{"id":927,"date":"2013-07-30T21:53:16","date_gmt":"2013-07-30T21:53:16","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=927"},"modified":"2014-06-27T19:30:05","modified_gmt":"2014-06-27T19:30:05","slug":"preguntas-y-respuestas-para-ingresar-y-hacer-negocios-en-el-mercado-peruano-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=927","title":{"rendered":"Preguntas y Respuestas para ingresar y hacer negocios en el mercado peruano (Parte II)"},"content":{"rendered":"<p>1. \u00a0<strong>\u00bfHay estabilidad econ\u00f3mica en el Per\u00fa?\u00a0<\/strong> A pesar de la inestabilidad econ\u00f3mica mundial que se est\u00e1 reportando en estos \u00faltimos a\u00f1os, el Per\u00fa es uno de los pa\u00edses que muestra una econom\u00eda s\u00f3lida y estable, provocando en estos \u00faltimos tiempos inversi\u00f3n privada tanto nacional como extranjera. Seg\u00fan el Instituto Nacional de Estad\u00edstica e Inform\u00e1tica, el Per\u00fa en el a\u00f1o 2012 registr\u00f3 un alza de 6.29% en el crecimiento de la econom\u00eda nacional, una de las m\u00e1s altas de Am\u00e9rica Latina. Desde hace 14 a\u00f1os el Per\u00fa viene integr\u00e1ndose de manera activa en la econom\u00eda mundial, integraci\u00f3n que ha ido avanzando a pasos considerables. El Sector construcci\u00f3n creci\u00f3 en un 15.17%, el comercio creci\u00f3 6.71%, el sector financiero y de seguros 10.35%, sector restaurantes y hoteles 8.85%, transportes y comunicaciones creci\u00f3 8.10%, manufactura 3.1%, y el sector agropecuario creci\u00f3 5%. En tanto que el sector miner\u00eda e hidrocarburos creci\u00f3 2.15%. Para el a\u00f1o 2013 se estima que la econom\u00eda del Per\u00fa crecer\u00e1 en un 6.3%.<\/p>\n<p>2. <strong>\u00bfCu\u00e1les son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros?<\/strong> Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportaci\u00f3n del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducci\u00f3n de capital o liquidaci\u00f3n parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al cr\u00e9dito interno; libertad de contrataci\u00f3n de tecnolog\u00eda y remesas de regal\u00edas; libertad de adquisici\u00f3n de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jur\u00eddica; as\u00ed como contratar con el exterior seguros para su inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more-->3. <strong>\u00bfEl Per\u00fa tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversi\u00f3n?<\/strong> El Per\u00fa tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen cap\u00edtulos de inversi\u00f3n; los mismos que consolidan su pol\u00edtica de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos pa\u00edses son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Jap\u00f3n, Canad\u00e1, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, B\u00e9lgica y Luxemburgo, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rep\u00fablica Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Adem\u00e1s, el Per\u00fa cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributaci\u00f3n con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canad\u00e1.<\/p>\n<p>4. <strong>\u00bfSe requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Per\u00fa?<\/strong> No, no hay ninguna restricci\u00f3n por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Per\u00fa. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma an\u00e1loga establece restricci\u00f3n a ello.<\/p>\n<p>5. <strong>\u00bfEs posible constituir una empresa en el Per\u00fa estando en otro pa\u00eds?<\/strong> S\u00ed es posible, en raz\u00f3n que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Per\u00fa se encuentre en el pa\u00eds; pues para ello el extranjero tendr\u00eda que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura P\u00fablica, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura P\u00fablica de constituci\u00f3n de la empresa. El poder debidamente apostillado se deber\u00e1 inscribir previamente en los Registros P\u00fablicos del Per\u00fa. Otra opci\u00f3n podr\u00eda ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Per\u00fa y una vez que ya se cuente con la inscripci\u00f3n en los Registros P\u00fablicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opci\u00f3n tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>6. <strong>\u00bfCu\u00e1l es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores?<\/strong> Las relaciones entre empresarios y trabajadores est\u00e1n reguladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Peruana (art\u00edculos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto \u00danico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensaci\u00f3n por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un r\u00e9gimen laboral especial para los trabajadores de las micro y peque\u00f1a empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.<\/p>\n<p>7. <strong>\u00bfCu\u00e1l es el sueldo m\u00ednimo que se debe pagar en el Per\u00fa?<\/strong> La Remuneraci\u00f3n M\u00ednima Vital que existe en estos momentos es de S\/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.<\/p>\n<p>8. <strong>\u00bfCu\u00e1les son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones &#8211; CAN?<\/strong> El beneficio principal de pertenecer a alguno de los pa\u00edses de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario est\u00e1n liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, com\u00fan en otros esquemas de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. <strong>\u00bfCuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones?<\/strong> Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulaci\u00f3n contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 27360, Ley que aprueba las normas de promoci\u00f3n del sector agrario y su modificatoria, Ley N\u00ba 28810; d) regulaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 29482, Ley de promoci\u00f3n para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 27037, Ley de Promoci\u00f3n de Inversiones de la Amazon\u00eda; f) las zonas francas; g) los centros de exportaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, industria, comercializaci\u00f3n y servicios (CETICOS).<\/p>\n<p>10. <strong>\u00bfQu\u00e9 se necesita para comercializar productos cosm\u00e9ticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.)<\/strong> Si la intenci\u00f3n es comercializar de manera directa los productos cosm\u00e9ticos en el Per\u00fa, entonces en primer lugar se tendr\u00eda que constituir una empresa e inscribirla en los Registros P\u00fablicos. Luego de la constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUER\u00cdA; y luego de ello reci\u00e9n se podr\u00eda iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendr\u00eda si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldr\u00edan a nombre de la droguer\u00eda que les pertenecer\u00eda al empresario inversor y no a terceros.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el t\u00edtulo del art\u00edculo publicado:\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=927#more-927\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=927#more-927<\/a>;\u00a0Adicionalmente,\u00a0<strong>si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, p\u00f3ngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. \u00a0\u00bfHay estabilidad econ\u00f3mica en el Per\u00fa?\u00a0 A pesar de la inestabilidad econ\u00f3mica mundial que se est\u00e1 reportando en estos \u00faltimos a\u00f1os, el Per\u00fa es uno de los pa\u00edses que muestra una econom\u00eda s\u00f3lida y estable, provocando en estos \u00faltimos tiempos inversi\u00f3n privada tanto nacional como extranjera. 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