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Comentarios en: ¿Cómo se extinguen las sociedades en el Perú?
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BLOG LEGALMon, 06 Oct 2014 19:50:50 +0000
hourly
1 https://wordpress.org/?v=5.9.18
Por: Miranda Lawyers
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33734
Mon, 06 Oct 2014 19:50:50 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33734En respuesta a Jose.
Estimado José, no existe un límite de tiempo; en todo caso, el límite lo puede establecer la junta de accionistas. Todo lo que usted señala se puede hacer.
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Por: Jose
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33732
Mon, 06 Oct 2014 18:29:44 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33732Cuanto tiempo tiene el liquidador para vender las mercaderías que la empresa en actividad vendía? Se pueden rematar sin martillero público? Habría alguna observación de parte de sunat si se vende a otra empresa? Se puede exportar esa mercadería a la casa matriz?
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Por: Miranda Lawyers
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33150
Fri, 26 Sep 2014 14:06:33 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33150En respuesta a Maria.
Estimada María, una vez inscrita la disolución de la sociedad en Registros Públicos el siguiente paso es iniciar el proceso de liquidación a cargo del liquidador designado, esta información habrá que informarla a la SUNAT; paso seguido, el liquidador deberá presentar a la Junta de Accionistas la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas, y otras cuentas que correspondan. Estos documentos deberán ser aprobados por la Junta General, debiendo publicarse en el periódico el balance final de liquidación por única vez; posteriormente, una vez distribuido el haber social, se deberá inscribir la extinción de la sociedad en Registros Públicos; finalmente, inscrita la extinción, se puede tramitar la baja definitiva del R.U.C. ante la SUNAT con la copia certificada de la partida registral donde consta la extinción. Se debe presentar el formulario PDT 2013 ante la SUNAT, a los 3 meses siguientes de la fecha de entrada en vigencia de la extinción de la sociedad.
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Por: Maria
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33132
Fri, 26 Sep 2014 00:21:03 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-33132Hola, cuando ya se encuentra inscrita el acuerdo de disolución se debe presentar a SUNAT el balance a la fecha de toma del acuerdo? y de ser asi cual es el plazo o pdt que se presenta?
Y al momento de la extinción se presenta nuevamente un balance general?
Gracias de antemano por la respuesta.
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Por: Miranda Lawyers
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-21286
Wed, 19 Feb 2014 15:48:34 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-21286En respuesta a Fernando Alier Pinedo.
Estimado Fernando, en ese caso el socio ya no tiene responsabilidad limitada; al convertirse en irregular la sociedad, el socio responderá frente a acreedores y demás con el capital aportado a la sociedad y además con sus bienes personales.
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Por: Fernando Alier Pinedo
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-21272
Wed, 19 Feb 2014 03:33:26 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-21272Se dice que la sociedad anónima cerrada, debe contar con una pluralidad de socios, es decir dos o más, en este caso la asociación esta compuesta por dos socios, lamentablemente uno de ellos ha dejado de existir hace más de una año. y no tuve la oportunidad de sustituirlo dentro de los seis meses, como manda la ley general de sociedades, yo sigo adelante con mi empresa, seguro mi empresa ha pasado a ser irregular. la pregunta es que consecuencias podría traerme esta omisión de comunicar que mi socio falleció y, que debo hacer al respecto y que sanción puede recaer sobre mi persona, por favor puede responderme al correo que señalé.
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Por: Miranda Lawyers
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-19545
Tue, 10 Dec 2013 17:01:51 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-19545En respuesta a Monica Andamayo.
Estimada Mónica, el acuerdo de disolución debe ser publicado en algún periódico (no necesariamente en El Peruano) dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas.
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Por: Monica Andamayo
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-19542
Tue, 10 Dec 2013 16:32:53 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-19542Quisiera saber se pública la disolucion en el peruano o puede ser en otro?
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Por: Miranda Lawyers
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-15854
Fri, 30 Aug 2013 21:19:16 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-15854En respuesta a Manuel.
Estimado Manuel, una vez publicado el balance se entiende aprobado tácita o expresamente por la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto, el estado de ganancias y pérdidas y el balance final. El siguiente paso será la distribución del haber social y finalmente inscribir la extinción de la sociedad en Registros Públicos presentando una solicitud firmada por los liquidadores indicando la identidad del custodio de los libros y documentos de la sociedad, la forma como se dividió el haber social, se distribuyó el remanente, las consignaciones y adjuntando la constancia de la publicación del balance final de liquidación.
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Por: Manuel
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-15789
Thu, 29 Aug 2013 14:44:51 +0000http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=288#comment-15789Primero felicitar la labor que hacen en publicar estos temas de interés profesional, y también comentarles que estoy llevando un caso de disolución, liquidación y extinción de dos sociedades, ya estamos en la etapa de liquidación donde hemos cambiado nuestras denominaciones como “En liquidación”, me gustaría saber cuanto tiempo tengo que esperar ya publicado el balance?, o hay un tramite mas a seguir?. Gracias
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