add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); Comentarios en: Retención del Impuesto a la Renta para servicios brindados por empresas extranjeras – Perú https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577 BLOG LEGAL Mon, 14 Jan 2019 14:16:43 +0000 hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.18 Por: Miranda Lawyers https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-63061 Mon, 14 Jan 2019 14:16:43 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-63061 En respuesta a Iris Rios.

Buenos días estimada Iris,si ingresaste al Perú el 21 de enero de 2018 y permaneciste en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo de doce (12) meses, evidentemente ya adquiriste la condición de domiciliado desde el punto de vista tributario. Es decir, si ingresaste el 21 de enero de 2018 y por ejemplo no saliste del país hasta el mes de julio, significa que el 22 de julio de 2018 adquiriste la condición de domiciliado, conforme a lo dispuesto por el literal b) el artículo 7 del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF. Eso significaría que a partir de esa fecha ya no te deben retener el impuesto a la renta como si fueras un no domiciliado, sin embargo, como el impuesto a la renta es de periodicidad anual, tu empleador o quién pague tus servicios, obligatoriamente tiene que seguir reteniendo dicho impuesto hasta que acabe el ejercicio 2018 y recién a partir del 1° de enero de 2019 debe abstenerse de retenerte el impuesto a la renta como si fueras un no domiciliado y tratarte como un domiciliado.

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Por: Iris Rios https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-63057 Sat, 12 Jan 2019 05:06:31 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-63057 Hola, muy buenas noches Sra Miranda, un cordial saludo, tengo una consulta, yo soy venezolana, llegue al Perú el 21 de enero del 2018, empecé a trabajar en una empresa, que se encarga de la administración del parqueo de un centro comercial, el 1ero de septiembre del mismo año, o sea ya cumpli mis 183 días aquí, el caso es que cuando yo firme contrato ellos no me mencionaron nada sobre algún descuento de 30% de IR por ser extranjera, el día 15 del mes de noviembre les correspondía pagarme las gratificaciones, pero no lo hicieron, puesto que según la sunat les había enviado un correo electrónico para indicar que durante los meses que he estado laborando para ellos, no se había hecho tal descuento y hasta tanto yo no accediera a pagar la deuda del 30% de 4 meses, (septiembre, octubre, noviembre y diciembre) ellos no me depositarian mis gratificaciones, yo accedí verbalmente, pero no he firmado ninguna autorización de algun descuento, aún así ellos a finales de diciembre me descontaron el 30% de ese mes… ok, ahora me indican que el resto de la deuda será descontada en cuotas mensuales y que ese descuento no aparecerá en mi boleta de pago, es correcto todo eso que ellos me indican.?? Agradecería su asesoría.!!

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Por: Miranda Lawyers https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-62570 Tue, 24 Jan 2017 23:25:13 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-62570 En respuesta a roxana.

Estimado Roxana, a partir del día 183 que el ciudadano extranjero esté en el país de manera regular, se convierte en un sujeto domiciliado para efectos tributarios, lo que acarrea que a partir de ese momento tributa en el Perú, tanto por alguna renta que pudieras tener en el Perú como por las retas que tenga a nivel mundial.

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Por: roxana https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-62137 Sun, 02 Oct 2016 04:16:16 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-62137 ciudadano español, es Gerente General de Vodafone en Perú y reside desde hace siete meses en Lima. Tiene un departamento alquilado en Sevilla por el que percibe US$1,000 dólares mensuales y recibe un sueldo de US$4,000 por sus funciones en Perú. Le consulta a usted por su situación tributaria en relación al Impuesto a la Renta en Perú

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Por: Miranda Lawyers https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56668 Wed, 29 Apr 2015 18:59:50 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56668 En respuesta a CLAUDIA.

Estimada Claudia,

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Por: CLAUDIA https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56667 Wed, 29 Apr 2015 18:06:42 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56667 Una empresa desde Paraguay presta servicios de Call Center y Contact Center BPO, a una empresa Peruana, esta empresa Paraguaya que tipo de impuesto estaria pagando o reteniendole en Peru?

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Por: Miranda Lawyers https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56113 Wed, 25 Mar 2015 13:34:19 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56113 En respuesta a percy.

Estimado Percy,

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Por: percy https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56105 Wed, 25 Mar 2015 03:22:55 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-56105 Doctor buenas noche:
Mi consulta es la siguiente : las gratificaciones que reciben las trabajadores bajo el Regimen laboral CAS se incluyen como ingresos de renta de cuarta categoria

Gracias:

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Por: Miranda Lawyers https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-39136 Thu, 23 Oct 2014 19:18:35 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-39136 En respuesta a Carlos Carvajal.

Estimado Carlos, efectivamente los tratados internacionales los beneficia y la empresa peruana le retendrá el 30% por concepto de impuesto a la renta; lo cual ya no volverán a pagar en Colombia por ese mismo concepto.

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Por: Carlos Carvajal https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-38490 Wed, 22 Oct 2014 20:21:42 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=577#comment-38490 Somos una empresa Colombiana que prestará servicios profesionales en diseño gráfico a una empresa Peruana. ¿La retención sigue siendo del 30%? Con todos los tratados que se han firmado entre países Andinos (en los últimos años) uno pensaría que ya existiría algo que aliviara un poco este tributo. ¿Sigue siendo del 30%?

Muchas gracias.

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