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Los extranjeros pueden crear sus propias empresas en USA sin estar presentes, no hay requisitos mínimos de capital, ni una diligencia en la verificación de antecedentes de los fundadores.
Las empresas deben crearse y registrarse a nivel estatal. Es decir, el proceso no es competencia del gobierno federal, sino que recae sobre cada uno de los 50 estados que componen la nación.
A continuación señalaremos los pasos que se deben seguir para la creación de una empresa en la Florida – USA:
1. DETERMINAR EL TIPO DE NEGOCIO Y QUÉ SE NECESITA PARA CREARLO
Para crear una empresa en EEUU, no es necesario ser ciudadano o residente americano.
Los tipos de empresas más utilizados en USA son los siguientes:
a) COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC):
– Es la estructura más flexible de negocio y una de las alternativas más elegidas. Es un tipo de negocio en el que los propietarios, llamados socios, tienen una responsabilidad mucho menor que para las acciones y las deudas de una sociedad anónima (según el Servicio de Impuestos Internos).
]]>En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.
MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.
Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.
En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?
A continuación haremos mención a los pasos que se deben cumplir para la obtención de una visa de trabajo que permita al extranjero laborar en el Perú:
1. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA FUERA DEL PERÚ:
Se solicitará en el Perú una “visa de trabajador residente” a través de un apoderado y se debe presentar lo siguiente:
• Contrato laboral suscrito con una empresa peruana (debidamente apostillado).
• Poder para que alguien realice los trámites en el Perú (debidamente apostillado).
• Copia del pasaporte vigente.
• Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (excepto menores de edad).
• Pago de una tasa a Migraciones.
2. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN EL PERÚ:
Se solicitará en el Perú un “cambio de calidad migratoria” de turista o de negocios a trabajador residente y se debe presentar lo siguiente:
• Los mismos requisitos mencionados anteriormente, pero sin apostillar.
3. MINISTERIO DE TRABAJO – APROBACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
La empresa peruana que contrata al extranjero, primero (antes de hacer las gestiones en Migraciones) debe solicitar al Ministerio de Trabajo que apruebe dicha contratación.
Si el extranjero firma el contrato de trabajo cuando se encuentra como turista en el Perú, previamente debe solicitar a Migraciones autorización para firmar contratos. Si se encuentra con visa de negocios no necesita dicha autorización.
La regla para contratar extranjeros en el Perú es, hasta un máximo de 20% del total de trabajadores en planilla o nómina y estos no deberán recibir como remuneración más del 30% de la planilla de la empresa.
No se aplicará el porcentaje limitativo mencionado cuando se trate de la contratación bajo los siguientes supuestos:
• Profesional o técnico especializado, debidamente fundamentado.
• Personal que va a desempeñar una posición de dirección o gerencial de una nueva actividad.
• Aquellos que tienen cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
• Extranjeros con calidad de residentes permanentes.
• Los españoles.
• Extranjeros bajo convenios multilaterales suscritos entre Perú y su país de origen (ejemplo:CAN)
4. A TENER EN CUENTA:
El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
El contrato debe tener una antigüedad no mayor a 30 días de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Contratos con períodos de prueba: se otorga visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
Documentos en idioma extranjero: traducción al castellano por traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado
El carnet de extranjería otorga un plazo de residencia de 365 días, prorrogables por el mismo período.
En la práctica, el trámite de visa de trabajador residente (estando en extranjero fuera del país) demora aproximadamente 20 días hábiles; y, el trámite de cambio de calidad migratoria (estando el extranjero en el país) demora aproximadamente 40 días hábiles.
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Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>1. ESTUDIO DE DOCUMENTOS DE LA EMPRESA MATRIZ
– Para determinar la factibilidad de la creación de la sucursal, es recomendable que previamente un abogado especialista analice copia de los siguientes documentos:
Certificado de vigencia de la sociedad principal con la constancia de que no existe impedimento para establecer o crear sucursales en el extranjero.
Copia de los estatutos sociales de la empresa matriz
2. ELABORACIÓN DEL ACTA DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE DE LA EMPRESA MATRIZ
– El acta deberá ser elaborada con las formalidades contempladas en el estatuto y en las leyes del país de origen, y deberá indicar lo siguiente:
Capital social que se le asigna para la realización de sus actividades comerciales en el Perú
Declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social
Lugar del domicilio de la sucursal
Inicio de actividades en el Perú
Designación de por lo menos un representante legal
Los poderes que se le confieren a los representantes legales
Sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal
]]>Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa, primero se debe evaluar el tipo de negocio que desea montar, el capital inicial y cómo se va financiar. También es importante tener en cuenta que el producto o servicio de la futura empresa cuente con aceptación entre los consumidores, así como las obligaciones tributarias que conlleva la puesta en marcha de un negocio formal.
A continuación señalaremos 7 pasos sencillos que se debe seguir para la creación de una empresa en el Perú:
1. ELECCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL
– Una persona puede desarrollar actividades empresariales de manera individual o en sociedad.
– Se debe escoger la mejor opción societaria de acuerdo al perfil o rubro de la empresa.
– Los socios pueden ser personas naturales y/o personas jurídicas.
– Los socios pueden ser de cualquier nacionalidad, incluso el 100% pueden ser extranjeros.
2. BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE DE LA EMPRESA
– No es un trámite obligatorio pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa.
– Se solicita ante la SUNARP y la duración de la reserva es por 30 días.
3. ELABORACIÓN DE LA MINUTA
– Documento privado que contiene el pacto social y los estatutos de la empresa.
– Es recomendable elaborarla con la ayuda de un abogado corporativo.
– Se señalará el aporte del capital social (dinero u otros bienes) y se nombrará administradores.
4. REPRESENTANTE LEGAL
– Puede ser peruano o extranjero con carne de extranjería de residencia en el país.
5. ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA
– La minuta se lleva a una notaría para que un notario público lo eleve a Escritura Pública.
– Junto con la minuta, se entrega al notario los siguientes documentos:
Comprobante del depósito bancario del capital social (si se aporta dinero)
Inventario detallado y valorizado de los bienes aportados como capital (muebles e inmuebles)
Constancia de la reserva de nombre expedido por la SUNARP.
6. INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SUNARP
– La empresa existe jurídicamente a partir del cumplimiento de este paso
7. OBTENCIÓN DEL RUC DE LA EMPRESA
– El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica al contribuyente.
– El representante legal solicita el RUC ante la SUNAT
– En ese acto se escoge el régimen tributario mas conveniente.
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]]>Para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho. Se prohíbe la aplicación de la analogía. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: El sistema tributario comprende:
|
|
TRIBUTO |
TASAS |
| EL CÓDIGO TRIBUTARIO | ||
| LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DEL GOBIERNO CENTRAL | IMPUESTO A LA RENTA | Personas Jurídicas: 30% |
| Persona natural: Rentas de capital – primera categoría (arrendamiento de predios, arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas de capital – segunda categoría (ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. | ||
| IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) | 18% | |
| IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO | Las tasas fluctúan entre 0% y 50% | |
| DERECHOS ARANCELARIOS | 0%, 6%, 11% | |
| IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) | 0,005% del valor de la operación. | |
| IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) | 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1.000.000.00. | |
| IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL | Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular y no regular: US$ 15.00. | |
| IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 2% a 8.40%. | |
| REGALÍAS MINERAS (RM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva señalada en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 1% a 12%. | |
| GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) | Se determina sobre la base de aplicar a la utilidad operativa trimestral, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo, de acuerdo a la fórmula matemática y la escala progresiva acumulativa establecida en la ley. Las tasas marginales van desde 4% a 13.12%. | |
| LOS TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES | IMPUESTO DE ALCABALA | Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. |
| IMPUESTO PREDIAL | Se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: (i) hasta 15 UIT: 0.2%; (ii) más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%; y, (iii) más de 60 UIT: 1.0%. | |
| IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR | La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible y debe ser pagado durante 3 años. | |
| IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO | La tasa del impuesto es 5% de la base imponible. | |
| IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS | Las tasas van desde 0% a 15%. | |
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | Bingo, rifa, sorteos, pinball, juegos de video, juegos electrónicos, lotería y otros juegos de azar: 10%. | |
| Eventos hípicos y similares: 2%. | ||
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS | El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. | |
| ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES, RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA | Se aplican diversas tasas, dependiendo del servicio y de cada municipalidad. | |
| LICENCIAS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD | Entre 2.80% y 22% de la UIT | |
| LICENCIA DE EDIFICACIÓN | El pago por derecho de licencia puede ser hasta el 1.7% del valor de la obra. Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO | Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LOS TRIBUTOS PARA OTROS FINES | CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL | ESSALUD: 9% de la remuneración |
| ONP: 13% de la remuneración | ||
| CONTRIBUCIÓN AL SENATI | 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a 20 trabajadores. | |
| CONTRIBUCIÓN AL SENCICO | La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%. |
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990#more-990; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.
3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.
4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.
5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.
6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.
7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.
8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.
9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).
10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#more-927; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?
Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.
Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.
Sin embargo, si tienes una alta información sobre el posible éxito de la empresa que pudieras poner, con datos estadísticos netamente asimilables a la realidad del sector al que desees introducir tu inversión, lo más recomendable es la constitución de una empresa, pudiéndose optar por la conformación de una sociedad (de dos a mas socios) en sus diversos tipos y modalidades.
2. ¿Existen diferencias de oportunidades entre inversionistas extranjeros y nacionales?
No, tanto al inversionista nacional como al extranjero se le trata con equidad, sin condición alguna. Este trato igualitario tiene rango constitucional, el artículo 63° de la Constitución Política del Perú así lo establece.
No obstante ello, se fija ciertas restricciones a algunos determinados sectores, esto a causa de políticas de protección a los intereses del país que todo Estado tiene, tales actividades reservadas son la radiodifusión, aviación comercial y tenencia de propiedad dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.
3. ¿El inversor extranjero necesita alguna autorización para invertir en el Perú?
La inversión extranjera no necesita de ninguna autorización para invertir en el país. Lo que si existe como regulación es que la inversión extranjera que se quiera realizar o se haya realizado debe registrarse en PROINVERSION, que es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Esta inscripción le garantiza al inversionista extranjero la transferencia al exterior en divisas libremente convertibles del íntegro de sus capitales y la conversión de la moneda al tipo de cambio más favorable establecido en el Sistema Financiero Nacional. No obstante, este registro es un formalismo que deviene en beneficio del inversionista.
4. ¿Cuáles son los trámites obligatorios ante organismos públicos?
Existen entidades gubernamentales que se encargan de controlar y supervisar diversas actividades económicas de negocios; las mismas que necesitan contar con autorizaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tienen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental son las siguientes: radio y televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería, petróleo, pesca. También existen otras entidades de supervisión y control en diversas actividades, como son: la Dirección General de Medicamentos, Drogas e Insumos (DIGEMID), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI),etc.
5. ¿Existen límites o aportaciones mínimas a la participación extranjera en el capital de una empresa peruana?
Todas las inversiones extranjeras están basadas en el principio de trato nacional, por ello, no hay restricciones para la mayoría de actividades económicas y no se necesita autorización previa por el hecho de ser capital extranjero. No existen aportaciones mínimas para la participación extranjera en el capital de empresas peruanas y la adquisición de acciones de propiedad de peruanos es permitida a través del mercado bursátil o extra bursátil.
6. ¿Existen incentivos tributarios para las inversiones?
Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de beneficios tributarios. En las Zonas Francas y de Tratamiento Especial (que deben establecerse por ley), como en la Zona de Selva, se puede gozar de la exoneración de algunos tributos, y de derechos arancelarios preferentes en la importación de mercancías destinadas a esas zonas o que ingresen por ellas.
7. ¿Existe un control de cambios en el Perú?
No existe un control de cambios en moneda extranjera. El tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera es determinado por la oferta y demanda de dicha moneda.
8. ¿Cómo se crea una sucursal de empresa extranjera en el Perú?
La ley exige, para la formalización del establecimiento de sucursales de empresas extranjeras, el señalamiento de un representante legal permanente en el Perú, con poderes suficientes para comprometer la responsabilidad de la sociedad en las operaciones que realice; resolver cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la sucursal; y comparecer en juicios, contestar demandas, etc. El establecimiento de sucursales se realiza a través de escritura pública, debidamente inscrita en el Registro del lugar de funcionamiento de la sucursal. Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la escritura debe contener por lo menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen; b) Copia del pacto social y del estatuto o de instrumentos equivalentes; y, c) El acuerdo por el que se decidió establecer la sucursal que indique: el capital que se le asigne para sus operaciones, el domicilio de la sucursal, la declaración que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro de su objeto social, la designación de por lo menos un representante legal detallando los poderes conferidos y el sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
9. ¿Qué hacer cuando hay problemas con un socio?
Antes de realizar un proyecto de inversión junto con un empresario peruano debe considerarse el nivel de compromiso, responsabilidad y riesgo que se está dispuesto a asumir, así como cuál será la participación de cada socio y cuál es la forma societaria o el tipo de acuerdo empresarial que mejor se adapta a los intereses del inversor. Todos estos aspectos se han de especificar en la escritura de constitución de la sociedad, o del contrato (unión temporal o joint-venture), ya que será de vital importancia ante posibles conflictos o contenciosos judiciales. Aunque el marco económico facilita enormemente las inversiones en el país, el sistema jurídico resulta lento, lo que dificulta mucho la resolución de conflictos con las demás empresas, tanto para acuerdos de coinversión como para problemas de impagos. Para la solución de controversias se recomienda el arbitraje.
10. ¿Cuáles son los principales impuestos existentes en Perú?
Los principales impuestos son: a) Impuesto a la Renta; b) Impuesto General a las Ventas; c) Impuesto Selectivo al Consumo; d) Impuesto a las Transacciones Financieras; e) Impuesto Temporal a los Activos Netos; f) Derechos Arancelarios; g) Regímenes de Perfeccionamiento Arancelarios.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=895#more-895; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>Tratándose del responsable, el TUO del Código Tributario contempla como responsables solidarios, entre otros, a aquellos que en su calidad de representantes se encuentran obligados a pagar los tributos y cumplir con las obligaciones formales, con los recursos que administren o que dispongan. Así tenemos que, se considera como responsable solidario a los representantes legales y a los designados por las personas jurídicas, conforme a lo señalado en el numeral 2) del artículo 16° del citado TUO.
Es del caso indicar que, de acuerdo con la doctrina, el responsable solidario es la persona que por disposición expresa de la ley se encuentra frente al acreedor tributario en la misma posición que el contribuyente, lo que implica que la prestación impositiva pueda ser exigida a éste como al responsable. Asimismo debe tenerse en cuenta que, el criterio de atribución de la responsabilidad solidaria resulta expresamente de la ley y no deriva de la naturaleza misma del hecho imponible, sino que consiste en una carga, que incumbe a determinadas personas que están en relación con los actos que dan lugar al nacimiento de la relación tributaria por razón de su profesión o de su oficio.
Ahora bien, en el caso de los representantes legales y los designados por las personas jurídicas, existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias, según lo dispuesto en el artículo 16° del TUO del Código Tributario. A tal efecto, de conformidad con este mismo artículo, se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: (i) no lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos; (ii) tenga la condición de no habido; (iii) emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda; (iv) no se ha inscrito ante la Administración Tributaria; (v) anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos; (vi) obtiene, por hecho propio, indebidamente notas de crédito negociables u otros valores similares; (vii) emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden; (viii) elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; (ix) no ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del artículo 78°; (x) omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos; (xi) se acoge al nuevo régimen único simplificado o al régimen especial del impuesto a la renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. También se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, en los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 175°, el numeral 7 del artículo 177° o los establecidos en el artículo 178° del TUO del Código Tributario.
Cuando se dan algunos de los supuestos mencionados en el párrafo precedente se presume que hay dolo, negligencia grave o abuso de facultades, por lo que la SUNAT puede emitir una resolución declarando la responsabilidad solidaria. El declarado responsable tiene derecho a impugnar esa resolución mediante recurso de reclamación y puede demostrar lo contrario. En el caso de la ocurrencia de supuestos distintos a los antes descritos (artículo 16°), sí correspondería a la Administración Tributaria probar que los representantes legales de las empresas actuaron con dolo, negligencia grave o abusando de sus facultades.
De lo expuesto se aprecia que, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas son deudores tributarios en la medida que se les hubiera atribuido la calidad de responsables solidarios. Esta atribución operará únicamente cuando dichos sujetos hubieran actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades, vale decir que, la responsabilidad solidaria no se adquiere “per se” (por la calidad de representante) sino que debe probarse que el no pago de tributos se debió a un acto imputable a dichos representantes. Más aún, la doctrina señala que la responsabilidad de quien por su culpa o dolo facilita la evasión del tributo, tiene carácter sancionatorio siendo este tipo de responsabilidad -la que se establece a título de sanción- una “solidaridad imperfecta”, la cual es propia del derecho penal y requiere de la culpa para configurarse.
En este orden de ideas, podemos afirmar que la responsabilidad solidaria adquirida en virtud a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 16° del TUO del Código Tributario tiene naturaleza subjetiva y sancionatoria, dado que la misma se configura en base a condiciones y cualidades personales (“intuitu personae“) del representante legal o el designado por la persona jurídica. En efecto, las facultades de decisión y administración son inherentes a los sujetos bajo comentario, es decir, existe una condición personal al dejar de pagar las deudas tributarias por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Si bien la responsabilidad solidaria puede ser presumida (artículo 16°), la misma no puede ser imputada directamente, encontrándose la Administración Tributaria obligada a calificar la inconducta del representante legal (como dolosa, negligente o fuera de los límites de sus facultades). Para tal efecto, la Administración Tributaria deberá tener en cuenta las circunstancias que rodearon el incumplimiento de las obligaciones tributarias, así como demostrar la intencionalidad de dicho incumplimiento, para lo cual, consideramos necesario tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Período por el que se imputa responsabilidad solidaria.- El incumplimiento de las obligaciones tributarias por las que se impute responsabilidad solidaria al representante legal, debe haberse producido necesariamente durante el desempeño de su cargo como tal, de lo que resulta que no se le podrá imputar responsabilidad solidaria respecto de obligaciones tributarias que no hubieran sido exigibles durante el tiempo por el que llevó a cabo su gestión. Tal ha sido el criterio establecido por la SUNAT en su Directiva N° 011-99-SUNAT, al disponer que “(…) los representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a los que se refiere el artículo 16° del Código Tributario, son responsables solidarios con el contribuyente, respecto de aquellos actos vinculados a su gestión“. En ese sentido, en la Directiva mencionada se establece que el representante legal deberá responder, entre otros casos, por las omisiones siguientes: los tributos cuya determinación correspondía a sus representados como contribuyentes o responsables; los intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria; las multas por incumplimiento de obligaciones formales a cargo de sus representados; las obligaciones tributarias que resultan exigibles durante su función, aun cuando el nacimiento de las mismas se haya producido con anterioridad;
b) Facultades y obligaciones propias del cargo de representante legal.- A fin de conocer si la omisión de las obligaciones tributarias es atribuible a la conducta dolosa o negligente del representante legal, será necesario determinar si entre sus funciones se encontraba la del control del cumplimiento de tales obligaciones tributarias, dado que no todo representante goza de esas facultades. En efecto, en el caso de los directores, si bien el estatuto les puede conferir la facultad de representación legal de la empresa, dicha facultad no implica la de tener que verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esa responsabilidad se basaría únicamente en la facultad que tienen los directores para disponer las revisiones o controles que consideren necesarios, por lo que si de las revisiones efectuadas o de los informes que se les hubiera presentado resulta que no existía irregularidad alguna, mal podría hacer la Administración Tributaria al atribuirles responsabilidad solidaria (artículo 173° de la Ley General de Sociedades). También puede suceder que el director sí tomo conocimiento respecto de las irregularidades en las que habría caído la empresa, sin embargo, manifestó su disconformidad en el momento en que conoció de las mismas. En este caso, entendemos que tampoco se podría atribuir responsabilidad alguna siempre que dicho director haya dejado constancia de su disconformidad. Por otro lado, respecto a los gerentes generales, si bien corresponde a ellos vigilar que las obligaciones tributarias sean cumplidas, esto no significa que pueda exigírseles que asuman el papel de auditores o contadores. En ese sentido, consideramos que bastaría con que estos cuenten con informes periódicos expedidos por profesionales especializados que, de reflejar normalmente que la empresa se encuentra en una situación satisfactoria, permitiría al representante legal demostrar que los posibles reparos que efectúe la SUNAT no son atribuibles a su negligencia o dolo.
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1. Identificar el tipo de servicio a contratar.- Algunas veces las empresas requieren servicios de una compañía o persona natural no domiciliada en el Perú. Por ejemplo, se puede necesitar asesoría en adiestramiento y uso de maquinarias o en los procesos de producción, ya sea por una organización o especialistas extranjeros. En muchos casos, es posible que este tipo de servicios generen un impuesto a la renta en el Perú, que por lo general corre por cuenta del sujeto no domiciliado. Aunque también es posible que la empresa domiciliada en el Perú (la que solicita el servicio) deba realizar la retención del monto debido como impuesto y luego entregarlo a la SUNAT, junto con una declaración que utiliza el formato PDT 617 — Otras Retenciones de este organismo.
2. Reconocer cuándo se debe retener el Impuesto a la Renta a un no domiciliado.- Aunque se debe analizar cada caso por separado, por lo general las empresas o personas naturales no domiciliadas en el Perú gravan impuesto a la renta cuando los servicios que prestan califican como renta de fuente peruana, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Para ser más precisos, en los artículos 9° y 12° de dicha norma se establece una serie de supuestos en las que estas operaciones califican dentro del referido concepto. Allí también se explica que si un servicio prestado por una empresa no domiciliada (con excepción de los servicios digitales) se realiza dentro del territorio peruano, estará sujeto al impuesto a la renta en el Perú con una tasa de retención de 30%. En general, el criterio para determinar la ubicación de la fuente es el de la utilización económica, es decir, donde se utilizarán o se aprovecharán económicamente los servicios prestados. Para el caso de las empresas no domiciliadas la Ley del Impuesto a la Renta establece que el que recibe el servicio (empresa peruana) debe retener al momento de efectuar el pago el 30% del monto total, pudiendo, de acuerdo al tipo de servicio, aplicar una deducción por todo concepto del 20% del monto a pagar en promedio, siendo entonces una retención neta equivalente al 24% que se le aplica al prestador del servicio, en términos aproximados.
3. Determinar si estamos frente a una asistencia especial.- La asistencia técnica es un servicio independiente (suministrado desde el exterior o en el país) que se da cuando una persona natural o jurídica se compromete a aplicar ciertas destrezas o técnicas especializadas y no patentables (incluyendo el adiestramiento de personal) que sean indispensables para continuar con los procesos productivos, de comercialización o cualquier otra actividad requerida por el usuario. De hecho, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que la asistencia técnica comprende una serie de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, así como de asesoría y consultoría financiera. Basándonos en estos conceptos, la asistencia técnica calificará como renta de fuente peruana cuando sirva para el desarrollo de las actividades empresariales de personas domiciliadas en el país (sin importar que tales personas generen ingresos gravables o no) o el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del sector público. En ambos casos, se ha determinado que la asistencia técnica prestada por personas jurídicas no domiciliadas tendrán una tasa de retención del impuesto a la renta de 15%, en lugar del 30% mencionado anteriormente (Ley N° 28442); y la empresa peruana deberá presentar a la SUNAT dos documentos: a) una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará un servicio de asistencia técnica y registrará todos los ingresos que genere; y, b) un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido efectivamente prestada.
4. Considerar marcas o créditos del exterior.- También se retendrá impuesto a la renta en el Perú cuando un sujeto no domiciliado cede una marca a una empresa peruana para su uso nacional. A esta acción se denomina uso de regalías y está sujeta a una tasa del 30%. El pago de la misma la debe realizar un sujeto domiciliado en el Perú. Por otro lado, con respecto a las líneas de crédito del extranjero (financiamiento) que las empresas nacionales disponen en el Perú, también se aplica el impuesto a la renta peruano por los intereses abonados. En este último caso la tasa aplicable varía según el tipo de crédito.
5. Determinar cuándo realizar el pago al fisco.- La Ley del Impuesto a la Renta establece que la retención debe hacerse con ocasión del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. Sin embargo, dicha norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, las retribuciones por servicios, la asistencia técnica, cesión en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. También hay que agregar que las aplicaciones a la norma pueden variar de acuerdo a los convenios vigentes que tiene el Perú con Chile, Brasil y Canadá para evitar la doble imposición, así como el régimen vigente sobre la materia al interior de la Comunidad Andina.
6. Convenios para evitar la doble tributación.- Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposición internacional, el Perú ha suscrito convenios bilaterales con algunos países (Chile, Brasil, Canadá, etc.). Para las inversiones realizadas entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), existe el régimen contenido en la Decisión N° 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría, serán gravables sólo en el país miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente). Entonces, supongamos que una empresa colombiana no domiciliada brinda un servicio de asistencia técnica y/o consultoría a una empresa peruana y el gasto y beneficio de esos servicios se registran en el Perú; en tal caso la empresa peruana al momento de efectuar el pago tiene la obligación de retener y luego pagar al fisco la tasa del 15% o 30% según corresponda por concepto de impuesto a la renta, al margen del lugar donde se lleve a cabo el mencionado servicio, sea en Colombia o en el Perú. Así las cosas, los servicios brindados por la empresa no domiciliada colombiana sólo serán gravables en el Perú y por lo tanto no estará sujeto a retención en la fuente por impuestos a la renta y complementarios en Colombia. Posteriormente, lo que tiene que hacer la empresa colombiana es presentar ante la DIAN la certificación de la retención en la fuente realizada por la empresa peruana a efectos que sea descontado del monto del impuesto colombiano que le corresponde pagar anualmente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 254º del Estatuto Tributario Colombiano.
En resumen, la empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen económicamente en el país; la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de servicios por un no domiciliado será de 30%, pero se aplicará el 15% si el servicio prestado califica como asistencia técnica. Para determinar si califica o no como asistencia técnica debe analizarse la naturaleza económica del servicio y no la denominación que se le dé al contrato. Estos porcentajes deberán ser retenidos por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un país de la CAN) sólo serán gravables con el impuesto a la renta en el país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente).
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