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Estimado Néstor, en primer lugar tienes que averiguar en el T-Registro si la junta de propietarios está registrada en el REMYPE; si es así, debes averiguar en el mismo T-Registro cuál es el régimen laboral con el que se ha inscrito a los trabajadores. Para ingresar al T-Registro lo puedes hacer con la clave sol del RUC.
]]>Estimado José Antonio, en el entendido que estás bajo el régimen laboral general, que a partir de abril del 2018 te correspondía gozar de tus vacaciones y hasta la fecha no lo has hecho, que tampoco existe un acuerdo con tu empleador para posponer el goce de tus vacaciones hasta el siguiente año y además que tu empleador no te “haya comprado parte de tus días de vacaciones”, entonces a partir de mayo de 2019 sí correspondería que tu empleador te pague el denominado “triple remuneración vacacional”, que representa el pago de tres remuneraciones por no gozar del derecho de vacaciones. La primera es la remuneración ordinaria (el sueldo del mes). La segunda adicional es la correspondiente al concepto de vacaciones que no se concedió, y la tercera es la remuneración de indemnización por no contar con los días de descanso.
Si el derecho a vacaciones no se hizo efectivo en un año, el trabajador debe emplazar a su empleador a realizar el pago de tres remuneraciones, al constituir un acto de hostilidad. Este beneficio se debe hacer efectivo inmediatamente después de haberse configurado la falta (a partir de mayo 2019). No debería haber represalias porque es un derecho que te corresponde y si lo hubiera puedes hacer la denuncia de manera anónima en el Ministerio de Trabajo.
]]>mi empleador debería haberme dado vacaciones en mayo del 2018 ahora estamos 2019 ya cumplido otro periodo me debería este año dos mese de vacaciones al leer algunos artículos debería pagarme hasta 3 sueldos este año pero si hago la denuncia tendré represalias a pesar de ser empleado estable,como puedo proceder por favor
]]>Estimado Luis Alberto, en tu caso no estamos frente a un despido arbitrario. Lo que ha sucedido es que tu empleador ha utilizado el beneficio que le brinda la ley laboral que señala que el periodo de prueba es de 3 meses y durante ese periodo tanto el empleador como el trabajador pueden dejar sin efecto el contrato laboral sin causa justificada alguna; y no hay necesidad que se encuentre escrito en algún contrato.
]]>Estimado Roberth, la normatividad legal que regula la actividad minera no establece una forma especial de contratación. En consecuencia debemos ceñirnos a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728. Por tanto, su empleador sí está aplicando el régimen laboral que le corresponde, sin embargo, su empleador además debe aplicarle la regulación que corresponde a los trabajadores mineros como son, ingreso mínimo minero, jornadas acumulativas, seguro complementario de trabajo de riesgo, seguridad en minería, etc.
]]>Estimado Roberto, el Gerente sí está sujeto al descuento por los días no laborados, salvo que el puesto de Gerente esté considerado como un puesto de Dirección y si su contrato laboral no permite este tipo de descuentos por alguna circunstancia legal.
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