noviembre 9th, 2011¿Cómo es el Tratamiento Tributario de las Sucursales en el Perú?
De acuerdo con nuestra legislación tributaria, independientemente del domicilio o la nacionalidad de las partes, se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta las operaciones que califiquen como rentas de fuente peruana de los sujetos no domiciliados.
Así, para los sujetos no domiciliados en el país se aplica el principio de territorialidad, de modo que tales sujetos solo tributan por las rentas consideradas de fuente peruana conforme al artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
En efecto, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos que tienen la condición de domiciliados en el país, están sujetos al Impuesto a la Renta por su renta de fuente mundial. Sin embargo, en caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el Perú de empresas del exterior, el impuesto recae sólo sobre rentas gravadas de fuente peruana.

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