muchas gracias por su respuesta
diciembre 10th, 2014 at 15:46
Estimado Jhon, va a depender del régimen laboral que tengas; supongamos que estés en el régimen laboral general y recibes 12 sueldos y 2 gratificaciones completas al año; en ese sentido, se hace una proyección anual de cuánto recibirás y sobre ese monto se descuenta el equivalente a 7 UIT (S/. 26,000.00 para el 2014) que no está gravado (exonerado). Sobre la diferencia vas a pagar el 15% anual y de manera prorrateada te irán descontando cada mes. Hay que tener en cuenta que para el año 2015 ha disminuido las tasas del impuesto a la renta para los trabajadores.
enero 5th, 2015 at 15:11
Hola Sres Miranda Lawyers, soy colombiana poseo carnet de extranjería por convenio Mercosur, y queria saber lo siguiente:
1- Puedo constituir una empresa?
2- Puedo generar honorarios profesionales de forma independiente?
3- De conseguir un empleo pudiese seguir haciendo el paso 1 y 2 sin que afecte mi ingreso a planilla?
4- El monto que me retendrían en planilla por impuesto sobre la renta es el % que le retienen a un nacional?
En espera de su pronta respuesta, saludos cordiales!
enero 5th, 2015 at 21:50
Estimada Ivonne, las 4 preguntas tienen respuesta positiva.
enero 6th, 2015 at 19:36
Gracias por su pronta respuesta, pero me surge otra duda, existe alguna base legal en la que pueda apoyarme con respecto a los honorarios profesionales?, esto ultimo, debido a que, en Migraciones indican que no puedes generar honorarios con condición de trabajador. Pero no se si hay alguna excepción por tener el C.E por Mercosur… Saludos
enero 13th, 2015 at 20:30
Estimada Ivonne, no existe base legal expresa que permita lo mencionado; en todo caso, no existe prohibición para que una persona extranjera con carné de extranjería obtenga su RUC en la SUNAT y como consecuencia de ello pueda emitir recibos por honorarios. Este no es un tema migratorio, es un tema tributario. Lo que si no puedes hacer es emitir recibos por honorarios como profesional (arquitecto, abogado, médico, contador, etc.), ya que para ello se requiere contar previamente con una visa de profesional independiente.
febrero 12th, 2015 at 9:45
Soy extranjera con CE como trabajador cuando se cambia de trabajo que documentación debo presentar en digemin. Gracias.
marzo 4th, 2015 at 22:55
Estimada María, debe presentar su nuevo contrato laboral para que Migraciones cambie en el sistema la información de su nuevo empleador.
febrero 12th, 2015 at 17:46
Soy extranjera con visa de trabajador cuando cambias de trabajo que documentación debes presentar en digemin.Gracias.
marzo 4th, 2015 at 22:57
Estimada Paloma, debe presentar su nuevo contrato laboral para que Migraciones cambie en el sistema la información de su nuevo empleador.
julio 8th, 2015 at 21:34
Estimada Miranda,
Un extranjero que saco su carnet de extranjería por convenio mercosur se le retiene el 30%? aún si su sueldo es sueldo mínimo??
julio 12th, 2015 at 23:19
Estimada Anaís, si el extranjero es un “no domiciliado” (desde el punto de vista tributario), el empleador le debe retener el 30% hasta que adquiera la calidad de domiciliado.
julio 22nd, 2015 at 16:57
Estimada Miranda,
Mi esposo es extranjero, el estuvo trabajando en Peru desde enero 2014 hasta Marzo 2015. (durante ese periodo no estábamos casados, y a el se gravo con la tasa del 30% durante su primer ano de estadia.
Ahora luego de 4 meses estamos regresando a Peru (para un nuevo trabajo de el) , y alguna vez alguien nos indico que ahora que ya estábamos casados ya el no tendría que ser aplicado el descuento de renta por la tasa mas alta del 30%.
Me puedes orientar un poco mas en esto por favor.
Gracias
agosto 7th, 2015 at 2:21
Hola Miranda tengo una duda, tengo mi carnet de extranjería como trabajador residente, pero voy cambiar de empleo, para firmar un nuevo contrato lo puedo hacer sin problema? ya el permiso de firmar contrato no aplica o si? y este nuevo contrato debe estar aprobado por el ministerio de trabajo? en ese caso que se hace? Saludos y Gracias
agosto 21st, 2015 at 17:16
Buenos Días,
Tengo una duda acerca de los extranjeros ‘domiciliados’ y los ‘no domiciliados’, yo tengo actualmente en el Perú cerca de 2 años, los 2 años no he estado regular ya que no cuento con carne de extranjería y he generado multa por exceso de permanencia, pero aún así he salido y vuelto a entrar 3 veces, estando fuera del país solo 2 días en cada salida, lo que quiere decir que si he estado mas de 183 días en el Perú. Como evalúan si un extranjero es domiciliado o no? En mi caso soy Domiciliado o no? En el caso de que la respuesta sea negativa me puede explicar porque? De hecho hasta tengo una hija peruana de un mes de nacida actualmente y voy a casarme con la madre de mi bebe y así obtener el carne de extranjería por casado con peruana, eso tiene algún impacto en la decisión de domiciliado o no? Gracias de antemano.
enero 24th, 2017 at 22:25
Estimado Juan, según información que nos proporciona de su situación migratoria, usted es considerado para las leyes tributarias peruanas como un sujeto domiciliado, por lo tanto le corresponde tributar en Perú, tanto el impuesto a la renta como cualquier otro tributo.
marzo 21st, 2016 at 23:54
Hoy llame la Ministerio de trabajo (Perú) para preguntarle como es el registro de contrato de extranjero para el caso de contratar a integrantes del Mercosur (Argentina, Chile, Brasil, Ect), y ellos me indicaron que podria realizar el registro como un nacional, via web si realizo un contrato a sujeto a modalidad, y no aplica la presentación por mesa de partes DL 689, porque están exceptuados, quisiera saber su opinión.
Gracias.
enero 24th, 2017 at 22:55
Estimado Rafael, mi opinión concuerda con lo que te han manifestado en el Ministerio de Trabajo; es más, en nuestro ejercicio profesional utilizamos ese mecanismo para nuestros clientes.
octubre 25th, 2016 at 21:08
Hola estimado buenas tardes, se que el post es antiguo pero quisiera hacer la siguiente consulta: tengo un tramite de cambio de calidad migratoria en el cual el contrato contempla 3 meses de prueba. por lo que tengo enterado no me daran mi carnet de extranjeria sino una visa temporal. pero tengo una empresa la cual quiere contratarme con mejores beneficios, mi pregunta es puedo trabajar que hago para cambiar luego mi visa temporal a residente? debo hacerlo con la anterior empresa o puedo cambiarlo con un nuevo contrato?. espero haberme explicado bien y de antemano muchas gracias!
enero 24th, 2017 at 23:37
Estimado Jesús, si tu contrato contempla que tendrás un periodo de prueba de 3 meses, Migraciones te dará efectivamente una visa temporal, y cuando pases el periodo de prueba, vas a tener que hacer otro trámite para convertir esa visa temporal en una visa de trabajador residente, siempre y cuando el contrato tenga una vigencia de 1 año como mínimo. Si cambias de empleador, la solicitud de cambio de visa a trabajador residente la solicitarás con el contrato de tu nuevo empleador.
abril 27th, 2017 at 15:41
Estimada Miranda Lawyers,
¿Cuál es el máximo periodo que un trabajador puede estar “desplazado” en Perú, es decir, trabajando en Perú con un contrato de la Unión Europea, para una empresa de la UE sin percibir ningún ingreso ni tener ninguna relación laboral en Perú?
Muchas gracias
abril 27th, 2017 at 19:53
Estimado Juan, el plazo máximo es de 12 meses, siempre y cuando tenga vigente su visa de trabajador designado.