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Para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho. Se prohíbe la aplicación de la analogía. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: El sistema tributario comprende:
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TRIBUTO |
TASAS |
| EL CÓDIGO TRIBUTARIO | ||
| LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DEL GOBIERNO CENTRAL | IMPUESTO A LA RENTA | Personas Jurídicas: 30% |
| Persona natural: Rentas de capital – primera categoría (arrendamiento de predios, arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas de capital – segunda categoría (ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. | ||
| IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) | 18% | |
| IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO | Las tasas fluctúan entre 0% y 50% | |
| DERECHOS ARANCELARIOS | 0%, 6%, 11% | |
| IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) | 0,005% del valor de la operación. | |
| IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) | 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1.000.000.00. | |
| IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL | Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular y no regular: US$ 15.00. | |
| IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 2% a 8.40%. | |
| REGALÍAS MINERAS (RM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva señalada en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 1% a 12%. | |
| GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) | Se determina sobre la base de aplicar a la utilidad operativa trimestral, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo, de acuerdo a la fórmula matemática y la escala progresiva acumulativa establecida en la ley. Las tasas marginales van desde 4% a 13.12%. | |
| LOS TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES | IMPUESTO DE ALCABALA | Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. |
| IMPUESTO PREDIAL | Se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: (i) hasta 15 UIT: 0.2%; (ii) más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%; y, (iii) más de 60 UIT: 1.0%. | |
| IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR | La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible y debe ser pagado durante 3 años. | |
| IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO | La tasa del impuesto es 5% de la base imponible. | |
| IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS | Las tasas van desde 0% a 15%. | |
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | Bingo, rifa, sorteos, pinball, juegos de video, juegos electrónicos, lotería y otros juegos de azar: 10%. | |
| Eventos hípicos y similares: 2%. | ||
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS | El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. | |
| ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES, RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA | Se aplican diversas tasas, dependiendo del servicio y de cada municipalidad. | |
| LICENCIAS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD | Entre 2.80% y 22% de la UIT | |
| LICENCIA DE EDIFICACIÓN | El pago por derecho de licencia puede ser hasta el 1.7% del valor de la obra. Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO | Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LOS TRIBUTOS PARA OTROS FINES | CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL | ESSALUD: 9% de la remuneración |
| ONP: 13% de la remuneración | ||
| CONTRIBUCIÓN AL SENATI | 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a 20 trabajadores. | |
| CONTRIBUCIÓN AL SENCICO | La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%. |
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990#more-990; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?
Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.
Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.
Sin embargo, si tienes una alta información sobre el posible éxito de la empresa que pudieras poner, con datos estadísticos netamente asimilables a la realidad del sector al que desees introducir tu inversión, lo más recomendable es la constitución de una empresa, pudiéndose optar por la conformación de una sociedad (de dos a mas socios) en sus diversos tipos y modalidades.
2. ¿Existen diferencias de oportunidades entre inversionistas extranjeros y nacionales?
No, tanto al inversionista nacional como al extranjero se le trata con equidad, sin condición alguna. Este trato igualitario tiene rango constitucional, el artículo 63° de la Constitución Política del Perú así lo establece.
No obstante ello, se fija ciertas restricciones a algunos determinados sectores, esto a causa de políticas de protección a los intereses del país que todo Estado tiene, tales actividades reservadas son la radiodifusión, aviación comercial y tenencia de propiedad dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.
3. ¿El inversor extranjero necesita alguna autorización para invertir en el Perú?
La inversión extranjera no necesita de ninguna autorización para invertir en el país. Lo que si existe como regulación es que la inversión extranjera que se quiera realizar o se haya realizado debe registrarse en PROINVERSION, que es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Esta inscripción le garantiza al inversionista extranjero la transferencia al exterior en divisas libremente convertibles del íntegro de sus capitales y la conversión de la moneda al tipo de cambio más favorable establecido en el Sistema Financiero Nacional. No obstante, este registro es un formalismo que deviene en beneficio del inversionista.
4. ¿Cuáles son los trámites obligatorios ante organismos públicos?
Existen entidades gubernamentales que se encargan de controlar y supervisar diversas actividades económicas de negocios; las mismas que necesitan contar con autorizaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tienen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental son las siguientes: radio y televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería, petróleo, pesca. También existen otras entidades de supervisión y control en diversas actividades, como son: la Dirección General de Medicamentos, Drogas e Insumos (DIGEMID), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI),etc.
5. ¿Existen límites o aportaciones mínimas a la participación extranjera en el capital de una empresa peruana?
Todas las inversiones extranjeras están basadas en el principio de trato nacional, por ello, no hay restricciones para la mayoría de actividades económicas y no se necesita autorización previa por el hecho de ser capital extranjero. No existen aportaciones mínimas para la participación extranjera en el capital de empresas peruanas y la adquisición de acciones de propiedad de peruanos es permitida a través del mercado bursátil o extra bursátil.
6. ¿Existen incentivos tributarios para las inversiones?
Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de beneficios tributarios. En las Zonas Francas y de Tratamiento Especial (que deben establecerse por ley), como en la Zona de Selva, se puede gozar de la exoneración de algunos tributos, y de derechos arancelarios preferentes en la importación de mercancías destinadas a esas zonas o que ingresen por ellas.
7. ¿Existe un control de cambios en el Perú?
No existe un control de cambios en moneda extranjera. El tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera es determinado por la oferta y demanda de dicha moneda.
8. ¿Cómo se crea una sucursal de empresa extranjera en el Perú?
La ley exige, para la formalización del establecimiento de sucursales de empresas extranjeras, el señalamiento de un representante legal permanente en el Perú, con poderes suficientes para comprometer la responsabilidad de la sociedad en las operaciones que realice; resolver cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la sucursal; y comparecer en juicios, contestar demandas, etc. El establecimiento de sucursales se realiza a través de escritura pública, debidamente inscrita en el Registro del lugar de funcionamiento de la sucursal. Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la escritura debe contener por lo menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen; b) Copia del pacto social y del estatuto o de instrumentos equivalentes; y, c) El acuerdo por el que se decidió establecer la sucursal que indique: el capital que se le asigne para sus operaciones, el domicilio de la sucursal, la declaración que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro de su objeto social, la designación de por lo menos un representante legal detallando los poderes conferidos y el sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
9. ¿Qué hacer cuando hay problemas con un socio?
Antes de realizar un proyecto de inversión junto con un empresario peruano debe considerarse el nivel de compromiso, responsabilidad y riesgo que se está dispuesto a asumir, así como cuál será la participación de cada socio y cuál es la forma societaria o el tipo de acuerdo empresarial que mejor se adapta a los intereses del inversor. Todos estos aspectos se han de especificar en la escritura de constitución de la sociedad, o del contrato (unión temporal o joint-venture), ya que será de vital importancia ante posibles conflictos o contenciosos judiciales. Aunque el marco económico facilita enormemente las inversiones en el país, el sistema jurídico resulta lento, lo que dificulta mucho la resolución de conflictos con las demás empresas, tanto para acuerdos de coinversión como para problemas de impagos. Para la solución de controversias se recomienda el arbitraje.
10. ¿Cuáles son los principales impuestos existentes en Perú?
Los principales impuestos son: a) Impuesto a la Renta; b) Impuesto General a las Ventas; c) Impuesto Selectivo al Consumo; d) Impuesto a las Transacciones Financieras; e) Impuesto Temporal a los Activos Netos; f) Derechos Arancelarios; g) Regímenes de Perfeccionamiento Arancelarios.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=895#more-895; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>A continuación vamos a dar a conocer los beneficios que corresponden a los trabajadores de dos de los regímenes laborales que más se utilizan en el Perú, nos referimos al régimen laboral general de la actividad privada, contemplado en el Decreto Legislativo N° 708 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR); y al régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1086 (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR.
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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES |
RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN |
RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL |
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MICRO EMPRESA |
PEQUEÑA EMPRESA |
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| Remuneración Mínima Vital | Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias | Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias | Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias |
| Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) | Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650 |
No |
Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650 |
| Descaso Semanal Obligatorio | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) |
| Feriados no Laborables | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) |
| Vacaciones | Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713 | Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 | Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 |
| Reducción Descanso Vacacional | Si: 15 días previo acuerdo de partes | Si: 15 días previo acuerdo de partes | Si: 15 días previo acuerdo de partes |
| Vacaciones Truncas | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713) |
| Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad | Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR |
No |
Si: Media remuneración en cada oportunidad |
| Jornada Máxima | Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana | Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana | Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana |
| Seguro Social de Salud | Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador | Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9% | Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador |
| Sistema Pensionario | Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador | Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP | Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador |
| Participación de las Utilidades | Si: (D. Legislativo N° 892) |
No |
Si: (D. Legislativo N° 892) |
| Seguro de Vida | Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 |
No |
Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 |
| Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo | Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA |
No |
Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA |
| Asignación Familiar | Si: 10% de la RMV – Ley N° 25129 |
No |
No |
| Indemnización por Vacaciones no Gozadas | Si: (D. Legislativo N° 713) | Si: (D. Legislativo N° 713 | Si: (D. Legislativo N° 713 |
| Indemnización por Despido Arbitrario | Si: Un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones | Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias | Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias |
| Derechos Colectivos | Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) |
No |
Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) |
| Trabajo en Sobretiempo | Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR | Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR | Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR |
| Jornada Nocturna | Si: Sobretasa del 35% de la RMV | Si: Sobretasa del 35% de la RMV. No: Sobretasa del 35%, cuando la jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno | Si: Sobretasa del 35% de la RMV |
| Licencia Pre Natal y Post Natal | Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR | Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR | Si: 45 días naturales de descanso pre natal y 45 días de descanso post natal. Tratándose de nacimiento múltiple el descanso post natal se extiende por 30 días adicionales – Decreto Supremo N° 005-2011-TR |
| Licencia por paternidad | Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 | Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 | Si: Licencia remunerada por 4 días hábiles consecutivos, en caso de alumbramiento del cónyuge o conviviente – Ley N° 29409 |
| Licencia por Adopción | Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 | Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 | Si: Licencia remunerada por 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad – Ley N° 27409 |
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]]>Resulta importante resaltar algunos aspectos que se debe tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes:
a) La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario;
b) No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal;
c) En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación;
d) Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en representación de la empresa matriz.
e) Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal;
f) Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138
g) Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima;
h) Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
i) Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE;
j) Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la “clave sol” para operaciones virtuales. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373 / http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175
k) Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un Notario Público;
l) Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las facturas de la sucursal.
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]]>1. Tipos de Concesiones Mineras: La legislación minera peruana fija cuatro tipos de concesiones según las distintas etapas del quehacer minero: a) Concesión minera (derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales); b) Concesión de beneficio; c) Concesión de labor general; y, d) Concesión de transporte minero. Cabe señalar que con respecto a la comercialización de productos minerales, ésta es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.
2. Derechos de los Titulares de las Concesiones: a) Solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros y/o sobre los terrenos superficiales de otras concesiones; b) Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de sus propias concesiones; c) Usar las aguas que sean necesarias; d) Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores; e) Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes; f) Contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la DGM.
2. Principales Obligaciones: Cada una de las concesiones mencionadas además de involucrar derechos implica obligaciones. En el caso del concesionario minero (exploración y explotación) se pueden señalar las siguientes obligaciones: a) Pago del Derecho de Vigencia por año y por hectárea: para el régimen general es de US$ 3.00, para los pequeños productores mineros es de US$ 1.00, y para los productores mineros artesanales es de US$ 0,5; b) Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente; c) Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalización; d) Mantener una Producción Mínima Anual por hectárea, calculada en dólares (a cumplirse antes del final del décimo año, y de no alcanzarse se deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la PMA por hectárea hasta que se logre alcanzar dicha producción. Si no se lograse dicho objetivo hasta el final del décimo quinto año, se declarará la caducidad de la concesión; sin embargo, se puede prorrogar por cinco años más la declaración de la caducidad si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho no imputable al titular minero, o si se ha realizado inversiones en la concesión en las cantidades que fija la ley); e) Asimismo, todo titular de la actividad minera está obligado al pago de la regalía minera y al canon minero.
3. Causales de Caducidad: Las concesiones en la actividad minera se conceden sin fecha límite y solo finaliza el derecho cuando se incurra en las causas que se señalan en la ley, siendo ellas las siguientes: a) Cuando se incumple con el pago del derecho de vigencia o de la penalidad por dos años, sean estos consecutivos o no; b) cuando no se cumple con la Producción Mínima Anual (PMA).
4. El Procedimiento Ordinario para la Obtención de una Concesión Minera: En primer lugar se deberá identificar claramente el área que se desea; para ello, se tendrá que determinar las coordenadas exactas de la zona que se desea pedir tomando como referencia la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional. Las áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y en forma de cuadrícula (la extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100 ha y un máximo de 1,000 ha, si la concesión es en tierra, y entre 100 y 10,000 ha si la concesión se realiza en el mar).
4.1 Con la identificación del área se deberá iniciar el trámite legal ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) mediante la presentación de un petitorio minero. En esta solicitud se deberá indicar los datos del peticionario, nombre del petitorio minero, la extensión superficial solicitada, el tipo de sustancia a extraer (metálica o no metálica), nombre y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique el área solicitada, en caso fuere conocido, la ubicación del área solicitada (distrito, provincia, región) y las coordenadas UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.
El peticionario también presentará el formato debidamente diligenciado denominado Compromiso Previo (Decreto Supremo N° 042-2003-EM), donde se compromete bajo declaración jurada a respetar el medio ambiente y a la población del área de influencia de la actividad minera, fomentar preferentemente el empleo local, etc. Adicionalmente se deben presentar los comprobantes de pago del derecho de trámite (10% de una UIT) y del Derecho de Vigencia correspondiente al primer año, y de ser el caso, la calificación de pequeño productor minero.
4.2 Una vez presentado el petitorio para la concesión minera, el INGEMMET y las entidades competentes darán inicio al procedimiento de consulta a aquellas poblaciones a las que señala la legislación de la materia (pueblos indígenas u originarios y otros). Una vez culminado el proceso de consulta, el expediente del petitorio pasará a la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET.
4.3 La Dirección de Concesiones Mineras tiene siete (7) días hábiles para revisar el petitorio a efectos de determinar si cumple o no con todos los requisitos de ley y dentro de ese plazo elaborará sendos informes: a) Evaluación técnica: Verifica con la Carta Nacional que las coordenadas UTM estén correctamente formuladas e identifica si se trata de zonas de frontera, marítima o posee una franja de traslape. De igual manera, analiza los casos de las superposiciones, tanto con áreas de otras concesiones como con áreas restringidas a la actividad minera (zonas arqueológicas, proyectos especiales, Áreas Naturales Protegidas, áreas urbanas, etc.). También se determina la demarcación política del petitorio, definición que se realiza tomando en cuenta la información disponible en el INEI; b) Informe legal: Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Minería y el reglamento de procedimientos mineros. Además, corrobora si el petitorio reúne todos los requisitos para ser admitido y si toda la información requerida está consignada en el formulario.
4.4 En caso el petitorio cumpla con todos los requisitos, se le notificará al solicitante los respectivos carteles para su publicación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la región donde se ubica la concesión minera, con la finalidad de dar a conocer su solicitud y dejar abierta la posibilidad que tiene cualquier persona que se considere afectada en su derecho, a formular oposición al petitorio.
4.5 Las publicaciones en los periódicos deben ser presentadas al INGEMMET para que el expediente sea nuevamente evaluado por las áreas legal y técnica. En este segundo análisis, el informe técnico actualiza la información del primer informe técnico, en tanto que podría presentarse el caso que se haya tomado conocimiento de una nueva área restringida o de alguna actualización en los datos de demarcación del INEI u otro similar. Por su parte, el segundo informe legal da cuenta del cumplimiento del procedimiento de solicitud de la concesión, como los plazos de publicación, las publicaciones sin errores y el análisis de opiniones favorables de otros sectores que condicionan el otorgamiento de las concesiones. Por ejemplo, en caso el petitorio incluya zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, la solicitud será enviada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que emita su opinión. La Dirección de Concesiones Mineras tiene 30 días hábiles para emitir los informes en cuestión, y 5 días hábiles para remitir el expediente al presidente del INGEMMET.
4.6 En base a la segunda evaluación técnica y legal, el presidente del INGEMMET emite una resolución en la que se otorga el título de la concesión minera, la misma que será publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe del INGEMMET aprobará el título no antes de 30 días desde la última publicación del cartel.
4.7 Luego que la autoridad haya expedido el título de concesión, el interesado deberá inscribirlo en el registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
5. Aspectos a tener en cuenta: Podemos mencionar los siguientes:
5.1 Si bien la concesión le da el derecho al titular minero sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo, esta no otorga derecho sobre el terreno superficial. Para ello, el titular minero deberá, previo acuerdo con el propietario del terreno, en caso existiese, obtenerlo a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por la legislación peruana. En caso el titular de la concesión y el dueño del terreno no se pongan de acuerdo, existe una figura adicional llamada servidumbre a través de la cual el Estado establece un “justiprecio” para el área del terreno a ser pagado a su dueño.
5.2 El inicio del trabajo minero en sí debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales. Previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación, se deberá gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades públicas tales como el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras, así como la aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se encuentran expresamente indicados en el Decreto Supremo N° 059-2008-EM.
5.3 Existen áreas del territorio que para ser dadas en concesión exigen cubrir requerimientos adicionales. Cuando se trata de petitorios que involucran áreas urbanas, solo se procederá en tanto exista una ley especial que así lo autorice. En el caso que la solicitud involucre áreas de expansión urbana, debe previamente solicitarse a la municipalidad provincial que se pronuncie a favor de dicha solicitud, y solo con la respuesta positiva se puede acceder a obtener la concesión.
5.4 En las Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto (como Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos) no se puede realizar actividad minera. En aquellas de uso directo (como Reservas Nacionales y Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales) solo se podrá realizar minería si es que no perjudica los objetivos por los cuales se estableció dicha área y cumple, al mismo tiempo, con ciertos requisitos como ser compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. Si la solicitud de concesión abarca total o parcialmente un Área Nacional Protegida de uso directo o zona de amortiguamiento, es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) la institución estatal que deberá opinar favorable o desfavorablemente para su otorgamiento.
5.5 Si el área solicitada en la concesión es zona de frontera y la persona (natural o jurídica) que realiza la solicitud es extranjera, debe obtenerse previamente un decreto supremo que lo autorice a ejercer dicha actividad en la frontera.
5.6 En caso de aquellas concesiones mineras que involucren áreas que comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, carreteras, gaseoductos, cuarteles, obras de defensa nacional, entre otros, la legislación sobre la materia señala que deberá respetarse la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=301 / http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=356 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=47
1. Adquisición del formulario de solicitud de contrato de concesión: Para adquirir el formulario de solicitud de Contrato de Concesión se consigna la tasa respectiva en la cuenta corriente que para el efecto tenga la autoridad minera o la entidad delegada por ésta. Con el recibo original de la consignación se reclama el formulario de Solicitud de Contrato de Concesión en la sede correspondiente.
2. Aspectos a tener en cuenta para formular la propuesta de contrato de concesión: a) Tener capacidad legal; b) No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; y, c) Libertad del área solicitada (zonas de reserva especial, de seguridad nacional y zonas excluibles de la minería).
3. Requisitos de la propuesta: a) Nombre, identificación y domicilio del interesado; b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado; c) Descripción del área objeto del contrato, y de su extensión; d) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato; e) Mención de los grupos étnicos (con asentamiento permanente) en el área o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas; f) Autorizaciones o conceptos de otras autoridades, en el caso de que el área abarque, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para la exploración y explotación minera;
“De acuerdo con el artículo 35 del Código de Minas, podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y de explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación: (i) Dentro del perímetro urbano de las ciudades o poblados, señalado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal, salvo en las áreas en las cuales estén prohibidas las actividades mineras; (ii) En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores; (iii) En las zonas definidas como de especial interés arqueológico, histórico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorización de la autoridad competente; (iv) En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas públicas de transporte y cuya utilización continua haya sido establecida por la autoridad competente; (v) En las áreas ocupadas por una obra pública o adscrita a un servicio público siempre y cuando: * cuente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo estén el uso y gestión de la obra o servicio; * que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse; y,* que el ejercicio de la minería en tales áreas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio; (vi) En las zonas constituidas como zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas, siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el título minero para explorar y explotar”.
g) Señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías; h) Plano de localización del área solicitada con las coordenadas planas de los vértices o los rumbos y distancias de los lados del polígono a partir de un punto arcifinio, que cumpla con: (i) Los principios, criterios y reglas técnicas propias de la ingeniería, geología y la topografía aceptadas y divulgadas oficialmente; y, (ii) Las normas técnicas oficiales para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería (Decreto 3290 del 18.11.2003); i) Manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales (Resolución 18 0859 del 20.08.2002).
4. Presentación de la propuesta: La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por envío a través de correo certificado. También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. En el evento de que una primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío.
4.1. En el evento de un empate: Para garantizar el derecho de prelación el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1160 del 19.04.2006, el cual establece que en caso de empate en la presentación de solicitudes de propuestas de contratos de concesión, este se resolverá por sorteo público entre los proponentes cuyas solicitudes reúnan los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas. Dicho sorteo se efectuará dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la recepción de las propuestas; el ganador accederá al derecho de preferencia respecto del área solicitada y con este se continuará el trámite.
4.2. Derecho de prelación: Presentada la propuesta, si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 271 del Código de Minas, se procederá a congelar definitivamente el área a favor del proponente y se continúa con el trámite estipulado. Cuando la propuesta no cumpla con los requisitos previstos por el Código de Minas y siempre que éstos sean subsanables, la autoridad minera reservará provisionalmente el área (respetando el orden de prelación) y requerirá al proponente para que en el término de 30 días corrija o subsane. Sí transcurrido ese tiempo no se allegaren los requisitos exigidos, se rechazará la propuesta mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición, y firme el acto, se pasará al estudio de la siguiente propuesta que debe cumplir el mismo trámite.
5. Revisión técnica y jurídica de la propuesta: Una vez recibida la propuesta se debe establecer que ésta cumpla con los siguientes requisitos: a) La diligencia de presentación personal ante la autoridad minera o ante notario o alcalde de la residencia del proponente; b) La identificación del proponente; c) El área para explorar y explotar no abarque más de diez mil hectáreas; d) El área para explorar y explotar minerales en el cauce de una corriente de agua, esté determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de 2 kilómetros, medidos por una de sus márgenes; e) El área para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua, no supere las cinco mil hectáreas, delimitadas por un polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco kilómetros, medidos por una de sus márgenes; f) El acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracción del área requerida; g) Que la propuesta cumpla con los demás requisitos previstos por el artículo 271 del Código de Minas; h) Que los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta estén refrendados por geólogo, ingeniero de minas o ingeniero geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones; i) El término de duración de la sociedad no sea inferior al plazo del contrato y un año más; j) Los demás requisitos subsanables.
Cuando no se cumpla con uno o varios de los requisitos mencionados, la autoridad minera, sin perjuicio del término previsto por el artículo 275 del Código de Minas, cuenta con 30 días para solicitar al proponente que corrija o subsane. La captura o congelación del área sólo procederá cuando se cumpla con los requisitos para presentación de la propuesta, o se corrija o subsane de conformidad con lo estipulado en el artículo 273 del Código de Minas.
6. Rechazo de plano: Dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de recibo de la propuesta, la autoridad minera deberá rechazar, mediante resolución que es objeto de recurso de reposición, las propuestas de contrato de concesión cuando se verifique que: a) El área pedida en su totalidad se halle ubicada en el sistema de parques de que trata el artículo 34 del Código de Minas y las zonas que por acto administrativo de autoridad competente excluyan la actividad minera en áreas de reserva forestal; b) El área se superponga totalmente a propuestas que cumplan con los requisitos legales previstos en la norma o a contratos anteriores vigentes; c) El área se superponga totalmente a contratos donde el concesionario haya hecho uso del derecho de adición al objeto de la concesión, siempre y cuando el mineral o minerales adicionados coincidan con los solicitados por los terceros proponentes; d) El proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; e) Exista por parte del proponente incapacidad legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Civil, Código de Minas y Ley 80 de 1993; y, f) Cuando las personas jurídicas no contemple dentro del objeto social, la exploración y explotación de minas.
7. Oposiciones: La oposición es un medio por el cual el beneficiario de un título minero hace respetar sus derechos frente a terceros y frente a la misma administración. De acuerdo con el artículo 299 del Código de Minas, pueden oponerse las siguientes personas: a) Quien tenga un título vigente sobre todo o parte del área solicitada, referente a los mismos minerales; y, b) Quien tenga sobre la misma área una propuesta anterior, también vigente.
8. Áreas con superposiciones:
8.1. Superposición Parcial: De oficio, por parte de la autoridad minera, se realiza una reducción de área, la cual se le informa al interesado mediante auto en el que se le requiere para que acepte y allegue la información pertinente. Transcurrido el término concedido, y en el caso de no aceptar el recorte del área, no presentar la documentación o de no cumplir con los requerimientos señalados, se declara el desistimiento de la solicitud de propuesta mediante resolución que se notifica personalmente o en su defecto por edicto. Contra esta resolución procede recurso de reposición. En caso de ser aceptada por el área restante y cumplir con los requisitos requeridos, se elabora la minuta de contrato único de concesión y se remite el expediente al competente para la firma.
8.2. Superposición con otro mineral: Sobre el área objeto de una concesión en la que se cuente con el programa de trabajos y obras aprobado, podrán los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar al objeto de su contrato, en los términos del artículo 62 del Código de Minas. En este evento las solicitudes de dichos terceros sólo se podrán aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean técnicamente compatibles.
9. Presentación de la propuesta en áreas ocupadas por grupos étnicos: El Ministerio del Interior notificará a los grupos étnicos ocupantes del área, que se ha presentado una propuesta de contrato de concesión, para que comparezcan a hacer valer su derecho de preferencia en el término de 30 días contados a partir de la notificación de la misma.
10. Resolución de oposiciones: Vencido el término de 30 días para que los grupos étnicos ubicados en el área de la propuesta hagan valer su derecho de preferencia, en una sola providencia se resuelven las oposiciones presentadas y se definen las áreas sobre las cuales se haya ejercido tal derecho. Si las oposiciones y superposiciones aceptadas comprenden sólo parte del área pedida, se restringe la propuesta a la parte libre.
11. La propuesta cumple con los requisitos: Si el proponente cumple con los requisitos de la propuesta o atiende oportunamente los requerimientos de subsanar las deficiencias, el abogado elabora la minuta de contrato único de concesión y envía el expediente al competente para citar al proponente o proponentes para firma del Contrato de Concesión.
12. Póliza minero ambiental: Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado debe, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de celebración del mismo, constituir una póliza de garantía de cumplimiento, para amparar el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsiste la obligación para el contratista de reponer dicha garantía. El valor asegurado se calcula con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto; y, c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el gobierno.
El funcionario competente recibe y evalúa la póliza minero ambiental y si la encuentra de conformidad con lo previsto en la norma, la aprueba, de lo contrario, mediante auto, concede término de 10 días para que a partir de la notificación, aporte la modificación requerida. En el evento de no presentar la póliza al contrato, se requiere al interesado para que en el término de 2 meses contados a partir de la notificación del requerimiento, allegue la póliza, so pena de entender desistido el trámite de perfeccionamiento del contrato.
Aprobada la póliza se envía el expediente al competente para su inscripción y posterior envío a Fiscalización y Ordenamiento Minero.
13. Fases del contrato de concesión: El contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de: a) Exploración; b) Construcción y montaje; y, c) Explotación.
14. Duración del contrato de concesión: El contrato de concesión se pacta por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de 30 años. Dicho término se cuenta desde la fecha de inscripción del contrato en el registro minero nacional.
15. Prórroga del contrato: Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario puede solicitar una prórroga del contrato de concesión por 30 años adicionales. Dicha prórroga se perfeccionará mediante acta suscrita por las partes y se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga, el concesionario tiene preferencia para contratar de nuevo la misma área, caso en el cual no tendrá que suspenderse la explotación mientras se perfecciona el nuevo contrato.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=327 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=47