enero 4th, 2014¿Qué impuestos se pagan en el Perú?
La tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. La Constitución consagra como principio de tributación la no confiscatoriedad en la imposición. El término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. Los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por Ley del Congreso de la República o por Decreto Legislativo en caso de delegación o por Ordenanza Municipal en lo que respecta a contribuciones y tasas municipales. Los aranceles de aduanas y las tasas por la prestación de servicios públicos administrativos se fijan por Decreto Supremo expedido por el Poder Ejecutivo.
Para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho. Se prohíbe la aplicación de la analogía. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: El sistema tributario comprende:
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TRIBUTO |
TASAS |
| EL CÓDIGO TRIBUTARIO | ||
| LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DEL GOBIERNO CENTRAL | IMPUESTO A LA RENTA | Personas Jurídicas: 30% |
| Persona natural: Rentas de capital – primera categoría (arrendamiento de predios, arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas de capital – segunda categoría (ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. | ||
| IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) | 18% | |
| IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO | Las tasas fluctúan entre 0% y 50% | |
| DERECHOS ARANCELARIOS | 0%, 6%, 11% | |
| IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) | 0,005% del valor de la operación. | |
| IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) | 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1.000.000.00. | |
| IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL | Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular y no regular: US$ 15.00. | |
| IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 2% a 8.40%. | |
| REGALÍAS MINERAS (RM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva señalada en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 1% a 12%. | |
| GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) | Se determina sobre la base de aplicar a la utilidad operativa trimestral, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo, de acuerdo a la fórmula matemática y la escala progresiva acumulativa establecida en la ley. Las tasas marginales van desde 4% a 13.12%. | |
| LOS TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES | IMPUESTO DE ALCABALA | Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. |
| IMPUESTO PREDIAL | Se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: (i) hasta 15 UIT: 0.2%; (ii) más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%; y, (iii) más de 60 UIT: 1.0%. | |
| IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR | La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible y debe ser pagado durante 3 años. | |
| IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO | La tasa del impuesto es 5% de la base imponible. | |
| IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS | Las tasas van desde 0% a 15%. | |
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | Bingo, rifa, sorteos, pinball, juegos de video, juegos electrónicos, lotería y otros juegos de azar: 10%. | |
| Eventos hípicos y similares: 2%. | ||
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS | El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. | |
| ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES, RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA | Se aplican diversas tasas, dependiendo del servicio y de cada municipalidad. | |
| LICENCIAS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD | Entre 2.80% y 22% de la UIT | |
| LICENCIA DE EDIFICACIÓN | El pago por derecho de licencia puede ser hasta el 1.7% del valor de la obra. Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO | Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LOS TRIBUTOS PARA OTROS FINES | CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL | ESSALUD: 9% de la remuneración |
| ONP: 13% de la remuneración | ||
| CONTRIBUCIÓN AL SENATI | 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a 20 trabajadores. | |
| CONTRIBUCIÓN AL SENCICO | La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%. |
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enero 7th, 2014 at 21:57
Voy a ser un trabajador independiente que no es residente en el Perú a partir de agosto de 2014. ¿Qué impuestos tengo que pagar? He leído que tengo que pagar el 30% en el 80% de mis ingresos.
Creo que voy a tener que presentar una declaración de impuestos en enero de 2015.
¿Tengo que pagar impuestos si mis ingresos son menos de 7 UIT?
¿Tengo que pagar el ESSALUD el 9% y el 13% de la ONP?
¿Qué prestaciones son deducibles de impuestos – por ejemplo, el billete de avión desde y hacia Perú, viajes y subsitence etc
Su ayuda sería apreciada grandemente.
enero 7th, 2014 at 23:08
Estimado Claire, si no es domiciliado en Perú y brinda servicios, la empresa que le pague solo deberá retenerle el 30% por concepto del impuesto a la renta. Como trabajador independiente no estará sujeto a pagar obligatoriamente algún porcentaje por concepto de seguridad social.
enero 8th, 2014 at 16:40
Gracias por su respuesta. ¿Significa esto que el 30% de los ingresos brutos o los ingresos netos? Por ejemplo, si me factura por $ 700 honorario y $ 300 gastos, puedo pagar el impuesto del 30% sobre $ 700 o $1000?
enero 8th, 2014 at 18:10
Estimado Claire, el 30% aplica sobre el total.
febrero 19th, 2014 at 1:50
Me jubilado hace algunos meses y estoy estudiandop la posibilidad de residir inicialmente en Perú como tal para explorar la posibilidad de iniciar algún negocio
Percibo una pensión de jubilación de la Seguridad Social española superior a 2.000 euros ¿Los ingresos monetarios al Perú por este concepto estarían afectos a alguna tasa impositiva local? ¿Debería pagar Impuesto a la Renta en Perú a pesar de no recibir ingresos de origen peruano?
febrero 19th, 2014 at 15:45
Estimado Juan, por la transferencia del dinero solo se paga el 0,005% por concepto del Impuesto a las Transacciones Financieras. Cuando usted se convierta en domiciliado en Perú, deberá pagar impuesto a la renta. La calidad de domiciliado se adquiere luego de permanecer de manera regular por más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses.
mayo 5th, 2014 at 16:26
Buenos días.
Quiero saber como es el proceso para la importación de software.
Que impuestos se generan localmente, derechos de aduana, de igual forma saber que tipo de retenciones debo hacerle a mi proveedor que esta en Panamá y EEUU.
Gracias
mayo 23rd, 2014 at 2:51
Estimada Johana,si se trata de una venta de los derechos patrimoniales (en forma definitiva, ilimitada y exclusiva) sobre el software, realizado en el exterior por un no domiciliado (de USA o Panamá), a favor de una empresa peruana que efectuará la importación de dicho software, entonces se entenderá configurada una enajenación y, por lo tanto, la contraprestación a pagar no constituye una regalía. Ahora bien, en dicha transacción las actividades llevadas a cabo en el exterior serán calificadas como rentas de fuente extranjera (artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), obtenidas por un sujeto no domiciliado en el país y por lo tanto, las mismas no estarán sujetas a retención del Impuesto a la Renta. Sin embargo, para que se configure una enajenación y por lo tanto, no se encuentre sujeta al pago del Impuesto a la Renta (30%), es necesario que la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el software, implique la transferencia del “código fuente” y la documentación técnica completa de los programas de instrucciones para computadoras (software), de lo contrario, para efectos tributarios, la SUNAT considerará a la contraprestación a pagar como una regalía y como consecuencia de ello, estará sujeta a la retención del Impuesto a la Renta (30%).
mayo 6th, 2014 at 11:36
Estimados Sres.
Empezare este anio a trabajar en el Peru despues de haber vivido en el extranjero desde el 2007.
Tengo entendido que el % mensual de descuentos es del 25 o 30% del salario bruto. Me entere tambien que por haber vivido fuera del pais tendre que pagar un extra 13% por los primeros 6 meses de trabajo.
Sobre los 14 sueldos, la empresa esta obligada a pagarlos fuera del salario negociado anualmente? La empresa me dijo que el salario anual bruto lo debo divider entre 14. Quisiera saber si esto es legal o debo exigir que los 2 sueldos no sean contabilizados en mi salario bruto anual?
Quisiera saber si la informacion que tengo es correcta?Y si me podrian decir como se llega al 25 o 30% de descuentos?
Muchas gracias!
mayo 23rd, 2014 at 3:02
Estimada Rosa, la retención del 30% por concepto del impuesto a la renta se aplica solamente a los extranjeros no domiciliados en Perú y mientras dure ese período (183 días).
junio 2nd, 2014 at 20:58
Las compañías mineras tienen exoneraciones tributarias especiales en el Perú? Se les otorga por ley? o por contratos?
junio 4th, 2014 at 16:16
Estimada Cinthya, no tienen exoneraciones tributarias.
junio 8th, 2014 at 22:32
tengo una consulta si una empresa me pide un trabajo se servicios graficos y el monto que le cobro es de 1500 que impuesto debo pagar
junio 8th, 2014 at 23:15
Estimada María, entiendo que eres trabajadora independiente (cuarta categoría) que emiten recibos por honorarios. Siendo ello así, si todos tus ingresos mensuales no superan los S/.2,771.00 no estarás afecta a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Para que la empresa que te contrata no te retenga el concepto de impuesto a la renta, debes hacer el trámite virtual ante la SUNAT para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
junio 23rd, 2014 at 10:19
Estimada Miranda, las exportaciones de minería tienen algun gravamen o están exentas?
Por otro lado, después de analizar las leyes fiscales peruanas, entiendo que las personas morales de perú, pagan el 30% de sus beneficios anualmente. Esa base de beneficios, se le descuenta los dividendos que acuerden los accionistas percibir y que van gravados con el 4,1% o el impuesto retanta personas morales es sobre el beneficio antes de repartir los dividendos?
Saldría beneficiada la sociedad y los socios si esos socios no residentes facturan a la persona moral peruana sus servicios mensuales que prestan a la persona moral peruana? que gravamen tendrían esos no residentes físicos o jurídicos por facturar a la persona moral peruana?.
muchas gracias.
junio 23rd, 2014 at 23:51
Estimado Joseph, la exportación de mineral no está gravado con impuestos. El reparto de utilidades está gravado con el 4,1% y se aplica solo cuando se hace efectiva la distribución de utilidades, en caso esa sea la decisión de la empresa.
julio 3rd, 2014 at 17:24
BUEN DIA, TENGO UNA CONSULTA, TENGO UNA AGENCIA PUBLICITARIA ESTOY COMO PERSONA JURIDICA LA CUAL COMPRO Y VENDO BOLSAS LAS BOLSAS SUPONGAMOS QUE LAS BOLSAS ME CUESTEN 1,000.00 SOLES NO INCLUIDO IGV Y QUIERO GANAR 1,000 SOLES A CUANTO TENDRIA QUE VENDERLAS POR QUE AL VENDERLAS TAMBIEN TENGO QUE PAGAR UN IGV?
julio 3rd, 2014 at 18:43
Estimado Sergio, este blog es sólo para orientarlo en temas legales y no en fijación de precios o similares.
julio 8th, 2014 at 15:34
Estimada Miranda :
Buen dia,soy una persona juridica y diseño paginas web,una empresa x me ha contactado para que le brinde mis servicios,por el cual pienso cobrarle 1500 soles,como persona juridica que impuestos me corresponden pagar.
Gracias
julio 8th, 2014 at 16:01
Estimado Sandro, las empresa en el Perú pagan el 30% anual por las utilidades que generen sus actividades. Aparte de ello, por cada factura que emitan deben aplicar el IGV (18%).
julio 8th, 2014 at 16:48
Estimada Miranda :
Aparte de el igv por cada venta del servicio que realize(paginas web),tengo que pagar retenciones o detracciones?.
Gracias
julio 8th, 2014 at 23:40
Estimado Sandro, quién te va a pagar te hará la detracción del 10% al momento de pagarte y lo depositará en la cuenta de detracciones de tu empresa.
julio 22nd, 2014 at 13:05
Buenos días, si pienso abrir una empresa de vigilancia aparte del impuesto a la renta, que impuesto más debo pagar.
julio 22nd, 2014 at 14:47
Estimado Marco, por la constitución de una empresa no se paga ningún impuesto.
julio 30th, 2014 at 13:53
Estimada Miranda:
Soy trabajador internacional, resido en Perú, pero mi contrato está ligado a una empresa multinacional residente en USA (tiene una filial en Perú también). Como trabajador internacional, con un contrato hecho en USA, y mi régimen es 35 días trabajando fuera del Perú y 35 dias descansando en Perú, tengo que pagar algún tipo de impuesto ante la SUNAT?… muchas gracias de antemano por resolver no solo mi duda, sino la de otras personas también. Saludos cordiales.
julio 30th, 2014 at 15:02
Estimado Gustavo, si proyectando tus ingresos para el 2014 arroja que estos superarán los S/.33,250, entonces te corresponde pagar a la SUNAT el impuesto a la renta.
agosto 21st, 2014 at 20:46
Buenos días, quisiera saber si un funcionario internacional de nacionalidad peruana que se jubila del sistema de las Naciones Unidas y que no ha residido en el Perú en 25 años estaría sujeto a impuestos sobre su pensión de jubilación si regresara a vivir al Perú y qué porcentaje de su pensión tendría que pagar a la SUNAT. Y si posteriormente este realizara trabajo profesional (consultorías) en el extranjero una vez instalado en el Perú, estarían sus ingresos, pagados en el extranjero, sujetos a impuestos en el Perú?
agosto 21st, 2014 at 21:11
Estimada Isabel, respecto a la pensión proveniente del extranjero que recibiría la persona, manifestaremos que ésta no estaría afecta al impuesto a la renta al ser uno de los supuestos exonerados, de conformidad con el artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuando esta persona de nacionalidad peruana retorne al país recobrará su condición de domiciliado, y por lo tanto estará afecto al impuesto a la renta por las actividades independientes que realice; es decir, al desarrollar actividades independientes emitirá recibos por honorarios y deberá pagar el 10% por concepto de impuesto a la renta, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Impuesto a la Renta.
agosto 24th, 2014 at 10:44
Buenos días,
Resido en el Perú y realizo trabajos de traducción freelance a una empresa en Francia que me pide una nota de honorarios y me paga en euros. ¿Cómo debo declarar estos ingresos y cuántos impuestos tengo que pagar? Muchas gracias.
agosto 27th, 2014 at 14:56
Estimado Mario, tienes que emitir tu comprobante de pago y pago de impuestos como cualquier persona independiente(10% de pago de impuesto a la renta, aporte a una AFP).
agosto 29th, 2014 at 17:32
Si compro una casa habitación, tengo que pagar algun impuesto y cuanto?
agosto 29th, 2014 at 23:48
Estimado Alberto, corresponde el pago del impuesto de alcabala que será del 3% del valor de la transferencia. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
septiembre 9th, 2014 at 6:07
Hola, Genero ingresos por internet a través de google adsense, no me une ningún vinculo laboral con google. Solo me inscribo y coloco el código en mi pagina web. Cada vez que un visitante da clic en el código que viene hacer un anuncio, gano 1/2 centavo de dólar (en promedio). Si estoy generando en promedio $500 dólares mensuales (me envían un cheque por ese monto)tengo que pagar algún impuesto y cuanto?
septiembre 9th, 2014 at 22:42
Estimado Fernando, te corresponde pagar el impuesto a la renta como persona natural, en caso excedan tus ingresos anuales para el año 2014 de S/.33,252.00 y mensuales de S/ 2,771.00.
septiembre 10th, 2014 at 14:59
Hola. He recibido una oferta de trabajo para Lima y la cuantía que me ofrecen como salario es de 130000 Nuevos Soles, brutos al año. ¿Qué porcentaje de impuestos me correspondería pagar?
Gracias, y saludos
septiembre 11th, 2014 at 21:05
Estimado José, partamos del supuesto que no seas de algún país de la CAN; en ese sentido, mientras no tengas la calidad de domiciliado (se cumple luego de los 183 días), te corresponde pagar cada mes el 30% de tu salario por concepto de impuesto a la renta de los no domiciliados. A partir del ejercicio siguiente, luego de cumplir los 183 días, se aplica lo siguiente: están afectos los ingresos anuales mayores a las primeras 7 UIT (S/ 26,600 para el año 2014), es decir que el impuesto comienza a gravar sobre el exceso de dicho importe. El empleador efectúa al trabajador una retención mensual del impuesto a la renta equivalente a un dozavo del impuesto, que sólo varía en la medida que exista incremento de la remuneración. La tasa del impuesto es progresiva: 15 %, 21% y 30% según el monto de la renta neta afecta que alcance el dependiente.
septiembre 10th, 2014 at 16:23
Cual es la diferencia entre Impuesto y contribución, porque tengo entendido que el SENCICO, ONP, son contribuciones.
septiembre 11th, 2014 at 21:09
Estimada Milari, el Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas. Impuesto es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta. Contribución es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
septiembre 12th, 2014 at 17:51
Gracias Miriam.
Soy español, por lo que mi país no pertenece a la CAN.
Entiendo por lo que me dices, que los 6 primeros meses de estancia allí, tributaría al 30 % mensual. y que a partir del séptimo mes -estando ya domiciliado- cuando me quedarían por percibir del primer año 65000 S. ¿A esa cantidad, que tasa de impuesto le corresponde, 15, 21 ó 30%?
Gracias y saludos.
septiembre 13th, 2014 at 0:49
Estimado José, la calidad de domiciliado se adquiere después de los 183 días, sin embargo, para efectos del impuesto a la renta de los trabajadores extranjeros, se cuenta desde el 1° de enero del siguiente año en que se adquiere tal calidad.
septiembre 14th, 2014 at 15:40
Gracias, de nuevo. Eso ya me quedo aclarado.
Solo una cosa más, como empleado, además del impuesto sobre la renta, ¿Que otras contribuciones obligatorias tendría que descontar de mi salario?
Gracias y saludos
septiembre 14th, 2014 at 23:35
Estimado José, ninguna otra contribución te corresponde pagar a ti, pues el 100% del sistema de SALUD lo paga el empleador.
septiembre 18th, 2014 at 17:34
Recien he comprado un vehiculo de cuesta 27 mil dolares cuanto tendre que pagar de impuesto vehicular anualmente al SAT
septiembre 19th, 2014 at 13:57
Estimado Arturo, la tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición.
septiembre 28th, 2014 at 20:04
BUENAS TARDES QUISIERA SABER QUE OTROS INPUESTOS SE PAGAN AL ESTADO
Y CUALES SON LAS FORMAS DE PAGAR LOS IMPUESTOS LE AGRADESERIA UN MONTON GRACIAS
septiembre 28th, 2014 at 22:42
Estimada Beatriz, aparte de los mencionados no existen otros impuestos.
octubre 1st, 2014 at 21:00
Hola , mi consulta es que si yo compro por internet en el extranjero software (keywords) con mi tarjeta de credito y luego lo vendo aqui en peru (doy factura) , como declaro la compra?
octubre 2nd, 2014 at 15:41
Estimado Luis, se hace la declaración ante la SUNAT por concepto de impuesto a la renta.
octubre 1st, 2014 at 21:56
Hola, les agradezco si me podrian decir si las empresas mineras pagan IGV
octubre 2nd, 2014 at 15:45
Estimada Emma, todas las empresas, incluida las mineras pagan IGV.
octubre 3rd, 2014 at 3:06
Estimada Miranda,
Una empresa colombiana me va a contratar para hacer una consultoria, quisiera saber si yo debo declarar en mis recibos por honorarios el importe que me retengan?
Y como lo debo declarar en la renta anual ?
Saludos,
octubre 4th, 2014 at 23:15
Estimada Milagros, en tu recibo por honorarios no debes declarar el monto de retención que te harán en Colombia.
octubre 9th, 2014 at 11:01
Estimados señores:
Soy peruano no domiciliado en Perú. Quiero vender un terreno. A qué impuestos esta sujeta la transacción? Agradeceré su gentil respuesta.
Saludos.
octubre 10th, 2014 at 0:49
Estimado Manuel, en toda transferencia de propiedad corresponde pagar al comprador el impuesto municipal de alcabala que equivale a una tasa ascendente al 3% sobre el valor de la transferencia. Por otro lado, al tener usted la condición de no domiciliado, le corresponde pagar un 30% por concepto de Impuesto a la Renta, conforme a los establecido en el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
octubre 24th, 2014 at 0:57
¿Algunos de los tributos se mantienen?, por fa puedes mencionar los hasta la actualidad sigue
noviembre 5th, 2014 at 21:38
Estimada Liliana, no se entiende su pregunta.
noviembre 4th, 2014 at 19:26
Estimados una consulta si se va a realizar la implementacion de software a medida desde una empresa americana no domiciliada aqui ademas de que vendra el personal para hacer esa implementacion y los entrenamientos a los usuarios cualeals seran loa impuestos a pagar gracias por su apoyo
noviembre 5th, 2014 at 21:54
Estimado Alexander, el impuesto a la renta equivale al 30%.
noviembre 6th, 2014 at 20:22
Muchisimas gracias por su respuesta tengo una pregunta mas.
Si la venta se va a realizar desde colombia( proveedor no domiciliado) hacia peru donde se pagan los impuestos y retenciones en colombia o en peru (cliente).
Muchas gracias
noviembre 8th, 2014 at 23:58
Estimado Alexander, cada país tiene su régimen tributario propio, por lo tanto, si una exportación está gravada en Colombia pagará allá lo que corresponda; y en Perú se pagará lo que corresponda a una importación (IGV y arancel si aplicase).
noviembre 9th, 2014 at 17:00
Estimada mi consulta,
*¿como se calcula el pago de impuesto a la renta en un régimen especial y un régimen general? ambos como persona jurídica
Gracias de antemano
noviembre 10th, 2014 at 3:41
Estimado Walter, el cálculo del Impuesto a la Renta Anual en el régimen general se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año; y en el régimen especial aplica el 1.5% de los ingresos netos mensuales, siendo el pago de esta cuota mensual de carácter cancelatorio.
noviembre 22nd, 2014 at 0:20
Buen día Miranda, una consulta, el impuesto a las transacciones financieras, en qué tipo de operaciones del sistema financiero NO aplica?…
Por ej.: en depósitos aplica o no?.
gracias
noviembre 23rd, 2014 at 15:55
Estimada Yalina, las operaciones que no están afectas al ITF son: a) transacciones en cuentas de CTS; b) transacciones en cuentas de pagos de haberes o sueldos de los trabajadores; c) transacciones en cuentas mancomunadas; d) transferencia ente cuentas de una misma persona; e) compras con tarjeta de crédito; f) compras y retiro de efectivo con tarjeta de débito, siempre y cuando la cuenta o el monto a cargar estén exoneradas de ITF; g) el cobro de cheque de cualquier tipo.
diciembre 10th, 2014 at 14:46
Buenos días, si yo soy una empresa italiana en Perú y quiero mandar dividendos a los accionistas en Italia, que tasa de impuestos debo pagar sobre esos dividendos?
diciembre 10th, 2014 at 15:47
Estimada Carmen, según la tasa vigente hasta diciembre de 2014 es de 4,1%.
diciembre 22nd, 2014 at 8:23
Estimada Miranda, soy peruano pero radico en el extranjero desde hace 6 años. Si abro una cuenta de ahorros en el Perú debo pagar algún tipo de impuestos? No percibo ningún ingreso de Perú. Le agradezco de antemano su respuesta.
diciembre 24th, 2014 at 0:08
Estimado Cristian, por el hecho de abrir una cuenta bancaria en Perú, no se tiene que pagar impuesto alguno.
diciembre 27th, 2014 at 8:29
Estimada Miranda, las ganancias producto de depositar mi dinero en una cuenta a plazos (en lima Perú), pagan impuestos?.. (pues creo que estaría dentro de la categoría: persona natural – rentas de capital – 2da categoría).
En caso sí se pagara, cual sería el procedimiento del pago de dicho impuesto. De antemano gracias por responder mi inquietud, y feliz año nuevo 🙂
diciembre 28th, 2014 at 21:50
Estimado Juan Pablo, no se paga impuestos por esa razón.
enero 6th, 2015 at 14:56
Soy trabajador dependiente del estado, se me retienen los impuestos correspondientes a la renta de quinta categoría. Si además voy a percibir ingresos por concepto de alquileres de un inmueble ¿Debo hacer declaración de impuesto a la renta?
enero 13th, 2015 at 20:18
Estimado Federico, efectivamente es correcto lo que dices.
enero 6th, 2015 at 20:23
Un favor, quisiera saber si como empresa se debe pagar IGV por comprar un proyecto inmobiliario con la edificación semiconstruida (primera venta de inmueble), ya que cuando yo lo termine de contruir y vender por departamentos, no se si deba consignar IGV si ya se gravó anteriormente. Muchas gracias de antemano.
enero 13th, 2015 at 20:33
Estimado Federico,
enero 14th, 2015 at 3:58
Estimada Miranda
He trabajado en el África por 3 años (2010, 2011 y 2012), la empresa que trabaje me depositaba directamente a una cuenta de un banco peruano (cuentas de remesas).
La SUNAT me indico que tengo que pagar impuestos por el ejercicio 2012, nunca pague impuestos.
El año 2013 cuando regrese a Perú page 30% por quinta categoría, fue bastante, pero tube que pagarlo.
Mi pregunta es:
Cuanto seria mis impuesto por pagar?
La SUNAT me dice que hay un desbalance?
Que debo hacer en todo caso.
Gracias
Me podría dar su correo y fono.
enero 19th, 2015 at 19:13
Estimado José,
febrero 1st, 2015 at 16:30
hola. mi mama levanto 2 pisos y los arrienda, todo es 1800 soles mensuales, ella tendria que pagar impùestos o esta libre de impuesto
gracias
febrero 12th, 2015 at 0:53
Estimado Luis, sobre el arriendo se paga el 5% de impuesto a la renta.
febrero 19th, 2015 at 10:21
Hola, soy peruana domiciliada en el extranjero, trabajo para las Naciones Unidas desde hace varios años. Nunca he pagado impuestos por el salario que recibo de Naciones Unidas. Deberia pagarlos? y si si, como?
Gracias por su respuesta.
marzo 4th, 2015 at 22:58
Estimada Isabel, efectivamente debes de pagar tus impuestos; y en ese caso lo debes hacer en el país donde domicilias.
marzo 19th, 2015 at 22:13
Buenas tardes
Somos una persona jurídica, sin animo de lucro de Colombia, vamos a prestar el servicio de consultoria en vigilancia estratégica a una empresa de Perú; que impuestos nos correspondería cancelar por los honorarios percibidos en la realización de esta consultoria. Tiene alguna implicación el tiempo que dura la realización del proyecto.
Gracias
marzo 25th, 2015 at 13:32
Estimada Elizabeth,
abril 14th, 2015 at 12:31
Buenas tardes, soy Peruano de nacimiento, tengo mi DNI. Pero llevo mas de 15 años fuera del Peru hasta hace un mes que regrese.
Que porcentaje de impuestos deberia pagar una vez estar contratado como fijo?. Gracias.
abril 27th, 2015 at 13:42
Estimado Pedro,
mayo 9th, 2015 at 21:28
Buenas tardes,
Soy no domiciliada, tengo un piso en Lima que deseo alquilar, he leído que es posible que el arrendatario pague los impuestos mensuales. Si dice hacerlos según contrato notarial y al final no lo hace, quien es responsable para el pago?
Es preferible pagarlo mismo?
Mil gracias
Miller
mayo 15th, 2015 at 13:25
Estimado Miller, el responsable tributariamente sigue siendo el arrendador.
mayo 23rd, 2015 at 1:26
Buenas Noches,
Soy una Peruana que reside en los EEUU. Tambien soy ciudadana de los EEUU. Mi familia reside en Peru. Mi padre me hara un regalo monetario y quisiera saber que implicaciones ese regalo generan. En EEUU existe un “gift tax”, Peru tiene algo semejante? Quiero saber si mi padre (donante/quien otorga el regalo $) o yo (donatario/ quien recibe el regalo) debemos presentar algun tipo de declaracion a SUNAT o pagar algun tipo de impuesto. Gracias.
mayo 28th, 2015 at 18:49
Estimada Karen, por esa operación no se paga ningún tributo en el Perú.
junio 1st, 2015 at 16:01
Buenos días,
Soy Peruana y mi hijo hace ventas por e-bay y amazon e sus productos,quiere poner una filial acá en Perú que impuestos tendría que pagar y que requiere para hacerla. Gracias
junio 12th, 2015 at 14:41
Estimada Teresa, las empresa domiciliadas en Perú deben tributar anualmente por concepto de impuesto a la renta el 28% de las ganancias que hubieran tenido en el ejercicio anual considerado hasta el 31 de diciembre.
junio 5th, 2015 at 9:24
Nuevamente una pregunta, peruana no domiciliada , deja poder de representación administrativa para alquiler de un piso. Ese dinero se queda totalmente a manos de padre que vive gratis en el otro piso, para que se ayudé financialmente . Yo no sabía de impuestos ni nunca me ocupe del alquiler.pense que eso hacia mi representante. Recién a causa de problemas de no pago del inquilino, que ofrece encima denunciar, me he enterado de esos impuestos, que había y no lo pagaban. Quien sería ahí responsable de no haber pagado los impuestos a la SUNAT ?
Muchísimas gracias
Miller
junio 12th, 2015 at 14:46
Estimada Edith, el responsable del impuesto a la renta por alquiler de inmuebles es el propietario; este impuesto lo puedes pagar con intereses si no lo hiciste hasta ahora, pero ello no interfiere para nada ante una acción de desalojo de un inquilino moroso.
junio 27th, 2015 at 14:10
Buenas tarde quisiera saber visto que yo y mi mamá somos residentes
en el extranjero y tenemos la casa en Perù alquilada tendriamos que pagar algun tipo de contributo y si asi es como se llama,cual es el %
y cada cuanto se paga y en donde se deve pagar. Gracias anticipadamente por las respuestas.
julio 12th, 2015 at 23:09
Estimada Karen, por el alquiler de inmuebles, se paga el 5% por concepto de impuesto a la renta.
julio 13th, 2015 at 1:34
Buenas, quisiera saber las fuentes que utilizó para la redacción de este post. Gracias.
julio 13th, 2015 at 17:49
Estimado Fernando, para ello se han utilizado las diversas normas legales vigentes.
julio 16th, 2015 at 7:27
Estimada Miranda. Por favor tu orientacion. Vendo recargas virtuales de claro de la sgte. Manera. Claro me da una utilidad del 7% de los cuales me obliga a vender a bodegas al 4.5% de utilidad a ellos o como descuento. A la vez tengo que tener un trabajador que atienda a las bodegas y gana el 1%. Al final me quedo con el 1.5% de ganancia. Que impuestos debp pagar si facturo mensual 200mil y mi ganancia considerando a
gastos como alquiler, planilla. Luz. Agua, etc. Me parece pagar mucho al final ya que de esos 300O.oo solo me queda menos de 1000.00 pero en numeros facture 200,000.00 gracias por tu apoyo. En verdad ya no se que hacer con el negocio o mi contador no sabe su trabajo. Gracias
diciembre 14th, 2015 at 23:08
Estimado Aldo, en ese caso sería recomendable estar en el RER, ya que la tasa para pagar el Impuesto a la Renta es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. El pago es definitivo y no está sujeto a pago anual. El IGV en este régimen se paga cada mes con la tasa del 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal) con deducción del IGV pagado en las compras de bienes y servicios.
julio 31st, 2015 at 14:29
Buenos días, todo bien con pagar tributos por los ingresos que uno tenga.
Pero una consulta, quisiera realizar servicios frelancer a personas o empresas no domiciliados y soy una persona natural sin negocio con RUC como les emito un RXH, si ellos no tienen RUC puesto que son no domiciliados?.
Gracias anticipadas por la respuesta
septiembre 23rd, 2016 at 3:47
Estimados Señores,
Voya residir en el pais por 2 años como expatriado, la empresa que mentralada me pagara mi salario en mi pais directamente por lo que mis ingresos seran en mi pais de origen. Debo tributar en Peru algun impuesto?, estoy obligado a tenee ingreso en Peru para residir aun siendo expatriado?
enero 24th, 2017 at 23:23
Estimado Alejandro, a partir del día 183 que tú estés en el país de manera regular, te conviertes en un sujeto domiciliado para efectos tributarios, lo que acarrea que a partir de ese momento tributas en el Perú, tanto por alguna renta que pudieras tener en el Perú como por las retas que tengas a nivel mundial.