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En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.
MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.
Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.
En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?
A continuación haremos mención a los pasos que se deben cumplir para la obtención de una visa de trabajo que permita al extranjero laborar en el Perú:
1. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA FUERA DEL PERÚ:
Se solicitará en el Perú una “visa de trabajador residente” a través de un apoderado y se debe presentar lo siguiente:
• Contrato laboral suscrito con una empresa peruana (debidamente apostillado).
• Poder para que alguien realice los trámites en el Perú (debidamente apostillado).
• Copia del pasaporte vigente.
• Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (excepto menores de edad).
• Pago de una tasa a Migraciones.
2. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN EL PERÚ:
Se solicitará en el Perú un “cambio de calidad migratoria” de turista o de negocios a trabajador residente y se debe presentar lo siguiente:
• Los mismos requisitos mencionados anteriormente, pero sin apostillar.
3. MINISTERIO DE TRABAJO – APROBACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
La empresa peruana que contrata al extranjero, primero (antes de hacer las gestiones en Migraciones) debe solicitar al Ministerio de Trabajo que apruebe dicha contratación.
Si el extranjero firma el contrato de trabajo cuando se encuentra como turista en el Perú, previamente debe solicitar a Migraciones autorización para firmar contratos. Si se encuentra con visa de negocios no necesita dicha autorización.
La regla para contratar extranjeros en el Perú es, hasta un máximo de 20% del total de trabajadores en planilla o nómina y estos no deberán recibir como remuneración más del 30% de la planilla de la empresa.
No se aplicará el porcentaje limitativo mencionado cuando se trate de la contratación bajo los siguientes supuestos:
• Profesional o técnico especializado, debidamente fundamentado.
• Personal que va a desempeñar una posición de dirección o gerencial de una nueva actividad.
• Aquellos que tienen cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
• Extranjeros con calidad de residentes permanentes.
• Los españoles.
• Extranjeros bajo convenios multilaterales suscritos entre Perú y su país de origen (ejemplo:CAN)
4. A TENER EN CUENTA:
El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
El contrato debe tener una antigüedad no mayor a 30 días de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Contratos con períodos de prueba: se otorga visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
Documentos en idioma extranjero: traducción al castellano por traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado
El carnet de extranjería otorga un plazo de residencia de 365 días, prorrogables por el mismo período.
En la práctica, el trámite de visa de trabajador residente (estando en extranjero fuera del país) demora aproximadamente 20 días hábiles; y, el trámite de cambio de calidad migratoria (estando el extranjero en el país) demora aproximadamente 40 días hábiles.
……………………………………………………
Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>Para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho. Se prohíbe la aplicación de la analogía. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: El sistema tributario comprende:
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TRIBUTO |
TASAS |
| EL CÓDIGO TRIBUTARIO | ||
| LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DEL GOBIERNO CENTRAL | IMPUESTO A LA RENTA | Personas Jurídicas: 30% |
| Persona natural: Rentas de capital – primera categoría (arrendamiento de predios, arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas de capital – segunda categoría (ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. | ||
| IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) | 18% | |
| IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO | Las tasas fluctúan entre 0% y 50% | |
| DERECHOS ARANCELARIOS | 0%, 6%, 11% | |
| IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) | 0,005% del valor de la operación. | |
| IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) | 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1.000.000.00. | |
| IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL | Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular y no regular: US$ 15.00. | |
| IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 2% a 8.40%. | |
| REGALÍAS MINERAS (RM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva señalada en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 1% a 12%. | |
| GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) | Se determina sobre la base de aplicar a la utilidad operativa trimestral, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo, de acuerdo a la fórmula matemática y la escala progresiva acumulativa establecida en la ley. Las tasas marginales van desde 4% a 13.12%. | |
| LOS TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES | IMPUESTO DE ALCABALA | Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. |
| IMPUESTO PREDIAL | Se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: (i) hasta 15 UIT: 0.2%; (ii) más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%; y, (iii) más de 60 UIT: 1.0%. | |
| IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR | La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible y debe ser pagado durante 3 años. | |
| IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO | La tasa del impuesto es 5% de la base imponible. | |
| IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS | Las tasas van desde 0% a 15%. | |
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | Bingo, rifa, sorteos, pinball, juegos de video, juegos electrónicos, lotería y otros juegos de azar: 10%. | |
| Eventos hípicos y similares: 2%. | ||
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS | El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. | |
| ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES, RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA | Se aplican diversas tasas, dependiendo del servicio y de cada municipalidad. | |
| LICENCIAS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD | Entre 2.80% y 22% de la UIT | |
| LICENCIA DE EDIFICACIÓN | El pago por derecho de licencia puede ser hasta el 1.7% del valor de la obra. Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO | Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LOS TRIBUTOS PARA OTROS FINES | CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL | ESSALUD: 9% de la remuneración |
| ONP: 13% de la remuneración | ||
| CONTRIBUCIÓN AL SENATI | 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a 20 trabajadores. | |
| CONTRIBUCIÓN AL SENCICO | La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%. |
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990#more-990; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.
3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.
4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.
5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.
6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.
7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.
8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.
9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).
10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#more-927; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>La Cámara de Comercio e Integración Colombo – Peruana (COLPERÚ) es una entidad privada sin ánimo de lucro que ha sido creada con la finalidad de fomentar el comercio y la integración binacional, en todos sus órdenes.
COLPERÚ pertenece al Consejo Empresarial Colombo Peruano, integrado por empresarios peruanos y colombianos que se ocupan de tratar temas de los dos países orientado a mejorar el desempeño empresarial.
Cuenta con el patrocinio y actúa coordinadamente con la Embajada del Perú en Colombia, tiene el apoyo de entidades de la mayor importancia lideradas por la Cámara de Comercio de Bogotá, Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO , Asociación Nacional de Exportadores , ANALDEX, la Corporación Andina de Fomento CAF y la colaboración de algunas empresas multinacionales, de inversionistas Colombianos en el Perú, los Peruanos en Colombia y de sociedades exportadoras y prestadoras de servicios que participan y facilitan el comercio exterior.
En la Asamblea Anual de Afiliados de COLPERÚ realizada el pasado 29 de agosto de 2012, se eligió la Directiva para el período 2012 – 2013, conformada por 10 personas representativas del empresariado de ambos países. El Estudio Jurídico MIRANDA LAWYERS está representado en la Directiva de COLPERÚ al haber sido designado como miembro de la misma, el Dr. Héctor Miranda Matta, abogado senior de la Firma, quién desempeña su labor profesional en ambos países.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas y/o comentarios por este medio, haciendo click en el título del artículo.
]]>III Cumbre ASPA CEO Summit es uno de los encuentros más importantes de los líderes económicos y empresariales de ambas regiones y en esta oportunidad se llevará a cabo en la capital de una de las economías de más rápido crecimiento en el mundo (Lima, Perú).
La III Cumbre ASPA CEO, que corre paralela a la Cumbre ASPA, no sólo reunirá a los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de ASPA, sino también a los hombres de negocios más importantes de los países árabes con sus homólogos de América del Sur. En esta reunión habrá un debate sobre temas de alta prioridad para el desarrollo de ambas regiones, que pueden enriquecerse mediante un incremento del intercambio recíproco de cooperación técnica, comercio e inversión en sectores claves, tales como el manejo de recursos hídricos, la agricultura y alimentación, la energía y la infraestructura en los transportes, las telecomunicaciones y el turismo, minería, etc.
Además, los empresarios de ambas regiones (12 países sudamericanos y 22 países árabes) que participen en la III Cumbre ASPA CEO tendrán una excelente oportunidad para conocer de cerca las nuevas oportunidades de negocio que ofrece el Perú en distintos sectores de la economía. Es preciso señalar que el Perú se ha convertido desde hace varios años en un destino seguro y sólido para las inversiones, pues desde hace más de una década viene mostrando excelentes indicadores macroeconómicos, sus exportaciones son dinámicas y a ello se añade la seguridad jurídica otorgada por la legislación a los inversionistas extranjeros, ofreciendo un clima favorable para la llegada de nuevos capitales.
La participación a este evento es sin costo alguno y sólo por invitación. Se calcula que acudirán a la III Cumbre ASPA CEO aproximadamente 500 empresarios de ambas regiones. Se han cursado invitaciones a 70 empresas argentinas, 26 empresas bolivianas, 298 empresas brasileras, 58 empresas chilenas, 158 empresas colombianas, 86 empresas ecuatorianas, 18 empresas uruguayas y 574 empresas de distintos países árabes.
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]]>Así las cosas, se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta última en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes. Lo anterior, permite precisar que la sucursal no es un ente autónomo distinto de su casa principal, por cuanto no goza de personería jurídica independiente.
De otra parte, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el estatuto mercantil. En toda operación debe examinarse si la actividad que va a desarrollar una sociedad extranjera en el país, implica una “actividad permanente” que la obligue a incorporar una sucursal.
El Código de Comercio colombiano no define de manera expresa qué se entiende por actividad permanente, tan sólo realiza una enumeración de actividades disímiles que considera permanentes, a saber: a) abrir dentro del territorio colombiano establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque estos solamente tengan un carácter técnico o de asesoría; b) intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; c) participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; d) dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; e) obtener del Estado colombiano una concesión, o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma; f) el funcionamiento de asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.
Sin embargo, se ha considerado que la disposición citada debe aplicarse a cada caso concreto, según las circunstancias específicas que rodeen el desarrollo de tales actividades (su naturaleza, habitualidad o duración) en miras a determinar si ostentan un carácter de permanencia o por el contrario, de transitoriedad.
Creación.- La sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de una sociedad extranjera, constituido por su casa principal, razón por la cual carece de personería jurídica diferente de la de aquella. Así, debe incorporarse mediante escritura pública ante una Notaría Pública del domicilio fijado para la sucursal en Colombia.
Los siguientes son los documentos que deben protocolizarse ante la Notaría Pública para efectos de formalizar la constitución o creación de la sucursal: (i) documentos de fundación de la casa matriz de la sucursal; (ii) estatutos sociales de la casa matriz de la sucursal; (iii) resolución de apertura de la sucursal emitida por el órgano competente de la casa matriz en la que se apruebe la incorporación de la sucursal en Colombia; (iv) documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera; (v) documentos que acrediten la personería de los representantes de la casa matriz.
La Notaría Pública expedirá copias de la escritura pública que contenga los anteriores documentos. Una de las copias de la escritura debe ser registrada ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal, quien actúa como entidad competente del registro de las sucursales y sociedades en Colombia. Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica, la Cámara de Comercio expedirá certificados que evidencian la existencia y representación legal de la sucursal, así como información sobre el nombre, objeto social, domicilio y capital asignado, y el nombre de sus representantes legales y revisores fiscales.
Finalmente, la sucursal de sociedad extranjera deberá registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la solicitud del Registro Único Tributario (RUT), el cual evidenciará el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a la sucursal.
Una vez completado el trámite anterior, la sucursal podrá iniciar operaciones en Colombia.
Nombre.- Al no ser persona distinta de la sociedad extranjera que constituye su casa principal, se anuncia con el mismo nombre de ésta, adicionando la expresión “Sucursal Colombia”.
Capital asignado.- El capital de las sucursales es asignado por su casa principal y constituye, en principio, la prenda general de las obligaciones que contraiga en Colombia. Adicionalmente, el capital (señalado en el documento de incorporación de la sucursal) debe pagarse íntegramente al momento de su creación o constitución.
La casa principal tiene la opción de realizar envíos a la sucursal de inversión suplementaria al capital asignado (cuenta de balance donde se registran las disponibilidades de bienes, divisas o servicios que permanecen en la cuenta corriente de la casa principal durante la vigencia anual a la que correspondan las utilidades o aportes).
La diferencia práctica entre el capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado consiste en que, si se decide aumentar el capital asignado de la sucursal, debe efectuarse una reforma al acto de apertura que debe protocolizarse mediante escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio competente. En el caso de la inversión suplementaria, no es necesario efectuar dichos trámites.
Órganos sociales.- En razón a que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, sus órganos principales corresponden a aquellos de su casa principal. Sin embargo, para efectos de representación de la sucursal existe un mandatario general que cumple las funciones de administración del establecimiento y representación frente a terceros de la sociedad extranjera a la cual pertenece. Adicionalmente, por disposición legal, las sucursales de sociedades extranjeras están en la obligación de nombrar revisor fiscal, quien cumplirá funciones de auditoría externa.
Decisiones.- Salvo aquellas decisiones que correspondan a la administración y al giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro de las facultades asignadas al mandatario general, todas las decisiones de importancia son adoptadas por el órgano competente de la casa principal, de acuerdo con las normas que regulen el tipo social correspondiente en el país de origen.
Causales especiales de liquidación.- Teniendo en cuenta que la sucursales una simple extensión de su casa principal y depende de ella para subsistir, ésta se liquidará según las causales que, para tal caso, se hayan pactado para la casa principal. Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales de disolución de las sociedades comerciales colombianas, en razón a su asimilación a las mismas, siempre que resulten compatibles con su naturaleza jurídica.
Utilidades.- Las utilidades generadas por la sucursal pueden ser giradas al exterior en su totalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio haciendo click en el título del artículo. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438; http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373; http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=45
Resulta importante resaltar algunos aspectos que se debe tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes:
a) La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario;
b) No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal;
c) En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación;
d) Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en representación de la empresa matriz.
e) Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal;
f) Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138
g) Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima;
h) Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
i) Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE;
j) Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la “clave sol” para operaciones virtuales. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373 / http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175
k) Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un Notario Público;
l) Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las facturas de la sucursal.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438#more-438; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>Sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer a los infractores, por los efectos de las actividades realizadas, sin contar con la correspondiente certificación ambiental, resultaba necesaria una intervención oportuna del Estado, de tal forma que obligue a los responsables a adoptar las medidas de remediación, rehabilitación, reparación y la eventual compensación en términos ambientales, de las áreas afectadas por dicha intervención.
Es por ello que en noviembre del 2009 se expidió el Decreto Supremo N° 078-2009-EM cuyo objetivo es regular la implementación de medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería tales como exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de concentrado de minerales o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental aprobada por la autoridad competente. En esta norma legal se regula entre otros temas, las autoridades competentes para evaluar, aprobar y fiscalizar los Instrumentos de Gestión Ambiental o las Certificaciones Ambientales; el Plan de Remediación Ambiental y su contenido, así como los requisitos y procedimiento de evaluación del mismo; la ejecución de la garantía otorgada por el titular minero; la presentación excepcional del Estudio Ambiental, su contenido y procedimiento de evaluación; responsabilidades por la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental; etc. A continuación veremos algunos de estos temas que contempla la norma legal en mención.
Plan de Remediación Ambiental.- El titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos de actividades mineras tales como exploración, explotación, beneficio, o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental correspondiente aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), deberá elaborar y ejecutar un Plan de Remediación Ambiental, a fin de corregir la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas por la ejecución de dichas actividades, de tal forma que alcancen, en la medida de lo posible, las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida.
La presentación y ejecución de las obligaciones y compromisos contenidos en el Plan de Remediación Ambiental se realizan previa paralización de las actividades debidamente constatada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y sin perjuicio de las medidas correctivas, cautelares, mandatos y sanciones impuestas o que correspondan imponerle al titular minero. Las medidas planteadas en el Plan de Remediación Ambiental pueden implicar, el retiro o demolición por cuenta y riesgo del titular, de las infraestructuras o construcciones realizadas sin contar con la Certificación Ambiental correspondiente, siempre que técnicamente resulte inviable su permanencia de acuerdo a lo que determine la DGAAM.
Contenido del Plan de Remediación Ambiental.- El Plan de Remediación Ambiental será presentado para su aprobación ante la DGAAM, por el titular de la actividad objeto de remediación, o por quien asuma dicha responsabilidad voluntariamente. Esta presentación podrá ser a requerimiento del OSINERGMIN, y deberá contener lo siguiente:
(1) Una descripción detallada de todos los componentes mineros y las actividades mineras realizadas y/o ejecutadas sin haber estado amparadas en la Certificación Ambiental correspondiente, adjuntando planos, mapas a escala adecuada y otra información que resulte necesaria para la identificación de los componentes.
(2) La identificación y descripción detallada y fundamentada, de los impactos ambientales ocasionados o que se continúen produciendo por la ejecución de proyectos o realización de actividades mineras sin haber estado amparadas en la Certificación Ambiental correspondiente.
(3) La identificación y descripción detallada de las medidas de remediación ambiental a desarrollarse y del manejo ambiental a considerar durante la ejecución de tales medidas.
(4) La identificación y descripción detallada de las medidas de compensación ambiental que se proponga efectuar por los impactos negativos o daños causados al ambiente sobre la base de los costos necesarios para su remediación.
(5) El presupuesto y cronograma mensualizado de las actividades de remediación, incluyendo sus costos.
(6) Los resultados de estudios, análisis, informes, monitoreos y otra documentación que resulte necesaria para fundamentar los planteamientos de remediación contenidos en el Plan de Remediación Ambiental.
(7) Fotografías de todas las áreas afectadas o impactadas por la realización de las actividades mineras sin contar con la correspondiente Certificación Ambiental.
(8) Un resumen ejecutivo del Plan de Remediación Ambiental.
(9) Una carta fianza o la constitución de un fideicomiso en garantía, a favor del Ministerio de Energía y Minas por el valor de ejecución de las medidas contenidas en el Plan de Remediación Ambiental.
Para la elaboración del Plan de Remediación Ambiental el proponente considerará, de manera referencial y según corresponda a la actividad realizada, la Guía para el Cierre de Minas aprobada por la DGAAM. El Plan de Remediación Ambiental será elaborado por una consultora de Planes de Cierre debidamente inscrita en el Ministerio de Energía y Minas.
Estudio Ambiental Extraordinario.- Los titulares mineros podrán presentar, de manera excepcional y en las condiciones establecidas en el decreto supremo, el Instrumento de Gestión Ambiental o Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente respecto de actividades de exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de concentrados y actividades conexas o vinculadas que hubieran realizado sin contar con la correspondiente Certificación Ambiental, si califica en alguno de los siguientes supuestos:
(1) Actividades por las cuales se hubiera iniciado un procedimiento administrativo sancionador a la fecha de la publicación del decreto supremo (08.11.2009) y se haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautelares dispuestas por el OSINERGMIN. En este supuesto, el titular de la actividad minera deberá comunicar por escrito a la DGAAM y al OSINERGMIN, su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo.
(2) Actividades que se hubieran realizado a la fecha de la publicación del decreto supremo y que sean informadas por el propio titular minero al OSINERGMIN.
Contenido del Estudio Ambiental Extraordinario.- El Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente, deberá contener:
(1) La información y estudios requeridos para el Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente, conforme al marco normativo vigente, respecto de aquellas actividades que se planeen realizar o continuar.
(2) Respecto de las instalaciones o actividades realizadas sin estar amparadas en la correspondiente Certificación Ambiental, adicionalmente deberá considerarse: a) Descripción detallada de las instalaciones mineras y actividades mineras o proyectos realizadas y/o ejecutados sin estar amparadas en la correspondiente Certificación Ambiental; b) La identificación y descripción detallada y fundamentada, de los impactos ambientales y sociales que se hayan ocasionado o se vienen produciendo por la realización de las referidas actividades mineras o proyectos; c) El Plan de Remediación Ambiental con la identificación y descripción detallada de las medidas de mitigación o remediación ambiental a implementar y las medidas de manejo ambiental a considerar durante su ejecución; así como la fundamentación de cómo es que tales medidas garantizan la viabilidad ambiental del proyecto; d) Los resultados de estudios, análisis, informes, monitoreos y otra documentación que resulte necesaria para fundamentar la viabilidad ambiental del proyecto; e) La identificación y descripción detallada de las medidas de compensación ambiental que corresponda efectuar por los impactos negativos ocasionados sobre la base de los costos necesarios para su remediación; f) El presupuesto detallado y cronograma mensualizado de las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental a ejecutar respecto de las actividades ya realizadas; g) Garantía financiera por el 100 % del monto necesario para ejecutar lo señalado en el punto anterior. Esta garantía se disminuirá anualmente de acuerdo al cronograma aprobado, ejecutado y fiscalizado; h) Fotografías de las áreas afectadas.
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1. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas.- La Ley N° 29482 tiene como propósito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producción láctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozarán de las exoneraciones por 10 años del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
2. Zonas Especiales:
a) Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios.- Los CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo, Matarani y Loreto. En los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agro exportación. Las empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS, estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, creado y por crearse, incluso de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
b) Zona Franca de Tacna.- Está ubicada en el Departamento de Tacna, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Está dividida en Zona Industrial de Tacna y Zona Comercial de Tacna. Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA, estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).
c) Zona Económica Especial de Puno.- Con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Departamento de Puno, se ha creado la ZEEDEPUNO, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Los usuarios que realicen dichas actividades estarán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2027 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).
3. Otras Exoneraciones.- Podemos contemplar los siguientes regímenes especiales:
a) Ley de la Amazonía.- Según la Ley N° 27037, para efectos del Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los Departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y Huánuco y algunas provincias de Departamentos adyacentes. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas de extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta una tasa del 10% ó 5%, dependiendo de la ubicación geográfica donde se encuentren. Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio de la exoneración del Impuesto a la Renta, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta una tasa del 10% ó 5%, dependiendo la la ubicación geográfica donde se encuentren. Con referencia al IGV y al Impuesto Selectivo al Consumo, las empresas ubicadas en la Amazonía se encuentran exoneradas por las ventas que realicen en dichos lugares,para el consumo en éstos.
b) Incentivo a la Agricultura y a la Acuicultura.- Los incentivos que se otorgan a los inversionistas del sector agrario y acuícola están orientados fundamentalmente a la concesión de beneficios tributarios y a la regulación especial de un sistema laboral y de seguridad social.
c) Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y Reintegro Tributario del IGV.- Estos regímenes consisten en la devolución o reintegro del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva de las inversiones en cualquier sector de la actividad económica o de una obra pública de infraestructura y de servicios públicos, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
d) Zona Franca Industrial y Económica Especial.- Otros que han mostrado un enorme interés por invertir en Perú son los empresarios bolivianos, probablemente motivados por los nuevos convenios firmados entre La Paz y Lima que abren más perspectivas, sobre todo por una posible salida al mar de Bolivia a través del puerto de Ilo. Entre las posibilidades del convenio está invertir en Perú en la ZOFIE, que tendrá un ventajoso régimen aduanero, tributario, laboral y de seguridad social.
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