add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); Comercio Exterior – Miranda Lawyers – Law Firm https://mirandalawyers.com/bloglegal BLOG LEGAL Fri, 12 Apr 2013 20:23:58 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.18 ¿Cómo se desarrollan las misiones comerciales a Perú y Colombia? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=635 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=635#comments Sat, 05 May 2012 03:16:17 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=635 Las misiones comerciales son un mecanismo privilegiado de promoción comercial que facilita el acceso y la permanencia de un producto y/o servicio en un determinado mercado. Ayudan a fortalecer la presencia de las empresas y sus productos dentro de un ámbito global. Además, permiten combinar elementos como la publicidad, promoción, investigación de mercados y relaciones públicas.

Participar en una misión comercial puede brindar a los participantes una serie de beneficios, dentro de los cuales podemos hacer mención a los siguientes: (i) permite a las empresas tener contacto directo con una gran gama de potenciales compradores de nuestros productos y/o servicios; (ii) es posible identificar las fortalezas y debilidades para competir en el mercado al que se desea incursionar; (iii) es un importante mecanismo para realizar contactos e iniciar negocios, con potenciales compradores; (iv) permite realizar labores de inteligencia comercial en los mercados de interés; (v) permite ampliar las cuotas del mercado, fortalecer vínculos con sus actuales clientes y captar a nuevos o potenciales compradores.

Para participar en una misión comercial es necesario que los representantes de cada empresa interesada se formulen previamente unas preguntas básicas: ¿Es un mercado potencialmente importante para mis productos y/o servicios?; ¿Satisface mis productos y/o servicios las exigencias del mercado?; ¿Podré producir lo suficiente para atender la demanda probable y de un modo constante?; ¿Cuáles son los canales de comercialización?; ¿Cuáles deben ser mis objetivos en la misión comercial?; ¿Cuánto costará la participación en la misión comercial?; ¿Los resultados estarán de acuerdo a la inversión realizada?; ¿Cuánto estoy interesado en invertir, en tiempo y dinero, en el desarrollo del mercado, después de la misión comercial?.

En estos casos, no hay que ilusionarse pensando que si su producto se vende bien en su país o en otros mercados del exterior, ha de tenerse un éxito de inmediato en el mercado visitado. También hay que tener en cuenta la posibilidad de no realizar ventas durante la misión comercial a un país. Las empresas compradoras analizan todos los pormenores antes de tomar una decisión. Requieren de análisis, muestras, pruebas, decisiones en consenso, que se traducen lógicamente en tiempo. El primer consejo, por tanto, es no desesperarse. Sea tenaz y considere su visita y todas las acciones complementarias con una rentabilidad a largo plazo. El éxito de una presentación se debe fundamentalmente al manejo profesional de la etapa post-evento. Es necesario participar en futuras actividades en el mercado, a fin de mantener la presencia y evitar que los competidores capitalicen el esfuerzo realizado por la empresa.

Es importante seleccionar el mercado a donde intervenir en una misión comercial. Según analistas financieros, invertir en la actualidad en Perú y en Colombia es una de las mejores opciones para aquellas empresas que buscan mercados frescos con altos índices de ganancia. Perú y Colombia son países buscados por inversionistas para poner su capital en diferentes sectores muy competitivos que actualmente ofrecen estos países sudamericanos, ya que están llenos de oportunidades de negocio. Las siguientes bondades caracterizan a Perú y Colombia: Ambos países tienen un riesgo país decreciente; tienen una economía altamente diversificada; crecimiento generalizado; un dinámico mercado local de capitales, con empresas e inversiones altamente rentables; con acuerdos comerciales estratégicos; mejores condiciones de inversión; con un marco legal estable y atractivo para las inversiones.

El área de internacionalización de MIRANDA LAWYERS, considera de vital importancia fomentar el intercambio y los negocios entre empresarios de todas partes del mundo con la finalidad de incrementar las exportaciones, importaciones e inversiones en Perú y Colombia. Para ello apoyamos a las empresas que pretenden incursionar en diversos mercados de América Latina  y en especial aquellas interesadas en los mercados de Perú y de Colombia. Para ello estamos desarrollando misiones comerciales muy particulares que tienen como características especiales las que señalamos a continuación: a) las misiones comerciales las planificamos y ejecutamos minuciosamente a medida de las necesidades de cada empresa en particular; b) en la mayoría de casos las organizamos y desarrollamos con una sola empresa o con un número reducido de ellas, lo que permite que nuestra atención y tiempo hacia ella o ellas sea casi a exclusividad durante los días que dure el evento; c) con antelación al viaje de la misión comercial, nos encargamos de transmitirle a la empresa visitante la información legal necesaria que le servirá para conocer mejor el mercado peruano y/o colombiano y le ayudará en sus negociaciones que realicen en estos países. Esta actividad puede hacerse de manera virtual o por escrito, previa coordinación. Este servicio de orientación y/o asesoría también estará activo durante los días que dure la misión comercial sin que se incremente el costo de la misma; d) preparamos una agenda de reuniones individuales en las oficinas de las empresas peruanas o colombianas que potencialmente pudieran interesarles hacer negocios con la empresa visitante y la acompañamos en cada una de las reuniones para proporcionarle, si fuera necesario, orientación legal en los temas que se traten; e) si se considerase necesario, la agenda incluiría reuniones con funcionarios de entidades públicas que hacen convocatorias a licitaciones nacionales e internacionales y que le podrían interesar a la empresa visitante; f) también organizamos y desarrollamos misiones comerciales para las empresas que deseen comprar bienes o servicios en Perú y Colombia; también organizamos misiones comerciales muy beneficiosas a solicitud de los distintos gremios empresariales del mundo.

Los preparativos para una nueva misión comercial al Perú y a Colombia están en marcha, así que si desea participar póngase en contacto con nosotros para proporcionales mayores detalles de los próximos eventos.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=635 4
¿Cómo funcionan las Oficinas Virtuales en Lima, Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=376 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=376#comments Fri, 23 Dec 2011 23:21:45 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=376 Una oficina virtual (virtual office) es un servicio de oficina compartida, que permite a empresas extranjeras o a personas que trabajan desde casa, disponer de un domicilio comercial permanente, en un determinado país.

La oficina virtual ofrece diferentes servicios a sus clientes, que se pueden normalmente contratar por paquetes o módulos, según cada necesidad. A continuación mencionamos los principales: (a) servicio de recepción de correspondencia o maildrop; (b) servicio de gestión de llamadas telefónicas en diferentes modalidades: voice mail box (buzón de voz),  call forwarding o call redirecting (reenvío de llamadas) y call answering (recepción de llamadas por operadora); (c) servicio de recepción de fax, normalmente mediante el sistema llamado efax o fax to email; (d) alquiler de oficinas y salas de reuniones por horas; (e) dirección fiscal, comercial y judicial.

¿Quiénes utilizan una oficina virtual?

Es muy útil para pequeños emprendedores o personas que trabajan desde casa y que no disponen de suficientes recursos para el alquiler de una oficina convencional. Mediante la oficina virtual, pueden contar con una dirección de correo física en una prestigiosa calle de cualquier ciudad. Además les permite administrar sus llamadas telefónicas de una manera más profesional.

Pueden disponer por unas horas de un despacho o sala de reuniones en un moderno edificio de oficinas, en caso de tener que atender puntualmente a algún cliente. Todo ello por un precio muy inferior al que pagarían por alquilar un despacho propio. En algunos casos incluso es posible utilizar la dirección de la oficina virtual como domicilio social y de registro de la sociedad. Para ello normalmente se fija una placa con el nombre de la empresa en el “lobby” de entrada al edificio.

También empresas medianas y grandes pueden beneficiarse de la utilización de una oficina virtual. Pueden establecer una presencia global en diferentes países a cuyos mercados quieren acceder. En una fase inicial es útil contar con un domicilio de recepción de correspondencia y de números de teléfono locales, o incluso de oficinas por horas para entrevistarse con potenciales clientes o realizar selecciones de personal de cara a un futuro establecimiento permanente.

Tipos de oficinas virtuales:

Las enfocadas a los negocios locales u onshore: Prestan servicio a pequeños negocios y empresas tradicionales a las que muchas veces sirven de domicilio social. Suelen contar con buenas instalaciones (oficinas y salas de reuniones), ya que sus clientes a menudo necesitan hacer uso de ellas para presentaciones y reuniones. Son muy rigurosas a la hora de comprobar la identidad de sus clientes.

Las enfocadas a los negocios offshore: Este tipo de oficina virtual está dedicada a gestionar el correo y las comunicaciones de sociedades offshore y de personas que buscan sobre todo privacidad. Suelen ser menos exigentes a la hora de identificar a sus clientes (aunque ya son pocos los casos en los que no se solicite al menos una copia del pasaporte) y manejan los datos personales de una manera más confidencial. En muchos casos no disponen de servicio de oficinas en alquiler, ya que sus clientes suelen llevar a cabo sus operaciones comerciales en otros lugares.

Mixtas: Por supuesto también existen oficinas virtuales que tratan de captar ambos tipos de clientes y por ello cuentan con todos los servicios necesarios. Es el caso sobre todo, de las que se sitúan en grandes centros financieros y de negocios.

Dada la experiencia y necesidades de sus clientes, la firma de abogados Miranda Lawyers brinda el servicio de alquiler de oficinas virtuales y temporales en la mejor zona financiera de Lima, Perú. La ventaja de este servicio es que se adapta a todo tipo de presupuesto, tamaño y situación. Todo se encuentra organizado para que su empresa empiece a trabajar hoy mismo. Los servicios que brinda Miranda Lawyers bajo esta modalidad son los siguientes, entre otros: a. dirección comercial en la mejor zona financiera de Lima-Perú; b. línea telefónica exclusiva para la recepción de llamadas de su empresa; c. recepción de llamadas personalizada a nombre de su empresa; d. recepción de correspondencia y atención de visitas; e. faxes de entrada y envío local (con límites); f. reporte inmediato de sus llamadas, documentación y visitas recibidas; g. dirección fiscal ante la SUNAT (sujeto a condiciones); h. exposición o presentación de un informe sobre el tratamiento legal para realizar sus inversiones en el Perú; i. cinco (5) horas al mes de oficina privada amoblada o sala de reunión, con acceso a internet, recepción de llamadas, visitas, pizarra acrílica, teléfono para conferencias, etc.

Miranda Lawyers también brinda servicios adicionales al alquiler de las oficinas virtuales y oficinas temporales, siendo ellos los siguientes: a. servicios relacionados al área contable, legal y de selección de personal; b. apoyo secretarial, alquiler por horas de oficina privada y/o sala de reunión, mensajería, impresión, escaneo de documentos, alquiler de computadoras, proyector multimedia, llamadas telefónicas, mobiliario adicional, almacenaje seguro, pizarra acrílica, teléfono para conferencias, traducciones de documentos en inglés y chino mandarín, etc.; c. servicio de contact center internacional para que las empresas tengan una relación mucho más cercana y directa con sus clientes y/o potenciales clientes (estudios de mercado, encuestas telefónicas, campañas de venta, gestión de cobro, atención de reclamos, atención de pedidos, etc.).

Cualquier información al respecto solicitarla al teléfono (511) 421 3884; (51) 945 988816 o al correo:hector@mirandalawyers.com.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio haciendo click en el título del artículo. http://mirandalawyers.com/portal/

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=376 38
Perú es el segundo mejor país de América Latina para hacer negocios https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=351 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=351#respond Wed, 05 Oct 2011 17:44:08 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=351 El Perú está en el segundo lugar entre las economías de América Latina como el mejor país para hacer negocios en la región, según una lista publicada por la revista Forbes de Estados Unidos (octubre 2011).

A nivel de la región, Chile encabeza la lista de economías latinoamericanas al ubicarse en el puesto 24 a nivel mundial en la lista de Forbes, mientras que Perú se ubica en la posición 42.

Perú supera en el ranking de Forbes a otros países de la talla de México (57), Panamá (60) y Uruguay (61), así como a otras economías regionales como Colombia (62), Argentina (95), Nicaragua (111), Ecuador (114), Bolivia (123), y Venezuela (130).

A nivel mundial, la revista Forbes colocó a Canadá como el mejor país para hacer negocios, entre un total de 134 países, seguido de Nueva Zelanda y Hong Kong.

El top ten de los países más atractivos para invertir lo completan Irlanda, Dinamarca, Singapur, Suecia, Noruega, Gran Bretaña y Estados Unidos.

Forbes consideró 11 aspectos para la elaboración de su ranking y entre los cuales están el derecho a la propiedad privada, innovación, impuestos, tecnología, burocracia, corrupción, libertad (personal, económica y monetaria), protección de inversiones, entre otros.

Canadá ascendió del cuarto al primer lugar debido a su nivel de crecimiento de 3.1 por ciento de 2010, por lo que ya es considerada como la novena economía del mundo.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=351 0
¿Cómo se regula en el Perú la importación de productos alimenticios? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291#comments Thu, 08 Sep 2011 16:23:10 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291 Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

Rotulación.- Todo alimento o bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el reglamento de la materia. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto; b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; c) Nombre y dirección del fabricante; d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; e) Número de Registro Sanitario; f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; g) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

Envases.- El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a) Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos; b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos.

Trámites y Documentos.- Los documentos aduaneros que se necesitan para importar son los siguientes:

1) Para el Despacho Normal: a) Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada; b) Factura Comercial Original; c) Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado); d) Póliza de Seguro de Transporte (opcional); e) Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera.

2) Para el Sistema de Despachos Urgentes: Hay una regulación especial.

3) Para el Sistema de Despacho Anticipado Aduanero de Importación: Hay una regulación especial.

Documentos Adicionales utilizados en la Importación.- Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Por ejemplo, en el Perú se cuenta con diversas instituciones para la emisión de certificados más comunes que suelen utilizarse para atestiguar origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. Entre otros, tenemos: a) Certificado Sanitario (otorgado por SENASA, DIGESA o DIGEMID); b) Certificado de Origen (permite a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias, en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales los cuales los concede el país (CAN, ALADI, SGP, ATPDEA, CEE, etc.); c) Certificado de Origen no Preferenciales (tiene por finalidad acreditar el origen de la mercancía y garantizar la no aplicación de derechos compensatorios o derechos antidumping).

Tributos gravados en la importación.-

a) Ad Valorem.- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Tasa imponible: tres niveles,  0%, 6% y 11%. Las preferencias arancelarias aplicables a los países de la CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) hacen que muchas de las subpartidas existentes estén gravadas con un arancel de 0% y para hacerse acreedor de este beneficio es necesario tramitar en el país exportador el respectivo certificado de origen.

b) Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem.- Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás países miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela (Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM). Tasa: 29% Ad Valorem CIF.

c) Derechos específicos – Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Tasa: Variable.

d) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como combustible, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas.

e) Impuesto General a las Ventas – IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación. Tasa impositiva: 16%.

f) Impuesto de Promoción Municipal.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%.

g) Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplica a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base imponible: Monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: Variable.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=291 16
¿Cómo se obtiene en el Perú el Registro Sanitario de Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=236 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=236#comments Tue, 16 Aug 2011 00:35:01 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=236 Procedimiento en el Perú para la inscripción en el Registro Sanitario de Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico Nacional o Importado:

1. Para la inscripción en el Registro Sanitario de los productos mencionados se deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo de Autorizaciones Sanitarias de la DIGEMID, suscrita por el Representante Legal de la empresa solicitante y, cuando corresponda, por el Químico Farmacéutico responsable, según formato de la DIGEMID, en la que se deberá consignar la siguiente información general y técnica: a) objeto de la solicitud; b) nombre del material médico, instrumental o equipo, según especialidad, subclasificación o grupo; c) tipo de producto; d) forma de presentación, si corresponde; e) tipo de material de envase mediato e inmediato, si corresponde; f) nombre y país del fabricante; g) nombre o razón social, dirección y Registro Único de Contribuyente (RUC) del solicitante; h) especificaciones técnicas para insumos, instrumental y equipo médico señalando método cuando corresponda. En el caso de Reactivos para Diagnóstico Clínico, presentarán el grado de especialidad y sensibilidad, cuando corresponda; i) componentes cualitativos cuando se trate de insumo odontológico; j) contenido del rotulado, en caso de material médico; k) contenido del Manual de Instrucciones o un resumen de éste, traducidos al idioma español.

2. Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la documentación siguiente: a) copia de los Certificados de Libre Comercialización y de Uso emitido por la Autoridad Competente del país de origen. En el caso de material médico instrumental o equipo de uso médico quirúrgico u odontológico que para su aplicación requieran accesorios incluidos en la unidad de manejo y no estén comprendidos en el Certificado de Libre Comercialización, el importador podrá presentar una carta del fabricante y copia del catálogo que incluya la relación de accesorios incluidos. Cuando el Certificado de Libre Comercialización no comprenda los modelos, marca, código, dimensiones del producto, se adjuntará una carta del fabricante que incluya la relación de éstos; b) copia de Autorizaciones de importación expedida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para los Equipos de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico de naturaleza radiactiva o que utilicen fuentes de radiaciones ionizantes; c) comprobante de pago por concepto de registro (10% de la UIT que equivale actualmente a S/. 360.00 Nuevos Soles).

3. El rotulado de los envases o, en su caso, la información que acompañe al producto, debe consignar la siguiente información: a) nombre del producto; b) indicaciones y precauciones para su uso, cuando corresponda; c) nombre y país de la empresa fabricante; d) número de Registro Sanitario; e) número de lote o de serie según corresponda; f) nombre o razón social o logo y dirección de la empresa importadora; g) expiración o vencimiento, en el caso de productos estériles o perecibles; h) condición de almacenamiento, en el caso de los insumos e instrumental que lo requieran.

Cuando por las dimensiones del envase inmediato no puede incluirse toda la información antes mencionada, se podrá consignar solamente: número de lote, registro sanitario, fecha de expiración (cuando sean productos estériles) y nombre del importador.

En los rotulados cuya información se encuentre en idioma extranjero deberá adicionarse la traducción al idioma español de cuando menos la información a que se refiere el incido b) antes mencionado.

4. Presentados todos los requisitos solicitados con las formalidades de ley, la DIGEMID procederá a calificarlos y expedirá la resolución de aprobación del Registro Sanitario o la observación que corresponda, en un plazo que no excederá de los treinta días hábiles.

5. La vigencia del Registro Sanitario es de cinco años, contados desde la fecha de su otorgamiento.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=236 54
¿Cómo es el Régimen Tributario Colombiano? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=215 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=215#comments Wed, 13 Jul 2011 04:24:19 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=215 El Régimen Tributario Colombiano establece impuestos de carácter nacional y subnacional (departamentales y municipales). Los principales impuestos de carácter nacional son el Impuesto sobre la Renta y el Complementario de Ganancias Ocasionales, el Impuesto al Patrimonio (con vigencia temporal), el Impuesto sobre las Ventas – IVA, el Gravamen a los Movimientos Financieros y el Impuesto de Timbre. Dentro de los impuestos subnacionales, se encuentran el Impuesto de Industria y Comercio, el Impuesto Predial y el Impuesto de Registro.

Con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Colombia viene adelantando la negociación de tratados internacionales. A la fecha se encuentran vigentes los tratados con España y Chile; están firmados los tratados con Canadá, México, Suiza, Portugal, India y Corea, y se encuentran en negociación los convenios con Alemania, Estados Unidos, Países Bajos, Bélgica, República Checa, Japón, Francia, Israel y los Emiratos Árabes Unidos. Al nivel de la Comunidad Andina de Naciones, Colombia adoptó la Decisión 578 que corresponde al nuevo Régimen Supranacional Andino para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia). Esta Decisión privilegia el criterio de la fuente sobre el de residencia al momento de regular el poder tributario de los Estados Miembros.

1. Impuesto Sobre la Renta y Ganancias Ocasionales: El impuesto sobre la Renta grava en general las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones ordinarias. Por su parte, el Impuesto sobre las Ganancias Ocasionales, grava ciertas actividades extraordinarias de los contribuyentes no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias.

1.1   Tarifa y Base Gravable del Impuesto sobre la Renta: A partir del año gravable 2008, la tarifa general del Impuesto sobre la Renta es del 33%. En el caso de usuarios industriales de bienes y servicios ubicados en Zona Franca, la tarifa del Impuesto sobre la Renta es del 15%. El Sistema Legal Colombiano establece dos formas de determinación de la base gravable del Impuesto sobre la Renta: el Sistema Ordinario y el Sistema de Renta Presuntiva.

1.2  Ingresos no constitutivos de Renta: La Legislación Fiscal consagra algunos tratamientos fiscales especiales que permiten excluir ciertos ingresos para la determinación de la base gravable. Entre dichos ingresos encontramos, los dividendos y participaciones (siempre que provengan de utilidades que ya hayan sido gravadas en cabeza de la sociedad); las utilidades provenientes de la enajenación de acciones; la prima en colocación de acciones; la capitalización de ciertos conceptos; las indemnizaciones por seguros de daño y la distribución de utilidades por liquidación de sociedades.

1.3    Costos, Gastos Deducibles y Otras Deducciones: Los costos son las erogaciones o cargos en que se incurre para adquirir o producir un bien o para prestar un servicio con el fin de obtener ingresos. Son deducibles del Impuesto sobre la Renta aquellos costos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, siempre que sean necesarios, proporcionales y que se hayan causado o pagado en el año gravable correspondiente. Los gastos son todas las erogaciones que contribuyen al desarrollo de las operaciones de administración, venta, investigación y financiación de un ente económico. En materia de gastos, la Ley Tributaria establece que son deducibles todos los gastos realizados durante el ejercicio fiscal en desarrollo de una actividad productora de renta, siempre y cuando los mismos tengan relación de causalidad con dicha actividad y además sean necesarios y proporcionados.

Algunos ejemplos de deducciones que contempla la legislación colombiana son los siguientes: (a) Salarios y aportes parafiscales; (b) Impuestos pagados (100% del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y del Impuesto Predial y el 25% del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado durante el período gravable); (c) Intereses; (d) Gastos en el exterior; (e) Donaciones; (f) Inversión en desarrollo científico y tecnológico; (g) Inversión en control y mejoramiento del medio ambiente; (h) Inversión en activos fijos reales productivos(se puede deducir el 30% del valor de las inversiones y también es procedente la deducción del gasto originado por la depreciación de los activos); (i) Compensación de pérdidas fiscales; (j) Amortización de inversiones; (k) Depreciación; (l) Diferencia en cambio.

1.4   Rentas Exentas: La Ley establece entre otros casos, las rentas exentas que se describen a continuación: (a) Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas hasta el 2013; (b) El pago del principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a las mismas está exento de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes nacionales, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país; (c) La venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas realizada por las empresas generadoras está exenta por un término de quince (15) años, siempre que la compañía venda la energía ella misma, emita y negocie Certificados de Reducción de Gases de Efecto Invernadero; (d) La renta generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento, en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, así determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, está exenta; (e) La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado está exenta por un período de quince (15) años a partir del año 2003; (f) Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de quince (15) años contados a partir del año 2003 están exentos por un término de treinta (30) años contados a partir de la operación del mismo; (g) Están exentos los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de quince (15) años contados a partir del año 2003, y por un término de treinta (30) años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado; (h) Servicios de ecoturismo están exentos por veinte (20) años a partir de 2003; (i) Están exentas las inversiones en nuevas plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árboles maderables; (j) Están exentos los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, hasta el 2013.

1.5   Precios de Transferencia: La normatividad colombiana en materia de precios de transferencia fue redactada con base en los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE – y entró a regir a partir del año 2004. En virtud de la entrada en vigencia de este régimen, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que celebren operaciones con vinculados económicos del exterior deben determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando los precios y márgenes de utilidad utilizados en operaciones comparables con o entre partes independientes.

1.6   Impuesto Complementario de Ganancias Ocasionales: Como complementario al Impuesto de Renta, el Impuesto de Ganancias Ocasionales grava algunas Rentas que se obtienen en ciertas operaciones definidas expresamente por la Ley. Las ganancias ocasionales no pueden ser afectadas con los costos y las deducciones ordinarias realizadas por el contribuyente así como tampoco las pérdidas ocasionales pueden afectar la depuración de la Renta Ordinaria del contribuyente. Dentro de las operaciones más relevantes sujetas al Régimen de Ganancias Ocasionales, se encuentran: (a) Las ganancias (diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo) provenientes de la enajenación de activos fijos del contribuyente poseídos por un término igual o superior a dos (2) años; (b) Las ganancias originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza sobre el exceso de capital invertido, cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo no gravado, siempre que la sociedad al momento de su liquidación haya cumplido dos (2) o más años de existencia; (c) Las ganancias obtenidas en virtud de herencias, legados, donaciones, así como lo percibido como porción conyugal; (d) Las ganancias obtenidas en loterías, premios, rifas y otros similares.

Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, la tarifa única sobre las ganancias ocasionales es del 33%.

1.7   Retención en la Fuente: El ordenamiento tributario colombiano contempla la retención en la fuente como mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos. Este mecanismo autoriza, por disposición legal o administrativa, que un ente privado o público, debido a ciertas características especiales, pueda recaudar o retener en la fuente o autoretener ciertos impuestos. De acuerdo con el Estatuto Tributario, son agentes de retención, entre otros, las personas jurídicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención del impuesto.

2. Impuesto al Patrimonio: Por el año gravable 2011, las personas jurídicas, personas naturales y sociedades de hecho, contribuyentes y declarantes del Impuesto sobre la Renta, que posean un patrimonio liquido (activos menos pasivos depreciables fiscalmente) a 1º de enero del mismo año equivalente a COP$3.000.000.000 (aproximadamente US$1.500.000), están gravados con el Impuesto al Patrimonio. La tarifa es de 2.4% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a COP$3.000.000.000, sin que exceda de COP$5.000.000.000, y 4.8% para aquellos que superen COP$5.000.000.000 (aproximadamente US $2.500.000).

La base gravable de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2011, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros COP $319.215.000 (aproximadamente USD $160.000) del valor de la casa o apartamento de habitación (en el caso de personas naturales). La fecha de causación del Impuesto es el 1° de enero de año 2011.

A partir del año gravable 2010, las deudas que por cualquier concepto se tengan con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior se considerarán, para efectos tributarios, como patrimonio propio del contribuyente. Esto tiene incidencia tanto en el cálculo de la base gravable del Impuesto al Patrimonio como en la determinación del patrimonio líquido a efectos de renta presuntiva.

Este Impuesto no es deducible o descontable del Impuesto sobre la Renta ni puede ser compensado con otros impuestos. No obstante, la Ley autoriza a los contribuyentes a imputar este gravamen contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

3. Impuesto sobre las Ventas – IVA: Es un impuesto de carácter nacional que grava principalmente la venta de bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. El Impuesto sobre las Ventas se encuentra estructurado como un Impuesto al Valor Agregado, por lo que, para la determinación del mismo, se permite descontar del IVA por pagar el valor del IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de ingresos por las operaciones gravadas.

Existe una tarifa general del IVA, que se aplica a la mayoría de operaciones y que actualmente es del 16%, y unas tarifas diferenciales que oscilan entre el 1.6% y el 35%.

3.1   Bienes que no causan el impuesto sobre las ventas, entre otros: (a) Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de monitoreo y control ambiental; (b) Las importaciones de materias primas e insumos originadas en programas especiales de importación exportación – Plan Vallejo, cuando estas materias e insumos se incorporen en productos que van a ser posteriormente exportados; (c) La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país. Se entiende por industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia, extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno; (d) La importación de maquinaria o equipos que no se produzcan en el país para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios; (e) Las importaciones ordinarias por parte de Usuarios Altamente Exportadores – ALTEX – de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, con vigencia indefinida; (f) La venta de activos fijos.

3.2   Servicios excluidos del IVA: (a) Transporte público o privado, nacional e internacional de carga; (b) Transporte público de pasajeros en el Territorio Nacional, terrestre, marítimo o fluvial; (c) El transporte aéreo nacional de pasajeros a destinos nacionales, donde no exista transporte terrestre organizado; (d) Transporte de gas e hidrocarburos; (e) Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito y el arrendamiento financiero o leasing; (f) Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana; (g) Servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario.

3.3   Importaciones excluidas: Las importaciones excluidas del Impuesto están señaladas taxativamente por la ley. Entre las importaciones que no causan Impuesto sobre las Ventas – IVA – se encuentran las importaciones en las cuales no hay nacionalización (importación temporal), la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, la importación a zonas de régimen aduanero especial, etc.

3.4   Determinación del Impuesto: El impuesto se determina por la diferencia entre el Impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados.

4. Impuesto de Timbre: El Impuesto de Timbre se causa sobre instrumentos públicos o documentos privados otorgados o aceptados en el país o fuera de éste, pero que se ejecuten o generen obligaciones en el Territorio Nacional, en los que se consigne la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 Unidades de Valor Tributario – UVT y en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante y que en el año anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.  No causan el Impuesto de Timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.

5.  Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF: El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho generador es, entre otros, la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantáneo, se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

La tarifa es el cuatro por mil (0,4%), del valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos. A partir del año 2007 es posible deducir del Impuesto sobre la Renta del contribuyente el 25% de los valores cancelados por concepto de éste impuesto, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. La Ley establece una serie de operaciones o transacciones que se encuentran exentas de este Impuesto.

6. Impuesto de Industria y Comercio y el Complementario de Avisos y Tableros

6.1   Impuesto de Industria y Comercio: Este es un Impuesto subnacional que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto obtenido por el contribuyente menos las deducciones, exenciones y no sujeciones a que tenga derecho. La tarifa de este Impuesto está definida por cada uno de los municipios, los cuales gozan de autonomía para establecer las tarifas dentro de los siguientes rangos, delimitados por la Ley: (a) Para actividades industriales, del dos (2) al siete (7) por mil (entre el 0,2% y el 0,7%); (b) Para actividades comerciales y de servicio, del dos (2) al diez (10) por mil (entre el 0,2% y el 1%).

6.2   Impuesto complementario de Avisos y Tableros: Este es un impuesto de carácter territorial, complementario del Impuesto de Industria y Comercio, cuyo hecho generador es la colocación de vallas, avisos y tableros en el espacio público. Es decir, este impuesto se liquida y cobra a todas las personas naturales, jurídicas o sociedades que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios en las correspondientes jurisdicciones municipales, que utilizan el espacio público para anunciar o publicitar su negocio o su nombre comercial a través de vallas, avisos o tableros. La base gravable de este impuesto es el valor a pagar por concepto del Impuesto de Industria y Comercio y la tarifa es del 15%.

7. Impuesto Predial Unificado: El Impuesto Predial Unificado, grava la propiedad de los predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas, suburbanas o rurales, con o sin edificaciones. En consecuencia, los sujetos pasivos de este gravamen son los propietarios o poseedores de los bienes raíces.

La base gravable de este Impuesto está constituida por el avalúo catastral vigente, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor – IPC -. En zonas como el Distrito Capital de Bogotá, la base gravable la constituye el auto-avalúo realizado por el contribuyente.

La tarifa aplicable depende de la calidad del predio, es decir, si es rural, urbano o suburbano, y varía entre el 4 y el 12 por mil (entre el 0,4% y el 1,2%), en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio. Este Impuesto es deducible en un 100% en la Declaración de Impuesto sobre la Renta, siempre que éste tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

8. Impuesto de Registro: El impuesto de registro es un gravamen que afecta todos los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio y ante las Oficinas de Instrumentos Públicos.

La base gravable de este impuesto está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre el 0.5% y el 1%.

Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, entre el 0.3% y el 0.7%, y,

Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=59 /   http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=215 3
¿Cómo puedo invertir en el Perú sin pagar impuestos? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175#comments Thu, 23 Jun 2011 20:32:31 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175 El aumento de la motivación para invertir en Perú se debe entre otras razones a la existencia de una regulación sólida y segura que establece condiciones tributarias muy especiales para favorecer la inversión privada. Veamos a continuación algunas de las reglas que conforman el sistema de incentivo a la inversión privada:

1. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.- La Ley N° 29482 tiene como propósito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producción láctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozarán de las exoneraciones por 10 años del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

2. Zonas Especiales:

a) Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios.- Los CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo, Matarani y Loreto. En los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agro exportación. Las empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS, estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, creado y por crearse, incluso de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

b) Zona Franca de Tacna.- Está ubicada en el Departamento de Tacna, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Está dividida en Zona Industrial de Tacna y Zona Comercial de Tacna. Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA, estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).

c) Zona Económica Especial de Puno.- Con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Departamento de Puno, se ha creado la ZEEDEPUNO, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Los usuarios que realicen dichas actividades estarán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2027 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).

3. Otras Exoneraciones.- Podemos contemplar los siguientes regímenes especiales:

a) Ley de la Amazonía.- Según la Ley N° 27037, para efectos del Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los Departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y Huánuco y algunas provincias de Departamentos adyacentes. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas de extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta una tasa del 10% ó 5%, dependiendo de la ubicación geográfica donde se encuentren. Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio de la exoneración del Impuesto a la Renta, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta una tasa del 10% ó 5%, dependiendo la la ubicación geográfica donde se encuentren. Con referencia al IGV y al Impuesto Selectivo al Consumo, las empresas ubicadas en la Amazonía se encuentran exoneradas por las ventas que realicen en dichos lugares,para el consumo en éstos.

b) Incentivo a la Agricultura y a la Acuicultura.- Los incentivos que se otorgan a los inversionistas del sector agrario y acuícola están orientados fundamentalmente a la concesión de beneficios tributarios y a la regulación especial de un sistema laboral y de seguridad social.

c) Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y Reintegro Tributario del IGV.- Estos regímenes consisten en la devolución o reintegro del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva de las inversiones en cualquier sector de la actividad económica o de una obra pública de infraestructura y de servicios públicos, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

d) Zona Franca Industrial y Económica Especial.- Otros que han mostrado un enorme interés por invertir en Perú son los empresarios bolivianos, probablemente motivados por los nuevos convenios firmados entre La Paz y Lima que abren más perspectivas, sobre todo por una posible salida al mar de Bolivia a través del puerto de Ilo. Entre las posibilidades del convenio está invertir en Perú en la ZOFIE, que tendrá un ventajoso régimen aduanero, tributario, laboral y de seguridad social.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373 /   http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=59

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM

 

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=175 2
¿Cómo funciona el Fideicomiso y los Proyectos de Infraestructura Pública en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=150 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=150#respond Thu, 09 Jun 2011 18:59:46 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=150 El desarrollo económico que viene atravesando el Perú, conlleva la necesidad de poner en marcha proyectos de infraestructura pública de gran envergadura, tales como la construcción de carreteras, mayores redes de energía, agua potable, telecomunicaciones, todas  estas  orientadas a  expandir dicho desarrollo  en todo el territorio en pro de una mayor productividad y mejora de la calidad de vida.

El Perú, frente a  sus  limitaciones presupuestarias, ha orientado  sus esfuerzos  a establecer las condiciones que hagan posible la intervención de la inversión privada para coadyuvar a dichos fines; así, las principales obras públicas vienen siendo financiadas por capitales privados.

En ese contexto,  hoy en día  el  fideicomiso  representa un mecanismo ideal para  el desarrollo de proyectos de infraestructura pública mediante el cual se transfieren determinados activos a un patrimonio con la finalidad de asegurar al inversionista y al Estado el cumplimiento de sus objetivos. Por una parte  permite asegurar un retorno de la inversión a través de la segregación de determinados activos generadores de flujos de caja, como puede ser el flujo futuro de la explotación económica de peajes y por el otro contribuye al aseguramiento, a través de una administración fiduciaria, que las partidas presupuestales y determinado porcentaje de recursos van a estar destinados a la construcción y mejoramiento de dichas vías, todo ello en un proyecto de construcción de carreteras.

Proyectos  como la  construcción de las carreteras interoceánicas, de redes viales al interior del país, la  financiación del Megaproyecto del Gas de Camisea,  son ejemplos claros de cómo a través de la figura del fideicomiso se desarrollan exitosamente los objetivos macros del desarrollo económico del país.

Para un mayor detalle del funcionamiento del fideicomiso,  cabe señalar que en los contratos de concesión de las carreteras interoceánicas se incorpora la obligación del concesionario de  constituir y mantener a su costo, un fideicomiso irrevocable de administración para administrar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión. El patrimonio autónomo  está conformado  por: (i)  los recursos del cofinanciamiento aportados por el  concedente (Estado); y (ii) los recursos derivados de la recaudación del peaje. La finalidad del fideicomiso es destinar  directamente  los  recursos  para cubrir el mantenimiento periódico de la carretera por parte del  concesionario y conservar en una cuenta reserva un monto destinado a cubrir las contingencias por un evento catastrófico.

Adicionalmente, se instruye al fiduciario  que  invierta los recursos en  certificados de depósito del Banco Central de Reserva u otros instrumentos financieros de corto plazo con similar calidad crediticia, con el fin de administrar adecuadamente la liquidez del fideicomiso en línea con los intereses de todas las partes.

Como se ha señalado, se viene acentuando la utilización del fideicomiso en este tipo de proyectos otorgando las garantías de inversión requeridas para los inversionistas; sin embargo, es necesario acentuar, de igual forma, la utilización de esta figura en los negocios del día a día de los particulares a efectos de beneficiarnos de las ventajas que esta conlleva.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=150 0
¿Cómo se obtienen las visas en Colombia? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=144 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=144#comments Mon, 06 Jun 2011 21:05:34 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=144 La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:

1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.

2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.

3. Cancelación de la Visa: La visa se cancela en los siguientes casos, entre otros: a) por deportación o expulsión; b) cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa; c) cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal.

4. Término para Obtener Nacionalidad Colombiana: Se considera que tiene domicilio en Colombia el extranjero titular de Visa de Residente. En consecuencia, el término para poder obtener la nacionalidad colombiana por adopción se contará a partir de la fecha de expedición de la correspondiente Visa de Residente.

5. Negación de la Visa: Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.

6. Requisitos Generales de la Solicitud de Visa: Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) presentar pasaporte o documento de viaje vigente, con mínimo dos páginas en blanco; b) adjuntar copia de la página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso; c) diligenciar correctamente el formulario de “solicitud de visa”; d) adjuntar dos fotografías 3×3 centímetros, a color, fondo blanco; e) anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.

7. Clases y Categorías de Visas: Las visas que se expiden son de las siguientes clases y categorías:

CLASES CATEGORÍAS
CORTESÍA
NEGOCIOS
TRIPULANTE
TEMPORAL: Trabajador
Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a)
Religioso
Estudiante
Especial
Refugiado o Asilado
RESIDENTE: Como Familiar de Nacional Colombiano
Calificado
Inversionista
VISITANTE: Turista
Temporal
Técnico

 

8. Requisitos Específicos de la Solicitud de Algunas Clases o Categorías de Visas:

a) Visa de Negocios.- Adjuntar uno de los siguientes documentos, entre otros: Carta del representante legal de la empresa extranjera que promueva la visita del extranjero al país; Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero; Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia; Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una Cámara de Comercio de su país de origen o de residencia; Cuando la solicitud de visa de negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte.

b) Visa Temporal Trabajador.- Adjuntar los siguientes documentos: Contrato o acto administrativo; Certificado de existencia y representación legal de la empresa contratante; Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñarla en Colombia. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva. El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente.

c) Visa Temporal Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a).- Deberá adjuntar: Registro civil de matrimonio colombiano; Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente; Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.

e) Visa de Residente Calificado.- Deberá adjuntar: Certificado del movimiento migratorio; Certificado de antecedentes judiciales; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”; El titular de visa temporal como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, además deberá adjuntar carta dirigida a la oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano y fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana. El extranjero residente calificado quedará autorizado para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado.

f) Visa de Residente Inversionista.- En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto no inferior a US $ 100,000.00;  Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”. En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto mínimo de US $ 200,000.00; Certificado de tradición y libertad;  Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.

g) Visa de Visitante Turista.- Deberá adjuntar: Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista; En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia; Fotocopia o información electrónica de los pasajes de salida del país.

9. Visa en Calidad de Beneficiario: Las visas a que se refiere el punto siete, salvo algunas excepciones, podrán otorgarse en calidad de Beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación del Beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.

10. Identificación de los Titulares de Visas: Los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138 /    http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=101 /    http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=53

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=144 14
¿Cómo es el Régimen Cambiario en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=55 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=55#comments Tue, 12 Apr 2011 01:27:21 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=55 Actualmente, el mercado cambiario en el Perú está determinado por la oferta y la demanda. El Banco Central de Reserva del Perú interviene ocasionalmente sólo para estabilizar la tasa de devaluación o apreciación de la moneda peruana comparada al dólar estadounidense o para evitar movimientos especulativos de corto plazo del tipo de cambio. Los inversores tienen libertad para cambiar la moneda local por moneda extranjera a precios de mercado y no se requiere de autorización gubernamental para realizar transacciones de compra y venta de moneda extranjera. La moneda local es el Nuevo Sol y a Abril de 2010, un dólar estadounidense era equivalente a S/. 2,79 Nuevos Soles. El tipo de cambio se basa en una tasa flotante.

Más aún, no existen restricciones para el flujo de capital. Los inversores están permitidos de usar libremente moneda extranjera para comprar bienes extranjeros y cubrir sus obligaciones financieras. Los individuos y las compañías pueden mantener cuentas bancarias en moneda extranjera ya sean éstas cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, entre otras operaciones, en bancos locales o extranjeros.

Las transacciones en moneda extranjera son libres y no existen restricciones para efectuar préstamos en monedas extranjeras. El desembolso se hace en la moneda convenida, y el prestatario no está obligado a convertir el préstamo extranjero en moneda nacional.

Los préstamos hechos por bancos extranjeros e instituciones financieras a prestamistas no están sujetos a ningún requisito de autorización o registro, ni tampoco tienen que ser depositados en el Banco Central de Reserva del Perú o cualquier otra agencia estatal antes de ser otorgados al prestamista. El pago de intereses y el reembolso del principal del préstamo pueden hacerse sin restricciones y no requieren de ninguna autorización.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=45

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=55 2