En ocasiones las compañías peruanas o domiciliadas en el Perú necesitan que una persona natural y/o jurídica no domiciliada en el país le brinde sus servicios o asistencia técnica. Estas actividades tienen efectos tributarios que pueden generar diferentes tipos de retenciones en la renta a percibir, las cuales se deben identificar a tiempo antes de que se produzcan confusiones o infracciones ante la SUNAT por simple desconocimiento. A continuación veremos qué acciones seguir según el tipo de trabajo que requiera de un extranjero.

1. Identificar el tipo de servicio a contratar.- Algunas veces las empresas requieren servicios de una compañía o persona natural no domiciliada en el Perú. Por ejemplo, se puede necesitar asesoría en adiestramiento y uso de maquinarias o en los procesos de producción, ya sea por una organización o especialistas extranjeros. En muchos casos, es posible que este tipo de servicios generen un impuesto a la renta en el Perú, que por lo general corre por cuenta del sujeto no domiciliado. Aunque también es posible que la empresa domiciliada en el Perú (la que solicita el servicio) deba realizar la retención del monto debido como impuesto y luego entregarlo a la SUNAT, junto con una declaración que utiliza el formato PDT 617 — Otras Retenciones de este organismo.

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El Código de Comercio establece que “son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior“, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: (i) que se haya constituido bajo las leyes de otro país; y, (ii) que tenga su domicilio principal en el exterior. Aunque la ley colombiana no ha definido qué es una sucursal de sociedad extranjera, el Código de Comercio sí dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Aplicando la definición de sucursal nacional que trae el estatuto mercantil, es posible concluir que las sucursales de sociedad extranjera son también “(…) establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (…)“.

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