add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); Contratación Pública Internacional – Miranda Lawyers – Law Firm https://mirandalawyers.com/bloglegal BLOG LEGAL Mon, 21 Sep 2026 10:15:04 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.18 Asesoría legal integral en Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181#respond Tue, 27 Nov 2018 19:19:16 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 En el mundo empresarial está demostrado que la mejor estrategia para que un negocio crezca es saber delegar aquellas tareas que no controlas, a profesionales de cada una de las áreas en las que se apoye tu empresa, como por ejemplo, asesoría fiscal o la asesoría legal. En este sentido, contar con un bufete de abogado que te asesore y te informe sobre las novedades en el ámbito legal que puedan afectar a tu negocio, es algo más que imprescindible.

En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.

MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.

Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.

En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1181 0
Visas de trabajo en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1160 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1160#respond Mon, 26 Nov 2018 12:44:56 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1160 Es preciso señalar que en el Perú el permiso de trabajo como tal no existe, pues la capacidad de trabajar legalmente en el Perú se obtiene desde el momento que se obtiene el carnet de extranjería.

A continuación haremos mención a los pasos que se deben cumplir para la obtención de una visa de trabajo que permita al extranjero laborar en el Perú:

1. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA FUERA DEL PERÚ:

 Se solicitará en el Perú una “visa de trabajador residente” a través de un apoderado y se debe presentar lo siguiente:

• Contrato laboral suscrito con una empresa peruana (debidamente apostillado).

• Poder para que alguien realice los trámites en el Perú (debidamente apostillado).

• Copia del pasaporte vigente.

• Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (excepto menores de edad).

• Pago de una tasa a Migraciones.

2. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN EL PERÚ:

 Se solicitará en el Perú un “cambio de calidad migratoria” de turista o de negocios a trabajador residente y se debe presentar lo siguiente:

• Los mismos requisitos mencionados anteriormente, pero sin apostillar.

3. MINISTERIO DE TRABAJO – APROBACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO

 La empresa peruana que contrata al extranjero, primero (antes de hacer las gestiones en Migraciones) debe solicitar al Ministerio de Trabajo que apruebe dicha contratación.

 Si el extranjero firma el contrato de trabajo cuando se encuentra como turista en el Perú, previamente debe solicitar a Migraciones autorización para firmar contratos. Si se encuentra con visa de negocios no necesita dicha autorización.

 La regla para contratar extranjeros en el Perú es, hasta un máximo de 20% del total de trabajadores en planilla o nómina y estos no deberán recibir como remuneración más del 30% de la planilla de la empresa.

 No se aplicará el porcentaje limitativo mencionado cuando se trate de la contratación bajo los siguientes supuestos:

• Profesional o técnico especializado, debidamente fundamentado.
• Personal que va a desempeñar una posición de dirección o gerencial de una nueva actividad.
• Aquellos que tienen cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
• Extranjeros con calidad de residentes permanentes.
• Los españoles.
• Extranjeros bajo convenios multilaterales suscritos entre Perú y su país de origen (ejemplo:CAN)

4. A TENER EN CUENTA:

 El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
 La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
 El contrato debe tener una antigüedad no mayor a 30 días de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo.
 Contratos con períodos de prueba: se otorga visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
 Documentos en idioma extranjero: traducción al castellano por traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado
 El carnet de extranjería otorga un plazo de residencia de 365 días, prorrogables por el mismo período.
 En la práctica, el trámite de visa de trabajador residente (estando en extranjero fuera del país) demora aproximadamente 20 días hábiles; y, el trámite de cambio de calidad migratoria (estando el extranjero en el país) demora aproximadamente 40 días hábiles.
……………………………………………………

Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1160 0
Creación de sucursales de empresa extranjera en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1145 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1145#respond Fri, 23 Nov 2018 18:16:06 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1145 A continuación detallaremos cada uno de los pasos que debes seguir para crear una sucursal de empresa extranjera en el Perú:

1. ESTUDIO DE DOCUMENTOS DE LA EMPRESA MATRIZ

– Para determinar la factibilidad de la creación de la sucursal, es recomendable que previamente un abogado especialista analice copia de los siguientes documentos:

 Certificado de vigencia de la sociedad principal con la constancia de que no existe impedimento para establecer o crear sucursales en el extranjero.

 Copia de los estatutos sociales de la empresa matriz

2. ELABORACIÓN DEL ACTA DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE DE LA EMPRESA MATRIZ

– El acta deberá ser elaborada con las formalidades contempladas en el estatuto y en las leyes del país de origen, y deberá indicar lo siguiente:

 Capital social que se le asigna para la realización de sus actividades comerciales en el Perú

 Declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social

 Lugar del domicilio de la sucursal

 Inicio de actividades en el Perú

 Designación de por lo menos un representante legal

 Los poderes que se le confieren a los representantes legales

 Sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1145 0
Preguntas y Respuestas para ingresar y hacer negocios en el mercado peruano (Parte II) https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#comments Tue, 30 Jul 2013 21:53:16 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927 1.  ¿Hay estabilidad económica en el Perú?  A pesar de la inestabilidad económica mundial que se está reportando en estos últimos años, el Perú es uno de los países que muestra una economía sólida y estable, provocando en estos últimos tiempos inversión privada tanto nacional como extranjera. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Perú en el año 2012 registró un alza de 6.29% en el crecimiento de la economía nacional, una de las más altas de América Latina. Desde hace 14 años el Perú viene integrándose de manera activa en la economía mundial, integración que ha ido avanzando a pasos considerables. El Sector construcción creció en un 15.17%, el comercio creció 6.71%, el sector financiero y de seguros 10.35%, sector restaurantes y hoteles 8.85%, transportes y comunicaciones creció 8.10%, manufactura 3.1%, y el sector agropecuario creció 5%. En tanto que el sector minería e hidrocarburos creció 2.15%. Para el año 2013 se estima que la economía del Perú crecerá en un 6.3%.

2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.

3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.

4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.

5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.

6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.

7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.

8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.

9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).

10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#more-927; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=927 14
Empresarios de los países sudamericanos y árabes se reunirán en Lima – III Cumbre ASPA CEO 2012 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=754 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=754#respond Wed, 19 Sep 2012 15:32:40 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=754 Los días 1° y 2° de octubre de 2012, Lima será sede de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América del Sur y Países Árabes (ASPA), así como de la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de esos países. Estos eventos estarán acompañados de un importante Foro Empresarial árabe-sudamericano denominado ASPA CEO.

III Cumbre ASPA CEO Summit es uno de los encuentros más importantes de los líderes económicos y empresariales de ambas regiones y en esta oportunidad se llevará a cabo en la capital de una de las economías de más rápido crecimiento en el mundo (Lima, Perú).

La III Cumbre ASPA CEO, que corre paralela a la Cumbre ASPA, no sólo reunirá a los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de ASPA, sino también a los hombres de negocios más importantes de los países árabes con sus homólogos de América del Sur. En esta reunión habrá un debate sobre temas de alta prioridad para el desarrollo de ambas regiones, que pueden enriquecerse mediante un incremento del intercambio recíproco de cooperación técnica, comercio e inversión en sectores claves, tales como el manejo de recursos hídricos, la agricultura y alimentación, la energía y la infraestructura en los transportes, las telecomunicaciones y el turismo, minería, etc.

Además, los empresarios de ambas regiones (12 países sudamericanos y 22 países árabes) que participen en la III Cumbre ASPA CEO tendrán una excelente oportunidad para conocer de cerca las nuevas oportunidades de negocio que ofrece el Perú en distintos sectores de la economía. Es preciso señalar que el Perú se ha convertido desde hace varios años en un destino seguro y sólido para las inversiones, pues desde hace más de una década viene mostrando excelentes indicadores macroeconómicos, sus exportaciones son dinámicas y a ello se añade la seguridad jurídica otorgada por la legislación a los inversionistas extranjeros, ofreciendo un clima favorable para la llegada de nuevos capitales.

La participación a este evento es sin costo alguno y sólo por invitación. Se calcula que acudirán a la III Cumbre ASPA CEO aproximadamente 500 empresarios de ambas regiones. Se han cursado invitaciones a 70 empresas argentinas, 26 empresas bolivianas, 298 empresas brasileras, 58 empresas chilenas, 158 empresas colombianas, 86 empresas ecuatorianas, 18 empresas uruguayas y 574 empresas de distintos países árabes.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas y/o comentarios por este medio, haciendo click en el título del artículo.

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=754 0
¿Cómo se crea una Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=549 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=549#respond Thu, 05 Apr 2012 16:12:12 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=549 El Código de Comercio establece que “son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior“, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: (i) que se haya constituido bajo las leyes de otro país; y, (ii) que tenga su domicilio principal en el exterior. Aunque la ley colombiana no ha definido qué es una sucursal de sociedad extranjera, el Código de Comercio sí dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Aplicando la definición de sucursal nacional que trae el estatuto mercantil, es posible concluir que las sucursales de sociedad extranjera son también “(…) establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (…)“.

Así las cosas, se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta última en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes. Lo anterior, permite precisar que la sucursal no es un ente autónomo distinto de su casa principal, por cuanto no goza de personería jurídica independiente.

De otra parte, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el estatuto mercantil. En toda operación debe examinarse si la actividad que va a desarrollar una sociedad extranjera en el país, implica una “actividad permanente” que la obligue a incorporar una sucursal.

El Código de Comercio colombiano no define de manera expresa qué se entiende por actividad permanente, tan sólo realiza una enumeración de actividades disímiles que considera permanentes, a saber: a) abrir dentro del territorio colombiano establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque estos solamente tengan un carácter técnico o de asesoría; b) intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; c) participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; d) dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; e) obtener del Estado colombiano una concesión, o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma; f) el funcionamiento de asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

Sin embargo, se ha considerado que la disposición citada debe aplicarse a cada caso concreto, según las circunstancias específicas que rodeen el desarrollo de tales actividades (su naturaleza, habitualidad o duración) en miras a determinar si ostentan un carácter de permanencia o por el contrario, de transitoriedad.

Creación.- La sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de una sociedad extranjera, constituido por su casa principal, razón por la cual carece de personería jurídica diferente de la de aquella. Así, debe incorporarse mediante escritura pública ante una Notaría Pública del domicilio fijado para la sucursal en Colombia.

Los siguientes son los documentos que deben protocolizarse ante la Notaría Pública para efectos de formalizar la constitución o creación de la sucursal: (i) documentos de fundación de la casa matriz de la sucursal; (ii) estatutos sociales de la casa matriz de la sucursal; (iii) resolución de apertura de la sucursal emitida por el órgano competente de la casa matriz en la que se apruebe la incorporación de la sucursal en Colombia; (iv) documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera; (v) documentos que acrediten la personería de los representantes de la casa matriz.

La Notaría Pública expedirá copias de la escritura pública que contenga los anteriores documentos. Una de las copias de la escritura debe ser registrada ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal, quien actúa como entidad competente del registro de las sucursales y sociedades en Colombia. Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica, la Cámara de Comercio expedirá certificados que evidencian la existencia y representación legal de la sucursal, así como información sobre el nombre, objeto social, domicilio y capital asignado, y el nombre de sus representantes legales y revisores fiscales.

Finalmente, la sucursal de sociedad extranjera deberá registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la solicitud del Registro Único Tributario (RUT), el cual evidenciará el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a la sucursal.

Una vez completado el trámite anterior, la sucursal podrá iniciar operaciones en Colombia.

Nombre.- Al no ser persona distinta de la sociedad extranjera que constituye su casa principal, se anuncia con el mismo nombre de ésta, adicionando la expresión “Sucursal Colombia”.

Capital asignado.- El capital de las sucursales es asignado por su casa principal y constituye, en principio, la prenda general de las obligaciones que contraiga en Colombia. Adicionalmente, el capital (señalado en el documento de incorporación de la sucursal) debe pagarse íntegramente al momento de su creación o constitución.

La casa principal tiene la opción de realizar envíos a la sucursal de inversión suplementaria al capital asignado (cuenta de balance donde se registran las disponibilidades de bienes, divisas o servicios que permanecen en la cuenta corriente de la casa principal durante la vigencia anual a la que correspondan las utilidades o aportes).

La diferencia práctica entre el capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado consiste en que, si se decide aumentar el capital asignado de la sucursal, debe efectuarse una reforma al acto de apertura que debe protocolizarse mediante escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio competente. En el caso de la inversión suplementaria, no es necesario efectuar dichos trámites.

Órganos sociales.- En razón a que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, sus órganos principales corresponden a aquellos de su casa principal. Sin embargo, para efectos de representación de la sucursal existe un mandatario general que cumple las funciones de administración del establecimiento y representación frente a terceros de la sociedad extranjera a la cual pertenece. Adicionalmente, por disposición legal, las sucursales de sociedades extranjeras están en la obligación de nombrar revisor fiscal, quien cumplirá funciones de auditoría externa.

Decisiones.- Salvo aquellas decisiones que correspondan a la administración y al giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro de las facultades asignadas al mandatario general, todas las decisiones de importancia son adoptadas por el órgano competente de la casa principal, de acuerdo con las normas que regulen el tipo social correspondiente en el país de origen.

Causales especiales de liquidación.- Teniendo en cuenta que la sucursales una simple extensión de su casa principal y depende de ella para subsistir, ésta se liquidará según las causales que, para tal caso, se hayan pactado para la casa principal. Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales de disolución de las sociedades comerciales colombianas, en razón a su asimilación a las mismas, siempre que resulten compatibles con su naturaleza jurídica.

Utilidades.- Las utilidades generadas por la sucursal pueden ser giradas al exterior en su totalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio haciendo click en el título del artículo.  http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438; http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373; http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=45

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=549 0
¿Cómo funcionan las Oficinas Virtuales en Lima, Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=376 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=376#comments Fri, 23 Dec 2011 23:21:45 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=376 Una oficina virtual (virtual office) es un servicio de oficina compartida, que permite a empresas extranjeras o a personas que trabajan desde casa, disponer de un domicilio comercial permanente, en un determinado país.

La oficina virtual ofrece diferentes servicios a sus clientes, que se pueden normalmente contratar por paquetes o módulos, según cada necesidad. A continuación mencionamos los principales: (a) servicio de recepción de correspondencia o maildrop; (b) servicio de gestión de llamadas telefónicas en diferentes modalidades: voice mail box (buzón de voz),  call forwarding o call redirecting (reenvío de llamadas) y call answering (recepción de llamadas por operadora); (c) servicio de recepción de fax, normalmente mediante el sistema llamado efax o fax to email; (d) alquiler de oficinas y salas de reuniones por horas; (e) dirección fiscal, comercial y judicial.

¿Quiénes utilizan una oficina virtual?

Es muy útil para pequeños emprendedores o personas que trabajan desde casa y que no disponen de suficientes recursos para el alquiler de una oficina convencional. Mediante la oficina virtual, pueden contar con una dirección de correo física en una prestigiosa calle de cualquier ciudad. Además les permite administrar sus llamadas telefónicas de una manera más profesional.

Pueden disponer por unas horas de un despacho o sala de reuniones en un moderno edificio de oficinas, en caso de tener que atender puntualmente a algún cliente. Todo ello por un precio muy inferior al que pagarían por alquilar un despacho propio. En algunos casos incluso es posible utilizar la dirección de la oficina virtual como domicilio social y de registro de la sociedad. Para ello normalmente se fija una placa con el nombre de la empresa en el “lobby” de entrada al edificio.

También empresas medianas y grandes pueden beneficiarse de la utilización de una oficina virtual. Pueden establecer una presencia global en diferentes países a cuyos mercados quieren acceder. En una fase inicial es útil contar con un domicilio de recepción de correspondencia y de números de teléfono locales, o incluso de oficinas por horas para entrevistarse con potenciales clientes o realizar selecciones de personal de cara a un futuro establecimiento permanente.

Tipos de oficinas virtuales:

Las enfocadas a los negocios locales u onshore: Prestan servicio a pequeños negocios y empresas tradicionales a las que muchas veces sirven de domicilio social. Suelen contar con buenas instalaciones (oficinas y salas de reuniones), ya que sus clientes a menudo necesitan hacer uso de ellas para presentaciones y reuniones. Son muy rigurosas a la hora de comprobar la identidad de sus clientes.

Las enfocadas a los negocios offshore: Este tipo de oficina virtual está dedicada a gestionar el correo y las comunicaciones de sociedades offshore y de personas que buscan sobre todo privacidad. Suelen ser menos exigentes a la hora de identificar a sus clientes (aunque ya son pocos los casos en los que no se solicite al menos una copia del pasaporte) y manejan los datos personales de una manera más confidencial. En muchos casos no disponen de servicio de oficinas en alquiler, ya que sus clientes suelen llevar a cabo sus operaciones comerciales en otros lugares.

Mixtas: Por supuesto también existen oficinas virtuales que tratan de captar ambos tipos de clientes y por ello cuentan con todos los servicios necesarios. Es el caso sobre todo, de las que se sitúan en grandes centros financieros y de negocios.

Dada la experiencia y necesidades de sus clientes, la firma de abogados Miranda Lawyers brinda el servicio de alquiler de oficinas virtuales y temporales en la mejor zona financiera de Lima, Perú. La ventaja de este servicio es que se adapta a todo tipo de presupuesto, tamaño y situación. Todo se encuentra organizado para que su empresa empiece a trabajar hoy mismo. Los servicios que brinda Miranda Lawyers bajo esta modalidad son los siguientes, entre otros: a. dirección comercial en la mejor zona financiera de Lima-Perú; b. línea telefónica exclusiva para la recepción de llamadas de su empresa; c. recepción de llamadas personalizada a nombre de su empresa; d. recepción de correspondencia y atención de visitas; e. faxes de entrada y envío local (con límites); f. reporte inmediato de sus llamadas, documentación y visitas recibidas; g. dirección fiscal ante la SUNAT (sujeto a condiciones); h. exposición o presentación de un informe sobre el tratamiento legal para realizar sus inversiones en el Perú; i. cinco (5) horas al mes de oficina privada amoblada o sala de reunión, con acceso a internet, recepción de llamadas, visitas, pizarra acrílica, teléfono para conferencias, etc.

Miranda Lawyers también brinda servicios adicionales al alquiler de las oficinas virtuales y oficinas temporales, siendo ellos los siguientes: a. servicios relacionados al área contable, legal y de selección de personal; b. apoyo secretarial, alquiler por horas de oficina privada y/o sala de reunión, mensajería, impresión, escaneo de documentos, alquiler de computadoras, proyector multimedia, llamadas telefónicas, mobiliario adicional, almacenaje seguro, pizarra acrílica, teléfono para conferencias, traducciones de documentos en inglés y chino mandarín, etc.; c. servicio de contact center internacional para que las empresas tengan una relación mucho más cercana y directa con sus clientes y/o potenciales clientes (estudios de mercado, encuestas telefónicas, campañas de venta, gestión de cobro, atención de reclamos, atención de pedidos, etc.).

Cualquier información al respecto solicitarla al teléfono (511) 421 3884; (51) 945 988816 o al correo:hector@mirandalawyers.com.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio haciendo click en el título del artículo. http://mirandalawyers.com/portal/

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=376 38
Perú es el segundo mejor país de América Latina para hacer negocios https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=351 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=351#respond Wed, 05 Oct 2011 17:44:08 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=351 El Perú está en el segundo lugar entre las economías de América Latina como el mejor país para hacer negocios en la región, según una lista publicada por la revista Forbes de Estados Unidos (octubre 2011).

A nivel de la región, Chile encabeza la lista de economías latinoamericanas al ubicarse en el puesto 24 a nivel mundial en la lista de Forbes, mientras que Perú se ubica en la posición 42.

Perú supera en el ranking de Forbes a otros países de la talla de México (57), Panamá (60) y Uruguay (61), así como a otras economías regionales como Colombia (62), Argentina (95), Nicaragua (111), Ecuador (114), Bolivia (123), y Venezuela (130).

A nivel mundial, la revista Forbes colocó a Canadá como el mejor país para hacer negocios, entre un total de 134 países, seguido de Nueva Zelanda y Hong Kong.

El top ten de los países más atractivos para invertir lo completan Irlanda, Dinamarca, Singapur, Suecia, Noruega, Gran Bretaña y Estados Unidos.

Forbes consideró 11 aspectos para la elaboración de su ranking y entre los cuales están el derecho a la propiedad privada, innovación, impuestos, tecnología, burocracia, corrupción, libertad (personal, económica y monetaria), protección de inversiones, entre otros.

Canadá ascendió del cuarto al primer lugar debido a su nivel de crecimiento de 3.1 por ciento de 2010, por lo que ya es considerada como la novena economía del mundo.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=351 0
¿Cómo funciona el Fideicomiso y los Proyectos de Infraestructura Pública en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=150 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=150#respond Thu, 09 Jun 2011 18:59:46 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=150 El desarrollo económico que viene atravesando el Perú, conlleva la necesidad de poner en marcha proyectos de infraestructura pública de gran envergadura, tales como la construcción de carreteras, mayores redes de energía, agua potable, telecomunicaciones, todas  estas  orientadas a  expandir dicho desarrollo  en todo el territorio en pro de una mayor productividad y mejora de la calidad de vida.

El Perú, frente a  sus  limitaciones presupuestarias, ha orientado  sus esfuerzos  a establecer las condiciones que hagan posible la intervención de la inversión privada para coadyuvar a dichos fines; así, las principales obras públicas vienen siendo financiadas por capitales privados.

En ese contexto,  hoy en día  el  fideicomiso  representa un mecanismo ideal para  el desarrollo de proyectos de infraestructura pública mediante el cual se transfieren determinados activos a un patrimonio con la finalidad de asegurar al inversionista y al Estado el cumplimiento de sus objetivos. Por una parte  permite asegurar un retorno de la inversión a través de la segregación de determinados activos generadores de flujos de caja, como puede ser el flujo futuro de la explotación económica de peajes y por el otro contribuye al aseguramiento, a través de una administración fiduciaria, que las partidas presupuestales y determinado porcentaje de recursos van a estar destinados a la construcción y mejoramiento de dichas vías, todo ello en un proyecto de construcción de carreteras.

Proyectos  como la  construcción de las carreteras interoceánicas, de redes viales al interior del país, la  financiación del Megaproyecto del Gas de Camisea,  son ejemplos claros de cómo a través de la figura del fideicomiso se desarrollan exitosamente los objetivos macros del desarrollo económico del país.

Para un mayor detalle del funcionamiento del fideicomiso,  cabe señalar que en los contratos de concesión de las carreteras interoceánicas se incorpora la obligación del concesionario de  constituir y mantener a su costo, un fideicomiso irrevocable de administración para administrar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión. El patrimonio autónomo  está conformado  por: (i)  los recursos del cofinanciamiento aportados por el  concedente (Estado); y (ii) los recursos derivados de la recaudación del peaje. La finalidad del fideicomiso es destinar  directamente  los  recursos  para cubrir el mantenimiento periódico de la carretera por parte del  concesionario y conservar en una cuenta reserva un monto destinado a cubrir las contingencias por un evento catastrófico.

Adicionalmente, se instruye al fiduciario  que  invierta los recursos en  certificados de depósito del Banco Central de Reserva u otros instrumentos financieros de corto plazo con similar calidad crediticia, con el fin de administrar adecuadamente la liquidez del fideicomiso en línea con los intereses de todas las partes.

Como se ha señalado, se viene acentuando la utilización del fideicomiso en este tipo de proyectos otorgando las garantías de inversión requeridas para los inversionistas; sin embargo, es necesario acentuar, de igual forma, la utilización de esta figura en los negocios del día a día de los particulares a efectos de beneficiarnos de las ventajas que esta conlleva.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=150 0
¿Cómo es el Régimen Laboral General en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=110 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=110#comments Fri, 27 May 2011 19:22:27 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=110 La Ley del trabajo aprobada por Decreto Legislativo N° 728, del 27 de marzo de 1997 regula las relaciones entre trabajadores individuales y empleadores. A través de esta norma legal y otras complementarias, se reglamenta el régimen laboral general o común aplicable en el Perú.

1. Relaciones Laborales entre Trabajadores y Empleadores:

Los empleadores pueden celebrar contratos a plazo fijo o indefinido con los trabajadores.

Los contratos laborales que contengan beneficios distintos a los legales deben ser por escrito con el fin de reflejar los términos y condiciones acordados por las partes que sean diferentes a aquellos establecidos por la ley. Los contratos laborales que sean a plazo fijo deben ser reportados a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados varias veces pero en términos agregados no pueden superar los cinco años de duración. Los trabajadores contratados a plazo fijo tienen los mismos derechos y beneficios laborales que los trabajadores contratados a plazo indefinido.

El régimen laboral general establece una jornada laboral de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

La remuneración mínima vital para el año 2011 es de S/. 600.00 Nuevos Soles.

El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, el mismo que no podrá ser inferior al 25% del valor hora-ordinaria (calculado sobre la remuneración ordinaria), para las primeras dos horas, y 35% para las horas restantes.

El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de veinticuatro horas consecutivas a la semana, así como a descanso en los días festivos reconocidos por la ley. En algunos sectores los empleadores pueden establecer regímenes laborales alternativos o acumulativos, dependiendo de los requerimientos de producción.

Cuando el trabajador cumple una jornada mayor a cuatro horas diarias, los empleadores están obligados a pagarles una Compensación por Tiempo de Servicios (equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio), en calidad de beneficio social como previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Existen reglas específicas para pagar y depositar la CTS.

Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones legales, en julio y diciembre de cada año, equivalentes a una remuneración mensual en cada oportunidad.

Los trabajadores de empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y sujetos al régimen de la actividad privada con 20 o más trabajadores, participan en las utilidades de la empresa, según los porcentajes establecidos por la ley.

Los trabajadores tienen derecho a un período vacacional de 30 días calendarios por cada año completo de servicios bajo un mismo empleador, siempre que hayan trabajado al menos cuatro horas por día.

Una vez que el trabajador ha superado el período de prueba, solo puede ser despedido por causa justa establecida en la ley. Los trabajadores que sean despedidos sin causa justa tienen derecho a recibir una indemnización por despido arbitrario, a razón de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, para contrato a plazo indefinido, y de una remuneración y media por cada mes restante hasta el término del contrato en caso de contrato a plazo fijo. En ambos casos, la indemnización no podrá exceder de 12 remuneraciones mensuales.

El plazo de prescripción para que el trabajador reclame sus beneficios laborales es de cuatro años.

Existe una licencia de maternidad equivalente a 90 días. Además existen 13 leyes protectoras de la maternidad y la niñez.

Actualmente la negociación por ramas o por sectores sólo se da en construcción civil.

El trabajador tiene derecho a un seguro de vida, una vez cumplido 4 años de trabajo al servicio del mismo empleador.

Para trabajadores que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, el empleador tiene que proporcionarles el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por la Ley N° 26790.

2. Contribuciones del Trabajador y Empleador: Tanto el trabajador como el empleador efectúan diferentes contribuciones para beneficio del primero. Entre dichas contribuciones tenemos:

Fondo de Pensiones: Si el trabajador se encuentra bajo el sistema privado de pensiones el empleador debe descontarle de su remuneración mensual una tasa del 12,5% aproximadamente. En caso el trabajador se encuentre bajo el sistema público de pensiones la tasa es del 13%. Para el caso de extranjeros afiliados al sistema privado de pensiones, cuando éstos se van del país pueden solicitar la transferencia al extranjero de los fondos que acumularon durante su permanencia en el país.

Impuesto a la Renta: Este impuesto se le descuenta al trabajador cada mes, siendo necesario para ello que se realice una proyección de la remuneración anual del trabajador deduciendo la suma de siete UIT para el año 2011 (S/. 25,200) y a la diferencia obtenida se le aplicará las siguientes tasas: (a) si la diferencia es menor o igual a 27 UIT, la tasa es del 15%; (b) si la diferencia es mayor a 27 UIT y menor a 54 UIT, la tasa es del 21%; (c) si la diferencia es mayor a 54 UIT, la tasa es del 30%. Una vez que la tasa sea aplicada a la diferencia, se obtendrá el resultado del impuesto anual que será dividido entre los meses del año.

Seguridad Social (ESSALUD): Los empleadores están obligados a registrar a sus trabajadores en el sistema nacional de salud, así como a pagar un equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.

Sistema Privado de Salud: Es posible para los trabajadores afiliarse a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la cual es complementaria al servicio prestado por ESSALUD. En este caso, el empleador debe pagar el costo del servicio de la EPS y puede pagar 6,75% de la remuneración mensual a ESSALUD.

Es preciso señalar que también existe un régimen laboral especial aplicado a las MYPES, el cual trataremos en un artículo posterior. De igual forma existen otras formas de contratación de trabajadores (intermediación laboral y tercerización).

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=110#more-110; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 670 7430 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=110 1160