add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); Inmigración – Miranda Lawyers – Law Firm https://mirandalawyers.com/bloglegal BLOG LEGAL Mon, 21 Sep 2026 10:15:04 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.18 Cómo puedo obtener una visa en USA para fundar un negocio? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1190 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1190#respond Tue, 27 Nov 2018 19:23:36 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1190 Las visas que mencionaremos a continuación están entre las mejores opciones para extranjeros que están considerando vivir y trabajar en los Estados Unidos.

1. VISA B-1 PARA NEGOCIOS

La visa B-1 para negocios sirve para ingresar a Estados Unidos para llevar a cabo reuniones con futuros clientes, posibles empleados, informarse sobre leyes, costos, planes de marketing, asistir a conferencias o congresos, etc.

Si se tiene la idea de crear un negocio en Estados Unidos puede ser una buena opción como primer paso hasta tener las ideas claras y decidir si se quiere seguir con el proyecto.

Con esta visa generalmente se puede estar en Estados Unidos por un máximo de 180 días seguidos. Aunque se debe siempre consultar el I-94, ya que es posible que el periodo permitido sea menor.

Es la visa adecuada cuando se requiere ingresar a Estados Unidos por una inversión o por un asunto relacionado con un negocio pero aun no se desea residir de forma habitual en los Estados Unidos.

Con la visa B-1 no se puede trabajar en Estados Unidos, ni para otra empresa ni para uno mismo. Si Inmigración detecta que se ha trabajado cancelará la visa.

Es muy común que las personas que tienen una visa de turista B-2 tengan también una B-1 ya que es frecuente que se emitan conjuntamente.

Finalmente, los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visas pueden ingresar a Estados Unidos para actividades de negocios sin visado, pero su estancia no puede superar los 90 días consecutivos.

2. VISA L-1 PARA EMPRENDEDORES QUE DESEAN CREAR UNA EMPRESA EN USA

Si ya se tiene una empresa creada y funcionando en el país de origen y se desea crear una filial o subsidiaria en los Estados Unidos la visa L-1 puede ser una opción.

Esta visa tiene importantes requerimientos y se solicitarán papeles sobre la empresa en el país de origen, como ingresos, cantidad de dinero en el banco, empleados, etc.

Además, tiene limitaciones en cuanto al tiempo que se puede estar en USA con ese tipo de visa y también sobre el tipo de trabajo que se puede realizar dentro de la empresa que se funda en los Estados Unidos.

Las visas L-1 suelen ser muy utilizadas por los emprendedores de países que no tienen tratado de visas de inversión con Estados Unidos y, por lo tanto, no pueden optar a las visas E-2, como por ejemplo el caso de venezolanos o brasileños.

3. VISAS E-2 Y E-1 PARA CREAR O COMPRAR UN NEGOCIO

Por tratados, hay dos posibles visas para inversionistas en Estados Unidos, la E-1 para comerciantes en negocios de importación/exportación y la E-2 para otro tipo de empresas. Son visados parecidos pero diferentes.

– E-2 – PARA INVERSIONISTAS: Los ciudadanos de los países incluidos en un listado creado por el Congreso o que tienen un tratado de comercio o navegación con los Estados Unidos pueden beneficiarse de la visa E-2 de inversores por tratado. En la actualidad pueden aplicar los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá y Paraguay.

Es una visa no inmigrante. Esto quiere decir que debe ser renovada periódicamente y que no es una tarjeta de residencia (también conocida como greencard). La visa E2 tampoco ofrece un camino directo hacia la residencia legal permanente ni la ciudadanía americana.

Con esta visa se puede crear un negocio de cero o adquirir uno ya existente. En el caso de tener ya una inversión inmobiliaria, se la podría convertir en un negocio para así poder calificar para esta visa.

Es posible utilizar estas visas para enviar a trabajar a empleados de una empresa a una subsidiaria de la misma en Estados Unidos. Lo que no se permite es aplicar por la E-2 para gestionar un negocio que se ha heredado en Estados Unidos. El negocio sí puede ser una franquicia.

La ley no establece una cantidad mínima de inversión, pero habla de que tiene que ser substancial, que puede variar según el tipo de negocio.

El esposo, la esposa y los hijos menores de 21 años de los inversionistas pueden contar con una visa derivada para vivir en Estados Unidos. El cónyuge podrá solicitar, una vez en Estados Unidos, un permiso de trabajo que le permitirá trabajar para otra empresa, para la de su pareja o incluso crear su propio negocio.

– E-1 – PARA COMERCIANTES DE PAÍSES CON TRATADO: Las personas de ciertos países con tratado con Estados Unidos que tienen ya un negocio de importación/exportación de bienes o servicios podrían beneficiarse de una visa E-1.

La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional a nombre suyo. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.

No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-1 con el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos.

Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.

4. CREAR UN NEGOCIO CON UN OPT

Un estudiante internacional con una visa F-1 que reúne los requisitos para el programa de Entrenamiento Práctico Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) puede crear una empresa durante ese periodo.

Hay que tener muy en consideración los límites de tiempo. Los estudiantes de programas de entrenamiento del idioma inglés no pueden disfrutar de los OTP.

5. CREAR EMPRESA CON VISA “O” POR HABILIDADES EXTRAORDINARIAS

La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.

Clasificación de visa No Inmigrante “O”:

O-1A: Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva).

O-1B: Personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva.

6. VISAS H-1B PARA CREAR UN NEGOCIO POR PROFESIONALES

Los profesionales que tienen estudios completos de licenciatura universitaria (Bachelor´s degree) o equivalente pueden optar a una visa H-1B. O pueden crear su propia empresa que los contrata como profesionales en su campo de experiencia.

Es una visa de doble intención, esto es, a diferencia de lo que ocurre con otros visados no hay que demostrar intención de regresar al país de residencia. También permite buscar más libremente y sin restricciones una tarjeta de residencia (green card).

Son visas que se dan por un periodo inicial de tres años ampliables a seis, aunque en ocasiones puede extenderse más.

Su número por año fiscal es limitado por lo que si no se cae dentro de la excepción de empresa o instituto de investigación puede ser muy difícil obtener una, precisamente porque se agotan muy rápidamente y hay que esperar al siguiente año fiscal a que haya más visas disponibles.

7. CREAR UNA EMPRESA CON VISA DE INMIGRANTE EB

Las visas EB son para mudarse a Estados Unidos como inmigrante. No son visas temporales, sino que abren la puerta a una tarjeta de residencia.

Con las siguientes opciones se puede conseguir y, una vez que se tiene, se puede fundar, si así se desea, una empresa:

EB-1(A): Para calificar a esta categoría, usted debe comprobar habilidad extraordinaria en ciencias, arte, educación, negocios o atletismo. Documentación extensa donde se muestren sus logros y reconocimiento en su campo. El solicitante no necesita una oferta de trabajo en los Estados Unidos.

EB-1(B): Esta categoría es para profesores universitarios o investigadores destacados. Los solicitantes deben tener por lo menos 3 años de experiencia en la enseñanza o investigación dentro de su campo. El propósito de la entrada a los Estados Unidos debe ser la búsqueda de un cargo o el trabajo en un puesto investigativo en una universidad o entidad de educación superior.

EB-1(C): Esta visa es para ejecutivos o gerentes de multinacionales destacados. Para calificar, los solicitantes debieron trabajar por fuera de los Estados Unidos en los últimos 3 años con 1 de esos años trabajando para una compañía o corporación en calidad de gerente o ejecutivo. El solicitante debe buscar la entrada a los Estados Unidos para continuar su empleo con la misma compañía, filial o sucursal.

EB-2(A): Esta categoría es para ciudadanos extranjeros que tienen un grado avanzado o su equivalente (tal como una licenciatura de más de 5 años de experiencia laboral relacionada) y una oferta de una compañía estadounidense que requiera el uso del grado avanzado.

EB-2(B): Para calificar a esta categoría, los solicitantes deben comprobar “habilidad extraordinaria” en el campo de la ciencia, arte o negocios. La habilidad extraordinaria es definida por la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) como, “un grado de habilidad significativamente mayor al usualmente visto en las ciencias, artes o negocios”.

EB-2(C): Esta categoría es para los ciudadanos extranjeros en busca de una exención por interés nacional debido a su “habilidad excepcional” o grado avanzado que puedan comprobar que esto es conveniente para los Estados Unidos. Una exención por interés nacional es una petición para la exención de la certificación laboral usualmente requerida para las visas EB-2 basándose en el interés nacional. Los solicitantes pueden hacer la petición en su propio nombre independientes de un trabajo o de una compañía.

8. CREAR UN NEGOCIO Y OBTENER PAPELES POR INVERSIÓN

Hay una serie de pasos que los inversionistas deben completar para obtener una tarjeta verde a través del programa de visas EB-5. El proceso es complicado, pero si usted tiene los fondos, esta visa es una excelente manera para alguien y su familia puedan obtener una tarjeta verde y después convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos. En términos generales el Inmigrante de Visa de Inversionista EB-5 (“Visa EB-5”) requiere que se invierta, ya sea $ 1.000.000 en una la ciudad, o de $ 500,000 en el medio rural, y, a cambio, el gobierno de Estados Unidos le dará una tarjeta verde. Para calificar, usted debe también crear 10 puestos de trabajo de tiempo completo para los trabajadores estadounidenses y cumplir con algunos otros requisitos.
……………………………………………………

Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com (Teléfono USA: 786 202 6642).

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1190 0
Asesoría legal integral en Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181#respond Tue, 27 Nov 2018 19:19:16 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 En el mundo empresarial está demostrado que la mejor estrategia para que un negocio crezca es saber delegar aquellas tareas que no controlas, a profesionales de cada una de las áreas en las que se apoye tu empresa, como por ejemplo, asesoría fiscal o la asesoría legal. En este sentido, contar con un bufete de abogado que te asesore y te informe sobre las novedades en el ámbito legal que puedan afectar a tu negocio, es algo más que imprescindible.

En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.

MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.

Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.

En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1181 0
Visas de trabajo en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1160 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1160#respond Mon, 26 Nov 2018 12:44:56 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1160 Es preciso señalar que en el Perú el permiso de trabajo como tal no existe, pues la capacidad de trabajar legalmente en el Perú se obtiene desde el momento que se obtiene el carnet de extranjería.

A continuación haremos mención a los pasos que se deben cumplir para la obtención de una visa de trabajo que permita al extranjero laborar en el Perú:

1. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA FUERA DEL PERÚ:

 Se solicitará en el Perú una “visa de trabajador residente” a través de un apoderado y se debe presentar lo siguiente:

• Contrato laboral suscrito con una empresa peruana (debidamente apostillado).

• Poder para que alguien realice los trámites en el Perú (debidamente apostillado).

• Copia del pasaporte vigente.

• Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (excepto menores de edad).

• Pago de una tasa a Migraciones.

2. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN EL PERÚ:

 Se solicitará en el Perú un “cambio de calidad migratoria” de turista o de negocios a trabajador residente y se debe presentar lo siguiente:

• Los mismos requisitos mencionados anteriormente, pero sin apostillar.

3. MINISTERIO DE TRABAJO – APROBACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO

 La empresa peruana que contrata al extranjero, primero (antes de hacer las gestiones en Migraciones) debe solicitar al Ministerio de Trabajo que apruebe dicha contratación.

 Si el extranjero firma el contrato de trabajo cuando se encuentra como turista en el Perú, previamente debe solicitar a Migraciones autorización para firmar contratos. Si se encuentra con visa de negocios no necesita dicha autorización.

 La regla para contratar extranjeros en el Perú es, hasta un máximo de 20% del total de trabajadores en planilla o nómina y estos no deberán recibir como remuneración más del 30% de la planilla de la empresa.

 No se aplicará el porcentaje limitativo mencionado cuando se trate de la contratación bajo los siguientes supuestos:

• Profesional o técnico especializado, debidamente fundamentado.
• Personal que va a desempeñar una posición de dirección o gerencial de una nueva actividad.
• Aquellos que tienen cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
• Extranjeros con calidad de residentes permanentes.
• Los españoles.
• Extranjeros bajo convenios multilaterales suscritos entre Perú y su país de origen (ejemplo:CAN)

4. A TENER EN CUENTA:

 El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
 La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
 El contrato debe tener una antigüedad no mayor a 30 días de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo.
 Contratos con períodos de prueba: se otorga visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
 Documentos en idioma extranjero: traducción al castellano por traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado
 El carnet de extranjería otorga un plazo de residencia de 365 días, prorrogables por el mismo período.
 En la práctica, el trámite de visa de trabajador residente (estando en extranjero fuera del país) demora aproximadamente 20 días hábiles; y, el trámite de cambio de calidad migratoria (estando el extranjero en el país) demora aproximadamente 40 días hábiles.
……………………………………………………

Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1160 0
Creación de sucursales de empresa extranjera en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1145 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1145#respond Fri, 23 Nov 2018 18:16:06 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1145 A continuación detallaremos cada uno de los pasos que debes seguir para crear una sucursal de empresa extranjera en el Perú:

1. ESTUDIO DE DOCUMENTOS DE LA EMPRESA MATRIZ

– Para determinar la factibilidad de la creación de la sucursal, es recomendable que previamente un abogado especialista analice copia de los siguientes documentos:

 Certificado de vigencia de la sociedad principal con la constancia de que no existe impedimento para establecer o crear sucursales en el extranjero.

 Copia de los estatutos sociales de la empresa matriz

2. ELABORACIÓN DEL ACTA DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE DE LA EMPRESA MATRIZ

– El acta deberá ser elaborada con las formalidades contempladas en el estatuto y en las leyes del país de origen, y deberá indicar lo siguiente:

 Capital social que se le asigna para la realización de sus actividades comerciales en el Perú

 Declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social

 Lugar del domicilio de la sucursal

 Inicio de actividades en el Perú

 Designación de por lo menos un representante legal

 Los poderes que se le confieren a los representantes legales

 Sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1145 0
Creación de empresas en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1123 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1123#respond Thu, 15 Nov 2018 03:59:37 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1123 La constitución de una empresa implica realizar una serie de procedimientos para contar con un negocio formal. ¿Qué se debe tener en cuenta?

Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa, primero se debe evaluar el tipo de negocio que desea montar, el capital inicial y cómo se va financiar. También es importante tener en cuenta que el producto o servicio de la futura empresa cuente con aceptación entre los consumidores, así como las obligaciones tributarias que conlleva la puesta en marcha de un negocio formal.

A continuación señalaremos 7 pasos sencillos que se debe seguir para la creación de una empresa en el Perú:

1. ELECCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL

– Una persona puede desarrollar actividades empresariales de manera individual o en sociedad.
– Se debe escoger la mejor opción societaria de acuerdo al perfil o rubro de la empresa.
– Los socios pueden ser personas naturales y/o personas jurídicas.
– Los socios pueden ser de cualquier nacionalidad, incluso el 100% pueden ser extranjeros.

2. BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE DE LA EMPRESA

– No es un trámite obligatorio pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa.
– Se solicita ante la SUNARP y la duración de la reserva es por 30 días.

3. ELABORACIÓN DE LA MINUTA

– Documento privado que contiene el pacto social y los estatutos de la empresa.
– Es recomendable elaborarla con la ayuda de un abogado corporativo.
– Se señalará el aporte del capital social (dinero u otros bienes) y se nombrará administradores.

4. REPRESENTANTE LEGAL

– Puede ser peruano o extranjero con carne de extranjería de residencia en el país.

5. ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA

– La minuta se lleva a una notaría para que un notario público lo eleve a Escritura Pública.
– Junto con la minuta, se entrega al notario los siguientes documentos:
 Comprobante del depósito bancario del capital social (si se aporta dinero)
 Inventario detallado y valorizado de los bienes aportados como capital (muebles e inmuebles)
 Constancia de la reserva de nombre expedido por la SUNARP.

6. INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SUNARP

– La empresa existe jurídicamente a partir del cumplimiento de este paso

7. OBTENCIÓN DEL RUC DE LA EMPRESA

– El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica al contribuyente.
– El representante legal solicita el RUC ante la SUNAT
– En ese acto se escoge el régimen tributario mas conveniente.

……………………………………………………

Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=1123 0
Inmigración en el Perú https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=972 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=972#comments Tue, 10 Dec 2013 21:56:05 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=972 Los extranjeros pueden solicitar algunas de las visas que se indican a continuación, en función a la actividad que deseen realizar en el Perú:

CALIFICACIÓN

TIPO DE VISA

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Visa de Turista Temporal Sólo pueden realizar visitas turísticas, actividades recreativas o similares. No están permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas.
Visa de Negocio Temporal Pueden realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar. Están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de 30 días calendario, continuos o acumulados, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses.
Visa de trabajo Temporal/ Residente Pueden realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Visa inversionista Permanente/Residente Deben realizar inversiones en una empresa constituida o por constituirse no menor a US$ 30,000 y presentar un proyecto de factibilidad o plan de negocios, según corresponda, que incluya la creación de 5 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos años.
Visa de trabajador designado Temporal Pueden realizar actividades laborales enviadas por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. También están permitidos de firmar contratos o transacciones. El vínculo laboral del trabajador extranjero es con la empresa que lo envía al Perú. Debe existir un contrato de prestación de servicios entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica peruana que recibe el servicio.
Visa de trabajo independiente Temporal/Residente Pueden realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente.
Inmigrante Residente En tanto ingresan al país con el ánimo de residir, pueden desarrollar sus actividades en forma permanente, luego de permanecer en el país por más de 2 años.
Visa de estudiante Temporal/Residente No pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad competente.

 

En el caso de extranjeros que provengan de países del Mercosur (Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia), de países de la CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador, además de Perú), o de países con los cuales existan acuerdos migratorios específicos (Argentina, Ecuador, Brasil, etc.), otras disposiciones y/o facilidades migratorias podrían resultar aplicables.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=972#more-972; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=972 49
¿Cómo se crea una Sucursal de Empresa Extranjera en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438#comments Sun, 18 Mar 2012 04:58:45 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438 La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Resulta importante resaltar algunos aspectos que se debe tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes:

a)  La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario;

b)  No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal;

c)  En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación;

d)  Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en representación de la empresa matriz.

e)  Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal;

f)  Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138

g)  Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima;

h)  Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

i)  Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE;

j)  Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la “clave sol” para operaciones virtuales. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373 /    http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175

k)  Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un Notario Público;

l)  Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las facturas de la sucursal.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438#more-438; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=438 312
¿Cómo se obtienen las visas en Colombia? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=144 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=144#comments Mon, 06 Jun 2011 21:05:34 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=144 La política migratoria que rige en Colombia está regulada principalmente por el Decreto 4000 de 2004, Decreto 2622 de 2009 y Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 4700 de 2009. A continuación veremos algunos lineamientos que emanan de estas disposiciones:

1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.

2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.

3. Cancelación de la Visa: La visa se cancela en los siguientes casos, entre otros: a) por deportación o expulsión; b) cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa; c) cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal.

4. Término para Obtener Nacionalidad Colombiana: Se considera que tiene domicilio en Colombia el extranjero titular de Visa de Residente. En consecuencia, el término para poder obtener la nacionalidad colombiana por adopción se contará a partir de la fecha de expedición de la correspondiente Visa de Residente.

5. Negación de la Visa: Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.

6. Requisitos Generales de la Solicitud de Visa: Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) presentar pasaporte o documento de viaje vigente, con mínimo dos páginas en blanco; b) adjuntar copia de la página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso; c) diligenciar correctamente el formulario de “solicitud de visa”; d) adjuntar dos fotografías 3×3 centímetros, a color, fondo blanco; e) anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.

7. Clases y Categorías de Visas: Las visas que se expiden son de las siguientes clases y categorías:

CLASES CATEGORÍAS
CORTESÍA
NEGOCIOS
TRIPULANTE
TEMPORAL: Trabajador
Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a)
Religioso
Estudiante
Especial
Refugiado o Asilado
RESIDENTE: Como Familiar de Nacional Colombiano
Calificado
Inversionista
VISITANTE: Turista
Temporal
Técnico

 

8. Requisitos Específicos de la Solicitud de Algunas Clases o Categorías de Visas:

a) Visa de Negocios.- Adjuntar uno de los siguientes documentos, entre otros: Carta del representante legal de la empresa extranjera que promueva la visita del extranjero al país; Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero; Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia; Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una Cámara de Comercio de su país de origen o de residencia; Cuando la solicitud de visa de negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte.

b) Visa Temporal Trabajador.- Adjuntar los siguientes documentos: Contrato o acto administrativo; Certificado de existencia y representación legal de la empresa contratante; Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñarla en Colombia. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva. El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente.

c) Visa Temporal Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a).- Deberá adjuntar: Registro civil de matrimonio colombiano; Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente; Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.

e) Visa de Residente Calificado.- Deberá adjuntar: Certificado del movimiento migratorio; Certificado de antecedentes judiciales; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”; El titular de visa temporal como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, además deberá adjuntar carta dirigida a la oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano y fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana. El extranjero residente calificado quedará autorizado para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado.

f) Visa de Residente Inversionista.- En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto no inferior a US $ 100,000.00;  Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”. En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto mínimo de US $ 200,000.00; Certificado de tradición y libertad;  Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.

g) Visa de Visitante Turista.- Deberá adjuntar: Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista; En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia; Fotocopia o información electrónica de los pasajes de salida del país.

9. Visa en Calidad de Beneficiario: Las visas a que se refiere el punto siete, salvo algunas excepciones, podrán otorgarse en calidad de Beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación del Beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.

10. Identificación de los Titulares de Visas: Los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138 /    http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=101 /    http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=53

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=144 14
¿Cómo se obtienen las visas en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138#comments Mon, 06 Jun 2011 02:28:54 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138 La política migratoria que rige en el Perú está regulada principalmente por el Decreto Legislativo N° 703 y por el Decreto Legislativo N° 1043. A continuación veremos algunos lineamientos de la denominada Ley de Extranjería:

1. Ámbito de Aplicación: Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.

2. Calidades Migratorias: Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al territorio nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Periodista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ABTC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador Designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.

3. Clases de Visas: A las calidades de turistas, negocios, negocios ABTC, artistas, trabajador designado, tripulantes y transeúntes, les corresponderá Visa Temporal. En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.

4. Plazo para utilizar la Visa Temporal y la Visa de Residente: La Visa Temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición, salvo para el caso de la calidad migratoria de Turista y de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce meses. La Visa de Residente podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición.

5. Acreditación de la Calidad Migratoria: Los extranjeros en el territorio nacional acreditarán su condición migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo, carné de extranjería o documento de identidad expedido por la autoridad competente, según corresponda.

6. Plazos de Permanencia para las Visas Temporales: Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal, son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta 90 días calendario prorrogables; b) Turistas: hasta 183 días calendario improrrogables; c) Negocios y Negocios ABTC: hasta 183 días calendario improrrogables; d) Artista: hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días cada prórroga dentro de un año calendario; e) Tripulantes: hasta por 48 horas, prorrogable hasta por 15 días calendario; f) Religiosa, Trabajador, Trabajador Designado e Independiente: hasta por 90 días calendario prorrogables hasta un año; g) Estudiante: hasta 90 días calendario prorrogables hasta un año.

7. Plazos de Residencia para las Visas de Residentes: Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Familiar Oficial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Residente: por un año renovable; c) Inmigrante y Rentista: con plazo de residencia indefinido.

8. Cambio de Calidad Migratoria: Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y los extranjeros con status diplomático, consular, oficial, periodista, cooperante, intercambio, asilado político y refugiado lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status.

Los extranjeros admitidos en el país con la calidad de turista podrán obtener el cambio de calidad migratoria dentro del territorio nacional debiendo realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.

9. Autorizaciones de Salida y Reingreso: La cancelación de la permanencia o residencia, salida obligatoria o definitiva y el reingreso son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomático, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, asilado político y refugiado; y por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en los demás casos.

10. Pérdida de Condición Migratoria: El residente religioso, estudiante, trabajador, independiente, familiar oficial, familiar residente y rentista pierde su condición migratoria si su ausencia excediera de 183 días calendario consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de 12 meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los 12 meses, previa autorización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización con opinión favorable de la Comisión de Extranjería.

Los extranjeros temporales podrán salir y reingresar al país cumpliendo las condiciones y requisitos que establece la Ley y su Reglamento.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138#more-138; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=138 1963
¿Cómo se puede contratar a un Trabajador Migrante Andino? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=101 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=101#comments Fri, 27 May 2011 16:58:12 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=101 La Decisión 545 de la CAN establece que los nacionales de Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia están permitidos de trabajar con un contrato de trabajo en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina.

El contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido y el Trabajador Migrante Andino será considerado como un trabajador nacional y por lo tanto, no se le aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 689 en lo relacionado a los porcentajes limitativos y a la previa aprobación del contrato laboral por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En el Perú a partir de enero de 2011 se ha creado el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino – SIVITMA, el cual permite la emisión automática vía web de la expedición de la constancia del trabajador migrante andino así como la aprobación automática del contrato. Con ello, se está logrando un ahorro de tiempo y eliminación de desplazamiento por parte de los empleadores hacia el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Mediante el SIVITMA, el empleador podrá ingresar con su CLAVE SOL y número de RUC,  los datos completos del trabajador migrante andino, la información del contrato de trabajo, información de la empresa, así como también deberá adjuntar en un solo archivo PDF, el contrato de trabajo y el pasaporte y/o carné de extranjería del trabajador andino que se pretende contratar. No presentarán los documentos físicos que sustenten la contratación, como se establece en el Decreto Legislativo N° 689 para la contratación de los trabajadores extranjeros.

Luego que se obtenga automáticamente la constancia de trabajador migrante andino así como la respectiva aprobación del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes, se procederá a realizar los trámites respectivos para conseguir la calidad migratoria habilitante. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=84 /   http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=53

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
]]>
https://mirandalawyers.com/bloglegal/?feed=rss2&p=101 82