octubre 26th, 2011¿En qué consiste el Plan de Remediación Ambiental en la Minería Peruana?
En los últimos años se han venido realizando algunas actividades mineras correspondientes a proyectos de exploración, explotación o beneficio, sin contar con la certificación ambiental aprobada por la autoridad competente. Ello debido entre otras razones a la existencia de una regulación ambigua respecto del ámbito sectorial minero, en la actualidad ya corregida. Con el transcurrir del tiempo, estas actividades y/o ejecución de proyectos realizados sin certificación ambiental podrían no haber generado impactos ambientales negativos de carácter significativo; o haber generado impactos ambientales moderados, cuyos efectos negativos deberían ser eliminados o minimizados; o impactos ambientales negativos significativos que deberían atenderse.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer a los infractores, por los efectos de las actividades realizadas, sin contar con la correspondiente certificación ambiental, resultaba necesaria una intervención oportuna del Estado, de tal forma que obligue a los responsables a adoptar las medidas de remediación, rehabilitación, reparación y la eventual compensación en términos ambientales, de las áreas afectadas por dicha intervención.
Es por ello que en noviembre del 2009 se expidió el Decreto Supremo N° 078-2009-EM cuyo objetivo es regular la implementación de medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería tales como exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de concentrado de minerales o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental aprobada por la autoridad competente. En esta norma legal se regula entre otros temas, las autoridades competentes para evaluar, aprobar y fiscalizar los Instrumentos de Gestión Ambiental o las Certificaciones Ambientales; el Plan de Remediación Ambiental y su contenido, así como los requisitos y procedimiento de evaluación del mismo; la ejecución de la garantía otorgada por el titular minero; la presentación excepcional del Estudio Ambiental, su contenido y procedimiento de evaluación; responsabilidades por la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental; etc. A continuación veremos algunos de estos temas que contempla la norma legal en mención.
Plan de Remediación Ambiental.- El titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos de actividades mineras tales como exploración, explotación, beneficio, o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental correspondiente aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), deberá elaborar y ejecutar un Plan de Remediación Ambiental, a fin de corregir la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas por la ejecución de dichas actividades, de tal forma que alcancen, en la medida de lo posible, las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida.
La presentación y ejecución de las obligaciones y compromisos contenidos en el Plan de Remediación Ambiental se realizan previa paralización de las actividades debidamente constatada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y sin perjuicio de las medidas correctivas, cautelares, mandatos y sanciones impuestas o que correspondan imponerle al titular minero. Las medidas planteadas en el Plan de Remediación Ambiental pueden implicar, el retiro o demolición por cuenta y riesgo del titular, de las infraestructuras o construcciones realizadas sin contar con la Certificación Ambiental correspondiente, siempre que técnicamente resulte inviable su permanencia de acuerdo a lo que determine la DGAAM.
Contenido del Plan de Remediación Ambiental.- El Plan de Remediación Ambiental será presentado para su aprobación ante la DGAAM, por el titular de la actividad objeto de remediación, o por quien asuma dicha responsabilidad voluntariamente. Esta presentación podrá ser a requerimiento del OSINERGMIN, y deberá contener lo siguiente:
(1) Una descripción detallada de todos los componentes mineros y las actividades mineras realizadas y/o ejecutadas sin haber estado amparadas en la Certificación Ambiental correspondiente, adjuntando planos, mapas a escala adecuada y otra información que resulte necesaria para la identificación de los componentes.
(2) La identificación y descripción detallada y fundamentada, de los impactos ambientales ocasionados o que se continúen produciendo por la ejecución de proyectos o realización de actividades mineras sin haber estado amparadas en la Certificación Ambiental correspondiente.
(3) La identificación y descripción detallada de las medidas de remediación ambiental a desarrollarse y del manejo ambiental a considerar durante la ejecución de tales medidas.
(4) La identificación y descripción detallada de las medidas de compensación ambiental que se proponga efectuar por los impactos negativos o daños causados al ambiente sobre la base de los costos necesarios para su remediación.
(5) El presupuesto y cronograma mensualizado de las actividades de remediación, incluyendo sus costos.
(6) Los resultados de estudios, análisis, informes, monitoreos y otra documentación que resulte necesaria para fundamentar los planteamientos de remediación contenidos en el Plan de Remediación Ambiental.
(7) Fotografías de todas las áreas afectadas o impactadas por la realización de las actividades mineras sin contar con la correspondiente Certificación Ambiental.
(8) Un resumen ejecutivo del Plan de Remediación Ambiental.
(9) Una carta fianza o la constitución de un fideicomiso en garantía, a favor del Ministerio de Energía y Minas por el valor de ejecución de las medidas contenidas en el Plan de Remediación Ambiental.
Para la elaboración del Plan de Remediación Ambiental el proponente considerará, de manera referencial y según corresponda a la actividad realizada, la Guía para el Cierre de Minas aprobada por la DGAAM. El Plan de Remediación Ambiental será elaborado por una consultora de Planes de Cierre debidamente inscrita en el Ministerio de Energía y Minas.
Estudio Ambiental Extraordinario.- Los titulares mineros podrán presentar, de manera excepcional y en las condiciones establecidas en el decreto supremo, el Instrumento de Gestión Ambiental o Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente respecto de actividades de exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de concentrados y actividades conexas o vinculadas que hubieran realizado sin contar con la correspondiente Certificación Ambiental, si califica en alguno de los siguientes supuestos:
(1) Actividades por las cuales se hubiera iniciado un procedimiento administrativo sancionador a la fecha de la publicación del decreto supremo (08.11.2009) y se haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautelares dispuestas por el OSINERGMIN. En este supuesto, el titular de la actividad minera deberá comunicar por escrito a la DGAAM y al OSINERGMIN, su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo.
(2) Actividades que se hubieran realizado a la fecha de la publicación del decreto supremo y que sean informadas por el propio titular minero al OSINERGMIN.
Contenido del Estudio Ambiental Extraordinario.- El Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente, deberá contener:
(1) La información y estudios requeridos para el Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente, conforme al marco normativo vigente, respecto de aquellas actividades que se planeen realizar o continuar.
(2) Respecto de las instalaciones o actividades realizadas sin estar amparadas en la correspondiente Certificación Ambiental, adicionalmente deberá considerarse: a) Descripción detallada de las instalaciones mineras y actividades mineras o proyectos realizadas y/o ejecutados sin estar amparadas en la correspondiente Certificación Ambiental; b) La identificación y descripción detallada y fundamentada, de los impactos ambientales y sociales que se hayan ocasionado o se vienen produciendo por la realización de las referidas actividades mineras o proyectos; c) El Plan de Remediación Ambiental con la identificación y descripción detallada de las medidas de mitigación o remediación ambiental a implementar y las medidas de manejo ambiental a considerar durante su ejecución; así como la fundamentación de cómo es que tales medidas garantizan la viabilidad ambiental del proyecto; d) Los resultados de estudios, análisis, informes, monitoreos y otra documentación que resulte necesaria para fundamentar la viabilidad ambiental del proyecto; e) La identificación y descripción detallada de las medidas de compensación ambiental que corresponda efectuar por los impactos negativos ocasionados sobre la base de los costos necesarios para su remediación; f) El presupuesto detallado y cronograma mensualizado de las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental a ejecutar respecto de las actividades ya realizadas; g) Garantía financiera por el 100 % del monto necesario para ejecutar lo señalado en el punto anterior. Esta garantía se disminuirá anualmente de acuerdo al cronograma aprobado, ejecutado y fiscalizado; h) Fotografías de las áreas afectadas.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=327 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=47

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