El artículo 1° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante TUO del Código Tributario), dispone que la obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Por su parte, el artículo 7° del referido TUO, define como deudor tributario a la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Cabe precisar que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 8° y 9° del dispositivo legal antes citado, se considera contribuyente a aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria; mientras que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

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