Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.

La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.

Las infracciones leves se presentan cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones leves pueden llegar hasta las 50 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 190,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

Las infracciones graves se presentan cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos delos trabajadores o se incumplan obligaciones que trascienden  el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones graves pueden llegar hasta las 100 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 380,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.

Leer el artículo completo »