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En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.
MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.
Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.
En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?
1. AUTORIDAD COMPETENTE
La autoridad competente en el registro de marcas, en el Perú, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la oficina responsable de esta labor es la Dirección de Signos Distintivos.
2. ESTUDIO PREVIO DE FACTIBILIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA
Es recomendable que un abogado especialista analice previamente la viabilidad del registro de su marca.
El estudio de factibilidad de Marca, es un informe de búsqueda de marcas en profundidad. No sólo listará las marcas idénticas y similares (gráfica y fonéticamente) que puedan entrar en conflicto con la suya, sino que también se dará la opinión de los especialistas sobre las probabilidades de registro y la(s) clase(s) a las que pertenecen su(s) producto(s)/servicio(s). El estudio incluye las siguientes secciones:
a) Clase de óptima protección:Incluye la identificación de las clases en las que sería conveniente que registre su marca. Las clases se determinan mediante la descripción de sus productos y/o servicios.
1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?
Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.
Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.
Sin embargo, si tienes una alta información sobre el posible éxito de la empresa que pudieras poner, con datos estadísticos netamente asimilables a la realidad del sector al que desees introducir tu inversión, lo más recomendable es la constitución de una empresa, pudiéndose optar por la conformación de una sociedad (de dos a mas socios) en sus diversos tipos y modalidades.
2. ¿Existen diferencias de oportunidades entre inversionistas extranjeros y nacionales?
No, tanto al inversionista nacional como al extranjero se le trata con equidad, sin condición alguna. Este trato igualitario tiene rango constitucional, el artículo 63° de la Constitución Política del Perú así lo establece.
No obstante ello, se fija ciertas restricciones a algunos determinados sectores, esto a causa de políticas de protección a los intereses del país que todo Estado tiene, tales actividades reservadas son la radiodifusión, aviación comercial y tenencia de propiedad dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.
3. ¿El inversor extranjero necesita alguna autorización para invertir en el Perú?
La inversión extranjera no necesita de ninguna autorización para invertir en el país. Lo que si existe como regulación es que la inversión extranjera que se quiera realizar o se haya realizado debe registrarse en PROINVERSION, que es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Esta inscripción le garantiza al inversionista extranjero la transferencia al exterior en divisas libremente convertibles del íntegro de sus capitales y la conversión de la moneda al tipo de cambio más favorable establecido en el Sistema Financiero Nacional. No obstante, este registro es un formalismo que deviene en beneficio del inversionista.
4. ¿Cuáles son los trámites obligatorios ante organismos públicos?
Existen entidades gubernamentales que se encargan de controlar y supervisar diversas actividades económicas de negocios; las mismas que necesitan contar con autorizaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tienen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental son las siguientes: radio y televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería, petróleo, pesca. También existen otras entidades de supervisión y control en diversas actividades, como son: la Dirección General de Medicamentos, Drogas e Insumos (DIGEMID), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI),etc.
5. ¿Existen límites o aportaciones mínimas a la participación extranjera en el capital de una empresa peruana?
Todas las inversiones extranjeras están basadas en el principio de trato nacional, por ello, no hay restricciones para la mayoría de actividades económicas y no se necesita autorización previa por el hecho de ser capital extranjero. No existen aportaciones mínimas para la participación extranjera en el capital de empresas peruanas y la adquisición de acciones de propiedad de peruanos es permitida a través del mercado bursátil o extra bursátil.
6. ¿Existen incentivos tributarios para las inversiones?
Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de beneficios tributarios. En las Zonas Francas y de Tratamiento Especial (que deben establecerse por ley), como en la Zona de Selva, se puede gozar de la exoneración de algunos tributos, y de derechos arancelarios preferentes en la importación de mercancías destinadas a esas zonas o que ingresen por ellas.
7. ¿Existe un control de cambios en el Perú?
No existe un control de cambios en moneda extranjera. El tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera es determinado por la oferta y demanda de dicha moneda.
8. ¿Cómo se crea una sucursal de empresa extranjera en el Perú?
La ley exige, para la formalización del establecimiento de sucursales de empresas extranjeras, el señalamiento de un representante legal permanente en el Perú, con poderes suficientes para comprometer la responsabilidad de la sociedad en las operaciones que realice; resolver cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la sucursal; y comparecer en juicios, contestar demandas, etc. El establecimiento de sucursales se realiza a través de escritura pública, debidamente inscrita en el Registro del lugar de funcionamiento de la sucursal. Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la escritura debe contener por lo menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen; b) Copia del pacto social y del estatuto o de instrumentos equivalentes; y, c) El acuerdo por el que se decidió establecer la sucursal que indique: el capital que se le asigne para sus operaciones, el domicilio de la sucursal, la declaración que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro de su objeto social, la designación de por lo menos un representante legal detallando los poderes conferidos y el sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
9. ¿Qué hacer cuando hay problemas con un socio?
Antes de realizar un proyecto de inversión junto con un empresario peruano debe considerarse el nivel de compromiso, responsabilidad y riesgo que se está dispuesto a asumir, así como cuál será la participación de cada socio y cuál es la forma societaria o el tipo de acuerdo empresarial que mejor se adapta a los intereses del inversor. Todos estos aspectos se han de especificar en la escritura de constitución de la sociedad, o del contrato (unión temporal o joint-venture), ya que será de vital importancia ante posibles conflictos o contenciosos judiciales. Aunque el marco económico facilita enormemente las inversiones en el país, el sistema jurídico resulta lento, lo que dificulta mucho la resolución de conflictos con las demás empresas, tanto para acuerdos de coinversión como para problemas de impagos. Para la solución de controversias se recomienda el arbitraje.
10. ¿Cuáles son los principales impuestos existentes en Perú?
Los principales impuestos son: a) Impuesto a la Renta; b) Impuesto General a las Ventas; c) Impuesto Selectivo al Consumo; d) Impuesto a las Transacciones Financieras; e) Impuesto Temporal a los Activos Netos; f) Derechos Arancelarios; g) Regímenes de Perfeccionamiento Arancelarios.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=895#more-895; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>Resulta importante resaltar algunos aspectos que se debe tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes:
a) La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario;
b) No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal;
c) En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación;
d) Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en representación de la empresa matriz.
e) Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal;
f) Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=138
g) Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima;
h) Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;
i) Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE;
j) Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la “clave sol” para operaciones virtuales. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=373 / http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=175
k) Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un Notario Público;
l) Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las facturas de la sucursal.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=438#more-438; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.
Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.
Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.
Rotulación.- Todo alimento o bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el reglamento de la materia. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto; b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; c) Nombre y dirección del fabricante; d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; e) Número de Registro Sanitario; f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; g) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.
Envases.- El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a) Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos; b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos.
Trámites y Documentos.- Los documentos aduaneros que se necesitan para importar son los siguientes:
1) Para el Despacho Normal: a) Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada; b) Factura Comercial Original; c) Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado); d) Póliza de Seguro de Transporte (opcional); e) Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera.
2) Para el Sistema de Despachos Urgentes: Hay una regulación especial.
3) Para el Sistema de Despacho Anticipado Aduanero de Importación: Hay una regulación especial.
Documentos Adicionales utilizados en la Importación.- Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Por ejemplo, en el Perú se cuenta con diversas instituciones para la emisión de certificados más comunes que suelen utilizarse para atestiguar origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. Entre otros, tenemos: a) Certificado Sanitario (otorgado por SENASA, DIGESA o DIGEMID); b) Certificado de Origen (permite a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias, en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales los cuales los concede el país (CAN, ALADI, SGP, ATPDEA, CEE, etc.); c) Certificado de Origen no Preferenciales (tiene por finalidad acreditar el origen de la mercancía y garantizar la no aplicación de derechos compensatorios o derechos antidumping).
Tributos gravados en la importación.-
a) Ad Valorem.- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Tasa imponible: tres niveles, 0%, 6% y 11%. Las preferencias arancelarias aplicables a los países de la CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) hacen que muchas de las subpartidas existentes estén gravadas con un arancel de 0% y para hacerse acreedor de este beneficio es necesario tramitar en el país exportador el respectivo certificado de origen.
b) Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem.- Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás países miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela (Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM). Tasa: 29% Ad Valorem CIF.
c) Derechos específicos – Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Tasa: Variable.
d) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como combustible, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas.
e) Impuesto General a las Ventas – IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación. Tasa impositiva: 16%.
f) Impuesto de Promoción Municipal.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%.
g) Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplica a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base imponible: Monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: Variable.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55
Asimismo, al amparo de la Decisión Nº 486, una solicitud de registro puede ser oponible si la marca es idéntica o substancialmente similar a otra marca previamente registrada o ingresada para su registro en cualquier país de la Comunidad Andina, si la marca distingue los mismos bienes o servicios, o para bienes o servicios cuyo uso de la marca pueda causar confusión o asociación errada en los consumidores. Sin embargo, las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de marcas idénticas o similares, siempre y cuando el INDECOPI considere que tal coexistencia no afecta el interés general de los consumidores.
Según la Ley de Propiedad Industrial, los titulares nacionales y extranjeros de marcas tienen iguales derechos. Cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada a un miembro de la Comunidad Andina debe ser también otorgada a los nacionales de todos los otros miembros de la Organización Mundial del Comercio o de la Convención de París. La ley no distingue entre los individuos o personas jurídicas.
Cualquier persona que haya solicitado debidamente un registro de marca en otro país miembro de la Comunidad Andina o en países que son miembros de la Convención de París, o con autoridad nacional, regional o internacional con la que el Perú está unido por un tratado que establezca un derecho análogo de prioridad, tendrá derecho a conferírsele a él o a su cesionario el derecho de prioridad por un período no extensible de seis meses.
El registro de una marca garantiza a su titular el uso exclusivo de la misma por 10 años y puede ser renovado por períodos consecutivos de 10 años. La renovación se otorgará automáticamente en los mismos términos que el registro original, sin embargo, el registro puede ser cancelado por el no uso injustificado de la marca durante un período ininterrumpido de al menos 3 años consecutivos, inmediatamente antes del inicio del procedimiento de cancelación.
1. Para el registro de marcas, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
1.1 Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los cuales servirá de cargo). Se debe indicar los datos de identificación del solicitante (incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).
1.2 En caso de contar con un representante, se deberá indicar sus datos de identificación y su domicilio será considerado para efecto de las notificaciones. Consecuentemente, será obligatorio adjuntar los poderes correspondientes, los mismos que deberán cumplir con las formalidades que se exige para ello.
1.3 Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si éste posee elementos gráficos, se deberá adjuntar su reproducción (tres copias de aproximadamente 5 cm. de largo y 5 cm. de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).
1.4 Determinar expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que se desea registrar, así como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificación de Niza).
1.5 En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el número de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificación de Niza.
1.6 De ser necesario, se deberá manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situación particular, se adjuntará la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidió, de ser el caso, traducida al español.
1.7 Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/. 542.39 Nuevos Soles) se cancelará en la caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho de trámite será de S/. 540.57, cuyo costo es equivalente al 14.81% de la UIT del 2012.
2. Una vez presentada la solicitud (es decir, habiéndose asignado fecha de presentación para efectos jurídicos), la Dirección tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar su examen formal.
3. Considerando los requisitos formales (documento de poder, indicación de la clase, precisión o exclusión de productos o servicios, entre otros), si fuera el caso, la Dirección notificará al solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones, otorgándole para ello un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación.
4. De no cumplirse con dichos requerimientos en el plazo establecido, se declarará el abandono de la solicitud y se dispondrá su archivamiento.
5. Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se otorgará la orden de publicación, con lo cual deberá acercarse a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar su divulgación por única vez. Se debe indicar que el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante. Dentro del plazo de 30 días hábiles de recibida la orden de publicación, el solicitante debe realizar su divulgación en el diario oficial El Peruano.
6. Si se solicita el registro de una misma marca en diferentes expedientes y con relación a diferentes clases, se podrá pedir la emisión de una sola orden de publicación (que contenga todos los pedidos) dentro de los 10 días siguientes a la presentación de las solicitudes. En caso contrario, se emitirán órdenes de publicación independientes.
7. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud, quien tenga legítimo interés podrá formular oposición, la cual deberá cumplir con los requisitos legales que para este trámite ha establecido la ley. A solicitud de parte, la Dirección otorgará, por una sola vez un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. El solicitante tendrá un plazo de 30 días para responder de esta oposición, prorrogables por 30 días más a efectos de presentar las pruebas que sustenten la contestación.
8. Si no se hubiere presentado oposiciones, o si ya venció el plazo para contestar las oposiciones formuladas, se examinará si el signo solicitado a registro reúne los requisitos de registrabilidad establecidos por la ley.
9. En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la Dirección se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.
10. Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, de apelación o adhesión, dispondrá de un plazo máximo de 15 días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue comunicada.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=69 / http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=45