abril 12th, 2011¿Cómo es el Régimen Cambiario en el Perú?
Actualmente, el mercado cambiario en el Perú está determinado por la oferta y la demanda. El Banco Central de Reserva del Perú interviene ocasionalmente sólo para estabilizar la tasa de devaluación o apreciación de la moneda peruana comparada al dólar estadounidense o para evitar movimientos especulativos de corto plazo del tipo de cambio. Los inversores tienen libertad para cambiar la moneda local por moneda extranjera a precios de mercado y no se requiere de autorización gubernamental para realizar transacciones de compra y venta de moneda extranjera. La moneda local es el Nuevo Sol y a Abril de 2010, un dólar estadounidense era equivalente a S/. 2,79 Nuevos Soles. El tipo de cambio se basa en una tasa flotante.
Más aún, no existen restricciones para el flujo de capital. Los inversores están permitidos de usar libremente moneda extranjera para comprar bienes extranjeros y cubrir sus obligaciones financieras. Los individuos y las compañías pueden mantener cuentas bancarias en moneda extranjera ya sean éstas cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, entre otras operaciones, en bancos locales o extranjeros.
Las transacciones en moneda extranjera son libres y no existen restricciones para efectuar préstamos en monedas extranjeras. El desembolso se hace en la moneda convenida, y el prestatario no está obligado a convertir el préstamo extranjero en moneda nacional.
Los préstamos hechos por bancos extranjeros e instituciones financieras a prestamistas no están sujetos a ningún requisito de autorización o registro, ni tampoco tienen que ser depositados en el Banco Central de Reserva del Perú o cualquier otra agencia estatal antes de ser otorgados al prestamista. El pago de intereses y el reembolso del principal del préstamo pueden hacerse sin restricciones y no requieren de ninguna autorización.
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junio 1st, 2011 at 3:40
buenas noches quisiera saber todo acerca de consticucion de empresas que sean actualizados.quiero saber paso a paso estare esperando su respuesta
junio 5th, 2011 at 1:28
De conformidad con la Ley General de Sociedades, existen diferentes formas de organización societaria. Las formas societarias más utilizadas son la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Para constituir una sociedad anónima se requiere la participación de por lo menos dos personas naturales y/o jurídicas. La duración puede ser por tiempo determinado o indeterminado. Su característica esencial radica en la responsabilidad limitada de sus accionistas, quienes sólo responderán hasta el límite de sus aportes. No hay restricción alguna respecto al mínimo del capital requerido para la constitución de este tipo de sociedad. Su constitución puede ser por suscripción simultánea o por oferta a terceros de sus acciones. En la primera, los fundadores suscribirán una minuta de constitución, que tiene que ser elevada a escritura pública y luego inscribirla en los Registros Públicos.