noviembre 9th, 2011¿Cómo es el Tratamiento Tributario de las Sucursales en el Perú?
De acuerdo con nuestra legislación tributaria, independientemente del domicilio o la nacionalidad de las partes, se encontrará gravado con el Impuesto a la Renta las operaciones que califiquen como rentas de fuente peruana de los sujetos no domiciliados.
Así, para los sujetos no domiciliados en el país se aplica el principio de territorialidad, de modo que tales sujetos solo tributan por las rentas consideradas de fuente peruana conforme al artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
En efecto, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos que tienen la condición de domiciliados en el país, están sujetos al Impuesto a la Renta por su renta de fuente mundial. Sin embargo, en caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el Perú de empresas del exterior, el impuesto recae sólo sobre rentas gravadas de fuente peruana.
Ahora bien, no obstante lo mencionado en el párrafo anterior cabe precisar que según el artículo 7º inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran domiciliadas en el país las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país pero solo respecto a sus rentas de fuente peruana.
En consecuencia, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes deberán pagar el tributo y cumplir todas las obligaciones formales exigidas a los sujetos domiciliados, configurándose el Impuesto a la Renta como uno de periodicidad anual cuyo hecho generador se configura al finalizar cada ejercicio gravable bajo el mismo esquema aplicable a los sujetos domiciliados.
En ese sentido, la renta neta sobre la que se calcula el Impuesto de los sujetos mencionados resultará de deducir de la renta bruta, determinados porcentajes o determinados montos por concepto de gastos. En el caso específico de las rentas de las personas jurídicas domiciliadas – perceptoras de renta de tercera categoría -, la renta neta sobre la que se calcula el impuesto resulta de deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la citada Ley de acuerdo con el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 30% sobre la renta neta a fin de determinar el Impuesto a su cargo.
Para ello la sucursal o establecimiento permanente deberá cumplir con los deberes formales de inscripción en el RUC, emisión de comprobantes de pago, llevanza de los Libros y Registros correspondientes vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a su régimen, entre otros.
Al respecto, cabe señalar que según el artículo 2º de la Ley de RUC (Decreto Legislativo Nº 943) deben inscribirse en el RUC todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes de tributos administrados por la SUNAT.
El numeral 12 del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y modificatorias señala que debe inscribirse en el RUC la sucursal constituida en el Perú perteneciente a una sociedad extranjera.
Cabe señalar que para el caso de la sucursal se requiere escritura pública de constitución inscrita en Registros Públicos, mientras que para las otras entidades sólo se exige Poder inscrito en dicho registro.
Por otro lado, con relación a los impuestos que deberán abonar los mencionados sujetos cabe agregar que conforme a lo establecido en el artículo 55º de la Ley del Impuesto a la Renta dichos sujetos deberán determinar y pagar su Impuesto a la Renta anualmente y realizar pagos a cuenta de dicho impuesto tal como lo dispone el artículo 85° y siguientes de la mencionada Ley.
Bajo dicho escenario, el cliente (sujeto domiciliado) de una sucursal, agencia y demás EP no le deberá efectuar retención alguna por concepto del Impuesto a la Renta.
De igual modo, dichos sujetos deberán pagar el Impuesto General a las Ventas (18%) y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) al igual que cualquier empresa domiciliada.
No obstante lo señalado, cabe recalcar que dichos sujetos a pesar de ser considerados como sujetos domiciliados no tributarán por su renta de fuente mundial, sólo por su renta de fuente peruana, lo que quiere decir que los ingresos que obtengan en el exterior no tributarán en el Perú.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=59

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octubre 18th, 2012 at 4:31
He comprado un Software en EEUU y me lo trasmitiron por internet y aca en el peru lo vendi a una empresa.
Por la compra que debo pagar de impuestos
octubre 20th, 2012 at 14:33
Estimado César, partiendo del supuesto que tanto la compra del software que hiciste a la empresa de USA y la venta que hiciste a la empresa peruana se han efectuado bajo las características de una cesión definitiva, y que además tú eres considerado para la legislación tributaria peruana como una persona domiciliada en el Perú, entonces, no será de aplicación la retención del Impuesto a la Renta por dicha operación.
enero 28th, 2013 at 17:08
Estimado Dr. Miranda,
Somos una empresa española que desea formalizar una sucursal en el Perú. No obstante tenemos dudas acerca del capital que se debe asignar a la misma. En primer lugar, ¿se refiere a capital social o capital económico? Si es capital económico, ¿se debe ingresar en algún banco peruano? Hemos leído que no hay una cantidad mínima de asignación pero que se debe registrar ante Proinversión por considerarse una inversión extranjera, ¿es correcto? Por otro lado, ¿nos podrías indicar qué relación existe entre el capital asignado y la Capacidad Máxima de Contratación?
Muchas gracias por tu atención.
febrero 5th, 2013 at 18:52
Estimada Ana, la empresa matriz debe asignar a la sucursal un capital determinado para que ella realice sus actividades en el Perú; como no se trata de una nueva persona jurídica no estamos frente a un capital social. Ese dinero asignado a la sucursal debe ingresar al país a través del sistema financiero y posteriormente debe registrarse la inversión extranjera directa ante PROINVERSIÓN. La capacidad máxima de contratación que otorga el Registro Nacional de Proveedores del OSCE está relacionada íntimamente al capital que se le ha asignado a la sucursal, el mismo que se va a reflejar en sus estados financieros y libros contables.
marzo 2nd, 2013 at 17:58
Buen dia dr. Miranda,
Actualmente estoy intentando fundar una empresa de network marketing de USA. Se trata de pequeñas sucursales personales(cada sucursal esta compuesta por una persona jurídica). Una vez fundada la empresa en Perú los ingresos de cada sucursal, que vienen de comisiones por parte de la corporación en USA, se tendrán que tributar. Quisiera saber que impuestos estan afectos a la persona, así también q pasaría soy se adquieren bienes inmuebles o vehículos con el Ruc de la persona.Muchas gracias por su atención.
marzo 3rd, 2013 at 23:08
Estimado Alan, no se entiende la pregunta, sin embargo, vamos a partir de la premisa que una empresa de USA quiere crear algunas sucursales en el Perú y se desea saber qué impuestos deben de pagar esas sucursales. Los impuestos que se debe pagar son los mismos que pagaría una empresa constituida en el Perú (30% de las utilidades por concepto del impuesto a la renta). Si la sucursal adquiere inmuebles o vehículos, igual pagaría el impuesto a la renta como cualquier otra empresa peruana.
marzo 26th, 2013 at 7:15
pregunta, si una empresa matriz que tiene sucursal en el pais le brinda servicios, bajo dicho supuesto nace la obligacion del IGV bajo el concepto de utilizacion de servicios? o es que dicha operacion no se encutnra gravada bajo la premisa que tanto la sucursal y la matriz se consideran como una sola persona juridica (segun como indica la Ley General de Sociedades)?
marzo 28th, 2013 at 19:36
Estimado Marco, si es una exportación de servicios, es muy probable que la legislación del país de la empresa matriz le exonere del IVA (IGV). En el Perú no se grava el IGV para ese servicio que brinda una empresa no domiciliada.
septiembre 27th, 2013 at 14:54
Estimado Dr. Miranda:
Una empresa española (matriz) tiene su sucursal en Perú, entiendo que por ser domiciliada en perú sólo esta sujeta la IGV, al respecto la pregunta es la siguiente: el dinero que ingresa a la sucursal para luego ser transferida a la matriz en España tiene que volver a pagar impuestos en España??? Gracias por la respuesta
septiembre 27th, 2013 at 16:07
Estimado Ramón, tendrías que hacerle la consulta a un especialista en legislación tributaria española.
octubre 10th, 2013 at 20:42
Pregunta, quisiera saber si las empresas extranjeras turísticas que aperturan sucursales en Perú están exonerados de algun impuesto.
octubre 10th, 2013 at 23:37
Estimada Amparo, están exonerados del IGV, los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país (Decreto Legislativo N° 1125).
noviembre 6th, 2013 at 15:04
buenas dr Miranda : una sucursal de empresa extranjera ,esta afecta a la retencion de 4.1% de la utilidad neta ,y que norma me ampara el no hacer la retencion.
saludos
noviembre 6th, 2013 at 15:09
Estimado Rodrigo, las utilidades que reparta la sucursal de sociedad extranjera está gravada con el 4.1%
noviembre 21st, 2013 at 11:09
En una prestación de servicios de ingeniería en proyectos en Perú.
Que diferencia habria si los presta una empresa española con la que no hay ratificado CDI o si los presta una empresa chilena o colombiana donde si hay CDI con Peru?
Gracias
noviembre 22nd, 2013 at 14:54
Estimada Almudena, en el primer caso la empresa pagará tributos tanto en su país como en Perú; y en el segundo caso no será así (previo trámites y cumplimiento de requisitos).
diciembre 16th, 2013 at 14:26
Dr. Miranda
A que impuesto estaría afecto,los dividendos distribuidos por una empresa extranjera que tiene sucursal en el Perú, esta sucursal no me retiene ningún impuesto por que dice que no esta afecto, según norma.
Gracias
diciembre 16th, 2013 at 17:49
Estimado José, la distribución de dividendos de una empresa peruana, incluida una sucursal de empresa extranjera está afecta al impuesto a la renta del 4,1%.
febrero 17th, 2014 at 14:30
Estimado Dr Miranda,
Nuestra empresa de servicios educativos con sede social sólo en España desea realizar una acción de marketing en Perú y contratará los servicios de una empresa peruana de comunicación. Me gustaría saber si la empresa peruana debe gravar estos servicios a nuestra empresa española con el IGV.
Muchas gracias por su respuesta y saludos,
Begoña Gonzalez
febrero 17th, 2014 at 22:06
Estimada Begona, para este caso en particular si procede aplicar el IVA a la factura.
julio 8th, 2014 at 3:43
Dr. Miranda,
Quisiera saber qué tipos de impuestos paga una sucursal del perú con sociedad extranjera y viceversa
Además tengo dudas “la distribución de dividendos de una empresa peruana, incluida una sucursal de empresa extranjera está afecta al impuesto a la renta del 4,1%.” a qué se refiere y qué son dividendos? y quien establece ese 4.1% ?
julio 8th, 2014 at 15:14
Estimada kathe, respecto a la primera pregunta la sucursal paga en el Perú el impuesto a la renta como lo hacen todas las demás sociedades. Respecto a la segunda pregunta, efectivamente cuando se reparten las utilidades que haya generado la sociedad o sucursal, se paga de impuesto a la SUNAT el 4,1% de dicha cifra.
octubre 16th, 2014 at 17:50
Doctora
La empresa Colombiana desea constituir una Sucursal en el Perú , pero se tienen las siguientes inquietudes
1- La empresa Colombiana es S.A (Sociedad Anónima) en Perú sigue siendo S.A
2- Existe una plantilla de estatutos o modelos de escritura publica o se pueden adaptar los Colombianos
3- A que entidad debo dirigirme para hacer el registro de personas jurídicas
Agradecida por la atención prestada
octubre 16th, 2014 at 20:12
Estimada Edna, en Perú la sucursal se denominará tal cual se denomina en Colombia (incluido las siglas S.A.) y se le agregará la frase sucursal Perú; las sucursales no elaboran estatutos; la entidad que registra las sucursales es la SUNARP.