add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); Minería – Miranda Lawyers – Law Firm https://mirandalawyers.com/bloglegal BLOG LEGAL Mon, 21 Sep 2026 09:26:35 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.18 Asesoría legal integral en Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181#respond Tue, 27 Nov 2018 19:19:16 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 En el mundo empresarial está demostrado que la mejor estrategia para que un negocio crezca es saber delegar aquellas tareas que no controlas, a profesionales de cada una de las áreas en las que se apoye tu empresa, como por ejemplo, asesoría fiscal o la asesoría legal. En este sentido, contar con un bufete de abogado que te asesore y te informe sobre las novedades en el ámbito legal que puedan afectar a tu negocio, es algo más que imprescindible.

En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.

MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.

Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.

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¿Cómo se crea una Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=549 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=549#respond Thu, 05 Apr 2012 16:12:12 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=549 El Código de Comercio establece que “son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior“, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: (i) que se haya constituido bajo las leyes de otro país; y, (ii) que tenga su domicilio principal en el exterior. Aunque la ley colombiana no ha definido qué es una sucursal de sociedad extranjera, el Código de Comercio sí dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Aplicando la definición de sucursal nacional que trae el estatuto mercantil, es posible concluir que las sucursales de sociedad extranjera son también “(…) establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (…)“.

Así las cosas, se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta última en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes. Lo anterior, permite precisar que la sucursal no es un ente autónomo distinto de su casa principal, por cuanto no goza de personería jurídica independiente.

De otra parte, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el estatuto mercantil. En toda operación debe examinarse si la actividad que va a desarrollar una sociedad extranjera en el país, implica una “actividad permanente” que la obligue a incorporar una sucursal.

El Código de Comercio colombiano no define de manera expresa qué se entiende por actividad permanente, tan sólo realiza una enumeración de actividades disímiles que considera permanentes, a saber: a) abrir dentro del territorio colombiano establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque estos solamente tengan un carácter técnico o de asesoría; b) intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; c) participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; d) dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; e) obtener del Estado colombiano una concesión, o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma; f) el funcionamiento de asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

Sin embargo, se ha considerado que la disposición citada debe aplicarse a cada caso concreto, según las circunstancias específicas que rodeen el desarrollo de tales actividades (su naturaleza, habitualidad o duración) en miras a determinar si ostentan un carácter de permanencia o por el contrario, de transitoriedad.

Creación.- La sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de una sociedad extranjera, constituido por su casa principal, razón por la cual carece de personería jurídica diferente de la de aquella. Así, debe incorporarse mediante escritura pública ante una Notaría Pública del domicilio fijado para la sucursal en Colombia.

Los siguientes son los documentos que deben protocolizarse ante la Notaría Pública para efectos de formalizar la constitución o creación de la sucursal: (i) documentos de fundación de la casa matriz de la sucursal; (ii) estatutos sociales de la casa matriz de la sucursal; (iii) resolución de apertura de la sucursal emitida por el órgano competente de la casa matriz en la que se apruebe la incorporación de la sucursal en Colombia; (iv) documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera; (v) documentos que acrediten la personería de los representantes de la casa matriz.

La Notaría Pública expedirá copias de la escritura pública que contenga los anteriores documentos. Una de las copias de la escritura debe ser registrada ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal, quien actúa como entidad competente del registro de las sucursales y sociedades en Colombia. Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica, la Cámara de Comercio expedirá certificados que evidencian la existencia y representación legal de la sucursal, así como información sobre el nombre, objeto social, domicilio y capital asignado, y el nombre de sus representantes legales y revisores fiscales.

Finalmente, la sucursal de sociedad extranjera deberá registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la solicitud del Registro Único Tributario (RUT), el cual evidenciará el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a la sucursal.

Una vez completado el trámite anterior, la sucursal podrá iniciar operaciones en Colombia.

Nombre.- Al no ser persona distinta de la sociedad extranjera que constituye su casa principal, se anuncia con el mismo nombre de ésta, adicionando la expresión “Sucursal Colombia”.

Capital asignado.- El capital de las sucursales es asignado por su casa principal y constituye, en principio, la prenda general de las obligaciones que contraiga en Colombia. Adicionalmente, el capital (señalado en el documento de incorporación de la sucursal) debe pagarse íntegramente al momento de su creación o constitución.

La casa principal tiene la opción de realizar envíos a la sucursal de inversión suplementaria al capital asignado (cuenta de balance donde se registran las disponibilidades de bienes, divisas o servicios que permanecen en la cuenta corriente de la casa principal durante la vigencia anual a la que correspondan las utilidades o aportes).

La diferencia práctica entre el capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado consiste en que, si se decide aumentar el capital asignado de la sucursal, debe efectuarse una reforma al acto de apertura que debe protocolizarse mediante escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio competente. En el caso de la inversión suplementaria, no es necesario efectuar dichos trámites.

Órganos sociales.- En razón a que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, sus órganos principales corresponden a aquellos de su casa principal. Sin embargo, para efectos de representación de la sucursal existe un mandatario general que cumple las funciones de administración del establecimiento y representación frente a terceros de la sociedad extranjera a la cual pertenece. Adicionalmente, por disposición legal, las sucursales de sociedades extranjeras están en la obligación de nombrar revisor fiscal, quien cumplirá funciones de auditoría externa.

Decisiones.- Salvo aquellas decisiones que correspondan a la administración y al giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro de las facultades asignadas al mandatario general, todas las decisiones de importancia son adoptadas por el órgano competente de la casa principal, de acuerdo con las normas que regulen el tipo social correspondiente en el país de origen.

Causales especiales de liquidación.- Teniendo en cuenta que la sucursales una simple extensión de su casa principal y depende de ella para subsistir, ésta se liquidará según las causales que, para tal caso, se hayan pactado para la casa principal. Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales de disolución de las sociedades comerciales colombianas, en razón a su asimilación a las mismas, siempre que resulten compatibles con su naturaleza jurídica.

Utilidades.- Las utilidades generadas por la sucursal pueden ser giradas al exterior en su totalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio haciendo click en el título del artículo.  http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438; http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373; http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=45

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
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¿En qué consiste el Plan de Remediación Ambiental en la Minería Peruana? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=356 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=356#respond Wed, 26 Oct 2011 14:58:35 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=356 En los últimos años se han venido realizando algunas actividades mineras correspondientes a proyectos de exploración, explotación o beneficio, sin contar con la certificación ambiental aprobada por la autoridad competente. Ello debido entre otras razones a la existencia de una regulación ambigua respecto del ámbito sectorial minero, en la actualidad ya corregida. Con el transcurrir del tiempo, estas actividades y/o ejecución de proyectos realizados sin certificación ambiental podrían no haber generado impactos ambientales negativos de carácter significativo; o haber generado impactos ambientales moderados, cuyos efectos negativos deberían ser eliminados o minimizados; o impactos ambientales negativos significativos que deberían atenderse.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer a los infractores, por los efectos de las actividades realizadas, sin contar con la correspondiente certificación ambiental, resultaba necesaria una intervención oportuna del Estado, de tal forma que obligue a los responsables a adoptar las medidas de remediación, rehabilitación, reparación y la eventual compensación en términos ambientales, de las áreas afectadas por dicha intervención.

Es por ello que en noviembre del 2009 se expidió el Decreto Supremo N° 078-2009-EM cuyo objetivo es regular la implementación de medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería tales como exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de concentrado de minerales o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental aprobada por la autoridad competente. En esta norma legal se regula entre otros temas, las autoridades competentes para evaluar, aprobar y fiscalizar los Instrumentos de Gestión Ambiental o las Certificaciones Ambientales; el Plan de Remediación Ambiental y su contenido, así como los requisitos y procedimiento de evaluación del mismo; la ejecución de la garantía otorgada por el titular minero; la presentación excepcional del Estudio Ambiental, su contenido y procedimiento de evaluación; responsabilidades por la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental; etc. A continuación veremos algunos de estos temas que contempla la norma legal en mención.

Plan de Remediación Ambiental.- El titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos de actividades mineras tales como exploración, explotación, beneficio, o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental correspondiente aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), deberá elaborar y ejecutar un Plan de Remediación Ambiental, a fin de corregir la perturbación de las áreas utilizadas o afectadas por la ejecución de dichas actividades, de tal forma que alcancen, en la medida de lo posible, las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado  para el desarrollo de la vida.

La presentación y ejecución de las obligaciones y compromisos contenidos en el Plan de Remediación Ambiental se realizan previa paralización de las actividades debidamente constatada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y sin perjuicio de las medidas correctivas, cautelares, mandatos y sanciones impuestas o que correspondan imponerle al titular minero. Las medidas planteadas en el Plan de Remediación Ambiental pueden implicar, el retiro o demolición por cuenta y riesgo del titular, de las infraestructuras o construcciones realizadas sin contar con la Certificación Ambiental correspondiente, siempre que técnicamente resulte inviable su permanencia de acuerdo a lo que determine la DGAAM.

Contenido del Plan de Remediación Ambiental.- El Plan de Remediación Ambiental será presentado para su aprobación ante la DGAAM, por el titular de la actividad objeto de remediación, o por quien asuma dicha responsabilidad voluntariamente. Esta presentación podrá ser a requerimiento del OSINERGMIN, y deberá contener lo siguiente:

(1) Una descripción detallada de todos los componentes mineros y las actividades mineras realizadas y/o ejecutadas sin haber estado amparadas en la Certificación Ambiental correspondiente, adjuntando planos, mapas a escala adecuada y otra información que resulte necesaria para la identificación de los componentes.

(2) La identificación y descripción detallada y fundamentada, de los impactos ambientales ocasionados o que se continúen produciendo por la ejecución de proyectos o realización de actividades mineras sin haber estado amparadas en la Certificación Ambiental correspondiente.

(3) La identificación y descripción detallada de las medidas de remediación ambiental a desarrollarse y del manejo  ambiental a considerar durante la ejecución de tales medidas.

(4) La identificación y descripción detallada de las medidas de compensación ambiental que se proponga efectuar por los impactos negativos o daños causados al ambiente sobre la base de los costos necesarios para su remediación.

(5) El presupuesto y cronograma mensualizado de las actividades de remediación, incluyendo sus costos.

(6) Los resultados de estudios, análisis, informes, monitoreos y otra documentación que resulte necesaria para fundamentar los planteamientos de remediación contenidos en el Plan de Remediación Ambiental.

(7) Fotografías de todas las áreas afectadas o impactadas por la realización de las actividades mineras sin contar con la correspondiente Certificación Ambiental.

(8) Un resumen ejecutivo del Plan de Remediación Ambiental.

(9) Una carta fianza o la constitución de un fideicomiso en garantía, a favor del Ministerio de Energía y Minas por el valor de ejecución de las medidas contenidas en el Plan de Remediación Ambiental.

Para la elaboración del Plan de Remediación Ambiental el proponente considerará, de manera referencial y según corresponda a la actividad realizada, la Guía para el Cierre de Minas aprobada por la DGAAM. El Plan de Remediación Ambiental será elaborado por una consultora de Planes de Cierre debidamente inscrita en el Ministerio de Energía y Minas.

Estudio Ambiental Extraordinario.- Los titulares mineros podrán presentar, de manera excepcional y en las condiciones establecidas en el decreto supremo, el Instrumento de Gestión Ambiental o Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente respecto de actividades de exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de concentrados y actividades conexas o vinculadas que hubieran realizado sin contar con la correspondiente Certificación Ambiental, si califica en alguno de los siguientes supuestos:

(1) Actividades por las cuales se hubiera iniciado un procedimiento administrativo sancionador a la fecha de la publicación del decreto supremo (08.11.2009) y se haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautelares dispuestas por el OSINERGMIN. En este supuesto, el titular de la actividad minera deberá comunicar por escrito a la DGAAM y al OSINERGMIN, su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo.

(2) Actividades que se hubieran realizado a la fecha de la publicación del decreto supremo y que sean informadas por el propio titular minero al OSINERGMIN.

Contenido del Estudio Ambiental Extraordinario.- El Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente, deberá contener:

(1) La información y estudios requeridos para el Estudio Ambiental o la modificación de alguno preexistente, conforme al marco normativo vigente, respecto de aquellas actividades que se planeen realizar o continuar.

(2) Respecto de las instalaciones o actividades realizadas sin estar amparadas en la correspondiente Certificación Ambiental, adicionalmente deberá considerarse: a) Descripción detallada de las instalaciones mineras y actividades mineras o proyectos realizadas y/o ejecutados sin estar amparadas en la correspondiente Certificación Ambiental; b) La identificación y descripción detallada y fundamentada, de los impactos ambientales y sociales que se hayan ocasionado o se vienen produciendo por la realización de las referidas actividades mineras o proyectos; c) El Plan de Remediación Ambiental con la identificación y descripción detallada de las medidas de mitigación o remediación ambiental a implementar y las medidas de manejo ambiental a considerar durante su ejecución; así como la fundamentación de cómo es que tales medidas garantizan la viabilidad ambiental del proyecto; d) Los resultados de estudios, análisis, informes, monitoreos y otra documentación que resulte necesaria para fundamentar la viabilidad ambiental del proyecto; e) La identificación y descripción detallada de las medidas de compensación ambiental que corresponda efectuar por los impactos negativos ocasionados sobre la base de los costos necesarios para su remediación; f) El presupuesto detallado y cronograma mensualizado de las medidas de mitigación, remediación y compensación ambiental a ejecutar respecto de las actividades ya realizadas; g) Garantía financiera por el 100 % del monto necesario para ejecutar lo señalado en el punto anterior. Esta garantía se disminuirá anualmente de acuerdo al cronograma aprobado, ejecutado y fiscalizado; h) Fotografías de las áreas afectadas.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=327 /   http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=47

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
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¿Cómo se regula el Contrato de Concesión Minera en Colombia? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=301 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=301#respond Mon, 12 Sep 2011 17:35:56 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=301 De acuerdo con el artículo 45 del Código de Minas, el contrato de concesión es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público, definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, numerales 1 y 4.

1. Adquisición del formulario de solicitud de contrato de concesión: Para adquirir el formulario de solicitud de Contrato de Concesión se consigna la tasa respectiva en la cuenta corriente que para el efecto tenga la autoridad minera o la entidad delegada por ésta. Con el recibo original de la consignación se reclama el formulario de Solicitud de Contrato de Concesión en la sede correspondiente.

2. Aspectos a tener en cuenta para formular la propuesta de contrato de concesión: a) Tener capacidad legal; b) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad  para contratar; y, c) Libertad del área solicitada (zonas de reserva especial, de seguridad nacional y zonas excluibles de la minería).

3. Requisitos de la propuesta: a) Nombre, identificación y domicilio del interesado; b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado; c) Descripción del área objeto del contrato, y de su extensión; d) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato; e) Mención de los grupos étnicos (con asentamiento permanente) en el área o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas; f) Autorizaciones o conceptos de otras autoridades, en el caso de que el área abarque, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para la exploración y explotación minera;

“De acuerdo con el artículo 35 del Código de Minas, podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación: (i) Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras; (ii) En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores; (iii) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente; (iv) En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte y cuya utilización continua haya sido establecida por la autoridad competente; (v) En las áreas ocupadas por una obra pública o adscrita a un servicio público siempre y cuando: * cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; * que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse; y,* que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio; (vi) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas, siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar”.

g) Señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías; h) Plano de localización del área solicitada con las coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados del polígono a partir de un punto arcifinio, que cumpla con: (i) Los principios, criterios y reglas técnicas propias de la ingeniería, geología y la topografía aceptadas y divulgadas oficialmente; y, (ii) Las normas técnicas oficiales para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería (Decreto 3290 del 18.11.2003); i) Manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales (Resolución 18 0859 del 20.08.2002).

4. Presentación de la propuesta: La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. En el evento de que una primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.

4.1. En el evento de un empate: Para garantizar el derecho de prelación el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1160 del 19.04.2006, el cual establece que en caso de empate en la presentación de solicitudes de propuestas de contratos de concesión, este se resolverá por sorteo público entre los proponentes cuyas solicitudes reúnan los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas. Dicho sorteo se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la recepción de las propuestas; el ganador accederá al derecho de preferencia respecto del área solicitada y con este se continuará el trámite.

4.2. Derecho de prelación: Presentada la propuesta, si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 271 del Código de Minas, se procederá a congelar definitivamente el área a favor del proponente y se continúa con el trámite estipulado. Cuando la propuesta no cumpla con los requisitos previstos por el Código de Minas y siempre que éstos sean subsanables, la autoridad minera reservará provisionalmente el área (respetando el orden de prelación) y requerirá al proponente para que en el término de 30 días corrija o subsane. Sí transcurrido ese tiempo no se allegaren los requisitos exigidos, se rechazará la propuesta mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición, y firme el acto, se pasará al estudio de la siguiente propuesta que debe cumplir el mismo trámite.

5. Revisión técnica y jurídica de la propuesta: Una vez recibida la propuesta se debe establecer que ésta cumpla con los siguientes requisitos: a) La diligencia de presentación personal ante la autoridad minera o ante notario o alcalde de la residencia del proponente; b) La identificación del proponente; c) El área para explorar y explotar no abarque más de diez mil hectáreas; d) El área para explorar y explotar minerales en el cauce de una corriente de agua, esté determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de 2 kilómetros, medidos por una de sus márgenes; e) El área para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua, no supere las cinco mil hectáreas, delimitadas por un polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco kilómetros, medidos por una de sus márgenes; f) El acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida; g) Que la propuesta cumpla con los demás requisitos previstos por el artículo 271 del Código de Minas; h) Que los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta estén refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones; i) El término de duración de la sociedad no sea inferior al plazo del contrato y un año más; j) Los demás requisitos subsanables.

Cuando no se cumpla con uno o varios de los requisitos mencionados, la autoridad minera, sin perjuicio del término previsto por el artículo 275 del Código de Minas, cuenta con 30 días para solicitar al proponente que corrija o subsane. La captura o congelación del área sólo procederá cuando se cumpla con los requisitos para presentación de la propuesta, o se corrija o subsane de conformidad con lo estipulado en el artículo 273 del Código de Minas.

6. Rechazo de plano: Dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de recibo de la propuesta, la autoridad minera deberá rechazar, mediante resolución que es objeto de recurso de reposición, las propuestas de contrato de concesión cuando se verifique que: a) El área pedida en su totalidad se halle ubicada en el sistema de parques de que trata el artículo 34 del Código de Minas y las zonas que por acto administrativo de autoridad competente excluyan la actividad minera en áreas de reserva forestal; b) El área se superponga totalmente a propuestas que cumplan con los requisitos legales previstos en la norma o a contratos anteriores vigentes; c) El área se superponga totalmente a contratos donde el concesionario haya hecho uso del derecho de adición al objeto de la concesión, siempre y cuando el mineral o minerales adicionados coincidan con los solicitados por los terceros proponentes; d) El proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; e) Exista por parte del proponente incapacidad legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Civil, Código de Minas y Ley 80 de 1993; y, f) Cuando las personas jurídicas no contemple dentro del objeto social, la exploración y explotación de minas.

7. Oposiciones: La oposición es un medio por el cual el beneficiario de un título minero hace respetar sus derechos frente a terceros y frente a la misma administración. De acuerdo con el artículo 299 del Código de Minas, pueden oponerse las siguientes personas: a) Quien tenga un título vigente sobre todo o parte del área solicitada, referente a los mismos minerales; y, b) Quien tenga sobre la misma área una propuesta anterior, también vigente.

8. Áreas con superposiciones:

8.1. Superposición Parcial: De oficio, por parte de la autoridad minera, se realiza una reducción de área, la cual se le informa al interesado mediante auto en el que se le requiere para que acepte y allegue la información pertinente. Transcurrido el término concedido, y en el caso de no aceptar el recorte del área, no presentar la documentación o de no cumplir con los requerimientos señalados, se declara el desistimiento de la solicitud de propuesta mediante resolución que se notifica personalmente o en su defecto por edicto. Contra esta resolución procede recurso de reposición. En caso de ser aceptada por el área restante y cumplir con los requisitos requeridos, se elabora la minuta de contrato único de concesión y se remite el expediente al competente para la firma.

8.2. Superposición con otro mineral: Sobre el área objeto de una concesión en la que se cuente con el programa de trabajos y obras aprobado, podrán los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar al objeto de su contrato, en los términos del artículo 62 del Código de Minas. En este evento las solicitudes de dichos terceros sólo se podrán aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles.

9. Presentación de la propuesta en áreas ocupadas por grupos étnicos: El Ministerio del Interior notificará a los grupos étnicos ocupantes del área, que se ha presentado una propuesta de contrato de concesión, para que comparezcan a hacer valer su derecho de preferencia en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la misma.

10. Resolución de oposiciones: Vencido el término de 30 días para que los grupos étnicos ubicados en el área de la propuesta hagan valer su derecho de preferencia, en una sola providencia se resuelven las oposiciones presentadas y se definen las áreas sobre las cuales se haya ejercido tal derecho. Si las oposiciones y superposiciones aceptadas comprenden sólo parte del área pedida, se restringe la propuesta a la parte libre.

11. La propuesta cumple con los requisitos: Si el proponente cumple con los requisitos de la propuesta o atiende oportunamente los requerimientos de subsanar las deficiencias, el abogado elabora la minuta de contrato único de concesión y envía el expediente al competente para citar al proponente o proponentes para firma del Contrato de Concesión.

12. Póliza minero ambiental: Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado debe, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de celebración del mismo, constituir una póliza de garantía de cumplimiento, para amparar el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsiste la obligación para el contratista de reponer dicha garantía. El valor asegurado se calcula con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto; y, c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el gobierno.

El funcionario competente recibe y evalúa la póliza minero ambiental y si la encuentra de conformidad con lo previsto en la norma, la aprueba, de lo contrario, mediante auto, concede término de 10 días para que a partir de la notificación, aporte la modificación requerida. En el evento de no presentar la póliza al contrato, se requiere al interesado para que en el término de 2 meses contados a partir de la notificación del requerimiento, allegue la póliza, so pena de entender desistido el trámite de perfeccionamiento del contrato.

Aprobada la póliza se envía el expediente al competente para su inscripción y posterior envío a Fiscalización y Ordenamiento Minero.

13. Fases del contrato de concesión: El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de: a) Exploración; b) Construcción y montaje; y, c) Explotación.

14. Duración del contrato de concesión: El contrato de concesión se pacta por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de 30 años. Dicho término se cuenta desde la fecha de inscripción del contrato en el registro minero nacional.

15. Prórroga del contrato: Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario puede solicitar una prórroga del contrato de concesión por 30 años adicionales. Dicha prórroga se perfeccionará mediante acta suscrita por las partes y se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga, el concesionario tiene preferencia para contratar de nuevo la misma área, caso en el cual no tendrá que suspenderse la explotación mientras se perfecciona el nuevo contrato.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=327 /    http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=47

Héctor Miranda Matta
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