La Asociación Público Privada en su acepción más exacta, se restringe a aquellos casos en que el sector privado provee directamente un servicio público, pero que su intervención supone la participación financiera del Estado para hacer rentable el proyecto, en la medida que la rentabilidad financiera del negocio no es suficiente para utilizar el esquema clásico de concesiones. Los proyectos de Asociación Público Privada son proyectos de largo plazo para la provisión de servicios públicos o de infraestructura pública con alta rentabilidad social y baja rentabilidad financiera, cuyo equilibrio financiero supone un cofinanciamiento parcial o total del Estado (pagos complementarios a los peajes o tarifas pagados por los usuarios; establecimiento de peajes “sombra”; cesiones en uso de terrenos, equipos; compromisos de compra de lo producido; etc.).

La gama de proyectos es amplia y va de la construcción, operación y mantenimiento de una infraestructura de uso público, a la prestación de un servicio municipal como el ornato público en las ciudades, pasando por ejemplo por la distribución gratuita de bonos (subsidios a la demanda) que permiten a los padres de familia elegir a qué escuela bajo gestión privada enviarán a sus hijos.

En la legislación peruana, la Asociación Pública Privada adopta la forma de una concesión, es decir, la de un contrato firmado entre el Estado y una empresa (que a su vez puede estar conformada por un consorcio de empresas) por el cual el Estado (gobierno nacional, regional, municipal) otorga la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos por un plazo determinado.

Una Asociación Público Privada, se distingue de la obra pública, pues esta última, junto con la tercerización de servicios, constituye un bien o servicio intermedio que hace posible que el sector público asegure directamente la prestación de un determinado servicio o el uso de una determinada infraestructura. Las Asociaciones Público Privadas deben entonces distinguirse de la obra pública (una carretera construida y entregada) y/o del outsourcing de servicios que el sector público pueda contratar (servicios informáticos, de limpieza, de contabilidad) para poder cumplir con sus funciones. Asimismo es importante no confundir las Asociaciones Público Privada con las privatizaciones.

A diferencia de las concesiones clásicas, basadas en la rentabilidad financiera del proyecto, es decir en los casos en los que la demanda y las tarifas exigibles pueden cubrir los costos y generar utilidades para la empresa o consorcio privado, en la Asociación Público Privada el Estado contribuye en el pago del mencionado servicio u obra de infraestructura pública a fin de promover la descentralización productiva, corregir desigualdades en el acceso, integrar el territorio nacional, etc. Es lo que la legislación peruana denomina concesiones cofinanciadas.

Cabe recalcar que bajo cualquiera de las figuras que la concesión pueda adoptar, incluyendo la Asociación Público Privada, el Estado no abandona nunca su obligación de que los servicios públicos se presten respetando niveles de calidad, tarifas convenientes y búsqueda del mayor acceso posible a los mismos. Compromisos explícitos que forman parte de los contratos firmados y que el órgano  regulador competente se encargará de hacer respetar.

El Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociación Público Privadas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, son las normas que regulan en el Perú este tipo de promoción de la inversión privada.

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Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM